RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DIRECCIÓN DE HACIENDA OFICINA DE CONTROL DE LICORES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Resolución DHM/OCLEP/ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA San Cristóbal, 23 de Mayo de º y 156 Quienes suscriben ABG. JUAQUIN CORREIA, Director de Hacienda Municipal, y el ABG. JOSE LUIS OMAÑA Jefe de la Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos, actuando de conformidad con el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro (Extraordinario) de fecha 18 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el Título IV, capítulos I y III de la Ordenanza para el Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Cristóbal, publicada en Gaceta Municipal Nro. 101 (Extraordinario) de fecha 28 de diciembre de 2007, proceden a emitir la presente Resolución al establecimiento comercial denominado ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J , titular de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas Nro. MM-0082, ubicado en: Cuesta del Trapiche, calle principal, Nº 1C-2, Municipio San Cristóbal - Estado Táchira; en los siguientes términos, tomando en cuenta lo siguiente: CONSIDERANDO: Que en fecha tres (03) de Marzo de 2016, los funcionario(a)s Johan Rondón fiscal de Rentas Municipales, adscrito a la Dirección de Hacienda y Jose Luis Omaña en su condición de Jefe de la oficina de control de licores y espectáculos públicos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, realiza procedimiento de verificación de obligaciones tributarias en sede administrativa, al establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. autorizado según providencia administrativa Nro de la misma fecha, realizando acta fiscal en la cual se lee: Fiscalización en sede administrativa por solicitud de sellado de libros con atraso, violando asi lo establecido en el artículos 65 Ord. 2, 102 Ord. 2º y 72 de la OPEEBA. CONSIDERANDO: Que en fecha (03) de Marzo de 2016, se dicta auto de apertura de procedimiento administrativo sancionatorio identificado con el Nro. OCLEP/PS/ , de conformidad con el artículo 65 Ord. 2 y art 72 de la Ordenanza para el Ejercicio de Expendio de Bebidas Alcohólicas (OPEEBA) en contra del establecimiento comercial denominado: ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. antes identificado, por el incumplimiento de la obligación de: El contribuyente que omitiere llevar los libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o no los conserve por el plazo previsto en esta Ordenanza y la ley que rige la materia, referente a las actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, será sancionado con multa que oscilara entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, se notificó del procedimiento sancionatorio del expendio de bebidas alcohólicas del establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. comenzando a correr el (17) de Marzo de 2016, los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ordenanza para el Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas (OPEEBA) para la presentación de alegatos y defensas, culminando dicho lapso el día (07) de Abril de CONSIDERANDO: Que transcurrido íntegramente el lapso para que la parte requerida presentase sus razones o pruebas, ésta presentó descargo el cual cita: Yo Doris de Suarez representante legal del establecimiento comercial referido expongo: Que en el mes de Diciembre de 2015 fue culminado y llenado el libro en su totalidad, desde la fecha empecé a buscar el libro el cual no conseguía en ninguno de los lugares autorizados, hasta que el dia 03/03/2016 consigne en la oficina de licores la solicitud para el sellado de libros, sin mas que hacer referencia espero sea tomado en cuenta mi caso.

2 CONSIDERANDO: Que del acta fiscal realizada, quedó comprobado el incumplimiento del establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. titular de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas Nro. MM-0082, de la obligación prevista en los artículos antes mencionados que establecen: Articulo 65 Ord 2: A los efectos de la presente Ordenanza son obligaciones tributarias: Ord. 2: presentar los libros, registros y demás documentos cuando asi sea requerido por Hacienda Municipal. Articulo 72: El contribuyente que omitiere llevar los libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o no los conserve por el plazo previsto en esta Ordenanza y la ley que rige la materia, referente a las actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, será sancionado con multa que oscilara entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. CONSIDERANDO: Que del expediente no se deriva ningún elemento que lo exima de su responsabilidad tributaria, conforme se establecen las causales para esto, en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario. CONSIDERANDO: Que estas sanciones son de carácter tributario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 numeral 4 de la OPEEBA. Por todos las consideraciones anteriormente expuestas, la Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, RESUELVE PRIMERO: Se impone al establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. inscrito en el Registro de Información Fiscal con el Nro. V , titular de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas Nro. MM-0082, ubicada en: Cuesta del Trapiche, calle principal, Nº 1C- 2, Municipio San Cristóbal - Estado Táchira multa por el monto de: veinte unidades tributarias (20 U.T.), expresada de la siguiente manera: Artículo MULTA ENUNIDADES TRIBUTARIAS VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MULTA EN BOLÍVARES Art. 72 OPEEBA 30U.T Bs. 177 Bs ,00 TOTALES 30 UT Bs. 177 Bs ,00 SEGUNDO: En este caso la sanción a aplicar es de 30 U.T. es decir el termino medio entre 10 U.T. y 50 U.T. en concordancia con el articulo 70 de la Ordenanza para el ejercicio del expendio de bebidas alcohólicas el cual establece: Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos limites, la base de imposición será el termino medio, el cual aumentara y disminuirá en función de las circunstancias agravantes o atenuantes que existieren. TERCERO: Se ordena que una vez notificada la presente resolución, se cargue en el correspondiente sistema de recaudación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la sanción impuesta a cargo del establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. antes identificado y que la misma sea pagada en las respectivas taquillas de recaudación del Municipio San Cristóbal. CUARTO: se informa a la parte sancionada que en caso de no estar de acuerdo con los términos de la presente decisión, podrá impugnar la misma por medio de Recurso Jerárquico ante este Oficina, regulado por el Código Orgánico Tributario en su artículo 252 y siguientes, para lo cual contará con veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, o recurso contencioso

