EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AZOGUES CONSIDERANDO:

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1 1 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AZOGUES CONSIDERANDO: Que es imprescindible que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, establezca el desarrollo y seguridad del Cantón Azogues, orientando, regulando y aprobando planos de edificaciones acordes a lo que dispone el Código Ecuatoriano de la Construcción; Que los planos arquitectónicos se vean reforzados con regulaciones específicas, de manera que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio, fundamentalmente en las áreas urbanas y rurales; Que el literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones. Que el párrafo primero del Artículo 147 del COOTAD, determina que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. Que los literales w) y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal la expedición de la ordenanza de construcciones que comprendan las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales debe regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios, así como la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio y establecer el régimen urbanístico de la tierra. En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Artículo 264 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los literales a), h), j), k) y l) del Artículo 55 y literales a), y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 1

2 2 EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA APROBACIÓN DE PLANOS EN EL CANTON AZOGUES CAPITULO I PLANOS DE EDIFICACIONES EN GENERAL Art. 1.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de todo el cantón Azogues, área urbana y rural del cantón, en correspondencia con la Ordenanza que sanciona el Plan del Buen Vivir y Ordenamiento Territorial PBVOT y COOTAD; no se podrá ejecutar obra alguna en las propiedades a menos que exista la aprobación previa de los planos respectivos por parte del Departamento de Control Urbano o la Sección de Patrimonio cuando sea pertinente del GAD Municipal de Azogues. Art. 2.- Para obtener la aprobación, los interesados presentarán en el Departamento de Control Urbano o la Sección de Patrimonio cuando sea pertinente, la siguiente documentación: a).- Licencia Urbanística (se descarga el formulario de la página WEB del GAD Municipal). Para la obtención de dicha licencia es necesario presentar: Copia de las escrituras inscritas. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación Copia de la última carta de pago del predio. Copia del Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Azogues. b).- Un CD digital en programas Vector Works o Auto Cad, y dos juegos de planos debidamente firmados y suscritos por el Arquitecto proyectista los planos arquitectónicos, e Ingeniero Civil los planos estructurales. c).- Cálculo Estructural de conformidad a lo establecido en las normas que se detallan más adelante d).- Formulario de aprobación de planos (disponible en la página WEB del GAD Municipal). 2

3 3 e).- Planos de instalaciones eléctricas, electrónicas y afines debidamente aprobados por las empresas pertinentes. f).- Planos de instalaciones Hidrosanitarias, aprobados por la EMAPAL EP. g).- Planos aprobados por el Cuerpo de Bomberos. Art. 3.- El cálculo estructural será realizado, en base a los siguientes parámetros: a).- Todas las edificaciones de acuerdo a las fichas de ordenamiento territorial, deberán presentar el Cálculo Estructural de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 0047 del 10 de enero de 2015, que hace relación a la norma NEC SE VIVIENDA y ACI 318S-05, ACI 318S- 2015, referida a viviendas de hasta dos pisos con luces hasta 5 m, realizados por un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil. b).- Todas las edificaciones de acuerdo a las fichas de ordenamiento territorial, deberán presentar el Cálculo Estructural de conformidad a lo establecido en las normas NEC 2015 y ACI 318S-2015, ACI 318S-05 del Código Ecuatoriano de la Construcción y demás Normas establecidas, para el caso de edificaciones o viviendas mayores a dos pisos. También para edificaciones de uno o dos pisos con luces mayores a 5,00 m, realizados por un Ingeniero Civil. Art. 4.- Las edificaciones de usos especiales como: Hospitales, clínicas, Lavadoras de vehículos, Mecánicas de gran tonelaje, Centros de Salud o de Emergencia Sanitaria, Instalaciones Militares, de Policía, Bomberos, Defensa Civil, Garajes o Estacionamientos para vehículos en plantas altas, Estructuras de Centros de Comunicaciones, que alberguen equipos de generación y distribución eléctrica, que alberguen depósitos tóxicos, explosivos, Químicos, Museos, Iglesias, Escuelas y Centros de Educación, Espacios Deportivos cubiertos, Centros Comerciales Mayores, y en general toda edificación destinada a concentración de masas sean de uno o varios pisos, deberán presentar a más del cálculo estructural, adicionalmente Estudios de Suelos del terreno en donde se emplazará la edificación, y planos de instalaciones especiales si el caso amerita como son: Instalaciones mecánicas, de ventilación, impacto ambiental, etc. Art. 5.- Los elementos estructurales especiales como: Muros de contención, pórticos mayores a 5,00 m presentarán Cálculo Estructural realizado por un Ingeniero Civil. Art. 6.- Presentarán cálculo estructural en los siguientes casos: 3

