Título documento Conoce los aspectos legales para saber dónde y cómo ubicar tu empresa en Bogotá desde el punto de vista normativo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Título documento Conoce los aspectos legales para saber dónde y cómo ubicar tu empresa en Bogotá desde el punto de vista normativo"

Transcripción

1 Título documento Conoce los aspectos legales para saber dónde y cómo ubicar tu empresa en Bogotá desde el punto de vista normativo Tipo de documento Documento para descargar 1

2 1. DE DÓNDE NACE LA OBLIGACIÓN? Con antelación a la expedición del Decreto 2150 de 1995, que suprimió trámites en la administración pública, para abrir un establecimiento de comercio se requería de una licencia de funcionamiento que otorgaban las alcaldías locales. Hoy, esa licencia está abolida, y quien desee abrir un establecimiento comercial debe cumplir con una serie de requisitos y autorizaciones contemplados en la Ley 232 de 1995, entre los que se incluyen: el cumplimiento de normas de uso de suelo (a través de las licencias de construcción para dicho uso), conceptos sanitarios, pago de derechos de autor en caso de que se ejecuten obras musicales, el pago de impuestos y registro mercantil vigente. El cumplimiento de las normas del uso del suelo, se traduce en ubicarse en un lugar donde el Plan de ordenamiento territorial de la Ciudad o las normas que lo reglamentan lo permitan y en la obtención de la licencia de construcción para el uso que se está desarrollando. En conclusión, la obligación del cumplimiento de las normas del uso del suelo, además de estar inmersa en la normatividad local urbanística, nace en una norma de orden nacional; es decir; rige para todo el país. La Ley 232 de 1995 señala como requisito para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público el cumplimiento de las normas de uso de suelo. Para los establecimientos que no son comerciales o que no están abiertos al público, la obligación nace de la Ley 388 de El uso del suelo es la destinación asignada al mismo, de acuerdo con las actividades que se pueden desarrollar en éste. El uso del suelo, se asigna en las normas urbanísticas de cada municipio. Las normas de usos de suelo, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y la Constitución Nacional, se encuentran estipuladas en los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio. En Bogotá, este Plan de ordenamiento territorial se expidió en el Decreto 619 de 2000 (con fuerza de acuerdo 1, de conformidad con la Ley 388 de 1 Es decir, tiene la misma jerarquí a de un acuerdo, aunque fue expedido por el alcalde y no por el concej o municipal, puesto que la ley en el artículo 26 le da esta fac ultad. 2

3 1997), modificado por el Decreto 493 de 2003, también con fuerza de acuerdo y compilado por el decreto 190 de 2004 (también con fuerza de acuerdo por ser compilatorio). En dicho Plan, se establece en su Artículo 337 la obligación de obtener licencia de construcción para desarrollar cualquier uso en la ciudad; llámese vivienda, comercio, industria, oficinas (servicios,) institucional, o cualquier otro uso que se establezca en la ciudad. Las sanciones están consagradas en la ley 388 de 1997 modificada por la ley 810 de 2003, como se señalará más adelante. 2. QUIENES VIGILAN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS? De forma previa: las Curadurías Urbanas, a través de la expedición de licencias construcción. En Bogotá son las alcaldías locales las que vigilan el funcionamiento de los establecimientos e imponen las sanciones del caso. En cualquier momento, las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de estos requisitos. La comunidad también puede vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas a través de acciones de cumplimiento, de tutela y acciones populares o de grupo. 3

4 3. EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es el instrumento con el que cuenta Bogotá para reordenar su territorio en un término de 12 años, definiendo los límites de crecimiento de la ciudad, dónde se pueden desarrollar las diferentes actividades (vivienda, comercio, industria, servicios y dotacional), en qué condiciones de edificabilidad (alturas, ocupación, construcción) y la infraestructura física necesaria (vías, espacios públicos, equipamientos). El Plan de ordenamiento territorial, determinó dos componentes fundamentales para la designación de la norma urbana, que son los tratamientos urbanísticos, que determinan aspectos generales de la forma como se puede intervenir el suelo y las áreas de actividad para establecer los usos permitidos en cada zona ÁREAS DE ACTIVIDAD. Residencial: para el uso de vivienda (con algunas actividades complementarias y restringidas de comercio). Dotacional: para el establecimiento de equipamientos. Comercial y de servicios Central: centro de la ciudad y cascos fundacionales (tales como el de Usaquén, Suba y Engativá). Urbana integral: zonas que se deben desarrollar con proyectos urbanísticos que combinen armónicamente diversos usos. Industrial Minera La asignación de usos se hace teniendo en cuenta esta clasificación entre principales, complementarios y restringidos (se permiten con algunas condiciones) y teniendo en cuenta además la clasificación específica de usos urbanos en: comercial, servicios, industrial y dotacional en todas sus escalas vecinal, zonal, urbana y metropolitana, dependiendo de la intensidad del uso e impacto. Dicha clasificación se encuentra establecida en el cuadro anexo No. 2 del Plan de ordenamiento territorial (POT) TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Desarrollo: zonas que no están urbanizadas. Cuando se trata de áreas mayores a 10 hectáreas o que se encuentran en áreas de expansión urbana 4

