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1 Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 6/81 "CONTENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" Buenos Aires, 29 de diciembre de ====================================================================== REGIMENES ESPECIALES DE DESPACHO PARA BUQUES TANQUES, CONVOYES DE EMPUJE Y BUQUES O CONVOYES DEDICADOS A LA EXTRACCION DE ARENA O CANTO RODADO. VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la experiencia obtenida durante la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Marítima Nº 6/73, resulta procedente, a los fines de lograr una mayor agilidad operativa, simplificar las gestiones resultantes de la formulación del despacho; Que atento lo previsto en el artículo del REGINAVE, es facultad de esta Prefectura establecer regímenes de despacho especiales adecuados a las modalidades operativas de los buques; Por ello, Artículo 1º- Despacho de buques tanques. EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E : 1. Despacho por viaje redondo: El despacho por viaje redondo se aplicará a los buques tanques que efectúen navegación marítima nacional. 2. Diligencias a realizar en el puerto de asiento: El capitán, armador o agente marítimo solicitará la autorización para zarpar a la dependencia jurisdiccional del puerto de asiento. 3. Documentación a exhibir: En dicha oportunidad se presentará la documentación prevista en el Capítulo 05 del Título 2 del REGINAVE, entregándose la declaración general y rol de tripulación, firmados por el capitán. Verificada la documentación mencionada, el funcionario interviniente autorizará al buque a zarpar firmando la declaración general y el libro de Rol, entregando un ejemplar de dicha documentación al capitán.

2 4. Facultades que otorga el despacho por viaje redondo: El despacho así concedido autoriza al buque a entrar y salir en los puertos de escala y destino sin efectuar diligencias de despacho, limitándose a entregar luego del arribo y antes, de zarpar, la declaración general y rol de tripulación. 5. Constancias a asentar por el capitán en los puertos de escala o de destino: Al arribar o zarpar de los puertos de escala o de destino, el capitán asentará en el libro de Rol la constancia correspondiente, que será redactada en la siguiente forma: "A horas... del día... arribamos/zarpamos al/del puerto de... procedente/destino... con... tripulantes... cargados/lastre, calando proa... popa... asistido por los remolcadores proa... popa...- Lugar, fecha y firma del capitán. 6. Diligencias de entrada a efectuar en el puerto de asiento: Al término del viaje redondo, dentro de las exigencias de tiempo que determine la dependencia jurisdiccional correspondiente al puerto de asiento, el capitán o persona autorizada presentará el libro de Rol y entregará la declaración general. El funcionario interviniente procederá a asentar la constancia de la diligencia de entrada en el libro de Rol. 7. Embarco y desembarco de tripulantes: En los puertos de escala y destino para los desembarcos o embarcos de tripulantes y sin perjuicio de cumplir las disposiciones del Título 2, Capítulo 05, Sección 06 del REGINAVE se procederá de la siguiente manera: 7.1. Desembarcos: El capitán registrará el desembarco en el libro de Rol y en la libreta de embarco del tripulante. Este se presentará en la dependencia Jurisdiccional a efectos de formalizar su desembarco en el documento habilitante Embarcos: El capitán procederá a registrar el embarco en el libro de Rol y en la libreta de embarco del tripulante Convalidación de los movimientos de tripulantes: Al arribo al puerto de asiento, el funcionario interviniente, al proceder a dar entrada al buque convalidará los movimientos de tripulantes registrados en ese viaje en el libro de Rol y, en las libretas de embarco, los embarcos producidos En los supuestos de desembarcos de tripulantes, no convalidados aún en el puerto de asiento, el Capitán formalizará el embarco correspondiente a este movimiento, en el puerto de escala o de destino en que se produzca. (Puntos y conformes según V.R. 2/92).- Art. 2º-Despacho de Convoyes de Empuje.

