LA CARTILLA DE LA SIC QUE INDUCE EN ERROR AL MERCADO VALUATORIO

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1 LA CARTILLA DE LA SIC QUE INDUCE EN ERROR AL MERCADO VALUATORIO

2 LA CARTILLA DE LA SIC QUE INDUCE EN ERROR AL MERCADO VALUATORIO Esta cartilla quiere demostrar que la SIC ha cometido acciones u omisiones frente a la reglamentación y la aplicación de la Ley 1673 de 2013 que no logran de forma clara y efectiva que la actividad valuatoria se ejerza con la seguridad jurídica, la transparencia, la equidad, la publicidad, el reconocimiento y la uniformidad para reducir los riesgos sociales. Se estaría violando el cumplimiento de derechos Fundamentales de Los Avaluadores y de la comunidad en general como son: A la libertad e igualdad ante la ley. Art. 13 C. P. C. Al trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 25 C. P. C. A la libertad de escoger profesión u oficio. Art. 26 C. P. C. A la libre asociación. Art. 38 C. P. C. A constituir asociaciones. Art. 39 C. P. C. Al debido proceso. Art. 29 C. P. C. Al reconocimiento de la personalidad jurídica. Art. 14 C. P. C. Al buen nombre. Art. 15 C. P. C. A la honra. Art. 16 C. P. C. Al libre desarrollo de la personalidad. Art. 14 C. P. C. VERSIÓN 27 DE ENERO 2018 / SIC 30 OCTUBRE 2017

3 Definiciones Téngase en cuenta que la Ley y su Decreto reglamentario traen unas definiciones que la SIC cambia, tergiversa o no complementa: Avaluador La SIC no dice la condición más importante para ser avaluador y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores. Entidades Reconocidas de Autorregulación Hay que aclarar y complementar que las ERAS (en plural) son: Entidades privadas, de carácter gremial, sin ánimo de lucro, a las que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria los avaluadores. A través de estas entidades los avaluadores deberán efectuar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Están impedidas para realizar avalúos corporativos o de otra índole. Registro Abierto de Avaluadores RAA Hay que aclarar y complementar que el RAA Es el protocolo único y de acceso abierto a cualquier interesado.

4 Antecedentes Señor avaluador es importante que conozca LOS VERDADEROS ANTECEDENTES NORMATIVOS que existían antes de la expedición de la Ley 1673 de 2013 y la existencia del PRESUNTO CARTEL DEL SECTOR VALUATORIO que ha tratado de consolidarse a través del tiempo. Sentencia C-492/1996. Demanda de inconstitucionalidad Art. 27 (parcial) del decreto 2150 de Evitó el monopolio de las LONJAS DE PROPIEDAD RAÍZ vinculadas a FEDELONJAS y garantizó el derecho de crear lonjas, asociaciones, gremios y colegios que agrupen a los avaluadores. Decreto Hace referencia al tema de los avalúos administrativos. Primer intento de formalizar la labor de las Lonjas y sus respectivos miembros. Resolución de la SIC número de La LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE BOGOTÁ, miembro actual de A.N.A., fue sancionada por la SIC debido a sus prácticas monopólicas. La LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE BOGOTÁ vinculada a FEDELONJAS es multada por conductas violatorias y restrictivas del mercado. Decreto Establece marco para que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desarrollara el tema de los avalúos y avaluadores dentro del ámbito de las LEYES 546 DE 1999 (Ley de Vivienda) y 550 de 1999 (Ley de Intervención económica). La SIC y el Superintendente de ese momento trató sin lograrlo- de establecer unos requisitos mínimos que permitieran garantizar la idoneidad de los avaluadores y además evitar el monopolio de la actividad valuatoria; ya que el Registro Nacional de Avaluadores de FEDELONJAS (RNA) como entidad privada no tenía autorización para llevar una lista única de los avaluadores del país porque aún no se había determinado quien tenía esa función. Sentencia C-1265/2000. Integración y actualización de la lista de peritos avaluadores por la SIC. La lista de avaluadores la terminó llevando la SIC y se llamó REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES DE LA SIC. En protección de la Constitución esta sentencia limitó la regulación que se intentaba tener la SIC y permitió que los avaluadores se inscribieran en una lista de avaluadores del Estado sin ningún costo, como una alternativa al Registro Nacional de Avaluadores RNA de FEDELONJAS, registro que es costoso, cerrado, monopólico y elitista.

