CIUDADANO CONCEJAL Ing. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO PRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL Y DEMÁS INTEGRANTES SU DESPACHO.
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1 San Cristóbal 21 de Enero de CIUDADANO CONCEJAL Ing. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO PRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL Y DEMÁS INTEGRANTES SU DESPACHO.- Reciba un cordial saludo con el deseo del mayor de los éxitos en el desempeño de sus funciones. Sirva la presente para consignar, anexo a la presente, PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE EL CEMENTERIO de conformidad con los artículos 4º y 5º de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del municipio San Cristóbal. A los fines de su consideración de conformidad con el procedimiento legal respectivos Atentamente, CONCEJAL ORLANDO GARCIA
2 EXPOSICION DE MOTIVOS El presente proyecto de reforma parcial de la Ordenanza sobre Cementerio Municipal sancionada el 19 de Octubre del año 2010, y publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria 115 de fecha 28 de Octubre de 2010, tiene por objeto realizar una revisión de los montos de las tasas establecidas referente a los servicios que presta el Cementerio Municipal en razón que las mismas requieren una revisión para adecuarlo a los costos operativos requeridos para la prestación eficiente del servicio, sin que pierda su interés social. En tal sentido, la reforma parcial que se presenta a consideración del ilustre Concejo Municipal además, de las modificaciones tributarias obedece a la necesidad de adecuarla a la Ley Orgánica del Registro Civil y su Reglamento, así mismo, a lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. En relación al hecho jurídico de las defunciones y requisitos para la inhumación, y exhumación de cadáveres, conforme a lo establecido en la ley y providencias administrativas sobre esta materia. Así mismo correcciones de estilo en algunos artículos de la Ordenanza. A continuación se presenta el siguiente Proyecto de Reforma de la Ordenanza del Cementerio Municipal. REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE CEMENTERIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: Se modifica el artículo 1º quedando de la siguiente manera: Artículo 1º: Los cementerios son lugares de utilidad pública, destinados exclusivamente a la ubicación póstuma del cadáver humano y a la conservación de los restos allí depositados. ARTÍCULO 2º: Se modifica el artículo 2º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: La construcción, reparación, ampliación, organización, operación y administración de cementerios, ubicados en el municipio San Cristóbal, se regirán conforme a lo establecido en esta Ordenanza, Decretos, Reglamentos de carácter 2
3 municipal y demás instrumentos jurídicos emanados de los Ministerios del Poder Popular con competencias en materia de salud y Ambiente, sean éstos públicos o privados. ARTICULO 3º:- Se modifica el artículo 8º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 8º.- Se permite la cremación de cadáveres en los cementerios municipales que estén dotados del equipo técnico necesario para ello y además cumplan con las normas sanitarias vigentes, establecidas por el Poder Popular con competencia en materia de salud. CAPÍTULO II DE LAS INHUMACIONES ARTÍCULO 4º.- Se modifica el artículo 13º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 13º.- La disposición final de los cadáveres o restos humanos será la inhumación o la cremación, la cual se hará en los lugares autorizados y sólo procederá con la presentación de la copia certificada del Acta de Defunción y el permiso de inhumación o cremación, expedida por el Registrador o Registradora Civil, dirigida al Administrador o encargado del cementerio. En los casos de los no nacidos, se emitirá únicamente permiso de inhumación o cremación sin que proceda el registro del Acta. En caso de las cenizas, producto de la cremación, los familiares del fallecido decidirán su destino final. Parágrafo Primero: El Certificado de Defunción a los efectos de Registro Civil debe contener: 1.- Fecha y Número del Certificado de Defunción. 2.- Nombres, apellidos, Número de Cédula de Identidad, y datos del registro sanitario del personal médico que lo suscribe. 3.- Número de Pasaporte en el caso de extranjero o extranjera que certifique la defunción, con los correspondientes datos del Registro Sanitario. 4.- Denominación y ubicación de la dependencia de salud. 5.- Fecha, hora y lugar del deceso. 6.- Identificación completa de la persona fallecida. 7.- Causas del fallecimiento. 8.- Firma del médico o médica. Parágrafo Segundo: Las Actas de Defunción, además de las características generales, debe contener: 1.- Número, fecha, y el personal médico que suscribe el Certificado de Defunción. 2.- Identificación completa del fallecido o fallecida. 3.- Lugar y hora del fallecimiento. 4.- El término de fallecido o fallecida. 5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto. 6.- Identificación de los ascendientes. 7.- Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas y adolescentes. 8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos. 9.- Firma del Registrador o Registradora Civil, declarante y testigos. Parágrafo Tercero: Los registradores o registradoras civiles municipales del lugar donde se produzca la defunción, expedirá gratuitamente Permiso de Inhumación o cremación correspondiente y copia certificada del Acta de Defunción dirigida al administrador o encargado del cementerio. ARTÍCULO 5º.- Se modifica el artículo 14º quedando redactado de la siguiente manera: 3