4 4 a).- Los elementos estructurales especiales como: Muros de contención sobre los tres metros de altura y diques. b).- Las ampliaciones de las edificaciones que superen el área de una construcción menor, sean en planta baja y/o ampliación vertical no contempladas en planos originales. Art. 7.- El cálculo estructural deberá contener la siguiente información: a).- Antecedentes: Nombre del propietario, responsable estructuralista, Ubicación y una breve descripción del estado actual de la edificación existente (si fuese el caso) o las condiciones del terreno que lo caracterizan (incluir fotografía). b).- Sistema Estructural: Se presentará todas las consideraciones técnicas que se han tomado en cuenta para definir los materiales que se emplearán (hormigón armado, hormigón ciclópeo, perfiles estructurales, losas nervadas, novalosa, etc); además se hará alusión a muros (tipo, material, altura) y otras obras civiles a considerar en el proyecto. c).- Descripción de Cálculo: En este acápite se revisará la memoria descriptiva de cálculo es decir: fórmulas utilizadas, coeficientes de flexión, corte, torsión adoptadas, las mismas deberán regirse al Código Ecuatoriano de la Construcción. INEN. 2001, Reglamento de las Construcciones de Concreto Reforzado. ACI d).- Resultados: Se hará una breve descripción de la cimentación (tipo, profundidad de desplante, viga de centrado, etc.), también la sección de las columnas, espesor y tipo de losa además los muros utilizados, modelado en 3D y cálculo de las derivas en cada piso del proyecto. e).- Especificaciones Técnicas: Se describirá cada uno de las obras a realizar. f).- Memoria Ejecutiva de excavación.- Cuando el proyecto involucre excavaciones en terrenos inestables, o aledaños a construcciones existentes se presentará una memoria de intervención en la cual se considerará todas las normativas técnicas necesarias, cantidad de volumen a excavar, la forma como se lo realizará, precauciones constructivas y demás criterios que el calculista crea conveniente. g).- Anexos: Hace alusión a los planos que se presentarán los cuales dispondrán de firma de responsabilidad, escalas definidas, planilla de hierros, cimentación, muros, columnas, vigas, losas, especificaciones técnicas, detalles constructivos y cualquier otro detalle que el profesional crea pertinente añadir; tomar en cuenta que los planos estructurales estén 4

5 5 debidamente coordinados con los arquitectónicos (ubicación de columnas, tipo de gradas). Art. 8.- Los Proyectos cuya ubicación esté en zona catalogada como riesgosa, que involucren sótanos o subsuelos, número de pisos mayor a 4 plantas altas, proyectos cuyo uso sea público (hospitales, garajes, centros de reunión pública, etc.), o si existieren indicios de que un Sector o Zona de Planeamiento en el área urbana o rural del cantón Azogues presente asentamientos o peligros de inestabilidad del suelo, serán considerados proyectos especiales los mismos además de presentar la documentación antes descrita adicional tendrá que disponer de los siguientes requisitos: a).- Estudio de suelos: El cual contendrá las pruebas realizadas, la clasificación del material, registros fotográficos de las calicatas, croquis de ubicación, capacidad soportante, ángulo de fricción interna, criterios técnicos y constructivos a considerar, especificaciones técnicas y firma de responsabilidad. b).- Estudio de Geotecnia: Cuando el proyecto esté ubicada en una zona de riesgo se exigirá un estudio de suelos más profundo cuyo responsable sea un profesional en geotecnia dicho estudio contemplara todo un análisis y consideraciones necesarias. Art. 9.- El permiso de habitabilidad será emitido por el Departamento de Control Urbano, previo al informe final presentado por los profesionales responsables de la obra como son Arquitecto e Ingeniero Civil CAPITULO II FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PLANOS Art Los formatos de láminas de dibujo de los proyectos, serán las establecidas por el INEN. Todo plano llevará un cuadro de títulos que deberá contener lo siguiente: - Nombre del proyecto, del propietario y firma de los proyectistas responsables. - Título de la lámina. - Área total del terreno y áreas de cada planta. - COS y CUS de la zona. - Escala o escalas. - Fecha y número de lámina. 5

6 6 Art Los proyectos de construcción que requieren varias láminas deberán llevar las iniciales del tipo de trabajo antepuestos al número de lámina de acuerdo a lo siguiente: A: Planos Arquitectónicos. B: Planos Estructurales. C: Planos Constructivos. IS: Planos de Instalaciones Sanitarias. IE: Planos de Instalaciones Eléctricas. IM: Planos de Instalaciones Mecánicas. II: Planos de instalaciones informáticas. IA: Planos de Impactos Ambientales. OE: Otros estudios. Art Los requisitos mínimos que se requieren para que todo proyecto cuente con la aprobación municipal son los siguientes: a).- Plano de Ubicación con el detalle del nombre de las calles circundantes en un radio no menor a 300,00 m. b).- Planta de emplazamiento.- A una escala manejable, en las que contendrán los ángulos del terreno y las medidas, así como el nombre de los colindantes. c).- Cuadro de Áreas de conformidad al formato establecido por el GAD Municipal de Azogues, que contendrá: - Clave Catastral del predio. - Área total del terreno. - Área de cada planta a construir. - Coeficiente de Ocupación del Suelo COS. - Coeficiente de Utilización del Suelo CUS. - Áreas construidas de conformidad al piso, Área Bruta, Área de Circulación y Paredes y Área Neta. d).- Plantas Arquitectónicos y Estructurales.- Se presentarán a escala 1:100 o 1:50, o a la que amerite, de acuerdo a la dimensión del proyecto. Se colocará espesores de muros y paredes, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. de conformidad a las normas de Arquitectura. Se tomará como cota de referencia el nivel de la acera (N=+-0,00) o de la línea rasante dada en la licencia urbanística. En la planta de cubierta se colocará las debidas pendientes. 6

