N de septiembre al 06 de octubre del 2014
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- Isabel Toro Reyes
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1 N de septiembre al 06 de octubre del 2014 A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la semana del 30 de septiembre al 06 de octubre del 2014: Normas de ámbito general Decreto Supremo N S.- Aprueban Reglamento de la Ley N 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisolito (publicado el sábado 04 de octubre). Por medio del presente Decreto se aprueba el Reglamento de la Ley N 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisolito, el cual entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su publicación, es decir a partir del 2 de abril de No obstante ello, se dispone que las personas naturales o jurídicas que a continuación se detallan deberán adecuarse a los alcances del Reglamento en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la entrada en vigencia de esta norma: (i) Personas naturales y jurídicas que realizan actividades de remoción, transporte y disposición final de todas las variedades de asbesto anfíboles (crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto). (ii) Personas naturales y jurídicas que realizan actividades de posesión, explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución, comercialización, remoción, transporte y disposición final de todas las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, o de aquellos productos que contente este tipo de sustancias. En ese sentido, como Anexo II se incluye un listado priorizado de actividades, operaciones y materiales que contienen asbesto. Dicho Anexo puede ser descargado en el siguiente enlace: Como uno de los principales puntos de la norma se contempla el otorgamiento de una autorización para el uso regulado del asbesto crisotilo, la cual será requerida para todo aquel que desarrolle actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización de dicho producto. Dicha autorización tendrá una vigencia de un (1) año, renovable por períodos similares y será solicitada ante la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA. Asimismo, se dispone un régimen de infracciones administrativas y medidas correctivas el cual contempla multas de hasta 600 Unidades Impositivas Tributarias.
2 Normas en materia de restos arqueológicos Decreto Supremo N MC.- Aprueban Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (publicado el sábado 04 de octubre). El Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del patrimonio cultural de la Nación, es el ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el presente Reglamento. Así, las disposiciones contenidas en el Reglamento resultan obligatorias para todas las intervenciones arqueológicas, públicas y privadas, ejecutadas en todo el territorio nacional, incluso aquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativas del Ministerio de Cultura. En ese sentido, se establece que las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines científicos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos. En ese sentido, las intervenciones arqueológicas comprenden las siguientes modalidades: (i) Programas de investigación arqueológica; (ii) Proyectos de investigación arqueológica sin excavaciones; (iii) Proyectos de investigación arqueológica con excavaciones; (iv) Proyectos de investigación arqueológica con fines de conservación y puesta en valor; (v) Proyectos de evaluación arqueológica (PEA); (vi) Proyectos de rescate arqueológico (PARA); (vii) Proyectos de rescate arqueológico con excavaciones en área; (viii) Proyectos de rescate arqueológico parcial en la dimensión vertical o estratigráfica; (ix) Planes de monitoreo arqueológico (PMA); (x) Acciones arqueológicas de emergencia; (xi) Proyectos de emergencia; (xii) Proyectos de investigación de colecciones y fondos museográficos. Además, se dispone que para realizar una intervención arqueológica en cualquiera de sus modalidades u obtener una certificación, sea en espacios públicos o privados, se debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Sin embargo, dicha autorización no otorga derechos reales sobre el terreno donde se ejecuta la intervención arqueológica. Respecto a los plazos, se establece que el plazo máximo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un proyecto de investigación arqueológica es de un año; mientras que el plazo máximo para un proyecto de evaluación arqueológica o un proyecto de rescate arqueológico es de 18 meses. En el caso de programas de investigación arqueológica, la autorización será otorgada por el plazo máximo de 5 años. Mientras que el plazo otorgado para la ejecución de un plan de monitoreo arqueológico está supeditado al cronograma de ejecución de la obra que involucre movimiento de tierras. Por último, el plazo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un proyecto de emergencia es de 90 días calendario. Normas en materia de pesca y acuicultura Resolución Ministerial. N PRODUCE.- Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte
3 del dominio marítimo del Perú hasta los S) y Punta La Negra (06 00 S) (publicada el viernes 03 de octubre). La presente Resolución establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe extraer dicho recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre del 2014 y su descarga a partir de las 14:00 horas del mismo día. Asimismo, se prohíbe procesar el recurso merluza a partir de las 08:00 horas del día 5 de octubre y su comercialización a partir de las 12:00 horas del día 06 de octubre del En el caso de la actividad extractiva artesanal realizada con sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, esta prohibición será aplicable de la siguiente manera: De las 00:00 horas del 04 al 10 de octubre del 2014: veda reproductiva. De las 00:00 horas del 11 al 17 de octubre del 2014: se permitirá la extracción del recurso Merluza, solo para quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, así como su transporte y comercialización no industrial. De las 00:00 horas del 18 de octubre del 2014 en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el período de extracción. Cabe resaltar que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Normas en materia forestal Decreto Supremo N MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba el Régimen de Promoción de las plantaciones forestales en tierras de propiedad privada (publicada el viernes 03 de octubre). Por medio de este Decreto se establece un régimen de promoción de la inversión privada en plantaciones forestales en tierras de propiedad privada. Para estos efectos, se entiende que la plantación forestal constituye el cultivo con especies forestales, pudiendo tener, entre otros fines, la producción de madera, productos diferentes a la madera o combinación de éstos. Por otro lado, como cultivo comprende las actividades culturales desde la producción de plantones y material reproductivo, preparación y acondicionamiento de terreno, riego, fertilización, control de plagas, manejo y cosecha, incluyendo adquisición y uso de maquinaria, equipos e insumos necesarios para estas actividades.
