SUMARIO. fiscal. miscelánea. CIRCULAR INFORMATIVA Septiembre 2017
|
|
- Bernardo Miguélez Molina
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 SUMARIO fiscal I. Preguntas y respuestas sobre el nuevo modelo 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios calificados como paraísos fiscales legal-mercantil II. III. Normativa y resoluciones relevantes en el ámbito legal. Reseña de interés: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de junio de 2017 sobre la retribución de los administradores. miscelánea IV. Calendario fiscal: septiembre Esta Circular Informativa no contiene una información exhaustiva y completa para la toma de ninguna decisión, asimismo tampoco constituye la prestación de un servicio de asesoramiento legal, fiscal o de cualquier otra clase. Por ello, no debe tomarse ninguna decisión sin la consulta previa, personal y directa, al profesional que corresponda. En otro caso, toda responsabilidad recaerá, única y exclusivamente, en quien hubiera tomado cualquier decisión en base a la mera información de esta Circular Informativa.
2 EDITORIAL El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Tradicionalmente, la información incluida en esta nueva declaración informativa venía siendo suministrada en el momento de la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Es por ello que no representa un incremento en la obligación de informar. Sólo que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 esta información se suministrará de forma separada. La exposición de motivos de la norma indica que la finalidad de esta separación en doble: por una parte se entiende más acertado incluir esta información en una declaración informativa, habida cuenta que de la misma no se deriva ningún proceso de liquidación de impuestos y, por otra parte, se entiende que eliminando estos cuadros de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de la declaración. En la presente Circular analizamos el contenido de esta norma. Además, en el ámbito legal, incluimos un artículo en el que se resumen las principales normas y resoluciones conocidas en los meses anteriores y otro artículo en el que se reseña una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la retribución de administradores. Página 2 de 15
3 I. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL NUEVO MODELO 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES Y TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES 1.- Se trata de una nueva obligación de información? No. Hasta el ejercicio 2014 esta información formaba parte de la declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades - Modelo 200. En el ejercicio 2015 se añadió, también formando parte de la declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades - Modelo un cuadro específico relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Como novedad, para el ejercicio 2016 y siguientes, esta información se declarará de forma independiente de la declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades, separando - e incrementando - las obligaciones de información a un nuevo modelo. 2.- Cuál es el plazo de presentación? La declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, que se realizará "en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar". Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de cada ejercicio, el plazo de declaración será el mes de noviembre del ejercicio siguiente. En el caso de ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2016, el plazo será el mes de noviembre de De forma excepcional, para los ejercicios iniciados en 2016, pero, finalizados con anterioridad al 31 de diciembre, el plazo también será el del mes de noviembre de 2017, ya que la publicación en el BOE de la OM que aprueba el citado modelo 232 fue el pasado 30 de agosto. 3.- Qué es una declaración informativa? Se trata de declaraciones: exigidas con carácter general (no se trata de requerimientos individualizados de información) de carácter formal (en contraposición a las obligaciones materiales o de pago) con una periodicidad recurrente (normalmente, pero no siempre, anual) En el Capítulo V del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria se recogen las siguientes obligaciones de presentar declaraciones informativas: Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, en particular la Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero y la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades. Página 3 de 15
4 Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. A las que, en la próxima modificación del RD 1065/2007, está previsto añadir la Obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos. 4.- Quienes deben presentar el modelo 232? Están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Entre otras: Las sociedades civiles con objeto mercantil. Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc. Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. Las sociedades unipersonales. Las agrupaciones de interés económico. Las agrupaciones europeas de interés económico. Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas. Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.). Además: (...) Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Las uniones temporales de empresas. Los fondos de capital-riesgo. Los fondos de pensiones. Los fondos de regulación del mercado hipotecario. Los fondos de titulización hipotecaria. Los fondos de titulización de activos. Los fondos de garantía de inversiones. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Los Fondos de Activos Bancarios. Página 4 de 15
