EDICIÓN No. 930-S. Miércoles 10 de Abril de 2013 ÍNDICE FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA ELENA:

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2 1 EDICIÓN No. 930-S Miércoles 10 de Abril de 2013 ÍNDICE FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA ELENA: Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: 001: Laboratorio de Larvas de Camarón MEGA-LATINA S.A, ubicado en el cantón Salinas 002: Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular - Barceló Colón Miramar, ubicada en el cantón Salinas 003: Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio - FARAECU S.A., ubicado en el cantón Salinas 004: Torre Oceánica, ubicado en el sector las Conchas, cantón Salinas 005: Planta Procesadora de Pescados y Mariscos TOGAL S.A., ubicada en el cantón Santa Elena 006: Planta de Producción de Harina y Aceite de Pescado DIBAR S.A, ubicada en el cantón Santa Elena 007: Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Comuna Prosperidad, Parroquia Ancón, ubicado en la Comuna Prosperidad, parroquia Ancón 001: Laboratorio de Larvas SEMACUA ubicado en el cantón Salinas 002: Hotel Royal Decameron Punta Centinela, ubicado en el cantón Santa Elena 003: Centro de Distribución de Combustibles Naviero Nacional ZETARE S.A. ubicado en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena 004: Protección de la Línea de Costa y Regeneración del Estran de Playa Santa Rosa Las Conchas Cantón Salinas, ubicado en el cantón Salinas 005: Laboratorio de Nauplios y Larvas AQUA-GEN S.A., ubicado en el cantón Santa Elena 006: Compañía de Harina de Pescado HERCO

3 2 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: s/n: Cantón Calvas: Primera reforma a la ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad : Cantón Riobamba: Que regula las exoneraciones a los servicios registrales de las personas adultas mayores y con discapacidades

4 3 MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 001 Lcdo. Daniel Castillo Rodríguez DIRECTOR PROVINCIAL SANTA ELENA Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, de conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, de conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales. Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la Promulgación de Licencias Ambientales, que en su artículo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.

5 4 Que, mediante Oficio S/N del 29 de mayo de 2009, la Compañía MEGALATINA S.A., solicita a la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, con Oficio No. 272 CA-DR5-MA del 17 de Junio del 2009, la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, determinó que el Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S.A, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; mediante las siguientes coordenadas: X= , , , ; Y= , , , Que, mediante Oficio S/N del 15 de Junio de 2009, la Compañía MEGALATINA S.A., remite a la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio No, DPGSELRB-MAE del 29 de junio de 2009, la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, comunica que no se procederá a la evaluación del Documento de los Términos de Referencia por no anexar Certificado de Intersección emitido por el MAE, Certificado de Uso de Suelo o permiso de funcionamiento. Que, mediante Oficio S/N del 26 de Junio de 2009, la Compañía MEGALATINA S.A., ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. remite a la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la revisión de los términos de referencia del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A ; Que, mediante Oficio No DPGSELRB-MAE del 15 de Julio de 2009, sobre la base del Informe Técnico No DPGSELRB-MAE del 15 de Julio de 2009, la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio de Ambiente aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 05 de noviembre del 2009, la Compañía MEGALATINA S.A., remite a la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A. Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB del 26 de enero de 2010, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB del 21 de diciembre del 2009, la Dirección Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar Ministerio de Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE del 06 de Junio del 2011, sobre la base del Informe Técnico No DPSE-CA-MA del 11 de mayo de 2011 de la Dirección Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 08 de Julio del 2011, la Compañía MAGALATINA S.A., remite a la Dirección Provincial de Santa Elena Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo del Proyecto Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE del 15 de Julio del 2011, sobre la base del Informe Técnico No DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011 de la Dirección Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de

6 5 Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero, a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, se realizó en las instalaciones del Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S.A., ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena, a las 11H00 del día 04 de diciembre de 2009; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No Que, mediante Oficio S/N del 05 de diciembre del 2011, la Compañía MEGALATINA S.A., solicita el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el Proyecto Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A ; adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas de depósitos No.: de fecha 05 de diciembre de 2011; No de fecha 05 de diciembre del 2011, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental, según consta los siguiente valores: USD por concepto de pago por emisión de la Licencia Ambiental y USD por el seguimiento y monitoreo ambiental del primer año de ejecución del Proyecto. Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE del 15 de Mayo del 2012 la Dirección Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, solicita a la Compañía MEGALATINA S.A., el cambio de la Póliza de Responsabilidad Civil, por una Póliza de fiel cumplimiento de contrato, del Proyecto Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S.A, como requisito para la emisión de la respectiva Licencia Ambiental; Que, mediante Oficio S/N del 24 de Agosto del 2012, la Compañía MEGALATINA S.A., remite a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, la Póliza de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S.A, como requisito para la emisión de la respectiva Licencia Ambiental; Que, según consta la Póliza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental, No por un monto de USD. 6, emitida por la Compañía de Seguros del Ecuador S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A, ubicada en el sector La Diablíca, vía Punta Carnero, a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, con memorando No. MAE-UCASE-DPASE , de fecha 03 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, determinó que el Proyecto Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S.A, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; esto es una vez divisado un error de imprenta al realizar el Certificado de Intersección por parte de la Dirección Provincial Regional Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar. En consideración a las coordenadas determinadas en oficio del 29 de mayo del 2009 por la señora Selene Rodríguez Lara, representante legal de la Compañía MEGALATINA S.A.. Las mismas que se detallan a continuación: PUNTOS COORDENADAS X Y En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S.A, a ubicarse en el sector La Diablíca, Vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito del Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena; sobre la base del oficio No. MAE-DPSE del 15 de Julio del 2011 e Informe Técnico No DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011, enviado mediante Memorando No. MAE-UCASE del 12 de Julio de 2011.

