GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

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1 GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL AÑO XXX MES X SAN CRISTOBAL, 28 DE OCTUBRE DE 2010 EXTRAORDINARIA Nº 115 ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL p.p Años 200 y 151 SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL 1.- REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE CEMENTERIO PAG ORDENANZA SOBRE CEMENTERIO PÁG. 06 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE CEMENTERIO ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 9 de la Ordenanza Sobre Cementerio vigente, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 9 -. En el Cementerio existirá servicio de vigilancia y mantenimiento destinado a proteger los derechos y bienes municipales, así como los derechos que los particulares posean sobre fosas y panteones municipales, evitando que se ocasione cualquier daño a las sepulturas y demás edificaciones del campo santo, así mismo velará por la conservación, mantenimiento preventivo, correctivo y embellecimiento de las áreas verdes del parque y procurará que se guarde la consideración y debido respeto. A tal efecto la Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias y dispondrá de funcionarios de la Policía Municipal de San Cristóbal para tal fin. PARAGRAFO UNICO: El personal de conservación, mantenimiento y embellecimiento del cementerio deberá ser equipado de todos los implementos y herramientas necesarios, así como de los insumos requeridos para la protección a su salud, de conformidad con la Ley. A tal efecto la administración municipal tomará las previsiones presupuestarias a fin de cumplir con lo previsto en el presente artículo, debiendo asignar personal obrero suficiente y necesario. ARTÍCULO 2: Se modifica del capítulo VI Artículo 41 en su parágrafo segundo quedando redactado de la siguiente manera: Articulo Los terrenos del Cementerio Municipal sólo se concederán en arrendamiento, salvo lo contenido en el parágrafo primero del presente artículo. PARÁGRAFO PRIMERO: Excepcionalmente podrán darse en venta parcelas de los terrenos del Cementerio Municipal, previo informe favorable de la Comisión Permanente de Hacienda Pública del Concejo Municipal y poseer la parcela de terreno por más de diez (10) años en calidad de arrendamiento. Las personas que deseen obtener la propiedad de una parcela de terreno en los Cementerios Municipales, se dirigirán por escrito al Área Legal de Catastro (Ejidos), expresando el número de metros cuadrados, en el Cuerpo o Sección del cementerio donde ubica, con especificación precisa y determinada de los linderos referidos a los cuatro puntos cardinales. El procedimiento a seguirse será el mismo establecido en el artículo 43 y siguientes de la presente ordenanza para el arrendamiento en cuanto corresponda. La solicitud de venta deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1º. Certificación de Solvencia Municipal Tipo B. 2º. Copia certificada del último contrato de arrendamiento. 3º. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del solicitante. 4º. Declaración jurada y notariada de que el solicitante no es propietario de parcela alguna ubicada en el Cementerio Municipal. 5º. Timbre Fiscal, equivalente a 0,02 UNIDADES TRIBUTARIAS. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez sustanciado el expediente por el Área Legal de Catastro (Ejidos), se remitirá el mismo junto con el respectivo informe técnico a la Comisión Permanente de Hacienda la cual procederá a su estudio y posterior elaboración del informe y lo enviará al Concejo Municipal. Recibido el expediente por parte del Concejo Municipal, el mismo resolverá sobre la aprobación o no de la solicitud, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la admisión del expediente ante la Secretaria del Concejo. En caso de aprobación de la adjudicación en venta, el Concejo Municipal procederá a notificar al interesado. La persona cuya solicitud haya sido aprobada, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del Acuerdo. Los precios para la adjudicación en venta de parcelas en el cementerio se fijaran de la siguiente: En los cuarteles A, B, C y del Centro tendrán el valor de doscientos cincuenta bolívares fuertes el metro cuadrado (Bs.F. 250,00mt 2 ). Las parcelas ubicadas en la calle principal y las calles transversales tendrán un recargo del 10% del valor de la venta, excepto las paredes que colinden con las parcelas perimetrales.

2 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 2 PARAGRAFO TERCERO: Las ventas de las parcelas de terrenos objeto de la presente Ordenanza conforme a los requisitos establecidos en ella, tendrán una prohibición de enajenación por un lapso comprendido de diez (10) años, contados a partir de la fecha del otorgamiento del correspondiente titulo, reservándose la primera opción de compra el Municipio. Esta cláusula se considerará incluida en todo contrato de venta otorgado. ARTÍCULO 3: Se incorpora al capítulo VI cuatro (4) artículos los cual serian los números 54º, 55º, 56 y 57 se corre la numeración quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 54.- Los contratos de arrendamiento podrán ser revocados, por las siguientes causales: 1. Que el arrendatario adeude a la administración Municipal una o más anualidades. 2. No tener trabajo alguno en la tumba que permita su identificación. Artículo 55º.