Constitución. El Concilio Nacional. de las

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3 Constitución de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios Asociación Religiosa Registro Constitutivo SGAR/164/93 Por el progreso de una institución divina, Compuesta por hombres redimidos.

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5 LIBRO I CONSTITUCIÓN CONTENIDO DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL... 9 DECLARACIÓN DE FE NOMBRE OFICIAL DATO HISTÓRICO DE NUESTRO NOMBRE QUÉ ES EL CONCILIO NACIONAL RELACIONES EXTERNAS PROPÓSITO DOMINANTE COMPONENTES DE LA ASAMBLEA CONCILIAR PRERROGATIVAS DEL CONCILIO OFICIALES Y CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO REUNIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS COMISIONES INSTITUCIONES DE SERVICIO CONCILIAR DISTRITOS ELECCIONES CLASIFICACIONES MINISTERIALES DEL ORDEN Y LA CONDUCTA DE LOS MINISTROS PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA MINISTERIAL LAS ASAMBLEAS LOCALES REFORMAS CONSTITUCIONALES LIBRO II REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL DEL CREDO DE LOS MIEMBROS DEL MODELO DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS DEL MODELO DE MINISTERIOS DEL MODELO DE CÉLULAS DE LA COMBINACIÓN DE MODELOS PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

6 DE LAS FINANZAS DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS DE LOS SACRAMENTOS DE LAS CEREMONIAS DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS REFORMAS LIBRO III CONSTITUCIÓN DE INSTITUTOS BÍBLICOS DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS NOMBRES PROPÓSITO DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA ORGANIZACIÓN REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE UNA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DOCENTE DE LOS ALUMNOS DEL PLAN DE ESTUDIOS REQUISITOS PARA ESTABLECER NUEVOS INSTITUTOS BÍBLICOS PERTENENCIA DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS DE LAS EXTENSIONES DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS LIBRO IV REGLAS PARLAMENTARIAS DEL PRESIDENTE DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL ORDEN DE LOS NEGOCIOS DEL QUÓRUM Y DE LA MAYORÍA LEGAL DE LAS COMISIONES DE LAS PROPOSICIONES Y MOCIONES DE LOS TIPOS DE MOCIONES DE LA VOTACION ESPECIFICACIONES DIVERSAS

7 DE LA SUSPENSIÓN DE REGLAS LIBRO V MANUAL DE OFICIOS Y CEREMONIAS MATRIMONIOS PRESENTACIÓN DE NIÑOS LA SANTA CENA BAUTISMO EN AGUA RECEPCIÓN DE MIEMBROS CONSAGRACIÓN DE DIÁCONOS SOBERANIZACIÓN DE UNA IGLESIA COLOCACIÓN DE LA PRIMERA PIEDRA DEDICACIÓN DEL TEMPLO XV AÑOS XXV Y L ANIVERSARIOS MATRIMONIALES FUNERALES ORDENACIÓN DE LOS MINISTROS PROTESTA DE OFICIALES RECONOCIMIENTOS DEDICACIÓN DE ESTA EDICIÓN LA DIRECTIVA GENERAL HIMNO OFICIAL DEL CONCILIO

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9 LIBRO I Constitución

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11 DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL CONSIDERANDO PRIMERO: Que el propósito expreso de Dios nuestro Padre Celestial es sacar del mundo un pueblo salvado para que constituya el cuerpo de Jesucristo, debiendo dicho cuerpo, la Iglesia, ser edificado sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la principal piedra del ángulo, Jesucristo mismo. Efesios 2:20. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta Iglesia (Ekklesia) recibió la comisión de consagrarse a la adoración, a la comunión, al consejo, a la instrucción mutua, a estudiar la Palabra de Dios y al santo ministerio ejercitando los diversos dones y realizando los oficios mencionados en el Nuevo Testamento. Romanos 12; 1 Corintios 12; Efesios 4: CONSIDERANDO TERCERO: Que es evidente que las iglesias apostólicas neotestamentarias participaron del compañerismo espiritual que se produce entre creyentes salvos, llenos del Espíritu Santo, y que este compañerismo propició permanentemente la ordenación y envío de misioneros, evangelistas, pastores y maestros, bajo la dirección del Espíritu Santo y de ellos mismos como Iglesia. Hechos 13:1-4; 15:28; 16:4; 1 Corintios 12:28. En razón de los considerandos anteriores y en el supremo anhelo de cumplir con la gran comisión encomendada por el Señor Jesucristo a su Iglesia, por la potestad a él dada. Mateo 28:18. Nos constituimos en EL CONCILIO NACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., compuesto por ministros e iglesias locales de fe pentecostés, con un sistema de gobierno eminentemente congregacional y representativo. Como Concilio, nuestro propósito primordial es reconocer y alentar los métodos escriturales de adoración, unidad, compañerismo, gobierno, obra y negocios de Dios. Asimismo, desaprobar la doctrina y conducta que no estuviesen de acuerdo con las Sagradas Escrituras, todo en un marco de respeto a las leyes que en materia religiosa están vigentes en nuestro país. 9

12 Como Concilio, invocamos a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, para que en su suprema soberanía nos guíen a guardar la unidad del Espíritu con los lazos de la paz, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, a un varón perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo. Efesios 4:13. 10

13 DECLARACIÓN DE FE La Biblia es nuestra única regla, todasuficiente de fe y conducta. De esta premisa deriva la siguiente DECLARACIÓN DE FE como fundamento de nuestro Concilio. Hechos 2:42; 1 Corintios 1:10; Efesios 4: LA INSPIRACIÓN DE LAS ESCRITURAS La Biblia es la palabra inspirada de Dios; una revelación de él al hombre. Nuestra regla infalible de fe y conducta, superior a la razón y a la conciencia. 1 Timoteo 3:15-16; 2 Pedro 1: DIOS El único y verdadero Dios se ha revelado como el YO SOY que existe eternamente por sí mismo. Éxodo 3:14. Pero en esta unidad esencial hay distinción de personas, a saber: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Deuteronomio 6:4; Isaías 43:10-11; Mateo 28:19; Marcos 12:29. Dios es Espíritu infinito, eterno e inescrutable en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad. 2.1 LA SANTÍSIMA TRINIDAD Los términos TRINIDAD Y PERSONAS en relación a la Divinidad son palabras en armonía con las Sagradas Escrituras en cuanto al ser de Dios, para distinguirle de muchos dioses y muchos señores. Por lo tanto, podemos hablar con propiedad del Señor nuestro Dios como de un SEÑOR y como de una TRINIDAD, y estar completamente de acuerdo con las Escrituras. Génesis 1:26, 11:7; Isaías 6:8; Mateo 3:16; Lucas 3:21; 2 Corintios 13: LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD EN LA TRINI- DAD. Cristo enseñó la distinción de personas en la Divinidad en términos muy específicos de relación entre ellos como Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mateo 11:25-27; 28:19; Juan 14:

14 Por esta razón vemos que en el Hijo está constituido el Hijo y no el Padre, y que el Espíritu Santo constituye en sí el Espíritu Santo y no el Padre ni el Hijo. Por lo tanto, el Padre es el que engendra, el Hijo es el engendrado y el Espíritu Santo es el que procede de ambos, es decir, del Padre y del Hijo. Sin embargo, las tres personas en la Divinidad están en un estado de unidad. Hay solamente un nombre: EL SE- ÑOR DIOS TODOPODEROSO. Zacarías 14:9; Juan 1:18; 15:26; 17:11-26; Apocalipsis 15: IDENTIDAD Y COOPERACIÓN DE LA DIVINI- DAD. 2.2 DIOS PADRE El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, nunca son idénticos como personas, no se confunden en sus relaciones, no se dividen con respecto a la Divinidad, ni se oponen a la cooperación. El Hijo está en el Padre y el Padre en el Hijo en cuanto a sus relaciones. El Hijo está con el Padre y el Padre con el Hijo en cuanto a compañerismo. El Padre no proviene del Hijo, pero el Hijo sí proviene del Padre en cuanto a autoridad. En cuanto a relación, cooperación y autoridad, el Espíritu Santo proviene del Padre y del Hijo. De aquí que ninguna persona de la Divinidad puede existir u obrar separada o independiente de las otras. Juan 5:17-30; 8:17-18; 1 Corintios 12:3-6. En la naturaleza espiritual de Dios, existe la persona del Padre. Eterno en sentido propio y absoluto. Ejemplar, en cuanto a la obra creada. De adopción, en cuanto al hombre redimido. Mateo 16:27; Lucas 10:22; Juan 1:12; Colosenses 2:9. Como Padre, sus relaciones son cuádruples. La relación del Padre con el Hijo es de paternidad; la relación del Hijo con el Padre es filial; la relación del Padre y del Hijo con 12

15 el Espíritu Santo es de procedencia y de envío; la relación del Dios Trino respecto a la creación es de origen, preservación, providencia y redención. Génesis 1:26; Juan 16:13-15; 17:21; Colosenses 1: El Señor Jesucristo enseñó que las funciones distintivas del Padre no son operativas en la esencia divina, sino en las relaciones mutuas entre las personas divinas, por lo cual, el Padre, no es más eterno que el Hijo, el Hijo no es menos eterno que el Padre, ni ambos son más eternos que el Espíritu Santo. Ninguno tiene más o menos de la Deidad. Isaías 9:6; Mateo 3:17; Juan 1: DIOS HIJO LA DIVINIDAD DEL SEÑOR JESUCRISTO El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. Las Escrituras declaran: a) Su preexistencia. Colosenses 1:16. b) Su nacimiento virginal. Mateo 1:23; Lucas 1:31, 35. c) Su vida inmaculada. Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22. d) Sus milagros. Hechos 2:22. e) Su obra sustitutiva en la cruz. 1 Corintios 15:3; 2 Corintios 5:21. f) Su resurrección corporal de entre los muertos. Mateo 28:6; Lucas 24:39; 1 Corintios 15:4. g) Su exaltación a la diestra de Dios. Hechos 1:9-11; 2:33; Filipenses 2:9-11; Hebreos 1:3. h) Su segunda venida. Mateo 24:30; Juan 14:2; Hechos 1: EL SEÑOR JESUCRISTO El nombre de el Señor Jesucristo es un nombre propio que expresa su soberanía, misión y exaltación. En el Nuevo Testamento nunca se aplica al Padre o 13

16 al Espíritu Santo, pertenece únicamente a Dios Hijo. Romanos 1:1-3,7; Filipenses 2:9-11; 2 Juan 3. El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiendo purgado nuestros pecados, se sentó a la diestra de la majestad en lo alto. Los ángeles, principados y poderes, se sujetaron a él. Y habiendo sido hecho Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que nosotros en el nombre de Jesús doblemos nuestras rodillas y confesemos que Jesús es el Señor, para la gloria de Dios Padre, hasta que venga el fin, cuando el Hijo se sujete al Padre y Dios sea todo en todos. Mateo 28:18; Hechos 2:32-36; Romanos 14:11; 1 Corintios 15:24-28; Efesios 1:21; Hebreos 1:3; 1 Pedro 3: EMANUEL El Señor Jesucristo en cuanto a su naturaleza humana es el único y propiamente engendrado del Padre. Por lo tanto él es el Hijo del Hombre, quien por ser Dios, es Emanuel: Dios con nosotros. Puesto que el nombre de Emanuel comprende a Dios y al hombre en una sola persona, nuestro Señor Jesucristo lleva el título HIJO DE DIOS, que describe su propia deidad, y el título HIJO DEL HOMBRE, que describe su propia humanidad. Por esta razón el título Hijo de Dios pertenece al orden eterno y el título Hijo del Hombre al orden del tiempo. Mateo 1:23; Juan 3:8; Hebreos 7:3; 1 Juan 4:2, 10; 2 Juan 3; Apocalipsis 1:13, 17. Por lo tanto es transgresión a la doctrina de Cristo decir que Jesucristo derivó el título Hijo de Dios solamente por el hecho de la encarnación o por causa de su relación con el plan de redención. Negar que el Padre es un Padre eterno y real, es una negación de la distinción y relación en el ser de Dios, una negación del Padre y del Hijo y una transgresión de la 14

17 verdad que Jesucristo es venido en carne. Juan 1:1-2, 14,18, 29, 49; 8:57; Hebreos 12:2; 1 Juan 2:22-23; 4:1-5; 2 Juan EL HONOR IGUAL PARA EL HIJO QUE PARA EL PADRE Puesto que el Padre ha entregado todo el juicio al Hijo, no es solamente el deber expreso en los cielos y en la tierra doblar las rodillas ante él, sino también es un gozo indecible en el Espíritu Santo. Se atribuyen al Hijo todos los atributos de la Deidad, para darle la honra y gloria contenidos en todos los nombres de la Divinidad. (Excepto aquéllos que expresan relación. Véanse los conceptos sobre la Santísima Trinidad en los párrafos del punto 2.1). 2.4 DIOS ESPÍRITU SANTO Creemos en el Espíritu Santo como una persona real, por poseer todo aquello que constituye la personalidad, ya sea física o espiritual: pensar, sentir y determinar. Hechos 13:2-4, 7; Romanos 8:26; 1 Corintios 2:10-13; 12:11; Efesios 4: Creemos que el Espíritu Santo es una persona distinta del Padre y del Hijo, ya que existen operaciones que lo distinguen de los mismos. Por ejemplo: el Padre y el Hijo lo envían. Mateo 28:19; Juan 14:16, 26; 15:26; 2 Corintios 13: Creemos que el Espíritu Santo es una persona divina, a quien las Escrituras le aplican los atributos de Dios: eternidad, Hebreos 9:14; omnisciencia, Juan 14:26; 16:12-13; omnipotencia, Lucas 1:35; omnipresencia, Salmos 139:7-10; a quien se le confiere igualdad de majestad y rango, Mateo 12:31; 28:19; Hechos 5:3; 1 Corintios 12: EL HOMBRE, SU CAÍDA Y REDENCIÓN 15

18 16 CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO 3.1 Su origen. El hombre es creación divina e inmediata de Dios, en estado de inocencia. Génesis 1:26; Salmos 100:3; Hechos 17: Su caída. El hombre voluntariamente pecó, perdiendo así su estado original. Génesis 3:6-13; Isaías 53:6; Romanos 1:21-32; 3: Su redención. Su única esperanza de redención está en Jesucristo, el Hijo de Dios. Lucas 19:10; Juan 3:16; Hechos 4: Su estado final. Vida eterna o condenación, dependiendo de su aceptación o rechazo de la oferta de gracia dada por Dios por medio de Cristo. Daniel 12:2; Marcos 16:16; Juan 5: LA SALVACIÓN DEL HOMBRE 4.1 Es el plan de Dios desde la eternidad. Juan 3:17; 1 Timoteo 2:4; 1 Pedro 1: Las condiciones que Dios establece para ser salvos son: el arrepentimiento de los pecados y la fe en Cristo. Marcos 1:15; Romanos 10: La evidencia interna de la salvación es el testimonio directo del Espíritu Santo, Romanos 8:16. La evidencia externa es una vida transformada y verdaderamente santa. 2 Corintios 5:17; Gálatas 5:16-25; Efesios 4:22-24; Tito 2:12; 1 Pedro 1: Es deber y responsabilidad del creyente conservar su salvación. Filipenses 2:12; Hebreos 2: LA SANTIFICACIÓN La santificación es un estado de gracia al cual entra el creyente al aceptar a Cristo. Su recepción es inmediata y su desarrollo progresivo. 5.1 Es la voluntad de Dios. 1 Tesalonicenses 4:3; 1 Pedro 1:15.

19 5.2 Es una necesidad y un deber del creyente. 1 Tesalonicenses 5:23; 1 Pedro 1: Es un requisito para ver a Dios. Salmos 24:3-5; Hebreos 12:14; 1 Pedro 1: EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO Creemos que a todos los creyentes se les ha otorgado el privilegio de recibir el bautismo en el Espíritu Santo. Joel 2:28; Mateo 3:11; Lucas 24:49; Hechos 1:5; 2:39; con el propósito de investirles de poder y autoridad para ser testigos por todo el mundo, Hechos 1:8; y capacitarles para desarrollar una vida fructífera y virtuosa. Juan 16:13; Hechos 6:11. LA EVIDENCIA INICIAL. Hablar en otras lenguas, según el Espíritu da que se hable. Hechos 2:4; 10:46; 19:6. 7. LA SANIDAD DIVINA 7.1 Creemos en la sanidad divina física, mental y espiritual por el poder de Dios y su palabra, en base a la muerte expiatoria de Cristo. Salmos 107:20; Isaías 53:4-5; 1 Pedro 2: Es promesa y privilegio para todos los creyentes. Mateo 10:8; Marcos 16: Se recibe por la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 4:10; Santiago 5: LA IGLESIA La Iglesia es el cuerpo místico de Cristo, la habitación de Dios en el Espíritu. 1 Corintios 12:27; Efesios 2:19-22; 5: Su origen. Cristo fundó la Iglesia durante su ministerio, bautizando a los primeros creyentes en el Espíritu Santo en el día de Pentecostés. Mateo 16:18; Hechos 2:1-4, Sus componentes. Cada creyente en Cristo, nacido del Espíritu, cuyo nombre está escrito en el libro de la vida. Juan 3:3; Hebreos 12:23. 17

20 8.3 Su ministerio. En un sentido amplio, todo creyente es un ministro. 1 Pedro 2:9. Todos los que somos salvos hemos sido llamados para servir, testificar, interceder y contribuir. 1 Pedro 4:10. Un llamamiento divino y ministerio escrituralmente ordenados, han sido provistos por el Señor con diversos propósitos La adoración a Dios. Juan 4: La evangelización del mundo. Mateo 28:18-20; Marcos 16: La edificación del cuerpo de Cristo. Marcos 16:15-20; Efesios 4:11, 13; Hebreos 12: La obra social. Mateo 6:16; 25:35-40; Hechos 9:36; Gálatas 6: MAYORDOMÍA FINANCIERA 9.1 Reconocemos como un deber y un privilegio de los cristianos, en uso de su libertad y como fieles mayordomos de Cristo, poder contribuir para el sostenimiento de la obra del Señor con sus ofrendas y primicias, así como con el pago de sus diezmos. 9.2 Los diezmos deben ser usados para el sostenimiento de los ministros, no para beneficencia o construir templos. Todos los ministros deben ser diezmadores, practicando lo que predican. Levítico 27:30; Nehemías 10:38; Malaquías 3:10; Mateo 23:23; Hechos 8: EL ARREBATAMIENTO DE LA IGLESIA Es la resurrección de los que hayan muerto en Cristo y su traslación juntamente con aquéllos que hayan quedado hasta la venida del Señor, es decir su Iglesia fiel. Es temeridad fijar alguna fecha para la venida del Señor, ya sea en base a visiones, profecías o análisis personales. Mateo 24:36; Hechos 1:6-7; 2 Tesalonicenses 2:

21 Así mismo creemos que la Iglesia no pasará por la gran tribulación. Romanos 8:23; 1 Corintios 15:52; 1 Tesalonicenses 4: LA SEGUNDA VENIDA Y EL REINO MILENIAL DE CRISTO Como promesa escritural y esperanza del mundo, el milenio tendrá lugar en la tierra y será en las siguientes fases: 11.1 La revelación de Jesucristo en gloria con sus santos. Jeremías 30:7; 1 Tesalonicenses 4:13; Judas 14; Apocalipsis 6: La salvación de Israel. Salmos 72:1-8; Isaías 65:19-25; Romanos 11: El establecimiento del reinado de Cristo sobre todas las naciones, por mil años. Zacarías 14:3-5; Apocalipsis 19:15-16; 20: EL JUICIO FINAL Habrá un juicio final en el cual los impíos muertos serán resucitados y juzgados según sus obras. El diablo y sus ángeles, la bestia, el falso profeta y todo aquél que no sea hallado en el libro de la vida, serán consignados a la perdición eterna en el lago que arde con fuego y azufre, esto es la muerte segunda. Mateo 25:46; Marcos 9:43-48; Apocalipsis 19:20; 20:10-15; 21: CIELOS NUEVOS Y TIERRA NUEVA Nosotros según sus promesas, esperamos cielos nuevos y tierra nueva, en los cuales mora la justicia. 2ª de Pedro 3:13; Apocalipsis 21: EL BAUTISMO EN AGUA (SACRAMENTO) Creemos en el bautismo en agua por inmersión en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, como testimonio de una limpia conciencia, resultado de haber aceptado a Jesu- 19

22 cristo como Salvador personal. Mateo 28:19; Marcos 16:16; Hechos 2:38. 20

23 15. LA SANTA CENA DEL SEÑOR (SACRAMENTO) Creemos que es un sacramento y ordenanza de nuestro Señor Jesucristo. Mateo 26: Se utilizan como elementos el pan sin levadura y el jugo de la vid, símbolos que expresan nuestra participación de la naturaleza divina de nuestro Señor Jesucristo. Juan 6: Es un memorial del sufrimiento y la muerte de Cristo. Lucas 22: Es una profecía de su segunda venida. Por tanto es un medio de comunión para todos los creyentes hasta que él venga. 1 Corintios 11:24-31; 1 Juan 1: DESAPROBACIÓN DE DOCTRINAS ERRÓNEAS Se desaprueba todo credo herético que se oponga a la sana doctrina contenida en la Biblia y que sea contrario a lo expresado en la presente Declaración de Fe, por la confusión y división que causa en el pueblo del Señor. Gálatas 5:20; Tito 2:1; 3:10; 2 Pedro 2:1; 2 Juan 10. Asimismo se desaprueba toda contienda respecto a las comidas. Aceptamos la enseñanza de la Escritura, advirtiendo en contra de comer carne de animal ahogado, sangre y lo sacrificado a los ídolos. Hechos 15:20; Romanos 14:1-23; Colosenses 2:

24 ARTÍCULO I NOMBRE OFICIAL Nuestro nombre oficial es EL CONCILIO NACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., con registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación No. SGAR/164/ DATO HISTÓRICO DE NUESTRO NOMBRE Desde el año de 1918 se originó de una manera formal nuestra organización (y no el movimiento, por que éste ya existía) bajo la dirección del Rev. Henry Clio Ball, para trabajar entre el pueblo de habla hispana a ambos lados de la frontera norte, llevando en ese tiempo el nombre de CONVENCIÓN LATINOAMERICANA. Una vez que las circunstancias lo permitieron, se organizó la denominación dentro de los límites patrios, lo cual se hizo en la Convención celebrada del 22 al 27 de octubre de 1929, en el Templo El Salvador de la ciudad de Monterrey, N. L., adoptándose entonces el nombre de CONVENCIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN MÉXICO. En la Convención celebrada los días 28 de octubre al 1o. de Noviembre de 1931, en la misma ciudad de Monterrey y en el mismo templo, para deslindar nuestra genuina posición como movimiento pentecostés, se adoptó el nombre de IGLESIA CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. En la XXI GRAN CONVENCIÓN, celebrada los días 27 al 29 de octubre de 1950, en el Templo Magdiel de Ciudad Victoria, Tam., a iniciativa del Rev. Juan C. Orozco, Superintendente General en ese período, hubo un cambio de organización que hizo cimbrar casi todos los cimientos orgánicos de nuestro movimiento, siendo nuestro nombre el primero en experimentar dicha reestructuración, dejando de ser una Convención, para llamarse EL CONCILIO DE LA IGLESIA CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.

