REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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- María Luna Segura
- hace 5 años
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1 REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
2 El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Considerando. Que uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca. Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal. Que el Plan de Desarrollo Municipal tiene como objetivo, elevar el nivel de ingreso de la población rural, propiciando con ello la inversión y promoviendo la capitalización del mismo, integrando en forma eficiente las cadenas productivas del Estado, así como fortalecer los mecanismos de financiamiento hacia los productores de bajos ingresos, con el propósito de elevar la productividad, y mejorar las condiciones de trabajo y modernizar la infraestructura rural, e incrementar la rentabilidad de la actividad agrícola, pecuaria y acuícola, mantener los recursos forestales, protegiendo y conservando los ecosistemas y su diversidad biológica, incluyendo la participación de las mujeres en los procesos productivos, por lo que se concluye que la Dirección de Desarrollo Rural, como dependencia Municipal, para atender los asuntos de su competencia requiere contar con un reglamento que defina las atribuciones y funciones para cada una de sus áreas administrativas. Que, el presente Reglamento plantea una ordenación a fondo de la estructura administrativa de la Dirección, en las funciones y atribuciones que les correspondan y establece institucionalmente - 2 -
3 las actividades que en materia del Sector Rural, deben realizar coordinadamente de conformidad con los planes, programas y proyectos aprobados con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del Ejecutivo Municipal. Que para la formulación, ejecución y operación de programas de desarrollo rural y de las actividades, agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas, se estructuran a fin de impulsar el desarrollo y consolidación del Sector Rural, en áreas especializadas de atención para el productor, en cada una de las Jefaturas administrativas que se plantean con funciones que conduzcan a una adecuada y eficiente Administración Pública, que impulse los niveles de desarrollo y bienestar de la población ixtapaluquense. Carlos Enríquez Santos, Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL DEL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, de observancia general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Dirección; establece las bases y la estructura orgánica de la Dirección y distribuye las atribuciones que corresponden a las Servidoras y los Servidores Públicos. Artículo 2.- El presente reglamento regula los actos, los medios y las acciones de la Dirección y a éstos corresponde su observancia y cumplimiento. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; - 3 -
4 III. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; IV. Ley de Desarrollo Rural: A la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; V. Bando: Al Bando Municipal de Ixtapaluca; VI. Reglamento General: Al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; VII. Reglamento; Al presente Ordenamiento; VIII. Municipio: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; IX. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; X. Cabildo: Al Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por el Presidente Municipal, la Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca que por ley le corresponde y el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento; XI. Presidente Municipal: Al Presidente Municipal de Ixtapaluca; XII. Administración Municipal: A la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; XIII. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Rural Municipal; XIV. Directora o Director: A la Directora o Director de Desarrollo Rural Municipal; XV. Consejo Municipal: Al Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable Municipal de Ixtapaluca; XVI. Programa Sociales: A los Programas Sociales instrumentados por la Dirección de Desarrollo Rural Municipal; XVII. Sector Rural: Las personas físicas o jurídico colectivas de los sectores social y privado que se dedican a procesos productivos, industriales, comerciales, artesanales y de servicio en las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas en el Municipio de Ixtapaluca; y XVIII. Desarrollo Rural: A las acciones e iniciativas llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales en el Municipio. Artículo 4.- Estarán sujetas a lo previsto por este Reglamento todas las disposiciones de carácter general, así como, los actos y medios de la dependencia y la prestación de los servicios que corresponda a la Dirección. TÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL OBJETO Y FINES - 4 -
