Los liquidadores de siniestros y su forma de trabajo:

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1 Los liquidadores de siniestros y su forma de trabajo: Las compañías de seguros, en especial las de primera línea, contratan estudios jurídicos con diversidad de profesionales (abogados, médicos, psicólogos, ingenieros, etc.) con el fin de liquidar siniestros. Ante un accidente de tránsito, el asegurado realiza la denuncia en su compañía de seguro suministrando los datos de la víctima. Debemos detenernos un instante en el problema económico, social y cultural que vivimos los argentinos. Los asegurados de estas compañías de primera línea, generalmente con nombre en idiomas extranjeros por una cuestión de marketing, son individuos de clases acomodadas que en caso de sufrir lesiones son atendidos en clínicas privadas, que tienen acceso a internet para realizar la denuncia de siniestro, que poseen un productor de seguros amigo, un familiar o conocido abogado. Realizan la denuncia de siniestro y se desentienden del problema. Lo narrado es una simple descripción de la escenografía donde se desarrolla la situación traumática. Como son las 72 hs. posteriores al accidente para la víctima? Diametralmente opuesta es la situación de la víctima. Los sujetos pasivos de la mayoría de los accidentes de tránsito son peatones, ciclistas y motociclistas que utilizan los mencionados medios de transporte para viajar desde y hacia sus trabajos. Muchos de ellos no poseen ART y resultan ser sostén de familia. Toda la comodidad que tuvo el que provocó el accidente se transforma en una penuria para la víctima.

2 Al sufrir el accidente debe esperar un largo tiempo hasta tanto la ambulancia del Municipio o de la Provincia acuda al lugar. Luego de ser trasladado debe soportar las demoras que todos conocemos existen en los nosocomios estatales. Si tiene la suerte de no quedar internado se enfrentará a la titánica tarea de retirar su medio de transporte de la Comisaría, previa presión para que contrate el abogado que en la misma le recomiendan. En esta situación, ante la incertidumbre de una posible pérdida de días de trabajo, con lesiones, angustia personal y por su familia se hacen presentes "los liquidadores". Concurren a la casa de la víctima como representantes de "X Compañía de seguros" y formulan un mísero ofrecimiento para así obtener un desistimiento. En esta situación y estado de desesperación, la víctima igualmente reacciona e informa que se va a asesorar con un abogado que le recomendó un compañero de trabajo, por ejemplo, pero la respuesta es tajante y rotunda: Para que vas a ver un abogado si te va a cobrar un 20 o un 30 % y además si vas a juicio tenés que esperar dos años? Fin de la historia, la víctima mordió el anzuelo y sus derechos se vieron vulnerados. Se habla de la industria del juicio pero no se habla de este tema cual es la diferencia? el sujeto activo? Sí se puede hacer un juicio de valor sobre el abogado pero no sobre una compañía de seguros? Si se puede hacer sobre el abogado de parte actora pero no sobre importantes estudios que representan a multinacionales?... Estadísticamente cada DOS demandas que se inicia por daños y perjuicios OCHO desistimientos se obtienen de víctimas de accidentes de tránsito en perjuicio de éstas y sin asesoramiento letrado, recibiendo como indemnización los gastos para tratamientos médicos, el arreglo de la bicicleta o en el mejor de los casos una insignificante cantidad de dinero.

3 Tampoco se dice que los liquidadores "toman declaración" a las víctimas de accidentes de tránsito y les hacen firmar las mismas, que les hacen hacer croquis del lugar, que le ofrecen pagar "los gastos ocasionados" y que si la víctima no acepta le ofrecen una suma irrisoria para así obtener un desistimiento. También habría que analizar si el actuar de estas organizaciones con la complicidad de las compañías de seguro no encuadra en el tipo legal de estafa contemplado por el art. 172 y ss. del CP. Perjudicado nº 1 "La víctima": El art 954 del Código Civil establece la Lesión subjetiva y su texto dice: "Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación. También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto. El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda". (Según Ley 17711).

4 El segundo párrafo del artículo ilustra la forma de actuar de los liquidadores. En la mayoría de los caso existe lesión sujetiva. Se aprovechan de la necesidad, ligereza o inexperiencia de las víctimas. La desproporción es manifiesta. La negociación es entre una multinacional y un changarín, por dar un ejemplo. Se consuma un despojo, una notable desproporción de las prestaciones. Por "inexperiencia" se entiende "la falta de experiencia" y por ésta la "enseñanza que se adquiere con el uso, la practica o el vivir", según las definiciones del "Diccionario de la lengua española". En cuanto a la "necesidad", que esta dada por la falta o escasez de las cosas que son necesarias para la vida y comprende tanto la penuria material como la moral, que disminuyen la libertad contractual y a la "ligereza", que alude al proceder en extremo irreflexivo o descuidado. En estas condiciones celebra un contrato la víctima con una empresa multinacional, sin asesoramiento letrado. Perjudicado nº 2 "El abogado": El segundo perjudicado en este sistema es el abogado. La resolución que propongo dicte la Superintendencia de seguros tiende a que todo acuerdo de transacción que implique desistimiento de acción y derecho donde existan lesiones o fallecimiento, deba ser celebrado con patrocinio letrado. Esto motiva mi pedido de la intervención y estudio por parte de las comisiones de defensa del abogado e incumbencias profesionales. Solución al problema: De ninguna manera pretendo que se entienda al planteo como medio para evitar este tipo de acuerdos y que todos los casos terminen resolviéndose judicialmente. Todo lo contrario, festejo que se le de una solución rápida a las víctimas de accidentes de

5 tránsito y que no deban espera dos años o quizás mas para obtener lo que legalmente les corresponde. Solo procuro que estos acuerdos sean celebrados con un mínimo de información y asesoramiento. Que sea la víctima quien valore si espera para obtener una mayor indemnización, pero asesorado e informado por un letrado quien le haga saber las consecuencias de un desistimiento. El remedio propuesto solo debe aplicarse a los casos que exista lesiones o muertes NO así cuando el daño sea solo material. Los detractores de lo que aquí propongo se preguntarán cual es la diferencia si finalmente se obtiene un desistimiento. La diferencia es sustancial. Cuando lo que está en juego es un arreglo de chapa y pintura, la experiencia de vida hace que los justiciables conozcan el valor de reparación, inclusive cuando se presentan en las compañías de seguro lo primero que les piden es dos presupuestos. Las lesiones, los daños psicológicos o psíquicos, las incapacidades (parciales, totales, temporales o permanentes), la chance o el valor vida NO PUEDE SER PRESUPUESTADO POR LA VICTIMA O SUS FAMILIARES. Los abogados sea porque poseen consultores o por su experiencia diaria en el tema son las únicas personas capaces de asesorar y hacer valer los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito. No podemos continuar callados frente a una situación de tanta importancia. La palabra abogado proviene del latín advocatus, "llamado en auxilio" y es la persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en un juicio, asesora y da consejo en materias jurídicas. La función del abogado es reemplazada por las mismas Compañías de Seguro. Son los estudios liquidadores quienes cotizan los daños materiales, realizan una vista médica y establecen la incapacidad para así determinar cuanto ELLOS MISMOS van a pagar a la víctima. SON JUEZ Y PARTE.

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