5 Contexto La SIC confunde al mercado valuatorio, a los avaluadores y a la comunidad con su contexto. Al no existir una ley o norma única que regulara la actividad valuatoria ni los avalúos, diferente a los métodos para los avalúos inmobiliarios, sumado a la mala interpretación y aplicación de la Leyes 546 y 550 de 1999 y a la negligencia de la SIC, el mercado valuatorio ha sido monopolizado y direccionado por Fedelonjas, sus Lonjas de Propiedad Raíz, su RNA y las imposiciones que hace el Sistema Financiero, impidiendo que exista un mercado abierto y competitivo, lo que genera el VERDADERO RIESGO SOCIAL. Lo que generaba incertidumbre e inconformismo de los usuarios del servicio valuatorio era que no había un mecanismo único, publico, libre, abierto y aceptado para todo el mercado valuatorio, que demostrara que una persona era idónea o no para hacer el avalúo de un tipo de bien. Este mecanismo hoy en día es el RAA, el cual reconoce debidamente la formación que posee el avaluador. La Ley 1673 no regula específicamente la actividad valuatoria en todos sus ámbitos; ya que no crea criterios objetivos respecto a la valuación de bienes, no versa sobre los métodos o técnicas para realización de los avalúos de cada tipo de bien, SINO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AVALUADORES PARA EJERCER SU ACTIVIDAD Y DEMOSTRAR SU IDONEIDAD, QUE SON MUY DIFERENTES. La Ley dice que es un código de ética del avaluador que está inscrito en el RAA.

6 Ley 1673 de 2013 Hay que recordar que antes de la Ley no existían programas reconocidos de formación académica en avalúos. Así mismo que los parámetros y criterios existentes no eran objetivos y no permitían el adecuado desempeño de los avaluadores. La Ley no está solucionando la incertidumbre sobre los métodos o técnicas para realizar los avalúos de cada tipo de bien. La Ley 1673 le asigna al avaluador una responsabilidad que no tiene ya que los avalúos son un medio para la toma de decisiones; pues son las entidades financieras, el Estado, el Gobierno, los entes públicos y privados y sus dirigentes quienes deciden con base en los instrumentos y mecanismos requeridos, en un momento determinado y según las necesidades. Un avaluador solo mide o estima un valor según el encargo valuatorio. La Ley 1673 de 2013 y su Decreto Reglamentario 556 de 2014 son la única norma: Que regula la actividad valuatoria; pero no establece los métodos o técnicas para realizar los avalúos. Crea la AUTORREGULACIÓN DE LOS AVALUADORES. Por lo tanto ninguna entidad, sea lonja, gremio o registro de avaluadores estaba, ni está autorizada para regular la actividad valuatoria salvo las entidades establecidas en esta ley, que son las ERAS. Y lo único que certifica que una persona es avaluador, es estar inscrito en el RAA mediante una formación debidamente reconocida para un tipo de bien. El mercado no debe pedir requisitos que no están en la Ley aparte del RAA.

7 Definición de Avaluador A la SIC se le sigue olvidando la segunda condición para ser avaluador: y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores RAA.

8 Requisitos para ser Avaluador: (Requisitos para inscribirse en el RAA - 1) el RAA La SIC tergiversa lo que dice la Ley 1673 y confunde al mercado; pues esta señala: 1. En su Art. 23 señala: Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación. 2. El decreto 556 /14 en su artículo 16 indica: Los avaluadores deberán efectuar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria. La correspondiente Entidad tendrá la obligación de inscribir, conservar, actualizar y reportar la información de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).. 3. El Art. 6. De la ley 1673/13 dice: La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores. Para ser inscrito como avaluador deberán llenarse los siguientes requisitos por esta ley: a) Acreditar en la especialidad que lo requiera: -RÉGIMEN PERMANENTE: (i) formación académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. O -RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: (ii) Certificados de personas emitida por ONAC dirigida a los que ejercían la actividad antes de la expedición de la Ley y no tenían la formación académica. Vigente solo hasta el 11 de mayo de Después el único medio para registrase en el RAA es la formación. b) Indicar datos de contacto físico y electrónico para efectos de notificaciones. Corresponde al Avaluador mantener actualizada esta información.

9 Categorías de inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores RAA A la SIC se le sigue olvidando la Ley, las categorías de inscripción son en el RAA y la SIC no puede crear categorías, será a propósito? El Decreto 556 de 2014 dice: Artículo 5. Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores. Para efectos de la inscripción en el RAA, los avaluadores podrán inscribirse en una o más categorías o especialidades señaladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos específicos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 y en el presente decreto 556 de Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio actualizará cuando sea necesario, la tabla contenida en este artículo.

