Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal

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1 Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros

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4 Balance General 30 de junio 31 de diciembre de 2012 de 2011 Activo Disponibilidades (Notas 3, 4 y 29) Efectivo Banco Central de Venezuela Bancos y otras instituciones financieras del país Bancos y corresponsales del exterior Efectos de cobro inmediato Inversiones en títulos valores (Nota 5) Inversiones en títulos valores disponibles para la venta Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento Inversiones en títulos valores de disponibilidad restringida Inversiones en otros títulos valores (Provisión para inversiones en títulos valores) (80.406) (80.406) Cartera de créditos (Nota 6) Créditos vigentes Créditos reestructurados Créditos vencidos Créditos en litigio (Provisión para cartera de créditos) ( ) ( ) Intereses y comisiones por cobrar (Nota 7) Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores Rendimientos por cobrar por cartera de créditos Comisiones por cobrar (Provisión para rendimientos por cobrar y otros) ( ) ( ) Inversión en empresas filiales, afiliadas y sucursales (Nota 8) - - Bienes realizables (Nota 9) Bienes de uso (Nota 10) Otros activos (Notas 11 y 12) Total activo Cuentas de orden (Nota 22) Cuentas contingentes deudoras Activos de los fideicomisos Cuentas deudoras por otros encargos de confianza (Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat) Otras cuentas de orden deudoras Las notas anexas forman parte integral de los estados financieros 1

5 Balance General 30 de junio 31 de diciembre de 2012 de 2011 Pasivo y Patrimonio Captaciones del público (Nota 13) Depósitos en cuentas corrientes Cuentas corrientes no remuneradas Cuentas corrientes remuneradas Otras obligaciones a la vista Depósitos de ahorro Depósitos a plazo Captaciones del público restringidas Otros financiamientos obtenidos (Nota 14) Obligaciones con instituciones financieras del país hasta un año Obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta un año Otras obligaciones por intermediación financiera (Nota 15) Intereses y comisiones por pagar (Nota 16) Gastos por pagar por captaciones del público Gastos por pagar por otras obligaciones Acumulaciones y otros pasivos (Nota 17) Total pasivo Patrimonio (Nota 25) Capital social Obligaciones convertibles en acciones (Nota 24) Aportes patrimoniales no capitalizados Reservas de capital Resultados acumulados Ganancia por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera Ganancia (pérdida) neta no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta (Nota 5) ( ) Total patrimonio Total pasivo y patrimonio Las notas anexas forman parte integral de los estados financieros 2

6 Estado de Resultados Semestres finalizados el 30 de junio 31 de diciembre de 2012 de 2011 Ingresos financieros Ingresos por disponibilidades Ingresos por inversiones en títulos valores Ingresos por cartera de créditos Ingresos por otras cuentas por cobrar Gastos financieros ( ) ( ) Gastos por captaciones del público Gastos por otros financiamientos obtenidos (Nota 14) Gastos por obligaciones convertibles en acciones (Nota 24) Otros gastos financieros Margen financiero bruto Ingresos por recuperaciones de activos financieros (Nota 6) Gastos por incobrabilidad y desvalorización de activos financieros Gastos por incobrabilidad de créditos y otras cuentas por cobrar (Notas 6 y 7) ( ) ( ) Margen financiero neto Otros ingresos operativos (Nota 19) Otros gastos operativos (Nota 20) ( ) ( ) Margen de intermediación financiera Gastos de transformación ( ) ( ) Gastos de personal (Nota 2-j) Gastos generales y administrativos (Nota 21) Aportes al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Nota 27) Aportes a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Nota 28) Margen operativo bruto Ingresos por bienes realizables (Nota 9) Ingresos operativos varios (Nota 19) Gastos por bienes realizables (Nota 9) ( ) ( ) Gastos operativos varios (Nota 20) ( ) ( ) Margen operativo neto Ingresos extraordinarios Gastos extraordinarios ( ) ( ) Resultado bruto antes de impuesto Impuesto sobre la renta (Nota 18) ( ) ( ) Resultado neto Aplicación del resultado neto Reserva legal Resultados acumulados Apartado LOSEP (Notas 1 y 20) Las notas anexas forman parte integral de los estados financieros 3

