ORDENANZA DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEON

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1 ORDENANZA DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEON Habiendo sido aprobada definitivamente por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el pasado 3 de julio de 2.006, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 139 de fecha 21 de julio de 2.006, entrando en vigor el siguiente 17 de agosto de DISPOSICIONES GENERALES INDICE Artículo 1. Competencias. Artículo 2. Objeto de regulación. Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. TITULO I. DE LA REGULACION Y DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN EN LAS VIAS DE LA CIUDAD. Capítulo primero. Normas generales. Artículo 4. Aplicación directa de la legislación general. Artículo 5. Ordenación y regulación del tráfico. Artículo 6. Señalización. Artículo 7. Utilización de la señalización. Artículo 8. Retirada de la señalización. Capítulo segundo. Uso de las vías. Sección primera. Instalaciones, obstáculos, contenedores y obras en la vía pública. Artículo 9. Normas generales. Artículo 10. Obstáculos. Artículo 11. Contenedores. Artículo 12. Realización de obras en la vía pública. Sección segunda. Carga y descarga. Artículo 13. Normas generales.

2 Artículo 14. Zonas reservadas para carga y descarga. Artículo 15. Forma de realizar las operaciones de carga y descarga. Artículo 16. Horarios y áreas. Artículo 17. Normas especiales sobre carga y descarga. Sección tercera. Zonas Peatonales y calles residenciales. Artículo 18. Zonas peatonales. Artículo 19. Calles residenciales y zonas 30. Sección cuarta. Paradas y estacionamientos. Artículo 20. Normas generales. Artículo 21. Parada. Artículo 22. Paradas prohibidas. Artículo 23. Estacionamiento. Artículo 24. Estacionamientos prohibidos. Artículo 25. Estacionamiento regulado y con horario limitado. Zonas O.R.A. Sección quinta. Protección del medio ambiente urbano. Ruidos y humos. Vehículos abandonados. Artículo 26. Ruidos. Artículo 27. Humos. Artículo 28. Vehículos abandonados. Artículo 29. Recuperación de la disponibilidad del suelo para uso público y procedimiento. Sección sexta. Supuestos especiales de circulación y uso de las vías públicas. Artículo 30. Normas generales. Artículo 31. Transporte escolar y de menores. Artículo 32. Transporte de mercancías peligrosas. Artículo 33. Transportes pesados, grandes transportes y caravanas. Artículo 34. Carreras, concursos, certámenes y otras pruebas deportivas. Artículo 35. Celebración de otras pruebas o actividades. TITULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Capítulo primero. Infracciones. Artículo 36. Infracciones. Capítulo segundo. Sanciones. 2

3 Artículo 37. Sanciones. TITULO III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Capítulo primero. Inmovilización y retirada. Artículo 38. Inmovilización de vehículos. Artículo 39. Retirada de vehículos de la vía. Capítulo segundo. Tasas. Artículo 40. Tasas por inmovilización, retirada y/o depósito. TITULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS. Capítulo primero. Principios generales. Artículo 41. Normas generales. Capítulo segundo. Instrucción y resolución. Artículo 42. Órgano instructor y sancionador competente. Artículo 43. Suspensión de permisos o licencias. Capítulo tercero. Recursos. Artículo 44. Recursos. Disposición derogatoria. Disposiciones finales. Anexo Vados. 3

4 CONTENIDO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Competencia La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de trafico y circulación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Artículo 2 Objeto de regulación La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación a Motor y Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable. Artículo 3 Ámbito de aplicación territorial Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables a todas las vías urbanas de la ciudad de León y a aquellas otras cuya competencia esté cedida o compartida con otras Administraciones u Organismos. Asimismo obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación de naturaleza urbana, así como a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 4

5 TITULO I DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRAFICO Y CIRCULACIÓN EN LAS VIAS DE LA CIUDAD CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4 Aplicación directa de la legislación general La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las disposiciones reglamentarias que la desarrollan. Artículo 5 Ordenación y regulación del tráfico El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas en las vías de su titularidad, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el establecimiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías. En las vías con competencias compartidas de regulación, control, vigilancia y disciplina del tráfico, se recabará informe favorable, para la adopción de dichas medidas, del Organismo correspondiente. Artículo 6 Señalización 1.- Solo se utilizarán las señales previstas en el Reglamento General de Circulación. Las señales circunstanciales que se coloquen con motivo de obras, realización de cualquier actividad autorizada en la vía pública serán de carácter fijo cuando estas actividades vayan a durar más de 10 días, correspondiendo al titular de la autorización la reparación del pavimento si fuera preciso. Las señales colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en las respectivas zonas o áreas. 5

