ProyectodeleyN 33 BJ../ ~ 18- CR
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- Guillermo Roldán Robles
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1 1....:... rrnu ; ~ ~1,1; ~ ~ CONGRESO --,~-1,-- REPÚBLICA ProyectodeleyN 33 BJ../ ~ 18- CR "A- C. REPÚBLICA no del Dialogo y la Recon IMffi~~~~TAAK> PROYECTO DE LEY 1 ºº El Congresista de la República que suscribe, Oracio Ánge te i 1 g miembro del Grupo Parlamentario Nuevo Perú, en ejercicio del derecho a in ciativa en la formulación de leyes que confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10º DE LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES Nº 26864, QUE PROPICIA LA PARTICIPACION POLITICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 1.- Objeto La presente iniciativa tiene por objeto, garantizar la participación política de las personas con discapacidad en las elecciones municipales. Artículo 2.- Modifíquese el artículo 1 O de la Ley Nº Modifíquese el artículo 1 Oº de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el cual deberá quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo 10º. - Inscripción de Listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (11 O) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad, no menos del diez por ciento (10%) de personas con discapacidad, y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. I
2 4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. 5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primero: Deróguese las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente ley.
3 EXPOSICION DE MOTIVOS La iniciativa legislativa surge como respuesta a la demanda planteada por diferentes organizaciones de personas con discapacidad en los diversos eventos públicos realizados, en los que se reiteró que uno de los principales problemas de las personas con discapacidad es la falta de participación política en los gobiernos locales. Las personas con discapacidad, siguen siendo excluidas, rechazadas y marginadas por su limitación física, mental, sensorial o por barreras que la misma sociedad les impone, al no permitirles el acceso al empleo, a la educación, a la salud, a la protección social, a la cultura y principalmente a la participación política. Los estigmas y brechas que sufren estas personas son enormes y las consecuencias aún más graves, cuando nos referimos a la atención del estado para promover e incentivar sus derechos. De acuerdo con las estimaciones realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el año 2016, en el Perú mas de 1 millón 637 mil personas (5,2% de la población) tienen alguna discapacidad, este pronóstico fue elaborado en base a la información de tres de las encuestas permanentes que realiza: la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) y la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES), de estas estimaciones el 49,7% representa a los varones y el 50.3% las mujeres 1. POBLACION TOTAL Y CON ALGUNA DISCAPACIDAD ESTIMADA, 2016 POBLACION AMBOS SEXOS HOMBRES MUJERES TOTAL 31,151,643 15,605,814 15,545,829 CON DISCAPACIDAD 1,637, , ,617 Fuente: INEI: Estimaciones y proyecciones de población, Boletín de análisis demográfico N 36. La población más afectada por la discapacidad es la de 65 y más años con un índice de (46,8%), y aquella menor de 15 años es la menos afectada (8,6%), las brechas se siguen incrementando aún más, cuando nos enfocamos al área rural donde se encuentran más del 52% de personas con algún tipo de discapacidad, y si esto lo dividimos por poblaciones geográficas, la sierra es la región que alberga al 53% de personas con discapacidad mayores de 65 años, ratificando de esta manera la discapacidad a la tercera edad. En este sentido La discapacidad es un problema muy serio que debe ser atendido con políticas públicas y mecanismos que permitan la participación activa de este sector, en la vida del país, Sin embargo, es un problema que ha estado poco presente, durante muchos años, en los espacios públicos de la sociedad peruana, existe una escasa visibilidad de la problemática de discapacidad. Tal es así que las 1 1NEI, Boletín de Análisis Demográfico N 36, Estimaciones y proyecciones de población, _]
4 personas con discapacidad han sido vistas fundamentalmente como un grupo social que solo demanda recursos al resto de la sociedad y al estado, perdiéndose de vista que tienen un potencial, una capacidad, que la sociedad impide que se aproveche. Precisamente uno de los mecanismos que permitiría la participación activa de las personas con discapacidad, se encuentra en el Artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que trata de la Participación ciudadana en asuntos públicos. "Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica". En el segundo párrafo de este artículo, la constitución establece que todos los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, sin embargo, en las condiciones y procedimientos determinados de la ley de elecciones municipales Ley Nº26864, no existe una disposición que garantice la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos de elección de autoridades municipales tal como se puede apreciar en el numeral 3, del artículo 1 O, inscripción de listas de candidatos. "Artículo 1 O. Inscripción de listas de candidatos (... ) 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones." De esta manera en las elecciones municipales del año 2014, los partidos políticos no han garantizado la participación plena de las personas con discapacidad, dentro de sus listas de candidatos a regidores, confirmando así los estigmas y brechas que aun sigue pasando este sector. Es por ello que, mediante el presente proyecto de ley, buscamos dar solución a esta problemática, que garanticen la participación activa de las personas con discapacidad, que además del porcentaje de hombres, mujeres, jóvenes y representantes de comunidades nativas, la lista de candidatos a regidores debe estar compuesto por diez por ciento de personas con discapacidad.
5 EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE. El Proyecto de Ley propone modificar el Art 1 Oº de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, con el fin de garantizar la participación política de las personas con discapacidad en las elecciones municipales, incluyendo en no menos del diez por ciento (10%) de personas con discapacidad en la lista de candidatos. La modificación Propuesta se puede apreciar en el siguiente cuadro: LEY "Artículo 10º. - Inscripción de Listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (11 O) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posicion de los candidatos a 13. regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad, y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. (... ) PROYECTO DE LEY "Artículo 10º. - Inscripción de Listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (11 O) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, éste y el domicilio real. número de El número correlativo que indique la posicron de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad, no menos del diez por ciento (10%) de personas con discapacidad, y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. (... ) 5
6 ANALISIS COSTO BENEFICIO La presente Iniciativa Legislativa, no generara gasto adicional al Estado Peruano, en tanto los organismos electorales ya vienen implementando acciones dirigidas a garantizar la participación política de las personas con discapacidad y, por el contrario, permitirá que tales recursos cumplan la finalidad que buscan obtener. Asimismo, permitirá garantizar la participación política de las personas con discapacidad en las elecciones municipales, incluyendo en no menos del diez por ciento (10%) de personas con discapacidad en la lista de candidatos. Permitiendo de esta manera, la participación activa de las personas con discapacidad, en la vida política del País. RELACION CON LAS POLITICAS DEL ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL La iniciativa legislativa tiene relación con la segunda política del Acuerdo Nacional sobre la democratización de la vida política y fortalecimiento del sistema de partidos. "Nos comprometemos a promover la participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, mediante los mecanismos constitucionales de participación y las organizaciones de la sociedad civil, con especial énfasis en la función que cumplen los partidos políticos. Con este objetivo el Estado: (a) promoverá normas que garanticen el pleno respeto y la vigencia de los derechos políticos; (b) asegurará la vigencia del sistema de partidos políticos mediante normas que afiancen su democracia interna, su transparencia financiera y la difusión de programas y doctrinas políticas; (c) garantizará la celebración de elecciones libres y transparentes; (d) mantendrá la representación plena de los ciudadanos y el respeto a las minorías en las instancias constituidas por votación popular; y (e) favorecerá la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones públicas a través de los mecanismos constitucionales y legales, de los partidos políticos y de las demás organizaciones representativas de la sociedad."
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