Dios, Patria y Libertad
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- Carlos Hernández Alvarado
- hace 5 años
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1 Resolución No Mercedes A. Minervino A., Secretaria General interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 08 de junio del 2016, que dice así: Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán Brito, Presidente; Esther Elisa Agelán Casasnovas e Hirohito Reyes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 8 de junio de 2016, año 173 de la Independencia y 153 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por Edison Girineldo Jaqués, contra la sentencia núm CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: Decisión Recurrida PRIMERO: En cuanto a la forma ratifica el recurso de apelación interpuesto por el señor Edinson Girineldo Jáquez, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm , residente en la calle La Majagua, barrio La Fe, Esperanza Mao Valverde, por intermedio del Licenciado Frencisco Rosario Guillén (sic), defensor público del Distrito Judicial de Mao, en contra de la sentencia núm , de fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; SEGUNDO: En cuanto al fondo desestima el recurso de que se trata, quedando confirmada en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Exime al pago de las costas generadas por el recurso; CUARTO: Ordena la notificación de la presente a las partes del proceso ; Visto la sentencia núm , pronunciado por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el 18 de 1
2 mayo de 2012, cuyo dispositivo es el que sigue: Decisión de Primer Grado PRIMERO: Se declara al ciudadano Edison Girinelso Jáquez, dominicano, de 43 años de edad, motoconcho, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm , domiciliado y residente en la calle Damajagua, casa núm. 10, barrio La Fe, del municipio de Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, culpable del delito de tráfico de drogas y sustancias controladas en perjuicio del Estado Dominicano, hecho previsto y sancionado en los artículos 4, letra d, 5 letra a, 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep. Dom., en consecuencia se le condena a cinco (5) años de reclusión a ser cumplido en el Centro de Corrección y Rehabilitación de la ciudad de Mao; SEGUNDO: Se condena al imputado Edison Girildo Jáquez, al imputado Edison Girineldo Jáquez, al pago de las costas penales del proceso y al pago de una multa de (RD$50,000.00); TERCERO: Se ordena la devolución de la motocicleta marca CG-125, color negro con franjas rojas, sin placa, chasis número LF3PC15068BO11851, a su legitimo propietario; CUARTO: Se ordena la incineración de la sustenta descrita en el Certificado de Análisis Químico Forense número SC de fecha 4 del mes de agosto del año dos mil once (2011), emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF; QUINTO: Se ordena la notificación de un ejemplar de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, al Consejo Nacional de Control de Drogas y a la Dirección Nacional de Control de Drogas; SEXTO: Convoca a las partes para la lectura integra de la presente sentencia, que tendrá lugar el día 24 del mes de mayo del año dos mil doce (2012), a las nueve (9:00) horas de la mañana ; Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. Francisco Rosario Guillén, defensor público, en representación del recurrente Edison Girineldo Jaqués, depositado el 26 de septiembre de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm , del 10 de febrero de 2015, G. O. núm ; 2
3 Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables ; Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm , del 10 de febrero de 2015, G. O. núm ), dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido Código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal; Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión ; Atendido, que por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm , del 10 de febrero de G. O. núm ), expresa que: se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida ; Atendido, que en el caso que nos ocupa, el recurrente, por intermedio de su defensa técnica, luego de transcribir textualmente parte de las motivaciones plasmadas en la sentencia de la corte a-qua, finaliza su recurso señalando que los argumentos de la corte de apelación para rechazar, convierte la sentencia en un acto arbitrario; Considerando, que en virtud de lo antes expuesto esta Segunda Sala ha podido constatar la falta de fundamentos del medio planteado, en virtud de la ausencia de justificación lógica y fundamentos legales, lo que imposibilita que esta Sala sea capaz de verificar y consecuentemente evaluar los alegados vicios; en consecuencia, el presente recurso deviene en inadmisible por no reunir las condiciones establecidas en el citado artículo 418 del Código Procesal Penal. 3
4 Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edison Girineldo Jaqués, contra la sentencia núm CPP dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara las costas de oficios, en razón del imputado haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensoría Pública; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes, y al Juez de Ejecución de la Pena de Santiago. (Firmados): Miriam Concepción Germán Brito.- Esther Elisa Agelán Casasnovas.- Hirohíto Reyes.- Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.- 4
5 NUM Santo Domingo, D. N., 13 de septiembre del Al : Magistrado Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros Su despacho.- Asunto : Remisión de copia certificada de la resolución número dictada por esta Corte en fecha 08 de junio del 2016, con motivo del recurso de casación interpuesto por Edison Girineldo Jáquez. Anexo : Las copias indicadas en el asunto y el Expediente correspondiente.- procedentes REMITIDAS, muy cortésmente, para los fines Muy atentamente, mcv Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por: Fecha y Hora: de Rec.
6 NUM Santo Domingo, D. N., 13 de septiembre del Lic. Francisco Rosario Guillen (Oficina Nacional de Defensa Publica) Segundo nivel Palacio de Justicia de Mao, Rep. Dom.- Distinguido: Le(s) informo que en fecha 08 de junio del 2016, la Suprema Corte de Justicia dictó una Resolución No cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edison Girineldo Jaqués, contra la sentencia núm CPP dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara las costas de oficios, en razón del imputado haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensoría Pública; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes, y al Juez de Ejecución de la Pena de Santiago. Muy atentamente, mcv Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por: Fecha y Hora: de Rec.
7 NUM Edison Girineldo Jáquez Centro de Correccion y Rehabilitacion (CCR Mao),, Rep. Dom.- Santo Domingo, D. N., 13 de septiembre del Distinguido: Le(s) informo que en fecha 08 de junio del 2016, la Suprema Corte de Justicia dictó una Resolución No cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edison Girineldo Jaqués, contra la sentencia núm CPP dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara las costas de oficios, en razón del imputado haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensoría Pública; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes, y al Juez de Ejecución de la Pena de Santiago. Muy atentamente, mcv Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por: Fecha y Hora: de Rec.
8 NUM Edison Girineldo Jáquez C/ Damajagua No. 10 Barrio La Fe, Esperanza, Valverde Mao,, Rep. Dom.- Santo Domingo, D. N., 13 de septiembre del Distinguido: Le(s) informo que en fecha 08 de junio del 2016, la Suprema Corte de Justicia dictó una Resolución No cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edison Girineldo Jaqués, contra la sentencia núm CPP dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara las costas de oficios, en razón del imputado haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensoría Pública; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes, y al Juez de Ejecución de la Pena de Santiago. Muy atentamente, mcv Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por: Fecha y Hora: de Rec.
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