5 requieren para su desarrollo previo a la licencia de urbanismo un Plan Parcial 2, el cual le da las normas urbanísticas al predio o predios. Consolidación: zonas ya urbanizadas, construidas o sin construir. Renovación urbana: zonas o lugares con deterioro urbanístico y social, o con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, que la ciudad quiere transformar para crear nuevas condiciones urbanas. (Ejemplo: corredores de Transmilenio, parque Tercer Milenio). Este tratamiento tiene dos modalidades: 1. Reactivación, cuyas normas urbanísticas se plasman en las UPZs y 2. Redesarrollo, cuyas normas se fijan en un plan parcial, hasta tanto éste no se expida, los predios no cuentan con normas y por lo tanto no son objeto de licencias urbanísticas. Conservación: Zonas con casa y edificios representativos de épocas anteriores y de diferentes momentos en la construcción de la ciudad, que por su valor para los bogotanos deben permanecer 3. Cabe aclarar que los inmuebles declarados de conservación histórica y arquitectónica hacen parte de este tratamiento. Mejoramiento integral: Parte de la ciudad que, como consecuencia de su origen informal no planificado, carecen de malla vial, infraestructura de servicios públicos, zona para estacionamiento, espacios recreativos, equipamientos de salud, educación, etc, y por, lo tanto, requieren acciones dirigidas a completar su urbanismo y mejorar la calidad de vida de sus habitantes 4. En la página, llevamos el cursor a Plan de ordenamiento territorial y hacemos clic en mapas, luego aparece un listado de mapas, buscamos tratamientos urbanísticos y usos del suelo urbano, hacemos clic: aparece un buscador general que tiene como opciones: localidad, upz, barrio, dirección y código chip, escogemos el de nuestra conveniencia. De esta forma, sabremos el tratamiento al que está sometido nuestro predio y el área de actividad, para estudiar la reglamentación específica en los decretos de unidades de planeamiento si es del caso. 2 Instrumento especial de planifi cación que lleva consigo un reparto de cargas y beneficios. 3 Definición de la cartilla pedagógica del POT del DAPD. 4 Definición de la cartilla pedagógica del POT del DAPD. 5

6 3.3. ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DEL POT. POT Decreto 190 de 2004 (Componente general, urbano y rural) Decretos reglamentarios (Desarrollo de las normas generales) Planes maestros de equipamientos y serv icios públicos (Decretos reglamentarios) Planes zonales y de reordenamiento zonal (Normas urbanísticas por zonas) Decretos por UPZ y UPR (Normas urbanísticas por predios) Planes parciales, de reordenamiento de Implantación y de regularización (Dependiendo del tamaño, uso y escala) Los planes maestros: Instrumento con el cual se planea la prestación de servicios públicos a los habitantes de la ciudad. Tiene una vigencia de 20 años. Plan maestro de movilidad y estacionamientos (dec.319/06). Plan maestro de acueducto y alcantarillado (dec. 314 de 2006) Plan maestro de energía Plan maestro de gas natural Plan maestro de telecomunicaciones Plan maestro de residuos sólidos (dec.212 de 2006) Plan maestro de equipamientos de educación Plan maestro de equipamientos de bienestar social Plan maestro de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria (dec. 315 de 2006) Plan maestro de cementerios y servicios funerarios Plan maestro de cultura Plan maestro de equipamientos de salud Plan maestro de deporte y recreación Plan maestro de culto Plan maestro de recintos feriales Plan maestro de espacio público (dec. 215 de 2005) Plan maestro de seguridad, defensa y justicia Los planes zonales: 6

7 Son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada. Son formulados por la administración distrital: Plan zonal del centro, Plan zonal del aeropuerto. Los planes de ordenamiento zonal: Se aplican en áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar, y definen las condiciones y ámbitos espaciales de ordenamiento y distribución equitativa de cargas y beneficios: Plan zonal del norte y Plan Zonal de Usme. Unidades de planeamiento rural (UPR): Son los instrumentos para planificar las áreas rurales (manejo, ocupación, usos y asistencia agropecuaria). Unidades de planeamiento zonal (UPZ): Son los Instrumentos para planificar las áreas urbanas de la ciudad, que más adelante se explicarán ampliamente. Plan parcial: Es el instrumento con el que se deben desarrollar las áreas de expansión, con una extensión mayor a 10 hectáreas y áreas con tratamiento de renovación urbana (redesarrollo). En él se definen las vías, usos, espacios públicos, áreas libres y equipamientos necesarios para la zona. Planes de regularización y manejo: Definen las acciones y mejoras que se deben poner en marcha para dotacionales que ya existen sin licencia, para la mitigación de impactos en la zona de influencia. Planes de implantación: Definen las condiciones que deben tener los nuevos proyectos de grandes equipamientos (instalaciones culturales, recreativas, entre otros) y comercio para reducir y controlar su impacto en las áreas vecinas. 4. ESTACIONAMIENTOS Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO. ESTACIONAMIENTOS. 7

8 Para cada uso se exige un mínimo de estacionamientos que debe ser cumplido en el mismo predio o con un pago al Fondo de Parqueaderos, donde la UPZ lo permita (artículo 391 del POT) Esa exigencia está establecida en primer lugar, por zona de demanda de acuerdo con el plano de estacionamientos del POT que se ubica en el siguiente link: Una vez se ha examinado cuál es la zona de demanda Alta (A), Media (B), Media Baja (C), Baja (D) y Especial sujeta a estudio (E) se establece la cuota de estacionamientos en los planes parciales o UPZs. El número de estacionamiento por uso y la forma de calcularlo, se establece en el cuadro anexo No. 4 del Plan de ordenamiento territorial (POT) y en los decretos de UPZs. Cuando no es posible cumplir con esta cuota, se debe pagar al Fondo de Estacionamientos del IDU lo correspondiente al número de estacionamientos, siempre y cuando el decreto de UPZ así lo permita y sólo en la proporción que señale (máximo 30%). Los requerimientos de estacionamientos también se podrán resolver mediante la compra de cupos permanentes de parqueaderos existentes a una distancia no mayor de 500 metros del entorno del predio y cuando el decreto de UPZ lo permita. ANTEJARDINES. Los antejardines son aquellas franjas que van desde el paramento de la construcción del predio, hasta el paramento del predio con el andén. Es un área libre de propiedad privada de uso restringido por su carácter público (hacen parte del espacio público, decreto 1504 de 1998). No puede ser construido y en áreas comerciales no puede cerrarse. Está prohibido parquear en las zonas de antejardines. Pueden ser utilizadas en áreas comerciales y de servicios bajo ciertas condiciones y con un permiso del IDU (permiso de uso temporal). La condición fundamental, es que se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines. Se entiende por proyecto integral de recuperación de espacio público, el diseño, arborización, localización del mobiliario urbano, iluminación, tratamiento de pisos en andenes y antejardines, manejo de calzadas vehiculares y en general la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento. 8