3 1. Despacho por viaje redondo: El despacho por viaje redondo se aplicará a los convoyes de empuje que efectúen navegación fluvial, nacional e internacional. 2. Diligencias a realizar en el puerto de asiento: El capitán, patrón, armador o agente marítimo, solicitará la autorización para zarpar a la dependencia jurisdiccional del puerto de asiento. 3. Documentación a exhibir: En dicha oportunidad se presentará la documentación prevista en el Capitulo 05 del Título 2 del REGINAVE, entregándose la declaración general y rol de tripulación, firmados por el capitán o patrón. Verificada la documentación mencionada, el funcionario interviniente autorizará al convoy a zarpar, firmando el libro de Rol, la declaración general y el rol de tripulación, entregando un ejemplar de esta documentación al capitán o patrón. 4. Facultades que otorga el despacho por viaje redondo: El despacho así concedido autoriza al empujador a entrar y salir en los puertos de escala y destino, sin efectuar diligencias de despacho, pudiendo alterar la integración del convoy. 5. Constancias a asentar por el capitán o patrón en los puertos de escala o destino: Al arribar o zarpar de todo puerto de escala o de destino, el capitán o patrón asentará en el libro de Rol, la constancia correspondiente que será redactada en la siguiente forma: "A horas... del día... arribamos/zarpamos al/del puerto de... procedente/destino...con... tripulantes integrado con las siguientes barcazas (nombre y matrícula) Lugar, fecha y firma del capitán. 6. Diligencias de entrada a efectuar en el puerto de asiento: Al término del viaje redondo, dentro de las exigencias de tiempo que determine la dependencia jurisdiccional correspondiente al puerto de asiento, el capitán, patrón o personas autorizadas presentará el libro de Rol y declaración general. El funcionario interviniente procederá a asentar la constancia de la diligencia de entrada en el libro de Rol. Asimismo se entregará al funcionario actuante con la declaración general de entrada, un resumen de las constancias asentadas en el libro de Rol, en que se detallará la constitución del convoy en los puertos de escala y de destino y los demás datos que específicamente prescribe el Anexo I. Tal resumen reviste el carácter de declaración jurada y será firmada por el capitán o patrón. 7. Embarco y desembarco de tripulantes: En los puertos de escala y destino para los desembarcos o embarcos de tripulantes y sin perjuicio de cumplir con las disposiciones del Titulo 2, Capitulo 05, Sección 06 del REGINAVE, se procederá de la siguiente forma: 7.1. Desembarcos:

4 El capitán registrará el desembarco en el libro de Rol y en la libreta de embarco del tripulante. Este se presentará en la dependencia jurisdiccional a efectos de formalizar su desembarco en el documento habilitante Embarcos: El capitán procederá a registrar el embarco en el libro de Rol y en la libreta de embarco del tripulante Convalidación de los movimientos de tripulantes: Al arribo al puerto de asiento, el funcionario interviniente al proceder a dar entrada al convoy convalidará los movimientos de tripulantes registrados durante ese viaje en el libro de Rol, y en las libretas, los embarcos producidos En los supuestos de desembarcos de tripulantes, no convalidados aún en el puerto de asiento, el Capitán formalizará el embarco correspondiente a este movimiento, en el puerto de escala o de destino en que se produzca. (Puntos y conformes según V.R. 2/92).- Art. 3º-Despacho de buques dedicados a la extracción de arena o canto rodado. 1. Embarco de tripulantes de relevo: Los buques dedicados a la extracción de arena y canto rodado cumplirán las disposiciones de la Sección 03, Capítulo 05 del Título 2 del REGINAVE, con las excepciones que se indican a continuación: Enrolarán la tripulación normal más la de relevo, si ello correspondiere en orden al régimen operativo del buque, en el libro de Rol y libretas de embarco, respectivamente. 2. Diligencias a cumplir en el puerto jurisdiccional correspondiente. Presentarán mensualmente, entre los días 1º al 3º de cada mes, a la dependencia del puerto jurisdiccional correspondiente las declaraciones generales y roles de tripulación correspondientes a cada uno de los viajes realizados durante el mes inmediatamente anterior, especificándose -en estos últimos- la composición de la tripulación que, en forma efectiva ha realizado cada uno de ellos. (Punto 2 de este artículo conforme a V.R. 1/87). 3. Casos especiales: En los supuestos de investigarse acaecimientos o contravenciones de orden náutico la Prefectura podrá requerir, en cualquier momento, la declaración general y rol de tripulación correspondientes al día del hecho, documentación que será firmada por el Capitán o Patrón que ejercía ese empleo en tales circunstancias.. (Punto 3 de este artículo conforme a V.R. 1/87). Art. 4º-Derógase la Ordenanza Marítima Nº 6/973. Art. 5º-Por la Jefatura de Planeamiento Orgánico, procédase a su publicación y distribución. (Expte. D c/v-981). (Disp. 8839, UR9 Nº 15/981). (Nro. de orden 733).

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6 Anexo 1 a la Ordenanza Marítima Nº 6/981. CONVOY DE EMPUJE RESUMEN DEL VIAJE REDONDO INICIADO EL DÍA... EN EL PUERTO DE... NOMBRE DEL EMPUJADOR... MATRICULA... Fecha Calado máximo Salidas Nombre y matrícula de las barcazas Fecha Entradas Puerto o apostadero Lugar y fecha Firma del capitán o patrón

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