- Una vez comprobada la existencia de alguna de las causales de revocatoria señaladas anteriormente la Administración Municipal a través del Área Legal de Catastro conjuntamente con Sindicatura, procederá aperturar un procedimiento administrativo de rescate de la parcela objeto del contrato contra la persona que aparece como arrendataria; debe notificársele en la dirección que consta en el contrato de arrendamiento. En caso de que no fuere posible la notificación del arrendatario en la forma prescrita, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación regional. Se entenderá notificado el interesado o los interesados, quince (15) días después de la publicación, de este hecho se dejará constancia en forma expresa en el expediente. Una vez que la notificación conste en autos, tendrá un lapso de diez (10) días hábiles para que el interesado o los interesados aleguen las razones de hecho y de derecho que tengan a bien exponer. PARAGRAGO UNICO. Cuando se desconozcan los datos personales del propietario (a) o arrendatario (a), se expresara textualmente la dirección y ubicación exacta de la parcela objeto del procedimiento. Articulo 56. Contra la decisión que declare resuelto el contrato de arrendamiento procede el recurso de reconsideración el cual será interpuesto ante el Área Legal de Catastro conjuntamente con Sindicatura, dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del interesado o del último de los interesados, si fueren varios. Articulo 57. Trascurridos quince (15) días hábiles, luego de interpuesto el recurso de reconsideración, la Administración dará respuesta al interesado(a), mediante resolución debidamente motivada y notificará de la misma. La falta de respuesta se entenderá como negativa y podrá el interesado o los interesados interponer el recurso jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 4: Se crea un nuevo capítulo el cual será Capítulo VII De los deberes de los arrendatarios y/o Propietarios, el cual contendrá un artículo signado con el número 58, quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO VII DE LOS DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS Y/O PROPIETARIOS Artículo 58º: Es deber de todo propietario y/o arrendatario(a) de una parcela y/o restero el cementerio Municipal: 1. Mantener en buen estado la parcela y restero y mampostería o trabajo que en ésta se hubiere realizado. 2. Estar solvente con el pago de las anualidades que le corresponden según el tabulador contenido en esta ordenanza. 3. Acatar los decretos, resoluciones y decisiones que en esta materia dicte la Administración Municipal. 4. Cumplir con todas las normas de Higiene y Seguridad establecidas dentro del Cementerio ARTÍCULO 5: El título del capítulo VII de la vigente Ordenanza sobre Cementerio, DEL TRASPASO DE TERRENOS PROPIOS, pasaría a ser el capítulo VIII y se modificando su titulo, quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO VIII DE LOS TERRENOS PROPIOS ARTÍCULO 6: La numeración de los artículos cambia es decir el artículo 54 de la vigente ordenanza seria el artículo 59 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 59.- Las parcelas de terrenos de propiedad privadas ubicadas en el Cementerio Municipal, podrán ser traspasadas o cedidas de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, por lo cual el interesado deberá obtener autorización del Municipio a través de la Área Legal de Catastro (Ejidos), para realizar dichas negociaciones. Para obtener la autorización Municipal, el interesado deberá solicitar ante la Área Legal de Catastro (Ejidos), en un formulario que esta le suministrará al efecto, en lo cual indicará los datos requeridos en el artículo 42 de esta Ordenanza, los motivos por los cuales se solicita el traspaso. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos: A. Copia de la cédula de identidad del adquiriente. B. Título de propiedad de la parcela a ser traspasada o cedida. C. Pago de la tasa administrativa por traspaso D. Certificación de Solvencia Tipo A para traspaso. ARTÍCULO 7: El artículo 55 de la vigente ordenanza cambiará su numeración y quedará de la siguiente manera: Artículo 60.- La Área Legal de Catastro (Ejidos) recibirá la solicitud de traspaso o cesión, formará el respectivo expediente de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 43 y siguientes de esta Ordenanza. Cuando la Área Legal de Catastro (Ejidos) niegue la solicitud o se considere improcedente el traspaso, deberá a serlo mediante Resolución motivada, debiendo notificar al interesado, con indicación de los recursos que proceden. Los Registradores y Notarios, no deberán dar curso a ningún negocio jurídico de parcelas de propiedad privada en el Cementerio Municipal, sin la presentación de la respectiva autorización Municipal, emitida por el Área Legal de Catastro.

3 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 3 ARTÍCULO 8: El artículo 56 de la vigente ordenanza pasara a ser el artículo 61 y se modifica en su contenido quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 61.- Aquellas parcelas de propiedad privada en el Cementerio Municipal que se encuentren abandonadas por un lapso de dos (02) años, sin ningún tipo de mantenimiento o conservación, e incumpliendo con las obligaciones de esta Ordenanza, la Alcaldía procederá a su expropiación conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y una vez que esta quede expropiada, podrá el Municipio disponer de ella, ya sea para otorgarla en arrendamiento y/o ampliar las instalaciones del cementerio. PARÁGRAFO UNICO: La Alcaldía construirá un osario donde se colocaran los restos que se encuentren en las parcelas expropiadas. ARTÍCULO 9: El capítulo VIII de la vigente Ordenanza sobre Cementerio, DEL PAGO DE DIFERENTES CONCEPTOS, pasará a ser el capitulo IX y su numeración cambia quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO IX DEL PAGO DE DIFERENTES CONCEPTOS ARTÍCULO 10: Toda la numeración de este capítulo cambiaria de la siguiente forma: El artículo 57 de la vigente ordenanza pasará a ser el artículo 62, se observa en este artículo que existen dos (2) parágrafo primero y dos (2) parágrafos segundo; por lo que se eliminan uno de cada uno, quedando de la siguiente manera: Articulo El solicitante pagará a la Municipalidad, por la utilización de los diversos servicios las siguientes Tasas: SOLICITUD Por Arrendamiento de Parcela para una Inhumación Por Arrendamiento de Parcela para Panteón Familiar. Por Renovación de Contrato de Arrendamiento. Por Traspaso de Títulos de Propiedad o Contrato de Arrendamiento MONTO A CANCELAR 2 UT 4UT 3UT 4UT PARAGRAFO PRIMERO.