9 5. UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ). Para efectos de planificación, la ciudad fue dividida en 117 Unidades de planeamiento zonal (UPZ), que son áreas urbanas más pequeñas que las localidades y más grandes que el barrio. Estas UPZ sirven de sectores para planificar el desarrollo urbano en el nivel zonal. Se encuentran reglamentadas en el nivel de detalle para cada subsector y por lo tanto para cada predio. En la actualidad hay 85 Upz reglamentadas. Lo primero que debemos hacer para establecer las normas que corresponden al predio(s) que nos interesa, es ubicar en qué UPz en el plano que se visualiza está, y seguir los siguientes pasos. Entramos a la página, llevamos el cursor a Plan de ordenamiento territorial y hacemos clic en mapas, luego aparece un listado de mapas, buscamos Unidades de planeamiento zonal y hacemos clic, aparece un buscador general que tiene como opciones: localidad, Upz, barrio, dirección y código chip, escogemos el de nuestra conveniencia, vamos al plano y buscamos la UPZ. Después de determinar la ubicación de nuestro predio en las unidades de planeación zonal, examinamos si la UPZ está reglamentada y bajo qué decreto en la siguiente página: jsp Si la UPZ donde se encuentra ubicado el predio de interés, no se encuentra aún reglamentada, las normas urbanísticas que se le aplican son las contenidas en el acuerdo 6 de 1990, de conformidad con el artículo 478 del decreto 190 de 2004, numeral 9. Así mismo, en el link: de la página del DAPD, tenemos una opción para buscar la UPZ, el tratamiento, el área de actividad y normatividad de los predios haciendo clic en usos del suelo-ccb, y colocando la dirección; hay que aclarar que está página se encuentra desactualizada y sin información de las UPZ, aún así, sirve de guía. Se debe tener en cuenta que existen en al ciudad algunos inmuebles declarados de conservación histórica y arquitectónica y otros de preservación ambiental que tienen una reglamentación y tratamiento especial y que se encuentran listados, los de conservación arquitectónica e histórica en el decreto Decreto Distrital 606 de 2001, modificado por los decretos distritales 135 y 215 de 2004, y en el plano de inmuebles de 9

10 conservación en cada UPZ y los de preservación ambiental (suelo de protección) en el POT capítulo 2 del título 1. Estructura Ecológica Principal. Para realizar en los inmuebles de conservación histórica y arquitectónica cualquier clase de intervención, se requiere concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la licencia expedida por la curaduría urbana. En los inmuebles declarados monumentos nacionales, se requiere adicionalmente de una autorización del Ministerio de Cultura. En los predios declarados como suelo de protección, la finalidad es la conservación y recuperación de los recursos naturales, razón por la cual está limitado su desarrollo CÓMO Y QUÉ SE REGLAMENTA EN LOS DECRETOS DE UPZ. Los decretos de Upz, contienen normas urbanísticas, predio a predio mediante la división en sectores normativos, que contienen las áreas de actividad y los tratamientos urbanísticos a los que están sometidos. Cada sector normativo, se divide en subsectores que son los que nos dan la normatividad predio a predio, a través de fichas normativas que contienen: 1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos (usos permitidos, complementarios y restringidos, con sus condiciones para implantarse y escala o cobertura permitida). 2. Estacionamientos exigidos para cada uso conforme con su escala. 3. Condiciones físicas de edificabilidad (altura, aislamientos, índices de ocupación y construcción, voladizos y antejardines). 4. Elementos relacionados con el espacio público (antejardines) CÓMO SE LEEN LOS DECRETOS DE UPZ. En primer lugar, ubicar un plano con los sectores normativos, sus tratamientos y áreas de actividad con sus diferentes modalidades. Cada decreto trae además un plano de usos con sectores y subsectores, con los usos permitidos en cada uno de ellos, así: Para cada uso, buscamos en el sector (1, 2, 3 ) o subsector (I, II III, IV ) que deseamos estudiar, el cuadro nos dirá si se puede desarrollar el uso de forma principal (P), complementaria (C) o restringida (R). El número que 10

11 se encuentra ubicado al lado de cada letra nos guía hacia unas notas que se hallan ubicadas al final del plano y que debemos tener en cuenta, ya que nos señalan las condiciones bajo las cuales se puede desarrollar ese uso. Si el cuadro está vacío, es porque el uso no es permitido en ninguna modalidad. Los usos que no están permitidos por las normas urbanísticas en cualquiera de sus modalidades: uso principal, complementario o restringido -aquel permitido bajo determinadas condiciones-, están prohibidos. Así también, encontramos un plano de edificabilidad que nos señala por sector (A, B, C o D) y subsectores (I, II, III, IV ) las condiciones de edificabilidad: Altura y tamaño de las edificaciones: establece el número de pisos (edificabilidad) y las áreas permitidas para construir. Índices de construcción y ocupación: son instrumentos para calcular el área máxima del lote que se puede ocupar y construir. Aislamientos: son los espacios libres que se deben dejar contra los predios colindantes. (aislado - colindante). Y otro plano de Conservación que nos señalará las condiciones de uso y edificabilidad que tienen los inmuebles declarados de conservación que se encuentran en esa UPZ. 6. LIC ENC IAS URBANISTICAS CONCEPTO. La licencia es el acto administrativo por el cual se autoriza a solicitud del interesado, la adecuación de terrenos o la realización de obras. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para adelantar obras de urbanización, parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, loteo o subdivisión de predios y de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación y demolición de edificaciones, se requiere licencia expedida por un curador urbano, quien es un particular elegido por concurso para cumplir esa función pública, su jurisdicción es toda la ciudad y por lo tanto a cualquiera de los cinco curadores de Bogotá se les puede solicitar los diferentes tipos de licencias. Por la solicitud y expedición de las licencias se cobra un cargo fijo y un cargo variable, dependiendo del proyecto y del trámite. 11