5 5.- Qué operaciones deben informarse en el modelo 232? El Modelo 232 contiene tres apartados de información: Con carácter general, teniendo en cuenta que existen determinadas excepciones: No existirá obligación de Documentar ni de Informar: a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. 1. Operaciones con personas o entidades vinculadas a) Las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los , de acuerdo con el valor de mercado, que deban documentarse de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) con independencia del tipo de operación de que se trate. con independencia de que se trate de operaciones de ingreso o pago. con independencia de que se trate de operaciones específicas o no. b) Tratándose de operaciones específicas, aún no existiendo obligación de documentarlas de acuerdo con el RIS, deberá informarse, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los Operaciones Específicas: Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios. Las operaciones de transmisión de negocios. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Las operaciones de transmisión de inmuebles. Las operaciones sobre activos intangibles. c) Como novedad, en la OM que aprueba el modelo 232 "para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad." Página 5 de 15
6 RESUMEN: Contraprestación durante el período del conjunto de operaciones con la misma persona o entidad (a valor de mercado) Información mod. 232 Operaciones > SI Genéricas (no específicas) Si > 50% INCN de la entidad Mismo tipo y método de valoración SI > SI Operaciones específicas > Mismo tipo SI Si > 50% INCN de la entidad < Mismo tipo y método de valoración SI 2. Operaciones con personas o entidades vinculadas, en el caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles Con independencia de su importe, deberán declararse las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas cuando el cesionario sea una persona o entidad vinculada a las que se haya aplicado la reducción en la base imponible prevista en el artículo 23 de la LIS, para lo cual, ha sido necesario que: a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas. c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión. 3. Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales Con independencia de su importe, deberán declararse las operaciones y los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios. Adicionalmente, con independencia de su importe, separadamente, deberá informarse la tenencia y los porcentajes de participación y su coste de adquisición de: Página 6 de 15
7 valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios. valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios. 6.- Qué países tenían consideración de paraísos fiscales en el ejercicio 2016? A partir del 1 de Enero de 2015, la actualización de la lista de territorios o paraísos fiscales no es automática, para salir de la lista original no basta la suscripción de un acuerdo o convenio, sino que la salida de la lista deberá realizarse de manera expresa. Territorios y países que tienen consideración de Paraísos Fiscales 1. Emirato del Estado de Bahrein 2. Sultanato de Brunei (**) 3. Gibraltar 4. Anguilla 5. Antigua y Barbuda 6. (*) Bermudas 7. (*) Islas Caimán 8. (*) Islas Cook 9. República de Dominica (**) 10. Granada 11. Fiji 12. (*) Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) 13. Islas Malvinas 14. (*) Isla de Man 15. Islas Marianas 16. Mauricio 17. Montserrat 18. República de Naurú (**) 19. Islas Salomón 20. (*) San Vicente y las Granadinas 21. (*) Santa Lucía 22. Islas Turks y Caicos 23. República de Vanuatu 24. Islas Vírgenes Británicas 25. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América Países que han dejado de formar parte de la lista de Paraísos Fiscales 33. Principado de Andorra (CDI entrada en vigor ) 34. Antillas Neerlandesas 35. Aruba 36. República de Chipre 37. Emiratos Arabes Unidos 38. Hong-Kong 39. Las Bahamas 40. Barbados 41. Jamaica 42. República de Malta 43. República de Trinidad y Tobago (**) 44. Gran Ducado de Luxemburgo, que lo era por lo que respectaba a determinadas rentas percibidas por las Sociedades 45. Sultanato de Omán 46. República de Panamá (**) 47. República de San Marino 48. República de Singapur Página 7 de 15
8 26. Reino Hachemita de Jordania 27. República Libanesa (**) 28. República de Liberia (**) 29. Principado de Liechtenstein 30. Macao 31. (*) Principado de Mónaco 32. República de Seychelles (*) Países con Acuerdos de intercambio de información pendientes de entrar en vigor Territorios o países que no han superado el test de transparencia de la OCDE (**) Página 8 de 15
9 7.- Puede entenderse cumplida la obligación de informar por el hecho de haber cumplimentado ANEXO V del Modelo 200 en el caso de ERD? No. La presentación del ANEXO V del Modelo 200 suple la obligación de documentar de acuerdo con el artículo 13 del RIS en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de ERD y la operación vinculada no tenga la consideración de operación específica. La obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo de la OM que aprueba el nuevo modelo Las operaciones con acciones o participaciones propias deben declararse en el modelo 232? El artículo 17 es de aplicación, entre otras, a las operaciones de ampliaciones de capital (dinerarias o en especie) reducción de capital con devolución de aportaciones entrega de acciones propias a los socios operaciones de fusión o absorción de sociedades Todas estas operaciones se valorarán a valor de mercado, admitiéndose cualquiera de los métodos del artículo de la LIS. Teniendo en cuenta lo apuntado en la respuesta anterior, en relación con la obligación de documentar, la Administración tributaria (INFORMA ) las operaciones recogidas en el artículo 17 de la LIS, que establece la valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias, no se ven afectadas por las obligaciones de documentación que el artículo 18 conlleva. De momento no se ha pronunciado sobre la obligación de información en el modelo Una ERD, cuyo socio mayoritario factura como autónomo por un importe inferior a tiene que presentar el modelo 232? Esta es una de las novedades respecto a las obligaciones de información contenidas en el modelo 200, si el importe facturado por el socio es superior al 50% del INCN de la entidad, deberá informarse de esta operación Las operaciones sujetas a retención, respecto de las que existe una obligación de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello han sido incluidas en declaraciones específicas ya presentadas - como los modelos 190 o deben ser objeto de nueva declaración en el modelo 232. Sí. En primer lugar porque la excepción de declarar respecto de las operaciones que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas los es únicamente para el modelo 347 y, en segundo lugar, porque el contenido de las declaraciones informativas modelos 190 y 193 no es coincidente con la requerida en el nuevo modelo 232. Página 9 de 15