6 2.- La entrada y salida de vehículos a inmuebles a través de las aceras, se señalizará con la placa oficial de VADO, que contendrá las especificaciones propias del municipio, que será facilitada por el Servicio Municipal correspondiente, previa justificación del pago de los derechos establecidos por el Excmo. Ayuntamiento. Vado, en la vía pública, es toda modificación de estructura de la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales, destinados a su guarda, sitos en las fincas frente a las que se practique. A) Los vados podrán concederse para uso permanente o con limitación de horario. Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiéndose en la calzada y frente al mismo el estacionamiento de vehículos, incluso los que sean del titular del vado. Para su obtención deberá acreditarse que tiene una superficie mínima suficiente para albergar a tres vehículos (60 metros cuadrados). Los vados con limitación de horario permitirán el paso de vehículos durante las horas indicadas en la señalización vertical, prohibiéndose, en su acceso y durante ese tiempo, el estacionamiento de vehículos, incluso los que sean de propiedad del vado. En los vados con limitación de horario, se fija, con carácter general, su horario de utilización el de 7,30 a 11,00 horas y de 19,00 a 22,00 horas, siendo fuera de estas horas utilizado su espacio como aparcamiento de uso público en las condiciones determinadas en el régimen de estacionamiento que corresponda a la zona donde estén ubicados. B) Para la concesión de vados será condición indispensable que puedan cumplirse, por su situación, las normas constructivas establecidas en el anexo que se acompaña a la presente Ordenanza. La solicitud de construcción de vado se cursará ante el Ayuntamiento acompañada de los siguientes datos: 1) Modalidad del vado solicitado, permanente u horario. 2) Número de vehículos que puede contener. 3) Croquis de emplazamiento y del acceso y local convenientemente acotados. C) Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán a consta del solicitante, bajo la inspección de los servicios técnicos municipales 6

7 competentes, y de acuerdo con las normas constructivas generales y particulares que para cada caso se indiquen. D) Obligaciones del titular del vado: 1) Renovar el pavimento del vado cuando así lo ordene el Ayuntamiento. 2) Conservar en perfecto estado y renovar a su costa la señalización correspondiente. 3) Efectuar en el vado cuantas obras ordinarias o extraordinarias ordene el Ayuntamiento. E) En caso de cancelación de este aprovechamiento por cualquier circunstancia, el titular estará obligado a reponer la acera y bordillo a su estado primitivo. F) Sea cual fuere la modalidad de concesión, el espacio y acceso destinado dentro del local a albergar a los vehículos, deberá estar permanentemente libre y sin otro destino, siendo su ocupación posterior para otros fines causa suficiente para cancelar por parte del Ayuntamiento la licencia de concesión de vago y la imposición de la sanción correspondiente. G) El titular de la licencia deberá satisfacer anualmente el pago de la cuota que corresponda, que podrá indicarse en la misma placa, en caso contrario, se faculta al Servicio de Tráfico Municipal para retirar la placa de VADO y proponer al Excmo. Ayuntamiento la retirada de la licencia. Artículo 7 Utilización de la señalización 1.- No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal. 2.- Solamente se podrán autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad Municipal tengan un auténtico interés público. 3.- No se podrán colocar toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, o que puedan distraer su atención. 7

8 Artículo 8 Retirada de la señalización La Autoridad Municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal, toldo, cartel, anuncio e instalación en general que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de cuenta de quien la hubiera instalado o subsidiariamente de los beneficios de la misma. CAPITULO SEGUNDO Uso de las vías SECCIÓN 1ª INSTALACIONES, OBSTÁCULOS, CONTENEDORES Y OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 9 Normas Generales 1.- Queda sometida a régimen de autorización administrativa previa el establecimiento de kioscos, puestos, barracas o cualquier construcción provisional y la instalación de aparatos y objetos de toda especie que puedan entorpecer la circulación o disminuir la visibilidad en las vías públicas de titularidad municipal o en aquéllas de titularidad de otras Administraciones u Organismos en las que el Excmo. Ayuntamiento de León tenga competencias de ordenación o regulación del tráfico. Las personas interesadas en obtener dicha autorización, adjuntarán a la solicitud un plano con especificación detallada del lugar del emplazamiento, que una vez diligenciado se unirá a la referida autorización que se entregará al interesado y éste estará obligado, en todo momento, a exhibirla a la Autoridad o sus Agentes cuando sea requerido para ello. 2.- El Excmo. Ayuntamiento de León, desarrollará el contenido del presente artículo mediante la correspondiente Ordenanza sobre el régimen de uso y aprovechamiento del suelo de la vía pública y demás terrenos de uso público municipal. 8