7 7 e).- Cortes.- Se presentará a la misma escala de las plantas en un número de dos o más para que el proyecto sea claro, se presentará un corte en sentido horizontal y vertical de acuerdo a la orientación de la lámina, y por lo menos uno de ellos debe pasar por la escalera. Deberán estar dimensionados e identificarán los niveles de cada una de las plantas así como el nivel natural del terreno. f).- Fachadas.- Serán realizadas a la misma escala de las plantas y cortes, y tendrá una presentación por cada lado que tenga fachada. g).- Planos de Instalaciones.- El conjunto de planos de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y cuando el caso amerite de instalaciones especiales, será presentado a la misma escala que los planos Arquitectónicos, de conformidad a los requerimientos que las Empresas públicas lo exijan, cumpliendo a cabalidad las especificaciones técnicas requeridas por cada una de ellas. h).- Memoria Descriptiva.- Se indicará de manera general las características y peculiaridades de la construcción. Art Proyectos de Ampliaciones o Modificaciones.- En caso de Ampliaciones o de modificaciones de construcciones, los planos comprenderán las partes nuevas, a fin de verificar sus condiciones futuras de seguridad, y las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza. La simbología a utilizarse será la siguiente: - Demoliciones: Color Amarillo. - Construcción Nueva: Color Rojo. - Construcción Existente: Sin Color. Para tramitar la aprobación de las ampliaciones o modificaciones de edificaciones, se adjuntarán el relevamiento actual de la vivienda. CAPITULO III DE LA APROBACION DE PLANOS Art Término de entrega de licencia urbanística.- El Departamento de Control Urbano o la Sección de Patrimonio cuando sea pertinente, comunicará al interesado en un término de 5 días el resultado, a partir de la fecha de su 7

8 8 presentación. Cuando se trate de predios rústicos distantes, podrá ampliarse hasta 10 días. Art Término para Aprobación de planos.- El Departamento de Control Urbano o la Sección de Patrimonio cuando sea pertinente, comunicará al interesado en un término de 5 días el resultado, a partir de la fecha de su presentación. Cuando se trate de construcciones especiales o con cálculo estructural, podrá ampliarse hasta 10 días. Art Planos Rechazados.- En caso de que los planos presentados no fueran Aprobados, el Jefe del Departamento de Control Urbano o el Jefe de la Sección de Patrimonio cuando sea pertinente expedirá un informe por una sola vez en formato tipo con la respectiva firma, indicando las objeciones a la aprobación de los mismos, para que el proyectista proceda a realizar las correcciones necesarias. Art De conformidad a lo establecido en el Código de Arquitectura y Urbanismo vigente en el GAD Municipal de Azogues, todas las Edificaciones que se planifiquen deberán acogerse a dicho código en todo su contenido. CAPITULO IV EMISION DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Art Para la obtención de este documento, es necesario que previamente en el sitio en donde se emplazará el proyecto, se coloque un letrero con el nombre del profesional que va a dirigir la obra, y presentar la siguiente documentación: Planos aprobados. Copia de escrituras inscritas. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación. Copia de la última carta de pago del predio. Copia del certificado de no adeudar al GAD Municipal de Azogues. Formulario INEC. Garantía para el permiso de construcción. Contrato de dirección técnica de la obra entre el Profesional y el Propietario. Art Quedan derogadas las Ordenanzas y Normas que se opongan a la Presente. Art La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia luego de su aprobación por parte del Ilustre Concejo, y cumplidas las formalidades de Ley. 8

9 9 Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Ilustre Municipalidad de Azogues a los veinte y seis días del mes de enero del dos mil dieciocho. Dr. Virgilio Saquicela Espinoza ALCALDE DE AZOGUES Dr. Dario Romero Quintuña SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para Aprobación de Planos en el cantón Azogues, fue discutida y aprobada juntamente con su redacción, por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, en primer debate, en la sesión del día jueves catorce de diciembre de dos mil diecisiete; y, en segunda discusión, en la sesión ordinaria del día jueves once de enero de dos mil dieciocho y extraordinaria del día viernes veinte y seis de enero de dos mil dieciocho.- Dr. Dario Romero Quintuña SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDÍA DE AZOGUES: Ejecútese y envíese para su publicación en la Página Web Institucional.- Azogues, veinte y nueve de enero de dos mil dieciocho, a las dieciséis horas con veinte y nueve minutos. Dr. Virgilio Saquicela Espinoza ALCALDE DE AZOGUES Sancionó, firmó y ordenó la publicación en la Página Web Institucional, la Reforma a la Ordenanza precedente, el Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de la ciudad de Azogues, el día veinte y nueve de enero de dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.- Dr. Dario Romero Quintuña SECRETARIO MUNICIPAL 9

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