12 También se requiere licencia, para la intervención y ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, autorización que expide la entidad de planeación del municipio CLASES DE LICENCIAS. Licencia de urbanismo: para áreas no urbanizadas, es la autorización para adecuar un terreno para la posterior construcción de las edificaciones (construir vías, destinar áreas para espacios públicos y zonas verdes). Licencia de subdivisión: es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana. Licencia de construcción: autorización para construir edificaciones en un predio, teniendo en cuenta el uso y las demás normas previstas. Hay licencias de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructura, cerramiento y demolición de construcciones. 1. Obra nueva: es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos. 2. Ampliación: es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida, la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. 3. Adecuación: es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. 4. Modificación: es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. 5. Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso, la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria. 6. Reforzamiento Estructural: es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya su reglamento. 12

13 7. Demolición: es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 8. Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. Reconocimiento de construcciones: llas edificaciones que en la época de su construcción hubieran requerido licencia y no la hubieran obtenido, podrán ser reconocidas por las curadurías. Licencias de intervención en el espacio público: autorización para ocupar o intervenir parques, andenes, vías peatonales, entre otros. Las expide el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Reparaciones locativas. Son mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, distribución interior, características funcionales, formales y/o volumétricas PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. Se presenta la solicitud mediante el formulario único nacional, debidamente diligenciado por el solicitante y se anexan los siguientes documentos: a. Los que pruebe la titularidad del predio. b. Planos de localización y topográfico en la licencia de urbanismo así como la disponibilidad de servicios públicos. c. Planos y cálculos estructurales. d. Planos arquitectónicos, e. Cuando se trata de inmuebles de conservación el concepto favorables del instituto de Patrimonio Distrital y si es un monumentos nacional del Ministerio de Cultura. f. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, acta de copropiedad que autorice la obra. g. Se realiza citación a vecinos colindantes, se instala una valla, y se da un término de 10 días para intervención de cualquier tercero interesado. h. Se realiza un estudio por parte del curador urbano y su equipo, se envía un acta de observaciones y correcciones al solicitante de la licencia para que en un término de 30 días corrija y complete el proyecto. 13

14 i. El curador urbano tiene 45 días hábiles para pronunciarse acerca de la licencia, de no hacerlo opera un silencio administrativo positivo, j. El acto que resuelve la licencia se notifica y proceden contra él los recursos de ley. k. Se pagan las expensas cargo variable y cargo fijo, además de los impuestos que se causen. 6.4 PASOS DEL PROCEDIMIENTO. Después de radicada la licencia, este es el procedimiento a realizar: a. Citación a vecinos colindantes, se instala una valla y se da un término de 10 días para intervención de cualquier tercero interesado. b. Estudio por parte del curador urbano y su equipo, se envía un acta de observaciones y correcciones al solicitante de la licencia para que en un término de 30 días corrija y complete el proyecto. c. El curador urbano tiene 45 días hábiles para pronunciarse acerca de la licencia, de no hacerlo, opera un silencio administrativo positivo. d. El acto que resuelve la licencia se notifica y proceden contra él los recursos de ley. e. Se pagan las expensas cargo variable y cargo fijo, además de los impuestos que se causen. 6.5 PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INMUEBLE. Se solicita ante la curaduría urbana en las mismas condiciones que una licencia de urbanismo, anexando los documentos generales para todas las licencias y los especiales para el reconocimiento señalados en el artículo 60 del decreto 564 de 2006 y listado en el anexo 3 de este documento. Posteriormente, se realiza un peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar, y las obras que se deben realizar adicionalmente para adecuarse al cumplimiento de las normas urbanísticas que el distrito haya señalado para ello. En el acto de reconocimiento de la edificación constará lo anterior y se otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute dichas actuaciones. 6.7 EXPENSAS 14

15 Tanto las licencias, como el reconocimiento y demás actuaciones de las curadurías urbanas (conceptos de normas y de uso, consultas verbales, aprobación de planos para propiedad horizontal, entre otros), generan tarifas establecidas en la ley (anexo No. 4). Hay que tener en cuenta que las Curadurías Urbanas, no realizan las siguientes acciones: Control y supervisión del desarrollo de las obras aprobadas. Atención de quejas, reclamos y/o visitas para constatar supuestos daños o perjuicios causados a los vecinos por el desarrollo de las obras. Atención de quejas por el uso no autorizado de las construcciones. Las anteriores son funciones de las alcaldías locales. 7. SANCIONES URBANÍSTICAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS. De conformidad con la Ley 810 de 2003 que modificó la Ley 388 de 1997, se consideran infracciones urbanísticas las siguientes: 1. Todo ejercicio de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial. 2. La localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios, en contravención a las normas de usos del suelo. 3. El encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia. 15

16 7.2. SANCIONES. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, las sanciones serán las siguientes: 1. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios mínimos diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación. Para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, o construcciones, los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. 2. Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para éstas actuaciones sin licencia, y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. 3. También se aplicará esta sanción a quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción. En estos casos la sanción no podrá ser inferior a los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4. Multas sucesivas que oscilan entre ocho (8) y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metros cuadrados de construcción según sea el caso, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. 5. En la misma sanción incurrirán quienes usen o destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos del suelo. 6. En el caso de establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a usos del suelo se aplicarán, en lo pertinente, los procedimientos y las sanciones previstas para este tipo de infracciones en la Ley 232 de 1995, que se traducen en multas sucesivas, suspensión de actividades y cierre del establecimiento. 16

17 5. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma. En los casos de actuaciones urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella, las alcaldías locales, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida (MEDIDA PREVENTIVA SELLAMIENTO DE OBRAS). 17