- Las funerarias que prestan servicios fúnebres pagarán DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2 U.T.), por derecho de ingreso al Cementerio de vehículos funerarios en ocasión de cada servicio, a excepción de los servicios que realicen de los cadáveres sin reclamar provenientes de la morgue, de Geriátricos y cuyo cargo sea del Estado o Municipio, siempre y cuando se verifique la existencia del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO.- Aquellas personas de carácter jurídico que perciban fines benéficos y posean fosas en propiedad o arrendadas en el Cementerio Municipal, estarán exentas del Pago de Tasa por Inhumación o Exhumación de Cadáveres en las mismas. ARTÍCULO 11: El artículo 58 de la vigente ordenanza pasará a ser el artículo 63, quedando de la siguiente forma: Artículo 63: El Cementerio Municipal contará con Un Administrador (a) y el personal que fuere necesario para su funcionamiento. ARTÍCULO 12: El artículo 59 de la vigente ordenanza pasará a ser el artículo 64, quedando así: Articulo 64-. Los sueldos de estos empleados se cancelarán por la Administración de la Alcaldía, conforme al Presupuesto Municipal. ARTÍCULO 13: El artículo 60 de la vigente ordenanza pasara a ser el artículo 65, quedando así: Articulo 65-. Son deberes del Administrador: 1.- Administración, Control y Ordenamiento total del Cementerio Municipal. 2.- Cuidar de que las avenidas y calles se formen de Acuerdo con esta Ordenanza y de que ella sea cumplida con relación a las fosas. 3.- Requerir los Documentos prescritos para poder a ser las inhumaciones previo cumplimiento del Artículo 481 del Código Civil Venezolano. 4.- Vigilar que el Cementerio se conserve en perfecto estado de limpieza, impidiendo su desmejoramiento y deterioro, así como el de sus áreas verdes, muros y monumentos que en el se construyan. 5.- A ser guardar el orden y la compostura del lugar, por las personas que al él concurran; y evitar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del mismo. 6.- Formar, conservar y custodiar en su oficina los libros de Registro del Cementerio. 7.- Archivar y custodiar las ordenes de inhumaciones y demás documentos en legajos por años y meses y conservar estos cuidadosamente en el archivo de la oficina de Administración del Cementerio. 8.- Distribuir los trabajos que deba a ser el personal, cuidando la buena ejecución y cumplimiento de los empleados de las órdenes impartidas. 9.- Cuidar que el personal de vigilancia preste su servicio nocturno de manera eficiente Solicitar a los Organismos de Seguridad tanto Nacionales como Estadales y Municipales la vigilancia necesaria en las instalaciones del Cementerio Controlar que los operadores particulares estén legalmente establecidos con lo estipulado en la presente Ordenanza Cobrar de los cánones de arrendamiento de los locales arrendados en el cementerio (flores, velas, etc.), siendo responsable del depósito de los recursos en las cuentas del Tesoro Municipal y la expedición de los recibos a los arrendatarios. ARTÍCULO 14: El capitulo IX de la vigente Ordenanza sobre Cementerio, DE LOS DERECHOS Y TASAS, pasaría a ser el capitulo X agregándosele un nuevo artículo cambiando su numeración y contenido quedando redactado de la siguiente manera:

4 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 4 CAPITULO X DE LOS DERECHOS Y TASAS Articulo 66-. El Concejo Municipal establecerá el monto de las tasas y derechos por el uso de los bienes propios y los servicios que se presten en el Cementerio Municipal, a través de la presente ordenanza. Cuando las inhumaciones o exhumaciones se realizan en el terreno denominado Reserva Municipal se cobrara de la siguiente manera: Exhumaciones Inhumaciones a partes del cuerpo humano y las cuales son solicitadas por clínicas privadas 4 U:T 4 U.T Cuando se presenten estas situaciones en días feriados o fines de semana, será el Administrador responsable del depósito de los recursos en las cuentas del Tesoro Municipal y la expedición de los recibos a los usuarios. Articulo 67. Los propietarios y arrendatarios de parcelas en el Cementerio Municipal pagarán una tasa correspondiente a una Unidad Tributaria (1 U.T) anual, por cada Bóveda o Tanques que posean en la misma, dicha tasa cubrirá los servicios de vigilancia y mantenimiento. La misma será pagada en las taquillas que disponga la Alcaldía ARTÍCULO 15: El capitulo X de la vigente Ordenanza sobre Cementerio, CATASTRO Y REGISTRO, pasaría a ser el capitulo XI y la numeración de los dos (2) artículos cambia quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO XI CATASTRO Y REGISTRO Articulo 68-. El Administrador (a) del Cementerio levantará y mantendrá actualizado, con asesoramiento de la Área Legal de Catastro, un censo general de todos los terrenos existentes dentro del recinto, indicando su situación, medida, nomenclatura que le corresponde, su condición de ocupado o disponible y cualquier otra circunstancia que creyere conveniente. Los resultados de dicho censo se expresarán en uno o varios planos, editados por la división de Catastro los cuales se fijará a la vista del público en el cementerio y en el Área Legal de Catastro. Articulo 69-. En la administración de cada Cementerio se llevará los siguientes Libros: 1.- El Libro de Inhumaciones, en el cual se dejará constancia diaria de la fecha y hora de las inhumaciones, el nombre del difunto, el lugar y nomenclatura de la fosa o bóveda, el orden de colocación en la fosa, si fuera el caso y demás datos que sugieran la mejor identificación de las tumbas. En caso de traslado de los resto, se estampará al margen de cada nota de inhumación, una explicación concisa del destino que se dio a los restos. 2.- EL Libro de Exhumaciones, en el cual se anotará en forma diaria las diferentes exhumaciones que se practiquen y el destino que se dio a los restos en caso de traslado. 3.- El Libro que contenga copia de las constancias de uso perpetuo expedidas por la Alcaldía. 4.- El Libro que contenga los contratos de arrendamientos de nichos. 5.- El Cuaderno de comprobantes, debidamente foliados, de las boletas de inhumaciones y otros documentos exigidos por esta Ordenanza. 