7 BancoNacionaldeCrédito,C.A.,BancoUniversal EstadodeCambiosenelPatrimonio Semestresfinalizadosel30dejuniode2012y31dediciembrede2011 Ganancia (pérdida)por fluctuaciones Ganancia cambiariaspor (pérdida)no tenenciade realizadaen Primasyaportes activosy inversiones Capital Obligaciones patrimoniales Resultadosacumulados pasivos entítulos social convertibles no Reservas Superávit Superávit Superávit no enmoneda valores Total pagado enac ciones capitalizados decapital poraplicar restringido distribuible Total extranjera (Nota5) patrimonio (Enbolívares) Saldosal30dejuniode ( ) Fluctuacióncambiariaportenenciadeactivosypasivosen monedaextranjera(notas4y25) Provisiónparacarteradecréditosyrendimientosporcobrar(Nota25) ( )-( ) Realizaciónporventadeinversionesyajustesdelasinversiones entítulosvaloresdisponiblesparalaventaasuvalorrazonable demercado Resultadonetodelsemestre Apartadoparareservalegal(Nota25) ( )--( )--- CreacióndelFondosocialparacontingencias(Nota25) ( )--( )--- ReclasificacióndelresultadonetodelaSucursalenCuracao (Nota25)----( ) Reclasificaciónasuperávitrestringidodel50%delresultadodel semestre(nota25)----( ) Fondodereservaparaobligacionesconvertiblesenacciones(Nota24) ( )- - ( )- - - Saldosal31dediciembrede Fluctuacióncambiariaportenenciadeactivosypasivosen monedaextranjera(notas4y25) ( )-( ) Realizaciónporventadeinversionesyajustesdelasinversiones entítulosvaloresdisponiblesparalaventaasuvalorrazonable demercado ( )( ) Resultadonetodelsemestre Apartadoparareservalegal(Nota25) ( )--( )--- CreacióndelFondosocialparacontingencias(Nota25) ReclasificacióndelresultadonetodelaSucursalenCuracao (Nota25)----( ) Reclasificaciónasuperávitrestringidodel50%delresultadodel semestre(nota25)----( ) Fondodereservaparaobligacionesconvertiblesenacciones(Nota24) ( )- - ( )- - - Saldosal30dejunio de ( ) ResultadoNetoporAcción (Nota2-n) Semestresfinalizadosel 30dejunio31dediciembre de2012de2011 Promedioponderadodeaccionesencirculación Utilidadporacción0,546 0,357 Lasnotasanexasformanparteintegraldelosestadosfinancieros 4

8 Estado de Flujos de Efectivo Semestres finalizados el 30 de junio 31 de diciembre de 2012 de 2011 Flujos de efectivo por actividades operacionales Resultado neto del semestre Ajustes para conciliar el resultado neto del semestre con el efectivo neto proveniente de actividades operacionales Provisión para cartera de créditos Provisión para rendimientos por cobrar Provisión para otros activos Depreciación de bienes de uso y amortización de bienes realizables y otros activos Provisión para indemnizaciones laborales Abonos al fideicomiso y pagos de indemnizaciones laborales ( ) ( ) Provisión para impuesto sobre la renta Impuesto sobre la renta diferido activo ( ) ( ) Variación neta de Colocaciones en operaciones interbancarias Intereses y comisiones por cobrar ( ) ( ) Otros activos ( ) ( ) Acumulaciones y otros pasivos Efectivo neto proveniente de actividades operacionales Flujos de efectivo por actividades de financiamiento Variación neta de Captaciones del público Otros financiamientos obtenidos ( ) ( ) Otras obligaciones por intermediación financiera ( ) Intereses y comisiones por pagar ( ) ( ) Efectivo neto proveniente de actividades de financiamiento Flujos de efectivo por actividades de inversión Créditos otorgados en el semestre ( ) ( ) Créditos cobrados en el semestre Variación neta de Inversiones en títulos valores disponibles para la venta ( ) Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento ( ) Inversiones en títulos valores de disponibilidad restringida ( ) (9.818) Inversiones en otros títulos valores ( ) ( ) Bienes realizables ( ) ( ) Bienes de uso ( ) ( ) Efectivo neto usado en actividades de inversión ( ) ( ) Disponibilidades Variación neta de efectivo y sus equivalentes Al inicio del semestre Al final del semestre Información complementaria sobre actividades que no requieren flujos de efectivo Desincorporación de créditos (capital) Desincorporación de intereses por cobrar sobre créditos Reclasificación de exceso de provisiones (Notas 6 y 7) De cartera de créditos a rendimientos por cobrar ( ) ( ) De cartera de créditos para créditos contingentes ( ) ( ) Variación neta de la pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta ( ) Creación del Fondo Social para Contingencias Aumento de provisión con cargo a ganancia por fluctuaciones cambiarias en el patrimonio Cartera de créditos (Nota 6) Rendimientos por cobrar (Nota 7) Efecto por fluctuación cambiaria en Inversiones disponibles para la venta Inversiones mantenidas hasta su vencimiento Rendimientos de inversiones en títulos valores Las notas anexas forman parte integral de los estados financieros 5