4 Sin embargo, no se incluyen actividades de transformación primaria o secundaria. Adicionalmente, los cultivos considerados como agroindustriales o agroenergéticos, tampoco se rigen por estas disposiciones. En ese sentido, se dispone que el establecimiento y manejo de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada, así como su aprovechamiento, no requieren de aprobación de la autoridad competente del plan de establecimiento, ni del plan de manejo forestal, y no están sujetas al pago por derecho de aprovechamiento. No obstante, el establecimiento de plantaciones forestales se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en lo que resulte aplicable. Asimismo, las personas que realizan cultivos con especies forestales se encuentran sujetas a los alcances del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N , Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Finalmente, se dispone que las plantaciones ubicadas en tierras de propiedad privada se deberán inscribir en el registro nacional de plantaciones forestales. Normas en materia de comunidades nativas y pueblos indígenas Resolución Ministerial N MC.- Aprueban listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas (publicada el viernes 03 de octubre). Por medio de la presente Resolución se aprueba el listado actualizado de los pueblos indígenas ubicados en la Amazonía peruana, comprendidos en la base de datos oficial de pueblos indígenas. Dicho listado podrá ser descargado del siguiente enlace: Resolución Ministerial N MINAGRI.- Precisan que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales, previsto en el Decreto Ley N y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los bosques de producción permanente BPP (publicada el miércoles 01 de octubre). Por medio de la presente se precisa que el procedimiento administrativo de demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el Decreto 1 Artículo 2.- Beneficiarios 2.1 Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. 2.2 También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. 2.3 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinará las actividades
5 Ley N y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente BPP. Culminado dicho procedimiento, los gobiernos regionales a cargo deberán informar en el término de la distancia a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la actualización realizada a la base cartográfica de las comunidades nativas, para la correspondiente actualización de la base cartográfica nacional. En caso que de la actualización se confirme la superposición con áreas de los BPP, la instancia competente solicitará el respectivo redimensionamiento del BPP. Además, durante todo procedimiento de redimensionamiento, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre deberá precisar la categoría de ordenamiento forestal a la que ingresarán las áreas excluidas de los BPP, a fin de salvaguardar la integridad del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Normas de ámbito regional Ordenanza N GOB. REG. TUMBES-CR.- Aprueban y declaran de interés regional la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes (publicada el miércoles 01 de octubre). Por medio de la presente se aprueba y declara de interés regional la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes La finalidad de este Plan es alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de la disponibilidad para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo, en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizando su gestión con las políticas económicas, sociales y ambientales. Así, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos se constituye en el instrumento público vinculante en la toma de decisiones de los principales actores (entidades normativas, gobiernos regionales y locales, operadores, reguladores y usuarios) relacionados con la gestión de los recursos hídricos en el ámbito del Consejo Tumbes. Se podrá acceder al Plan, mediante el siguiente enlace: Ordenanza N GRSM/CR.- Crean el Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín SIAR San Martín (publicado el domingo 05 de octubre) Por medio de la presente ordenanza se crea el sistema de información ambiental regional de San Martín, como instrumento de gestión ambiental establecido en el Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado de acuerdo a la Ordenanza Regional N GRSM/CR, con el propósito de concentrar la información ambiental de la Región San Martín, para ser ofrecida a los diversos usuarios y tomadores de decisiones, conforme a lo establecido en la constitución, la Ley N 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública y las
6 disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Proyectos de normas Resolución Ministerial N EF/15.- Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento Técnico sobre rotulado de los envases que contengan insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, en el portal de la SUNAT (publicado el sábado 04 de octubre). Por medio de la presente se dispone publicar el Proyecto de Reglamento Técnico sobre rotulado de los envases que contengan insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por un plazo de 90 días calendario. Cabe resaltar que, hasta la fecha, dicho Proyecto no ha sido publicado. * * * Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo o a la Dra. Vanessa Chávarry por correo electrónico a jcg@prc.com.pe y vcm@prc.com.pe, respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur
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