9 Artículo 10 Obstáculos 1.- Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos. De ser imprescindible su colocación será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse. 2.- Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación general. Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes o haya una disminución sensible de la visibilidad, se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. 3.- La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable, cuando: a) No se haya obtenido la correspondiente autorización. b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación. c) Se sobrepase el plazo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización. Artículo 11 Contenedores 1.- No podrán instalarse o colocarse contenedores u otros recipientes en la vía pública sin la previa autorización municipal. Estos contenedores no rebasarán la línea de estacionamientos de vehículos ni ocuparán, las aceras salvo autorización expresa. En dicha autorización constarán, además de los datos referidos a las personas o entidades a cuyo favor se otorgue y demás condiciones de adjudicación, número de teléfono de contacto y días de colocación, y limitaciones de uso. 2.- La Autoridad municipal concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación o estacionamiento de la zona y de conformidad con el Reglamento Municipal sobre instalación de contenedores en la vía pública. 9

10 3.- Los titulares de los mismos deberán, en todo momento, cumplir con las prescripciones establecidas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente Ordenanza. 4.- La Autoridad Municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular obligado a retirarlo cuando así se establezca. Con carácter general, se retirarán de la vía pública los sábados, domingos y días festivos y las vísperas de fiesta desde las 15,00 horas 5.- En todo caso, los contenedores u otros recipientes que se instalen en la vía pública deberán llevar inscrito, en lugar visible, el nombre o razón social de su titular. Artículo 12 Realización de obras en la vía pública Se prohíbe la ejecución de obras y trabajos en la vía pública sin las correspondientes licencias municipales, tanto de obra como de ocupación, en las que se fijarán los días, horas y demás condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos los solicitantes. La señalización, balizamiento y protección de las obras serán de exclusiva responsabilidad del interesado, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo13 Normas Generales SECCIÓN 2ª CARGA Y DESCARGA Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías públicas de la ciudad se llevarán a efecto con estricta observancia a las disposiciones sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanecía en los mismos, y paradas y estacionamientos establecidos en el Reglamento General de Circulación y de la presente Ordenanza. Artículo 14 Zonas reservadas para carga y descarga 1.- Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales. 10

11 La concesión de licencias de apertura de locales de esta clase que por su superficie, finalidad y situación, pueda presumirse racionalmente que realizarán habitualmente o con especial intensidad, operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas operaciones. 2.- La Autoridad municipal determinará las zonas reservadas para carga y descarga cuando ésta no pueda realizarse en el interior de locales comerciales e industriales. 3.- Los vehículos de transporte de mercancías y cosas solo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se están realizando tales tareas. Artículo 15 Forma de realizar las operaciones de carga y descarga 1.- Las mercancías, objetos y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. 2.- Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por la parte del vehículo más próxima a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación de peatones o vehículos. 3.- Se realizarán con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes. 4.- Se realizarán con el personal y medios suficientes, al objeto de conseguir la máxima celeridad de las mismas. Artículo 16 Horarios y áreas Los horarios que regirán en las vías públicas y zonas de la ciudad para la realización de las operaciones de carga y descarga se establecerán a través del correspondientes Bando Municipal. 11

12 Artículo 17 Normas especiales sobre carga y descarga 1.- En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, la zona de reserva de estacionamiento por OBRA se concederá a instancia del peticionario, quién deberá acreditar mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar el espacio señalado. La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada, debiendo constar en dicha señalización los horarios de utilización de la misma, sin perjuicio de cumplir las prescripciones del artículo 6,1 de esta Ordenanza. Los vehículos autorizados deberán tener en su interior, de manera visible, la autorización concedida. 2.- No podrán efectuarse operaciones de descarga de combustibles desde la vía pública a inmuebles sin la autorización previa de la Autoridad Municipal. Se evitará derramar o dejar estas mecánicas sobre la vía pública. 3.- No podrán efectuarse operaciones de mudanzas en la vía pública fuera de las zonas señalizadas para carga y descarga y en los horarios y demás condiciones señaladas en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente Ordenanza sin la previa autorización de la Autoridad Municipal. 4.- Para la obtención de la autorización municipal señalada en los apartado 2 y 3 precedentes y aquéllos otros supuestos en los que a juicio de la Autoridad Municipal concurran circunstancias de naturaleza especial que aconsejen hacer uso de tal excepcionalidad, los interesados formularán escrito de petición ante la Jefatura de la Policía Local de León, en el que deberán expresar la actividad o finalidad que justifique los motivos por los que considere éste, se le deberá otorgar dicha autorización, especificando la situación, extensión, fecha y horario de la reserva solicitada. Este organismo, a la vista de la petición formulada, determinará las condiciones en la que se autoriza tal reserva, exigiendo acreditar el previo pago del precio público que al efecto está establecido, siendo los titulares de los vehículos o sus representantes los que deberán solicitar los permisos, corriendo a su cargo la señalización de la reserva de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. 12