5 Artículo 5.- La Dirección es la dependencia que atiende, desarrolla, implementa acciones e iniciativas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales y semi urbana del Municipio. Artículo 6.- Son atribuciones de la Dirección: I. Asesorar, orientar, vincular y dar seguimiento a productores organizados e independientes y al público en general, en materia de desarrollo rural, para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno y sociedad; II. Planear, proponer, coordinar y dirigir las políticas, programas y acciones para el desarrollo integral de la sociedad, las comunidades, familias y personas en materia rural; III. Difundir y ejecutar los programas y acciones en materia rural, de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal a las localidades rurales y semi urbanas del Municipio; IV. Coadyuvar con las instancias federales, estatales y/o municipales, con las actividades, planes y programas en materia de protección al medio ambiente; V. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al desarrollo rural en el Municipio VI. Promover acciones para incrementar la participación social en el desarrollo rural municipal; y VII. Las demás que le señala las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN Artículo 7.- Para el funcionamiento, la planeación y ejecución de las atribuciones conferidas en la ley, la Dirección, aparte del Director o Directora, se integrará por: I. La Subdirección ejecutiva; II. La Subdirección operativa III. La Jefatura agrícola; IV. La Jefatura operativa; y V. Las demás que sean necesarias para la mejor prestación de los servicios; que determine la Dirección, previa autorización del Presidente Municipal
6 Artículo 8.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección, así como su representación corresponden a la Directora o Director, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Fijar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las políticas de la Dirección de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal; II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones en las subdirecciones, jefaturas y demás personal que integre la Dirección; III. Acordar con él Presidente Municipal, los asuntos competencia de la Dirección y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera, e informar sobre su cumplimiento; IV. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las Subdirecciones y Jefaturas Administrativas; V. Proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de reglamentos, Convenios, Manuales y demás asuntos que sean competencia de la Dirección; VI. Informar al Cabildo Municipal, cuando sea requerido o instruido por él Presidente Municipal, sobre la situación que guardan los asuntos competencia de la Dirección; VII. Planear el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Dirección para cada ejercicio fiscal y presentarlo al Presidente Municipal, por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas y/o de la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento; VIII. Aprobar, delegar, designar, coordinar y evaluar las funciones de la organización y operación a las Subdirecciones y Jefaturas Administrativas de la Dirección; IX. Proponer al Presidente Municipal, la designación ó remoción del personal de confianza adscrito a la Dirección; X. Elaborar, diseñar y actualizar, cuando así se requiera, en coordinación con las Direcciones General de Planeación, Evaluación y Seguimiento; y Recursos Humanos; así como, la Contraloría Interna Municipal los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Dirección; y - 6 -
7 XI. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y otras Disposiciones legales, así como aquellas que con el mismo carácter le asigne y encomiende él Presidente Municipal. Artículo 9.- La Subdirección Ejecutiva es el área responsable de Organizar, proponer, apoyar y coordinar los programas, planes y acciones de la Dirección. Artículo 10.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Subdirección Ejecutiva, así como su representación corresponden a la Subdirectora Ejecutiva o Subdirector Ejecutivo, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar las reuniones con las áreas administrativas que integran la Dirección; por instrucción de la Directora o Director; II. Coordinar con la Directora y/o Director; así como, la Jefatura Agrícola; el presupuesto y el plan de trabajo anual, para su presentación y valoración al Presidente Municipal; III. Coordinar y establecer las actividades y programas de trabajo qué tendrán que desarrollar las áreas administrativas, previa autorización de la Directora o Director; IV. Apoyar en el manejo de la información vinculada a la Dirección; V. Supervisar a las diferentes áreas de la Dirección, en actividades de planeación y programación; VI. Representar a la Dirección en los eventos y actividades organizados por parte de ésta; VII. Coadyuvar en todas las actividades y logística de los eventos programados por las áreas que integran la Dirección; VIII. Recibir, analizar y dictaminar los expedientes técnicos unitarios de solicitud de apoyos por parte del sector agrícola; IX. Coordinar el control interno de la Dirección, en ausencia de la Directora o Director; X. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y otras Disposiciones legales, así como aquellas que con el mismo carácter le asigne y encomiende el Director o Directora. Artículo 11.- La Subdirección Operativa es el área responsable de realizar y ejecutar los trabajos programados con las comunidades rurales y semi urbanas