10 II. NORMATIVA Y RESOLUCIONES RELEVANTES EN EL ÁMBITO LEGAL Destacamos la publicación, durante los meses de julio y agosto, de las siguientes normas con trascendencia en el ámbito jurídico-mercantil. REAL DECRETO 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre: Sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. REAL DECRETO 773/2017, de 28 de julio: Se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales. LEY 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña: Se crea dicha Agencia de Ciberseguridad en Cataluña, a la cual se le encomiendan funciones de seguridad y garantía en el territorio de Catalunya para las redes de comunicación electrónicas y los sistemas de información. LEY 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias: Dicha norma regula administrativamente el comercio en el ámbito territorial de Cataluña con el fin de impulsar el crecimiento económico dichos sectores empresariales. DECRETO 127/2017, de 1 de agosto: deroga el Decreto 4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras. A continuación les relacionamos una serie de resoluciones judiciales y administrativas en el ámbito mercantil dictadas y/o publicadas durante los meses de julio y agosto que consideramos de especial interés: Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo confirma la modificación de su jurisprudencia (iniciada con la Sentencia de fecha 24 de febrero de en el mismo sentido que la presente) en materia de retroactividad de las denominadas cláusulas suelo en sede de contratos de préstamo bancarios tras la Sentencia del TSJUE de fecha 21 de diciembre de en la que dicho Tribunal consideró que la nulidad de una cláusula contractual supone de facto la retroactividad sin límite alguno temporal a los efectos de dicha nulidad. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo analiza una cláusula contractual y la aplicación del criterio de literalidad en la interpretación de los contratos. En el caso en cuestión, una empresa reclama a otra empresa una indemnización por daños y perjuicios de 8M por incumplimiento de un contrato de obra. El Tribunal Supremo dictamina que la interpretación realizada por los tribunales de instancia sobre las cláusulas de los contratos puede ser modificada por el Tribunal Supremo. Pero en el caso en concreto concluye que la cláusula en cuestión es clara y no deja duda sobre la intención de los contratantes y por lo tanto de conformidad con el art del Código Civil se estará al sentido literal de la misma. Página 10 de 15
11 Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo analiza la aplicación de la conocida como compensación legal entre dos partes relacionadas contractualmente o si resulta de aplicación un sistema convencional de compensación fijado en el propio contrato. El Tribunal Supremo analiza el caso en cuestión (contrato de distribución de vehículos y servicio post-venta) y concluye que no nos encontramos ante un supuesto de compensación legal (reunir los requisitos fijados en el Código Civil) y que tampoco aplica la prohibición de compensación del art. 58 de la Ley Concursal (la concesionaria fue declarada en concurso de acreedores) puesto que se fijó un sistema contractual de liquidación de obligaciones entre las partes por la vía de la creación de una cuenta corriente de liquidación y por lo tanto la prohibición de compensación fijada en la Ley Concursal no aplica puesto que se está ante un mecanismo de compensación por la vía de la creación y gestión de cuenta corriente que expresamente queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley Concursal. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo analiza un caso de competencia desleal y violación de secretos empresariales. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que una sociedad norte americana que carece de presencia en el mercado español pero que tiene suscrito un contrato de licencia de patente y de know how con una empresa española dispone de legitimación activa de conformidad con la Ley de Competencia Desleal por actos desleales de terceros por considerarse presente en el mercado español por la vía de dicho contrato de licencia. Asimismo, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que la empresa española utilizó la patente y el know how una vez resuelto el contrato de licencia y por lo tanto actuó deslealmente, facilitando dichos secretos empresariales a una empresa de nueva creación por ella para su explotación. Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 3 de julio de 2.017, no inscripción de acuerdos sociales: La DGRN analiza un supuesto bastante típico en nuestra praxis como es una sociedad anónima con el capital social compuesto por dos socios al 50% y un enfrentamiento patológico que conlleva que se produzca la disolución judicial de la sociedad por sentencia firme. La cuestión que accede al RM es en relación a la falta de aceptación de cargo del liquidador judicial nombrado y la pretensión de uno de los accionistas de proceder a la modificación de los estatutos sociales entendiéndose que ante la falta de aceptación del liquidador judicial nombrado los administradores se entienden designados como liquidadores. La DGRN confirma la calificación negativa del RM al entender que aun siendo posible dicha interpretación, la cual resulta dudosa según indica la DGRN, el cargo de administrador se encontraba caducado en el momento de acordarse la disolución judicial y por lo tanto no puede entenderse que estos sean transformados de forma automática en liquidadores por dicho hecho. Por ello, la Junta General no había sido convocada por el órgano competente para su convocatoria y por lo tanto debía ser considerada nula. Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de julio de 2.017, continuación de la celebración de una Junta General tras declararla concluida el Secretario de la misma que recayó en el Notario que debía levantar Acta de la misma: La DGRN dictamina que corresponde al Presidente de la Junta General dar por concluida ésta y no al Secretario de la Junta, aunque se trate del notario. No obstante lo anterior, aunque en el supuesto en concreto el Presidente de la Junta fue quién pretendió su prórroga tras la conclusión inicial, la DGRN concluye que no cabe prórroga y sólo cabe suspensión y posterior continuación de la Junta y que en el Acta Notarial claramente se establece la conclusión de la Junta General y no su suspensión. Por lo que los acuerdos adoptados por parte de los socios en la supuesta prórroga de la Junta no resultan válidos. Página 11 de 15
