Editorial Errepar. Ganancias Personas Físicas Imposición SOBRE LA RENTA Ó sobre el MONTO CONSUMIDO? Expositor: Dr. Marcelo D.
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- Clara Gutiérrez Marín
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1 Editorial Errepar Ganancias Personas Físicas 2012 Imposición SOBRE LA RENTA Ó sobre el MONTO CONSUMIDO? Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
2 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 20 inciso i) ESTAN EXENTAS Lasindemnizacionesporantigüedadenloscasosdedespidosylasquese recibanenformadecapitalorentaporcausasdemuerteoincapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
3 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 100 SE ENCUENTRAN GRAVADOS Los distintos beneficios que sean otorgados por el empleador, o a través de terceros, a favor de sus dependientes o empleados, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos. Estos beneficios usualmente son concedidos bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares.
4 VIZZOTI, Carlos Alberto. CSJN del 14/9/2004 DE LORENZO, Amelia. CSJN del 17/6/2009 (Art. 178 Ley ) CUEVAS, Luis Miguel. CSJN del 30/11/2010 (Art. 52 Ley )
5 DE LORENZO, Amelia. TFN Sala C del 16/9/2004 DE LORENZO, Amelia. CNACAF Sala V del 6/2/2006 POMBO Graciela c/ A. Pampeanos CNAT Sala III del 3/2/2006 DOWD DE GARDEY, Patricia F. TFN Sala B del 23/12/1999 DOWD DE GARDEY, Patricia F. CNACAF Sala IV del 5/7/2001 MARTIN, Maria Eugenia. TFN Sala A del 9/11/2004
6 UNILEVER SA. TFN Sala C del 27/9/2005 UNILEVER SA. TFN Sala V del 9/10/2007 CARBONE, Antonio. CNA Corrientes del 6/10/2010 NOTA 657/05 (SDG ASJ). Bonificación retiro del personal penitenciario. Provincia de Córdoba DICTAMEN 72/2002 (DAL) DICTAMEN 77/2011 (SDG TLI). Bonificación extraordinaria por jubilación. Convenio de trabajo servicios hospitalarios
7 IMBELLONE, Oscar Alberto. TFN Sala A del 15/11/2011 QUARANTA DUFFY Hector Julio. TFN Sala A del 6/4/2011 QUARANTA DUFFY Hector Julio. CNACAF Sala II del 22/5/2012 MASIAS Osvaldo. TFN Sala D del 4/6/2012 CAPOMASI FERNANDO. TFN Sala C 18/9/12 ALEN JOSE FABIAN c/ WYERTH SA. CNACAF Sala I del 10/9/20007 GENTILE HECTOR C/ Telecom. CNACAF Sala V del 23/7/2008 (gravado)
8 Reclamos Laborales De Carli, Alberto Marcelo c/ Telecom Argentina SA s/ ejecución de créditos laborales. CNAT Sala VIII del 4/9/2012 Paz Elpidio R. CNAT Sala VIII del 30/8/2011
9 CIRCULAR 3/2012 (30/11/2012) En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial (artículo 52 de la Ley Nº ), como asimismo, por despido por causa de embarazo (artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº y sus modificatorias.
10 CIRCULAR 4/2012 (30/11/2012) 1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y sus complementarias. 2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor. En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2.437, estará dada por el importe que exceda al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.
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