13 SECCIÓN 3ª ZONAS PEATONALES Y CALLES RESIDENCIALES Artículo 18 Zonas peatonales 1.- La Autoridad Municipal, atendiendo a las especiales características de determinadas vías o zonas de la ciudad, podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la citada zona elevada o delimitada de otra forma, destinada al tráfico de peatones, limitar la velocidad, o determinar un régimen especial para primar la movilidad peatonal sobre la circulación rodada. 2.- Las zonas peatonales y su régimen de funcionamiento que serán determinadas por Bando Municipal, tendrán que tener la oportuna señalización en la entrada y salida, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y circulación de vehículos en la zona o vía afectada. Se establece un régimen especial para el Casco Histórico regulado por Ordenanza Municipal. 3.- En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá establecerse: a) Comprendiendo la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas. b) Con carácter permanente o limitado a uno o varios días de la semana. c) Con sujeción o no a un horario preestablecido. 4.-Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones impuestas, no afectarán ni a la circulación ni al estacionamiento de vehículos de los servicios contra incendios y salvamento, policía, ambulancia en servicio de urgencia y servicio de retirada de vehículos. 5.- Los usuarios de garajes podrán acceder a los mismos mediante autorización municipal. 6.- Los taxis tendrán acceso a las zonas peatonales para realizar servicios. 13

14 7.- Los Bandos Municipales en que se determinen las zonas o vías peatonales incluirán el régimen de limitaciones a la circulación y/o estacionamiento. 8.- Los vehículos utilizados para realizar operaciones de carga y descarga, durante el horario permitido, se colocarán en la vía de la forma establecida en el apartado 3 del artículo 21 de la presente Ordenanza. Artículo 19 Calles residenciales y zonas Por la Autoridad Municipal se podrán establecer, en las vías públicas y mediante la señalización correspondiente, zonas en las que las normas de circulación para vehículos queden restringidas y donde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones. 2.- Igualmente en determinadas áreas urbanas podrán crearse las denominadas zonas 30, en las que para preservar una mayor calidad de vida para los ciudadanos residentes, y preservar su seguridad podrá limitarse la velocidad a 30 Km/h, además de realizarse una configuración de calzada en la que prime la circulación de peatones y bicicletas. 3.- Los ciclistas gozarán también de esta prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones. Artículo 20 Normas generales SECCIÓN 4ª PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS La parada y estacionamiento de vehículos en las vías públicas de la ciudad se efectuarán en los lugares y del modo y forma establecida en el Reglamento General de Circulación y en la presente Ordenanza. El régimen de estacionamientos de vehículos que conduzcan o transporten minusválidos se regula por Ordenanza Municipal que recoge la normativa europea al respecto. Artículo 21 Paradas 1.- Como norma general el conductor no abandonará su puesto, y si excepcionalmente lo hiciera para cargar o descargar cosas, deberá tener el 14

15 vehículo a la vista y retirarlo en el mismo momento que sea requerido para ello o las circunstancias lo exijan. La parada en ningún caso deberá durar más de 2 minutos. 2.- En todas las zonas y vías públicas, la parada de vehículos se efectuará en los lugares autorizados, y de no existir aquéllos, en donde menos dificultades se produzcan a la circulación, estando prohibida donde obstruya la circulación, especialmente de vehículos de transporte público urgencia u otro servicio público. Se exceptúan los casos en que los pasajeros estén enfermos o impedidos durante el momento de bajar o subir al vehículo, vehículos de servicio de urgencia, seguridad y del servicio de limpieza o de recogida de residuos sólidos durante la realización de los trabajos. 3.- En las vías sin acera o sin urbanizar se dejará una distancia mínima de un metro para el tránsito de los peatones entre el vehículo y fachada u otro elemento u obstáculo más próximo. En todo caso, el conductor debe realizar la parada con estricto cumplimiento a las normas de circulación. 4.- La Administración Municipal regulará los lugares y/u horarios de parada de vehículos de transporte público urbano de viajeros o mercancías con sujeción a las siguientes normas: a) Los autobuses urbanos de transporte colectivo de viajeros efectuarán sus paradas en los lugares señalizados y delimitados. b) Los taxis, cuando se encuentren libres y en servicio, sólo podrán inmovilizarse para esperar a tomar viajeros en los lugares expresamente a ellos destinados. Se exceptúan los casos en que expresamente sean requeridos por los usuarios, pero en todo caso con estricta sujeción a lo establecido en las normas sobre parada y estacionamiento. c) Los autobuses de transporte escolar o de menores sólo podrán parar para recoger o dejar viajeros en los lugares que expresamente consten en la autorización correspondiente. d) Los vehículos ligeros de alquiler sólo podrán parar en los lugares reservados y señalizados al efecto por la Administración Municipal, cuando se encuentren en situación de ser alquilados. e) Los vehículos de servicios de transporte discrecional de viajeros sólo podrán parar para tomar o dejar viajeros en los lugares que expresamente autorice la Autoridad Municipal. 15