4 Artículo 14º.- Los registradores o registradoras civiles municipales no podrán expedir ningún Permiso de Inhumación o Cremación sin que se le presente el Certificado de Defunción debidamente expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 6º.- Se suprime el artículo 15º y se corre la numeración. ARTÍCULO 7º.- El artículo 17º de la Ordenanza pasa a ser el artículo 16º, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 16.- Los administradores o administradoras de los cementerios o crematorios, según corresponde llevarán un registro manual y por medios electrónicos de las inhumaciones, cremaciones y exhumaciones efectuadas; en la cual se hará constar las fechas de nacimiento y de defunción, nombre y apellidos del difunto o difunta, la identificación de la fosa o nicho donde se coloque el cadáver y lugar donde ocurrió la muerte, el número del Acta de Defunción, y la fecha de inscripción en el Registro Civil; una copia de este registro será remitida al Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Su incumplimiento acarrea sanciones pecuniarias de conformidad con lo establecido del artículo 26 de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación de Servicios Funerarios. ARTÍCULO 8º.- Se modifica el artículo 19º, pasa a ser el artículo 18º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 18º.- Las inhumaciones en fosas sin protección se harán a la profundidad mínima de dos metros. ARTÍCULO 9º.- Se modifica el Parágrafo Único del artículo 20º, que pasa a ser el artículo 19º quedando redactado de la siguiente manera: PARÁGRAFO UNICO: En los casos de epidemia y calamidad pública, podrá la administración del cementerio, autorizar inhumaciones en horas extraordinarias, previo aviso de los registradores civiles conjuntamente con las autoridades sanitarias correspondientes. ARTÍCULO 10º.- Se modifica el artículo 21º, que pasa a ser el artículo 20º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 20º.- La Alcaldía dará sepultura a los cadáveres de personas de escasos recursos económicos y destinará un área a tal efecto. ARTÍCULO 11º.- Se modifica el artículo 23º que pasa a ser el artículo 22º quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 22º.- Los cadáveres serán conducidos al cementerio en ataúdes o urnas de madera o metal. Todos tendrán, en la parte correspondiente a la cabeza, una compuerta que pueda abrirse, para que en todo caso se pueda comprobar quien es la persona difunta. PARÁGRAFO ÚNICO: Se prohíbe transportar cadáveres al cementerio en vehículos que no estén acondicionados para estos fines. CAPÍTULO III DE LAS EXHUMACIONES ARTÍCULO 12º.- Se modifica el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 25º, que pasa a ser el artículo 24º quedando redactado de la siguiente manera: PARÁGRAFO ÚNICO: Sin permiso de la autoridad sanitaria no se consentirá la exhumación de un cadáver, al menos que se trate de experticias Médico-Legales, caso en el cual, bastará la simple orden de Autoridad Judicial competente, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, del Alcalde o Alcaldesa y del 4
5 Administrador o Administradora del Cementerio, el lugar y la hora, en que la exhumación haya de practicarse. La Administración del cementerio exigirá a la Autoridad Judicial que solicite la exhumación y la posterior inhumación en condiciones dignas. ARTÍCULO 13º.- Se suprime el artículo 26º y se corre la numeración. CAPÍTULO IV DE LOS EMBALSAMIENTOS ARTÍCULO 14º.- Se modifica el artículo 27º, que pasa a ser el artículo 25º de la ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 25º.- Cuando por cualquier circunstancia haya de permanecer sin inhumar un cadáver, después de transcurrido treinta y seis (36) horas de la Defunción, es indispensable proceder a su embalsamiento de acuerdo a las técnicas permitidas, salvo disposición en contrario de las Autoridades Judiciales u otras. ARTÍCULO 15º.- Se corrige el error en la numeración del Capítulo denominado DE LOS TERRENOS PROPIOS, quedando de la siguiente manera: Capítulo VIII DE LOS TERRENOS PROPIOS CAPITULO IX DEL PAGO DE DIFERENTES CONCEPTOS ARTÍCULO 16º.- Se modifica el artículo 62º, que pasa a ser el artículo 60º de la ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 60º.- El solicitante pagará a la municipalidad, por la utilización de los diversos servicios las siguientes Tasas: SOLICITUD Por Arrendamiento de Parcela para una inhumación Por Arrendamiento de Parcela para Panteón Familiar Por Renovación de Contrato de Arrendamiento Por Traspaso de Títulos de Propiedad o Contrato de Arrendamiento. MONTO A CANCELAR 3 UT 5 UT 4 UT 5 UT ARTÍCULO 17º.- Se modifica el artículo 63º de la ordenanza, que pasa a ser el artículo 61º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 61º.- El Cementerio Municipal contará con un Administrador o Administradora y el personal que fuera necesario para su funcionamiento. ARTÍCULO 18º.- Se modifica el artículo 65º de la ordenanza, que pasa a ser el artículo 63º, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 63º.- Son deberes del Administrador: 1.- Administración, Control y Ordenamiento total del Cementerio Municipal. 2.- Cuidar que las avenidas y calles se formen de Acuerdo con esta Ordenanza y que ella sea cumplida con relación a las fosas. 3.- Requerir los Documentos prescritos para poder hacer las inhumaciones previo cumplimiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Registro Civil. 4.- Vigilar que el Cementerio se conserve en perfecto estado de limpieza, impidiendo su desmejoramiento y deterioro, así como el de sus áreas verdes, muros y monumentos que en el se construyan. 5