6.- El Libro de Registro de las Empresas Funerarias que ingresen al Cementerio. ARTÍCULO 16: El capitulo XI de la vigente Ordenanza sobre Cementerio, DE LA REGULACION DE SERVICIOS QUE PRESTAN LOS OPERADORES PARTICULARES, pasaría a ser el capitulo XII y la numeración cambia quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO XII DE LA REGULACION DE SERVICIOS QUE PRESTAN LOS OPERADORES PARTICULARES Articulo 70-. Los dolientes podrán solicitar los servicios de inhumación, exhumación y traslado interno, a las personas Naturales o Jurídicas, operadores particulares, y/o cooperativas; quienes deberán estar inscritos ante la Dirección de Servicios Públicos, la cual participará a la Administración del Cementerio, pudiendo operar de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo, y no podrán exceder sus cobros por los servicios que prestan de acuerdo a las siguientes Tablas: INHUMACIONES(enterrar) DESCRIPCION EN TANQUE: A cualquier nivel EN BOVEDA: A cualquier nivel EN BOVEDA: (con tapa de lado) A cualquier nivel (frontal) A 1º nivel. (frontal) A 2º Y 3º (lateral) A 1º nivel (lateral) A 2º y 3º nivel UNIDAD TRIBUTARIA (U.T) 6 UT 7 U.T 7 U.T 8 U.T 9 U.T 8 U.T 9 U.T En cualquiera de los casos, si al mismo tiempo se practica exhumación no se cobrará por este concepto. EXHUMACION: En cualquiera de los motivos señalados en la tabla anterior, si no se realiza para llevar a cabo seguidamente una inhumación pagarán tres unidades tributarias (3 U.T.). PARAGRAFO PRIMERO: La Administración y los Operadores no podrán a ser ningún cobro adicional a los Servicios establecidos, entiéndase por cobro adicional: extracción de agua, escombros, ubicación de la parcela o tumba y otros, quedando a cuenta del operador. PARAGRAFO SEGUNDO: Los Operadores particulares que realicen trabajos de inhumación, exhumación, traslados internos, reparación de tumbas o mausoleos, construcciones de cualquier tipo, cancelarán 15% de lo cobrado por estos Servicios a la Municipalidad, ante la Administración del Cementerio, por cada servicio prestado. Por ningún concepto se le cargará este monto al contratante.

5 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 5 PARÁGRAFO TERCERO: Es de estricto carácter obligatorio de la Administración del Cementerio, ubicar en sitio visible al público y en cartelera o valla metálica cuyas medidas serán de 2x2Mts., la tabla de precios que por estos servicios deben pagar los particulares. ARTÍCULO 17: Se crea un nuevo capítulo el cual será Capitulo XIII, DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RESCATE O RECUPERACION DEL USO DE LOS TERRENOS. Y EXPROPIACION DE LOS MISMOS y se incluyen artículos. Quedando redactados de la siguiente manera: CAPITULO XIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RESCATE Y RECUPERACION DEL USO DE LOS TERRENOS Y EXPROPIACION DE LOS MISMOS. Articulo 71. En aquellos casos en los cuales exista una tumba y/o parcela, y no concurra el arrendatario o los arrendatarios a fin de imponerse de sus derechos y obligaciones, y la misma permanezca en estado de abandono durante un período de dos (02) años o más, se procederá a efectuar el procedimiento de rescate conforme a lo previsto en la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos, en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Articulo 72. Cuando un arrendatario esté incurso en una de las causales contempladas en el artículo 58 de esta ordenanza, se iniciará el procedimiento de rescate, para lo cual se librará la respectiva notificación al interesado o a los interesados en la forma prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Articulo 73. El procedimiento será iniciado de oficio mediante auto expreso y se notificará de dicho auto al interesado y/o interesados conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En caso de resultar impracticable la notificación se procederá a la publicación del acto en un diario de circulación regional y se tendrá por notificado al interesado quince (15) días después de la publicación; hecho este que se hará constar en forma expresa en el expediente. Artículo 74. El procedimiento, sustanciación y resolución del asunto, se seguirá conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y supletoriamente por la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos. Articulo 75. Una vez que conste en el expediente la notificación de el interesado o del último de ellos si fueren varios, tendrá(n) un lapso de diez (10) días hábiles para exponer sus hechos y alegar sus razones; vencidos éste, se abre el lapso para decidir. Articulo 76. Contra la decisión de rescate, podrá el interesado o los interesados, interponer el recurso de reconsideración dentro de los quinces (15) días hábiles siguientes a la notificación del interesado o del último de ellos si fueren varios, ante el despacho que dicte la Resolución. Articulo 77. Una vez interpuesto el recurso de reconsideración, la administración dará respuesta al interesado o los interesados mediante resolución debidamente motivada, treinta (30) días hábiles después de interpuesto. La falta de respuesta al recurso de reconsideración se entenderá como negativa al mismo, y podrá el interesado interponer el recurso jerárquico ante el despacho de la Alcaldía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación. Articulo 78. El recurso jerárquico será decidido dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su interposición; la falta de respuesta al mismo se entenderá como respuesta negativa a dicho recurso y podrá el interesados a acudir a la vía jurisdiccional. Articulo 79. Para acudir a la vía jurisdiccional deberá el interesado o los interesados, agotar la vía administrativa, habiendo hecho uso de los recursos y dejado transcurrir los lapsos; salvo las excepciones y acciones contempladas por la propia ley. Artículo 80. En el caso de parcelas propias, que se encuentren abandonadas por más de diez (10) años se procederá a su expropiación conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, y será el Administrador del Cementerio