10 Régimen de transición (Requisitos para inscribirse en el RAA - 2) RAA Es falso que este plazo sea para inscribirse en una ERA, este plazo es para inscribirse en el RAA y solo aplica para las personas que vienen ejerciendo la actividad valuatoria antes de la expedición de la Ley. La Ley del avaluador le da prelación y permanencia a la formación. La certificados de personas emitidas por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) es transitoria y dirigida a los avaluadores que ejercían la actividad antes de la expedición de la Ley y no tenían la formación académica. El Régimen de Transición está vigente solo hasta el 11 de mayo de 2018, después, el único medio para registrase en el RAA es la formación académica. Las entidades certificadoras de la norma requieren de convenio con las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERAS)

11 Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita en el RAA. Nuevamente la SIC confunde al mercado; pues la ley dice algo completamente diferente: Es falso, es para el que no esté inscrito en el RAA. En ninguna parte habla del ejercicio ilegal de la persona no inscrita en una ERA. La Ley también indica que el ejercicio ilegal de la actividad del avaluador la ejerce la persona que indique ser miembro de alguna Lonja de Propiedad Raíz o agremiación de avaluadores sin serlo.

12 FALSO, NO HAY PLAZOS MÁXIMOS de inscripción en una ERA ni en el RAA La SIC pretende imponer condiciones y obligaciones que no están en la Ley. 1. No hay plazo máximo para inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) ni en una ERA; pues los avaluadores se podrán inscribir en cualquier momento. 2. La SIC confunde la obligación de autorregularse y registrarse en el RAA con la decisión voluntaria de asociarse a una ERA. 3. Los avaluadores solo tiene la obligación de registrarse en el RAA si quieren ejercer la actividad valuatoria; cumpliendo con los requisitos de Ley ya que son libres de escoger una ERA. Por lo tanto la SIC no puede forzar a los avaluadores a que se registren en el RAA y mucho menos en una ERA antes del 11 de mayo de 2018 utilizando información engañosa. Es una decisión exclusiva de los avaluadores si lo hacen o no, y si se justifica continuar ejerciendo esta actividad ante los costos actuales de la única ERA existente en el mercado y la falta de garantías, por la negativa de la SIC a autorizar más ERA a pesar de haberse presentado siete (7) entidades más para serlo. FALSO, los usuarios de los servicios valuatorios no pueden pedir requisitos por fuera de la ley, ni antes ni después de la Ley Por ejemplo el estado o los bancos no pueden hacer licitaciones o convenios en avalúos dirigidos a un gremio (lonja) o registro de avaluadores privado específico, ya que iría en contra de la Sentencia C-492/1996 sobre las lonjas y sobre la Ley del Sector Financiero. Practicas recurrentes del monopolio en el sector valuatorio, las cuales nunca ha querido sancionar con severidad la SIC. Lo único que puede pedir el mercado como requisito a un avaluador es estar inscrito en el RAA.

13 Qué ocurrió con el Registro Nacional de Avaluadores de la SIC? El Registro Nacional de Avaluadores de la SIC fue cerrado o derogado por la Ley 1673 de 2013 la cual fue impulsada por Fedelonjas, por intermedio de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia para cambiarlo por el Registro Abierto de Avaluadores RAA y de esta forma preservar el Registro Nacional de Avaluadores RNA de Fedelonjas con el que quieren seguir manipulando, engañando y confundiendo al mercado valuatorio. El antiguo Superintendente de Industria y Comercio Emilio José Archila Peñalosa, quien atendió y recibió a todo el sector valuatorio y entendió su problemática -contrario al ahora superintendente Pablo Felipe Robledo Del Castillo- comprendió en su momento que el registro oficial de avaluadores debía llamarse igual al registro privado Registro Nacional de Avaluadores para evitar sus prácticas monopólicas. Por consiguiente conforme a la Ley 1673 de 2013 cualquier registro o lista de avaluadores existente diferente al RAA debe cerrarse incluido el RNA de Fedelonjas.

14 Camino para ejercer la Actividad Valuatorio en Colombia La SIC confunde a los Avaluadores con el camino errado en la cartilla. 1. Para inscribirse como avaluador en el RAA acredite: i) Requisitos de formación en la especialidad o tipo de bien que requiera. (Régimen permanente) o, ii) Requisitos del Régimen de Transición. 2. Elija la ERA a la cual desea asociase libremente para cumplir con la obligación de autorregularse e inscribirse en el RAA. 3. La ERA lo inscribe en el RAA y le expide un certificado del RAA.