12 Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 20 de julio de 2.017, constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: La DGRN dictamina que existiendo un error de origen en la tarjeta de número de identificación de extranjero su identificación correcta resulta contraria al Real Decreto 1065/2007 (deben identificarse correctamente todos los socios y administradores en el acto de constitución de una SL, tanto personas físicas como jurídicas, tanto nacionales como extranjeros) y por lo tanto que no resulta posible inscribir la constitución de la Sociedad. Consecuentemente el recurso es desestimado. Página 12 de 15
13 III. RESEÑA DE INTERÉS: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de junio de sobre la retribución de los administradores La reforma operada en materia de retribución de administradores por parte de la Ley 31/2014 que vino a modificar la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) en dicha materia, entre otras, ha supuesto que la doctrina quedase dividida sobre una cuestión que no es baladí. Dicha reforma vino a suponer que en sede de Consejo de Administración se estableciesen dos tipos diferenciados de posibles retribuciones de los administradores: (i) por un lado la retribución en calidad de consejeros como tales y que de conformidad con el art. 217 de la LSC debía fijarse en estatutos sociales; y (ii) por otro lado, al consejero delegado y a los consejeros ejecutivos o miembros de comisiones delegadas, una retribución por dichas funciones que debía fijarse en un contrato que debía ser aprobado por el consejo de administración con determinadas cautelas y requisitos. Es sobre esta segunda retribución sobre la que la doctrina estaba dividida, entendiendo por un lado parte de ésta que no resultaba necesaria su fijación en los estatutos sociales, y por otro lado, otra parte de la doctrina entendía que su fijación estatutaria continuaba siendo preceptiva. Pues bien, en fecha 9 de noviembre de se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona sentencia que confirma la necesidad que la retribución de un consejero delegado o consejero ejecutivo esté necesariamente regulada en los estatutos sociales. No obstante dicha sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de fecha 30 de junio de 2.017, revoca la sentencia de instancia y concluye que de conformidad con el art. 249 de la LSC, en su redacción posterior a la reforma de la Ley 31/2014, ya no resulta necesaria la previsión en los estatutos sociales para la retribución que se otorgue a consejeros delegados y/o consejeros ejecutivos por dichas funciones, no en su condición de consejeros como tales, y que la misma deberá fijarse en el contrato que regula los apartados 3 y 4 del art. 249 de la LSC con los requisitos fijados en dicho precepto para su suscripción. Dicha Sentencia viene a suponer un poco de luz a la ya compleja y reincidente problemática en sede de retribución de administradores confirmando la doctrina mayoritaria que entendía que tras la reforma operada por la Ley 31/2014 la retribución de los consejeros delegados, miembros de comisiones delegadas y consejeros con facultades ejecutivas, por dichas funciones, no debe fijarse en estatutos sociales y por lo tanto corresponde al consejo de administración su determinación por la vía de la suscripción del contrato fijado en el art de la LSC. Ello viene a suponer de facto que la Junta General salvo que apruebe la política de retribución del órgano de administración y regule dicha retribución específica, de conformidad con el art de la LSC, no es competente para regular dicha retribución que quedará sometida a la voluntad del consejo de administración, cumpliéndose dicha voluntad por un acuerdo de dos tercios de los miembros que componen el consejo de administración. Página 13 de 15
14 IV. CALENDARIO FISCAL SEPTIEMBRE 20 DE SEPTIEMBRE RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Agosto Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 IVA Agosto Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340 Julio y Agosto Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Agosto Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Julio y Agosto 2017: 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Junio Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Junio Grandes empresas: 561, 562, 563 Agosto 2017: 548, 566, 581 Agosto 2017: 570, 580 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Agosto Grandes empresas: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Segundo trimestre Pago fraccionado: 583 Segundo cuatrimestre 2017: autoliquidación: 587 Página 14 de 15
15 2 DE OCTUBRE IVA Agosto Autoliquidación: 303 Agosto Grupo de Entidades, modelo individual: 322 Agosto Grupo de Entidades, modelo agregado: 353 Esta Circular Informativa no contiene una información exhaustiva y completa para la toma de ninguna decisión, asimismo tampoco constituye la prestación de un servicio de asesoramiento legal, fiscal o de cualquier otra clase. Por ello, no debe tomarse ninguna decisión sin la consulta previa, personal y directa, al profesional que corresponda. En otro caso, toda responsabilidad recaerá, única y exclusivamente, en quien hubiera tomado cualquier decisión en base a la mera información de esta Circular Informativa. Página 15 de 15
Se trata de una nueva obligación de información?