16 5.- Los autobuses de líneas regulares interurbanas sólo podrán parar para tomar o dejar viajeros en la Estación de Autobuses y excepcionalmente en los lugares expresamente autorizados por la Autoridad competente. Artículo 22 Paradas prohibidas Queda prohibido parar: 1.- En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la circulación. Se consideran paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyen un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: a) Cuando no se permita el paso de otros vehículos, salvo los casos expresamente previstos en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza. b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otros vehículos debidamente parados o estacionados. c) Cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados y lugares reservados para disminuidos físicos. e) Cuando se efectúe en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, igual consideración tendrán los que lo efectúen junto a estos elementos, salvo que esté expresamente autorizado y señalizado. f) Cuando se impida el giro autorizado. g) En las curvas y cambios y rasantes de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, salvo los expresamente autorizados y señalizados. h) En los pasos a nivel y sus proximidades. i) En las intersecciones y sus proximidades, salvo las expresamente autorizadas y señalizadas. 16

17 j) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a éstos a hacer maniobras antirreglamentarias. k) Sobresaliendo del vértice de la esquina de un inmueble y se obligue a otros conductores a realizar maniobras con riesgo u obstaculizando el giro de sus vehículos. l) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de lugares destinados a espectáculos públicos durante las horas de su celebración. m) Las paradas que, sin estar incluidas en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. 2.- En aquéllos lugares donde lo prohíbe la señalización correspondiente. 3.- En los pasos de peatones, pasos para ciclistas y en sus proximidades. 4.- En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios en los siguientes supuestos: a) Aceras, paseos y andenes. b) Parada de vehículos de transporte público. Por excepción, podrán parar los vehículos de esta naturaleza. c) Carriles de circulación, delimitados o no. d) En las zonas reservadas y señalizadas para la permanencia de contenedores de residuos sólidos urbanos. e) En las zonas reservadas y señalizadas de HOTEL, OBRAS o cualquier otra reserva, durante el momento de ser utilizadas por sus destinatarios. f) En lugares expresamente reservados a organismos y servicios públicos estatales, autónomos y locales. 5.- En zonas peatonales en las que no esté expresamente autorizado. 17

18 6.- Zonas en las que esté prohibida la circulación de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad. 7.- Las vías declaradas de atención preferente o bajo otra denominación dada por Bando Municipal o con señalización vial específica. 8.- En doble fila sin conductor. Artículo 23 Estacionamientos 1.- Los vehículos deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente al borde de la calzada, salvo que la señalización lo indique en otro sentido. Por excepción las bicicletas, ciclomotores y motocicletas sin sidecar lo harán en semibateria, ocupando un ancho máximo de 1,5 metros. 2.- En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado y tan próximos a las aceras como sea posible, dejando libre un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la vía. Los vehículos ocuparán el espacio de la forma que indiquen dichas marcas de estacionamiento. 3.- El estacionamiento de determinados vehículos, como camiones, autobuses, vehículos especiales, y vehículos análogos por su tamaño y peso queda limitado a los lugares que expresamente se determine y autorice al efecto. Fuera de dichos lugares no se podrá estacionar automóviles de peso máximo autorizado superior a kilogramos. 4.- Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas de la ciudad: a) Por un tiempo superior a un mes, sin moverse de la plaza que ocupa. b) De remolques y semirremolques separados del vehículo a motor que los arrastre y de aquéllos otros que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos. c) Los vehículos de mercancías peligrosas cuando se encuentren cargados o sus recipientes no hayan sido desgasificados. d) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias. 18

19 La Autoridad Municipal promoverá la creación de lugares específicos para el estacionamiento de esta clase de vehículos. e) Por suponer una perturbación grave del régimen de estacionamientos en la ciudad, también queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines publicitarios, o desde el cual se proceda a realizar actividades no autorizadas como venta ambulante, reparación de vehículos en la vía pública, así como el estacionamiento de caravanas o autocaravanas o cualquier clase de vehículo con la pretensión de utilizarlo como lugar habitable. 5.- Los vehículos que por sus dimensiones fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles, estacionarán en aquéllos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir y con estricta sujeción al resto de las normas sobre estacionamiento. 6.- Las zonas y vías públicas que, eventualmente hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o las que deban de ser objeto de reparación, señalización o limpieza serán objeto de la correspondiente señalización y delimitación, con al menos 24 horas antes de su ocupación por la actividad de la que se trate, salvo que su régimen de utilización esté restringido por un periodo menor. En estos supuestos los agentes de la Policía Local tomarán nota de los vehículos estacionados en el momento de colocarle las señales para que en el caso de producirse la retirada de los mismos al depósito municipal, esta se realice sin devengo de tasa alguna. Estas medidas se procurarán publicitar de manera eficaz para que los usuarios tengan conocimiento de las mismas y tomen las medidas oportunas. En todo caso, la Policía Local retirará los vehículos que impidan realizar las tareas anteriores en caso de urgencia, sin costo alguno para los titulares de los vehículos. Artículo 24 Estacionamientos prohibidos Queda prohibido estacionar: 1.- Donde está prohibida la parada. 2.- En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la circulación. 19