25 Como consecuencia de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, en cuanto a las relaciones del estado mexicano con las iglesias, nuestra magna asamblea conciliar celebrada en la ciudad de Villahermosa, Tab., los días 9 al 13 de noviembre de ese mismo año, ordenó que nos constituyéramos como asociación religiosa bajo el nombre oficial de: EL CONCILIO NACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., y con fecha 24 de mayo de 1993, la Secretaría de Gobernación otorgó la personalidad jurídica a nuestra iglesia nacional mediante el registro constitutivo arriba citado, siendo la Directiva General del Concilio: Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez, Superintendente General; Pbro. Enrique González Vázquez, Vicesuperintendente General; Pbro. Samuel Orlando Vázquez Salazar, Secretario Tesorero General. ARTÍCULO II QUÉ ES EL CONCILIO NACIONAL El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, es una organización compuesta por ministros e iglesias locales de fe pentecostés, con un gobierno eminentemente congregacional y representativo. El Concilio comprende todo el territorio de la República, dividido para su mejor administración en Distritos, Regiones y Secciones, con el propósito de adelantar sus propios intereses y tener bien representados los campos de actividad. Los ministros e iglesias recibirán el respaldo espiritual, orgánico, administrativo, jurídico, financiero y asistencial en la medida de los recursos del Concilio. ARTÍCULO III RELACIONES EXTERNAS El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, trabaja en armonía con la iglesia de las Asambleas de Dios de otros países, conservando para el Concilio General de las Asambleas de Dios de los Esta- 23

26 dos Unidos de América, gratitud y reconocimiento, por las raíces históricas que nos unen. Asimismo trabaja en armonía con otras organizaciones cristianas fundamentales y entidades afines. ARTÍCULO IV PROPÓSITO DOMINANTE El propósito dominante es cumplir con la gran comisión que Cristo nos dejó, Mateo 28:18-20; Marcos 16:15; Hechos 1:8; Efesios 4:11-12; creyendo cumplir con esta misión a través de los siguientes principios: 1. Manteniendo nuestras doctrinas fundamentales y el orden según las Sagradas Escrituras. 2. Predicando y extendiendo el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, con toda plenitud en nuestra amada patria. 3. Llevando adelante los principios de Las Asambleas de Dios en el mundo. 4. Capacitando, ordenando y enviando ministros al campo, dentro y fuera de nuestro país, según su llamado. ARTÍCULO V COMPONENTES DE LA ASAMBLEA CONCILIAR 1. Los miembros componentes de la Asamblea Conciliar son: 1.1 Todos los ministros que estén en plena comunión con el Concilio, debidamente identificados con sus respectivas credenciales. 1.2 Los miembros de las iglesias locales debidamente acreditados como delegados. 24

27 1.3 Todos los ministros visitantes provenientes de las Asambleas de Dios de otros países, que se acrediten debidamente. 2. Sus prerrogativas son las siguientes: 2.1 Proponer, nominar y votar en las sesiones bienales de la Asamblea Conciliar, todos los ministros y delegados, presentes e inscritos. 2.2 Los ministros visitantes, debidamente acreditados, sólo tendrán derecho de voz. ARTÍCULO VI PRERROGATIVAS DEL CONCILIO 1. Aprobar o desaprobar todos los métodos, conducta de los ministros y doctrinas en las iglesias locales, según la enseñanza de las Sagradas Escrituras. 2. Promover y alentar la evangelización del mundo. 3. Proporcionar una base de compañerismo entre los cristianos que tengan la misma fe, fomentando la identificación y fraternidad de los creyentes. 4. Establecer y mantener los departamentos e instituciones que sean necesarios para la propagación del evangelio y la obra de este Concilio. 5. Estructurarse orgánicamente de acuerdo con las necesidades que la obra demande. 6. Aprobar la creación de nuevos Distritos e institutos bíblicos. 7. Desaprobar toda resolución que se tome en las Convenciones de Distrito, contrarias a los principios de organización general del Concilio. 25

28 8. La Asamblea Conciliar constituye siempre la voz suprema en las resoluciones referentes a doctrina, conducta, administración y bienes inmuebles. 26

29 ARTÍCULO VII OFICIALES Y CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO 1. LOS OFICIALES DEL CONCILIO SON: 1.1 Los integrantes de la Directiva General. 1.2 Los integrantes de las Directivas de Distrito. 1.3 Los Presbíteros de Región. 1.4 Los Presidentes de Sección. 1.5 Todos aquellos que se requieran y la Asamblea Conciliar apruebe. 2. LOS CUERPOS DIRECTIVOS SON: 2.1 DIRECTIVA GENERAL. Constituida por el Superintendente General, los Superintendentes Adjuntos, el Secretario General y el Tesorero General, y todos aquellos directivos que se requieran en el futuro. Su gestión será por cuatro años y asumirán el cargo 90 días después de su elección. En caso de acuerdo entre el funcionario entrante y el saliente, se procederá al cambio de administración antes de la fecha. 2.2 PRESBITERIO EJECUTIVO. Constituido por la Directiva General del Concilio y las Directivas de Distrito. 2.3 PRESBITERIO GENERAL. Constituido por los miembros del Presbiterio Ejecutivo, los Presbíteros de Región, el Director Nacional de Educación Cristiana y el Director Nacional de Misiones. 2.4 DIRECTIVAS DE DISTRITO. Constituidas por el Superintendente, el Secretario y el Tesorero y todos aquellos directivos que se requieran en el futuro. Su gestión será por dos años y asumirán su cargo 60 días después de su elección. En caso de acuerdo, entre el fun- 27

30 cionario entrante y el saliente, se procederá al cambio de administración antes de la fecha. 2.5 PRESBITERIOS DE DISTRITO. Constituidos por la Directiva de Distrito, los Presbíteros de Región, los Directores de instituto bíblico, el Director de Educación Cristiana y el Director del Departamento de Misiones. 3. FACULTADES Y DEBERES DE LOS OFICIALES Y CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO 3.1 DE LA DIRECTIVA GENERAL a) Será la autoridad representativa para los asuntos administrativos del Concilio, en tanto los mismos no afecten el fuero previsto en la Constitución y Minutas Permanentes, para la Asamblea Conciliar y el Presbiterio Ejecutivo. b) En compañía de los funcionarios elegidos por el Concilio para estos ministerios, será responsable de la operación y participará activamente en el funcionamiento y autorizará los planes de trabajo, que no sean jurisdicción del Presbiterio Ejecutivo y supervisará a: - La Directiva Nacional de Educación Cristiana. - El Consejo Nacional de Educación Cristiana. - La Directiva Nacional de Misiones. - Los Centros de Adiestramiento Misionero de las Asambleas de Dios. - Los ministerios del Concilio de carácter nacional. c) Será la encargada de las relaciones exteriores del Concilio con las Asambleas de Dios de otros países, y entidades como CELAD, CONELA y CONE- MEX. En el caso de que se requiera aprobación, se presentarán los proyectos de colaboración al Presbiterio Ejecutivo del Concilio, para su autorización. 28

31 d) Presidirá los eventos nacionales que se organicen y todas las actividades nacionales que le correspondan. e) Será la representante oficial del Concilio e interlocutora ante las autoridades gubernamentales e instituciones políticas, sociales y medios de comunicación. f) Revisará antes de la reunión de la Comisión de Presupuesto y Finanzas el cuadro básico que proponga el Tesorero General del Concilio. g) Será quien determine la procedencia de los viajes oficiales al extranjero de sus integrantes y la manera de respaldarlos económicamente. h) Se reunirá ordinariamente cada tres meses y cuando sea necesario. i) Organizará la Asamblea Conciliar. j) El Plan Regulador para la Administración Conciliar del bienio lo elaborará el Superintendente General y lo presentará a la Directiva General del Concilio para que ésta lo revise y le haga las adecuaciones necesarias y lo turne al Presbiterio Ejecutivo para su revisión y aprobación. El plan incluirá aspectos tales como análisis de riesgos y oportunidades, modernización de estructuras, misiones, evangelización, discipulado, superación ministerial, finanzas, área espiritual, planes de ayuda para ministros, reuniones oficiales y familia pastoral, entre otros. k) La Directiva General en su Plan Regulador de la Administración Conciliar considerará y utilizará los ministerios reconocidos y avalados con los que cuenta el Concilio, preferentemente DEL SUPERINTENDENTE GENERAL 29

32 a) Presidir las reuniones de la Asamblea Conciliar. b) Presidir las reuniones del Presbiterio Ejecutivo y las del Presbiterio General, y atender toda comunicación relacionada con dichos cuerpos. c) Convocar y presidir sistemáticamente las reuniones de trabajo de la Directiva General. d) Presidir así mismo la operación normal y las funciones de administración y servicio que residen en las Oficinas Generales del Concilio. e) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todas las comisiones y actividades del Concilio y de su estructura interna. f) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos los Presbiterios de Distrito. g) Es presidente de todos los asuntos legales y representaciones oficiales externas del Concilio Nacional. h) Debe fomentar un espíritu de comunión, solidaridad y colaboración entre todas las iglesias y ministros del Concilio. i) Intervenir en los casos de disciplina ministerial en los que la gravedad de los mismos lo requiera, a través de los medios e instancias previstos por esta Constitución. j) Intervendrá a través de los canales previstos por esta Constitución o cuando exista riesgo de pérdida inminente, en el caso de gravísimo conflicto de las iglesias locales, en coordinación con el Superintendente Adjunto y el cuerpo distrital correspondientes. 30

33 k) Es Presidente de los institutos bíblicos del país. l) Asistirá a las Convenciones de Distrito que considere conveniente respaldar, sin detrimento de que pudiera ser invitado a ministrar en cualesquiera de estas Convenciones de Distrito. m) Firmar las credenciales de plena ordenación. n) Rendir informe ante la Asamblea Conciliar bienalmente, tanto de su gestión como del avance de la obra nacional, tan detallada, objetiva, concreta y estadísticamente como sea posible. o) Asistir a los Presbiterios de Distrito, para orientar y colaborar, cuando lo considere conveniente o toda vez que sea necesaria su presencia. p) Vigilar la buena administración de las finanzas del Concilio. q) Es funcionario de tiempo completo del Concilio DE LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS a) Trabajarán directamente y en armonía con el Superintendente General. b) Rendirán semestralmente informe escrito de su gestión e intervenciones al Superintendente General. c) Asistirán a reuniones de trabajo cada vez que sean convocados por el Superintendente General. d) Estarán presentes en las Convenciones de Distrito de su respectiva jurisdicción, en las que 31

34 tendrán a su cargo la representación conciliar oficial, presidirán las elecciones por cédula, oficiarán la consagración de oficiales electos y colaborarán parlamentariamente cuando les sea requerido. e) Siempre que sea posible, asistirán al servicio de graduación de los institutos bíblicos de su zona, o cuando sean invitados exprofesamente por la Directiva del Instituto. f) Asistirán a todas las sesiones de los Presbiterios Ejecutivo y General. g) Representarán en su zona al Superintendente General en aquellos actos u oficios para los que reciban delegación formal al efecto. h) Son miembros ex-oficio, con voz y voto, de todas las comisiones y actividades del Concilio y sus estructuras internas, en su Zona. i) Son miembros ex-oficio, con voz y voto, de los Presbiterios de Distrito de su Zona. j) Deben fomentar en su zona un espíritu de comunión, solidaridad, colaboración y lealtad entre todas las iglesias y ministros del Concilio. k) Intervenir a solicitud de la Directiva de Distrito y siempre bajo consulta con el Superintendente General en los casos de disciplina ministerial de su zona, en los que la gravedad de los mismos lo requiera. l) Intervenir a solicitud de la Directiva de Distrito y siempre bajo consulta con el Superintendente General en los conflictos relacionados con las 32

35 iglesias con apego a las Escrituras, la ética ministerial y los lineamientos constitucionales. m) Son funcionarios de tiempo compartido. n) No podrán ocupar ninguna posición de oficio en los Presbiterios de Distrito de su Zona. o) En ausencia por un período largo o por vacaciones, asumirán para su Zona la responsabilidad de la Superintendencia General. p) Calendarizarán con las Directivas de los Distritos de su Zona las fechas de la celebración de las Convenciones de Distrito, que deberán ser en los meses de marzo, abril y mayo subsecuentes a la Asamblea Conciliar, informando por escrito al Superintendente General. q) Deberán asistir a las reuniones de planeación de los Distritos. Estas se efectuarán siempre con la directiva de Distrito y los oficiales recién electos en la próxima pasada Convención de Distrito. r) Presidirán la entrega física y toma de posesión de los Directivos de Distrito de su Zona. s) Deberán estar presentes por lo menos una vez durante el bienio en las reuniones de los Presbiterios de Distrito de su Zona y cuando las circunstancias lo ameriten DEL SECRETARIO GENERAL a) Actualizar después de celebrada la Asamblea Conciliar las Minutas del Concilio y archivar los acuerdos de las Convenciones de Distrito. 33

36 b) Atender la correspondencia que le encomiende el Superintendente General y archivar copia de toda carta o documento oficial. c) Llevar al corriente el archivo de ministros e iglesias. d) Mantener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las oficinas generales del Concilio. e) Recabar de los Secretarios de Distrito el inventario de los bienes inmuebles de las iglesias. f) Actuar como Secretario de los Presbiterios Ejecutivo y General, y mantener las minutas de sus acuerdos al corriente. g) Firmar credenciales de plena ordenación y demás documentos necesarios. h) Llevar y guardar los libros del Concilio en perfecto estado, bajo la supervisión del Superintendente General. i) Ser miembro ex-oficio de todas las Comisiones del Concilio. j) Desempeñar las funciones de un secretario y aquellas que el trabajo exija o le sean encomendadas por el Concilio. k) Mantener una constante comunicación con los Superintendentes de Distrito, para informarles de los asuntos más importantes de la obra. l) Auxiliarse de un Secretario de Actas para el mejor desempeño de su actividad durante la Asamblea Conciliar, designado por él mismo en consulta con el Superintendente General. 34

37 m) Contratar, cuando se requiera, en consulta con la Directiva General, y bajo su autorización, los servicios de asesoría, gestoría o defensa jurídica que el Concilio requiera en su momento. n) Encargado de las adquisiciones y contrataciones de la Oficina General, por acuerdo de la Directiva General. o) Bajo la presidencia del Superintendente General, es administrador del uso y mantenimiento del edificio de la Oficina General y sus instalaciones. p) Secretario de Actas, por oficio, de las juntas de trabajo de la Directiva General, y de aquellas reuniones de trabajo a las que lo convoque el Superintendente General. q) Administración y control de inventarios. r) Tendrá a su cargo la función estadística del Concilio. s) En caso de fallecimiento o renuncia del Superintendente General, convocará en un plazo no mayor de 20 días al Presbiterio Ejecutivo del Concilio, quien nombrará al sustituto interino, quien completará así el período regular de cuatro años. t) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos los Presbiterios de Distrito. u) Es funcionario de tiempo completo. v) Informará a la Asamblea Conciliar a través del informe del Superintendente General. 35

38 3.1.4 DEL TESORERO GENERAL a) Es responsable de dar estricto y oportuno cumplimiento a los acuerdos y políticas financieras ordenadas por la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Concilio y la Asamblea Conciliar. b) Presentar cada seis meses a la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Concilio un prospecto del plan financiero del período, quien lo estudiará, discutirá y tomará los acuerdos conducentes. c) Cumplir las indicaciones que reciba oficialmente de la Directiva General del Concilio. d) Será el custodio y fiel administrador de las finanzas de la Tesorería General del Concilio, en cuenta mancomunada con el Superintendente General, bajo la supervisión de la Directiva General. No se autoriza el uso de las tarjetas de débito. e) Llevar los libros, sistemas y papelería de contabilidad al corriente y en perfecto estado, para ingresos, egresos y saldos. f) Efectuará los pagos autorizados a los proveedores y prestadores de servicio del Concilio. g) Levantará y ordenará las actas de la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Concilio. h) Asesorará a los Distritos en materia financiera. i) Para toda erogación necesaria, no contemplada en el presupuesto oficial, consultará con la Directiva General. j) Presentará la declaración anual del Concilio ante la Secretaría de Hacienda y las demás obliga- 36

39 ciones fiscales que las Minutas Permanentes establezcan. k) Presentará bienalmente su informe ante la Asamblea Conciliar, sobre el manejo de las finanzas que le han sido confiadas. Dicho informe previamente será revisado contablemente por un profesional designado por la Directiva del Concilio e incluirá la comprobación del saldo existente. l) Es funcionario de tiempo completo. m) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos los Presbiterios de Distrito. 3.2 DE LAS DIRECTIVAS DE DISTRITO a) Supervisará las actividades del Distrito. b) Presentará ante el Presbiterio de Distrito un Plan de Trabajo bienal. c) Elaborará las actividades y programas del Plan de Trabajo bienal considerando las del Plan de Trabajo Regulador de la Administración Conciliar que corresponda. d) Elaborará planes y proyectos donde el Distrito se involucre y que sean de su competencia. e) Supervisará el funcionamiento de los Departamentos, Ministerios y Sociedades distritales. f) Será la autoridad representativa para los asuntos administrativos del Distrito, en tanto los mismos no afecten el fuero previsto en la Convención y Minutas Permanentes, para la Convención de Distrito y el Presbiterio de Distrito. g) Sesionará como cuerpo directivo mensualmente y cuando sea necesario. 37

40 h) Organizará la Convención de Distrito, fijando la fecha en consulta con el Superintendente Adjunto de Zona DEL SUPERINTENDENTE DE DISTRITO a) Presidir la Convención de Distrito. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Concilio y de la Convención de Distrito entre sus ministros e iglesias. c) Mediar en las dificultades entre los ministros, entre las iglesias y sus pastores, y en casos necesarios solicitar ayuda al Superintendente General. d) Aconsejar y ayudar a las iglesias para proveerse de pastores, auxiliando en todo asunto de interés local cuando así se le solicite. e) Intervenir en las dificultades de las iglesias locales, aun sin que se le solicite, cuando la naturaleza del caso lo requiera por estar afectando el crecimiento, la paz y el buen orden. Respetando los derechos escriturales y legales del pastor encargado. f) Fomentar el crecimiento de la obra de Dios en su Distrito por medio de conferencias bíblicas, reuniones de consagración y cultos de avivamiento, procurando que cooperen todos los ministros en dichas actividades, impulsándolos a tener una visión más amplia del mandato del Maestro: Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura... enseñándoles que guarden todas estas cosas, y estimulándoles a la fraternidad y cooperación. 38

41 g) Procurar que las iglesias sin pastor reciban la visita de algún obrero, o por correspondencia fortalecerles en la fe. h) Colaborar y ayudar en todo asunto legal de las iglesias del Distrito en que se requiera su acción ejecutiva. i) Ser Supervisor Ejecutivo de los Institutos Bíblicos del Distrito. j) Firmar las credenciales expedidas por el Distrito. k) Rendir informe ante la Convención Distrital bienalmente, tanto de su gestión como del avance de la obra Distrital, tan detallada, objetiva, concreta y estadísticamente como sea posible. l) Otras responsabilidades serán establecidas por el Distrito correspondiente DEL SECRETARIO DE DISTRITO a) Asumirá la Superintendencia, si el Superintendente de Distrito saliera por más de 15 días o en su período de vacaciones. b) Asumirá la Superintendencia, si el Superintendente de Distrito por causa de enfermedad, no pudiera atenderla por más de 15 días. c) En todos los casos de suplencia, avisará al Presbiterio de Distrito. d) Asumirá la Superintendencia, en caso de fallecimiento o renuncia del Superintendente de Distrito; convocará en un plazo no mayor de 20 días al Presbiterio de Distrito, quien nombrará al 39

42 sustituto interino hasta completar el período regular de 2 años. e) Informará de su gestión a la Convención de Distrito a través del informe del Superintendente de Distrito. f) Actualizar y publicar después de la celebración de la convención de Distrito las minutas del Distrito en un período de 90 días y archivar los acuerdos de las convenciones de Distrito. g) Atender la correspondencia de su competencia. h) Llevar al corriente el archivo de misiones e iglesias. i) Preparar y enviar a las oficinas generales la nómina ministerial anualmente. j) Recabar los inventarios de los bienes inmuebles y las respectivas estadísticas de las iglesias locales, auxiliado de los Presbíteros de Región y Presidentes de Sección. Mantendrá al corriente el inventario de bienes de las oficina. k) Elaborar y firmar las credenciales expedidas por el Distrito. l) Actuar como Secretarios de Actas de la Directiva y del Presbiterio del Distrito y mantener las minutas de sus acuerdos al corriente. m) Llevar y guardar los libros del Distrito en perfecto estado bajo la supervisión del Superintendente de Distrito. n) Auxiliarse de un secretario de actas para el mejor desempeño de su actividad durante la Convención del Distrito, designado por él mismo en consulta con el Superintendente de Distrito. 40

43 o) Administración y control de inventario de bienes del Distrito DEL TESORERO DE DISTRITO a) Es responsable de dar estricto y oportuno cumplimiento a los acuerdos y políticas financieras ordenadas por la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Distrito y la Convención de Distrito. b) Presentar un prospecto del plan financiero del período cada seis meses a la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Distrito, quien lo estudiará, discutirá y tomará los acuerdos conducentes. c) Cumplir las indicaciones que reciba oficialmente de la Directiva de Distrito. d) Será custodio y fiel administrador de la Finanzas de la Tesorería del Distrito, en cuenta mancomunada con el Superintendente de Distrito, bajo la supervisión de la Directiva de Distrito. No se autoriza el uso de tarjeta de débito. e) Llevar los libros, sistemas y papelería de contabilidad al corriente y en perfecto estado para ingresos, egresos y saldos. f) Efectuará los pagos autorizados a los proveedores y prestadores de servicio del Distrito. g) Levantará y ordenará las Actas de la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Distrito. h) Asesorará a los ministros del Distrito en materia financiera. 41

44 i) Para toda erogación necesaria, no contemplada en el presupuesto oficial consultará con la Directiva de Distrito. j) Dará cumplimiento a las demás obligaciones fiscales que las Minutas Permanentes establezcan y presentará la declaración anual de Distrito ante la Secretaría de Hacienda. k) Presentará bienalmente su informe ante la Convención de Distrito sobre el manejo de las finanzas que le han sido confiadas. Dicho informe previamente será revisado contablemente por un profesional designado por la Directiva de Distri- to e incluirá la comprobación del saldo existente. 3.3 DEL PRESBITERIO EJECUTIVO Dirigir todas las actividades del Concilio, encabezado por el Superintendente General, quien será presidente de dicho cuerpo Actuar en todos los asuntos que afecten los intereses de la obra, mientras la Asamblea Conciliar esté en receso, debiendo rendir informe de sus actividades a la misma Programar sus propias reuniones, quedando sus decisiones finales sujetas a la aprobación de la Asamblea Conciliar Proponer bajo estudios minuciosos en todos los órdenes, la formación de nuevos Distritos para un mayor crecimiento de la obra Recibir y analizar las solicitudes para nuevos institutos bíblicos, a fin de determinar si procede turnarlas al Presbiterio General. 42

45 3.4 DEL PRESBITERIO GENERAL Sesionar en unión con el Presbiterio Ejecutivo, no teniendo valor sus resoluciones sin la presencia de éste Reunirse anualmente presentando sus acuerdos como un informe de comisión a la Asamblea Conciliar Recomendar el funcionamiento de nuevos Distritos e institutos bíblicos a la Asamblea Conciliar Acudir a las sesiones extraordinarias convocadas por la Directiva General. 3.5 DE LOS PRESBITERIOS DE DISTRITO Dirigir todas las actividades del Distrito, encabezado por el Superintendente de Distrito, quien será presidente de dicho cuerpo Actuar en todos los asuntos que afecten la obra mientras la Convención de Distrito, está en receso, debiendo rendir informe de sus actividades a la misma Programar sus propias reuniones quedando sus decisiones finales sujetas a la aprobación de la Convención de Distrito Designar, ratificar o sustituir a los directivos de los institutos bíblicos de su área Es su deber en materia de conducta y disciplina, aplicar el procedimiento constitucional Este cuerpo podrá ser convocado a reuniones extraordinarias por el presidente del mismo, cuando las necesidades de la obra lo requieran. 3.6 DE LOS PRESBÍTEROS DE REGIÓN Es su deber asistir a las reuniones de la Asamblea Conciliar, la Convención de Distrito, del Presbiterio 43

46 General y todas aquellas en las que se requiera su presencia Impartir cuidado y consejo en su Región en armonía con el Superintendente de Distrito, en los siguientes aspectos: a) Visitar la Región en forma programada. b) Presidir elecciones y cambio de pastor en las iglesias de su Región, informándolo inmediatamente al Superintendente. c) Soberanizar y registrar las iglesias ante el Concilio, colocar la primera piedra, dedicar templos, oficiar en ceremonias, según se le solicite. d) Proporcionar asesoría a los pastores, auxiliándo- los en la actualización de los libros de la iglesia, y en la legalización de inmuebles. e) Programar y dirigir sus reuniones regionales. 3.7 DE LOS PRESIDENTES DE SECCIÓN Impartir cuidado y consejo en su Sección, en armonía con el Presbítero de Región y el Superintendente de Distrito Serán tomados en cuenta, en los cambios de pastor y soberanización de iglesias, por el Superintendente de Distrito y el Presbítero de Región Programar y dirigir sus reuniones seccionales. 4. CUALIDADES DE LOS OFICIALES Ningún hermano podrá ser reconocido como candidato para ser oficial del Concilio o Distrito sin antes haber tenido un ministerio efectivo como pastor o evangelista, debiendo ser persona de experiencia y edad madura en el evangelio y en el ministerio, 44

47 cuya vida no tenga reproche, poseyendo la credencial que se requiera en cada caso. ARTÍCULO VIII REUNIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS 1. Asamblea Conciliar 1.1 Las reuniones de la Asamblea Conciliar son bienales. 1.2 La fecha y el sitio para reunirse queda a discreción de la Directiva General del Concilio. 1.3 El Presbiterio Ejecutivo puede convocar a una reunión especial de la Asamblea Conciliar, cuando así la ocasión lo exija. 2. Convenciones de Distrito 2.1 Estas reuniones serán bienales y se seguirán en este nivel los principios de la Asamblea Conciliar. 2.2 El Presbiterio de Distrito en consulta con la Directiva General, puede convocar a una Convención de Distrito extraordinaria. 3. Presbiterio Ejecutivo Sus reuniones ordinarias serán programadas por este mismo cuerpo, y será convocado extraordinariamente por la Directiva General. 4. Presbiterio General Sus reuniones serán convocadas por la Directiva General. 5. Presbiterio de Distrito Sus reuniones serán convocadas por el Superintendente de Distrito. ARTÍCULO IX COMISIONES 45

48 El Concilio dirigirá sus actividades por medio de su Asamblea Conciliar, reuniones del Presbiterio Ejecutivo, Presbiterio General, Convenciones y Presbiterios de Distrito, Sociedades, Departamentos y Comisiones. 1. Son Comisiones Permanentes del Concilio: 1.1 El Presbiterio Ejecutivo 1.2 El Presbiterio General 1.3 La Comisión de Presupuesto y Finanzas 1.4 La Comisión de Credenciales 1.5 La Comisión de Organización y Conducta 1.6 Los Presbiterios de Distrito 1.7 La Comisión de Doctrina y Asuntos Teológicos 2. Son Comisiones Temporales del Concilio: 2.1 La Comisión de Evangelismo 2.2 La Comisión de Literatura y Estadística 2.3 La Comisión de Registro 3. Comisiones Especiales: La Asamblea Conciliar, el Presbiterio Ejecutivo, el Presbiterio General, así como las Convenciones y Presbiterios de Distrito, están facultados para nombrar comisiones especiales, cuando así lo consideren pertinente. ARTÍCULO X INSTITUCIONES DE SERVICIO CONCILIAR 1. SOCIEDADES DEL CONCILIO 1.1 Se reconocen como Sociedades del Concilio, las siguientes: Sociedad de Varones Sociedad de Damas 46

49 Sociedad de Jóvenes Asociación Cristiana de Universitarios, Profesionistas y Hombres de Negocios Sociedad de Exploradores del Rey Sociedad de Misioneritas Sociedad Infantil Estas Sociedades son ramas de la iglesia local, y trabajarán bajo la supervisión del pastor y de la misma, prestando atención a su consejo y a su dirección. 1.2 Integración de las Sociedades del Concilio: Sociedad de Varones: varones casados Sociedad de Damas: mujeres casadas Sociedad de Jóvenes: jóvenes solteros, de ambos sexos. Sociedad de Exploradores del Rey: niños, adolescentes y jóvenes, desde los 5 hasta los 15 años Sociedad de Misioneritas: niñas, adolescentes y jóvenes, desde los 5 hasta los 15 años Sociedad Infantil: niños, de ambos sexos, desde 0 hasta los 12 años. 1.3 Directivas de las Sociedades del Concilio A nivel distrital cada Sociedad se reunirá bienalmente dirigida por un Coordinador y su Secretario Tesorero que deberán poseer las cualidades y cumplir con los deberes que en seguida se enuncian: Cualidades Ser laicos en plena comunión o ministros, bautizados en el Espíritu Santo, plenamente identificados con su Sociedad y que muestren marcada pasión por el desarrollo de ese trabajo Deberes 47

50 a) Organizar, difundir, programar y presidir sus reuniones oficiales. b) Ceñirse en el desarrollo de su trabajo a la planeación oficial de actividades de su Distrito 1.4 Facultades de las Sociedades Elaborar programas y proyectos en sus respectivas reuniones oficiales, los cuales estarán sujetos a la Constitución de las Sociedades del Concilio, y deberán ser aprobados para su implementación por la Directiva de Distrito correspondiente Reconocer derecho de voz y voto a los hermanos laicos que pertenecen a la Sociedad respectiva, igualmente a los ministros del Concilio Cada Distrito estructurará el trabajo de estas Sociedades, según convenga a las mismas. 2. PUBLICACIONES Se reconoce como publicación oficial del Concilio, la revista Gavillas Doradas. Así mismo, los boletines o revistas que los Departamentos o Sociedades aprueben en su reuniones. 3. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA Es el responsable de configurar los planes y programas educativos que se aplicarán en el Concilio. 3.1 Integración El Consejo Nacional está integrado por el Director y el Secretario Tesorero Nacional de Educación Cristiana, así como las Directivas Distritales del mismo departamento, por el representante nacional del Instituto de Superación Ministerial, de la Facultad de Teología y de la Universidad Global, por el Director del Seminario Teológico Nacional, un representante de ECCAD, designado como tal por su Junta Administrativa, y por un representante de los Centros de Adiestramiento Misionero. 48