Se trata de una nueva obligación de información? No. Hasta el ejercicio 2014 esta información formaba parte de la declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades - Modelo 200. En el ejercicio 2015
Más detallesDECRETO FORAL 22/1992, de 3 de marzo, por el que se determinan los países y territorios considerados como paraísos fiscales.
DECRETO FORAL 22/1992, de 3 de marzo, por el que se determinan los países y territorios considerados como paraísos fiscales. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 17/2017 (13 de septiembre 2017). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Aprobación del modelo 232 de declaración
Más detallesComo de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
C I R C U L A R 2 1 / 2 0 1 7 APROBACIÓN DEL MODELO 232 DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES CON PARAISOS FISCALES Oviedo, 11 de septiembre de 2017 Muy señores nuestros:
Más detallesMEMORANDUM SOBRE EL NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS
MEMORANDUM SOBRE EL NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por
Más detallesComo de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
C I R C U L A R 2 8 / 2 0 1 7 RECORDATORIO: DECLARACIÓN OPERACIONES VINCULADAS Y CON PARAISOS FISCALES. MODELO 232 Muy señores nuestros: Oviedo, 10 de noviembre de 2017 Le recordamos que el plazo de presentación
Más detallesFICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Artículo 1... 3 Artículo 2... 5 DISPOSICION FINAL... 5. Pág 1-5
REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PAÍSES O TERRITORIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, APARTADO 3, NÚMERO 4, DE LA LEY 17/1991, DE 27 DE MAYO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES,
Más detallesMODELO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES (MOD. 232)
MODELO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES (MOD. 232) 13 de noviembre de 2018 MODELO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES
Más detallesLA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. NUEVO MODELO 232 EN EL MES DE NOVIEMBRE.
LA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. NUEVO MODELO 232 EN EL MES DE NOVIEMBRE. Durante el mes de noviembre de 2017 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y determinadas entidades que cerraron
Más detallesA continuación se revisan brevemente los principales aspectos de este Modelo 232:
Alerta Fiscal Análisis de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con
Más detallesINFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS
Más detallesINFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS
Más detallesNUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAISOS FISCALES
Circular 11/2017 MODELO 232 NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAISOS FISCALES Gros Monserrat Asociados SEPTIEMBRE 2017
Más detallesNUEVO MODELO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES (MOD. 232) A PRESENTAR ANTES DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
NUEVO MODELO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES (MOD. 232) A PRESENTAR ANTES DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 4 de Septiembre de 2017 NUEVO MODELO DE INFORMACIÓN
Más detallesGTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2017
ALERTA TRIBUTARIA AGOSTO Y GTA Villamagna - septiembre de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 3 1. Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232
Más detallesCIRCULAR: Información y cumplimentación del Modelo 232
CIRCULAR: Información y cumplimentación del Modelo 232 Apreciado cliente, Con objeto de llevar un mayor control de las operaciones vinculadas, la Agencia Tributaria aprobó la Orden HFP/816/2017 que recoge
Más detallesEl intercambio de información y la consideración de paraíso fiscal de un Estado miembro
El intercambio de información y la consideración de paraíso fiscal de un Estado miembro Los casos de Malta y Chipre Dr. Jorge J. Milla Ibáñez Profesor de la Universidad Católica de Valencia Abogado en
Más detallesRESUMEN. Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS) :
ORDEN HFP/816/2017 NUEVO MODELO 232 BOE 30/08/2017 Declaración informativa de operaciones vinculadas, y de operaciones y situaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales RESUMEN
Más detallesSERVICIO FISCAL. LA ANTIGUA (GUATEMALA) 14 18, febrero 2005 PARAÍSOS FISCALES
LA ANTIGUA (GUATEMALA) 14 18, febrero 2005 PARAÍSOS FISCALES CRITERIOS CALIFICACIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES Ausencia de impuestos o impuestos muy bajos para rentas de Actividades económicas. Carencia
Más detallesFEBRERO 2016 L M X J V S D
FEBRERO 2016 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 HASTA EL 1 DE FEBRERO RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2015. o Estimación directa:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia
Pág. 1 SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Hacienda y Finanzas ORDEN FORAL 1047/2018, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REGLAMENTO DEL IS EN MATERIA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES VINCULADAS
NEWLETTER JULIO 2016 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REGLAMENTO DEL IS EN MATERIA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES VINCULADAS El nuevo reglamento, al que se le ha realizado una revisión global, muestra un
Más detallesTradicionalmente, dicha obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de operaciones con personas o
ORDEN FORAL /2018, de del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con
Más detallesBOLETÍN NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Contribuyentes Obligados y plazos Precios de Transferencia Año Gravable 2013
BOLETÍN 137-2014 NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS Contribuyentes Obligados y plazos Precios de Transferencia Año Gravable 2013 Con los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto
Más detallesentidad vinculada) en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones
Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación
Más detalles3.- Aclaraciones: La exposición de motivos recopila interesantes puntualizaciones que recogemos:
1.- Normativa: Orden HFP/816/2017, del 28 de agosto, publicada en el BOE, del 30/08/2017, con entrada en vigor desde el día 31 de agosto, pero de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir
Más detallesAsí, a partir del ejercicio 2016 se han suprimido de la declaración del Impuesto sobre Sociedades los cuadros informativos relativos a:
EL NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES El pasado 30 de agosto
Más detallesNovedades Patent Box 2018
La recientemente aprobada Ley 6 de 2018, de Presupuestos Generales del Estado, introduce importantes medidas de carácter tributario que afectan al incentivo fiscal Patent Box, regulado por el Art. 23 de
Más detallesAPUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL
JUNIO 2016 APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL MAYOR CONTROL DE LOS ALQUILERES EN EL IRPF Es obligado recordar en plena campaña de declaración del IRPF los riesgos que corren los contribuyentes
Más detallesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Orden Foral 381/2018, del diputado de
Más detallesCALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2003
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2003 Este Calendario va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas empresarios y profesionales y a las entidades, el cumplimiento de sus principales obligaciones
Más detallesDosier Informa vo Departamento Fiscal. Calendario del Contribuyente
Dosier Informa vo Departamento Fiscal Calendario del Contribuyente 2016 2016 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2016 Siempre con el afán de prestarle la mayor ayuda, Assempbcn le ofrece el calendario del contribuyente
Más detallesUN SERVICIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE DOCUMENTACIÓN N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA TOTALMENTE A SU ALCANCE
UN SERVICIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE DOCUMENTACIÓN N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA TOTALMENTE A SU ALCANCE Isaac T. González isaac.gonzalez@dmulchi.com 1 Está teniendo en cuenta sus operaciones vinculadas?
Más detallesCircular fiscal Febrero 2013 Actualización de Balances Ley 16/2012 (I)
Actualización de Balances Ley 16/2012 (I) Quiénes pueden actualizar balances? Sujetos pasivos del IS Si consolidan, las operaciones de actualización se realizarán en el régimen individual, ello significa
Más detallesSECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
DE ECONOMIA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2010, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE
Más detallesSeminario La Reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal y el Contexto Internacional
Seminario La Reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal y el Contexto Internacional 3 de mayo de 2017 World Trade Center Montevideo Disertante: Dr. Domingo Pereira iii Combate a las Jurisdicciones
Más detallesNUM-CONSULTA ÓRGANO FECHA-SALIDA NORMATIVA DESCRIPCIÓN- HECHOS CUESTIÓN- PLANTEADA
NUM-CONSULTA V0030-15 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. FECHA-SALIDA 09/01/2015 NORMATIVA TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 23. DESCRIPCIÓN- HECHOS La sociedad consultante
Más detallesMejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público contra la morosidad
Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público contra la morosidad Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales,
Más detallesCALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2019
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2019 MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
JUNIO 2016 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL SUMARIO 1. PLUSVALÍA MUNICIPAL CON PÉRDIDAS EN EL VALOR DEL TERRENO ES CONSTITUCIONAL? Se han planteado diversos recursos de inconstitucionalidad ante el hecho
Más detallesConsulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-
Más detallesAtrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores. 15%
Retenciones 2014 Tipo de renta Rendimientos del trabajo: Casos particulares: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones
Más detallesCalendario del Contribuyente - Enero de 2018
Nº 37 / Diciembre 2017 Calendario del Contribuyente - Enero de 2018 ENERO L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Hasta el 2 de enero Empresas
Más detallesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Orden Foral 411/2018, del Diputado de
Más detallesTexto para Información Pública 1
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de las obligaciones de documentación
Más detallesPREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
Política de Admisión de Clientes Habitual Cliente que mantiene una relación de negocio con la empresa Libre Aceptación = Clientes que presenten la documentación CLIENTE Autorización OCI Residentes países
Más detallesCALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2001 Este Calendario va dirigido, fundamentalmente, a recordar a las personas físicas empresarios y profesionales y a las entidades el cumplimiento de sus principales obligaciones
Más detallesPROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA
CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
Más detallesOBLIGACIONES FISCALES PRIMER TRIMESTRE 2019
OBLIGACIONES FISCALES PRIMER TRIMESTRE 2019 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Diciembre 2018: 430 Resumen anual 2018: 480 Hasta el 21 de enero: Diciembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123,
Más detallesIMPUESTO DE SOCIEDADES II
IMPUESTO DE SOCIEDADES II JUAN MANUEL MORAL OBJETIVOS Conocimiento de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Aprendizaje de los hitos significativos en la liquidación del impuesto. Identificación
Más detallesIncidencia de los Paraísos Fiscales en Precios de Transferencia.