3 tributario ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en el mismo lapso de veinticinco días hábiles según lo establecido en el artículo 266 y siguientes en la misma Ley. QUINTO: se le informa al contribuyente que el valor de la unidad tributaria es de ciento cincuenta bolívares (Bs. 177), y que en el caso de multas, el valor de la unidad tributaria es el vigente para el momento del pago y no el momento en que se cometió el ilícito, según lo regulado por el Código Orgánico Tributario en su artículo 91. SEXTO: De conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el contribuyente sancionado tiene un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil del recibo de la notificación para cumplir con el pago de lo ordenado en la presente resolución. Y en el caso que se niegue a cumplir injustificadamente con lo ordenado en el lapso indicado, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal quedará facultada a iniciar de inmediato las acciones de cobro ejecutivo, sin perjuicio del ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Todo conforme al artículo 170 ejusdem. Cumplase, en la ciudad de San Cristobal a los 23 dias del mes de Mayo de ABG. JUAQUIN CORREIA Director de Hacienda Municipal (Según resolución del Despacho de la Alcaldesa N 127 de fecha 26/02/2016) ABG. JOSE LUIS OMAÑA Jefe de la Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos (Según resolución del Despacho de la alcaldesa N 129 de 26/02/2016) ABG.JMDN EXP. OCLEP/Nº/028-16

4 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DIRECCIÓN DE HACIENDA OFICINA DE CONTROL DE LICORES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS San Cristóbal, 23 de Mayo de º y 156 CIUDADANOS: ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A.- RIF J CUESTA DEL TRAPICHE, CALLE PPAL NRO. 1C-2 SAN CRISTÓBAL Presente.- ESTADO TÁCHIRA La presente es para notificarle que en esta fecha fue dictada resolución Nro. DHM/OCLEP/ , la cual se transcribe a continuación: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Quienes suscriben ABG. JUAQUIN CORREIA, Director de Hacienda Municipal, y el ABG. JOSE LUIS OMAÑA Jefe de la Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos, actuando de conformidad con el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro (Extraordinario) de fecha 18 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el Título IV, capítulos I y III de la Ordenanza para el Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Cristóbal, publicada en Gaceta Municipal Nro. 101 (Extraordinario) de fecha 28 de diciembre de 2007, proceden a emitir la presente Resolución al establecimiento comercial denominado ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J , titular de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas Nro. MM-0082, ubicado en: Cuesta del Trapiche, calle principal, Nº 1C-2, Municipio San Cristóbal - Estado Táchira; en los siguientes términos, tomando en cuenta lo siguiente: CONSIDERANDO: Que en fecha tres (03) de Marzo de 2016, los funcionario(a)s Johan Rondón fiscal de Rentas Municipales, adscrito a la Dirección de Hacienda y Jose Luis Omaña en su condición de Jefe de la oficina de control de licores y espectáculos públicos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, realiza procedimiento de verificación de obligaciones tributarias en sede administrativa, al establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. autorizado según providencia administrativa Nro de la misma fecha, realizando acta fiscal en la cual se lee: Fiscalización en sede administrativa por solicitud de sellado de libros con atraso, violando asi lo establecido en el artículos 65 Ord. 2, 102 Ord. 2º y 72 de la OPEEBA. CONSIDERANDO: Que en fecha (03) de Marzo de 2016, se dicta auto de apertura de procedimiento administrativo sancionatorio identificado con el Nro. OCLEP/PS/ , de conformidad con el artículo 65 Ord. 2 y art 72 de la Ordenanza para el Ejercicio de Expendio de Bebidas Alcohólicas (OPEEBA) en contra del establecimiento comercial denominado: ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. antes identificado, por el incumplimiento de la obligación de: El contribuyente que omitiere llevar los libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o no los conserve por el plazo previsto en esta Ordenanza y la ley que rige la materia, referente a las actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, será sancionado con multa que oscilara entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, se notificó del procedimiento sancionatorio del expendio de bebidas alcohólicas del establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. comenzando a correr el (17) de Marzo de 2016, los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ordenanza para el