51 3.2 Áreas de Educación Cristiana Estudios para la Iglesia Local: que incluye los programas de Escuela Dominical, los Cursos de Estudios programados en sus etapas Prebautismal y Postbautismal y los que en el futuro se aprueben Estudios Teológicos Ministeriales: que incluye a todos los institutos bíblicos del país, el Seminario Teológico Nacional, el Instituto de Superación Ministerial, la Facultad de Teología, la Universidad ICI y los que en un futuro se aprueben Estudios Seculares: que incluye enseñanza en preprimaria, primaria, secundaria, técnicas, artísticas, universidades y otros. 3.3 Deberes Generales del Consejo Desarrollar y proponer para todas las áreas planes y programas educativos orientados a la superación y modernización de los niveles académicos y métodos de enseñanza Fomentar amplia e insistentemente el interés de toda nuestra iglesia en la educación, considerando todas las ramas del conocimiento, particularmente la de Educación Cristiana Impulsar y promover la aplicación e implementación de todos los planes y programas educativos oficializados por el Concilio. 3.4 Responsabilidades del Director Nacional de Educación Cristiana Se dedicará de tiempo completo a este oficio Asumirá su cargo 60 días después de la elección Rendirá su informe de trabajo al H. Presbiterio Ejecutivo anualmente. A partir de sus informes, el Superintendente General informará a la Asamblea 49

52 Conciliar lo conducente en relación a los avances del Consejo Nacional de Educación Cristiana Convocará y presidirá anualmente las reuniones de trabajo del Consejo Nacional de Educación Cristiana, y las reuniones adicionales que de acuerdo a sus necesidades internas y bajo determinado esquema de concentración consideren pertinentes, estableciendo fecha, lugar y duración en coordinación con la Directiva General Asesorar a los Directivos Distritales de Educación Cristiana y colaborar con ellos comprometidamente en la investigación de campo, mediante consultas a los pastores para determinar las necesidades generales, así como en la realización, promoción, supervisión y evaluación de los planes y programas educativos oficiales En coordinación con el Superintendente del Distrito respectivo, el Director de Educación Cristiana y el Promotor de Estudios Teológicos Ministeriales, supervisar la correcta aplicación del Plan Básico de enseñanza en los institutos bíblicos de su área, en atención a los criterios oficiales Asesorar y supervisar a los comisionados que para efectos específicos fueren nombrados a nivel nacional en las áreas de Educación Cristiana Es responsable de impulsar, supervisar, asegurar y evaluar la implementación de los planes y programas educativos oficiales en todo el país Concientizar, motivar e informar a los directivos distritales de Educación Cristiana para la adecuada aplicación de los planes y programas oficiales del Concilio en esta materia. 50

53 Será revisor de oficio de todos los materiales educativos del Concilio, a fin de preservar nuestros principios doctrinales Colaborar con los interesados dentro del Concilio, dando asesoría y orientación, en la creación de centros de estudio o enseñanza seculares Será miembro ex-oficio, con voz y voto, en las Convenciones Distritales de Educación Cristiana. 3.5 Subordinación Todos los planes y programas propuestos por el Consejo Nacional de Educación Cristiana, entrarán en vigor una vez que hayan sido visados y aprobados por el H. Presbiterio Ejecutivo. 3.6 Directivas Distritales de Educación Cristiana A nivel distrital funcionará el Departamento de Educación Cristiana, cuyos responsables serán: el Director, el Secretario Tesorero, y un Promotor por cada área Serán candidatos los ministros con plena ordenación y como mínimo con licencia y aprobados, para ocupar las posiciones de Director, Secretario Tesorero y Promotores de área respectivamente. Para el área de estudios seculares se podrán tomar también en cuenta a los hermanos laicos que tengan capacidad y deseo de servir en este campo, y que estén presentes como delegados acreditados en la Convención de Distrito Todos estos oficiales distritales será elegidos en su Convención de Distrito cada dos años por nominaciones públicas El H. Presbiterio de Distrito presentará candidatos en atención a sus cualidades y aptitudes reconocidas 51

54 para el desempeño de su trabajo, en el caso del Director, sin detrimento de la facultad de la Convención de Distrito para proponer a otros candidatos. 3.7 Responsabilidades de los Directivos Distritales de Educación Cristiana Director a) Tendrá básicamente las mismas responsabilidades del Director Nacional, pero en su respectiva escala. b) Además el Director, en coordinación con su equipo de colaboradores distritales, organizará, presidirá y convocará bienalmente la Convención Distrital de Educación Cristiana Secretario Tesorero a) Tendrá las responsabilidades naturales que corresponden a su función en cuanto al manejo de libros, contabilidad, correspondencia, actas estadísticas y archivos, debiendo rendir informes anuales al H. Presbiterio de Distrito junto con el Director. b) Rendirá informe de su administración en la Convención Distrital de Educación Cristiana Promotores de área Cumplirán sus funciones difundiendo los planes y programas oficiales de su competencia y brindando asesoría respecto a su implementación. 4. DEPARTAMENTO DE EVANGELISMO 4.1 Se integra con todos los evangelistas reconocidos en el país. 52

55 4.2 Este Departamento funcionará a nivel distrital y su Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Tesorero que se elegirán en la Convención de Distrito correspondiente. 5. DEPARTAMENTO NACIONAL DE MISIONES La reglamentación oficial se encuentra en las Minutas Permanentes del Concilio. 1. CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO XI DISTRITOS Estructura: se denomina Distrito a un área geográfica de nuestra república, que a su vez se divide en Regiones y Secciones de acuerdo con sus propias circunstancias. 2. PRERROGATIVAS 2.1 Celebrar sus Convenciones según lo dictamine el Distrito. 2.2 Elegir sus propios oficiales. 2.3 Nombrar sus propias comisiones y arreglar sus negocios, sin alterar en absoluto los principios constitucionales. 2.4 Autorizar todas las clasificaciones ministeriales. 2.5 Expedir todas las credenciales ministeriales, excepto las de plena ordenación que serán otorgadas por la oficina general del Concilio. 2.6 Administrar la disciplina correspondiente a sus ministros. 2.7 Administrar sus propias finanzas. 3. DEBERES 3.1 Ser subalterno al Concilio en materia de gobierno y doctrina. 53

56 3.2 Cumplir con sus propios acuerdos, así como los del Concilio. 3.3 Aportar para el sostenimiento del Concilio la contribución económica que éste determine. 4. OFICIALES Los señalados en esta Constitución, o en las Minutas Permanentes del Concilio o del mismo Distrito, sin contravenir a la presente Constitución. 5. FORMACIÓN DE NUEVOS DISTRITOS Para aprobar la formación de un nuevo Distrito, la Región o Regiones solicitantes deberán satisfacer los siguientes requisitos: 5.1 Contar como mínimo con una nómina de 15 ministros con plena ordenación, 30 ministros licenciados, 30 ministros aprobados y 40 ministros iniciados. 5.2 El 80% de sus ministros deberán tener totalmente terminados sus estudios del instituto bíblico básico. 5.3 El nivel mínimo de estudios seculares de sus ministros deberá ser en promedio de seis grados de educación primaria. 5.4 Tener como mínimo 100 iglesias soberanas, cumpliendo 54 debidamente con sus deberes organizacionales. 5.5 Para que un Distrito se divida deberán de transcurrir ocho años como mínimo, desde su anterior reestructuración. 5.6 Podrán autorizarse como máximo dos Distritos en una misma entidad federativa, sin perjuicio de los ya establecidos. 5.7 La solicitud para la creación de un nuevo Distrito será presentada al H. Presbiterio General por conducto de la Di-

57 rectiva General, y deberá ser firmada por la mayoría del ministerio de la Región o Regiones solicitantes. 5.8 Los ministros de la Región o Regiones solicitantes deberán informar a la Directiva de Distrito y a los Presbíteros de las Regiones involucradas su deseo de la formación de un nuevo Distrito. 5.9 La organización de la convención constitutiva será responsabilidad de la Directiva General en coordinación con los Directivos de los Distritos involucrados. 1. OFICIALES NACIONALES ARTÍCULO XII ELECCIONES 1.1 Los miembros de la Directiva General serán electos por cédula cada cuatro años. 1.2 Los Superintendentes Adjuntos serán electos en la Asamblea Conciliar por los ministros y delegados de su Zona. 1.3 Las elecciones se efectuarán bajo la siguiente reglamentación: La Asamblea Conciliar nominará sus candidatos Se procederá a la elección, resultando triunfador el candidato que obtenga las dos terceras partes de los votos En la primera votación los nominados deberán traer un mínimo de veinte votos en el caso de elecciones de la Directiva General, y diez para las Directivas de Distrito para ser nominados Para facilitar el proceso cualquier candidato puede retirar su nombre en la ronda que lo desee. 55

58 1.3.5 Cuando haya dificultad para que un candidato obtenga las dos terceras partes, de la cuarta votación en adelante se aceptará como electo a la persona que resulte con un mínimo de un 50% más uno de los votos del quórum establecido Cuando se dificulte la elección en la Asamblea Conciliar, por causas de circunscribirse al inciso anterior, el Presbiterio General en sesión privada seleccionará candidatos. De continuar la misma situación se aplicará la suspensión de reglas. 1.4 El H. Presbiterio Ejecutivo del Concilio, en análisis concienzudo y objetivo recomendará a los mejores candidatos para Director Nacional y Secretario Tesorero Nacional de Educación Cristiana. Deberán ser ministros con clasificación de plena ordenación. Los que fueren recomendados, deberán ser ratificados por la Asamblea Conciliar mediante votación pública, y la misma en todo momento tendrá derecho a proponer sus candidatos. Se tendrán en cuenta como candidatos sólo ministros con reconocidas cualidades y aptitudes, y una sólida trayectoria en el campo de la educación cristiana. Serán electos cada cuatro años. 1.5 Los integrantes de la Directiva General pueden ser reelectos por sus respectivas asambleas el número de veces que se considere prudente, con excepción del Superintendente General del Concilio, quien no podrá ser reelecto para más de un período sucesivo. 2. OFICIALES DE DISTRITO 2.1 Directivas de Distrito. Serán electos por cédula cada dos años. Para su elección se seguirá el procedimiento marcado para la Directiva General. 56

59 2.2 Presbíteros de Región. Se elegirán por el sistema de nominaciones públicas, por los electores de la región respectiva, en la Convención de Distrito. 2.3 Presidentes de Sección. Serán electos por el sistema de nominaciones públicas, por los electores de su Sección en la Convención de Distrito. 2.4 Directivos de Sociedades y Departamentos. Cada Convención de Distrito decidirá la forma de elección de sus oficiales. 2.5 Directivos de Educación Cristiana. Serán electos de conformidad con lo dispuesto en el artículo X, inciso 3.6, de la presente Constitución. 3. DURACIÓN DE LOS CARGOS La elección de los Directivos Distritales, Regionales y Seccionales será bienal, pudiendo ser reelectos por las respectivas asambleas, el número de veces que considere prudente, con excepción del Superintendente de Distrito quien no podrá ser reelecto por más de dos períodos sucesivos. 4. SUSTITUCIONES Al quedar acéfalo alguno de los nombramientos que se mencionan a continuación, se designarán sustitutos de la siguiente manera: 4.1 Superintendente General, Secretario General y Tesorero General serán nombrados por el Presbiterio Ejecutivo. Los Superintendentes Adjuntos serán nombrados por los miembros del Presbiterio Ejecutivo de su Zona. 4.2 Superintendente, Secretario y Tesorero de Distrito serán nombrados por el Presbiterio de Distrito, debiendo estar presente el Superintendente Adjunto de Zona o el representante que éste designe, para que se proceda a la elección, quien recibirá las indicaciones pertinentes del caso e informará inmediatamente al Superintendente General. 57

60 4.3 Director y Secretario Tesorero Nacionales de Educación Cristiana, Director y Secretario Tesorero Nacionales de Misiones se nombrarán por el Presbiterio Ejecutivo. 4.4 Presbítero de Región. Cuando el Presbítero por cambio de Región, renuncia u otros motivos, esté imposibilitado para cumplir con el término correspondiente las funciones que la Convención le otorgó, el Superintendente de Distrito convocará a la elección de un nuevo Presbítero de Región con las mismas responsabilidades y privilegios. Dicha elección se celebrará en una reunión regional extraordinaria. 4.5 Presidentes de Sección. Se aplicará el procedimiento mencionado en el inciso anterior, presidido por el Presbítero de Región. 4.6 Directivos de Sociedades y Departamentos de los Distritos. Deberán ser nombrados por el Presbiterio de Distrito. ARTÍCULO XIII CLASIFICACIONES MINISTERIALES 1. LAS CLASIFICACIONES SERÁN LAS SIGUIENTES: 1.1 Ministro iniciado 1.2 Ministro aprobado 1.3 Ministro licenciado 1.4 Ministro pleno ordenado 2. REQUISITOS PARA ALCANZAR LAS CLASIFICACIO- NES: 2.1 MINISTRO INICIADO Obtener esta credencial en la Convención de Distrito. 58

61 2.1.2 Presentar la solicitud debidamente firmada por el pastor de la iglesia Esta credencial puede ser solicitada por hermanos laicos o graduados de instituto bíblico, siempre y cuando estén al frente de alguna obra o ejerzan un ministerio reconocido Puede ser autorizada por el Superintendente de Distrito, en consulta con el Presbítero de Región, cuando la necesidad lo requiera, llenando el interesado la solicitud debidamente firmada por el pastor de la iglesia. 2.2 MINISTRO APROBADO Haber graduado en alguno de nuestros institutos bíblicos Ser bautizado en el Espíritu Santo Tener un ministerio activo y productivo Haber cumplido un año de ministerio activo con la credencial de ministro iniciado Tener pruebas de un llamamiento divino Haber dado muestras de fidelidad en el pago de sus diezmos y seguir los lineamientos de nuestra organización Presentar la solicitud debidamente firmada por el Presbítero de Región correspondiente Se podrá conceder clasificación de ministro aprobado a solicitantes que no cursaron el instituto bíblico, después de tres años de ministerio activo y reconocido como ministros iniciados. 2.3 MINISTRO LICENCIADO 59

62 2.3.1 Haber cumplido cuatro años de ministerio activo con la credencial de ministro aprobado Presentar la solicitud debidamente firmada por el Superintendente de Distrito correspondiente Cumplir con todos los requisitos de las clasificaciones anteriores. 2.4 MINISTRO PLENO ORDENADO Haber desarrollado habilidad, fidelidad y madurez espiritual en su ministerio Haber cumplido dos años de ministerio activo con la credencial de ministro licenciado Presentar la solicitud debidamente firmada por la Directiva de Distrito correspondiente Cumplir con todos los requisitos de las clasificaciones anteriores. 3. PRERROGATIVAS 3.1 Ministro iniciado Predicar Desempeñar algún cargo de su Sociedad, en todos los niveles Ser maestro de instituto bíblico Oficiar Santa Cena y dedicar niños, si es pastor. 3.2 Ministro aprobado Las mismas que para el ministro iniciado Administrar el bautismo en agua, si es pastor Podrá oficiar todos los sacramentos y ceremonias en la iglesia que pastoree. 3.3 Ministro licenciado 60

63 3.3.1 Contar con las facultades de las clasificaciones anteriores Administrar todos los sacramentos y ceremonias de nuestro movimiento Podrá ser nombrado Secretario Tesorero de instituto bíblico. 3.4 Ministro pleno ordenado Oficiar en todas las ceremonias que nuestro movimiento y la palabra del Señor apruebe Es indispensable para poder ocupar cualquiera de los cargos administrativos de nuestro Concilio, que impliquen una posición presbiterial. 4. ASCENSO Y RENOVACIÓN 4.1 Los ascensos deben ser solicitados en la Convención de Distrito estando presente el solicitante, o ante la Comisión Permanente de Credenciales si cumplen las condiciones señaladas en las Minutas Permanentes del Concilio. 4.2 Las credenciales deben ser renovadas anualmente, en las fechas señaladas para cada clasificación en las Minutas Permanentes del Concilio. 4.3 El solicitante deberá aprobar el examen correspondiente. 4.4 Únicamente se otorgará la credencial siguiente a quienes hayan cumplido con todos los requisitos de todas las clasificaciones previas, sin asumir que una clasificación dada implica necesariamente que por ello están cumplidos todos los requisitos correspondientes anteriores. Este precepto no incluye la excepción ministerial para ministros aprobados (2.2.8), pero dicha excepción no implica dispensa para el ascenso posterior. 5. EXCEPCIÓN MINISTERIAL 61

64 Los ministros que entren en inactividad por ancianidad, o por incapacidad física o por otro motivo que no amerite cancelación de su credencial, y que mantuvieren su dignidad ministerial, podrán renovar su credencial y ser considerados como ministros con todos los derechos que nuestro Concilio otorga. 6. MINISTERIO DE LA MUJER 62 A la mujer ministro se le conceden las mismas facultades que al hombre según la clasificación ministerial correspondiente. ARTÍCULO XIV DEL ORDEN Y LA CONDUCTA DE LOS MINISTROS 1. Todos los ministros de las Asambleas de Dios deberán ser miembros de una iglesia local. Se deja al criterio de cada uno, adherirse a la iglesia de su predilección. Deberán avisar por escrito a la Directiva de Distrito, en el caso de aquellos que no son pastores. 2. Nuestro Concilio y Convenciones de Distrito, se abstendrán de otorgar credenciales a ministros que hayan sido acreditados en otras organizaciones, aunque sean de la misma fe, en tanto que no hayan trabajado por lo menos un año como miembros de una iglesia local y hayan cumplido los requisitos de nuestro Concilio, previa renuncia a la organización o movimiento de donde salieron. 3. Siendo que las personas divorciadas y vueltas a casar, son motivo de reproche y división, no debe concedérseles credenciales ministeriales, en tanto que el primer cónyuge viva, ni a la persona que se case con una recasada. Ezequiel 44:22 y 1 Timoteo 3:2. Los casos de personas separadas y otros casos particulares serán considerados por los Presbiterios de Distrito. 4. Todos los obreros que dejen voluntariamente el ministerio activo por un año y cesen en sus trabajos ministeriales, pasarán a la lista de inactivos y no se les renovarán sus credenciales

65 hasta en tanto no hayan entrado en actividad plena nuevamente, previa recomendación del pastor de la iglesia donde fueron miembros en ese tiempo. 5. Cuando cualquiera de nuestros ministros se hayan dado de alta como ministros de otra organización, reconoceremos su adhesión a la misma, pero causará baja en nuestra comunión ministerial 6. Cuando un ministro que haya estado fuera de nuestra comunión, por haber estado identificado con otras organizaciones o por otra causa, haga solicitud para ser admitido de nuevo, de ninguna manera será aceptado sino hasta que haya pasado por el examen del Presbiterio de Distrito correspondiente. 7. Que para efectos de aplicación de los procedimientos de disciplina ministerial, los hermanos miembros en plena comunión de una iglesia local que cuenten con credencial ministerial serán procesados como ministros y no como miembros de una iglesia local. 8. Que cuando un hermano ministro sea denunciado, la acusación deberá ser turnada a la Directiva del Distrito, que seguirá debidamente lo que establece nuestra normatividad de conducta ministerial. ARTÍCULO XV PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA MINISTERIAL 1. PRINCIPIOS GENERALES. 1.1 Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario El derecho de intervención en estos casos estará a cargo del Presbiterio de Distrito correspondiente, y si después de 63

66 amonestaciones y consejo no hay cambio de conducta y carácter de dicho ministro, se recomendará a la Convención de Distrito la cancelación de su credencial Se desaprueba toda forma de mundanalidad, especialmente en el vestir. Obreros de todas las clasificaciones y oficiales de las iglesias locales deberán mantener las normas bíblicas sobre el particular Ningún ministro mostrará conducta descortés hacia sus consiervos, evitando toda difamación y ofensa Todo ministro evitará: 13.1 Intervenir en asuntos de otra iglesia, especialmente en la que haya sido pastor anteriormente Visitar o concertar negocios con los feligreses, sin previa notificación al pastor Mantener correspondencia particular con los fieles de otras iglesias Recabar ofrendas sin la autorización oficial. Todo acto de esta índole, se tendrá por violación a la ética ministerial y será sancionado según lo amerite el caso. 14. Todos nuestros ministros e iglesias deberán respetar las decisiones que en materia de disciplina hayan sido dictadas a ministros que fueron suspendidos o separados de nuestro Concilio. Quien transgreda esas disposiciones, por simpatía, parentesco o rebeldía, será objeto de una fuerte amonestación o cualquier otra disciplina que acuerde el Presbiterio respectivo. ARTÍCULO XVI JUICIOS Y APELACIONES 1. FUNCIONES DE LA DIRECTIVA Y PRESBITERIO DE DISTRITO 64

67 1.1 Es deber de la Directiva de Distrito y del Presbítero de Región correspondientes, investigar todo rumor o acusación de mala conducta concerniente a un ministro, y con honradez y esfuerzo determinar la gravedad del caso, entrevistando a las personas involucradas y tomando las medidas pertinentes. 1.2 En caso de que un informe de mala conducta no se pueda resolver a satisfacción de los involucrados, el Presbiterio de Distrito tendrá la facultad de nombrar un fiscal y un jurado, quienes resolverán el asunto. 1.3 A los directivos que se les presente una acusación, deberán exigir siempre que sea por escrito. 1.4 Se deberán levantar actas de todas las sesiones del caso. 2. DEL FISCAL 2.1 Será nombrado por el Presbiterio de Distrito. 2.2 Deberá ser miembro de dicho Presbiterio. 2.3 En el juicio se concretará a probar los cargos, mostrando siempre cortesía y respeto hacia el acusado. 2.4 Podrá presentar evidencias sin que nadie comparezca a firmarlas. 2.5 No deberá tener ningún parentesco con los involucrados. 3. DEL JURADO 3.1 Será nombrado por el Presbiterio de Distrito. 3.2 Lo formarán de 5 a 7 ministros plenos ordenados. 3.3 Una vez integrados, serán convocados por su Presidente a fin de que se organicen y estudien el expediente. 3.4 Nombrarán un Secretario de Actas que llevará estrictamente cada detalle del proceso, además de guardar cuidadosamente la documentación debidamente firmada. 3.5 Ningún ministro que tenga prejuicios en el caso podrá ser parte del jurado. 65

68 3.6 Los integrantes de este jurado, no deberán tener ninguna relación de parentesco con los involucrados. 3.7 Avisará por escrito a todos los involucrados el lugar y fecha en que se efectuará el juicio. 3.8 Podrá recibir información adicional cuando lo considere conveniente. 3.9 Tendrá validez el veredicto que cuente con el voto de las dos terceras partes del jurado Deberán rendir un informe por escrito al Presbiterio de Distrito, entregando copia de su veredicto a los involucrados, en un lapso no mayor de 30 días. 4. DE LOS AFECTADOS 4.1 Toda acusación deberá hacerse por escrito y debidamente firmada. 4.2 Si son mayores de edad, deberán presentar la querella personalmente 4.3 De ser menores de edad, deberá presentar la querella el familiar más cercano o el tutor que se acredite. 4.4 Deberán comparecer cuando se les solicite. 4.5 En caso de juicio, deberán firmar toda documentación que les pida el fiscal, y ellos aprueben o ratifiquen. 5. DE LOS ACUSADOS 5.1 Cuando el Presbiterio de Distrito encuentre que un acusado debe ser llevado a juicio, le comunicará esa determinación por escrito, entregándole copia del original de las acusaciones que pesan en su contra. 5.2 Se le instruirá además sobre sus derechos y obligaciones constitucionales, que son: Nombrar defensores Tener derecho a apelar ante el Presbiterio de Distrito y en última instancia ante el Presbiterio Ejecutivo. 66

69 5.2.3 Se le avisará del lugar y fecha del juicio, verbalmente y por escrito Notificar por escrito al jurado constituido, sobre quién o quiénes serán sus defensores. 6. DE LOS TESTIGOS 6.1 De cargo Deberán ser mayores de 18 años De ser menores serán representados por un familiar cercano o por un tutor Toda declaración será debidamente firmada y ratificada Comparecerán tantas veces como sean llamados Hasta donde sea posible tendrán que ser personas acreditadas debidamente como cristianas Se limitarán a contestar los interrogatorios. 6.2 De descargo Deberán ser mayores de 18 años De ser menores, serán representados por un familiar cercano o por un tutor Firmarán o ratificarán debidamente toda declaración Comparecerán tantas veces como sean llamados Se limitarán a contestar los interrogatorios Hasta donde sea posible tendrán que ser personas acreditadas debidamente como cristianos. 7. DE LA DEFENSA 7.1 Deberán ser ministros plenos ordenados y en buena relación con el Concilio. 7.2 Tendrán pleno acceso al expediente de su defendido. 7.3 Podrán presentar pruebas de descargo. 7.4 Su intervención se concretará a refutar acusaciones que a su juicio no sean fidedignas. 67

70 7.5 Evitarán incriminar a los acusadores y al jurado En el caso de mal comportamiento de algún defensor, se le pedirá que abandone la sala. 8. DEL ORDEN DEL JUICIO 8.1 El juicio se celebrará en el lugar más cercano a los hechos. 8.2 El jurado se mantendrá con receptividad espiritual, procurando en todo hallar la dirección divina. 1a. de Timoteo 5: Al presentarse los involucrados: Se leerán al acusado los cargos Se oirá si los acepta o los rechaza De aceptar los cargos, el jurado le dará una nueva cita para presentarse a oír la sentencia De rechazar los cargos, se oirá la defensa Se oirá a la parte acusadora Una vez oídas ambas partes, el jurado procederá a valorar las pruebas comparando el expediente con la nueva información recabada de ambas partes, a fin de normar un criterio De la valoración de pruebas el jurado determinará si es o no culpable. Emitiendo su veredicto en un tiempo no mayor de 30 días. 9. DE LAS APELACIONES 9.1 En caso de inconformidad de cualquiera de las dos partes, podrán pedir la revisión del caso al Presbiterio de Distrito, por conducto de su presidente. 9.2 El Presbiterio de Distrito se concretará a hacer una revisión cuidadosa y desapasionada, a fin de determinar si él o los quejosos fueron afectados injustamente o hubo omisiones. 9.3 En caso de encontrar irregularidades en el expediente, se llamará al jurado para hacerle notar en qué consisten, de la 68