9 1. Operaciones y Régimen Legal El Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal (de aquí en adelante el Banco) fue autorizado para funcionar en Venezuela bajo la modalidad de banco comercial en febrero de 2003, con la denominación social Banco Tequendama, C.A. y el 2 de diciembre de 2004 fue autorizado para funcionar como Banco Universal. El Banco se dedica a la actividad de intermediación financiera, que consiste en la captación de recursos, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en títulos valores. Como se indica en la Nota 26, el Banco realiza operaciones con empresas relacionadas. El Banco es una sociedad anónima constituida y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, con domicilio fiscal en la Avenida Vollmer, Torre Sur del Centro Empresarial Caracas, Urbanización San Bernardino, Apartado postal La mayor parte de los activos del Banco están ubicados en la República Bolivariana de Venezuela. Al 30 de junio de 2012 el Banco tiene 145 agencias, una sede principal, 6 sedes regionales y trabajadores (135 agencias, una sede principal, 6 sedes regionales y trabajadores al 31 de diciembre de 2011). Las acciones del Banco se cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, Nota 25. Los estados financieros del Banco al fueron aprobados para su emisión por la Junta Directiva el 11 de julio de 2012 y 11 de enero de 2012, respectivamente. En agosto de 2003 la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la Resolución N del 4 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 7 de agosto de 2003, autorizó el funcionamiento del Banco como fiduciario. En diciembre de 2010 el Ejecutivo Nacional de Venezuela sancionó la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual fue publicada el 28 de diciembre de 2010, modificada y publicada nuevamente el 2 de marzo de En las disposiciones transitorias de la nueva Ley, se establece un plazo de 135 días, para presentar a SUDEBAN un plan para ajustarse a dicha Ley. Con fecha 11 de mayo de 2011, el Banco presentó a SUDEBAN el plan de ajuste que llevará a cabo el Banco para adecuarse a la nueva Ley. SUDEBAN mediante el Oficio N SBI-II-GGIBPV-GIBPV de fecha 3 de junio de 2011, formuló las consideraciones pertinentes al plan de ajuste presentado por la gerencia del Banco y proporcionó información sobre algunos aspectos establecidos en la Ley, los cuales fueron objeto de aclaratoria. Con fecha 21 de diciembre de 2011, el Banco informó a SUDEBAN los avances de la ejecución del plan de ajuste, solicitando una prórroga de 180 días adicionales al plazo original de dicho plan, para adecuarse a lo establecido en algunos artículos de la referida Ley. SUDEBAN mediante el Oficio N SIB-II-GGIBPV-GIBPV de fecha 20 de enero de 2012 concedió al Banco la prórroga solicitada. En julio de 2012 el Banco envió escrito a SUDEBAN en el cual le informó los avances finales en la ejecución del Plan de Ajuste. Las actividades del Banco se rigen por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y la Ley de Mercado de Valores, así como por las normas e instrucciones establecidas por SUDEBAN, el Organo Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), el Banco Central de Venezuela (BCV) y la Superintendencia Nacional de Valores (SNV). La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, con el fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de un Estado democrático y social de derecho y de justicia. El Sistema Financiero Nacional está 6

10 Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este Sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo. El Sistema Financiero Nacional establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del Sistema Financiero Nacional, protegerá los derechos de los usuarios y promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, incluida la popular y comunal. Sucursal en Curacao La actividad bancaria de la Sucursal del Banco en Curacao (de aquí en adelante la Sucursal) está regida por la Ley de Bancos de Curacao y San Martin. La Sucursal no es una entidad económicamente independiente y realiza transacciones bajo las directrices del Banco. La Sucursal opera bajo una licencia Off-shore, otorgada por la Oficina Federal de Control del Sistema Bancario de Crédito de Curacao y San Martin y autorización otorgada por SUDEBAN. El capital asignado a la Sucursal ha sido aportado por el Banco, Nota 8. Otras leyes que regulan la actividad del Banco son las siguientes: Ley de Crédito para el Sector Agrícola Esta Ley de Crédito establece que el Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la Economía y Finanzas, y para la Agricultura y Tierras, mediante Resolución conjunta fijarán dentro del primer mes de cada año, el porcentaje mínimo de la cartera de créditos que cada uno de los bancos comerciales y universales destinará a este sector. El 16 de febrero de 2012 según Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y para la Agricultura y Tierras, se establecieron los porcentajes mínimos sobre la cartera de créditos que deberá destinar cada banco universal al financiamiento del sector agrícola durante el Dicho porcentaje se calcula sobre el promedio de los saldos presentados como saldos de cartera de créditos bruta, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, de cada banco, y el mismo deberá cumplirse de la siguiente forma: febrero el 20%; marzo y abril el 21%; mayo el 22%; junio el 24%; julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre el 25% y; diciembre el 24%, Nota 6. El monto total de la cartera de créditos agraria trimestral de cada banco universal público o privado deberá estar distribuido de la siguiente forma: Financiamiento destinado a Actividad Porcentaje Rubros estratégicos Producción agrícola primaria Inversión agroindustrial Comercialización 49,00 10,50 10,50 mínimo máximo máximo Rubros no estratégicos Producción agrícola primaria Inversión agroindustrial Comercialización 21,00 4,50 4,50 máximo máximo máximo Total cartera agraria 100,00 En dicha Resolución se establece que los bancos comerciales y universales deberán colocar créditos de mediano y largo plazo en un porcentaje mínimo del 10% del total de la cartera de créditos agraria. 7