5 Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas (OPEEBA) para la presentación de alegatos y defensas, culminando dicho lapso el día (07) de Abril de CONSIDERANDO: Que transcurrido íntegramente el lapso para que la parte requerida presentase sus razones o pruebas, ésta presentó descargo el cual cita: Yo Doris de Suarez representante legal del establecimiento comercial referido expongo: Que en el mes de Diciembre de 2015 fue culminado y llenado el libro en su totalidad, desde la fecha empecé a buscar el libro el cual no conseguía en ninguno de los lugares autorizados, hasta que el dia 03/03/2016 consigne en la oficina de licores la solicitud para el sellado de libros, sin mas que hacer referencia espero sea tomado en cuenta mi caso. CONSIDERANDO: Que del acta fiscal realizada, quedó comprobado el incumplimiento del establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. titular de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas Nro. MM-0082, de la obligación prevista en los artículos antes mencionados que establecen: Articulo 65 Ord 2: A los efectos de la presente Ordenanza son obligaciones tributarias: Ord. 2: presentar los libros, registros y demás documentos cuando asi sea requerido por Hacienda Municipal. Articulo 72: El contribuyente que omitiere llevar los libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o no los conserve por el plazo previsto en esta Ordenanza y la ley que rige la materia, referente a las actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, será sancionado con multa que oscilara entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. CONSIDERANDO: Que del expediente no se deriva ningún elemento que lo exima de su responsabilidad tributaria, conforme se establecen las causales para esto, en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario. CONSIDERANDO: Que estas sanciones son de carácter tributario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 numeral 4 de la OPEEBA. Por todos las consideraciones anteriormente expuestas, la Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, RESUELVE PRIMERO: Se impone al establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA SOLITA C.A. inscrito en el Registro de Información Fiscal con el Nro. V , titular de la licencia para el Artículo MULTA ENUNIDADES TRIBUTARIAS VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MULTA EN BOLÍVARES Art. 72 OPEEBA 30U.T Bs. 177 Bs ,00 TOTALES 30 UT Bs. 177 Bs ,00 expendio de bebidas alcohólicas Nro. MM-0082, ubicada en: Cuesta del Trapiche, calle principal, Nº 1C- 2, Municipio San Cristóbal - Estado Táchira multa por el monto de: veinte unidades tributarias (20 U.T.), expresada de la siguiente manera: SEGUNDO: En este caso la sanción a aplicar es de 30 U.T. es decir el termino medio entre 10 U.T. y 50 U.T. en concordancia con el articulo 70 de la Ordenanza para el ejercicio del expendio de bebidas alcohólicas el cual establece: Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos limites, la base de imposición será el termino medio, el cual aumentara y disminuirá en función de las circunstancias agravantes o atenuantes que existieren. TERCERO: Se ordena que una vez notificada la presente resolución, se cargue en el correspondiente sistema de recaudación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la sanción impuesta a cargo del establecimiento comercial ABASTO Y LICORERIA LA

6 SOLITA C.A. antes identificado y que la misma sea pagada en las respectivas taquillas de recaudación del Municipio San Cristóbal. CUARTO: se informa a la parte sancionada que en caso de no estar de acuerdo con los términos de la presente decisión, podrá impugnar la misma por medio de Recurso Jerárquico ante este Oficina, regulado por el Código Orgánico Tributario en su artículo 252 y siguientes, para lo cual contará con veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, o recurso contencioso tributario ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en el mismo lapso de veinticinco días hábiles según lo establecido en el artículo 266 y siguientes en la misma Ley. QUINTO: se le informa al contribuyente que el valor de la unidad tributaria es de ciento cincuenta bolívares (Bs. 177), y que en el caso de multas, el valor de la unidad tributaria es el vigente para el momento del pago y no el momento en que se cometió el ilícito, según lo regulado por el Código Orgánico Tributario en su artículo 91. SEXTO: De conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el contribuyente sancionado tiene un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil del recibo de la notificación para cumplir con el pago de lo ordenado en la presente resolución. Y en el caso que se niegue a cumplir injustificadamente con lo ordenado en el lapso indicado, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal quedará facultada a iniciar de inmediato las acciones de cobro ejecutivo, sin perjuicio del ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Todo conforme al artículo 170 ejusdem. Cumplase, en la ciudad de San Cristobal a los 23 dias del mes de Mayo de ABG. JUAQUIN CORREIA Director de Hacienda Municipal (Según resolución del Despacho de la Alcaldesa N 127 de fecha 26/02/2016) ABG. JOSE LUIS OMAÑA Jefe de la Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos (Según resolución del Despacho de la alcaldesa N 129 de 26/02/2016) ABG.JMDN EXP. OCLEP/Nº/ Nombre : C.I. Cargo Fecha: Firma del Notificado

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