TEMA 3 VELOCIDAD. Guión. 1.- Introducción. 2.- Norma general. 3.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias del tráfico.
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- Magdalena Figueroa Escobar
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1 TEMA 3 VELOCIDAD Guión 1.- Introducción. 2.- Norma general. 3.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. 4.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias de la vía. 5.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias meteorológicas o ambientales. 6.- Velocidad máxima en vías fuera de poblado. 7.- Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado. 8.- Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. 9.- Velocidades prevalentes Reducción de velocidad Competiciones Otros conceptos sobre la velocidad Cuadro resumen de velocidades genéricas. 1
2 1.- Introducción La velocidad es una de los factores que más influyen en la circulación, dada las consecuencias que se derivan de ellas. Aún así es uno de los menos respetados y más puesto en duda. 2.- Norma general. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. 3.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: Cuando haya peatones o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. Al aproximarse a ciclos circulando. Al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar. Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulen por ella o por su arcén. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de uno o de ambos no permitan realizarlo con seguridad. En caso de deslumbramiento para evitar el alcance de los vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. 4.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias de la vía Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: 2
3 En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando. Al aproximarse a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía no permitan realizarlo con seguridad. 5.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias meteorológicas o ambientales Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias mencionadas no permitan realizarlo con seguridad. En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, o nubes de polvo o humo. 6.- Velocidad máximas genéricas en vías fuera de poblado. Las velocidades máximas genéricas y las específicas que coincidan con las genéricas, que no deberán ser rebasadas, salvo para las vías para automóviles y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelantes a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas. Otros vehículos y en otras vías no podrá rebasarse la velocidad. Si en una vías de 90 km/h de límite de velocidad genérico, hay una señal que indica que no puede rebasarse los 70 km/h, esto es un límite específico y no puede rebasarse en 20 km/h más para adelantar, Para vehículos: En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas: 120 kilómetros por hora (km/h). En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que éstas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas: 100 km/h (+ 20 km/h para adelantar) En el resto de las vías fuera de poblado: 3
4 Turismos y motocicletas: 90 km/h (+ 20 km/h para adelantar) En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, podrá fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable. 7.- Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos en cada una de ellas, recogidas en el epígrafe anterior, aunque no circulen otros vehículos. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección como señal de emergencia. 8.- Límites de velocidad en vías urbanas y travesías La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora. 4
5 Los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora. En calles residenciales señalizadas la velocidad máxima será de 20 km/h En zonas de la calzada destinada al uso en primer lugar de peatones y debidamente señalizadas la velocidad máxima será de 30 km/h También en estas vías se prohíbe la circulación de vehículos a motor a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para ellas, aunque no circulen otros vehículos. 9.- Velocidades prevalentes Sobre las velocidades máximas indicadas en los epígrafes anteriores prevalecerán las que se fijen: A través de las correspondientes señales. A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. A los conductores noveles, 80 km/h velocidad máxima. A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga Reducción de velocidad Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el párrafo siguiente, sin que pueda realizarlo de forma brusca para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. La intención de frenar la marcha del vehículo de modo considerable, aun cuando tal hecho venga impuesto por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos Competiciones Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente. 5
6 La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, las cuales regularán dichas actividades Otros conceptos sobre la velocidad Velocidad adecuada, la que debe llevarse en un momento determinado, atendidas las circunstancias objetivas de la circulación y del medio ambiente. Velocidad inadecuada: es la que no se adapta a las condiciones climáticas, de la vía, del tráfico, del vehículo o a las del conductor, aun estando dentro de los límites permitidos. Velocidad moderada es aquélla que resulta reducida en atención a las condiciones de la circulación y a los peligros previsibles; resulta, por lo tanto, más prudente aún que la adecuada, aunque ambas entren dentro de la velocidad prudencial. Velocidad excesiva es aquélla que sobrepasa cuantitativamente los límites específicos establecidos por señales o los límites máximos fijados para los distintos tipos de vías. Límite genérico de velocidad: es la velocidad máxima correspondiente a la norma general. Por ejemplo, 90 km/h para un turismo en una carretera convencional. En el ejemplo, si una señal de límite de velocidad indicara 100 km/h seguiría siendo genérico. Los turismos y motocicletas pueden aumentar en 20 km/h el límite genérico para adelantar (90 km/h + 20 km/h = 100 km/h, 100 km/h + 20 km/h = 120 km/h), siempre que no se sobrepasen los 120 km/h Límite específico de velocidad: es aquel inferior al correspondiente a la norma general, por ejemplo un límite de 100 km/h en autovía para motocicletas. Los límites específicos no se pueden sobrepasar en 20 km/h para adelantar. 6
7 Motocicletas Turismos Ciclomotores Cuadriciclos ligeros Vehículos para personas de movilidad reducida 13.- CUADRO RESUMEN DE VELOCIDADES GENÉRICAS. Autopistas y autovías Vías para automóviles y Carreteras convencionales con arcén 1,5 m o con más de dos carriles para cualquier sentido Resto de carreteras convencionales. Vías urbanas y travesías. Velocidad máxima 120 (80 si pasa por poblado) Velocidad Velocidad máxima Velocidad mínima Velocidad Velocidad Velocidad Velocidad mínima máxima mínima máxima mínima Más para adelantar 20 Más para adelantar Prohibido circular por estas vías Tienen prohibido circular por vías para automóviles 7
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