15 Entidades Reconocidas de Autorregulación ERAS No es totalmente cierto ya que en ninguna parte de la LEY dice que las ERAS sean ÚNICAMENTE ASOCIACIONES O GREMIOS DE AVALUADORES O CON EL ÚNICO OBJETO DE SU AUTORREGULACIÓN. La Ley 1673/13 en el art. 26 dice sobre las ERAS: La Superintendencia de Industria y Comercio reconocerá como Entidad Reconocida de Autorregulación a una o más personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos: a. Sean entidades gremiales, sin ánimo de lucro. b. Cuenten entres sus miembros avaluadores personas naturales o asociaciones gremiales, en las cuales a su vez, sean miembros avaluadores personas naturales Podrán existir Entidades Reconocidas de Autorregulación que tengan como único objeto las actividades de autorregulación establecidas y permitidas por esta ley para este tipo de entidades. La SIC viola el derecho de asociación; ya que : 1. Se niega a reconocer más entidades como ERA a pesar de haberse presentado siete (7) solicitudes y de que ANAV se presentara 3 veces negándoselas, por razones de forma y validando los derechos de autor del reglamento interno de ANA, que las leyes colombianas no aceptan ni permiten, ya que los reglamentos no tienen derechos de autor según disposición de la D.N.D.A. 2. La SIC con la decisión de negar la existencia de otras ERAS, obliga a los avaluadores a registrarse en ANA violando el derecho de asociación y la libre competencia. 3. Viola el derecho al debido proceso. 4. Viola el derecho a la igualdad. Además, los avaluadores tienen la facultad de abstenerse de formar parte de una organización específica, esta libertad se encuentra protegida por el Art. 38 de la C. P. C. y la Sentencia C-399/99 de la C. C.

16 Reconocimiento de una ERA La existencia de una sola ERA no garantiza lo establecido en la Ley 1673/13 y la sentencia C-385/15 de Corte Constitucional sobre la Ley. La SIC viola la Ley del avaluador: 1. Al negar la existencia de más de una ERA imponiendo requisitos que no están establecidos en la Ley 1673/ Cuando sus funcionarios imponen sus criterios y no cumplen las disposiciones legales establecidas para reconocer a más de una ERA. 3. Cuando se viola el debido proceso. 4. Cuando no se da el mismo tratamiento a las solicitudes presentadas por diferentes entidades para su reconocimiento como ERA. 5. Cuando a pesar de cumplir con los requisitos establecido en la Ley 1673/13 para ser reconocida como una ERA, a ANAV se le niega sistemáticamente su reconocimiento. 6. Cuando promueve eventos en asocio con la única ERA reconocida para forzar su registro en esta. 7. Cuando no le garantiza al mercado reglas que permitan la libre competencia, eviten la manipulación del mercado, como lo viene haciendo Fedelonjas, el RNA y algunas entidades del Estado en las licitaciones de avalúos. 8. Cuando no permite que todos los avaluadores y el gremio valuatorio se autorregule a través de más de una ERA que los represente.

17 El Reconocimiento de ANA como la primera y única ERA no da garantías al Mercado Valuatorio. La SIC viola la Ley al reconocer solamente a la ANA como primera y única ERA; ya que con todos estos antecedentes no se estarían: Garantizando las reglas para prevenir la manipulación de los avalúos y fraude en el mercado. Eliminando las barreras, ni creando las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos. Protegiendo a los consumidores y usuarios de la actividad del avaluador y del interés público. Garantizando que se prevenga la discriminación entre los miembros de la ERA. Garantizando que se eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el propósito de la norma de la actividad valuatoria.

18 Autorización para que una ERA pueda operar La SIC violó la Ley 1673/13, el Decreto556/14, su propia Resolución 64191/15 y las leyes antimonopolio al autorizar a ANA sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por cuanto: 1. No contaba con un espacio físico e independiente que separe a la ANA de sus miembros y asociados principales Fedelonjas y el Registro Nacional de Avaluadores RNA; pues estos funcionan y operan en la misma dirección Calle 99 No. 7A-51 Edificio SO 100, oficinas 303/304 y facilita la confusión de los avaluadores con el RNA al permitir que este se anuncie como si fuera una ERA y tener su propio Registro particular violando la Ley del Avaluador en especial el Art. 27 del Decreto 556/ Al autorizar la operación del RAA sin cumplir con los requisitos establecidos en la resolución de la SIC en especial los requerimientos funcionales y operativos de los anexos 5 y Al permitir la operación de ANA y funcionamiento del RAA a pesar de estar solicitando aún en el año 2017 en los meses de marzo junio y otros meses requisitos de los anexos 5 y 6 que debían estar funcionando antes de Autorizar la operación el RAA. 4. La Ley no dice que la ERA deba tener a disposición del público en general tarifas o cobros y mucho menos que les preste servicios. ESTE ES OTRO ENGAÑO AL MERCADO, ya que si las ERAS no pueden hacer avalúos, tampoco pueden fijar tarifas o precios de los avalúos. La ANA se ha atrevido en varios medios a hablar de tarifas de los avalúos, conducta de cartelización de mercado, que es un delito, por el cual ya fue multado uno de sus miembros en la Resolución de la SIC número de 1999.