71 deliberación del Presbiterio y el Jurado, se decidirá la confirmación o rectificación del fallo. 9.4 Cualquiera que sea el resultado, se notificará a los quejosos citando las bases de la decisión. 9.5 De ser ratificado el fallo del jurado y persistiere la inconformidad de los quejosos, podrán apelar al Presbiterio Ejecutivo, a través del Superintendente General del Concilio. 9.6 El Presbiterio Ejecutivo seguirá el mismo proceso que se establece en este capítulo de apelaciones, haciendo una revisión exhaustiva del expediente, mismo que le entregará previamente el Presbiterio de Distrito. 9.7 El fallo del Presbiterio Ejecutivo será final. 9.8 En caso de que alguno de los Presbiterios revoque el fallo del jurado, ordenará que se hagan las restituciones que convengan. 9.9 Derecho de apelación. Todo ministro sin distinción de clasificación, tiene derecho de apelación ante los Presbiterios de Distrito y Ejecutivo, en su orden correspondiente. 10. EJECUTORIAS 10.1 Economías. Los gastos del juicio y apelaciones, serán cubiertos por la Tesorería de Distrito o General, según corresponda Suspensiones. Por suspensión ministerial se entiende: Que es temporal No debe ser menor de 90 días ni mayor de 12 meses No infiere culpabilidad total ni cancelación ministerial Si es pastor será suspendido en la ministración, pero seguirá como titular responsable del templo Si ejerce otro ministerio será suspendido de las funciones respectivas. 69

72 En la ministración será suplido por otro obrero que tendrá carácter de pastor asociado La iglesia hará provisión para el sostenimiento de ambos, en una reunión bajo la dirección de un directivo del Distrito Cancelación de credenciales. Significa que: Es definitiva Fue encontrado culpable por el jurado Que entregará la iglesia y el templo por inventario, en el tiempo en que se le señale Que la iglesia será entregada al Distrito correspondiente, el cual procederá a la elección e instalación de un nuevo pastor Cuando un ministro no se presente al juicio por causa injustificada, se darán por asentados los hechos en su contra que obran acusándolo. Y se seguirá con él acción de disciplina, por rebeldía y desacato al Concilio, Por lo que se actuará aplicándole según la gravedad de su culpa, suspensión o cancelación de credenciales De los casos que no ameritan suspensión ni cancelación de credenciales: En los casos de intento probado, si no trascendiera en escándalo, la Directiva de Distrito y el Presbítero de Región determinarán la sanción En el mismo caso, pero si hubiera escándalo, se procederá así: a) Será cambiado de su pastorado el implicado. b) Si tuviera algún nombramiento oficial, será sustituido. 11. DE LAS CAUSALES: Son causantes de investigación o juicio quienes sean acusados de transgresión en los casos que establece la Constitución. 70

73 11.1 En los casos de adulterio, fornicación, fraude o rebelión a la doctrina, se aplicará la suspensión y de ser necesario la cancelación En los casos de anarquía general en la iglesia o intento de delitos arriba citados, si el implicado es pastor, será cambiado de lugar y si fuere oficial será sustituido En otros casos no previstos, será la Directiva y el Presbiterio de Distrito correspondientes los que determinarán lo conducente. ARTÍCULO XVII LAS ASAMBLEAS LOCALES 1. Reconocemos las asambleas locales, ya sea que hayan surgido en nuestro movimiento levantadas por nuestros ministros o iglesias, o se hayan unido mediante solicitud escrita firmada por la mayoría de los miembros señalando profesar idéntica fe, igualdad de propósitos y disposición para sujetarse a la disciplina y programas del Concilio. 2. Las asambleas locales con sus pastores son soberanas, y con derechos bíblicos, pero esta soberanía está sujeta a la Declaración de Fe, Constitución y disciplina del Concilio, bajo la supervisión de su Presbiterio de Distrito. 3. Estas asambleas serán puestas bíblica y legalmente en orden, serán registradas por el Concilio para este objeto, y cada asamblea lucirá en su propio templo o casa de oración el certificado de comunión firmado por la Directiva General del Concilio, el Superintendente de Distrito correspondiente y el pastor de la iglesia. Estos certificados llevarán el sello del Concilio. 4. Que en tiempo de prueba y cuando amenace división de alguna asamblea, soliciten la ayuda del Superintendente de Distrito y en caso muy necesario, la del Superintendente General. 71

74 5. Las asambleas locales deben sostener la organización del Distrito y acatar los acuerdos de éste y del Concilio. 6. Tienen el derecho y el deber de enviar un delegado a las Convenciones de Distrito y a la Asamblea Conciliar. 7. Tienen el derecho de administrar disciplina a sus miembros de acuerdo con las Escrituras y el Reglamento de la Iglesia Local aprobado por el Concilio. 8. Constituyen nuestras asambleas locales personas nacidas de nuevo y bautizadas en agua, con prueba muy evidente de su conversión. 9. Aprobamos las elecciones del pastor, en armonía con las legislación de nuestro Concilio e iglesias y de acuerdo a las circunstancias de las mismas. Cuando estas sean necesarias, se realizarán bajo la dirección de un oficial de Distrito, en base a lo siguiente: 9.1 Los candidatos deben ser ministros en plena comunión, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que estén al corriente con sus responsabilidades financieras. b) En buena relación con su Sección, Región, Distrito y Concilio. c) Que tenga vocación pastoral. 9.2 Los candidatos pueden ser nominados por la Directiva del Distrito y el Presbítero de la Región o por la propia iglesia. 9.3 La elección se realizará bajo el sistema de cédulas. 9.4 Cuando haya dificultad para que el candidato obtenga las dos terceras partes: de la tercera votación en adelante se aceptará como electa la persona que resulte con un mínimo del 51% de los votos, del quórum establecido antes de la votación, y en caso de empate, será el oficial de Distrito que esté presidiendo la sesión quien tendrá voto de calidad para decidir. 72

75 9.5 Cuando una iglesia o misión necesite pastor y no tenga capacidad de sostenimiento pastoral, serán el Superintendente de Distrito y el Presbítero de Región quienes tomen la decisión de nombrar al Pastor. 9.6 Cuando una iglesia solicite a la Directiva del Distrito y al Presbítero de Región que les designe pastor, estos funcionarios, previa consulta y acuerdo quedarán facultados a efectuar tal designación tomando en cuenta que el pastor sea idóneo a las necesidades y circunstancias de tal iglesia. 10. Las asambleas soberanas pueden abrir misiones con la visión de que éstas sean más tarde iglesias soberanas y que cuando ya sea tiempo para concederles esa soberanía, intervengan el Superintendente de Distrito y el Presbítero de Región. 11. Toda solicitud de soberanización de una misión, deberá enviarse a la Directiva del Distrito, con copia a los interesados. 12. Cuando una misión haya manifestado al pastor de la iglesia madre el deseo de ser reconocida como soberana en nuestro Concilio y no haya podido llegar a un acuerdo satisfactorio, podrán solicitar la intervención de la Directiva del Distrito y el Presbítero de Región para que juzguen con equidad y den solución al problema Para que una misión pueda ser soberanizada, deberá tener un mínimo en lo posible de diez familias que se hagan responsables del sostenimiento de la obra en general Uno de los privilegios iniciales de las misiones que son soberanizadas será el de elegir a su nuevo pastor considerando candidatos que la Directiva de Distrito y el Presbítero de Región les proponga, incluyendo al encargado en funciones. 13. Cuando haya necesidad de abrir una iglesia o misión que desde el principio lleva el carácter de soberana, habrá que tomar en cuenta que esta iglesia debe establecerse a no menos de un kilómetro de otra iglesia soberana. Este mismo principio se aplicará a las misiones que se formen. 73

76 14. Las asambleas locales deben conservar en sus archivos las actas de sus juntas de negocios, libros de membresía, escuela dominical, defunciones, matrimonios, presentación de niños, finanzas y demás libros y documentos legales 15. Prerrogativas de la soberanía de la iglesia local: 15.1 Nominar candidatos a Pastor Elegir pastor por mayoría legal Nominar y elegir a sus propios oficiales Administrar disciplina a los miembros, de acuerdo al Reglamento de la Iglesia Local Efectuar sus respectivas sesiones de negocios Enviar sus iniciativas a los Presbiterios de Distrito o General Enviar un delegado a la Convención de Distrito y a la Asamblea Conciliar Administrar sus finanzas según el Reglamento de la Iglesia Local Elaborar sus propios planes de trabajo Ampliar el Reglamento de la Iglesia Local según sus necesidades, sin violar las disposiciones del Concilio Prescindir de los servicios del pastor según las circunstancias lo ameriten, debiendo solicitar la intervención del Superintendente Distrito. ARTÍCULO XVIII REFORMAS CONSTITUCIONALES 74

77 1. Esta Constitución puede ser revisada, renovada, aumentada y enmendada en cualquier sesión bienal de la Asamblea Conciliar. 2. Deberá notificarse por lo menos con 60 días de anticipación a todos los integrantes del Concilio, ministros e iglesias, de las reformas que se pretenda realizar. 3. El Presbiterio General es el cuerpo eclesiástico a través del cual debe ser encausada toda reforma. 75

78 blanca 76

79 LIBRO SEGUNDO Reglamento iglesia 77

80 blanca 78

81 l CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL Considerando que la voluntad de Dios nos ha sido manifestada a través de su santa Palabra, sacándonos de las tinieblas a su luz admirable y estando en su plan formar con los redimidos un grupo especial, a los cuales nos ha elevado a la categoría de hijos de Dios, Juan 1:12; formando así una familia que está en espera de la manifestación en gloria de quien nos redimió con amor eterno. Considerando el deber de organizarnos para cumplir con la gran comisión, Mateo 28:19, 20, y la preservación de la fe cristiana. Nos constituimos en una hermandad de creyentes salvos, obedientes a las enseñanzas de la palabra de Dios, dispuestos a agradar al Padre celestial, y a conservar la armonía de la Iglesia. Salmo 133:1; Efesios 4:13. Por lo cual declaramos que nuestro sistema de gobierno es eminentemente congregacional y representativo. Esto es, que la asamblea local, Hechos 1:13-26; 6:1-6; constituye la suprema autoridad en cuanto a asuntos internos, pero sujeta a las disposiciones del Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R., Hechos 15:1-4; 1a. de Corintios 5 y 7; y Tito 1:5; en cuanto al credo y a las normas de conducta. Y para nuestro mejor funcionamiento convenimos en establecer una Junta Administrativa de Gobierno presidida por el pastor titular e integrada por los Cuerpos Ejecutivo y Oficial, cuyas funciones se enuncian en este Reglamento. Es entonces el propósito de este Reglamento fijar un mínimo de normas que sirvan como base para la comunión y práctica entre los miembros de la iglesia local, el pastor y la iglesia nacional. ARTÍCULO I DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS Nuestros templos se identificarán con el nombre propio con que hayan sido fundados o registrados, agregándoles invariablemente la 79

82 terminación de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R. ARTÍCULO II DEL CREDO El credo es idéntico a la Declaración de Fe que aparece al principio de esta Constitución. ARTÍCULO III DE LOS MIEMBROS 1. NORMAS PARA SER MIEMBROS 1.1 Haber experimentado la salvación por la fe en el Señor Jesucristo, confesando el propósito de seguirle hasta el fin. Romanos 10: 9, Haber sido bautizado en agua por inmersión, según la fórmula dada por el Señor Jesucristo. Mateo 28:19; Romanos 6: Estar legalmente casado. 1a. de Corintios 7:2, 10, 11; 1a. de Pedro 2:13, 14; Hebreos 13:4. Esta norma no se aplica a los solteros. 1.4 Haber aceptado cumplir en todas sus partes el presente Reglamento después de estudiarlo con cuidado. 1.5 Ser recibido oficialmente en la ceremonia correspondiente, habiendo firmado el Pacto del Feligrés, incluido al final del presente Reglamento. 1.6 Ser recibido como miembro por carta de traslado 1.7 Cuando un feligrés se ausentare por un período mayor de 6 meses injustificadamente, perderá su membresía y sólo podrá ser recibido nuevamente como miembro: 80

83 a) Presentando por escrito una solicitud a la Junta Administrativa de Gobierno, haciendo constar los motivos para haberse retirado y reintegrarse. b) Acatando las órdenes que se le fijen. 1.8 Un feligrés expulsado de otra asamblea sólo será aceptado cuando cumpla las condiciones que le señaló el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia de donde procede. 1.9 Otros casos los decidirá la Junta Administrativa de Gobierno. 2. DEBERES ESPIRITUALES DE LOS MIEMBROS 2.1 Llevar una vida consagrada al Señor, conservándose sin mancha en este mundo. Efesios 4:22-31; Santiago 1:27; 1a. de Pedro 1: Conducir almas a Cristo. Proverbios 11:30; Hechos 8: Colaborar decididamente con su pastor, honrándolo y respetándolo. 1a. de Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7, Sostener la obra de Dios con sus diezmos, ofrendas y primicias. Malaquías 3:10; 1a. de Corintios 9:14; Gálatas 6:64; Hebreos 7: Asistir a todas las actividades con puntualidad y constancia. Salmo 84; Lucas 24:53; Hechos 2:46; Hebreos 10: Consagrar el día del Señor a su servicio. Génesis 2:2-3; Hechos 20: Cultivar la vida espiritual celebrando el altar familiar. Génesis 8:18-20; Deuteronomio 6:5-7; Job 1:1-5; 1a. de Timoteo 5: Observar y fomentar la debida reverencia en la casa de Dios. Eclesiastés 5:1; Habacuc 2:20; Mateo 21: Estudiar las Sagradas Escrituras para su propia edificación. Juan 5:39; Hechos 17: 11; 1a. de Pedro 2:2. 81

84 2.10 Buscar la plenitud del Espíritu Santo y mantenerse lleno. Lucas 11:13-24, 49; Hechos 1:8. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS 3.1 CATECÚMENOS: Los recién convertidos que necesitan ser instruidos para su crecimiento en el Señor y que deben estudiar el presente Reglamento. 3.2 HONORARIOS: Niños y adolescentes que asisten con regularidad a la iglesia Hermanos de asistencia transitoria que son miembros de otra asamblea Personas salvas, aún no bautizadas en agua. 3.3 PASIVOS: Creyentes bautizados en agua que no cumplen con las disposiciones de este Reglamento Hermanos procedentes de otra iglesia, que no presentan la carta de traslado correspondiente. 3.4 ACTIVOS: Bautizados en agua mayores de 14 años pero menores de 18, que cumplen con lo establecido en este Reglamento Personas con problemas legales, bautizados en agua, que cumplen con las disposiciones de este Reglamento. 3.5 PLENA COMUNIÓN: Creyentes bautizados en agua mayores de 18 años, que cumplen con las disposiciones de este Reglamento. 4. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS 4.1 CATECÚMENOS: Ser ministrados con la palabra de Dios. Hechos 20:

85 4.1.2 Ser visitados regularmente Ser instruidos en las verdades fundamentales de la Biblia y de la Iglesia en forma sistemática. 4.2 HONORARIOS Los mismos privilegios de los catecúmenos Participar en los programas de la iglesia Hermanos que asisten transitoriamente a la iglesia: participar en la Santa Cena y en los programas de la iglesia Personas salvas aun no bautizadas en agua: Sus privilegios los decidirá la Junta Administrativa después de un estudio exhaustivo, en consulta con el Presbítero de Región. 4.3 PASIVOS: Todos los privilegios de los catecúmenos, además de la participación en la Santa Cena. 4.4 ACTIVOS: Los mismos privilegios de los anteriores Bautizados mayores de 14 años: Participar en los programas de la iglesia, pudiendo ser candidatos a directivos en su propio departamento Bautizados con problemas legales: Podrán ser ministrados con la Santa Cena y participar en los programas de la iglesia, pero no podrán predicar, enseñar ni ocupar puestos directivos Recibir anualmente credencial de miembros. 4.5 PLENA COMUNIÓN Todos los privilegios señalados en los puntos anteriores Contar con voz y voto en las asambleas plenarias de la iglesia. 83

86 4.5.3 Ser nominado a todos los puestos de la iglesia Poder ser nombrado delegado a las distintas reuniones del Concilio Recibir anualmente credencial de miembros. 5. ÉTICA DE LOS MIEMBROS 5.1 Todo creyente debe ser atento, considerado y respetuoso con su pastor y sus hermanos en la fe. 1a. de Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7,17; 1a. de Pedro 2: Es deber y privilegio de cada creyente mantener al corriente su membresía con la iglesia, renovando anualmente su credencial que lo acredite como tal y haciendo debido uso de la misma. 5.3 Todo creyente tiene el privilegio de iniciar una nueva misión, siempre bajo la autorización del pastor. Se espera que éste muestre simpatía hacia nuevas proyecciones de la obra. 5.4 Ningún miembro tiene derecho a convocar a sesiones de negocios extraoficiales o a cultos especiales sin previa autorización. 5.5 Todo creyente debe conducirse con absoluta prudencia y discreción en el trato de los asuntos de la iglesia. Levítico 19:16; Proverbios 11:13; Romanos 12: Ningún feligrés debe inquietar a otro, para que se haga miembro de la iglesia a la que él pertenece. 5.7 Cuando un miembro tenga necesidad de visitar una asamblea o trasladarse a otra ciudad, pedirá carta de recomendación de su iglesia. 5.8 Ningún miembro debe visitar frecuentemente otra asamblea sin el consentimiento de su pastor. 5.9 Cuando un hermano, miembro de otra asamblea, esté asistiendo con regularidad a la iglesia por el período de dos meses, se le llamará para que explique su actitud y defina su situación. 84

87 6. RESPONSABILIDADES CON LOS DEMÁS MIEMBROS 6.1 Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados, consolar a los tristes y esforzarse por guardar buena armonía entre todos. Mateo 25:35-40; 1a. de Tesalonicenses 5:14; Hebreos 12:14; Santiago 1: Orar por los hermanos que hayan cometido una falta y ayudarlos a ser restaurados, según la Palabra del Señor. Mateo 18:15-19; Lucas 17:3; Gálatas 6:1; Santiago 5:19, Perdonar al hermano de quien se haya recibido un agravio. Mateo 6:14, 15; Efesios 4:32; Colosenses 3: Apartarse de todo aquél que está indisciplinado por fomentar disensiones y divisiones. Romanos 16:17; 2a. de Tesalonicenses 3:6, 7,13, 15; Tito 3: RESPONSABILIDADES CON LA SOCIEDAD 7.1 Llevar una vida fiel delante del mundo, presentando así eficaz testimonio del poder de Cristo y de la gracia de Dios para regenerar al pecador. Mateo 5:13-16; 1a. de Tesalonicenses 5:22; 1a. de Pedro 2:9, 12, Orar por las autoridades constituidas. 1a. de Timoteo 2:1-3; 1a. de Pedro 2: Cumplir con los deberes ciudadanos. Romanos 13: Pagar puntualmente las deudas contraídas. Romanos 13:7, Ser honesto en los negocios. Amós 8: Amar a los enemigos. Mateo 5: ARTÍCULO IV DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA 1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO 85

88 1.1 CONSTITUCIÓN La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se constituye por: Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el copastor (o pastores asociados), la diaconía, el secretario general y el tesorero general. Filipenses 1:1; 1a. de Tesalonicenses 5:12, Cuerpo Oficial lo integran: a) Los miembros del Cuerpo Ejecutivo. b) Los feligreses que en la iglesia ocupen un cargo en las directivas de las sociedades y departamentos. A saber: Sociedad de Damas, Sociedad Varones, Sociedad de Jóvenes, Sociedad de Misioneritas, Sociedad de Exploradores del Rey, Sociedad Infantil, Asociación Cristiana de Universitarios, Profesionistas, Universitarios y Hombres de Negocios; Departamento de Misiones, Departamento de Evangelismo y Departamento de Educación Cristiana. c) Oficiales y maestros de la Escuela Dominical que el Cuerpo Ejecutivo decida. 1.2 FACULTADES Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades de la iglesia Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4: Proveer el lugar y útiles necesarios para la práctica del culto. 1.3 RESPONSABILIDADES: Del Cuerpo Ejecutivo. a) Examinar y resolver los problemas que afecten la buena marcha de la iglesia. 86

89 b) Tratándose de la conducta del pastor u otro ministro del Concilio, turnar el caso a las autoridades eclesiásticas correspondientes. c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la Iglesia Local. d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas oficiales del movimiento. e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resoluciones, en los casos de juicio, alentando y restaurando en su tiempo a las personas involucradas. f) Formular y revisar periódicamente los presupuestos sobre: 1o. Evangelismo y Misiones. 2o. Asistencia social. 3o. Los deberes con la organización. 4o. Adquisición y conservación de propiedades. 5o. La promoción y organización de la celebración del día del pastor y la ayuda que le pueda ser proporcionada para asistir al Concilio y a la Convención de Distrito, así como para disfrutar de sus vacaciones. También se procurará su inscripción en el Seguro Social, en los casos donde sea posible. 6o. El cumplimiento de las responsabilidades fiscales. 7o. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la asociación religiosa y sus ministros locales. - Hospitalidad. - Gastos imprevistos Del Cuerpo Oficial: a) Colaborar en la elaboración del programa anual de actividades. 87

90 2. REUNIONES CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO b) Colaborar en el establecimiento de las misiones y su respectiva supervisión. c) Aprobar la periodicidad de los informes de los diferentes directivos así como del pastor. 2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo amerite el caso. 2.2 El Cuerpo Oficial: Se reunirá cada tres meses en forma alternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo. 2.3 La iglesia se reunirá en sesión plenaria cada 6 meses, y en los casos necesarios cuando sea convocados por la Junta Administrativa de Gobierno. 3. OFICIALES EJECUTIVOS 3.1 EL PASTOR FACULTADES a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Gobierno y de la asamblea plenaria de la iglesia. 1a. de Tesalonicenses 5:15; Hebreos 13: 17. b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y departamentos. c) Dar aprobación previa a toda persona que se le invite a predicar. d) Delegar responsabilidades al copastor u oficiales en caso de ausencia. e) Proponer copastor ante la iglesia RESPONSABILIDADES a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia. b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el Concilio. c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia. d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Concilio. 88

91 e) Supervisar los libros de la iglesia. f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Concilio según se establezca. g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida a la iglesia. 3.2 COPASTOR FACULTADES a) Ser miembro de la Junta Administrativa. b) Ser miembro ex-oficio de todos los departamentos y comités. c) Presidir reuniones que se le encomienden RESPONSABILIDADES a) Trabajar en armonía con el pastor e iglesia. b) Ser responsable juntamente con el pastor del avance del trabajo. c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le encomiende. 3.3 DIACONÍA REQUISITOS a) Ser miembro en plena comunión por lo menos 2 años. b) Los que la Biblia establece. Hechos 6:1-6; 1a. de Timoteo 3:8-13 c) Ser mayor de 20 años RESPONSABILIDADES a) Asistir a las reuniones de negocios correspondientes. b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden. c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento. d) Esforzarse por mantener la unidad, la paz en la iglesia y ante toda irregularidad administrativa: - Escucharla. 89

92 - Conversar respetuosamente con la persona involucrada haciendo las observaciones necesarias. - De no tener solución turnar el caso al Cuerpo Ejecutivo. 3.4 SECRETARIO REQUISITOS a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía. b) Ser apto para este cargo RESPONSABILIDADES a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de la diaconía. b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y libros de la iglesia. c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le competa. d) Firmar los documentos correspondientes. e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los informes que se requieran. 3.5 TESORERO REQUISITOS a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia contador público o privado RESPONSABILIDADES a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de los diáconos. b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en libros oficiales. c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja. 90

93 d) Administrar las finanzas según las disposiciones de la iglesia. e) Rendir los informes que la iglesia señale, cumpliendo con las obligaciones fiscales. f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en compañía de otro oficial designado por el Cuerpo Ejecutivo. g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada las finanzas de la iglesia. h) Enviar sistemáticamente las aportaciones señaladas por el Concilio a donde corresponda. 4. OFICIALES DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS 4.1 REQUISITOS Ser miembros en plena comunión, o miembros activos en el caso de la Sociedad de Jóvenes Ser electo en su Sociedad o Departamento por mayoría simple Tener aptitudes para los cargos a que son nominados Tomar el curso de adiestramiento para oficiales impartido por la iglesia Preferentemente el presidente debe ser bautizado en el Espíritu Santo. 4.2 RESPONSABILIDADES PRESIDENTES a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecutivo. b) Reportar los problemas de su sociedad o departamento a quien corresponda. c) Presidir las sesiones respectivas tomando en cuenta al pastor. d) Promover la vida espiritual de su sociedad o departamento. e) Fomentar el compañerismo de su grupo. 91

94 f) Impulsar los programas locales, distritales y nacionales. g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo Ejecutivo. h) Trabajar en armonía con la directiva correspondiente VICEPRESIDENTES a) En ausencia del presidente, desempeñar sus funciones. b) Presidir el Comité de Visitas de su sociedad o departamento. c) Cumplir con las comisiones que se le asignen. d) Cooperar en la buena marcha de su grupo SECRETARIOS a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones. b) Archivar la correspondencia. c) Procurar estadísticas exactas de su grupo. d) Cumplir con las funciones usuales de un Secretario TESOREROS a) Tener al corriente el registro de los ingresos de su sociedad o departamento. b) Rendir informes según lo establezca la iglesia y su departamento. c) Entregar mensualmente al tesorero general de la iglesia los ingresos del mes. d) Enviar sistemáticamente las aportaciones respectivas. e) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero SUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA DOMINI- CAL a) Las mismas responsabilidades señaladas a los presidentes de sociedades o departamentos. 92

95 b) Elaborar el programa semanal de la escuela dominical. c) Planear cursos de capacitación de maestros, junto con el pastor. d) Proveer facilidades y equipos adecuados para el buen funcionamiento de la escuela dominical. e) Dirigir la clase normal semanal. f) Aplicar anualmente un plan de crecimiento, tomando en cuenta las indicaciones del Departamento de Educación Cristiana de la iglesia local, El Plan de Avance y las sugerencias del pastor VICESUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA DOMINICAL Las mismas responsabilidades señaladas a los Vicepresidentes de sociedades o departamentos SECRETARIO DE LA ESCUELA DOMINICAL a) Mantener un registro de todos los alumnos de la escuela dominical. b) Guardar registros de la asistencia y ofrendas. c) Llevar un libro de actas. d) Encargarse de pedir la literatura que se va a necesitar e) Proporcionar los informes anuales a los departamentos distritales y nacionales TESORERO DE LA ESCUELA DOMINICAL Las mismas responsabilidades señaladas a los tesoreros de sociedades y departamentos MAESTROS a) REQUISITOS - Ser miembros en plena comunión o activos, sin restricción matrimonial, preferentemente bautizados en el Espíritu Santo. 93

96 5. ELECCIONES CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO - Tomar los cursos de capacitación y asistir a la clase normal semanal. 5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo Respecto a los diáconos su número lo determina cada iglesia El tiempo de duración en los cargos lo determinará cada iglesia Pueden ser reelectos. 5.2 Oficiales de Sociedades y Departamentos Por mayoría simple, son electos cada año en su respectivo departamento o sociedad bajo la dirección del pastor, previa selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo Pueden ser reelectos Los miembros de las directivas de las sociedades y departamentos no deben ser familiares entre sí. 5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la Iglesia puede remover de sus cargos a diáconos y oficiales por causa del todo justificadas. 94 ARTÍCULO V DE LAS FINANZAS 1. Se reconoce como deber y privilegio del cristiano aportar de sus ingresos para el sostenimiento de la obra de Dios en general, siguiendo el plan bíblico de diezmos y ofrendas. 1 Crónicas 29:14; Lucas 6:38; Mateo 3:8-11; Mateo 23:23; Hechos 20:35; 1a. de Corintios 16:12; 2a. de Corintios 8:20, 21; 9:8, 10, 11; Gálatas 6:6; Hebreos 7:8.