20 Se considera estacionamiento en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstaculicen a la circulación en los siguientes supuestos: a) En los supuestos señalados en el apartado 1 del artículo 22 de la presente Ordenanza. b) Cuando se efectúe en medio de la calzada. Se entenderá que está en medio de la calzada siempre que no esté al borde de la misma, conforme determina el apartado 2 del artículo 23 de la presente Ordenanza. c) Los estacionamientos que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. 3.- Cuando se perturbe gravemente la circulación. A modo enunciativo se considerará que un estacionamiento perturba gravemente el tráfico en los siguientes supuestos: a) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en doble fila. b) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble durante el horario autorizado para utilizarlas. c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en vía rápida o de densa circulación definida como tal en Bando, Ordenanza o señal. d) Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados como reserva de carga y descarga durante las horas a ella destinadas y consignadas en la señal correspondiente. e) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para los transportes públicos, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados. f) Cuando lo esté en lugares reservados a servicios de urgencia y seguridad tales como bomberos, ambulancias y policía. g) Cuando un vehículo se halle estacionado impidiendo un giro autorizado por la señal correspondiente. h) Cuando un vehículo se halle estacionado, total o parcialmente, sobre la acera o paseo en los que no esté autorizado el estacionamiento. i) Cuando lo este en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila de vehículos. j) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía. 20

21 k) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que ha de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada y señalizada. l) Cuando resulte necesario para la reparación limpieza de la vía pública. En los supuestos de los apartados k) y l), se procederá de la forma que previene el apartado 6 de este mismo artículo. 4.- En zonas peatonales no autorizadas expresamente. 5.- Donde lo prohíba la señalización correspondiente. Artículo 25 Estacionamiento regulado y con horario limitado. Zonas O.R.A. 1.- La Autoridad Municipal con la finalidad de distribuir racionalmente el escaso espacio de estacionamiento entre el mayor número de vehículos, podrá establecer zonas de la ciudad en las que la duración del estacionamiento se encuentre regulado y limitado a un tiempo máximo de permanencia, con un régimen especial para los residentes, que se regulará en una Ordenanza específica. El tiempo máximo de estacionamiento no superará las dos horas en las zonas de uso general, pudiendo establecerse un régimen distinto para los residentes.. SECCIÓN 5ª PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO. HUMOS Y RUIDOS. VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 26 Ruidos. 1. Los vehículos que circulen por las vías públicas no superarán los límites de ruido establecidos tanto en la Ordenanzas municipal correspondiente, como en los certificados de homologación de los mismos. En todo caso, los conductores limitarán al mínimo los ruidos producidos por aceleraciones, el empleo de frenos y el cierre de puertas y carrocerías y procurarán el uso eficaz de los silenciadores homologados instalados en los vehículos, quedando prohibida su modificación o instalación de resonadores. 21

22 Cuando los agentes de la Policía Local estimen que los ruidos producidos por un vehículo rebasan los límites máximos permitidos, previas las comprobaciones oportunas, dispondrán la inspección del mismo, expidiendo un volante que autorice la circulación del vehículo a estos solos efectos, sin perjuicio de la denuncia de la infracción correspondiente. 2. Dentro del casco urbano queda prohibido el uso de aparatos acústicos, salvo en los casos de peligro inminente, de atropello o colisión. En estos supuestos, la señal debe ser breve. 3. Solo están autorizados para usar aparatos acústicos y señales luminosas especiales, en los supuestos de emergencia: a) Los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios. b) Los vehículos policiales. c) Las ambulancias sanitarias. Los conductores de esta clase de vehículos, no podrán utilizar los aparatos acústicos desde las 23,00 a las 8,00 horas, debiendo sustituirlos durante dicho periodo de tiempo, por aparatos de advertencia luminosos. Artículo 27 Humos. Se prohíbe la circulación de vehículos que expulsen al aire gases y humos por encima de los límites establecidos en la Ordenanza correspondiente y en la normativa medioambiental en vigor. Cuando los agentes de la Policía Local estimen que los humos o gases emitidos por un vehículo, rebasan éstos límites, dispondrá la inspección del mismo, expidiendo un volante que autorice la circulación del vehículo a estos solos efectos, sin perjuicio de denunciar la infracción correspondiente. Artículo 28 Vehículos abandonados Se considerará que un vehículo se encuentra abandonado, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que se halle estacionado en la vía pública y en el mismo lugar por un periodo superior a un mes y no posea cualquiera de los elementos necesarios para su puesta circulación: - Ruedas pinchadas. - Falta de placas de matrícula. 22