19 Funciones de las ERAS El gremio valuatorio no se está autorregulando EN LAS ERAS como debe ser. La idea del legislador y de la Corte Constitucional por medio de la cual todos los avaluadores y el gremio valuatorio se autorregulen a través de LAS ERAS no se estaría cumpliendo al solo haber una sola ERA, lo cual estaría generando una falta de libertad e igualdad ante la Ley. La SIC deberá propender porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisión y sanción entre las Entidades Reconocidas de Autorregulación, y establecer medidas para el adecuado gobierno de las mismas. La autonomía de la voluntad privada de que habla la SIC podría crear discriminación en el gremio valuatorio si solo hay una ERA según la LEY. Art. 31 Admisión. La Entidad Reconocida de Autorregulación podrá negar la calidad de miembro a personas que no reúnan los estándares de idoneidad comercial financiera o capacidad para operar o los estándares de experiencia, capacidad, entrenamiento que hayan sido debidamente establecidos por dicho organismo, previamente autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio. La Entidad Reconocida de Autorregulación verificará las condiciones de idoneidad, trayectoria y carácter de sus miembros y requerirá que los avaluadores estén registrados en dicho organismo. Art. 32. Solicitudes de Inscripción. La Entidad Reconocida de Autorregulación deberá negar la solicitud de inscripción, cuando no se provea la información requerida o formulada en los reglamentos de dicho organismo de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, o cuando el solicitante no reúna las calidades para hacer parte del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en su reglamento de la entidad. Con una sola ERA y la SIC actuando como hasta ahora lo ha hecho Se medirán o fijaran adecuadamente esos estándares o criterios en la ERA? realmente creemos que no.

20 Funciones de las ERAS Función Disciplinaria La única ERA reconocida y autorizada por la SIC que lleva el RAA hasta el momento, no garantiza el debido proceso, ni la mínima transparencia o idoneidad para el ejercicio de la función disciplinaria para los inscritos que son obligados a estar en esta ERA al no haber reconocido y autorizados la SIC a más ERAS que si nos representen. Función de Registro Los certificados expedidos por el RAA no están cumpliendo con los requisitos y requerimientos establecidos en lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto 556/2015: En dichos certificados no se están anotando también los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluación de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Esto viola la igualdad y publicidad de los avaluadores.

21 Registro Abierto de Avaluadores RAA El RAA no está funcionando, ni cumpliendo con lo que dice la Ley 1673 y la Corte Constitucional. El RAA es un protocolo único para llevar el registro de los avaluadores, por lo cual el RNA (registro privado de FEDELONJAS, miembro fundador de A.N.A.) lleva una lista de avaluadores que de acuerdo con la normatividad vigente no es posible su existencia, porque confunde al mercado y a los terceros interesados en consultar el RAA. El Registro Abierto de Avaluadores RAA no funciona, ni cumple actualmente en su página web con lo que dice la Ley del avaluador y sus decretos reglamentarios, ni con los que dice sentencia C-385/15 de Corte Constitucional sobre la Ley 1673 de 2013, Ley del Avaluador: 1. EL RAA no cuenta con un procedimiento para atender las solicitudes de información de forma ágil, expedita y sin requisitos innecesarios por parte de público en general. 2. El RAA no logra identificar a las personas que ejercen el oficio valuatorio, dar la seguridad jurídica, la trasparencia, la publicidad, la organización al sector y la uniformidad que requiere el ejercicio de la actividad valuatoria, para reducir los riegos sociales. 3. El RAA no permite que el común de la gente se dé cuenta de los avaluadores que poseen la aptitud y la preparación suficiente para adelantar un avalúo.

22 Finalmente La inscripción en el RAA no es la que convierte a los avaluadores en personas mejor preparadas, pues es la formación académica la que los prepara y los hace competitivos en el mercado. Son los conocimientos adquiridos en la formación académica los que generan confianza al mercado valuatorio al asegurar la idoneidad que le va a permitir remunerar mejor los servicios valuatorios prestados. No hay que correr a inscribirse en el RAA y menos a la ERA. Reclamemos y defendamos nuestros derechos. No permitamos: Las imposiciones de la SIC. Los atropellos de Fedelonjas y su RNA, ni de su ERA ANA. El monopolio en el mercado valuatorio. El aparente contubernio entre la SIC y el gremio de Fedelonjas.

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