11 Asimismo, en dicha Resolución se establece que el número de nuevos prestatarios (personas naturales y jurídicas) de la cartera agraria deberá incrementarse en un 30% con respecto al total de prestatarios de la cartera agraria correspondiente al cierre fiscal del año inmediato anterior. De dicho porcentaje, al menos el 50% deberá corresponder a personas naturales. El monto de la cartera de créditos agrarios alcanzado por cada banco universal deberá discriminar el número de prestatarios de la cartera agraria mantenidos al cierre fiscal del año inmediato anterior y el número de prestatarios nuevos al término del ejercicio fiscal sujeto a medición. Igualmente, en la mencionada Resolución se estableció la manera cómo debe estar estructurado el saldo total de la cartera agrícola trimestral de cada banco, entre rubros prioritarios y no prioritarios, Nota 6. Además, se establece que el total del 5% de créditos no garantizados, sólo podrá ser destinado al financiamiento de la producción agrícola primaria de rubros prioritarios, efectuada por prestatarios que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Ser persona natural y pequeño productor. 2. No poseer crédito agrario vigente con algún banco universal público y privado a la fecha de la solicitud del crédito agrario. 3. Que el proyecto de financiamiento de producción primaria manifieste capacidad de pago. Adicionalmente, para cumplir con el porcentaje antes mencionado, las instituciones financieras podrán colocar los recursos en la banca pública o destinarlos al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), como aportes de capital a la Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Afines, S.A. (S.G.R. SOGARSA, S.A.), siempre que dichas operaciones garanticen como finalidad la concesión de créditos agrarios por parte del ente receptor, dentro de los términos y condiciones aprobadas por el Comité de Seguimiento de la Cartera de Créditos Agraria. Los recursos colocados que no sean otorgados directamente a través de créditos agrarios, podrán ser reintegrados a solicitud del Banco, una vez corregido el déficit en la cartera de créditos agraria que motivó la colocación, pero en ningún caso antes del vencimiento del instrumento financiero acordado entre las partes. Los bancos universales públicos y privados que coloquen o destinen recursos en los entes anteriormente mencionados, deberán informar a SUDEBAN, dentro de los 15 primeros días continuos del mes siguiente. Igualmente, deberán mantener los expedientes e información relativa a tales operaciones, debidamente actualizados y a disposición del ente regulador. Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria El 3 de agosto de 2009 se decretó la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria. El 17 de septiembre de 2009 y posteriormente el 1 de abril de 2011, según Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, y para la Agricultura y Tierras, se establecieron los términos y condiciones especiales para la reestructuración de deudas, el procedimiento y los requisitos para la presentación y notificación de respuesta de la solicitud de reestructuración. Ley de Atención al Sector Agrícola El 23 de mayo de 2012 la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela aprobó la Ley de Atención al Sector Agrícola, que tiene por objeto atender integralmente a los productores, campesinos y pescadores, que resultaron afectados por las contingencias naturales acaecidas durante el último trimestre del

12 Serán beneficiarios de esta Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de rubros estratégicos. Se otorgará a los beneficiarios de esta Ley, por parte de la banca pública y privada, la reestructuración o condonación de la deuda de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos que se encuentren bajo supuestos establecidos en el mismo. Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero Esta Ley establece que el Banco debe destinar un 3% de su cartera de créditos bruta al cierre del ejercicio económico semestral anterior a microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones destinadas a crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país. Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda Esta Ley establece que los bancos e instituciones financieras regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario estarán obligados a conceder créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal en un porcentaje de su cartera de créditos anual, sin incluir en la misma los otorgados por causa de la Ley del Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional. Asimismo, se establece que los préstamos devengarán una tasa de interés social. El BCV, mediante aviso oficial, estableció las tasas especiales de interés social aplicables a partir de septiembre de 2011 a los créditos hipotecarios para vivienda principal, y a los préstamos para la construcción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos propios de las instituciones financieras, como sigue: a. La tasa de interés social máxima, a ser aplicada a los créditos otorgados de conformidad con la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, es del 11,42%. b. Las tasas de interés social máximas, a ser aplicada a los créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos propios de las instituciones bancarias, oscilan entre el 4,66% y 9,16% anual, dependiendo del ingreso familiar mensual. c. La tasa de interés social máxima, a ser aplicada a los créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos propios de las instituciones financieras, es del 10,50% anual. d. Las tasas de interés social máximas, a ser aplicadas a los créditos hipotecarios otorgados de conformidad con la Ley que regula al Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, oscilan entre el 1,40% y 4,60% anual, dependiendo del ingreso familiar mensual. 9