97 2. Todos los ingresos de la iglesia local, como son las ofrendas, talentos y donativos, incluyendo los de las sociedades y departamentos se centralizarán en la tesorería general para una precisa contabilidad. 3. El pastor en armonía con el tesorero general determinará la mecánica de recepción y registro de ingresos de los diezmos. 4. Los informes de control interno de la tesorería general se ofrecerán a la iglesia en el tiempo y forma que la Junta Administrativa determine. 5. Cada iglesia será responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ARTÍCULO VI DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS 1. RAZÓN DE LA DISCIPLINA En vista de que Dios es un Dios de orden, de amor, justo y santo, cuando acontezca que un miembro de la iglesia fuere acusado de algo que por su naturaleza afecte las santas normas que la iglesia se esfuerza por mantener, el hermano en cuestión será llamado ante el Cuerpo Ejecutivo, juzgándose su caso en forma particular. 1a. de Corintios 6:1-4; Gálatas 6:1; 2a. de Timoteo 3:16; 1a. de Pedro 1: OBJETIVOS DE LA DISCIPLINA 2.1 Corregir la falta. 2a. de Corintios 7:8, Restaurar al infractor. Mateo 6:15; Hechos 10:15; Gálatas 6: Guardar el testimonio de la asamblea. 1 de Timoteo 3:7, y 1a. de Timoteo 5: Proteger a los demás miembros de la corrupción. 1a. de Corintios 5:5, 7; Hebreos 12:

98 96 CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO 2.5 Conservar la sana doctrina. 1a. de Corintios 1:10; 1a. de Timoteo 4:16; 2a. de Juan 9: CAUSANTES DE LA DISCIPLINA 3.1 Doctrina contraria a nuestra declaración de fe. 3.2 Espíritu contencioso y no cooperativo. 3.3 Actitudes cismáticas (divisionistas). 3.4 Espíritu murmurador y calumniador. 3.5 Inestabilidad eclesiástica. 3.6 Defraudar. 3.7 Conducta escandalosa o inmoral. 3.8 Otras faltas que la Palabra de Dios señala. 4. COMITÉ DISCIPLINARIO En caso de indisciplina extrema cuando el Cuerpo Ejecutivo haya agotado todos los recursos bíblicos para resolverlos, se nombrará un Comité Disciplinario integrado por un fiscal investigador y un jurado con hermanos con clasificación de miembros en plena comunión, para que juzguen el caso y resuelvan lo que proceda. Esperándose de estos absoluta discreción. 4.1 Del Fiscal Investigador Deberes: a) Investigar todo caso que le sea encomendado, a la mayor brevedad posible. b) De llegar al asunto a un juicio, se concretará a probar los cargos, mostrando siempre cortesía y respeto al acusado c) Presentar toda evidencia debidamente firmada Prerrogativas: Nombrar un auxiliar, que también deberá ser un miembro en plena comunión. 4.2 Del Jurado:

99 4.2.1 Miembros Lo formarán de tres a cinco personas imparciales nombradas en cada caso por el Cuerpo Ejecutivo Deberes: a) Certificar todo lo ofrecido por el fiscal a la mayor brevedad posible. b) Determinar la gravedad del caso y proceder. c) Integrar los expedientes respectivos. d) Informar por escrito al Cuerpo Ejecutivo de las resoluciones tomadas y entregar el expediente. 5. ORDEN DEL JUICIO 5.1 Comparecencia de los perjudicados Comparecerán personalmente, por escrito o por interpósita persona si se trata de menor de edad, y bajo protesta de decir verdad Toda acusación será firmada en el orden correspondiente Deberá presentarse cada vez que se les solicite. 5.2 Derechos del acusado El Cuerpo Ejecutivo instruirá al hermano acusado sobre sus derechos que son los siguientes: Ser juzgado con equidad Ser oído en defensa Nombrar defensor, excepto al pastor Presentar testigos de descargo, que sean creyentes o personas fidedignas Recibir copia de las acusaciones que pesan en su contra Ser exonerado públicamente en caso de demostrarse su inocencia. Isaías. 1: En caso de inconformidad el derecho para apelar es en su orden: el Cuerpo Oficial y la iglesia en la asamblea 97

100 plenaria, según lo señalan las reglas de las apelaciones. 5.3 Comparecencia del acusado Se leerán al acusado los cargos Se oirá si los acepta o si los rechaza De aceptar los cargos, el Jurado le dará una nueva cita para presentarse a oír la resolución o sentencia De rechazar los cargos se oirá a la defensa Una vez oídas ambas partes, el Jurado procederá a un examen de pruebas comparando el expediente con la nueva información recabada al fin de normar su criterio El Jurado procederá a confrontar al acusado con las pruebas y de ser necesario efectuara un careo De la confrontación de pruebas el Jurado determinará si es o no culpable. Emitiendo su veredicto en un tiempo no mayor de 10 días. 5.4 De la defensa El defensor será un miembro en plena comunión Tendrá acceso al expediente de su defendido Podrá presentar pruebas de descargo Su intervención se concretará a refutar las acusaciones que a su juicio no fueren fidedignas Evitará incriminar a los acusadores y al jurado En caso de mal comportamiento de algún defensor, se le pedirá cordura y en caso de persistir en su actitud se le pedirá que abandone la sala. 5.5 De los testigos De cargo y descargo: a) Deberán ser mayores de 18 años. b) De ser menores serán representados por el familiar más cercano o por un tutor. 98

101 6. APELACIONES CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO c) Toda declaración o acusación será debidamente firmada y ratificada. d) Comparecerán tantas veces como sean llamados. e) Se limitarán a contestar los interrogatorios. f) Hasta donde sea posible deberán ser personas acreditadas como cristianas. 6.1 Al haber inconformidad de cualquiera de las dos partes, se podrá solicitar la revisión del caso al Cuerpo Oficial de la iglesia El Cuerpo Oficial se concretará a efectuar una revisión cuidadosa y desapasionada a fin de determinar si los quejosos fueron afectados injustamente o si hubo omisiones En caso de encontrar irregularidades en la investigación, se llamará al jurado para hacerle notar en qué consisten. De la deliberación del Cuerpo Oficial y del jurado, se decidirá si se confirma, rectifica o revoca el fallo Cualquiera que sea el resultado, se notificará a los involucrados citando las bases de la decisión. 6.2 De ser ratificado el fallo del jurado, y persistiendo la inconformidad, se podrá apelar a la iglesia a través del pastor. En la revisión del caso la iglesia seguirá el proceso señalado en el inciso anterior. 6.3 El fallo de la iglesia será final. 7. EJECUTORIAS 7.1 El Comité Disciplinario procurará descubrir toda la verdad del caso y si se hallare culpable al acusado, se le exhortará al arrepentimiento con todo amor y gracia, para que le sea posible restaurarse en el camino del Señor. 2a. de Corintios 2:7,9. 99

102 7.2 Si el acusado se humillare, arrepintiéndose y pidiendo perdón a la parte ofendida (y en caso necesario a la asamblea), será restituido cumpliendo el tiempo que se le señale. Efesios 4:2, 3, 32; Colosenses 3: El período de disciplina será impuesto según la gravedad de la falta cometida, no debiendo ser menor de 90 días. Números 12:1, 14, Durante el tiempo de disciplina el hermano en cuestión no podrá testificar, dirigir, enseñar, predicar, ser electo, ni participar en deliberaciones. 7.5 Si fuere oficial será relevado de su cargo. 7.6 Para ser reivindicado deberá mostrar buena conducta, asistir normalmente a los cultos y cumplir con los deberes financieros y actividades que se le señalen. Hebreos 12: La resolución del jurado será dada a conocer de inmediato al involucrado y a la iglesia. 7.8 Si el infractor después de las oportunidades de apelación no reconoce su falta y no acepta la disciplina dictada, será expulsado de la membresía de la iglesia. Mateo 18:15-18; 1a. de Corintios 5:13; 2a. de Tesalonicenses 3:6; Tito 3: Si la persona expulsada se arrepiente y deseare nuevamente su membresía, deberá presentar solicitud por escrito al Cuerpo Ejecutivo, quien fijará las condiciones de su readmisión Si el infractor se marchare a otra asamblea con el fin de hacerse miembro, tratando de eludir la disciplina, se girará copia del acta de expulsión a quien corresponda. 1. BAUTISMO EN AGUA ARTÍCULO VII DE LOS SACRAMENTOS 100

103 1.1 Para ser bautizado, se requiere del candidato un testimonio claro y sincero de la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 8:26-38; Colosenses 2: Tomando en cuenta la orden enfática de Cristo contenida en Mateo 28:19-20, se requiere que el candidato reciba enseñanza bíblica previa y posterior, estudiando el presente Reglamento de la Iglesia Local. 1.3 Con anticipación se notificará a la iglesia los nombres de los candidatos próximos a bautizarse, para que si hubiera objeciones en relación a alguno, haya tiempo de hacer las investigaciones correspondientes. 1.4 Después del bautismo habrá de efectuarse la ceremonia de recepción de miembros, entregándoseles los certificados correspondientes y asentando su nombre en el libro de membresía. Podrán ser ministrados a continuación con la Santa Cena. 1.5 En virtud de que los problemas de divorcio y recasamiento afectan la vida de algunos de nuestros hermanos en el Señor, y siendo que no tenemos una amplia luz y satisfacción bíblica para definir estas dificultades resolvemos que para ministrarles el bautismo tengamos por normas los siguientes principios: Que a los hermanos que en su vida de inconversos se divorciaron y volvieron a casarse, no se les inquiete con disolver sus hogares actuales, si no que se reconozca como legal su estado civil en que llegan al señor, aceptándoles como miembros en la iglesia. 1a. de Corintios 7:20-24, Que los hermanos que en el pecado se divorciaron y vienen al Señor viviendo ilegalmente con otro cónyuge, se les inste a que legalicen su situación civil, casándose a la mayor brevedad posible con su cónyuge actual, para que su condición de amasiato sea orde- 101

104 nada ante la sociedad y puedan por consecuencia ser bautizados y recibidos como miembros de la iglesia Que las personas que vienen al Señor divorciadas y que pretendan formar un nuevo hogar, sean aconsejadas, orientadas y ayudadas a reconciliarse con el cónyuge abandonado Que todos los casos mencionados anteriormente y otros más sean analizados en forma exhaustiva previamente por el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia Casos extremadamente difíciles podrán ser consultados con el Presbítero de Región y la Directiva de Distrito. 2. SANTA CENA 2.1 Es privilegio y deber de todo creyente tomar parte en la celebración de la Santa Cena, porque implica la participación de la naturaleza divina de Cristo. Juan 6:53-56; 2a. Pedro 1: El creyente que se juzgue indigno de participar en la celebración de la Santa Cena deberá buscar el perdón del Señor. Habiendo renovado su consagración, podrá tomarla con toda la iglesia. 2.3 La Santa Cena es un medio de mantener en alto la vida espiritual de la iglesia. 1a. de Corintios 11: Esta ordenanza sagrada será ministrada hasta donde sea posible mensualmente, utilizando los siguientes elementos: pan sin levadura y jugo de uva. 1. MATRIMONIOS ARTÍCULO VIII DE LAS CEREMONIAS 102

105 1.1 Los interesados deben manifestar al pastor con la mayor anticipación posible, su deseo de ser ministrados en esta ceremonia. 1.2 Los contrayentes asistirán, según se les cite, a las pláticas previas de orientación. 1.3 Se debe presentar al secretario general de la iglesia con anticipación oportuna, el acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil. 1.4 El ideal cristiano y bíblico según 1a. de Corintios 7:33, 34, 39; 2a. de Corintios 6:14-16, es que en nuestros templos se verifiquen matrimonios exclusivamente entre cristianos, pero siendo que la iglesia se enfrenta a problemas de diversos tipos y que por consecuencia se realizan matrimonios mixtos en cuanto a la fe, el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia definirá lo conducente en tales situaciones. 1.5 Si los contrayentes desean invitar a otro ministro para que oficie en su ceremonia, deben consultar previamente a su pastor. Esperándose criterio amplio de éste. 2. PRESENTACIÓN DE NIÑOS 2.1 En esta ceremonia los padres traen a sus niños de tierna edad a la iglesia para presentarlos al Señor en un acto de gratitud y consagración. Marcos 10:13-16; Lucas 2:22-24; 18: Los padres manifiestan el deseo de que sus hijos crezcan bajo la instrucción cristiana, y que al llegar a la edad adecuada se entreguen al Señor. 2.3 Los padres ofrecen mantener sus vidas en una alta norma de fidelidad al Señor para ejemplo de sus hijos. 2.4 Se le debe comunicar al pastor con anticipación que se desea celebrar esta ceremonia, para que se les instruya y se redacte el acta respectiva. 103

106 2.5 Se debe presentar con anticipación el documento que compruebe que se ha registrado al niño ante las autoridades civiles. 2.6 Los problemas morales de los padres no deben ser obstáculo para presentar a los niños. Otros casos serán decididos por el Cuerpo Ejecutivo. 2.7 En el acto de presentación se requieren dos personas que sirvan como testigos en la ceremonia, mayores de 18 años, cuya función será además firmar el certificado y el acta correspondiente. 3. LAVATORIO DE PIES Cada asamblea local decidirá lo que convenga a esta práctica. 4. OTRAS CEREMONIAS 4.1 Otras ceremonias como aniversarios de bodas, dedicación de quinceañeras, y otras, podrán celebrarse previa solicitud al pastor de la iglesia. 4.2 Los miembros de la iglesia que lo deseen, llamarán a su pastor para que éste celebre un acto de acción de gracias por las propiedades que adquieran, tales como casas, terrenos, automóviles, siembras, entre otros, revelando que desean ser fieles administradores de Dios. 1a. de Corintios 4:1, ARTÍCULO IX REFORMAS 1. Todas las iglesias tiene el derecho de ofrecer por escrito reformas a este reglamento por medio del Presbiterio General, quien las turnará al Concilio, de ser lo conducente. 2. Toda iglesia tiene el derecho de ampliar este reglamento según sus necesidades, sin violar las disposiciones del Distrito o del Concilio.

107 PACTO DEL FELIGRÉS 1. Prometo orar y trabajar constantemente por la edificación y desarrollo de mi iglesia. 2. Prometo contribuir al crecimiento de mi iglesia, ayudando a sostener su culto y promoviendo sus actividades. 3. Prometo vivir en el amor de Dios y en la comunión cristiana. 4. Prometo evitar siempre, con el auxilio divino, toda conformidad pecaminosa con el mundo, según me lo señalan las Sagradas Escrituras. 5. Prometo gozoso en los términos de la alianza que hoy hago con Dios y su Iglesia, vivir y creer fielmente todos los mandamientos y ordenanzas de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. 6. Prometo cumplir en todas sus partes el presente Reglamento de la Iglesia Local. / / Fecha Lo prometo solemnemente Nombre y firma 105

108 BLANCA 106

109 LIBRO TERCERO constitución i.b. 107

110 BLANCA 108

111 CONSTITUCIÓN DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS Considerando que uno de nuestros objetivos principales es establecer iglesias espirituales con la pasión de ganar almas para el Señor. Hechos 4:20; 6:7; 9:31. Considerando que es la voluntad de Dios que se capaciten obreros en forma sistemática, a fin de que su conocimiento de las Sagradas Escrituras y de los métodos evangelísticos sean eficientes. Considerando que dicha capacitación se logra a través de instituciones bíblicas debidamente organizadas. Considerando que somos una organización de sólidos principios bíblicos que apoya y fomenta la enseñanza en instituciones que permitan al obrero una formación firme en doctrina y carácter, Mateo 13:10, 11; 2a. de Timoteo 3:16, 17, según se establece en este artículo de la presente Constitución. ARTÍCULO I DE LOS NOMBRES Cada instituto llevará el nombre propio con el que hayan sido aprobados en la Asamblea Conciliar, pero invariablemente agregarán la terminación de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R. ARTÍCULO II PROPÓSITOS DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS Con la ayuda del Señor y la gracia del Espíritu Santo, cada instituto bíblico tendrá como propósitos principales: 1. Preparar obreros con las normas que especialmente señalan las Sagradas Escrituras. 2a. de Timoteo 3:16,

112 2. Formar el carácter y fomentar la vida espiritual de los estudiantes. 3. Promover, estimular y orientar la vocación pastoral, misionera, evangelizadora y magisterial de los alumnos. 4. Servir como instrumento para establecer y fortalecer la obra de las Asambleas de Dios. 5. Fomentar el sentido de organización, conocimiento y lealtad al Concilio, así como inspirar hacia las más altas normas de conducta cristiana. ARTÍCULO III DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL Se reconocen como oficiales todos los institutos bíblicos aprobados por la Asamblea Conciliar: 1. Institutos diurnos. 2. Institutos nocturnos. 3. Institutos por correspondencia. 4. Institutos de enseñanza abierta. 5. Otras modalidades que en el futuro apruebe la Asamblea Conciliar. 110 ARTÍCULO IV DE LA ORGANIZACIÓN 1. Los institutos bíblicos serán organizados bajo las siguientes normas: 1.1 Corresponde al Presbiterio de cada Distrito, nombrar al personal directivo o administrativo, procurando oír al magisterio y al ministerio del área donde esté ubicado el instituto

113 bíblico. Dicho personal será ratificado o sustituido cada cuatro años o cuando las circunstancias lo ameriten. 1.2 La Directiva de cada instituto bíblico constará de Director, Subdirector y Secretario Tesorero. En los casos de Junta Administrativa estas constarán de Administrador, Secretario y Tesorero. 1.3 El Presbiterio de Distrito velará por el cumplimiento: Del respeto a las normas morales, espirituales y culturales establecidas Del plan de estudios aprobado por el Presbiterio Ejecutivo y los Directores de Institutos Bíblicos Del período de clases que corresponda Del plan financiero, ayudando en su elaboración y compartiendo responsabilidades con las directivas de los institutos bíblicos. 1.4 El Superintendente General es el Presidente de los institutos bíblicos. 1.5 El Superintendente de Distrito es el Supervisor Ejecutivo y miembro ex-oficio de las directivas de los institutos bíblicos que funcionan en su área. 2. FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LOS INSTITUTOS BIBLICOS 2.1 Mantener canales abiertos de comunicación con las directivas de los institutos bíblicos. 2.2 Firmar los diplomas de graduación otorgados por los institutos bíblicos. 2.3 Será miembro ex-oficio con voz y voto de las directivas de los institutos bíblicos. 3. FACULTADES Y DEBERES DEL SUPERINTENDENTE DE DISTRITO 3.1 Visitar los institutos bíblicos de su área cuando menos una vez al año para: 111

114 112 CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO Revisar el funcionamiento de la Directiva o de la Junta Administrativa y del personal docente de cada instituto, conforme a los criterios constitucionales y oficiales Vigilar que los alumnos hayan cumplido con los requisitos de aceptación Revisar la aplicación completa del Plan Básico Revisar que se cumpla con los requerimientos académicos. 4. FACULTADES Y DEBERES DE LAS DIRECTIVAS DE CADA INSTITUTO BÍBLICO 4.1 Poner en vigor los planes y decisiones que gobiernen el plantel. 4.2 Promover una formación ministerial eficiente así como mantener una vida espiritual elevada en la institución. 4.3 Elaborar planes para el funcionamiento del instituto bíblico que incluyan: El programa de estudios La capacitación sistemática del magisterio La provisión de edificios adecuados La obtención de recursos didácticos. 4.4 Elaborar un presupuesto que provea: Una compensación liberal al director y maestros, de acuerdo a las circunstancias del instituto bíblico Gastos de alimentación en los planteles diurnos Conservación del edificio y mobiliario Incrementar la biblioteca con nuevos volúmenes, comprados o donados por el Distrito y las iglesias del área. 4.5 Aplicar disciplina según lo establece el reglamento interno del instituto. 4.6 Fomentar las relaciones con otros institutos e iglesias.

115 4.7 Celebrar reuniones periódicas incluso en vacaciones para estudiar el desarrollo y dirección del mismo, tomando las decisiones necesarias. 4.8 Ser responsables del mantenimiento, incremento y uso de los bienes muebles e inmuebles. 4.9 Aprobar o desaprobar nombramientos de maestros, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso y reingreso Elaborar y aplicar el reglamento interno y juntamente con el cuerpo docente adecuarlo a las necesidades locales Conseguir recursos financieros dentro y fuera del Con- cilio, usando siempre planes dignos y en consulta con los directivos correspondientes Efectuar anualmente un taller de capacitación para los maestros Impulsar a los alumnos para que al graduar, tengan su enseñanza secundaria terminada, aprovechando las facilidades que la Secretaría de Educación Pública otorga En armonía con el Presbítero de Región y la Directiva de Distrito, animar a los graduados a integrarse inmediatamente al ministerio activo. ARTÍCULO V REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 1. EL DIRECTOR 1.1 Requisitos: Ser ministro pleno ordenado Tener visión, madurez espiritual, y lealtad al Concilio y Distrito. 113

116 114 CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO Tener capacidad para este ministerio y mostrar disposición y evidencia de superarse constantemente Ser casado Experiencia docente mínima de dos años en institutos bíblicos Que cumpla sus deberes financieros con nuestro Concilio. 1.2 Deberes: Ser presidente de la directiva y convocar las reuniones de la misma Consultar con la Directiva respecto a problemas en relación a maestros o estudiantes Ser responsable juntamente con la Directiva de mantener la solvencia financiera del instituto bíblico, aunque la administración diaria de las finanzas esté a cargo del Secretario Tesorero Presentar un informe bienal a los Superintendentes General y de Distrito, para que estos los incluyan en su informe en sus respectivas asambleas Convocar bimestralmente al magisterio a reuniones ordinarias Vivir en el instituto bíblico de ser posible o lo más cercano a éste. 2. EL SUBDIRECTOR 2.1 Requisitos: Los mismos requisitos que se señalan al director. 2.2 Deberes: Asumir las funciones del Director en ausencia de éste cuando ésta sea mayor de 15 días Atender las encomiendas que el Director le asigne Dirigir las actividades misioneras o evangelísticas de los alumnos en el período de clases y los fines de se-

117 mana. En los institutos bíblicos nocturnos se trabajará en armonía con los pastores de los alumnos Trabajar siempre en armonía con el Director. 3. EL SECRETARIO TESORERO 3.1 Requisitos: De preferencia ser ministro con clasificación de ministro licenciado como mínimo Tener visión, madurez espiritual y lealtad al Concilio y Distrito Tener capacidad para este ministerio. 3.2 Deberes: Ser responsable de los archivos del instituto bíblico Administrar los finanzas, llevando los libros correspondientes Manejar todos los fondos por medio de una cuenta bancaria mancomunada, a su nombre y del Director Supervisar y registrar las compras y las ventas Preparar los informes financieros y firmarlos en unión con la Directiva Presentar un informe detallado del estado financiero por dos ocasiones en el ciclo escolar, al cuerpo docente: a) El primero tres meses después de iniciadas las labores. b) El segundo en la última junta del año Cumplir con las funciones normales de un secretario tesorero Trabajar en armonía con la Directiva. 115

118 ARTÍCULO VI REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE UNA JUNTA ADMINISTRATIVA 1. ADMINISTRADOR 1.1 Requisitos: a) Ser ministro licenciado como mínimo. b) Los demás requisitos que se señalan para el Director. 1.2 Deberes: Los mismos que se señalan para el Director 2. SECRETARIO 2.1 Requisitos: a) Clasificación como mínimo de ministro aprobado, y haber graduado de un instituto bíblico. b) Los demás requisitos que se necesitan para el cargo Deberes: Los que corresponden al cargo de Secretario. 3. TESORERO 3.1 Requisitos: a) Clasificación como mínimo de ministro aprobado. b) Los demás requisitos que se necesitan para el cargo. 3.2 Deberes: Los que corresponden al cargo de Tesorero. 1. REQUISITOS ARTÍCULO VII DEL CUERPO DOCENTE 1.1 Ser graduados de un instituto bíblico. 1.2 Tener vocación magisterial comprobada. 1.3 Estar plenamente identificados con su Distrito y al corriente con sus deberes ministeriales. 116

119 1.4 Al igual que los directivos, mostrar lealtad al instituto bíblico y al Concilio. 1.5 En casos plenamente justificados, podrá invitarse como maestros para materias que no estén directamente relacionadas con la Declaración de Fe del Concilio, a ministros de otras denominaciones que estén en buena relación con su denominación y con nuestro Concilio, en consulta con el Supervisor Ejecutivo. 1.6 Tener como mínimo dos años de experiencia ministerial. 1.7 Tener un ministerio activo en una iglesia local. 1.8 Tener buen testimonio. 1.9 Hasta donde sea posible que hayan cursado como mínimo el nivel medio básico (secundaria) Preferentemente que sean bautizados en el Espíritu Santo. 2. DEBERES 2.1 Ser puntuales en su ciclo de clases, ya que de faltar sistemáticamente serán sustituidos. 2.2 Preparar su plan de curso y materiales didácticos necesarios. 2.3 Mostrar una apariencia digna de su vocación. 2.4 Superarse, aprovechando la oportunidad que representa el Instituto de Superación Ministerial (ISUM) y todo taller educacional. 2.5 Asistir a las juntas programadas por la dirección del instituto. 3. EXCEPCIÓN MINISTERIAL. Las materias seculares podrán ser impartidas por laicos capacitados, de buen testimonio, previa consulta y recomendación de sus pastores. 117