Título documento Conoce los aspectos legales para saber dónde y cómo ubicar tu empresa en Bogotá desde el punto de vista normativo

Título documento Conoce los aspectos legales para saber dónde y cómo ubicar tu empresa en Bogotá desde el punto de vista normativo Título documento Conoce los aspectos legales para saber dónde y cómo ubicar tu empresa en Bogotá desde el punto de vista normativo Tipo de documento Documento de Preguntas Frecuentes desde el punto de

Más detalles

Título documento Dónde y cómo ubicar su empresa en Bogotá, en cumplimiento de las normas de uso de suelo. Autor Gloria Henao

Título documento Dónde y cómo ubicar su empresa en Bogotá, en cumplimiento de las normas de uso de suelo. Autor Gloria Henao Título documento Dónde y cómo ubicar su empresa en Bogotá, en cumplimiento de las normas de uso de suelo Autor Gloria Henao Tipo de documento Preguntas Frecuentes Fecha Mayo de 2007 Bogotá Emprende. Prohibida

Más detalles

DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA. Elaborada por: Gloria Henao

DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA. Elaborada por: Gloria Henao DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA Elaborada por: Gloria Henao I. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE USOS DE SUELO Como requisito para abrir establecimientos de cualquier índole (comercial, industrial, servicios o

Más detalles

TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES

TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES Cra 43 A No 38 sur 22 PBX 444 03 56 NIT: 70564802-5 E-mail: curaduriasegundaenvigado@gmail.com / www.curaduria2envigado.com Envigado - Colombia LICENCIA DE URBANIZACIÓN

Más detalles

Sesión 3 taller desarrollo urbanístico

Sesión 3 taller desarrollo urbanístico Sesión 3 taller desarrollo urbanístico Qué es una licencia urbanística? Es la autorización previa que los titulares de derechos reales de dominio de un predio deben obtener de la autoridad competente,

Más detalles

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere

Más detalles

Alfredo Esteban Restrepo Aguirre

Alfredo Esteban Restrepo Aguirre Alfredo Esteban Restrepo Aguirre LICENCIAS URBANISTÍCAS Y DE CONSTRUCCIÓN Carrera 43 A No 38 sur 22 PBX 444 03 56 NIT: 70564802-5 mails: curaduriasegundaenvigado@gmail.com y recepcion@curaduria2envigado.com

Más detalles

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS OJ- - 09 Bogotá, D.C., Doctor RAFAEL ENRIQUE ARANZÁLEZ GARCÍA Jefe División de Recursos Físicos Universidad Distrital Francisco José de Caldas Ciudad REFERENCIA: Concepto Jurídico sobre licencia de construcción

Más detalles

Decreto Número 090 (Marzo 7 de 2013)

Decreto Número 090 (Marzo 7 de 2013) Decreto Número 090 (Marzo 7 de 2013) Por el cual se adoptan normas urbanísticas para la armonización de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos y se dictan otras

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LEY NÚMERO (810) 13 de junio de 2003 Por medio de la cual se modifica la Ley 388

Más detalles

LEY 810 DE (Junio 13)

LEY 810 DE (Junio 13) LEY 810 DE 2003 (Junio 13) Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones. El Congreso

Más detalles

SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015

SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015 LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015 AMPLIACIÓN: Es la acción de adicionar áreas cubiertas a una edificación existente. MODIFICACIÓN: Cuando

Más detalles

DECRETO 4065 DE 2008

DECRETO 4065 DE 2008 DECRETO 4065 DE 2008 OCTUBRE 24 DE 2008 Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo

Más detalles

DECRETO 3050 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

DECRETO 3050 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio DECRETO 3050 DE 2013 (diciembre 27) Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes

Más detalles

Documentos generales para solicitud de licencias urbanísticas. Documentos adicionales para la licencia de subdivisión rural y urbana

Documentos generales para solicitud de licencias urbanísticas. Documentos adicionales para la licencia de subdivisión rural y urbana Documentos generales para solicitud de licencias urbanísticas Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, con fecha de expedición no superior a un mes.

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 025 DE 2005 (Acta 12 del 07 de junio de 2005)

ACUERDO NÚMERO 025 DE 2005 (Acta 12 del 07 de junio de 2005) CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NÚMERO 025 DE 2005 (Acta 12 del 07 de junio de 2005) Por el cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo del predio de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá

Más detalles

CURADORES URBANOS DE IBAGUE

CURADORES URBANOS DE IBAGUE Página 1 de 7 DECRETO 1203 DE 2017 (Julio 12) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796

Más detalles

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL UPZ No. 11 SAN CRISTOBAL TRATAMIENTO MODALIDAD: CONSOLIDACIÓN

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL UPZ No. 11 SAN CRISTOBAL TRATAMIENTO MODALIDAD: CONSOLIDACIÓN SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5 Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2017 Señor(a) CORPORACIÓN SAFARIET PLATINIUM VIP COLOMBIA S.A.S. Calle 156 No. 7H 07; E-mail: joan.directorofsales@gmail.com,

Más detalles

Alfredo Esteban Restrepo Aguirre

Alfredo Esteban Restrepo Aguirre Alfredo Esteban Restrepo Aguirre OTRAS ACTUACIONES Cra 43 A No 38 sur 22 PBX 444 03 56 NIT: 70564802-5 E-mail: curaduriasegundaenvigado@gmail.com/ www.curaduria2envigado.com/sitio/ Envigado -Colombia Otras

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO _ 4397 ( 6 Diciembre 2006 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 008 DE 2004 ACUERDO NÚMERO 008 DE 2004

ACUERDO NÚMERO 008 DE 2004 ACUERDO NÚMERO 008 DE 2004 ACUERDO NÚMERO 008 DE 2004 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE NEIVA EL HONORABLE CONCEJO DE NEIVA en uso de sus atribuciones legales

Más detalles

DECRETO 583 DEL 4 DE ABRIL DE 2017 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