13 Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estableció que las cuotas mensuales máximas para el pago de préstamos hipotecarios no superarán el 35% del ingreso familiar mensual. Se establece que los préstamos hipotecarios podrán ser otorgados hasta por el 100% del valor del inmueble dado en garantía, según el avalúo que se practique y de acuerdo con el ingreso familiar mensual. En mayo de 2011 el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estableció en un 12% el porcentaje mínimo de la cartera de créditos bruta anual que cada banco universal deberá destinar con recursos propios al otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal. Este porcentaje se distribuyó con base en la cartera de créditos bruta al 31 de diciembre de 2010, tomando en consideración la actividad a financiar y los ingresos mensuales familiares de los solicitantes. La medición del cumplimiento de los porcentajes antes indicados se efectuará al 31 de diciembre de cada año. El 19 de julio de 2011, en la Resolución N 104 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, se estableció en un 12% el porcentaje mínimo de la cartera de créditos bruta anual que cada banco universal deberá destinar con recursos propios al otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal. Este porcentaje se distribuyó con base en la cartera de créditos bruta al 31 de diciembre de 2010, de la siguiente forma: Tipo de Porcentaje Actividad a financiar Ingresos mensuales familiares vivienda requerido Construcción de viviendas Menores o iguales a tres salarios mínimos 4,00 Entre tres y cinco salarios mínimos 1,00 Menores o iguales a cuatro salarios mínimos 1,60 Mayores a cuatro salarios mínimos 0,40 Adquisición de vivienda principal Menores o iguales a cuatro salarios mínimos Nueva 2,56 Menores o iguales a cuatro salarios mínimos Usada 0,64 Mayores a cuatro salarios mínimos Nueva 0,64 Mayores a cuatro salarios mínimos Usada 0,16 Mejoras y ampliación de vivienda principal Menores o iguales a cinco salarios mínimos - 0,40 Autoconstrucción de vivienda principal Menores o iguales a cinco salarios mínimos - 0,60 Total cartera hipotecaria 12,00 La distribución del porcentaje establecido para la construcción de viviendas será definida por el Organo Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. El 23 de marzo de 2012 en la Gaceta Oficial N el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat estableció en un 15% el porcentaje mínimo de la cartera de créditos bruta anual que cada banco universal deberá destinar con recursos propios al otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda 10

14 principal. Este porcentaje se distribuirá con base en la cartera de créditos bruta al 31 de diciembre de 2011 de la siguiente forma: Porcentaje Actividad a financiar Ingresos mensuales familiares Mercado requerido Construcción de viviendas Colocaciones instruidas 5,45 Entre tres y seis salarios mínimos - 1,78 Entre seis y ocho salarios mínimos - 1,56 Entre ocho y quince salarios mínimos - 1,11 Adquisición de vivienda principal Entre tres y seis salarios mínimos Primario 2,20 Entre tres y seis salarios mínimos Secundario 0,70 Entre seis y quince salarios mínimos Primario 0,75 Entre seis y quince salarios mínimos Secundario 0,25 Mejoras y ampliación de la vivienda Menores o iguales a cinco salarios Mínimos - 0,72 Autoconstrucción de vivienda principal Menores a cinco salarios mínimos - 0,48 Total cartera hipotecaria 15,00 La medición de los créditos hipotecarios a largo plazo para la adquisición de vivienda principal se realizará tomando en consideración: a) los saldos de la cartera hipotecaria a largo plazo otorgados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año objeto de medición y b) las liquidaciones ciertas y efectivas realizadas en el Para los créditos hipotecarios a corto plazo, que corresponden a la construcción de vivienda principal, la medición se efectuará con base en las erogaciones efectivamente realizadas durante el Con fecha 2 de agosto de 2011, el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la Resolución N 121, dictó el instructivo para el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal. Asimismo, establece normas específicas para cada modalidad de financiamiento independientemente de la fuente de recursos, entre ellos se encuentran: capacidad máxima de endeudamiento del solicitante y/o cosolicitante, y garantías a constituirse, entre otros. De igual forma, establece requisitos generales aplicables al solicitante y cosolicitante del financiamiento, y el 6 de septiembre de 2011 el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas estableció las tasas de interés social anual que oscilan entre el 1,4% y 4,66%. El cumplimiento del porcentaje mínimo y su distribución se mide al 31 de diciembre de cada año. Ley Orgánica de Turismo La Ley de Crédito para el Sector Turismo, publicada el 27 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial N , establece que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, fijará dentro del primer mes de cada año, el porcentaje de la cartera de créditos que cada uno de los bancos destinará al sector turismo, el cual en ningún caso podrá ser menor del 2,5% ni mayor del 7% de la cartera de créditos. En el porcentaje de dicha cartera de créditos, deberán estar incluidos créditos a corto, mediano y largo plazo. La tasa de interés sólo podrá ser modificada en beneficio del solicitante del crédito, las cuotas de pagos serán iguales, consecutivas y mensuales. Asimismo, en dicha Ley se establecen períodos de amortización que oscilan entre 5 y 15 años, dependiendo de las actividades a desarrollar por los solicitantes del crédito. Adicionalmente, establece condiciones especiales en cuanto a plazos, tasas de interés y subsidios, entre otros, para aquellos proyectos a ser ejecutados en aquellas zonas de interés turístico, zonas con potencial turístico o en las zonas de desarrollo endógeno turístico. Adicionalmente, se crean dentro del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas las correspondientes al sector turismo, para afianzar los créditos otorgados. 11