120 1. REQUISITOS CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO ARTÍCULO VIII DE LOS ALUMNOS 1.1 Ser convertidos y de buen testimonio 1.2 Deben ser por lo menos miembros activos de una iglesia por dos años como mínimo. 1.3 Venir ampliamente recomendados por el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia. 1.4 Tener respaldo económico. 1.5 La edad mínima para ser aceptado es de 16 años. 1.6 Entregar a la dirección certificado de buena salud. 1.7 No tener impedimento conyugal. 1.8 Otros casos los considerará la Directiva del instituto. 1.9 Testimonio escrito de su llamamiento Copia de la documentación comprobatoria de estudios seculares Copia de los siguientes documentos personales: a) Acta de nacimiento. b) Certificado de bautismo o constancia equivalente. c) Constancia vigente de membresía en una iglesia local. d) En caso de ser casado (a), acta de matrimonio. e) En caso de ser extranjero (a), documento que acredite la calidad migratoria que le permita estudiar en nuestro país. 2. DEBERES 2.1 Respetar y estar sujetos al reglamento interno del instituto. 2.2 Realizar actividades ministeriales aprovechando las oportunidades y las indicaciones que la iglesia o el Distrito les brinden. 118

121 2.3 Cumplir con los deberes económicos contraídos con la escuela, como libros, cuotas y otros. 2.4 Estar dispuestos a superarse cursando su educación media básica (secundaria) durante su estancia en el instituto. 3. PRERROGATIVAS 3.1 Derecho a organizarse como sociedad de alumnos con los siguientes propósitos: Para colaborar en el cumplimiento del reglamento interno Realizar actividades para el mejoramiento del plantel y ayudarse mutuamente A través de su directiva estudiantil podrán hacerse oír ante la Directiva del instituto, para dar a conocer los problemas que pulsen, y en caso necesario podrán recurrir a la Directiva de Distrito, a través de los conductos correspondientes Realizar actividades espirituales y misioneras supervisadas por la Directiva del instituto, procurando que los beneficios alcancen equitativamente a todas las iglesias del área. 3.2 Recibir anualmente credencial de estudiante. 4. ADMISIONES 4.1 Los miembros de nuestras iglesias en todo el país y el extranjero que estén plenamente identificados serán candidatos para ser admitidos en cualquiera de nuestros institutos bíblicos. 4.2 Podrán aceptarse alumnos de movimientos hermanos que vengan satisfactoriamente recomendados, teniéndose con ellos las mismas consideraciones que con los miembros de las Asambleas de Dios. 4.3 Para pasar de un grado a otro deben cubrir y acreditar las materias requeridas y cumplir con sus deberes financieros, y presentar carta de recomendación del pastor. 119

122 120 CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO ARTÍCULO IX DEL PLAN DE ESTUDIOS 1. Para mantener la uniformidad doctrinal, todos los institutos bíblicos se sujetarán al Plan Básico. 2. Cada instituto coordinará sus horarios y ciclo de clases en consulta con la Directiva de Distrito, comunicándole al Presidente Nacional de los Institutos, las fechas de apertura y clausura de clases. 3. Del período de clases: 3.1 Institutos bíblicos diurnos: tres años, de duración mínima cada uno de siete meses de clases. 3.2 Institutos bíblicos nocturnos: 3 años, de duración mínima cada uno de 8 a 9 meses de clases Los períodos de clases estarán alternados con prácticas ministeriales con el propósito de fundar nuevas iglesias, apoyados por la Directiva de Distrito y las iglesias del área. 3.4 Los institutos bíblicos por correspondencia y abiertos deberán programar sus actividades cumpliendo con todas las materias que establece el Plan Básico. 4. Créditos: Cada Instituto Bíblico otorgará a los alumnos que concluyan satisfactoriamente sus estudios según las normas del Plan Básico, los siguientes reconocimientos: 4.1 Certificado de Estudios Teológicos, si no terminaron sus estudios de secundaria. 4.2 Diploma, si acreditan haber concluido sus estudios de secundaria. 4.3 Los alumnos que posteriormente terminen dichos estudios, al acreditarlo se les entregará el diploma correspondiente 4.4 Los institutos bíblicos podrán otorgar el grado de Bachiller en Teología a los alumnos que acrediten haber concluido

123 sus estudios de preparatoria, y hayan acumulado en el instituto un total de 130 unidades del Plan Básico. ARTÍCULO X REQUISITOS PARA ESTABLECER NUEVOS INSTITUTOS BÍBLICOS 1. Presentar solicitud al Presbiterio Ejecutivo que contenga razones respectivas y plan definido. 2. Dicha solicitud deberá estar firmada por 5 ministros en plena comunión del área donde se ubicará el instituto, por el Presbítero de Región y la Directiva de Distrito. El Presbiterio Ejecutivo autorizará el establecimiento de un nuevo instituto bíblico, considerando previamente: a) Las instalaciones disponibles. b) El respaldo ministerial y de las iglesias del área. 3. Que previamente a la autorización, la Directiva de Distrito visite el área geográfica propuesta, a fin de que presente un informe al Presbiterio Ejecutivo que permita analizar con claridad la solicitud. 4. El Presbiterio Ejecutivo podrá recomendar al Presbiterio General la apertura de otros institutos en ciudades donde ya funcionen institutos bíblicos, previa solicitud. 5. Las solicitudes aprobadas por el Presbiterio Ejecutivo pasarán al Presbiterio General, quien las turnará a la reunión inmediata de la Asamblea Conciliar, requiriéndose de mayoría simple para su aprobación. 121

124 ARTÍCULO XI PERTENENCIA DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS 1. Los institutos bíblicos aprobados por nuestra asociación quedan bajo la administración y cuidado de El Concilio Nacional de Las Asambleas de Dios, A. R. 2. Los bienes muebles e inmuebles que están a nombre de un particular deben ser donados en acta de cesión personal notariada a El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, o nacionalizado a su favor según el caso. 3. Ningún encargado o Director o Directiva podrá vender, enajenar, traspasar o cambiar propiedades sin la autorización del Presbiterio Ejecutivo, el cual informará a la Asamblea Conciliar sobre las razones habidas para hacerlo. 4. El Concilio no reconocerá las deudas en que incurran los institutos que no hayan obtenido la autorización del Presbiterio Ejecutivo. 5. El Secretario de cada instituto integrará un archivo de los bienes y propiedades de su instituto, enviándose copia de esta documentación a la oficina de Distrito y General para los fines necesarios. ARTÍCULO XII DE LAS EXTENSIONES DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS Todos nuestros institutos bíblicos podrán abrir una o más extensiones, de acuerdo a las siguientes bases: 1. Cuando haya necesidad de una extensión de instituto en la propia área del Distrito, los interesados harán una solicitud a la directiva del instituto, la cual estudiará tal petición y decidirá lo conducente en consulta con la Directiva de Distrito. 122

125 2. La extensión ha de cubrir el programa total del Plan Básico oficial para los institutos bíblicos. 3. La extensión deberá mantener el mismo nivel de enseñanza que imparta el instituto responsable, la disciplina en todo sentido y un énfasis de espiritualidad. 4. Los responsables de la extensión serán los funcionarios siguientes: a) Un Coordinador b) Un Secretario Tesorero 5. Los nombramientos de la Directiva de la extensión se harán en consulta entre la Directiva de Distrito, y el ministerio del área. 6. El Coordinador de la extensión deberá ser ministro licenciado como mínimo. 7. El Secretario Tesorero de la extensión deberá ser un ministro activo, graduado de un instituto bíblico con dos años de experiencia como mínimo en el ministerio. 8. Los responsables de la extensión tendrán la autoridad que la Directiva del instituto les confiera. 9. En su caso, la extensión deberá contar con la autorización por escrito de la iglesia y pastor que faciliten sus instalaciones y mobiliario. 10. La Directiva del instituto será la responsable principal del aspecto disciplinario de la extensión. 11. Las finanzas de las extensiones se administrarán en consulta con la Directiva del instituto, tomando en cuenta las circunstancias económicas del área, y rindiendo los informes correspondientes en los períodos que se establezcan. 12. La extensión, de ser posible, dará un porcentaje de sus ingresos al instituto responsable. La cantidad será determinada por la Directiva del instituto y la Directiva de la extensión. 123

126 13. Para abrir una extensión de un instituto bíblico en otro Distrito, se tendrá que decidir en consulta con la Directiva del Distrito correspondiente. 14. En caso de que una extensión dejara de funcionar y hubiese adquirido un inmueble, mobiliario, o algo que le hubiese sido donado para su servicio, el uso y destino del mismo será determinado por el Presbiterio de Distrito en que se encuentre. 15. Las aperturas y graduaciones de las extensiones serán coordinadas en armonía por ambas directiva 124

127 LIBRO IV Reglas Parlamentarias 125

128 blanca 126

129 REGLAS PARLAMENTARIAS Hasta donde sea posible se usarán en nuestras reuniones del Concilio y de Distrito, bajo la dirección del Espíritu Santo. DEL PRESIDENTE Pocos espectáculos hay de belleza superior, al observar las sutiles fuerzas del espíritu, con todas sus gemas y matices, manifestándose en voluntad, sentimiento, habilidad, compendiándose en un solo hombre con la finalidad de reducir a una muchedumbre de diferentes temperamentos y opiniones. La serenidad imperturbable y el dominio de la palabra constituye la primera condición de un presidente. Después un conocimiento y adaptación al arte de presidir. El presidente vale en razón directa de la autoridad moral que haya conquistado. Significa la confianza de la asamblea en su presidente. Tamaña deferencia le obliga a expresar la autoridad de la asamblea, sobre el auditorio y oradores, sobre partidos y disidentes. Blanco y designio será el de guiar la actuación de los participantes. No debe ceder en los momentos de exaltación, y ha de tener habilidad suficiente para imponer dirección. Será un buen presidente quien al primer contacto violento despliegue habilidad, empleando justicia para calmar a los oponentes. Prudencia, justicia y comprensión serán las directrices en toda clase de conflictos que surjan entre los que discutan. Nada consolida tanto el acatamiento de los presididos como una igualdad de trato para chicos y grandes, sabios e ignorantes. El presidente es juez, porque debe decidir en justicia los conflictos que se susciten. La justicia debe ser equitativa, humana, amplísima, ajustándose a la determinación de la norma y a la 127

130 profusión y singularidad de los casos. La decisión debe ser encaminada a deshacer el error, a resolver la incompatibilidad pasional, a dejar el camino expedito que encauce los trabajos colectivos, antes que a la aplicación de artículos y castigos reglamentarios. Mal presidente es el reglamentista. Con ello demuestra su falta de agilidad, aunque juez, no es auditor. Actúe con intervenciones oportunas, yendo a la médula de las cuestiones. Evite los largos diálogos, evite el abuso del timbre para callar las interrupciones. Los conflictos ofrecen gran variedad, pero una salida humorística del presidente puede despejar el horizonte de una situación embarazosa. El buen humor y la amable sonrisa son buenos auxiliares. El presidente ha de estar siempre vigilante, logrando la oportunidad para reducir las incompatibilidades y ofreciendo soluciones satisfactorias, que convengan a la dignidad y al buen propósito del asunto. En suma, constituyen las características del buen presidente la atención, la palabra adecuada, para encauzar, para mostrar que lo percibe todo, y la tolerancia para cuanto no signifique grosería, coacción u obstáculos a las deliberaciones. Además el presidente deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Debe repetir todas las proposiciones que se hagan. 2. Debe mantener en orden la discusión de las mismas. 3. Debe someter a votación de la asamblea las proposiciones cuando considere que han sido suficientemente discutidas, auxiliándose de escrutadores si lo considera necesario. 4. Debe anunciar siempre el resultado de la votación. 5. Si dos o más personas piden la palabra al mismo tiempo, darle la preferencia a la que está más retirada de la presi- 128

131 dencia, o a la que se opone a la cuestión que se está discutiendo. 6. No deberá por ningún motivo tomar parte a favor o en contra en ninguna discusión, sino que sólo para presentar puntos de orden o para ilustrar el criterio de la asamblea con hechos, siempre que ésta lo permita. 7. Sólo puede votar cuando su voto sirva para desempatar una votación. 8. En ningún caso puede hacer proposiciones. Si quiere discutir puede hacerlo dejando la presidencia al vicepresidente o en su defecto a algún otro miembro, el cual deberá permanecer ahí hasta que termine el asunto que se está discutiendo. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS Todos los miembros tienen los mismos derechos y privilegios en la reunión, y también igual responsabilidad de guardar el orden y promover los negocios de la misma. Las faltas de cortesía de los miembros no deben tolerarse ni permitirse. Los miembros deben ponerse de pie para hablar. La conversación así como otro ruido innecesario deberán evitarse. El derecho de protestar nunca puede negarse a los hombres libres sin detrimento de sus libertades. Si algún miembro quedare afectado e inconforme sobre algún asunto podrá apelar a la asamblea. El presidente dará lugar a la asamblea para que decida. DEL ORDEN DE LOS NEGOCIOS 1. Lectura de la palabra de Dios y oración. 2. El presidente declarará abierta la sesión. 3. El secretario efectuará el pase de lista de miembros. Si no estuviera presente se nombrará un interino. 129

132 4. El secretario leerá el acta anterior para su aprobación, y proporcionará cuando se requiera cualquier información que contengan los registros. 5. Análisis de negocios pendientes. 6. Informes de las comisiones. 7. Considerar los negocios que sean propuestos por los miembros de la asamblea. 8. Clausura con oración. 9. El secretario levantará un acta que incluya el registro de los procedimientos de la reunión y los acuerdos, además guardará todos los documentos de la reunión. DEL QUÓRUM Y DE LA MAYORÍA LEGAL El quórum en todas la reuniones lo forman los ministros y delegados plenamente acreditados que se encuentren presentes en el momento de la votación. 1. Para decidir una cuestión que se debate, es necesaria la mayoría simple de votos. Se entiende por mayoría simple el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos. Excepto ciertas mociones especiales. 2. Para elección por cédula. Se requiere obtener las dos terceras partes de los votos emitidos, hasta la tercera votación. 3. Para elección por nominación pública, se requiere la mayoría simple de los votos emitidos. DE LAS COMISIONES Los H. H. Presbiterios del Concilio, o cualquier otro cuerpo deliberativo, tienen facultad para nombrar las comisiones que consideren necesarias. Asimismo la Asamblea Conciliar puede 130

133 ordenar el nombramiento de comisiones, tal como lo establecen nuestros principios constitucionales. Las comisiones deberán ajustarse a lo expresamente ordenado por quien las constituyó, y una vez cumplido con su mandato, deberán rendir su informe, para su discusión, y se seguirá el siguiente orden parlamentario: 1. El secretario o representante de la comisión que rinda el informe dirá al concluir la lectura del mismo: Propongo este informe para su discusión. 2. El presidente deberá solicitar que dicho informe sea secundado. 3. Una vez que sea secundado se procederá a leerlo punto por punto para ser discutido, enmendado y aprobarlo, o lo que proceda según el criterio de la asamblea. 4. Todos los asuntos deberán presentarse por medio de las comisiones formadas para ello, pero si no se hiciere así, algún miembro de la asamblea interesado en el caso, puede presentarlo a la asamblea aclarando al iniciar su alegato que desea presentar una moción de casa. 5. El informe de las comisiones deberá presentarse bien redactado y definido como resultado de sus deliberaciones. 6. Cuando los integrantes de una comisión disintieren en algún punto no encontrando la unanimidad de sus miembros, pero sí la mayoría, podrán presentar su informe. DE LAS PROPOSICIONES Y MOCIONES 1. Los miembros de una asamblea deberán dirigirse respetuosamente al que preside cuando deseen presentar alguna moción o discutir algo. Cuando pidan la palabra dirán: Señor presidente, pido la palabra. 2. Las proposiciones serán hechas por un miembro de la asamblea y deberán ser secundas por otro. Ninguna propo- 131

134 sición podrá discutirse antes de ser secundada. Proposición no secundada cae por sí sola. 3. Una vez que sea debidamente secundada la proposición, será repetida por el que preside, para ser sometida a discusión. 4. Se puede aceptar una proposición que sea paralela a la que se está discutiendo. 5. No se deberá hacer otra proposición distinta mientras se discuta una cuestión específica, pero sí se podrá discutir una enmienda a esta última. 6. Una moción perdida no podrá reconsiderarse en la misma sesión, excepto por consentimiento unánime de la asamblea. 7. Una moción no deberá contener más de un asunto. Si contiene más de uno, entonces deberá dividirse y considerarse los asuntos separadamente. DE LOS TIPOS DE MOCIONES 1. MOCIONES SUBSIDIARIAS Son llamadas así porque suplen o robustecen a otra principal. 1.1 Mociones de enmienda a) Pueden hacerse enmiendas de tres modos: omitiendo, añadiendo o sustituyendo palabras u oraciones. b) Puede hacerse una enmienda a otra enmienda, pero no al grado de que complique y obstruya los procedimientos. c) No debe hacerse ninguna enmienda que cambie esencialmente el sentido o designio de la moción original, pero puede ofrecerse una sustitución la 132

135 cual podrá cambiar o no el sentido de la moción que se debate. d) Una enmienda debe de discutirse primeramente y después la moción original enmendada. e) Cuando una moción contiene dos o más asuntos, debe dividirse a fin de votar por separado sobre cada punto. 1.2 Moción para dejar en la mesa a) La acción inmediata y decisiva sobre cualquier asunto que se debate puede diferirse, por el voto mayoritario de que se vaya a la mesa la moción pendiente. b) Cualquier miembro en otra sesión tiene el derecho de pedir que se reconsidere la moción pendiente. c) Cuando se trate del informe de una comisión, el mismo regresará a la comisión, y ésta podrá presentarlo de nuevo a la asamblea igual o modificado. d) Algunas veces podrá enviarse a la mesa una moción por un tiempo definido, para dar lugar a otros asuntos. 2. MOCIONES NO DEBATIBLES Ciertas mociones por el uso establecido no son debatibles, al ser propuestas a la asamblea, deberán ponerse a votación sin discusión. 2.1 La moción previa La moción previa es aceptable cuando la discusión de un asunto se prolonga indebidamente y los ánimos empiezan a exaltarse, alejándose cada vez mas del asunto en discusión, empezando a cundir el caos. En estas circunstancias cualquier miembro de la asamblea tiene la libertad de proponer la moción previa, que tiene que ser debidamente secundada para que la presidencia de debates la acepte. 133

136 Es entonces deber del presidente someter a votación la referida moción requiriéndose por lo menos la aprobación de asamblea por dos terceras partes de los votantes. Al triunfar la moción previa inmediatamente se someterá a votación la cuestión principal, sin más discusión. 2.2 La moción para pedir que se levante la sesión Una moción para levantar la sesión está siempre en orden, excepto mientras alguien está hablando o se está tomando una votación. La moción al secundarse, se pone a votación, y al ser votada y aprobada, se termina la sesión con oración. 2.3 La moción de privilegio Las mociones de privilegio surgen cuando algo viene a afectar la eficiencia o dignidad de una organización, o que perjudica los derechos y afecta la dignidad de los miembros que la constituyen. Por ejemplo: Si en su oratoria un miembro de la asamblea injuria a otro o profiere insultos contra la organización, en el primer caso el afectado, y en el segundo caso cualquier miembro puede levantarse y decir: Señor presidente, moción de privilegio. El presidente entonces suspenderá inmediatamente toda discusión y preguntará al que ha plantado la moción de privilegio que la explique. Si se declara con razón, tiene fuerza la cuestión planteada. En las circunstancias ya señaladas, la moción de privilegio puede presentarse en cualquier momento y no necesita ser secundada. 2.4 La moción de orden Cualquier miembro de la asamblea que considere que un orador está fuera de orden o que discute impropiamente, puede levantarse para señalar diciendo: Señor 134

137 presidente, moción de orden. El presidente le dará la palabra y luego de oírlo, decidirá si su objeción debe tomarse en cuenta o no. El que se levante para un punto de orden, no debe discutir el asunto, simplemente declarará su objeción y esperará la decisión. DE LA VOTACIÓN 1. Diversos modos hay para levantar la votación, pero los más usuales son: 1.1 Por cédula. 1.2 Levantando la mano derecha. 1.3 Poniéndose en pie. 1.4 Pronunciando las palabras sí o no. 2. Reglas para levantar la votación 2.1 Los asuntos se pondrán a votación por el presidente, explicando bien los mismos, para que toda la asamblea sepa lo que va a votar. Después de votar, el presidente anunciará los resultados tanto a favor como en contra. Si hay duda puede solicitarse una segunda votación. 2.2 Todos los miembros deben votar a no ser por alguna razón que les excuse o por que estén en disciplina. 2.3 Los miembros de la asamblea deberán aceptar la decisión de la mayoría de los votantes. 2.4 Cuando se requiera votación sobre un punto, que ya se crea ha sido bastante discutido la asamblea dirá firme, pero no gritando : Votación, votación, y el presidente hará caso a la solicitud unánime. Sí alguien cree que debe haber más discusión sobre el asunto, se oirá si la asamblea lo permite, y si no lo permite, se procederá a la votación final del asunto. 135

138 2.5 Elección por cédula. Cuando un voto se toma por cédula, especialmente en la elección de oficiales, el presidente nombrará una mesa escrutadora para que cuente las cédulas. Podrán auxiliarse de ujieres u otros hermanos para que distribuyan y colecten las cédulas. Los escrutadores no anunciarán el resultado de la votación, si no que lo referirán al presidente para que éste lo efectúe. Al anunciar el resultado, se declarará el número total de votos tomados, el número necesario para elegir y el número arrojado por el candidato triunfante y declarar su elección. Si no hay elección, se anunciarán los votos de los candidatos y se ordenará una nueva votación. 2.6 En el curso de la votación, cualquier votante puede cambiar su postura. ESPECIFICACIONES DIVERSAS 1. Limitar la discusión. Consiste en limitar su duración o el número de oradores o el tiempo concedido a cada uno de ellos. 2. Ceder el lugar. Cuando uno de los miembros esté hablando podrá permitir que otro haga preguntas o dé explicaciones pero sí cede el lugar a otro, no podrá reclamarlo. 3. Número de intervenciones. Los miembros pueden hacer uso de la palabra en cada asunto tres veces, si quieren seguir haciéndolo, necesitarán el voto de la asamblea. 4. Preferencia de palabra. El miembro cuya proposición este discutiéndose o el que haya presentado el informe de comisión que se discute, tiene uso preferente de la palabra, aunque otro la haya pedido primero. 5. Oposición a una moción. Cuando se introdujere una moción y algún miembro se oponga a la discusión, refiriéndose a ella como inútil, extemporánea, o contenciosa, el presi- 136

139 dente preguntará a la asamblea si deberá discutirse esa moción. La asamblea lo decidirá. 6. Retiro de proposición. Un miembro sólo podrá retirar su proposición cuando no haya objeción de la asamblea. 7. Decoro en el debate. No son personas sino proposiciones y acuerdos los que se discuten en la asamblea, en tal virtud deberán evitarse las alusiones personales y toda discusión sobre móviles o intenciones. Cualquier violación al decoro en el debate acredita a la suspensión inmediata del uso de la palabra. DE LA SUSPENSIÓN DE REGLAS Se llama moción de suspensión de reglas parlamentarias, a aquélla que autoriza la asamblea para suspenderlas cuando así lo acuerden por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes con derecho a voz y voto. Si se vota a favor de la suspensión, la asamblea podrá actuar como desea sin tener en cuenta las reglas parlamentarias. La suspensión de reglas es solamente temporal y se recurre a ella en casos verdaderamente excepcionales. 137

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141 LIBRO V Manual de Oficios y Ceremonias 139

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143 MANUAL DE OFICIOS Y CEREMONIAS 1. ASPECTOS PREVIOS MATRIMONIOS Antes de celebrar un matrimonio, el ministro deberá cerciorarse mediante el acta de matrimonio otorgada por el Registro Civil, que los contrayentes son legalmente esposos. Cada iglesia llevará además un libro de matrimonios en el cual hará constar los datos necesarios. Para el momento de efectuar la ceremonia de matrimonio se presentarán los novios con sus testigos respectivos. La pareja se ubicará frente al ministro oficiante, la novia al lado izquierdo y el novio a la derecha. En ocasiones se predica el sermón una vez terminada la ceremonia, más es preferible predicarlo antes. 2. ORDEN DE LA CEREMONIA Se dará principio a la ceremonia nupcial poniendo de pie a la congregación. El oficiante leerá: Muy amados hermanos en el Señor Jesucristo, nos hemos hoy reunido aquí en presencia de Dios, para enlazar a este hombre y a esta mujer, (o a este hermano y esta hermana), en santo matrimonio; el cual es un estado honorable instituido por Dios, cuando el hombre aún estaba en estado de inocencia, y nos prefigura la unión mística que existe entre Cristo y su Iglesia. Además, Cristo aprobó y honró este santo estado con su presencia y con su primer milagro que hizo en las bodas de Caná de Galilea, y San Pablo lo recomienda diciendo que es digno de honor entre todos, por tanto, no debe ser emprendido inconsiderada o temerariamente, sino con reverencia y discreción, peso y cordura, sobriedad y temor de Dios. 141

144 Amigos (hermanos), estamos en la presencia de Dios, para solemnizar ante el Dios Todopoderoso y en nombre de nuestra iglesia, el contrato matrimonial que este hombre y esta mujer han celebrado ante las autoridades civiles. Para todo verdadero cristiano el matrimonio es un estado santo, exclusivo e indisoluble. En este santo estado están entrando estas dos personas En este momento, el ministro elevará a Dios una oración, ya sea propia, o como la siguiente: Nuestro Padre y nuestro Dios, ningún gozo nuestro es perfecto, si tú no lo haces completo. Falta algo sublime de nuestras horas más felices, si la bendición tuya no nos acompaña. Te suplicamos pues, que como nuestro Señor Jesús estuvo a las bodas de Caná de Galilea, así también tengamos nosotros el gozo de tu divina presencia. Sobre todo, pedimos que la bendición de la presencia de Cristo sea una realidad en la vida de este hombre y esta mujer, que van a hacer juramentos solemnes ante ti y ante estos testigos, de modo que el recuerdo de esta preciosa hora les fortalezca y les consuele en medio de todas las pruebas y todos los cambios en el futuro. Llena, oh Cristo, de felicidad estos momentos y manifiesta tu presencia verdadera en estas bodas. Amén. El ministro invitará a la congregación a sentarse. Mencionando el nombre de él y de ella, dará lectura a lo siguiente: Han venido ante mí, como ministro de Cristo, para ser unidos delante de Dios con los santos lazos del matrimonio. En esto están dando un paso serio y solemne, porque se toman el uno al otro para bien o para mal, para riqueza o pobreza, para gozo o tristeza, para salud o enfermedad, en todo lo que la vida da y en todo lo que la vida quita. Serán desde hoy el uno al otro fiel y verdadero marido y esposa, hasta que la muerte les separe. 142