6 5.- Hacer guardar el orden y la compostura del lugar, por las personas que concurran al cementerio; y prohibir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del mismo. 6.- Llevar con regularidad, conservar y custodiar en su oficina los libros de Registro del Cementerio. 7.- Archivar y custodiar las órdenes de inhumaciones y demás documentos en legajos por años y meses y conservar estos cuidadosamente en el archivo de la oficina de Administración del Cementerio. 8.- Distribuir los trabajos que deba hacer el personal, cuidando la buena ejecución y cumplimiento de las órdenes impartidas. 9.- Cuidar que el personal de vigilancia preste su servicio nocturno de manera eficiente. 10.-Solicitar a los Organismos de Seguridad tanto Nacionales como Estadales y Municipales la vigilancia necesaria en las instalaciones del Cementerio. 11.-Controlar que los operadores particulares estén legalmente establecidos con lo estipulado en la presente Ordenanza Cobrar los cánones de arrendamiento de los locales arrendados en el cementerio siendo responsable del depósito de los recursos en las cuentas del Tesoro Municipal y la expedición de los recibos a los arrendatarios Cobrar a los Operadores particulares el quince por ciento (15%) del monto de lo cobrado por los servicios prestados siendo responsable del depósito de los recursos en las cuentas del Tesoro Municipal y la expedición de los recibos a los Operadores particulares, y llevar un registro fotográfico y detallado de los servicios prestados, así como también de los montos cobrados. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS Y TASAS ARTÍCULO 19º.- Se modifica el artículo 66º de la ordenanza, que pasa a ser el artículo 64º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 64º.- El Concejo Municipal establecerá el monto de las tasas y derechos por el uso de los bienes propios y los servicios que se presten en el Cementerio Municipal, a través de la presente ordenanza. Cuando las inhumaciones o exhumaciones se realizan en el terreno denominado Reserva Municipal se cobrara de la siguiente manera: Exhumaciones Inhumaciones a partes del cuerpo humano y las cuales son solicitadas por clínicas privadas 5 U.T. 5 U.T. Cuando se presenten estas situaciones en días feriados o fines de semana, será el Administrador responsable del depósito de los recursos en las cuentas del Tesoro Municipal y la expedición de los recibos a los usuarios. ARTÍCULO 20º.- Se modifica el artículo 67º de la ordenanza, que pasa a ser el artículo 65º quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 65º.- Los propietarios y/o arrendatarios de parcelas en el Cementerio Municipal pagarán una tasa correspondiente a..tributaria ( U.T:) anual, por cada Bóveda o Tanques que posean en la misma; tasa que será pagada en las taquillas que disponga la Alcaldía. CAPITULO XII DE LA REGULACION DE SERVICIOS QUE PRESTAN LOS OPERADORES PARTICULARES 6
7 ARTÍCULO 21º.- Se modifica el Parágrafo Primero del artículo 70º de la ordenanza, que pasa a ser el artículo 68º quedando redactado de la siguiente manera: PARAGRAFO PRIMERO: La Administración y los Operadores no podrán hacer ningún cobro adicional a los Servicios establecidos, entiéndase por cobro adicional: extracción de agua, escombros, ubicación de la parcela o tumba y otros, quedando a cuenta del operador. ARTÍCULO 22º.- Se corrige la numeración del Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la quedando de la siguiente manera: CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO 23º.- Se modifica el artículo 85º de la Ordenanza, que pasa a ser el artículo 83º quedando de la siguiente manera: Artículo 83º.- Se ordena la elaboración inmediata del Catastro previsto en el Capítulo XI Catastro y Registro de la presente Ordenanza, a partir de los treinta (30) días siguientes contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, a fin de proceder al rescate de las parcelas abandonadas con sus respectivos beneficiarios, salvaguardando el debido proceso y el derecho a la defensa. PARÁGRAFO UNICO: La Alcaldía del municipio San Cristóbal, construirá un osario en el cual se colocarán los restos que se hallaren en aquellas parcelas objeto del rescate y/o expropiación. ARTÍCULO 24º.- Se modifica el artículo 87º de la Ordenanza, que pasa a ser el artículo 85º quedando de la siguiente manera: Artículo 85º.- Queda derogada la Ordenanza Sobre Cementerio publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 115º de fecha 28 de Octubre de 2010, así como todas las Disposiciones Legales que colidan con la presente Ordenanza. ARTÍCULO 25º: Inclúyase la presente Reforma Parcial en la Ordenanza sobre el Cementerio. Corríjase la enumeración, imprímase íntegramente en un solo texto la Ordenanza prenombrada, sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de promulgación de la Ordenanza reformada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los. Días del mes.. del año Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) CONCEJAL ING. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO REFRENDADO: (l.s.) ABG. ADRIANA GUERRERO PERICO SECRETARIA MUNICIPAL 7
8 En el Despacho de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los.del mes de.. del año Dos Mil Catorce.. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. CÚMPLASE (L.S.) PATRICIA LORENA GUTIERREZ DE CEBALLOS ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL 8
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