como garante del buen mantenimiento del mismo quien señale que parcelas propias se hallan en tales condiciones. ARTÍCULO 18: El capitulo XIII de la vigente Ordenanza sobre Cementerio, DE LAS SANCIONES, pasaría a ser el capitulo XIV, y al cual se le incluirán varios artículos, la numeración y su contenido cambia quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES Articulo 81-. Las contravenciones a la presente Ordenanza por parte de los funcionarios competentes dará lugar a la aplicación de una Multa que oscilará entre CUARENTA Y CINCO A CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (45 a 50 U.T.) según la gravedad de la falta. Dicha sanción será aplicada por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio, sin menoscabo del derecho de la administración de aperturar el respectivo expediente de destitución. Articulo 82-. Los particulares que incurran en infracciones a la presente Ordenanza del Cementerio serán sancionados con una Multa comprendida entre QUINCE A VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (15 a 25 U.T.), según la gravedad de la falta. A estos efectos, se seguirá el procedimiento sumario por los Artículos 67 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. PARAGRAFO PRIMERO.- La Contraloría Municipal y/o la Dirección de Servicios Públicos, sancionará a las personas Naturales o Jurídicas, operadores particulares, y/o cooperativas que incurran en contravención a la presente Ordenanza, siendo en su primera ocasión multa que oscilará entre VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 Y 45 U.T.) En caso de reincidencia la Contraloría Municipal levantará el respectivo expediente que lo inhabilitará de operar en el Cementerio. PARAGRAFO SEGUNDO.- Las personas Naturales o Jurídicas, operadores particulares, y/o cooperativas que cobren por sus trabajos más de lo establecido en la presente Ordenanza serán sancionados con una multa que oscilará entre CINCUENTA Y CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS ( 50 U.T a 100 U.T) y quedarán inhabilitados para operar en el Cementerio. Articulo 83. Cuando un propietario de una parcela este incurso en una de las siguientes causales: 1. Adeuden más de cuatro (4) trimestres a la Administración Municipal.

6 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 6 2. No tenga algún tipo de obra o trabajo en mampostería, en obra limpia, en una lapida o placa de identificación. 3. Este causando perjuicio, daño o deterioro a las demás tumbas y/o parcelas aledañas. Además de ser expropiado y/o rescatado su terreno, será sancionado con multas que oscilan desde cinco unidades tributaria (5 U.T.) hasta cincuenta (50 U.T.) según las circunstancias que justifiquen o no el hecho de estar incurso en dicha causal. Articulo 84. También serán sancionados con la multa prevista en el artículo anterior los propietario y arrendatarios de aquellas parcelas que ocasionen problemas de contaminación, bien por acumulación de aguas en las tumbas y/o recipientes de flores, bien por mantener destapados los mismos; o que dañen deterioren, destruyan o causen perjuicios a los demás propietarios o usuarios. ARTÍCULO 19: El capitulo XIII de la vigente Ordenanza sobre Cementerio, DE LAS SANCIONES, pasaría a ser el capitulo XIV, y al cual se le incluirán varios artículos, la numeración y su contenido cambia quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo Se ordena la elaboración inmediata del catastro previsto en el artículo 68 de la presente ordenanza, a partir de los treinta (30) días continuos siguientes, a fin de proceder al rescate de las parcelas abandonadas por sus respectivos beneficiarios, salvaguardando el debido proceso y el derecho a la defensa que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PARAGRAFO UNICO: La Alcaldía del Municipio San Cristóbal, construirá un OSARIO en el cual se colocaran los restos que se hallaren en aquellas parcelas objeto de rescate y/o expropiación. Articulo 86º-.La Alcaldía construirá dentro de su Cementerio instalaciones crematorias, así como su respectiva Capilla Velatoria. Articulo 87-. Queda derogada la Ordenanza sobre Cementerio Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 102 de fecha , así como todas las disposiciones legales que colidan con la presente ordenanza. Articulo 88-. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de San Cristóbal. ARTÍCULO 20.- Inclúyase la presente Reforma Parcial en la Ordenanza Sobre Cementerio, corríjase la numeración, imprímase íntegramente en un sólo texto la Ordenanza prenombrada, sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de promulgación de la Ordenanza Reformada. Dada, firmada, sellada y Refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200 de Independencia y 151 de la Federación. (L.S.) CONCEJAL ABG.JESÚS ANDRÉS DURÁN LÓPEZ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL REFRENDADO: (L.S.) ABG. MARIA ALEJANDRINA RUIZ BARRERA SECRETARIA MUNICIPAL (E) En el Despacho de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. CÚMPLASE (L.S.) LCDA. MÓNICA MAYELA GARCÍA DE MÉNDEZ ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE CEMENTERIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Los Cementerios Municipales son parques de utilidad pública, destinados exclusivamente a la ubicación póstuma del cadáver humano y a la conservación de los restos allí depositados. ARTÍCULO 2.- La construcción, reparación, ampliación, organización, operación y administración de cementerios, ubicados en el Municipio San Cristóbal, se regirán conforme a lo establecido en esta Ordenanza, Decretos, Reglamentos o recomendaciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, sean estos públicos o privados. ARTÍCULO 3.- La Alcaldía del Municipio, determinará el área destinada para la ubicación de los Cementerios Municipales en su Jurisdicción, así como la respectiva área de ensanche o ampliación. ARTÍCULO 4.- La inhumaciones de cadáveres humanos dentro del Municipio San Cristóbal, se harán en los Cementerios Públicos o Privados previo el cumplimiento de los requisitos de la ley. Fuera de estos recintos, sólo podrán hacerse inhumaciones por vía excepcional, en los siguientes casos: epidemias, catástrofes o calamidades públicas que imposibiliten el rescate o traslado de los cuerpos humanos, calificados así por el ciudadano alcalde o alcaldesa y autoridades por este o esta designadas, quedando a salvo las inhumaciones de cuerpos humanos, de tipo