145 Escuchen, pues, la Palabra de Dios escrita para su instrucción y para que tengan luz en su camino: Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla. Así también los maridos deben amar a sus mujeres, como a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer, a sí mismo se ama. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne. Efesios 5: Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor a la mujer como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo. 1a. de Pedro 3:7. Asimismo escuchen lo que dicen las Sagradas Escrituras a las esposas: Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al Señor; porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia, la cual es su cuerpo y él es su Salvador. Así que, como la Iglesia está sujeta a Cristo, así también las casadas lo estén a sus maridos en todo. Efesios 5: Así mismo, mujeres, estad sujetas a vuestros maridos; para que también los que no creen a la palabra, sean ganados sin palabra por la conducta de sus esposas, considerando vuestra conducta casta y respetuosa. 1ª. Pedro 3:1 y 2. Por lo demás, cada uno de vosotros ame también a su mujer como a sí mismo; y la mujer respete a su marido. Efesios 5:33. Esta es la Palabra de Dios. Amén. En este momento el ministro dirá el nombre completo del novio, y seguidamente: Quieres prometer delante de Dios y estos testigos, así como lo has prometido ante las autoridades civiles, tener a 143

146 esta mujer, (el ministro dirá el nombre de la novia), como tu legítima esposa para vivir con ella, conforme a lo ordenado por Dios, en el santo estado del matrimonio? Prometes amarla, consolarla, honrarla, conservarla en tiempo de enfermedad o de salud, y renunciando a todas las otras, conservarte solamente para ella mientras los dos vivieren? El contrayente responderá: Sí, lo prometo. En este momento el oficiante dirá el nombre de la novia, y seguidamente: Quieres prometer delante de Dios y estos testigos, así como lo has prometido ante las autoridades civiles, tener a este hombre, (el ministro dirá el nombre del novio), como tu legítimo marido y esposo para vivir con él, conforme a lo ordenado por Dios en el santo estado del matrimonio? Prometes amarlo, ayudarlo, respetarlo, honrarlo, cuidarlo en tiempo de enfermedad o de salud, en prosperidad o en sufrimientos y renunciando a todos los otros, conservarte solamente para él mientras los dos vivieren? La contrayente responderá: Sí, lo prometo. a) LA BIBLIA El ministro oficiante llamará a la persona que obsequiará la Biblia. El contrayente tomará con su mano derecha la mano de la novia, su mano izquierda la colocará sobre la Biblia que sostendrá el ministro, y repetirá las siguientes palabras que el ministro le dirá: Yo, (nombre del novio), te recibo a ti, (nombre de la novia), por mi legítima mujer desde hoy en adelante, ahora mejore o empeore tu suerte, seas más rica o más pobre, sana o enferma, para amarte y cuidarte hasta que la muerte nos separe; según el santo orden establecido por Dios, y de hacerlo así te empeño mi palabra y fe. 144

147 Ambos contrayentes se soltarán las manos. La novia tomara en su mano izquierda la del novio y la derecha la colocará sobre la Biblia que sostendrá el ministro, y repetirá con él las siguientes palabras: Yo, (nombre de la novia), te recibo a ti, (nombre del novio), como mi legítimo marido, desde hoy en adelante, ahora mejore o empeore tu suerte, seas más rico o más pobre; sano o enfermo, para amarte, cuidarte y obedecerte hasta que la muerte nos separe, según el santo orden establecido por Dios; y de hacerlo así te empeño mi palabra y fe El ministro oficiante hará a los contrayentes la siguiente pregunta: Prometen también, mediante la gracia de Dios, ordenar su hogar y vida y la de sus hijos, en armonía con las enseñanzas de Jesucristo y la palabra de Dios? Ambos contrayentes deberán contestar: Sí, lo prometo. b) LOS ANILLOS Se ubicarán los padrinos de anillos cerca de los contrayentes y del ministro oficiante. El ministro dirá a los novios: Qué prendas se entregan en testimonio del cumplimiento de estas promesas? El novio tomará el anillo y lo colocará en el dedo anular de la mano izquierda de la novia. El novio repetirá con el ministro las siguientes palabras: (Nombre de ella): Con este anillo, te desposo, uniendo contigo mi corazón y mi vida. La novia tomará el anillo y lo colocará en el dedo anular de la mano izquierda del novio. La novia repetirá con el ministro las siguientes palabras: 145

148 (Nombre de él): Que este anillo sea el símbolo puro de nuestro amor casto y permanente. c. LAS ARRAS Se ubicarán los padrinos de arras cerca de los contrayentes y del ministro oficiante. Tomará el novio las arras y las derramará sobre las manos de la novia. Repitiendo junto con el ministro: Que estas arras simbolicen los bienes que ahora poseemos y los que unidos adquiriremos. d. EL LAZO Se ubicarán los padrinos de lazo cerca de los contrayentes y del ministro oficiante. El ministro invitará a los novios a estar de rodillas, y a la congregación a estar de pie. Seguidamente pondrá la mano sobre las manos unidas de los novios, estando estos arrodillados. Para iniciar el ministro la oración, los padrinos de lazo lo colocarán sobre los contrayentes. El ministro dirá la siguiente oración, u otra espontánea: Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. Y no nos metas en tentación, mas líbranos del mal; porque tuyo es el reino, y el poder y la gloria, por todos los siglos. Amén. Dios eterno, creador y conservador del género humano, dador de toda gracia espiritual, autor de la vida eterna. Bendice a este hombre y a esta mujer, a quienes en tu nombre bendecimos, a fin de que cumplan y guarden siempre los votos y promesas que se han hecho, viviendo conforme a tus santos mandamientos, y ordenando su hogar y vida en 146

149 armonía con tu Santa Palabra, mediante Jesucristo nuestro Señor. Te rogamos, oh Todopoderoso Dios, que seas Salvador y guía de sus almas inmortales, para que alcancen mediante la redención de nuestro Señor, la eterna gloria. Amén. e) CONCLUSIÓN Al terminar la oración el ministro dirá a la congregación: A los que Dios unió, ningún hombre los separe. Por cuanto, (dirá los nombres de ambos contrayentes) han consentido en entrar en el santo estado del matrimonio, y al efecto han celebrado el contrato matrimonial, primero delante de las autoridades civiles y después aquí delante de Dios y estos testigos, y para este fin se han dado y empeñado su fe y palabra el uno al otro, como ministro del Señor Jesucristo, yo los declaro marido y esposa, con todas las responsabilidades, derechos y privilegios que la Santa Palabra de Dios otorga. Amén. Si el oficiante desea puede concluir con esta declaración: El Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo les bendiga, conserve y guarde. El Señor por su misericordia vuelva a ustedes los ojos de su favor y les colme de tal manera de su gracia y bendiciones espirituales, que vivan en este mundo en su santo temor, y gocen en el otro de la vida celestial. Amén. PRESENTACIÓN DE NIÑOS En las Sagradas Escrituras no se halla enseñanza o ejemplo que autorice el bautismo de los niños. El bautismo en el Nuevo Testamento es una manifestación de arrepentimiento 147

150 y fe en nuestro Señor Jesucristo, lo que es posible hasta que se tiene uso de razón plena. El ejemplo del Nuevo Testamento autoriza a la Iglesia para que presente públicamente a los niños. Esto no es un bautismo, es una dedicación, una presentación del niño a Dios, una acción de gracias y fe, una súplica de bendición divina. Mientras la congregación entona un canto, los padres acompañados de los testigos, pasarán al frente. El padre traerá al niño para entregarlo al ministro, y éste leerá las siguientes citas bíblicas: Deuteronomio 6:4-9; Marcos 10:13-16; Mateo 18: Los padres continuarán de pie. El ministro repetirá las siguientes palabras: A ustedes, padres, Dios les ha confiado el cuidado de una vida que puede ser una bendición para muchos, como puede ser una maldición. Primeramente para ustedes mismos. Cumplan tan sagrado deber en el temor de Dios. Su amor hacia este niño les ayudará a comprender mejor el amor de Dios nuestro Padre. Amenlo, pues, en toda circunstancia. Escuchen la palabra apostólica: Y vosotros, padres, no provoquéis a ira a vuestros hijos; sino criadlos en disciplina y amonestación del Señor. Efesios 6:4. A continuación los padres repetirán con el ministro el siguiente voto: Conforme a la práctica de la iglesia evangélica, vamos a presentar a este (a) niño(a) a Dios. Reconocemos la soberanía de nuestro Señor Jesucristo, y confesamos que sobre nuestras vidas y las vidas de nuestros hijos, Cristo es Rey y Señor. Nos comprometemos en cuanto sea posible a instruir a este niño en su ley y en su santa voluntad. Traemos a Dios, el niño que él nos ha confiado, y se lo dedicamos, suplicando al Todopoderoso el don más preciado 148

151 que se le pueda otorgar en esta vida: su bendición permanente. En el nombre de Jesús. Amén. El ministro tomará al infante en sus brazos, si para esto no hay inconveniente, y dirá el nombre del niño y de los padres en alta voz a la congregación y pronunciará una oración semejante a esta: (Nombre del niño) Te dedicamos a Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo. Jehová te bendiga y te guarde. Jehová haga resplandecer su rostro sobre ti, y tenga de ti misericordia. Jehová alce sobre ti su rostro, y ponga en tu corazón paz. Concluida la oración, el ministros entregará el niño a la madre, y de ser posible los invitará a estar de rodillas. Entonces elevará una oración por los padres, para que ambos tengan la gracia del Señor. Si desea puede usar la siguiente oración: Padre nuestro, Dios de misericordia, ayuda a estos padres para que cumplan fielmente con las sagradas obligaciones que en bien de su hijo han contraído contigo. Que estudien con él tu divina palabra, enseñándoles la historia de Jesús, los preceptos y principios de nuestra santa iglesia, que oren con él y por él, enseñándole también a ofrecer sus propias peticiones; que tanto por precepto como por ejemplo le hagan saber que es necesario que él también te adore en Espíritu y en verdad. Ayúdalos siempre con tu presencia y cooperación. Si es tu voluntad concédele a este niño vivir largos años sobre la tierra y que sea un instrumento útil en tus manos para traer a otros muchos al Salvador. Que la bendición de Dios el Padre, Dios el Hijo nuestro Salvador y de Dios Espíritu Santo, sea con ellos y su hijo. Amén. Conclúyase cantando un himno congregacional relacionado al acto, mientras que los padres y testigos regresan a su sitio. 149

152 Se sugiere que al concluir el acto los involucrados firmen las actas y certificados correspondientes. LA SANTA CENA 1. Bueno es celebrar esta ordenanza en el culto del domingo por la noche. Es recomendable celebrarla el primer domingo de cada mes. 2. La mesa deberá estar cubierta con un mantel blanco y todos los utensilios en su debido lugar antes de comenzar el culto. 3. Los comulgantes serán únicamente aquéllos que han sido bautizados en agua. 4. Se recomienda un mensaje previo a esta ceremonia, en el cuál se deberá hacer una exhortación a la fidelidad a Cristo, como también a la fraternidad, y amonestará la debida y solemne participación en la Santa Cena en vista de las palabras de 1a. de Corintios 11:27-29, se explicará tanto como sea posible el significado de este acto. 5. Una vez terminado el sermón, de acuerdo a la ocasión y a las circunstancias, el ministro bajará del púlpito, los diáconos formaran un semicírculo en torno a la mesa dando los rostros hacia la congregación. El ministro, llevando su Biblia en mano leerá cualquiera de estos pasajes en alta voz: Salmo 51:1-12; Isaías 45:21-22; 53; Mateo 9:29; 26:29; Lucas 19:10; Juan 1:3-9; 2:1-3, 17; 3:16; 6:33-35, 54-58, 63; 15: 15, 16; Romanos 8:32-29; 1a. de Corintios 10:16; Apocalipsis 3:5, 30; 7:16,17; 19:9; 21; 22:1,2,17, Se elevará una plegaria consagrando los elementos. 7. Cuando se utiliza una sola copa para todos los comulgantes, se acostumbra que los oficiantes juntamente con los diáconos tomen primero la comunión, ministrándose mutuamente. Pero si la Santa Cena se suministra con copa para cada persona, no hay razón para que los oficiantes lo hagan pri- 150

153 mero, pudiéndolo hacer juntamente con todos los participantes. 8. Una vez que se haya orado por los elementos, el ministro entregará los platillos con el pan y las charolas con las copas a los oficiantes. Estos a su vez lo repartirán a los comulgantes, haciéndolo primero los que llevan el pan. 9. Habiendo terminado la repartición de los elementos, el ministro pronunciará estas palabras: Y comiendo ellos, tomó Jesús el pan, dio gracias y lo partió y dio a sus discípulos diciendo: Tomad, comed, esto es mi cuerpo. Todos los participantes deberán al mismo tiempo comer el pan, y el ministro seguirá diciendo: Y tomando la copa y habiendo dado gracias, les dio, diciendo bebed. Porque esto es mi sangre del nuevo pacto, la cual es derramada por muchos para remisión de los pecados. Todos los participantes deberán al mismo tiempo tomar sus copas. 10. Se entonarán cantos apropiados. A los que no participan, debiendo hacerlo, se les mostrará la necesidad de que ellos también tomen parte de la comunión, obedeciendo al Señor en todo. BAUTISMO EN AGUA 1. Para todos los candidatos al bautismo en agua, debe impartirse un curso de instrucción bíblica, usando el Reglamento de la Iglesia Local y otros materiales publicados con este objeto. 2. El bautismo debe ser ministrado, haciéndose la mayor publicidad posible, ya sea que se celebre el acto en el bautisterio del templo o en otro lugar al aire libre. 151

154 3. Revístase este acto de toda la solemnidad y reverencia posible, procurando que haya personas preparadas para ayudar a este fin, especialmente diáconos y diaconisas. 4. Si entre los candidatos hay personas con problemas conyugales, consúltese el Reglamento de la Iglesia Local. 5. Al principio del servicio bautismal conviene leer algunos pasajes como: Isaías 53:6, Hechos 16:31 entre otros, dando el pastor una breve explicación del significado de este acto. También se recomiendan Mateo 28:18-20; Marcos 16:16; Juan 3:5-6; Hechos 4:12; Romanos 6: El oficiante dirigiéndose a las personas que van a bautizarse les dirá: Muy amados hermanos, que vienen ante mí para recibir el santo bautismo para así dar testimonio público de nuestra fe, por cuanto Jesucristo en su infinita gracia les ha concedido la bendición de andar en nueva vida. Justo es que ustedes también por su parte declaren en presencia de estos hermanos (o congregación) cuál es la base de su fe y práctica. En seguida el oficiante permitirá que cada uno de los candidatos den testimonio de su arrepentimiento y fe en el Señor Jesucristo. Una vez terminada esta confesión pública de fe, el oficiante hará una oración por todos. 7. El oficiante bajará a las aguas, puede colocar la mano derecha sobre la cabeza del hermano y elevar una oración breve antes de sumergirlo. Es costumbre cantar una estrofa o un coro durante cada inmersión. 8. Al proceder a sumergir a cada uno de los candidatos, repetirá a cada uno: Hermano(a) (dirá el nombre), bajo tu propia confesión de arrepentimiento ante Dios y fe en nuestro Señor Jesucristo, y accediendo a tu solicitud, te bautizo, en cumplimiento al 152

155 ministerio que el Señor me ha encomendado, en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. 9. Es importante no olvidar que antes de pronunciar la fórmula, el ministro deberá pronunciar el nombre completo de cada candidato. 10. Una vez concluida la ceremonia, estando ya en condiciones los bautizados, entre canto y alabanzas a Dios, pasarán al frente de la congregación para que los miembros les den la mano de comunión. Bien puede ser el pastor el primero en hacerlo. RECEPCIÓN DE MIEMBROS 1. Se recomienda consultar el artículo 3 del Reglamento de la Iglesia Local. 2. El pastor indicará a las personas que se van a recibir como miembros pasen al frente de la congregación. El pastor mencionará el nombre completo de cada uno, mencionando si la recepción es por conversión o por traslado. 3. El pastor, teniendo los solicitantes el rostro hacia él, les dirá: Amados en el Señor: Han sido bautizados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; habiendo pues confesado su fe ante testigos, y por cuanto se han entregado a Dios en pacto eterno de gracia, se unen hoy así con esta iglesia en la misma fe y creencias. 4. Las promesas del Pacto del Feligrés contenido en el Reglamento de la Iglesia Local, se utilizarán por el pastor, para interrogar a los hermanos. A cada pregunta los hermanos contestarán en voz alta: Sí, lo prometo. 5. El pastor les dirá a continuación: Nosotros, el pastor y los miembros de esta iglesia, les recibimos en nuestra comunión. Les prometemos nuestra ayuda 153

156 y nuestras oraciones para su crecimiento en la vida cristiana. Procuraremos andar siempre como es digno de la vocación con que somos llamados, con paciencia, solícitos en guardar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz. Imprímase en su mente que han entrado en relaciones solemnes, a las cuales nunca podrán renunciar sin faltar a vuestra fidelidad a Dios. Sean fieles hasta la muerte a aquél que sin haberlo visto hemos amado con gozo inefable, hasta que cara a cara le veamos cuando seamos transformados a su semejanza. Que el Señor les bendiga, y les preserve del mal durante esta vida, y después les reciba en el mundo feliz donde nuestro amor y gozo serán perfectos para siempre. Amén. 6. El pastor hará una oración adecuada a la ocasión, y concluida ésta, dará la mano a cada uno de ellos. 7. Se entonará un canto congregacional adecuado y se permitirá que la congregación salude personalmente a los nuevos miembros. Se puede leer Judas 24, 25; Hebreos 13:20, 21. CONSAGRACIÓN DE DIÁCONOS Para la elección de los diáconos consúltese el Reglamento de la Iglesia Local. Modelo de programa para el acto de consagración: 1. Invocación. 2. Leer Hechos 6: El pastor iniciará la ceremonia con las siguientes palabras: Los miembros de esta iglesia, después de pedir la dirección divina, han elegido para los oficios de diáconos y diaconisas, a los hermanos (mencionará sus nombres completos), entre tanto ellos se pondrán de pie cuando escuchen 154

157 sus nombres y pasarán al frente de la congregación) y es mi deber consagrarlos para dicho oficio. Si hubiera un ministro visitante y pareciere bien al pastor pedir su ayuda para el acto, bien puede hacerlo. Las siguientes preguntas se utilizarán para cuestionar a los hermanos. A cada pregunta los hermanos contestarán en voz alta: Sí, lo prometo. Ruego a mis amados hermanos contestar las siguientes preguntas: a) Creen que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios, única regla infalible de fe y práctica para la Iglesia? b) Prometen poner todo empeño en cuidar su vida personal, y gobernar su casa en conformidad con la doctrina de Cristo? c) Prometen no atentar nunca directa o indirectamente, contra la sana doctrina, el culto, la disciplina o el gobierno de esta iglesia? d) Prometen pagar fielmente sus diezmos? e) Prometen contribuir a conservar la paz, la unidad y la pureza de la iglesia? f) Aceptan el oficio del diáconos y diaconisas de esta congregación, y protestan cumplir con todos los deberes del mismo? Los hermanos se arrodillarán y el pastor o quien indique impondrá las manos sobre ellos, y hará la oración de consagración. 5. Posteriormente el pastor dará lectura a Mateo 25:34-40; 1a. de Timoteo 3:8-13, y dirá a la congregación las siguientes palabras: Y ustedes, amados hermanos en el Señor, miembros de esta iglesia, ayudarán a estos hermanos en su ministración, obrando de acuerdo con ellos, rogando a Dios por ellos y 155

158 contribuyendo con liberalidad de sus bienes para que puedan socorrer a los necesitados. Respétenlos, obedézcanlos y colaboren con ellos en el temor de Dios. Que la bendición de Dios les sea dispensada abundantemente. Amén. 6. Se entonará un canto congregacional adecuado y se permitirá que la congregación salude personalmente a los diáconos, pasando primeramente los integrantes del Cuerpo Ejecutivo de la iglesia. 156 SOBERANIZACIÓN DE UNA IGLESIA Esta ceremonia deberá ser presidida por el directivo del Distrito que corresponda. Modelo de programa para el acto de soberanización de una iglesia: 1. Devocional. 2. Explicar el propósito de la reunión. 3. Lecturas sugeridas, 1a. de Corintios 12:12-27; Efesios 4: Mensaje alusivo. 5. Presentación del pastor y sus colaboradores. 6. Lectura del acta de formación y soberanización, en donde constan los nombres del pastor, oficiales y miembros. 7. Consagración del pastor y oficiales. 8. Oración por la prosperidad de la naciente congregación. 9. Felicitará a la congregación al pastor y nuevos oficiales, en señal de unión, cooperación y fraternidad. 10. El acta de soberanización de la iglesia deberá ser firmada al finalizar el acto por el Directivo de distrito oficiante, el pastor y los oficiales, se firmarán tres tantos, uno para la oficina general del Concilio, otro para la del distrito y otro para el archivo de la iglesia.

159 11. Conclusión. CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO COLOCACIÓN DE LA PRIMERA PIEDRA Sugerencias: 1. En uno de los ángulos del templo, se dejará lugar para la piedra. 2. Téngase preparada una urna de zinc, vidrio o cobre, con objetos o documentos que se vayan a colocar en ella. 3. El servicio deberá ser corto, sencillo, impresionante y espiritual. El ministro cerca del lugar donde va a colocarse la primera piedra hará la declaración: Nos hemos congregado para colocar la primera piedra de este templo que consagramos desde los cimientos al culto del Dios único y verdadero. Los cielos de los cielos no pueden contener al Dios infinito y eterno, menos aún los templos edificados por la mano del hombre. Nos acordamos que nuestro Salvador dijo que tiempo vendría en que los verdaderos creyentes adorarían al Padre en espíritu y en verdad ; pero también que permanecería siempre con nosotros o que donde quiera que dos o tres estuvieren congregados en su nombre, ahí estaría él en medio de ellos. En todos los siglos la práctica seguida por el pueblo de Dios, ha sido edificar templos en los cuales adorar a su Creador. Nosotros también dedicamos esta casa al culto del verdadero Dios, pidiendo al Padre celestial acepte la obra de nuestras manos, nos ayude y nos bendiga en toda la construcción, concediéndonos más tarde la dicha de ver terminado este edificio para la gloria de su santo nombre. Recuerden, queridos hermanos, que la Iglesia del Dios vivo, también tiene su piedra angular, aprobada y preciosa, a 157

160 saber: Jesucristo, Salvador nuestro, a quien amamos y queremos dar honra eternamente y para siempre. 4. Las siguientes citas son indicadas para leerlas el momento de colocar la piedra y la urna. Esdras 3:10-13; Efesios 2:10-22; 1a. de Pedro 2:3-5, 7, Elementos para la urna. a) Reseña histórica. Contendrá la fecha y todos los datos acerca de la construcción, llevará la mención de los fundadores y de los que han colaborado. Se hará por duplicado, una para el archivo y la otra para colocarse en la urna. b) Una Biblia y un himnario. c) Monedas actuales. d) La lista de los miembros y oficiales. 6. Una vez leída la reseña histórica, la colocará el ministro en la urna, la cerrará herméticamente y auxiliado de un albañil la colocará en su sitio, juntamente con la piedra escogida. 7. Conclusión. Se ofrecerá una oración improvisada en la que se exprese alabanza, y se pida el auxilio divino para que a los que trabajen y colaboren, pronto se les conceda ver concluido el edificio que desde hoy dedican al servicio a Dios. 8. Otras sugerencias: a) Se puede preparar un bloque de piedra artísticamente arreglado, en donde se grabe la fecha en la que se inició la construcción, para colocarlo posteriormente en un lugar visible en el santuario. b) También se puede elaborar una placa que contenga la fecha y los datos del inicio de la construcción, misma que se colocará posteriormente en un lugar adecuado del templo. 158

161 DEDICACIÓN DEL TEMPLO Siempre habrá razones suficientes para tener un excelente y bien programado culto de dedicación. Es una ocasión solemne. Realmente mucho significa alcanzar la proeza de dedicar un templo al servicio del Señor. Los afanes, las pruebas, las vicisitudes que tuvieron que pasar el pastor, las familias, los feligreses, forman un cortejo de cosas nobles, por las cuales ensalzar el nombre del Señor y tener un culto de esta naturaleza. Además, el Señor dijo: Donde dos o tres se congregan en mi nombre, ahí estoy yo en medio de ellos. 1. Citas bíblicas recomendables para esta ceremonia. 1o. de Reyes 8:12-66; Salmos 24, 27, 84; Hechos 7:47-55; 1a. de Corintios 6:19, 20; 2a. de Corintios 4:5, Modelo de programa: a) Ténganse cantos especiales. b) Dése oportunidad para testimonios, especialmente de aquéllos que contribuyeron para el pago del lote o del edificio o la construcción, ya sea con dinero o mano de obra; no se descuide tomar en cuenta a todos, invitándolos con anticipación. c) Mensaje. Invítese anticipadamente a quien se desea predique la Palabra de Dios. d) La oración de gratitud manifestada por la iglesia como el acto solemne de dedicación, deberá ser dirigida por el pastor, o por algún ministro prominente o representante del movimiento. e) Se levantará un acta para el archivo de la iglesia, con todos los detalles de la ceremonia. f) El pastor o el director del programa agradecerán a la iglesia, especialmente a los que contribuyeron para lograr este gran acto de dedicación para la gloria de Dios. g) Despedida solemne. 159

162 3. Comuníquese a los obreros e iglesias hermanas este acontecimiento. Dése una invitación especial a los Directivos del Distrito. Los ujieres que coloquen algún distintivo, acomoden la gente, y ayuden a recolectar la ofrenda. 160 XV AÑOS En esta edad feliz, las jóvenes alientan muchos sueños e ilusiones. Los padres, si son cristianos, con esta ceremonia tendrán una oportunidad de acercar a su hija a Cristo, cuando ella no se ha entregado al Señor. Si la jovencita es cristiana, con mayor razón hay un campo fértil que sembrar con un mensaje ejemplar, enfatizando el hecho de que es una bendición conocer al Señor en esa edad y tener padres que puedan halagar a su hija con esos cariños que para ella son una delicia. El fondo de la preparación de la fiesta, la edad, su hogar, sus padres, su corte, sus amigos y familiares, será un marco sobresaliente a su acción de gracias, para convertir este momento en un acto de consagración. Si es cristiana la festejada, habrá lugar para renovar sus votos; si no lo fuera, será el feliz momento de encauzarla para aceptar al Señor en esta etapa de su vida. Entrará a un mundo distinto y comenzará a probar los problemas y sinsabores de la vida, y por ello más necesita de un amigo y Salvador como Cristo. Citas bíblicas recomendables. Salmo 90:12, 16, 17; Eclesiastés 11:9, 10; 12; 1a. de Timoteo 4:12-16; Tito 2:9. 1. Ceremonia Procúrese preparar un arreglo especial, para la entrada o salida de la festejada. Puede formarse una corte de 14 compañeras jóvenes o de 14 parejas. Se colocan en frente del predicador para que puedan escuchar la alocución y todo el desarrollo del programa.

