CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

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1 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL INTRODUCCIÓN El Código de Ética Profesional tiene como propósito fundamental establecer de manera clara, objetiva y contundente los requisitos que debe observar de manera obligada el verificador que forme parte de la Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (AMUVIE, A.C.), con el propósito fundamental de dignificar la profesión y de servir a la sociedad en su conjunto. Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos: Disposiciones generales; De los deberes del verificador; De los deberes para con sus colegas; De los deberes para con sus clientes; De los deberes para con su profesión; De los deberes para con la sociedad y De los deberes para con la AMUVIE. MARCO CONCEPTUAL El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al verificador para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propias de una profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la Acreditación y la Aprobación correspondiente como verificador de instalaciones eléctricas. Puede y debe ser propósito esencial de la Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, tener una presencia gremial en el ejercicio de la actividad profesional que desarrolla el verificador de instalaciones eléctricas y ser capaz de contribuir y apoyar para que ésta se realice como una expresión fructífera del más alto valor moral y social. El verificador, por su parte, debe propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con pleno cumplimiento de lo establecido en las normas legales aplicables. Los principios y valores del ser humano actúan como soportes de una sociedad libre de miedos, peligros y frustraciones, por lo que la AMUVIE, A.C. en beneficio de la sociedad en su conjunto, busca enaltecer dichos valores y principios con el presente Código de Ética y pretende agrupar a todos los verificadores

2 de Instalaciones Eléctricas que acepten sin condiciones cumplir lo establecido en cada uno de sus Artículos. Por otra parte, es conveniente señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Además, señala que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas y el aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Código orientará la conducta del verificador en sus relaciones con la ciudadanía, las autoridades e instituciones, sus asociados, sus socios, los clientes, sus colegas, la AMUVIE y consigo mismo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DEL VERIFICADOR Artículo 2.- El verificador debe poner todos sus conocimientos técnicos relacionados con la Norma Oficial Mexicana que regula las instalaciones eléctricas de utilización en el desempeño de su actividad de Verificación a fin de lograr que dichas instalaciones no pongan en riesgo la vida y propiedades de las personas. Artículo 3.- El verificador debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas y requisitos establecidos en apego a su actividad de Verificador. Artículo 4.- El verificador debe atender servicios de verificación cuando se sienta capacitado para realizar esta actividad, dependiendo del tipo y giro de la negociación para la cual están solicitando sus servicios. Al mismo tiempo debe reconocer con valor y honestidad cuando no se encuentre apto para atender la solicitud del servicio. Artículo 5.- El verificador debe mantener de manera estricta la confidencialidad de la información que su cliente le entregue al formalizarse el contrato del servicio y la que se vaya generando en el desarrollo de la verificación, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. Artículo 6.- El verificador debe responder de manera individual por sus actos, que con motivo de la actividad de verificación desarrollada puedan dañar o perjudicar la propiedad del solicitante del servicio o a terceros. Artículo 7.- El verificador debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general. Artículo 8.- El verificador debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política. Artículo 9.- El verificador debe observar una estricta puntualidad y tener los medios de contacto necesarios en todos los asuntos relativos al servicio de verificación.

3 Artículo 10.- El verificador, al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias objetivas. Artículo 11.- El verificador deberá evaluar la conformidad de la Norma NOM-001-SEDE aplicable a las instalaciones eléctricas de utilización con profesionalismo y desde una perspectiva objetiva y críticaconstructiva. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS Artículo 12.- El verificador debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar, cuando no haya certeza jurídica, el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona. Artículo 13.- El verificador debe evitar una competencia desleal, interviniendo en los servicios de verificación donde otro colega esté contratado para ello, salvo que el cliente así lo decida y lo manifieste. Artículo 14.- El verificador debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, y buscar, en su caso, asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate. Artículo 15.- El verificador debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia, fundamentando de manera explícita y profesional lo que corresponda. Artículo 16.- El verificador debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas y a petición de parte, cuando su conocimiento profesional sea limitado. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES Artículo 17.- El verificador debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes. Artículo 18.- El verificador debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle de manera clara, entendible y sin ambigüedades los riesgos potenciales en que incurran las instalaciones eléctricas que están siendo verificadas, incluyendo el fundamento normativo aplicable. Artículo 19.- El verificador debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos de verificación no fueron apegados a la normatividad aplicable y que por lo tanto haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional. Artículo 20.- El verificador, al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe aceptar las consecuencias que se deriven del mal servicio de verificación desarrollado. Artículo 21.- El verificador debe ser imparcial en su juicio profesional y no variar en ningún caso los resultados obtenidos tanto en la verificación de los documentos entregados por su cliente así como en los hallazgos encontrados en sitio.

4 CAPÍTULO QUINTO DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN Artículo 22.- El verificador debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida profesional para brindar un servicio de calidad total. Artículo 23.- El verificador debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. Artículo 24.- El verificador debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño de su actividad profesional, obrando con honestidad e integridad, apegándose de manera puntual a lo establecido en el PEC de la NOM-001 aplicable a instalaciones eléctricas de utilización y evitando escenarios que pudieran poner en entredicho o en duda tal situación. Artículo 25.- El verificador debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y en todo momento. CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD Artículo 26.- El verificador debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. Artículo 27.- El verificador debe dar servicio a cualquier persona económicamente desprotegida y a cualquier autoridad que así lo solicite en beneficio de la sociedad, como asilos, hospitales, mercados, escuelas, entre otros, que ofrecen servicios públicos. Artículo 28.- El verificador debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia. Artículo 29.- El verificador debe participar activamente en su entorno social difundiendo los peligros a que se exponen los seres humanos y sus propiedades, al no observar los requisitos de seguridad establecidos en la normativa aplicable a instalaciones eléctricas de utilización. CAPÍTULO SEPTIMO DE LOS DEBERES PARA CON LA AMUVIE Artículo 30.- El verificador debe promover el respeto tanto a la AMUVIE como a sus colegas asociados. Artículo 31.- El verificador debe actuar y tomar decisiones que contribuyan con el fortalecimiento de la AMUVIE. TRANSITORIO El presente Código de Ética entrará en vigor el día de de 2018 En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstos se resolverán de conformidad con lo que disponga el Comité de Honor y Justicia de la ASOCIACIÓN MEXICANA DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, A.C.

5 JURAMENTO Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan. Defenderé con la verdad y con fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco. Acepto observar de manera puntual todos los Artículos señalados en este Código de Ética y en caso contrario, previo análisis del caso en particular por parte del Comité de Honor y Justicia de la AMUVIE, acepto la expulsión de esta Asociación. Nombre, Firma y Fecha

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