DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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1 DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO COMUNICADO OFICIAL La Dirección Nacional de Notariado comunica: EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA: ACUERDO : a) Tener por conocido y analizado el Proyecto de Ley, Expediente Derogación del Artículo 586 de la Ley N 63, Código Civil, de 26 de Abril de 1886 remitido a este Consejo mediante oficio digital CAS (recibido vía correo electrónico el 21 de julio de 2016), cuya prórroga de plazo fue solicitada con el oficio CSN-DNN y aprobada en los documentos CAS y CAS b) Determinar que resulta inconveniente, desde el punto de vista de la estructura y de la deontología jurídica, derogar la norma mencionada en el proyecto de ley. Lo anterior por tratarse de una norma de carácter previsor y que, justamente por ese carácter previsor independientemente de la presencia o no de un ejército y más allá del aspecto de nomenclatura es beneficioso que dicha norma exista porque prevé muchas situaciones que innecesariamente podrían generar conflicto, por lo tanto, tal y como está redactada, tiende a fomentar paz social; además de que en la Constitución Política existe una previsión para aquellos casos en los que hipotéticamente esta norma podría aplicarse. c) Comisionar a la Dirección Ejecutiva para que previo al vencimiento de la prórroga otorgada mediante documentos CAS y CAS responda al oficio digital CAS en los términos expuestos en el inciso anterior, así como para que proceda con la publicación o comunicación de este acuerdo según considere pertinente. d) Comuníquese y ejecútese de inmediato. ACUERDO FIRME POR VOTACIÓN UNÁNIME.

2 A continuación se amplía la consulta realizada por la Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales San José, 21 de julio de 2016 CAS Licenciada Laura Mora Camacho Presidenta Consejo Superior Notarial Estimada señora La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar a esta institución el criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 586 DE LA LEY N 63, CÓDIGO CIVIL, DE 26 DE ABRIL DE 1886 el cual me permito copiar de forma adjunta. Esta entidad contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días. De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos o al fax o bien, al correo electrónico COMISIÓN- SOCIALES@asamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos. Atentamente, Licda. Ana Julia Araya A. Jefa de Área Comisión de Asuntos Sociales

3 DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 586 DE LA LEY N. 63, CÓDIGO CIVIL, DE 26 DE ABRIL DE 1886 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente N Para que ningún político, llámese presidente de la República, ministro de Estado o diputado de la Asamblea Legislativa tenga la ocurrencia de restablecer el ejército en nuestro país, los diputados de la Asamblea Constituyente redactaron un artículo, el cual incorporaron a la actual Constitución Política (promulgada el 7 de noviembre de 1949), que en su artículo 12 literalmente dice: Se proscribe el ejército como institución permanente, para la vigilancia y conservación del orden público habrá fuerzas de policía necesarias. Solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, unas y otras estarán siempre subordinados al poder civil. No podrán deliberar ni hacer manifestación o declaraciones en forma individual o colectiva 1. En el acta N. 178 de la Asamblea Constituyente, de 31 de octubre de 1949, aparece la aprobación del artículo 12 constitucional que suprime el ejército como una institución permanente y crea la Policía Civil, para el resguardo del orden público. Al entrar en vigencia esta Constitución, unas semanas más tarde, la abolición del ejército en el sistema político costarricense adquiere rango constitucional. La importancia del artículo 12 reside en que no solo puso término a los militares, sino que con ello se descartó la posibilidad de crear oficialmente una casta militar, como la existente en los países vecinos de la región. Con la abolición del ejército, la sociedad costarricense tomó la gran decisión de eliminar definitivamente la interferencia del ejército en la vida nacional, optando por un desarrollo democrático y civilista sustentado en un buen sistema educativo. Los grandes recursos económicos y humanos que otros países invierten en gastos militares, en el nuestro son empleados para el beneficio y el disfrute de toda la sociedad, en servicios como la educación y la salud. Con esta decisión de trascendental importancia para nuestro país, se dieron una serie de cambios en muy diversas áreas. Por ejemplo, en el campo de la salud se lograron importantes avances, principalmente con la promulgación de las garantías sociales y la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual permitió la solidaridad social para nuestros compatriotas. Con esta brillante decisión se logra ampliar la cobertura en la salud preventiva, curativa y una atención prioritaria dirigida a nuestra niñez, las mujeres y los adultos mayores, situación que ha permitido, al día de hoy, alcanzar niveles de vida superior a los setenta y cinco años, muy por encima de las personas de muchos países del área y del continente. Por otra parte, en el campo de la educación, podemos decir que nuestro país cambió las armas por los libros. Prueba de ello es el importante porcentaje del presupuesto nacional destinado a la educación de nuestros niños y jóvenes, quienes de manera gratuita tienen el gran privilegio de prepararse para ser mejores cada día. Tal fue la importancia en este tema, que nuestros constituyentes le dedicaron un capítulo

4 completo en nuestra Carta Magna y es en esencia el artículo 78 el que rescata el enfoque de estos visionarios: Artículo 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. Esta decisión de apostar por la educación, al día de hoy, ubica a Costa Rica, junto a Chile y México, en niveles superiores al promedio regional comparativo en América Latina. Estos logros sociales también plantean cambios en el campo jurídico y han permitido que instituciones o figuras jurídicas deban ser superadas o actualizadas para que funcionen de acuerdo con nuestro ordenamiento y la realidad actual. Es así como encontramos una disposición contenida en el artículo 586 de nuestro Código Civil, que permite otorgar testamento abierto privilegiado a militares y, como supra se señaló, fue proscrita hace sesenta y siete años, cuando nuestros constituyentes decidieron cambiar las armas por una democracia libre y participativa. Asimismo, de mantenerse este artículo se estaría en presencia de una violación a la jerarquía de las normas establecida en el artículo 6 de la Ley N. 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, que establece en lo que interesa lo siguiente: Artículo 6º.- 1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. [ ] Así las cosas, la norma establecida en el artículo 586, del Código Civil, de ninguna manera puede ser contraria a lo que estableció, en este caso, el constituyente desde el año 1949, razón por la cual no solo no se puede aplicar sino que debe ser derogada.

5 Por lo anteriormente señalado, es conveniente que se elimine de nuestro ordenamiento jurídico la disposición descrita en el artículo de marras y se reinvindique, de una vez por todas, cualquier vestigio de ejército en nuestro país. Por las razones expuestas, se somete a conocimiento y análisis de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 586 DE LA LEY N. 63, CÓDIGO CIVIL, DE 26 DE ABRIL DE 1886 ARTÍCULO ÚNICO.- 26 de abril de Se deroga el artículo 586 de la Ley N. 63, Código Civil, de Rige a partir de su publicación. Carlos Hernández Álvarez DIPUTADO

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