DECRETO 583 DEL 4 DE ABRIL DE 2017 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DECRETO 583 DEL 4 DE ABRIL DE 2017 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés

Más detalles

La revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial:

La revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial: La revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial: Una oportunidad para el desarrollo económico y social de nuestras ciudades. Juan Manuel González Garavito Junio de 2012 POT Es el instrumento básico

Más detalles

CONCEPTO DE DEMARCACIÓN

CONCEPTO DE DEMARCACIÓN CONCEPTO DE DEMARCACIÓN NORMA: Acuerdo 005 de 200 esquema de ordenamiento territorial ÁREA TOTAL: 6.732,00 m2 ÁREA NETA URBANIZABLE: 2.340,00 m2 ÁREA UTIL: 3.928,73 ÁREA RESTANTE: 2.803,27 m2 MATRICULA

Más detalles

TALLER SOBRE DESARROLLO URBANÍSTICO

TALLER SOBRE DESARROLLO URBANÍSTICO TALLER SOBRE DESARROLLO URBANÍSTICO INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE OBRAS El régimen de licencias y sanciones urbanísticas constituye el conjunto de instrumentos de control urbano de los usos e intervenciones

Más detalles

DECRETO 013 DE (Enero 31)

DECRETO 013 DE (Enero 31) DECRETO 013 DE 2005 (Enero 31) Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral para el Nodo Institucional Concejo Distrital - Centro Administrativo Distrital (CAD) y

Más detalles

DECRETO N CONSIDERANDO:

DECRETO N CONSIDERANDO: El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en uso de sus funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 453 del Decreto

Más detalles

DECRETO 2015 DE 2001 (septiembre 24) Diario Oficial No , 27 de septiembre de 2001

DECRETO 2015 DE 2001 (septiembre 24) Diario Oficial No , 27 de septiembre de 2001 DECRETO 2015 DE 2001 (septiembre 24) Diario Oficial No. 44.564, 27 de septiembre de 2001 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción

Más detalles

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

DECRETO 036 DE (Febrero 05) Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio

Más detalles

DECRETO 606 DE (Julio 26) Modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004 Modificado por el Decreto Distrital 215 de 2004

DECRETO 606 DE (Julio 26) Modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004 Modificado por el Decreto Distrital 215 de 2004 DECRETO 606 DE 2001 (Julio 26) Modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004 Modificado por el Decreto Distrital 215 de 2004 Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural,

Más detalles

CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ

CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ Ibagué, JULIO 18 de 2016-1 - Continúa DECRETO 1077 DE 2015 (Mayo 26) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DECRETO 564 DE (febrero 24) Diario Oficial No de 24 de febrero de 2006 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

DECRETO 564 DE (febrero 24) Diario Oficial No de 24 de febrero de 2006 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) Diario Oficial No. 46.192 de 24 de febrero de 2006 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Más detalles

Este decreto fue compilado en el decreto 1077/2015 pero conserva el mismo contenido.

Este decreto fue compilado en el decreto 1077/2015 pero conserva el mismo contenido. Este decreto fue compilado en el decreto 1077/2015 pero conserva el mismo contenido. "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaración

Más detalles

ACUERDO Nº 011. (Febrero 13 de 2002)

ACUERDO Nº 011. (Febrero 13 de 2002) ACUERDO Nº 011 (Febrero 13 de 2002) Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 056 de 2001 que desarrolla y reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial Para el Municipio de Envigado y se

Más detalles

Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión

Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión Marco jurídico problemas y alternativas de la implementación de la participación en plusvalía María Mercedes Maldonado

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Viernes 1 de Febrero de Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Viernes 1 de Febrero de Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca DIARIO OFICIAL No. 48.691 Bogotá, D. C., Viernes 1 de Febrero de 2013 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca RESOLUCIÓN NÚMERO 0124 DE 2013 (Enero 29) Por la cual se declaran concertados los asuntos

Más detalles

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES (1 er informe)

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES (1 er informe) 1 DFL N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N 458, de 1976, del Ministerio

Más detalles

Instrumentos de planeación

Instrumentos de planeación Instrumentos de planeación Conceptos básicos Ordenamiento territorial Conjunto de acciones político administrativa y de planificación física concertadas emprendidas por los municipios o distritos y áreas

Más detalles

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones (De conformidad con la Ley de Ingresos para la Municipalidad

Más detalles

CONCLUSIONES COMPONENTE URBANO

CONCLUSIONES COMPONENTE URBANO CONCLUSIONES COMPONENTE URBANO Toda urbanización nueva o proyecto de conjunto debe construir contenedores o muebles que sirvan para el depósito de basuras domésticas para facilitar su recolección. El diseño

Más detalles

FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTOS

FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTOS 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD 1.1 TIPO DE TRÁMITE: 1.2 OBJETO DE TRÁMITE: A. LICENCIA DE URBANIZACIÓN INICIAL B. LICENCIA DE PARCELACIÓN PRÓRROGA C. LICENCIA DE SUBDIVISIÓN MODIFICACIÓN DE LICENCIA

Más detalles

DICIEMBRE 18 de 2015 No

DICIEMBRE 18 de 2015 No Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla DICIEMBRE 18 de 2015 No. 415-2 2 Gaceta Distrital N 415-2 CONTENIDO Diciembre 18 de 2015 DECRETO No. 0823 DE

Más detalles

En verificación de los requisitos de funcionamiento de establecimiento no opera la caducidad. (A ).

En verificación de los requisitos de funcionamiento de establecimiento no opera la caducidad. (A ). 1 En verificación de los requisitos de funcionamiento de establecimiento no opera la caducidad. (A2006-1407). ACTO ADMINISTRATIVO No. 1407 30 de octubre de 2006 Número de radicación: 165-01 (2006-0279)

Más detalles

FORO DE RENOVACIÓN URBANA Bogotá, renovación o expansión urbana. Cuál es el modelo de ciudad para los próximos 20 años?