7 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 7 eclesiástico, oficial o diplomáticos que sean regidos por Leyes Especiales. ARTÍCULO 5.- Los Cementerios Municipales estarán previstos de una cerca perimetral que los aísle del exterior y defina sus linderos. ARTÍCULO 6.- La capacidad de los Cementerios Municipales así como el área habilitada para las inhumaciones serán determinadas por la Alcaldía, siguiendo las adecuadas normas técnicas y sanitarias. PARÁGRAFO ÚNICO: El Cementerio de acuerdo a las normas sanitarias existentes, dispondrá de un local anexo (MORGUE) donde se podrá practicar las experticias médico legal (necropsía), ordenadas por la autoridad competente luego de la exhumación practicada a cadáveres que se encuentren en avanzado estado de descomposición. ARTÍCULO 7.- En todos los Cementerios Municipales se destinará un área de terreno en la cual se depositarán los restos procedentes de las exhumaciones. ARTÍCULO 8: Se permite la incineración de cadáveres en los Cementerios Municipales que gocen del equipo técnico necesario para ello y además en el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes, establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social. ARTÍCULO 9 -. En el Cementerio existirá servicio de vigilancia y mantenimiento destinado a proteger los derechos y bienes municipales, así como los derechos que los particulares posean sobre fosas y panteones municipales, evitando que se ocasione cualquier daño a las sepulturas y demás edificaciones del campo santo, así mismo velará por la conservación, mantenimiento preventivo, correctivo y embellecimiento de las áreas verdes del parque y procurará que se guarde la consideración y debido respeto. A tal efecto la Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias y dispondrá de funcionarios de la Policía Municipal de San Cristóbal para tal fin. PARAGRAFO UNICO: El personal de conservación, mantenimiento y embellecimiento del cementerio deberá ser equipado de todos los implementos y herramientas necesarios, así como de los insumos requeridos para la protección a su salud, de conformidad con la Ley. A tal efecto la administración municipal tomará las previsiones presupuestarias a fin de cumplir con lo previsto en el presente artículo, debiendo asignar personal obrero suficiente y necesario. ARTÍCULO 10.- De conformidad con la Libertad de Cultos establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda libre a todos los cultos religiosos la práctica de sus respectivos ritos mortuorios, con la sola limitación establecida por esta Ordenanza en materia sanitaria, orden público y policía. ARTÍCULO 11.- El área que conforma el cementerio estará delimitada por una pared que lo aísle totalmente del exterior. Al respecto la Dirección de Ingeniería Municipal coordinara lo pertinente con la Dirección de Planificación Urbana para determinar las dimensiones y características de construcción de la misma. PARÁGRAFO ÚNICO: Respecto a las construcciones futuras en las áreas adyacentes al Cementerio se aplicará las normas establecidas en la Ordenanza de Zonificación. ARTICULO El área ocupada por los Cementerios Municipales es inalienable e imprescriptible. Solo podrán enajenarse de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CAPITULO II DE LAS INHUMACIONES ARTÍCULO 13.- En las inhumaciones de cadáveres se cumplirá lo establecido en el Código Civil Venezolano en los artículos 481º y 489º. ARTÍCULO 14.- Las autoridades civiles no podrán expedir ningún certificado de inhumación sin que se le presente el Certificado Médico de defunciones que haya asistido al difunto, en el que deberá certificarse la clase de enfermedad que ocasiono la muerte, estado civil, profesión, sexo, edad, domicilio o residencia, hora y lugar de fallecimiento de acuerdo al artículo 481º del Código Civil Venezolano. Cuando el médico no puede certificar la hora, el funcionario indicado en el presente artículo lo requerirá de las personas que dieron el aviso, o de quien se pudieran obtener de manera más precisa. PARÁGRAFO ÚNICO: La permanencia de cadáveres en la morgue será en un período abierto de VEINTE 20 horas o más a partir del fallecimiento y estará bajo acción del cuerpo investigativo mientras dure la formulación de las experticias. ARTÍCULO 15.- La Primera Autoridad Civil del lugar en donde se produzca la defunción, expedirá gratuitamente la orden o boleta de inhumación dirigida al administrador o encargado del cementerio. Dicha orden o boleta deberá contener los datos indicados en el artículo 14º de la presente Ordenanza. En los casos de muerte sin asistencia médica la Autoridad Civil realizará un reconocimiento POST-MORTEM sobre el cadáver haciéndose asistir en la medida de lo posible por médicos paramédicos o perito conocedor de la materia con la finalidad de establecer la causa posible de la muerte y la hora aproximada de su ocurrencia. ARTÍCULO 16.- En los casos de muerte repentina o con indicios de violencia la Autoridad Civil no expedirá la orden o boleta de inhumación si la correspondiente autopsia forense por la Autoridad Médica competente. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos previstos en este artículo, las autoridades civiles, harán lo conducente al asentar la partida de defunción en el Registro Civil. ARTÍCULO 17.- Las autoridades civiles archivarán mensualmente como comprobantes de las órdenes de inhumación que se expidieren las certificaciones médicas, lo actuado por reconocimiento post-mortem y las copias certificadas de las boletas expedidas por la autoridad judicial, en sus casos. ARTÍCULO 18.- En los casos de epidemias peligrosas (infecto-contagiosas) declaradas por las autoridades competentes, las inhumaciones se efectuarán en el tiempo y lugar que ellas determinen. ARTÍCULO 19.- El enterramiento en fosas sin protección se harán a la profundidad mínima de dos metros. ARTÍCULO 20.- Los cadáveres serán inhumados inmediatamente que se lleven al cementerio, en presencia de personas que formen el séquito mortuorio