8 Artículo 12.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Subdirección Operativa, así como su representación corresponden a la Subdirectora o Subdirector Operativo, quien tendrá para si las atribuciones siguientes: I. Coordinar con la Subdirección Ejecutiva la entrega de los apoyos de los programas y acciones en materia agrícola asignados a esta Dirección; y II. Integrar padrones de beneficiarios; III. Mantener comunicación permanente con los núcleos ejidales, autoridades auxiliares y representantes de grupos diversos para elaborar programas enfocados en materia agrícola y rural; IV. Realizar informes mensuales de actividades a la Directora o Director y a la Subdirección Ejecutiva o en su caso cuando le sean solicitados; V. Integrar y actualizar la información geoestadística en materia rural del Municipio; VI. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y otras Disposiciones legales, así como aquellas que con el mismo carácter le asigne y encomiende el Director o Directora. Artículo 13.- La Jefatura Agrícola, es el área encargada de elaborar, planear, desarrollar e instrumentar los proyectos, programas y acciones de la Dirección. Artículo 14.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Jefatura Agrícola, así como su representación corresponden a la Jefa o Jefe de Departamento Agrícola, quien tendrá para si las atribuciones siguientes: I. Formular el plan anual de los programas sociales de la Dirección; II. Integrar los expedientes técnicos unitarios de solicitud de apoyos por parte del sector agrícola; III. Formular trimestralmente, los avances de los programas y acciones públicas municipales en ejecución, para el óptimo ejercicio de las atribuciones de la Dirección; IV. Participar en el control, la evaluación y seguimiento de la operación de los programas autorizados; V. Captar en forma oportuna y sistemática la información necesaria relativa a los avances en la ejecución y operación de los programas comprendidos en el programa operativo anual de la Dirección; - 8 -
9 VI. Elaborar el consolidado de los programas y actividades de la Dirección para el informe de gobierno anual correspondiente; VII. Difundir y aplicar la normatividad de los programas de apoyo; VIII. Supervisar que la ejecución y operación de los programas de apoyo, se apeguen a los conceptos proyectados y a los objetivos, estrategias y metas fijadas; IX. Atención a las comisiones no programadas, encargadas por la Directora o Director; y X. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y otras Disposiciones legales, así como aquellas que con el mismo carácter le asigne y encomiende el Director o Directora. Artículo 15.- La Jefatura Operativa, es el área encargada de instrumentar la difusión y publicidad de los programas sociales en materia rural en el Municipio. Artículo 16.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Jefatura Operativa, así como su representación corresponden a la Jefa o Jefe de Departamento Operativo, quien tendrá para si las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar con las Subdirecciones y Jefatura Agrícola en la elaboración de proyectos especiales; II. Coadyuvar en la logística de los eventos programados por la Dirección; III. Realizar informes mensuales de actividades a la Subdirección Operativa o en su caso cuando le sean solicitados; IV. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y otras Disposiciones legales, así como aquellas que con el mismo carácter le asigne y encomiende el Director o Directora. CAPÍTULO III DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS Artículo 17.- Las ausencias pueden ser temporales o permanentes. La ausencia temporal está determinada por la licencia solicitada en caso de ausentarse hasta un mes. La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual
10 Articulo 18.- En el caso de ausencia permanente de la Directora o Director, será atribución del Ayuntamiento nombrar a quien lo sustituya, a propuesta del Presidente Municipal. En el caso de ausencia permanente de alguno de los Jefes de área, será atribución de la directora o director nombrar a quien lo sustituya. En el caso de ausencia temporal de la Directora o Director, la Subdirectora o Subdirector Ejecutivo, será quien lo supla. En el caso de ausencia temporal de los Subdirectores o Jefes de área, será atribución de la directora o director nombrar a quien lo supla. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I DEL OBJETO Y FINES Artículo 19.- El Consejo Municipal, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, constituido por representantes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; así como, miembros de organizaciones sociales y económicas de productores agropecuarios y demás personas de la sociedad rural del Municipio; cuyo objeto es la planeación, la consulta, la vinculación y la coordinación entre éstos, para elaborar, proponer, actualizar e instrumentar la política pública municipal en materia de desarrollo rural. Artículo 20.- El Consejo Municipal para su operación se sustentará en los principios que determinan los Artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Desarrollo Rural y los Artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural. Artículo 21.- El Consejo Municipal tendrá para si las siguientes facultades: I. Asesorar al Presidente Municipal en materia de desarrollo rural para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno y sociedad;
11 II. Difundir los programas y acciones en materia rural, de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal a las localidades rurales de Ixtapaluca; III. Aprobar y validar los padrones de beneficiarios de los diferentes programas sociales de desarrollo rural que instrumente el Ayuntamiento; IV. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al Desarrollo Rural en el Municipio; y V. Las demás que le señala las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN Artículo 22.- El Consejo Municipal estará integrado por: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal; II. Un Secretario o Secretaria; quien será la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario o Secretaria Técnico(a); quien será el Director o Directora de Desarrollo Rural Municipal; IV. Y Once Vocales: a. Primer Vocal, quien será el Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Rural, o quien designe el Cabildo; b. Segundo Vocal; quien será el Director o la Directora de la Dirección General de Administración y Finanzas; c. Tercer Vocal; quien será el Contralor o Contralora Municipal; d. Cuarto Vocal, quien será el representante de los núcleos agrarios del Municipio; e. Quinto Vocal, quien será el representante de organizaciones constituidas y cuyo objeto sea el desarrollo rural; f. Sexto Vocal; quien será un representante de la iniciativa privada; g. Séptimo Vocal; quien será un representante de la alguna institución académica o de investigación relacionados con el desarrollo rural. h. Octavo Vocal; quien será un representante de las autoridades municipales auxiliares y COPACIs. i. Noveno Vocal, quien será el representante municipal de asuntos religiosos. j. Décimo Vocal; quien será un representante del Gobierno Federal; y k. Décimo Primer Vocal: quien será un representante del Gobierno Estatal
12 Todos los integrantes contarán con voz y voto en las reuniones, a excepción de los vocales octavo y noveno, quienes únicamente tendrán voz; por cada propietario se designará un suplente, a excepción del Secretario o Secretaria Técnico(a) del Consejo Municipal. Artículo 23.- Los integrantes del Consejo que señalan la fracción III en los incisos d, e, f, g, h é i del Artículo anterior se nombraran a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 24.- El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos tres veces al año y con carácter extraordinario las veces que sea necesario. Artículo 25.- Para que una sesión del Consejo Municipal se considere válida; se requerirá la asistencia de más de la mitad de los miembros del mismo y de la presencia del secretario o secretaria técnica. Artículo 26.- Las sesiones se desarrollaran en estricto apego al Orden del Día, conforme al siguiente procedimiento: I. Lista de presentes; II. Declaración de Quórum; III. Instalación del Comité (Primera Sesión); IV. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día; V. Cuando proceda, lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; VI. Desahogo de los asuntos; y VII. Clausura. En las sesiones extraordinarias no se incluirán los asuntos generales y únicamente se hará el desahogo de los puntos que integren el Orden del Día correspondiente. Artículo 27.- Las atribuciones y funciones de cada uno de los integrantes del Consejo Municipal serán enunciativas, más no limitativas y estarán enmarcadas en el Reglamento de Consejo Municipal respectivo y demás ordenamientos jurídicos en la materia. TRANSITORIOS
13 Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento. Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ixtapaluca, Estado de México, a los 13 días del mes de julio del Año 2017 Presidente Municipal de Ixtapaluca, Estado de México. M.V.Z. Carlos Enríquez Santos. (RÚBRICA). Lic. Julio César Coca Paz Secretario del Ayuntamiento. (RÚBRICA)
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