FORO DE RENOVACIÓN URBANA Bogotá, renovación o expansión urbana. Cuál es el modelo de ciudad para los próximos 20 años? FORO DE RENOVACIÓN URBANA Bogotá, renovación o expansión urbana. Cuál es el modelo de ciudad para los próximos 20 años? ARQ. SANDRA SAMACÁ ROJAS SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL- SECRETARÍA DISTRITAL

Más detalles

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 0549 de 2015

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 0549 de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 0549 de 2015 (Julio 10 de 2015) Por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en

Más detalles

DECRETO 92 DE (febrero 12) por el cual se modifica el Decreto 737 de 1993

DECRETO 92 DE (febrero 12) por el cual se modifica el Decreto 737 de 1993 DECRETO 92 DE 1999 (febrero 12) por el cual se modifica el Decreto 737 de 1993 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto

Más detalles

EL CURADOR URBANO ACOPROVI Santo Domingo Julio 22 de 2016

EL CURADOR URBANO ACOPROVI Santo Domingo Julio 22 de 2016 EL CURADOR URBANO ACOPROVI Santo Domingo Julio 22 de 2016 24.000 m2 9 pabellones en área cubierta 2 pabellones en área descubierta 440 expositores Definición Legal Artículo 101 de la Ley 388 de 1997,

Más detalles

Estabilidad jurídica y financiación del desarrollo urbano

Estabilidad jurídica y financiación del desarrollo urbano Estabilidad jurídica y financiación del desarrollo urbano Juan Manuel González Garavito V Foro de Integración Regional Construyendo Ciudades de Calidad Funza, 4 de Noviembre de 2016 CONTENIDO La seguridad

Más detalles

EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ

EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ 2 3 4 5 Comentario [JCF1]: Pendiente consulta a división financiera 6 7 Comentario [JCF2]: Publicar anexos 8 9 Se modifica el artículo 2.2.6.1.2.4.3. del Decreto 1077 de 2015 el que en adelante quedará

Más detalles

Boletín Técnico de Norma Urbana No. 2. Boletín Técnico de Norma Urbana. No. 2

Boletín Técnico de Norma Urbana No. 2. Boletín Técnico de Norma Urbana. No. 2 Boletín Técnico de Norma Urbana No. 2 2 3 CONTENIDO 4 5 1. Novedades de la Norma Urbana en Bogotá 1. Proyecto de Decreto Incorporación de áreas al tratamiento urbanístico de renovación urbana El Proyecto

Más detalles

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones.

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones. Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones. Artículo 23.- Las personas físicas o morales que pretendan

Más detalles

Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos Hospedaje

Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos Hospedaje Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos Hospedaje LEY Nº 29167 (*) De conformidad con la Única Disposición

Más detalles

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

CONCEJO DE BOGOTA, D.C. EL CONCEJO BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, los artículos 12, numerales 3 y 10, y 157 del Decreto

Más detalles

RESOLUCION No RV

RESOLUCION No RV MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA REVALIDACIÓN A UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL

Más detalles

Para tal efecto es pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Para tal efecto es pertinente realizar las siguientes consideraciones: Bogotá, 15 de Junio de 2011 Señor Alcides Tobón Alcalde Rionegro - Antioquia Cordial saludo, A través del presente concepto procedemos a absolver su consulta sobre (1) la plusvalía, (2) las curadurías

Más detalles

DECRETO 4259 DE (noviembre 2) por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETO 4259 DE (noviembre 2) por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1 de 7 08/02/2017 11:51 a.m. Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 4259 de 2007 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 02/11/2007 Fecha

Más detalles

FIDUCIARIA BOGOTA S.A., FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- F.A. MAZ-NORTE

FIDUCIARIA BOGOTA S.A., FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- F.A. MAZ-NORTE El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

Más detalles

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN: N del 13 de abril de 2016

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN: N del 13 de abril de 2016 MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

DECRETO 080 DE (Febrero 22)

DECRETO 080 DE (Febrero 22) 1 de 37 15/03/2016 10:53 a.m. Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 80 de 2016 Alcalde Mayor Fecha de Expedición: 22/02/2016 Fecha

Más detalles

SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Asamblea de Camacol Villavicencio Juan Manuel González Garavito 14 de Marzo de 2018 CONTENIDO I. El principio de seguridad jurídica en el régimen jurídico.

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS URBANOS

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS URBANOS DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS URBANOS Análisis de coberturas, Resolución 0228 de 2015 Por la cual se dilucidan unas imprecisiones cartográficas en los Mapas del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisa el

Más detalles

RESOLUCION No RE

RESOLUCION No RE MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UN RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

CAPITULO X. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

CAPITULO X. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CAPITULO X. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ARTICULO 91. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. El artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, quedará así: "Se entiende

Más detalles

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de Bucaramanga

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de Bucaramanga Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de Bucaramanga 2013-2027 LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ PEDRAZA Alcalde MAURICIO MEJIA ABELLO Secretario de Planeación

Más detalles

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N del 13 de octubre de 2016.