23 - Estado general de grave deterioro que afecte a faros, dirección, parabrisas fracturado, o cualquier elemento que impida su circulación por la vía pública en condiciones de seguridad. b) Que carezca de la documentación necesaria para su circulación por las vías públicas: - Ausencia de seguro obligatorio. - No haber pasado las correspondientes Inspecciones Técnicas de Vehículos. - Se encuentre dado de baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. c) Que habiéndose retirado de la vía pública por cualquier causa, permanezca en el Depósito de Vehículos más de dos meses sin haber sido retirado por su titular. Se excluyen de dicha consideración aquéllos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido por el Excmo. Ayuntamiento de León para que permanezcan en la misma situación, aunque la Autoridad Municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes en orden al ornato de la ciudad. Artículo 29 Recuperación de la disponibilidad de la vía para uso público y procedimiento para preservar el medio ambiente urbano. 1.- A los vehículos abandonados le será de aplicación, además la normativa sobre medio ambiente contenida básicamente en la Ley 10/1988 de Residuos y disposiciones que la desarrollan que considera a los vehículos abandonados residuos urbanos. En este orden la Policía Local dispondrá el siguiente procedimiento: a) Constatación de las circunstancias de abandono en que se encuentra el vehículo en acta documentada. b) Tramitación de procedimiento sancionador por infracción a la normativa de medio ambiente. c) Retirada del vehículo de la vía pública y entrega del mismo a un centro autorizado de tratamiento de residuos para su descontaminación primero y eliminación posteriormente. 23

24 2.- En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito y tratamiento de descontaminación a que sean sometidos los mismos. 3.- Todo lo anterior no exime a los titulares de los vehículos, al final de la vida útil de los mismos, de entregarlos a un centro autorizado de tratamiento de residuos sólidos, y a proceder a su baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Sección 6ª SUPUESTOS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 30 Normas generales 1.- Quedan sometidas a régimen de autorización previa: a) La prestación de servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población. b) La prestación de servicios en vehículos de más de nueve plazas, incluida la del conductor, con origen en la ciudad. c) La circulación y carga y descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas por las vías de la población sometidas a restricciones o prohibiciones. d) Los vehículos destinados a la carga y descarga de mercancías u objeto estarán sujetos a las limitaciones de peso máximo autorizado impuestas por señal u Ordenanza. e) La parada fuera de la Estación de Autobuses de vehículos de transporte de viajeros de línea regular para dejar o tomar éstos dentro de la población. f) Los supuestos previstos en la Ordenanza del Taxi. g) La circulación de transportes pesados, grandes transportes y caravanas a través de las vías de la ciudad. 24

25 h) La ocupación de la vía pública por grúas móviles, silos, plumas, carretillas o elementos similares. 2.- Las infracciones a las normas de este precepto se calificarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada caso. Artículo 31 Transporte escolar y de menores 1.- Por transporte escolar y de menores y de ámbito urbano se entenderá lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores. 2.- Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente, y en el caso de transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar. 3.- En la autorización se fijará el itinerario y las paradas que el Organismos correspondiente de la Administración Municipal considere más idóneos, quedando prohibido que dichos vehículos efectúen paradas y suban o bajen viajeros fuera de aquéllas. 4.- Las autorizaciones solo tendrán vigencia para el curso escolar correspondiente, y en todo caso se solicitará una nueva cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada. Artículo 32 Transporte de mercancías peligrosas 1.- Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar, inexcusablemente, las vías que circunvalen la población y, dentro de ésta, las travesías señalizadas. 2.- Los transportistas que hayan de utilizar tramos de vía dentro de la población -sometidos a restricciones o prohibiciones de circulación para los que transporten mercancías peligrosas-, para realizar operaciones de carga y descarga, deberán solicitar de la Autoridad Municipal permiso especial en el que constará el calendario, horario, itinerario, necesidad de acompañamiento, en su caso, y demás circunstancias específicas. 3.- Dicho permiso será colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo cuando éste circule por los tramos referidos en el apartado anterior y será exhibido cuando sea requerido para ello por la Autoridad o sus Agentes. 25