Incidencia de los Paraísos Fiscales en Precios de Transferencia AGENDA Qué es el régimen de precios de transferencia Qué es un paraíso fiscal y contexto normativo Obligaciones PPC y Declaración informativa
Más detallesSUMARIO. miscelánea Calendario fiscal julio. CIRCULAR INFORMATIVA Julio
SUMARIO fiscal I. Impuesto sobre Sociedades 2015: Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas II. Presentación electrónica obligatoria de documentación por Grandes Empresas III.
Más detallesReal Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10
Más detallesSe ha publicado en la web de la AEAT el portal "Declaraciones informativas 2018" que recoge las principales novedades de la campaña.
Se ha publicado en la web de la AEAT el portal "Declaraciones informativas 2018" que recoge las principales novedades de la campaña. El portal se irá actualizando con la inclusión de nuevos contenidos
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Calendario fiscal 2014: marzo y abril Queremos recordarles sus obligaciones fiscales correspondientes
Más detallesMÓDULO 1. CONTABILIDAD PARA JURISTAS Y ASESORES FISCALES
Programa INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD Introducción a la contabilidad para juristas. Necesidades de información financiera. El valor probatorio de la contabilidad y su importancia en la fiscalidad. Obligaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208 Miércoles 30 de agosto de 2017 Sec. I. Pág. 85966 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 10042 Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo
Más detalles2.- MODIFICACIONES PARCIALES DE LOS MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 3.- NUEVOS PROGRAMAS DE AYUDA AL CONTRIBUYENTE Y CUESTIONES DE INTERÉS
ACTA REUNIÓN COLEGIOS PROFESIONALES 13/12/2017 ORDEN DEL DÍA 1.- NOVEDADES DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018 2.- MODIFICACIONES PARCIALES DE LOS MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 3.- NUEVOS PROGRAMAS
Más detallesCALENDARIO FISCAL.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTATAL (PERIODO MARZO JULIO 2012).
CALENDARIO FISCAL.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTATAL (PERIODO MARZO JULIO 2012). MARZO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 HASTA EL DÍA 20 RENTA Y 111,115,117,123,124,126,128
Más detallesMEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017
Circular 2/2017 Valencia, 9 de enero de 2017 MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017 Estimados señores: Nos permitimos recordarles a continuación los vencimientos
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones
Más detallesQuienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta
1. Obligados a presentar la declaración 2. Excluidos de la obligación de presentar la declaración 3. Forma y Plazo de presentación 4. Contenido de la declaración 5. Criterios de imputación temporal 6.
Más detallesPrograma MÓDULO 1. CONTABILIDAD PARA JURISTAS Y ASESORES FISCALES
Programa MÓDULO 1. CONTABILIDAD PARA JURISTAS Y ASESORES FISCALES Introducción a la contabilidad para juristas. El valor probatorio de la contabilidad y su importancia en la fiscalidad. Normas internacionales
Más detallesRégimen Fiscal de la inversión en Warrants
Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants
Más detallesEUDITA AH AUDITORES 1986, S.A.P.
EUDITA AH AUDITORES 1986, S.A.P. CIF A78292364. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 29806, Sección 8ª, Folio 19, Hoja M-123230, Inscripción 17ª. R.O.A.C. Nº SO524 AUDIT ADVISORY Madrid, 1
Más detallesComo de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
C I R C U L A R 3 0 / 2 0 1 7 NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017 Muy señores nuestros: Oviedo, 21 de diciembre de 2017 En los últimos meses de este año se han publicado diversas normas estableciendo
Más detallesImpuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas Duración: 58 horas. Modalidad: online El impuesto sobre sociedades es el tributo que va a gravar los resultados obtenidos por sociedades
Más detallesGTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA JUNIO 2017
GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA JUNIO 2017 GTA Villamagna - junio de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA JUNIO 2017 I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 4 1. Orden HFP/550/2017, de 15 de
Más detallesSumario Prólogo Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11
ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. Concepto... 14 1.1. Concepto doctrinal... 14 1.2. Concepto legal...
Más detallesFolletos_y_Videos/Folletos_...