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N del 13 de octubre de 2016. MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCION VIGENTE EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

PLANES MAESTROS Para Ejercer el Derecho a la Ciudad

PLANES MAESTROS Para Ejercer el Derecho a la Ciudad Bogotá se Ordena PLANES MAESTROS Para Ejercer el Derecho a la Ciudad Arturo Fernando Rojas Rojas VISIÓN Dos consideraciones básicas Las políticas públicas urbanas son especialmente de despliegue territorial

Más detalles

Establece unas normas mínimas, pero luego

Establece unas normas mínimas, pero luego ALGUNAS DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL EN ELORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Preparado por: María Mercedes Maldonado, Profesora Instituto de Estudios Urbano No. y año

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

3 Legislación urbana mexicana en todos los niveles

3 Legislación urbana mexicana en todos los niveles 3 Legislación urbana mexicana en todos los niveles Gestión Urbanística Arq. Alejandro Ruiz La urbanización en México En 2012, SEDESOL compartió los siguientes datos: 54% de las personas en el mundo viven

Más detalles

ACUERDO No. 013 (Agosto 30 de 2013)

ACUERDO No. 013 (Agosto 30 de 2013) ACUERDO No. 013 (Agosto 30 de 2013) 1 POR EL CUAL SE INCORPORA UN PREDIO LOCALIZADO EN SUELO RURAL AL PERÍMETRO URBANO Y SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZIPACÓN Y SE DICTAN

Más detalles

DECRETO 621 DE (Diciembre 29)

DECRETO 621 DE (Diciembre 29) DECRETO 621 DE 2006 (Diciembre 29) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 100, GALERIAS, ubicada en la localidad de TEUSAQUILLO. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de

Más detalles

CURADORES URBANOS DE IBAGUE

CURADORES URBANOS DE IBAGUE Página 1 de 7 DECRETO 1203 DE 2017 (Julio 12) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796

Más detalles

Proyecto de Investigación

Proyecto de Investigación Proyecto de Investigación Idoneidad de las estructuras y control de impactos como condición para plantear proyectos de renovación urbana. El Caso de La Comuna 83: Renovación o Densificación Desbordada?

Más detalles

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN N LC

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN N LC EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003 Y EL DECRETO

Más detalles

Artículo 5. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá

Artículo 5. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá DECRETO 1299 DE 2008 (abril 22) Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia,

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UN(A) LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS

Más detalles

URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A.

URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

Más detalles

Gloria Bolaños Castillo

Gloria Bolaños Castillo SISTEMA DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROYECTO URBANO II Gloria Bolaños Castillo Gestión de Proyectos Urbanos Estratégicos y Planes Parciales Contenido 1. Aproximándonos al tema 2. Políticas y estrategias

Más detalles

SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS, DESARROLLO URBANÍSTICO Y ESPACIO PÚBLICO. ACTO ADMINISTRATIVO No de septiembre de 2005

SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS, DESARROLLO URBANÍSTICO Y ESPACIO PÚBLICO. ACTO ADMINISTRATIVO No de septiembre de 2005 1 Libertad económica en establecimientos de comercio y forma de acreditación del cumplimiento de la norma de uso del suelo. (A2005-1072). ACTO ADMINISTRATIVO No. 1072 28 de septiembre de 2005 Número de

Más detalles

DIARIO OFICIAL EDICIÓN N Lunes, 25 de mayo de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (Marzo 13)

DIARIO OFICIAL EDICIÓN N Lunes, 25 de mayo de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (Marzo 13) DIARIO OFICIAL EDICIÓN N 49.522 Lunes, 25 de mayo de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN NÚMERO 0000503 DE 2015 (Marzo 13) Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales

Más detalles

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DECRETO 151 DE (Enero 22) Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998

Más detalles

OTRAS ACTUACIONES REQUISITOS CONCEPTO DE NORMA URBANSTICA

OTRAS ACTUACIONES REQUISITOS CONCEPTO DE NORMA URBANSTICA OTRAS ACTUACIONES REQUISITOS CONCEPTO DE NORMA URBANSTICA Oficio del propietario que hace las veces del formulario único nacional, debidamente firmado. Indicando la consulta especifica, dirección y teléfono

Más detalles

RESOLUCIÓN No LC

RESOLUCIÓN No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión

Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión Derechos de construcción y desarrollo y compensaciones en la legislación colombiana María Mercedes Maldonado Precisiones

Más detalles

RESOLUCION No RV

RESOLUCION No RV MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA A UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN

Más detalles

CONSIDERANDO: Que hace trámite ante el Primer Curador Urbano de Manizales la solicitud que a continuación se describe:

CONSIDERANDO: Que hace trámite ante el Primer Curador Urbano de Manizales la solicitud que a continuación se describe: EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003 Y EL DECRETO

Más detalles

RAZONES DEL SALVAMENTO

RAZONES DEL SALVAMENTO 1 A los establecimientos de comercio respecto de los cuales las normas urbanísticas no exigen estructuras arquitectónicas especiales para la implantación del uso del suelo o tipo de actividad que se ejerce,

Más detalles

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA EN LE TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA.

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA EN LE TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA. POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA EN LE TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA, CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES

Más detalles

MUNICIPIO DE CHINCHINÁ. Nombre: Asignación: $ Localización. Meta:

MUNICIPIO DE CHINCHINÁ. Nombre: Asignación: $ Localización. Meta: DESARROLLO SOCIAL SECTOR: 1.2. EDUCACIÓN SECRETARÍA O ENTIDAD RESPONSABLE: 1.2.1. EDUCACIÓN CON CALIDAD Y COBERTURA EN TODOS LOS NIVELES. 1.2.1.2. AUMENTO EN COBERTURA Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA,

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO No. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., CONSIDERANDO

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO No. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., CONSIDERANDO ubicada en la Localidad de SUBA. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421

Más detalles

APORTE AL DIAGNOSTICO TERRITORIAL LOCALIDAD # 2 CHAPINERO CONTRIBUCIÓN A LA MODIFICACION DEL POT DISTRITAL Octubre de 2016

APORTE AL DIAGNOSTICO TERRITORIAL LOCALIDAD # 2 CHAPINERO CONTRIBUCIÓN A LA MODIFICACION DEL POT DISTRITAL Octubre de 2016 APORTE AL DIAGNOSTICO TERRITORIAL LOCALIDAD # 2 CHAPINERO Octubre de 2016 Consejero Coordinador: Florencio Robayo Sierra COOPERANTES: BENEFICIARIO: OBJETO: Convenio 118 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Más detalles

Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012

Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 Cartagena de Indias D.T. y C., agosto 29 de 2013. Oficio No 20130100062946OFE Señora Doctora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA Ministerio

Más detalles