8 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 8 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18º. A excepción de los casos Médicos Legales. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de epidemias y calamidad pública, podrá la administración del cementerio autorizar inhumaciones en horas extraordinarias, previo aviso a las autoridades civiles sanitarias correspondientes. ARTÍCULO 21.- La Alcaldía dará sepultura a los cadáveres de personas declaradas pobres de solemnidad en los lugares del cementerio destinados a tal efecto. ARTÍCULO 22.- Las inhumaciones se harán entre las Veinticuatro (24) y Treinta y Seis (36) horas después de ocurrida la defunción. En los casos en que la descomposición cadavérica obligue a hacer la inhumación antes del término fijado, se probará esta circunstancia ante la autoridad civil con certificación del médico que asistió al difunto en la última enfermedad o con las de los facultativos. Con la autorización de dichas personas se hará la inhumación, haciéndose constar estas circunstancias en la orden. PARAGRAFO ÚNICO: Una vez cumplidas las treinta y seis (36) horas reglamentarias para la inhumación se exigirá al servicio funerario el Certificado de Embalsamamiento del cadáver que garantice la permanencia del mismo en velación. ARTÍCULO 23.- Los cadáveres serán conducidos al cementerio en ataúdes o urnas de madera o metal. Las de esta última clase tendrán, en la parte correspondiente a la cabeza, una compuerta que pueda abrirse, para que en todo caso se pueda comprobar quien es la persona difunta. Rigiéndose por las Normas COVENIN. PARÁGRAFO ÚNICO: Se prohíbe conducir cadáveres al cementerio en vehículos de tráfico o particulares. ARTÍCULO 24.- La preparación o embalsamamiento de cadáveres solo podrá ser realizado por personal debidamente capacitado para ello y certificado por Médico Especialista en área (Patólogo) del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Central. En todo caso, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal establecerá un registro de especialistas en el área y en su defecto lo solicitará al Colegio de Médicos del Estado. CAPITULO III DE LAS EXHUMACIONES ARTÍCULO 25.- El órgano sanitario competente autorizará las exhumaciones de cadáveres en los siguientes casos: 1. Cuando hayan de ser trasladados al Panteón Nacional. 2. Cuando hayan de ser trasladado a otro cementerio dentro o fuera del Territorio Nacional, siempre que tenga cuatro (04) años de inhumados y previa licencia escrita dada por el Alcalde del Municipio. Siempre y cuando dicho cadáver no tenga Certificado de Embalsamamiento. 3. Cuando hayan de ser trasladado a otro lugar del mismo cementerio o al osario general, previo permiso del Alcalde, siempre que tenga cuatro (04) años de inhumados. Siempre y cuando dicho cadáver no tenga Certificado de Embalsamamiento. 4. Cuando hayan exhumaciones por experticias Médico-Legal por orden de la Autoridad Judicial competente. PARÁGRAFO ÚNICO: Sin permiso de la autoridad sanitaria no se consentirá la exhumación de un cadáver, al menos que se trate de experticias Médico- Legales, caso en el cual bastará la simple orden de la Autoridad Judicial competente, La Administración del Cementerio exigirá a la Autoridad Judicial que solicite la exhumación la posterior inhumación en condiciones dignas; siempre se dará aviso a la autoridad sanitaria local, quienes dictaran las providencias que exija salubridad pública. ARTÍCULO 26.- No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial la cual limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, del Alcalde y Administrador del Cementerio, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse. CAPITULO IV DE LOS EMBALSAMAMIENTOS ARTÍCULO 27.- Cuando por cualquier circunstancia haya de permanecer insufructo un cadáver después de transcurrido Treinta y Seis (36) Horas de la defunción, es indispensable proceder a su embalsamamiento de acuerdo a las técnicas permitidas salvo disposiciones en contrario de las Autoridades Judiciales u otras. ARTÍCULO 28.- El embalsamamiento de un cadáver solo podrá ser practicado por Médicos Anatomopatólogos, la actuación de técnicos o peritos solo podrá ser permitida cuando allá supervisión médica del Especialista en el área Anatomía Patológica previa autorización de la Autoridad Sanitaria competente. ARTÍCULO 29.- Los cadáveres embalsamados podrán ser inhumados después de Treinta y Seis (36) horas del fallecimiento, dentro del lapso señalado por el personal especializado, siempre que no se observe signos de putrefacción pues en tal caso se procederá inmediatamente a la inhumación. CAPITULO V DE LAS SEPULTURAS ARTÍCULO 30.- Las fosas se abrirán paralelas entre sí y perpendicular a las avenidas. ARTÍCULO 31.- Las fosas de adultos tendrán un metro de ancho, por dos metros con cincuenta de largo, dos metros de profundidad y siete centímetros de alto. ARTÍCULO 32.- Las fosas para niños tendrán las dimensiones que el tamaño del ataúd reclame. ARTÍCULO 33.- Las fosas o excavaciones para la inhumación de cadáveres humanos se construirán dejando espacio de Un (1,00 Mts.) metro entre una y otra. ARTÍCULO 34.- Al depositar los ataúdes en el fondo de la fosa, se cubrirán con la misma tierra que se extrajo de ella y se apisonará esta, a proporción que se vaya echando por capas de un decímetro, a excepción de los casos de bóveda. ARTÍCULO 35.- Podrá construirse, en los fondos de las fosas, bóvedas de mampostería para depositar los