26 4.- El transporte de mercancías peligrosas y las actividades auxiliares y complementarias del mismo que se realicen en las vías a que se refiere el presente artículo, se atendrán además de las normas contenidas en esta Ordenanza, a las específicas que regulen este tipo de transporte establecidas por la Administración competente. Artículo 33 Circulación de transportes pesados, grandes transportes y caravanas 1.- El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías titularidad del Excmo. Ayuntamiento de León, deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal previa. 2.- En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia y acompañamiento en su caso. 3.- Respecto a la solicitud de itinerario de tránsito a que se refiere el apartado anterior, hay que distinguir: a) Que el transporte tenga origen en León, en cuyo caso la solicitud deberá hacerse al servicio municipal competente. b) Que el transporte proceda de otros puntos, teniendo en esta ocasión que solicitar al itinerario de tránsito a la Policía Local. 4.- Corresponderá a la Autoridad Municipal determinar las vías urbanas adecuadas por donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución. 5.- La Policía Local tomará cuantos datos sean precisos en relación con el titular de la empresa de los servicios de transporte o del vehículo o conjunto de vehículos, al objeto de dar cumplimiento a cuanto establece la Ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Especiales de Transporte. Artículo 34 Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas. 1.- La celebración de carreras, concursos, certámenes y otras pruebas deportivas a que se refiere el artículo 55.1 del Reglamento General de Circulación, en las vías públicas titularidad del Excmo. Ayuntamiento de León, 26

27 deberán efectuarse con arreglo a los preceptos contenidos en las normas especiales que regulan la materia. 2.- Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otros Organismos o Administraciones Públicas, la solicitud de autorización previa su celebración se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de León, con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista de realización de la prueba, en la que se hará constar su desarrollo, motivo y contenido y a la que se acompañará la documentación requerida en cada caso. 3.- Previo a la concesión de dicha autorización, se recabará informe de la Policía Local, que alegará y propondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas. 4.- Cuando por los Organismos competentes de las Administración Municipal o por la Policía Local, se tenga conocimiento de que se pretende celebrar, o se está celebrando una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. También podrán, aún existiendo autorización, cuando concurran las circunstancias de especial peligrosidad que así lo aconsejen. Artículo 35 Celebración de otras pruebas o actividades 1.- La celebración de pruebas en la vía pública de carácter no deportivo, como demostraciones, exposiciones, verbenas, bailes, convocatorias u otras actividades lúdicas y no incluidas en el artículo anterior, deberán disponer de la autorización municipal previa, en el caso de que dicha competencia no esté atribuida de forma expresa a otra Autoridad u Organismo, autorización que será solicitada por los responsables u organizadores de las mismas con la suficiente antelación y un mínimo de 10 días. 2.- Previo a la concesión de dicha autorización y cuando dichas actividades sean susceptibles de entorpecer el tránsito de peatones o vehículos, se recabará informe de la Policía Local, que alegará y propondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas. 3.- Las autorizaciones para tales actos serán revocables en el momento por la Autoridad o su Agentes si se detectaran molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros. 27

28 4.- Las aglomeraciones de personas para el acceso a cualquier recinto o servicio, deberán formarse ordenadamente a lo largo de la fachada del inmueble, sin invadir la calzada y dejando libre las entradas a viviendas y establecimientos comerciales. Los responsables de dichas actividades deberán disponer el necesario servicio de orden, en evitación de incidentes y molestias a los usuarios de la vía. Artículo 36 Infracciones TITULO II DE LA INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO PRIMERO De las Infracciones 1.- Tendrán el carácter de infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a estos efectos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones reglamentarias. 2.- Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. 3.- Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de sus Reglamentos, o de la presente Ordenanza cuando por aquella no estén calificadas como graves o muy graves. Artículo 37 Sanciones CAPITULO SEGUNDO De las Sanciones 1.- Las infracciones leves serán sancionada con multa de hasta 90, las graves con multa de 91 a 300 y las muy graves con multa de 301 a

29 3.- La Autoridad sancionadora podrá reducir la sanción económica por la realización de cursos, pruebas o trabajos altruistas la Comunidad relacionados con la Seguridad Vial en los términos que establece el artículo 41. Artículo 38 Inmovilización de los vehículos TITULO III DE LA MEDIDAS CAUTELARES CAPITULO PRIMERO De la Inmovilización y Retirada 1.- La Policía Local, sin perjuicio de la denuncia de las infracciones correspondientes, podrá proceder a la inmovilización del vehículo en el lugar más adecuado de la vía pública cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa de Seguridad Vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes en los siguientes supuestos: a) Cuando el conductor no lleve el permiso de conducción o el que lleve no sea válido. Si éste manifiesta tener permiso válido y acredita suficiente su personalidad y domicilio y su comportamiento no induce a apreciar racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarias para la conducción, no se llevará a efecto la inmovilización. b) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo o autorización que los sustituya y haya duda acerca de su personalidad y domicilio. c) Cuando el vehículo carezca del seguro obligatorio. d) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo, éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada. e) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la establecida reglamentariamente o a la permitida en su caso, por la autorización especial de que esté provisto. 29

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