LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA METODOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL Y SU VINCULACIÓN CON LOS JUCES DE
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- María Mercedes Alvarado Fuentes
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1 LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA METODOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL Y SU VINCULACIÓN CON LOS JUCES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia crea un nuevo orden en el procedimiento penal, que se caracteriza por la maximización del Principio de Legalidad, y para ello el artículo 16 en su párrafo decimotercero señala: Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, de forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos... La disposición constitucional anteriormente señalada impone la necesidad de crear dos figuras jurídicas al sistema de Justicia para Adolescentes, a fin de cumplir cabalmente con la reforma, siendo éstas: 1.- El Juez de Control; y 2.- El Programa metodológico de Investigación ministerial. Para los fines de la presente únicamente se abordará el punto número dos.
2 Programa metodológico El programa metodológico es un concepto jurídico que se constituye como herramienta de planeación, dirección y control de la investigación, elaborado conjuntamente por el Ministerio Público y su equipo de policía judicial, con unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr por los investigadores y técnicos, conforme con los recursos disponibles, en relación con la conducta punible objeto de investigación. El programa metodológico de investigación deberá contener lo siguiente: I.- Componente fáctico relativo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de la conducta; II.- Componente jurídico que involucra la(s) hipótesis delictiva (s) sobre las cuales se va a averiguar; y III.- Componente probatorio relacionado con los elementos materiales probatorios o evidencia física o información que sustentan los dos puntos anteriores. Además, incluirá las tareas encaminadas a obtener elementos materiales probatorios o evidencia física o información legalmente obtenida que permitan al Ministerio Público sustentar ante el Juez de Control de Garantías los requisitos legales de una medida de aseguramiento, así como la necesidad y los fines de la misma; determinar la existencia, procedencia y titularidad de bienes del indiciado, en orden a tener elementos de convicción para solicitar ante el Juez de Garantías,
3 en fase de investigación, la adopción de medidas cautelares con fines de decomiso. Así mismo, debe ocuparse, de ser procedente, del fenómeno de la conexidad, conforme con lo dispuesto en los artículos propios del Código de Justicia para Adolescentes del Estado. Los objetivos del programa metodológico deben ser claros, concretos, medibles y verificables en el tiempo y posibles de lograr. Para el efecto, el Ministerio Público deberá tener en cuenta las habilidades, destrezas e idoneidad de cada uno de los miembros del grupo de investigadores, así como los recursos técnicos y tecnológicos disponibles. El Ministerio Público fijará fechas de control con el fin de revisar el avance de la investigación, generar mecanismos alternativos para cumplir los objetivos trazados y, finalmente, hará una evaluación de los resultados de las actividades realizadas por el equipo de trabajo determinando la utilidad en la resolución del caso. Para los actos de indagación e investigación que requieran empleo de recursos técnicos como filmaciones, grabaciones, fotografías, a manera de ejemplo, el Ministerio Público estará atento a que queden editados en condiciones aptas, confiables y ordenadas para una adecuada presentación ante el juez. De la actividad relacionada con el programa metodológico, como herramienta de planeación y direccionamiento de la investigación, el Ministerio
4 Público hará un registro de la existencia del mismo que le permita ejercer el debido control de las actuaciones. Con la implementación de este Programa Metodológico de Investigación se estará en una verdadera posibilidad de comunicación y trabajo entre los órganos de Procuración e Impartición de Justicia, lo cual permitirá realizar investigaciones adecuadas y apegadas al la legalidad, investigaciones perfectamente concluidas y guiadas por los especialistas en el derecho que sobre la materia se designen por sus conocimientos, capacidades y experiencia en la materia. PROPUESTA LEGISLATIVA. El Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, deberá ser adicionado en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo II, Sección Primera con un artículo que a la letra establezca: ARTÍCULO.-... Con el Inicio del Expediente de Investigación, el Ministerio Público encargado de la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación de la policía judicial y la realización de reunión de trabajo con los miembros de ésta. Durante la sesión de trabajo, el Ministerio Público, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información;
5 la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos. En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el Ministerio Público ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas. Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por la policía judicial y el cuerpo de servicios periciales correspondiente. Lic. José Enrique Flores Bañuelos
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