ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
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- Víctor Manuel Salinas Nieto
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ A JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES EXPEDIENTE Nº CUARTO INFORME MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO (02 de diciembre de 2008) TERCERA LEGISLATURA (Del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009) SEGUNDO PERÍODO DE SESIONESEXTRAORDINARIAS (Del 1º de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2009) DEPARTAMENTO DE COMISIONES Comisión Permanente de Asuntos Sociales
2 CUARTO INFORME MOCIONES VIA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ A JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES EXPEDIENTE Nº ASAMBLEA LEGISLATIVA: Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos el CUARTO INFORME de mociones vía artículo 137 del Reglamento, en relación con el proyecto de LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ A JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES. Las cuarenta y tres mociones presentadas fueron tramitadas en la sesión ordinarias N. º 53 de 02 de diciembre en curso, de las cuales fueron APROBADAS nueve. Además, fueron aprobadas dos mociones, Nos y 44-53, que son de dispensa de lectura y de revisión de la votación sobre las mociones tramitadas, respectivamente. Ana Helena Chacón Echeverría SECRETARIA Comisión Permanente de Asuntos Sociales 2
3 MOCIONES APROBADAS Moción N. º02-53 (02-137), de varios señores diputados: Para que en el artículo 27 del proyecto de ley se elimine la frase que dice: La Ley 8057 de modificación de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, así como el artículo 88 de la Ley No Moción N. º03-53 (03-137), de la diputada Chacón Echeverría: Para que el inciso m) del artículo 8 se lea así: m) De un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA). Moción N. º04-53 (04-137), del diputado Chacón Echeverría: Para que se modifique el inciso g) del artículo 8 del proyecto y se adicione un nuevo inciso, cuyos textos dirán: g) De un cinco a un seis por ciento (5 a 6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Inciso ) De un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para la adquisición de terreno, construcción, equipamiento y operación de un Centro Psiquiátrico Penitenciario. Moción N. º06-53 (06-137), de varios diputados: Para que se adicione un artículo nuevo después del artículo 21 y se corra la numeración, del proyecto de ley en discusión, y se lea de la siguiente manera: Comisión Permanente de Asuntos Sociales 3
4 Artículo 22.- Reforma del artículo 5 de la Ley de Loterías Refórmase el artículo 5 de la ley de loterías No del 3 de mayo de 1994 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5.- La cuota máxima que se le adjudicará a las cooperativas u organizaciones sociales será de cien billetes de lotería por sorteo multiplicada por el número de asociados. Esta cuota no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento de la emisión de lotería respectiva, respetando siempre el principio de seguridad económica institucional y las zonas de venta definidas por la institución como prioritarias. Moción N. º08-53 (07-137), del diputado Guyon Massey: Para que se modifique el párrafo primero del artículo 8 del proyecto de ley y para que se adicione un párrafo final a ese mismo ordinal, para que se lean así: ARTÍCULO 8.- De la distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar. La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera: ( ) La Junta deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos. Moción N. º09-53 (08-137), de la diputada Taitelbum Yoselewich Para que se adicione un transitorio que diga así: Tres meses a partir de la vigencia de esta ley, el Ministro o Ministra de Salud deberán haber tomado las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los derechos, obligaciones y patrimonio, del Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante Ley No 7765, y declarado inconstitucional mediante resolución de la Sala Constitucional No , a la Caja Costarricense de Seguro Social. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales 4
5 Caja Costarricense de Seguro Social procederá a la administración de los recursos financieros transferidos en una cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada, y destinará esos recursos exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional. La Caja contará con tres meses para la elaboración de un plan de acción para su implementación, contados a partir de la vigencia de la presente ley. La Contraloría General de la República verificará la ejecución de gastos de conformidad con lo aquí dispuesto y demás leyes y reglamentos vigentes. Moción N. º (09-137), de los diputados Romero Barrientos y Hernández Murillo: Para que el artículo 2 del Proyecto de Ley Nº se lea de la manera siguiente: ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica y funciones de la Junta de Protección Social. La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del sector público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gobierno, administrativa y funcional en el desempeño de sus funciones. Tendrá bajo su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías preimpresas y electrónicas, apuestas deportivas, juegos y otros productos de azar en el territorio nacional, sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines público asignados, siendo necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva para la aprobación de la concesión o autorización respectiva. Corresponde a la Junta de Protección Social también, la exclusividad en la realización de todo tipo de rifas preimpresas y electrónicas, excepto las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación, además de aquellas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos fines; estas últimas deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, conforme a los controles que esta institución establezca para su realización. La anterior disposición no afecta las normas que en forma específica regulan la actividad de casinos, el juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja. Comisión Permanente de Asuntos Sociales 5
6 Las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, del 18 de setiembre de 2001 serán aplicables a la Junta de Protección Social, excepto en lo correspondiente a las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria, específicamente en lo correspondiente al límite de gasto establecido en las Directrices Generales de Política Presupuestaria y la cantidad de plazas aprobadas conforme las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos. En materia de control presupuestario, transparencia en su gestión y rendición de cuentas la Junta de Protección Social deberá cumplir con el ordenamiento establecido en la Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley de Jurisdicción Constitucional y demás normativa que regula la gestión pública. Moción N. º (13-137), de los diputados Romero Barrientos y Hernández Murillo: Para que el inciso nuevo adicionado al artículo 8 del proyecto de ley en discusión mediante moción Nº 15 aprobada el 20 de noviembre de 2008 se lea de la siguiente manera: Inciso nuevo: Un uno coma cinco por ciento (1.5%) para la Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a los fines de promoción de una vejez digna, activa y participativa; conforme al Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Moción N. º22-53 (21-137), del diputado Gutiérrez Gómez y otros: Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto de Ley en discusión que dirá: ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica y funciones de la Junta de Protección Social. La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del sector público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gobierno, administrativa y funcional en el desempeño de sus funciones. Tendrá bajo su cargo, en forma Comisión Permanente de Asuntos Sociales 6
7 exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías preimpresas y electrónicas, apuestas deportivas, juegos, video-loterías y otros productos de azar en el territorio nacional, incluyéndose los casinos. No obstantes, estará autorizada para otorgar las concesiones o autorizaciones citadas para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines públicos asignados, siendo necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de Junta Directiva para la aprobación de la concesión o autorización respectiva. D: /Comisiones/Sociales/ INF.MOC.137 Comisión Permanente de Asuntos Sociales 7
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