15 Igualmente, en la mencionada Ley se estableció cómo debe estar estructurado el saldo total de la cartera de turismo mensual de cada banco, distribuida así: Segmentos Porcentaje requerido A 40 B 35 C 25 El 23 de febrero de 2012 (28 de febrero de 2011, al 31 de diciembre de 2011), en Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, se estableció en un 3% el porcentaje mínimo sobre la cartera de créditos bruta que deberá destinar cada banco universal al financiamiento del sector turismo; dicho porcentaje se calcula sobre el promedio de los saldos de la cartera de créditos bruta al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y el mismo deberá cumplirse de la siguiente manera: 1,5% al 30 de junio de 2012 y 3% al 31 de diciembre de 2012, Nota 6. Mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para el Turismo y Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial N del 13 de abril de 2010, fueron establecidos los períodos de gracia para los créditos otorgados al sector. Dichos períodos de gracia están conformados por bandas que oscilan entre 1 y 3 años, dependiendo de la actividad a financiar. A los créditos otorgados para los proyectos turísticos que estén ubicados en zonas de interés turístico, se le otorgarán los períodos de gracia máximos, de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar. Créditos al sector de manufactura El 17 de abril de 2012 se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, la cual, entre otros aspectos, establece que el Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de finanzas e industrias, fijará mediante Resolución Conjunta, previa opinión de SUDEBAN y el BCV, dentro del primer mes de cada año, los términos, condiciones, plazos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos, que la banca universal, destinará al sector manufacturero, el cual en ningún caso podrá ser menor del 10% de su cartera de créditos bruta del año inmediatamente anterior (10% al 31 de diciembre de 2011). Regulaciones del BCV El BCV ha establecido las regulaciones sobre las tasas de interés activas y pasivas aplicables a los bancos. De igual forma, ha establecido restricciones sobre el cobro de comisiones para ciertos servicios. En julio de 2011 el BCV estableció los límites máximos de comisiones, tarifas o recargos permitidos por cada tipo de operación. En referencia a las tasas activas, el BCV estableció que los bancos no podrán cobrar por las operaciones activas, excluidos los créditos al consumo, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del BCV, para las operaciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo, reducida en un 5,5%, con excepción de las aplicables a los créditos agrícolas, créditos al sector turismo, créditos al sector de manufactura y los créditos hipotecarios para vivienda principal (Nota 6). A partir del 5 de junio de 2009, el BCV fijó en un 29,5% la tasa de interés anual a cobrar por sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, con excepción de las aplicables a los regímenes especiales. 12