9 GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 9 ataúdes, llenándose las condiciones previstas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 36.- Cada sepultura será marcada hacia el lado de la cabeza con el número que le corresponda y los interesados deberán dentro de los Seis (06) meses subsiguientes a la inhumación, establecer el número y nombre del que ocupa la fosa en una cruz o en postes de mampostería, sin que ello obste el levantamiento de los túmulos y otras obras que deseen construir, en las que se establecerán entonces aquellas indicaciones. Las construcciones que al efecto se levanten se harán conforme a las normas arquitectónicas dispuestas en la Ordenanza sobre arquitectura, urbanismo y construcciones en general. ARTÍCULO 37.- Las personas que adquieran terreno en el cementerio por uso perpetuo o temporal, podrán fabricar dentro del área adquirida túmulos, capillas, de la materia que tengan por conveniencia ejecutándose conforme a lo preceptuado en el artículo precedente. ARTÍCULO 38.- En las construcciones, a que se refiere el artículo anterior, podrá formarse Panteones de Familia con bóvedas incrustadas en los muros o levantados e la superficie de la tierra y depositarse cadáveres, siempre que éstos estén colocados en una urna de zin y en otra de madera y ambas que se depositen dentro del sepulcro herméticamente cerrado y además, que la construcción que sirva de depósito sea de mampostería o piedras talladas, con un espesor de las paredes laterales y la del fondo de quince (15) centímetros de concreto y su cubierta corresponde de la misma materia, con Treinta (30) centímetros de espesor. ARTÍCULO 39.- No podrán plantarse árboles frutales en el interior del cementerio y solo se permitirán cipreses, palmas y todos aquellos de escasas sombras. ARTÍCULO 40.- La Alcaldía podrá construir o permitir la construcción de hileras de nichos superpuestos, subterráneos o sobre la superficie del suelo, siempre que dichas construcciones sean de ladrillo, hormigón o cualquier otro material que asegure la estabilidad, impermeabilidad y separación de las sepulturas. La Alcaldía podrá arrendar los nichos que construya en las condiciones que establezca el Reglamento. CAPITULO VI DE LAS SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO ARTICULO Los terrenos del Cementerio Municipal sólo se concederán en arrendamiento, salvo lo contenido en el parágrafo primero del presente artículo. PARÁGRAFO PRIMERO: Excepcionalmente podrán darse en venta parcelas de los terrenos del Cementerio Municipal, previo informe favorable de la Comisión Permanente de Hacienda Pública del Concejo Municipal y poseer la parcela de terreno por más de diez (10) años en calidad de arrendamiento. Las personas que deseen obtener la propiedad de una parcela de terreno en los Cementerios Municipales, se dirigirán por escrito al Área Legal de Catastro (Ejidos), expresando el número de metros cuadrados, en el Cuerpo o Sección del cementerio donde ubica, con especificación precisa y determinada de los linderos referidos a los cuatro puntos cardinales. El procedimiento a seguirse será el mismo establecido en el artículo 43 y siguientes de la presente ordenanza para el arrendamiento en cuanto corresponda. La solicitud de venta deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1. Certificación de Solvencia Municipal Tipo B. 2. Copia certificada del último contrato de arrendamiento. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del solicitante. 4. Declaración jurada y notariada de que el solicitante no es propietario de parcela alguna ubicada en el Cementerio Municipal. 5. Timbre Fiscal, equivalente a 0,02 UNIDADES TRIBUTARIAS. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez sustanciado el expediente por el Área Legal de Catastro (Ejidos), se remitirá el mismo junto con el respectivo informe técnico a la Comisión Permanente de Hacienda la cual procederá a su estudio y posterior elaboración del informe y lo enviará al Concejo Municipal. Recibido el expediente por parte del Concejo Municipal, el mismo resolverá sobre la aprobación o no de la solicitud, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la admisión del expediente ante la Secretaria del Concejo. En caso de aprobación de la adjudicación en venta, el Concejo Municipal procederá a notificar al interesado. La persona cuya solicitud haya sido aprobada, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del Acuerdo. Los precios para la adjudicación en venta de parcelas en el cementerio se fijaran de la siguiente: en los cuarteles A, B, C y del Centro tendrán el valor de doscientos cincuenta bolívares fuertes el metro cuadrado (Bs.F. 250,00mt 2 ). Las parcelas ubicadas en la calle principal y las calles transversales tendrán un recargo del 10% del valor de la venta, excepto las paredes que colinden con las parcelas perimetrales. PARAGRAFO TERCERO: Las ventas de las parcelas de terrenos objeto de la presente Ordenanza conforme a los requisitos establecidos en ella, tendrán una prohibición de enajenación por un lapso comprendido de diez (10) años, contados a partir de la fecha del otorgamiento del correspondiente titulo, reservándose la primera opción de compra el Municipio. Esta cláusula se considerará incluida en todo contrato de venta otorgado. ARTÍCULO 43.- Luego de recibida la solicitud, la Coordinación de Ejidos procederá a admitirla si cumple con todos los requisitos y, ordenará aperturar el procedimiento de solicitud de arrendamiento de la parcela. Aperturado el procedimiento la Coordinación de Ejidos remitirá la solicitud a la Administración del Cementerio Municipal, para que este proceda a elaborar un informe técnico donde indique la ubicación, medida, linderos, colindancias y el croquis de ubicación de la parcela a ser adjudicada en arrendamiento. Además deberá informar la Administración del Cementerio la condición jurídica de la parcela; es decir, si es propiedad del Municipio o es propiedad privada o si ha sido otorgada en arrendamiento. Una vez elaborado el informe técnico la Administración del Cementerio devolverá la solicitud con todos los recaudos a la Coordinación de Ejidos. ARTÍCULO 44.- La Coordinación de Ejidos estudiando el caso, procederá a emitir una Resolución motivada al

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