Page 1 of 12 Inicio Ayuda Manuales, folletos y vídeos Folletos informativos Calendario del contribuyente Calendario contribuyente 2019 HTML Calendario general del contribuyente 2019 Enero 2019 Febrero
Más detallesDECRETO 1966 DE (octubre 7) Diario Oficial No de 7 de octubre de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 1966 DE 2014 (octubre 7) Diario Oficial No. 49.297 de 7 de octubre de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Resumen de Notas
Más detallesModelo 179. Declaración informativa TRIMESTRAL de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Barcelona, a 14 de enero Distinguido Cliente: Mediante la presente le informamos de la apertura de la campaña de cumplimentación y presentación de los resúmenes anuales y de las declaraciones informativas
Más detallesCALENDARIO FISCAL 2015
Tenor Viñas 14, Entlo.3 08021 Barcelona T. +34 93 414 47 14 - F. 93 414 05 90 info@grupomlt.com - www.grupomlt.com www.gabinetegestor.com Primas de Seguros Desde 7 de enero 20 de enero 30 de enero 20 de
Más detallesLEY 27/2014, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. -Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIS por la Ley 48/2015-
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE LEY 27/2014, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIS por la Ley 48/2015- I. Reducción de
Más detallesMODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
MODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN CUESTIONES GENERALES OBLIGADOS A PRESENTAR Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la Información de operaciones con personas o entidades
Más detallesMODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD 634/2015) PRODUCIDAS POR EL RD 1074/2017
MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD 634/2015) PRODUCIDAS POR EL RD 1074/2017 Redacción del art. 13.1 con efectos hasta 31-12-2015 Redacción del art. 13.1 con efectos desde
Más detallesNovedades fiscales para el año 2013
Nota informativa nº 30 17 de Enero del 2013 Novedades fiscales para el año 2013 El pasado día 28 de Diciembre, fueron publicados en el B.O.E la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias
Más detallesDECLARACIONES INFORMATIVAS Y ANUALES A PRESENTAR EN ENERO Y FEBRERO DE 2014 Y OTRAS NOVEDADES.
DECLARACIONES INFORMATIVAS Y ANUALES A PRESENTAR EN ENERO Y FEBRERO DE 2014 Y OTRAS NOVEDADES. La presente nota pretende ser un recordatorio de los plazos de presentación de las declaraciones anuales e
Más detallesCALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2017
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2017 MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por
Más detallesArt. 2. Paraísos fiscales.- Se consideran como paraísos fiscales aquellos que se detalla a continuación:
El Registro Oficial No. 661 del 4 de enero de 2016 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC-DGERCGC15-00003185, por la cual se emiten reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052,
Más detallesEn Santa Cruz de Tenerife a 10 de julio de Estimados Señores,
En Santa Cruz de Tenerife a 10 de julio de 2017 Estimados Señores, Continuando con nuestro esfuerzo por mantenerles debidamente informados de la actualidad normativa del momento, hemos estimado oportuno
Más detallesNOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección (RD
Más detallesRD 1075/2017, RD 1070/2017, RD-ley 20/2017):
A continuación les informamos de las principales NOVEDADES TRIBUTARIAS incluidas en las modificaciones reglamentarias publicadas recientemente en el BOE (RD 1074/2017, RD 1075/2017, RD 1070/2017, RD-ley
Más detallesGTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA ENERO 2017
GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA ENERO 2017 GTA Villamagna - enero de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA ENERO 2017 I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 3 1. Orden HFP/1978/2016, de 28 de
Más detallesASESORÍA SERVICIOS JURÍDICOS. FIGUERES GIRONA BARCELONA
SERVICIOS JURÍDICOS info@cinc.es www.cinc.com 972 505 100 972 940 940 933 030 060 1 FIGUERES GIRONA BARCELONA DERECHO INMOBILIARIO ASESORÍA Asesoramiento en operaciones de compraventa y promoción Gestiones
Más detallesII.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS... 69
XII.- ÍNDICE. I.- LEY GENERAL TRIBUTARIA Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.... 7 1.- INTRODUCCIÓN.... 7 2.- CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS.... 8 3.- POTESTAD TRIBUTARIA.... 10 4.- PRINCIPIOS
Más detallesCalendario del Contribuyente - Abril de 2018
Nº 15 / Marzo 2018 Calendario del Contribuyente - Abril de 2018 ABRIL L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Hasta el 2 de abril Empresas con periodicidad
Más detallesObligaciones tributarias del mes de enero de 2017
30/12/2016 Obligaciones tributarias del mes de enero de 2017 Días inhábiles y Fiestas laborales En todo el Territorio Nacional (domingos y fiestas nacionales): En las siguientes Comunidades Autónomas:
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2017
CIRCULAR 01/2018 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2017 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2017 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Asociados Enero 2018 Gros Monserrat
Más detallesÓrgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,
Más detallesIII. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS IV. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO DEL IMPUESTO. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS
1.ª PARTE. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN II. EL HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES III. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS
Más detallesBOB 17 de junio de 2014
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2014, de 17 de junio, por el que se modifican el plazo de presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro correspondiente
Más detallesIRPF 2015 Cuadro de retenciones
Rendimientos del trabajo Rendimientos del trabajo derivados de relación laboral o estatutaria, de pensiones y haberes pasivos Base imponible Hasta 12.450 12.450-20.200 25% 24,50% 24% 20.200-34.000 / 35.200
Más detalles