16 Igualmente, con respecto a las tasas pasivas, el BCV estableció que los bancos no podrán pagar por los depósitos de ahorro que reciban, incluidas las cuentas de activos líquidos, una tasa de interés inferior al 12,5% anual. Igualmente, no podrán pagar por los depósitos a plazo que reciban y por las operaciones mediante las cuales se emiten certificados a plazo, una tasa de interés inferior al 14,5% anual, independientemente del plazo en que se realice cualquiera de las referidas operaciones. De igual forma, se mantiene que esta tasa no será aplicable a los depósitos a plazo recibidos por los bancos de desarrollo, cuyo objetivo exclusivo sea fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras, cuando el depositante sea otro banco o institución financiera. Asimismo, el BCV estableció que los bancos no podrán efectuar cobro alguno a sus clientes por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro, así como por cualquier transacción, operación o servicio efectuado con respecto a dichas cuentas. Además, estableció que en el caso de cancelación de cuentas de ahorro y cuentas corrientes inmovilizadas que presenten un saldo inferior a Bs 1, los bancos podrán cobrar una comisión equivalente al saldo remanente en dichas cuentas. Igualmente, el BCV estableció que los bancos sólo podrán cobrar comisiones, tarifas o recargos vinculados con las operaciones en aquellos casos que mediante aviso oficial el BCV lo establezca. El BCV, mediante las Resoluciones N del 23 de noviembre de 2010 y N del 13 de julio de 2011, estableció que los bancos sólo podrán cobrar a sus clientes una comisión de hasta un máximo de Bs 5 por la emisión de libretas de cuentas de ahorro, a partir de la segunda emisión de la libreta en un año. Asimismo, indica que los bancos podrán establecer, de común acuerdo con sus clientes los montos que por concepto de comisión, tarifa o recargo pueden ser devengados con ocasión de la suscripción y/o prestación de un producto o servicio considerado como especializado definidos en dichas Resoluciones; no obstante, dichos montos, previo a su cobro, deberán ser aprobados por el BCV. En julio de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la acción intentada por representantes de la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) contra la Asociación Bancaria de Venezuela (ABV), el Consejo Bancario Nacional (CBN), SUDEBAN y el BCV. Como parte de este proceso, el BCV estableció que los bancos no podrán cobrar, por sus operaciones activas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual superior al 29%, ni inferior al 17%. Igualmente, no podrán cobrar a sus clientes, comisiones, tarifas o recargos relacionados con mantenimiento y renovación de tarjetas de crédito, ni por cobranza de saldos deudores en tarjetas de crédito, emisión de estados de cuenta de dichos instrumentos, emisión de tarjetas de crédito clásicas y similares, y reclamos realizados por los usuarios de las tarjetas de crédito, sean procedentes o no. De igual forma, establece que los bancos pagarán por los montos abonados en exceso al total adeudado en tarjetas de crédito o por las sumas que estén registradas a favor del tarjetahabiente (exceptuando los instrumentos prepagados) una tasa de interés anual que no podrá ser inferior a la establecida por el BCV para los depósitos de ahorro. Con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales punto de venta, el BCV estableció los límites máximos referentes a las tasas de descuentos o comisiones que cobrarán los bancos a los negocios afiliados. El 26 de octubre de 2010 el BCV emitió la Resolución N , en la cual modificó las normas que rigen el encaje legal y estableció que las instituciones financieras deben mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el BCV, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar: - Sobre la base de reserva de obligaciones netas, un 17%. - Sobre la base de reserva de inversiones cedidas, un 17%. - Sobre los incrementos de la base de reserva de obligaciones netas del 14 de julio de 2006, un 17%. 13

17 Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal El 30 de junio de 2011 el BCV emitió la Resolución N , en la cual estableció que se reducirá a las instituciones bancarias, que mantienen depositado en el BCV un encaje mínimo del 17% de acuerdo con lo previsto en la Resolución N dictada por este Instituto el 26 de octubre de 2010, 3 puntos porcentuales del referido coeficiente de encaje, siempre y cuando éstas destinen los recursos que queden disponibles a la adquisición de instrumentos emitidos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, todo lo cual se realizará en los términos y condiciones establecidos por el BCV, Nota 5-d. En junio de 2010 el BCV, mediante la Resolución N , dictó las Normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas, en las que establece que sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, pagaderos en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). Las mencionadas operaciones de compra y venta, pagaderas en bolívares que son realizadas dentro de una banda de precios sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV. En agosto de 2010, en la Resolución N , se establece que el BCV podrá participar además de autorizar operaciones de compra y venta de títulos valores en moneda extranjera. Posteriormente, SUDEBAN, mediante la Circular N SBIF-II-GGNR-GNP del 14 de junio de 2010, decidió establecer una excepción regulatoria en cuanto a la solicitud de autorización prevista en el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo (Manual de Contabilidad) cuando se trate de la enajenación de Títulos de la Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o sus entes descentralizados o por cualquier otro ente en circunstancias distintas a las establecidas expresamente en dicho Manual. Esta excepción regulatoria es aplicable sólo para los títulos valores registrados como inversiones mantenidas hasta su vencimiento y que sean negociadas a través del SITME, debiendo notificar a SUDEBAN y enviarle la documentación de las transacciones efectuadas, incluyendo la aprobación del comité de tesorería de la institución o quien haga sus veces, Nota 5. El BCV, mediante la Resolución N , estableció que los bancos universales, debidamente autorizados en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el BCV. Otras regulaciones La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) Esta Ley establece una alícuota anual equivalente al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional en el año anterior. Durante los semestres finalizados el 30 de junio de 2012 y 31 de diciembre de 2011, el Banco registró por este concepto un gasto de Bs y Bs respectivamente, los cuales se incluyen en el grupo de Gastos operativos varios, Nota 20. En diciembre de 2010 el Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, que entró en vigencia el 16 de diciembre de 2010; en este instrumento legal se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), el cual será responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. Asimismo, señala que los sujetos obligados podrán optar al uso de los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, la tecnología y la innovación, siempre y cuando planteen la formulación de proyectos, planes, programas y actividades anuales que correspondan con las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, y los mismos deberán presentarse dentro del tercer trimestre de cada año. 14