163 2. Programa CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO Debe ser bonito, alegre y sencillo. Dése lugar para que la festejada haga entrega de una ofrenda misionera, y si es posible que exprese sus sentimientos una vez que se ha tenido el acto en el altar. El mensaje de la Palabra deberá llevar grandes y profundas verdades espirituales, el cual podrá ser expuesto por el pastor u otro ministro invitado. El pastor debe insistir en que todo debe hacerse con espíritu cristiano, para que se distinga del espíritu y las fiestas mundanas, y que los cristianos muestren que es posible tener sana alegría, con goces sencillos, sin ser un reproche para la obra de Cristo. En suma, el programa puede contener: a) Invocación b) Procesional c) Himnos especiales y cantos congregacionales d) Poesías e) Palabras de parte de los padres y la festejada f) Mensaje g) Al terminar el sermón o con algún canto especial pasará la festejada al altar, para que el oficiante eleve una oración a Dios por ella. Deberá hacerse mucha solemnidad. 3. Conclusión Algunos padres escogen un bonito volumen de la Biblia, que podrá ser entregado después de la oración, por lo que habrá una oportunidad para decir algo sobre el libro de Dios. El oficiante podrá seleccionar un texto bíblico para dedicarlo a la festejada. Los invitados, amigos y familiares, podrán pasar a felicitar a la festejada. 161

164 Bien puede salir con una marcha informalmente, o bien con el canto de la congregación, después de haberse despedido con la bendición. XXV Y L ANIVERSARIOS MATRIMONIALES Plata y Oro) (Bodas de 1. Antecedentes Estas ceremonias son memorables ya que encierran toda una vida. Los cónyuges cuentan en su haber con 25 o 50 años de vivir juntos en las mismas y diversas experiencias. Habrá hijos, tal vez nietos, y es una hermosa oportunidad para estimular a todos mediante una pequeña pincelada con oportunas referencias. El fin de todo esto será llevar una enseñanza del evangelio, valiéndose de las experiencias y de las circunstancias de los celebrantes. Tómese nota de que realmente no se casan otra vez. Se recuerda el casamiento en un sagrado y sublime acto de agradecimiento. Propiamente dicho, las ceremonias de aniversario son actos de acción de gracias. El oficiante debe tomar nota previamente del número de hijos y de nietos, en qué fecha se casaron, quién los casó, en qué lugar, y otros aspectos históricos y de interés. Citará algunas experiencias, como anécdotas que podrían proporcionar los celebrantes. Exaltará las virtudes reviviendo el pasado a fin de consolidar el presente. 2. Diversos aniversarios Las indicaciones anteriores, pueden también servir de pauta para otros aniversarios, como por ejemplo: de ministerio, de pastorado, de la organización, de una institución. El adorno y programación siempre se dejarán al ingenio y gustos de los encargados del festejo. El pastor podrá también dar sus indicaciones. Recuérdese que la plata es el color distintivo de los 25 años, y el oro de los

165 3. Programa CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO a) Invocación. b) Procesional. Con un himno o una marcha, se efectuará la entrada de los celebrantes y de sus acompañantes. c) Una breve reseña en relación a la familia o la institución, o al oficio según la celebración. d) Himnos especiales. e) Poesías o algún arreglo para ser declamado por alguien. f) El mensaje deberá ser profundamente instructivo, por el pastor o algún ministro invitado. g) Téngase la acción de gracia en el altar, con toda la descendencia, haciendo un cerco a los celebrantes. 4. Orden de la ceremonia: El oficiante dirá las siguientes palabras a toda la congregación, que estará en pie: Muy amados hermanos en el Señor Jesucristo, nos hemos reunido aquí en la presencia de Dios para ser testigos de este servicio de acción de gracias, que trae como ofrenda al altar a nuestros queridos hermanos (nombres completos de los festejados) con toda su familia, por el singular motivo de la celebración de (mencionará que celebración se efectúa). Se trata nada menos que del dulce recuerdo de su unión, cuando el Señor les concediera hace (mencionará el número de años) enlazarse en santo matrimonio, el cual es un estado honorable instituido por Dios, cuando el hombre aún estaba en estado de inocencia, y que nos prefigura la unión mística que existe entre Cristo y su Iglesia. Además Cristo aprobó y honró este santo estado con su presencia y con su primer milagro que hizo en las bodas de Caná de Galilea, y San Pablo lo recomienda diciendo que es digno de honor entre todos, por tanto no debe ser em- 163

166 prendido ni realizado inconsiderada o temerariamente, si no con reverencia y discreción, peso, cordura, sobriedad y temor de Dios. Puesto que nuestros hermanos vienen ahora agradecidos y alegres con la experiencia preciosa de (cantidad de) años de felicidad en los vínculos indisolubles del matrimonio, yo les invito solemnemente, pueblo cristiano, a unirnos con ellos en esta santa y significativa devoción. Después de una pausa, el oficiante dirá a los esposos: Les requiero y encargo queridos hermanos recordar que estamos en la presencia de Dios, para conmemorar y celebrar con gratitud ante el Todopoderoso y en nombre de nuestra santa iglesia, el contrato de matrimonio que en ustedes ya no es promesa, si no una preciosa realidad. Sus rostros revelan aquello que hay en sus corazones. Para todo verdadero cristiano, el matrimonio es un estado santo, exclusivo e indisoluble. Imploremos pues la gracia del Señor: El oficiante hará una oración espontánea, alabando a Dios por su protección sobre el matrimonio objeto de esta celebración. Invitará a la congregación a sentarse. El ministro dirá a los esposos: Han venido ante Dios, y ante mí como ministro de Jesucristo, reconociendo la importancia de esta intervención y ordenación humana. Así pues yo los presento ante el Señor en ofrenda de gratitud, exortándolos a que en efecto con solicitud y rendición, en este acto que es serio y solemne, por consiguiente, renueven y afirmen más profundamente los votos que cuando se tomaron el uno al otro, para bien o para mal, para riqueza o pobreza, para gozo o tristeza, para salud o enfermedad, en todo lo que la vida da, y en todo lo que la vida quita, sigan siendo verdaderos y fieles esposos hasta que la muerte los separe. Y siendo que la palabra de Dios, escrita y citada hace (mencionar la cantidad de) años fue para ustedes verdadera instrucción y luz en su 164

167 camino, por eso, como corrientes de aguas vivas y como herencia y horizonte a su descendencia, reciban nuevamente la brisa fresca de gracia con la lectura de aquellas Santas Escrituras que dicen: Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla. Así también los maridos deben amar a sus mujeres, como a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer, a sí mismo se ama. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne. Efesios 5: Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor a la mujer como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo. 1a. de Pedro 3:7. Asimismo escuchen lo que dicen las Sagradas Escrituras a las esposas: Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al Señor; porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia, la cual es su cuerpo y él es su Salvador. Así que, como la Iglesia está sujeta a Cristo, así también las casadas lo estén a sus maridos en todo. Efesios 5: Así mismo, mujeres, estad sujetas a vuestros maridos; para que también los que no creen a la palabra, sean ganados sin palabra por la conducta de sus esposas, considerando vuestra conducta casta y respetuosa. 1ª. Pedro 3:1 y 2. Por lo demás, cada uno de vosotros ame también a su mujer como a sí mismo; y la mujer respete a su marido. Efesios 5:33. Esta es la Palabra de Dios. Amén. Votos 165

168 Dirigiéndose a los esposos, el ministro hará las siguientes preguntas, las cuales deberán ser contestadas afirmativamente por los esposos. Estimados hermanos: a) Quieren renovar sus votos de amor y fidelidad en este día de la celebración de su (número de años) aniversario matrimonial? b) Desean que sea esta acción de gracias un bello historial, un ejemplo a sus generaciones y sobre todo una ratificación de sus vidas ofrendadas para la gloria de Dios? Aceptan ofrendar sus vidas al Señor en gratitud por haberles concedido (número de años) años de fidelidad formando este hermoso hogar? Prendas En el caso de que los esposos haya dispuesto entregarse de nuevo alguna prenda, el ministro deberá estar enterado con anterioridad. De ser así, procederá a preguntar: Qué prenda entregas a esta dama, tu esposa, en testimonio de tu gran amor? a) Si es una Biblia, dirá el esposo repitiendo con el oficiante: Que la mejor herencia, el libro único, el libro de Dios, sea el tesoro más grande de nuestra vida, como símbolo de nuestro amor. b) Sí son anillos ambos dirán con el oficiante: Que estos anillos, círculos sin principio ni fin, sean el símbolo puro de nuestro amor y experiencias de felicidad. Los esposos se pondrán de rodillas, poniendo su mano derecha unidas sobre la Biblia, y el oficiante sobre las de ellos para hacer una oración de su propia inspiración. Al concluir la oración, y ya puestos de pie los esposos, el oficiante dirá: 166

169 Que a los que Dios unió, ningún hombre los separe. Que el Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, les bendiga, conserve y guarde. El Señor por su misericordia vuelva a ustedes los ojos de su favor y los colme de su gracia y bendiciones espirituales, de tal manera, que vivan en este mundo en su santo temor y gocen en el otro de la vida celestial. Amén. 1. RECOMENDACIONES FUNERALES 1.1 Regularmente este oficio puede realizarse en el templo, en el hogar y en el panteón. 1.2 Si fuere inconverso el difunto, debe evitarse herir la sensibilidad de los dolientes. Dios es el que decide su destino y no el predicador. Evite también rebajar las demandas divinas haciendo nacer esperanzas de salvación para los que mueren impenitentes. 1.3 Imite al Maestro, aprenda de su proceder ante los muertos y dolientes. 1.4 Según la revelación bíblica, quienes mueren en la infancia irán al cielo rescatados por la sangre de Jesús. Marcos 10: Del hombre de Dios es el único de quien se espera en estos trances algo que valga la pena para propios y extraños. Logre la oportunidad como ministro de Cristo. 1.6 Los cantos, las palabras que se expresen, el sermón, el servicio fúnebre, se deja a discreción y al buen tacto y sabiduría del ministro, para que él lo adapte a las circunstancias. 1.7 Si el difunto es creyente, lea el panegírico (discurso en alabanza de una persona), teniendo en cuenta su origen, su edad, su conversión, su madurez cristiana, su obra, su ejemplo. 167

170 2. EN LA CASA O EN EL TEMPLO 2.1 Invocación. El ministro hará la siguiente oración: Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de toda misericordia y Dios de toda consolación, el cual nos consuela en todas nuestras tribulaciones. Jehová dio, Jehová quitó, sea el nombre de Jehová bendito. Eleve la oración según el caso y el Señor le dirija. 2.2 Lectura bíblica e himnos especiales. Es propio cantar algunos que traigan luz, consuelo, esperanza, que muestren la grandeza del auxilio de Cristo en casos semejantes. 2.3 Mensaje. El sermón es la parte más importante de este oficio. Previamente hará una oración como ésta: Dios Todopoderoso y Padre eterno. Sé con nosotros en esta hora de dolor y tristeza, cuando estamos agobiados en presencia de la muerte. Para nosotros es misterio, silencio, oscuridad; para ti es todo luz. Ten pues paciencia con nuestros lamentos y consuélanos, Padre eterno. Tú, oh Señor Jesús, que conociste el pesar del hombre por el hombre frente a la tumba de Lázaro, levanta ahora para nosotros el velo, y déjanos ver la realidad de la vida eterna y la inmortalidad que tú sacaste a la luz. Tú que inclinaste tu cabeza sobre la cruz, y pasaste bajo la sombra de la muerte, ten piedad de nosotros. Después del mensaje podrá hacer una oración según le dirija el Señor. 2.4 Himnos especiales 2.5 Conclusión En esta ocasión, la oración del ministro recordará nuestra esperanza, y dará gracias por la vida que terminó su jornada, por lo que hizo en el mundo. Pedirá por la consolación 168

171 de los deudos, recordando sus diversos motivos de pesar pero también de consuelo. 3. EN EL CEMENTERIO 3.1 Los siguientes pasajes son apropiados para leerlos en el panteón. Deuteronomio 32:29; Job 14:1, 2; 19:25, 26; Salmos 90:1-9; 103:15-18; Juan 5:25-29; 11:25; 2a. de Corintios 5:10; 1a. de Tesalonicenses 4: Al principiar a cubrir el ataúd, se ha acostumbrado que el ministro eche unos puñados de tierra y enseguida recite: El hombre nacido de mujer, corto de días y harto de sinsabores; que sale como la flor, y luego es cortada, y huye como la sombra y no permanece. Jehová dio y Jehová quitó, sea bendito el nombre de Jehová. El polvo se torna a la tierra como era, y el espíritu se vuelve a Dios que lo dio. 3.3 Una vez sepultado el cuerpo, el ministro dirá lo siguiente: Por cuanto el Dios Todopoderoso, en su sabia providencia separó de este mundo el alma de este hombre ( mujer, niño, joven, según sea el caso), nosotros hemos encomendado el cuerpo a la tierra. Tierra a la tierra, ceniza a la ceniza; polvo al polvo, en la esperanza segura y cierta de la resurrección a la vida eterna de todos los que durmieron. 3.4 Se sugiere que el ministro haga esta oración: Dios omnipotente, nuestro Padre celestial, quien según los arcanos de tu perfecta sabiduría y misericordia, has hecho que concluya para esta vida, el penoso viaje de su peregrinaje, concédenos que mientras prosigamos nuestra carrera terrestre en medio de los sufrimientos, tentaciones y peligros de esta existencia, gocemos siempre del amparo de tu misericordia infinita y que al fin lleguemos al puerto de la salud eterna, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén. 169

172 3.5 El ministro podrá terminar sus funciones en este servicio regresando al hogar de los dolientes, en el que hará una oración y se despedirá de la familia. ORDENACIÓN DE LOS MINISTROS 1. Se procurará que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en nuestra Constitución, según la clasificación correspondiente. 2. Citas bíblicas sugeridas, Hechos 14:23; 20:28; 1a. de Corintios 12:28-31; 1a. de Timoteo 3:1-7; 5:17-19; Tito 1:5-9; 1a. de Pedro 5: Se mencionará el nombre de cada uno de los obreros que se inician en el ministerio y los ascendidos, siguiendo estas instrucciones: Para los candidatos de plena ordenación se sugiere que se ubiquen en la plataforma. Para los de las otras clasificaciones, que se les señale un lugar visible y específico para cada una. 4. El oficiante hará el siguiente interrogatorio, pidiendo que todos los participantes extiendan su mano derecha hacia el púlpito y las Sagradas Escrituras, y contesten afirmativamente en voz alta: Sí, lo prometo. a) Creen y predicarán todo el consejo de Dios contenido en el Antiguo y Nuevo Testamento? b) Vivirán una vida santa delante de Dios y de los hombres? c) Procurarán gobernar bien su casa para que sean un buen ejemplo, digno delante de la iglesia? d) Están seguros que el Señor les ha llamado para el santo ministerio? 170

173 e) Por amor a Dios y constreñidos por la devoción al Cristo del Calvario promoverán los intereses del evangelio para la gloria de su autor? f) Están dispuestos a anunciar todo el consejo de Dios, no importando ni rango ni color? g) Protestan celo y fidelidad para mantener las verdades del evangelio, la pureza y la paz de la Iglesia? h) Saben que tienen la responsabilidad de ser santos delante de Dios y de los hombres, siendo dechado del rebaño, en palabra y en acción, adornando así la vocación con la cual el Señor los ha llamado? i) Reconocen que se les otorga un privilegio muy especial al pertenecer al ministerio de este H. Concilio, con todas las facultades que la palabra de Dios designa y la organización aprueba, pudiendo ejercer el derecho de voz y voto en sus asambleas, pastorear sus iglesias, predicar en sus púlpitos, enseñar en sus institutos, disfrutar de sus programas asistenciales, desempeñar cargos directivos y gozar del apoyo y de la comunión de cientos de miles de creyentes que integran nuestro Concilio Nacional? j) Creen fielmente toda la doctrina, principios y normas de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, como establece su Constitución eclesiástica? Una vez terminadas las preguntas, el oficiante los exhortará con la siguiente frase: El Señor les bendiga y haga realidad estas promesas. 2. Se procederá a la oración de consagración, de la siguiente manera: a) Para los candidatos de plena ordenación: Estarán de rodillas en la plataforma, se colocarán detrás de ellos oficiales del Concilio, del Distrito o ministros reconocidos, a fin de que les impongan las manos y oren por ellos. 171

174 Se hará una oración individual de ordenación escuchada por la congregación. b) Para los candidatos de las otras clasificaciones: Que oren de rodillas en el lugar que se les señaló, y se hará una oración por cada clasificación, por ministros previamente señalados por el oficiante. 3. Se entonará un himno apropiado, y a la vez el ministerio podrá pasar a felicitar a los participantes en este acto de ordenación. PRELIMINARES PROTESTA DE OFICIALES Siendo que nuestro sistema de gobierno es congregacional y representativo, y creyendo que los elegidos por el voto del pueblo, son también escogidos por Dios, es muy importante este solemne acto de consagración y voto de fidelidad a las responsabilidades que por decisión popular se les confiere. Que haya una lectura seleccionada de la Biblia para dar énfasis a los mandamientos divinos en relación a los oficios distintivos que representan las personas elegidas. También se tendrán unas palabras especiales de parte del que preside, especialmente cuando sea el Superintendente saliente. Cuando éste es reelecto, que sea un miembro del Presbiterio Ejecutivo. El oficiante debe hacer previamente arreglos de cómo serán colocadas al frente de la congregación las personas que rindan la protesta, quiénes lo acompañaran y quiénes orarán por los electos. 1. El oficiante tomará la siguiente protesta pidiendo que todos los participantes extiendan su mano derecha hacia el púlpito y las Sagradas Escrituras, contestando en voz alta con la expresión: Sí, protesto. 172

175 a) Aceptan el voto de este Concilio (Distrito o Convención) como un llamado de Dios a un servicio más elevado? b) Procurarán con la gracia de Dios cumplir con los acuerdos de nuestra organización? c) Sin celo ni favor servirán a todo el ministerio que representan, con verdadera honestidad? d) Ajustarán sus decisiones tomando el consejo de sus consiervos? e) Prometen lealtad a los principios bíblicos y constitucionales, para mantener unida la grey que representan e influir en su crecimiento y progreso? Una vez terminadas las preguntas, el oficiante los exhortará con la siguiente frase: Que el Señor les dé gracia, para hacer realidad estas promesas! Si así lo hicieren, el Señor les recompensará con abundancia, si no, que el mismo Señor se los demande. 2. Voto. Los hermanos que protestan repetirán con el oficiante: Prometo solemnemente delante de Dios, de su grey y ministerio, desempeñar dignamente la tarea que se me ha encomendado, al ungirme con su voto. Ofrezco también desempeñarla con todo lo que soy o pueda ser, por la gracia de Dios. Prometo también depender del consejo de mis superiores, de la dirección de las Santas Escrituras, y de la gracia que el Señor da a los siervos que escoge para un ministerio elevado. 3. Se orará después del voto siguiendo las indicaciones que se hayan dado para el caso. Después el ministerio pasará a felicitar a los participantes en este acto de toma de protesta. NOTA FINAL 173

176 Así se hará también con los directivos de los Distritos, Sociedades y Departamentos, siempre que haya elecciones para estos ministerios. Se adaptará a las circunstancias y se intercalarán aspectos que le den un grata impresión, sin descuidar las sugerencias aquí expresadas. Que este acto sea bien planeado, que llene los objetivos de crear en los directivos conciencia de sus grandes responsabilidades ante el pueblo que representan y ante Dios a quien sirven para el oficio para el que han sido ungidos. RECOCIMIENTOS 174

177 BLANCA 175

178 RECONOCIMIENTOS OFICIALES QUE HAN PARTICIPADO EN LAS REVISIONES A ESTA CONSTITUCIÓN 1. Los proyectos originales de esta Constitución fueron preparados por el Pbro. Rubén J. Arévalo Orozco, Superintendente General de 1940 a 1944 y por el Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Superintendente General de 1944 a En 1947 se revisó esta Constitución, siendo los integrantes de la Directiva General: Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Superintendente General Pbro. José Cavazos Buitrón, Vicesuperintendente General Pbro. Teodoro Martínez Juárez, Secretario General Y del Presbiterio Ejecutivo: Pbro. Juan C. Orozco Castillo Pbro. José Cavazos Buitrón Pbro. Teodoro Martínez Juárez Pbro. Rubén J. Arévalo Orozco Pbro. Henry Walton Ayers Pbro. Rodolfo Orozco Cardona Pbro. Modesto Escobedo 176

179 3. En las reuniones conciliares celebradas en los años 1960, 1962 y 1964, en Ciudad Juárez, Chih., Nuevo Laredo, Tam., y H. Veracruz, Ver., respectivamente, se realizaron varias reformas a esta Constitución y se incluyeron algunas fórmulas para las ceremonias. La Directiva General estaba constituida así: Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz, Superintendente General Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Vicesuperintendente General Pbro. Rafael Ayala Camarena, Secretario Tesorero General 4. En los Concilios ordinarios de 1976 y 1978 y en los extraordinarios de 1977 y 1979, celebrados respectivamente en México, D. F., Mérida, Yuc., México, D.F., y Guadalajara, Jal., se realizó una exhaustiva y profunda revisión a la Constitución que concluyó en la presente edición. La Directiva General estuvo formada por: Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz, Superintendente General Pbro. Gabriel Ortiz Ramírez, Vicesuperintendente General Pbro. Teófilo Aguillón Torres, Secretario Tesorero General Los integrantes del Presbiterio Ejecutivo que trabajaron arduamente elaborando los proyectos que finalmente El Concilio aprobó fueron los siguientes Presbíteros: Guillermo Fuentes Ortiz Gabriel Ortiz Ramírez Teófilo Aguillón Torres Isaí Montoya Carvajal Ricardo B. Cortés Uribe Felipe Hernández Montoya Alejandro Marker Vicente Landeros M. Adolfo Salazar Tinajero Marcelino González Galván Abraham Hernández Reyes Marino Meseguer Velasco Daniel Gutiérrez de la Cruz Armando Gómez H. 177

180 Samuel Sariñana G. Mario Carrasco Vargas Moisés Chávez CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO Alfonso de los Reyes Valdez Arturo Reyes Martínez Augusto Aguilar Pinto Carmelo Borbolla Román Rolando Pérez Cecías Felipe Pacab Catzín Waldemar Ceballos Arcila 5. En noviembre de 1988, durante los días de la celebración del Concilio Nacional, que de nuevo se realizó en el puerto de Veracruz, Ver., el Presbiterio Ejecutivo aprobó una iniciativa de revisión integral de nuestra Constitución. Los miembros de la Directiva General que participaron en las diferentes etapas de esta revisión fueron: Bienio Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez Vicesuperintendente General, Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz Secretario Tesorero General, Pbro. Enrique González Vázquez Bienio Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez Vicesuperintendente General, Pbro. Isaí Montoya Carvajal Secretario Tesorero General, Pbro. Enrique González Vázquez Bienios y Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez Vicesuperintendente General, Pbro. Enrique González Vázquez Secretario Tesorero General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar 178

181 BLANCA 179

182 IN MEMORIAM DEDICACIÓN DE ESTA EDICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 180

183 Al Pbro. Juan Consejo Orozco Castillo, Superintendente General del Concilio de 1944 a 1960, y Vicesuperintendente General de 1940 a 1944, y de 1960 hasta el día de su fallecimiento en Hombre visionario, excelente orador, hasta hoy se le recuerda como el Príncipe de los Predicadores. Organizó la obra en el área del Pacífico, y dirigió la transformación de nuestra iglesia en un Concilio Nacional. Nosotros honramos su memoria en esta edición. Blanca 181

184 LA DIRECTIVA GENERAL Bajo la cual se editó la presente Constitución eclesiástica, que incluye hasta los acuerdos tomados en el XLIII Concilio, en su fase extraordinaria, efectuado en la ciudad de México, Distrito Federal, los días 24 al 28 de Julio de Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez Superintendente General 182

185 Pbro. Samuel O. Vázquez Sa- Pbro. Enrique González Vázquez lazar Vicesuperintendente General Secretario Tesorero General AVANCE TRIUNFAL Himno Oficial del Concilio (La bemol) Qué dicha será para nos: estímulo, música y letra, que este canto espiritual desborde nuestra alegría, derrumbe nuestra tristeza, afirme nuestros pies y encienda todos los corazones, cuyos oídos lo escuchen y cuyas bocas lo exalten! Pbro. JUAN C. OROZCO, Superintendente General de 1944 a Compañerismo leal, fraternidad. Son los emblemas sacrosantos 1 183

186 De nuestra convivialidad. Somos en Cristo ya, uno en verdad. Que el egoísmo jamás venga a distanciar lo que su amor, Hermanó, y vino a salvar. CORO Llenos de fe y amor haremos la labor, Con el mensaje fiel de salvación, de sanidad y de poder. Con denuedo anunciaremos que el Señor Levantará a su grey. La Santa Biblia es nuestro sostén. Y las señales que nos sigan Elocuentes hablarán, Que Jesús con nos está. 2 Mirad la multitud, sin fe, sin Dios, En las aldeas y ciudades mil, De la patria que él nos dio. Sólo el amor de Dios podrá infundir Las esperanzas en sus pechos, que les hagan revivir Y al Señor Jesús servir. 3 Aviva nuestra fe, Dios en verdad, 184

187 En nuestras almas santa gracia pon Y en la vida santidad. LAS ASAMBLEAS DE DIOS, su insigne honor: Los mensajeros que prediquen en palabra y en acción, En obsequio de tu amor. 4 Somos tus siervos, Dios. Ampáranos! Del mundanal vaivén. Y de los lazos del malo líbranos! De apóstol celo pon en nuestro ser, Y el evangelio nuestra patria de sus bienes colmará, Al cumplir nuestro deber. Letra por el Pbro. RUBÉN J. ARÉVALO O. Música por el hermano ELIAS MANZUR. 185

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