18 Posteriormente, dentro de los tres primeros meses del año, los usuarios de los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, la tecnología y a la innovación deberán presentar al FONACIT un informe técnico y administrativo de las actividades realizadas el año inmediato anterior. El 8 de noviembre de 2011 fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Etica en la Investigación, Tecnología e Innovación, mediante el cual se establece que el aporte debe pagarse y la declaración debe efectuarse durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos. Ley Orgánica de Drogas El 15 de septiembre de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficinal N la Ley Orgánica de Drogas, la cual establece que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más, están obligados a liquidar el equivalente al 1% de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. El FONA destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El aporte para planes, programas y proyectos de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas se distribuirá de la siguiente forma: 40% destinado a proyectos de prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores y trabajadoras, y el entorno familiar de éstos y éstas; 25% destinado a programas de prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes; 25% destinado a programas contra el tráfico ilícito de drogas y; 10% destinado a los costos operativos del FONA. Asimismo, la obligación de proporcionar ubicación laboral a las personas rehabilitadas, en el marco de los programas de reinserción social. Dicha Ley deroga a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 16 de diciembre de 2005, y su Reglamento Parcial de fecha 5 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial N de fecha 21 de junio de Sin embargo, el 28 de marzo de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial N la Providencia N , la cual establece la normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial establecidos en las leyes aplicables. De igual forma, señala que la Ley Orgánica de Drogas será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15 de septiembre de 2010, fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron antes de su entrada en vigencia, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En los semestres finalizados el, el Banco registró por este concepto un gasto de Bs y Bs , respectivamente, los cuales se incluyen en el grupo de Gastos operativos varios, Nota 20. Ley contra los Ilícitos Cambiarios El 17 de mayo de 2010 fue publicada la Reforma de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, en la cual se incluye dentro de la definición de divisas a los títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera. Igualmente, dicha Reforma establece la competencia exclusiva del BCV en la compra y venta de divisas por cualquier monto, bien sea en moneda, o por la adquisición de títulos valores, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento. 15

19 Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo El 30 de abril de 2012 fue publicada en la Gaceta Oficial N la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con el objeto de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. El Banco está en proceso de revisión para su posterior adecuación a los aspectos que le apliquen de esta Ley. Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física En agosto de 2011 fue publicada la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física con el objeto de establecer las bases para la educación, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos. La Ley establece que las empresas sujetas deben destinar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable al financiamiento de las actividades contenidas en la Ley. Posteriormente, el 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento Parcial N 1 de esta Ley, el cual, entre otros aspectos, establece la forma declaración y pago de dicho aporte; así como la obligatoriedad de efectuar la declaración estimada de dicho aporte en los 190 días después del cierre contable. En la Circular N SIB-II-GGR-GNP del 4 de mayo de 2012, SUDEBAN dictó la normativa sobre los plazos y la contabilización de dicho aporte. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras El 7 de mayo de 2012 fue publicada en la Gaceta Oficial N la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Dicha Ley establece algunos cambios con respecto a la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997 y reformada el 6 de mayo de Entre los aspectos más relevantes destacan: cambios en la modalidad de cálculo de algunos beneficios a empleados como el bono vacacional, utilidades, permiso pre y post natal, y retroactividad de las prestaciones sociales. Igualmente, se establecen cambios en la duración de la jornada laboral, y se introducen conceptos relacionados con la estabilidad laboral por maternidad. Esta Ley entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Al 30 de junio de 2012 el Banco registró una provisión por Bs por concepto de la retroactividad de las prestaciones sociales, la cual se registró contra gastos del semestre, Nota Bases de Presentación Los estados financieros adjuntos al están preparados con base en las instrucciones y normas de contabilidad establecidas por SUDEBAN en el Manual de Contabilidad, las cuales difieren en algunos aspectos importantes de los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF), emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), de aplicación obligatoria en Venezuela a partir del 1 de enero de Las VEN-NIF se basan en gran medida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), con excepción de algunos criterios relacionados con el ajuste por los efectos de la inflación y la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera, entre otros. SUDEBAN, mediante la Resolución N de fecha 28 de diciembre de 2010, difirió la presentación de los estados financieros consolidados o combinados elaborados como información complementaria de acuerdo con las VEN-NIF y estableció que, hasta que se indique lo contrario, los estados financieros consolidados o combinados con sus notas deberán continuar presentándose como información complementaria de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general vigentes al 31 de diciembre de 2007 (PCGA-Ven). 16

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