7 6 Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la Compañía MEGALATINA S. A. para el Proyecto Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S. A, ubicado en el sector La Diablíca, Vía Punta Carnero, a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito del Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, para el Laboratorio de Larvas de Camarón MEGALATINA S.A en el sector La Diablíca, Vía Punta Carnero, a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito del Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA, establecida en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente. Notifíquese con la presente resolución, al representante legal de la Compañía MEGALATINA S.A y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de ésta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena. Comuníquese y publíquese, Dado en Santa Elena, a 04 de octubre de f.) Lcdo. Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial Ministerio del Ambiente, Santa Elena. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN MEGA- LATINA S.A, SECTOR DIABLÍCA EN EL CANTÓN SALINAS - PROVINCIA DE SANTA ELENA El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de MEGALATINA S.A., en la persona de representante legal para la ejecución del Proyecto LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN MEGALATINA S.A., ubicada en el sector La Diablíca, Vía Punta Carnero Anconcito, a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito del Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental Aprobado. En virtud de lo expuesto, la Compañía MEGALATINA S.A., en la persona de su representante legal, se obliga a: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental. 2. Utilizar en la ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del Proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

8 7 7. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental del Laboratorio de Larvas MEGALATINA S.A., ubicada en el sector La Diablíca, Vía Punta Carnero a 500 metros del Hotel Punta Carnero, Parroquia Anconcito del Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. 8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente. 9. Presentar a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados. 10. Cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados. 11. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local y renovaciones anuales de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental, causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la Legislación Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de Acto Administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Santa Elena, a 04 de octubre de f.) Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 002 Daniel Castillo Rodríguez DIRECTOR PROVINCIAL DE SANTA ELENA Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

9 8 Que, de conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, de conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales. Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la Promulgación de Licencias Ambientales, que en su artículo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del Que, mediante Oficio No DPCC/MA del 20 de septiembre del 2007, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, determinó que el Proyecto Implementación de una Estación Base Celular Barceló Colón Miramar no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son: PUNTOS COORDENADAS X Y Que, mediante Oficio No. 456-CA-07 de fecha 3 de octubre de 2007, la empresa OTECEL S.A remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la revisión de los Términos de Referencia para el Proyecto de Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular Barceló Colón Miramar, ubicada cerca del Barceló Colón Miramar, Cantón Salinas Provincia de Santa Elena.

10 9 Que, mediante Oficio No SGAC-MA del 05 de Noviembre del 2007, sobre la base del Informe Técnico No PM-CA-SGAC-MA/2007, del 01 de noviembre del 2007, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost, para el Proyecto de Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular Barceló Colón Miramar ubicada cerca del Barceló Colón Miramar, Cantón Salinas Provincia de Santa Elena Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular Barceló Colón Miramar ubicada cerca del Barceló Colón Miramar, Cantón Salinas Provincia de Santa Elena, se realizó el 16 de Noviembre de 2007, en la Municipalidad de Salinas, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No Que, mediante Oficio No. 790-CA - 08 del 01 de Julio de 2008, la empresa OTECEL S.A., remite a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular Barceló Colón Miramar para su análisis y pronunciamiento. Que, mediante Oficio No SGAC-MA de 07 de Marzo de 2009, sobre la base del Informe Técnico No CA-SGAC de fecha 06 de Marzo del 2009, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost a la Empresa OTECEL S.A. Que, mediante Oficio No. GDR de fecha 17 de marzo de 2009, la Empresa OTECEL S.A., remite a Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular Barceló Colón Miramar para su revisión análisis y pronunciamiento; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB de fecha 5 de Febrero 2010, sobre la base del Informe Técnico No CA-DR5-MA de fecha 1 de Junio de 2009, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos Bolívar, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost a la Empresa OTECEL S.A. Que, mediante Oficio No. GDR del 24 de Junio del 2011, la Empresa OTECEL S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la siguiente documentación: Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato No por un valor asegurado de USD ; Comprobantes de las papeletas de depósito No.: por $ de fecha 07 de Octubre de 2010; No por $ de fecha 07 de Octubre de 2010; No por $ de fecha 07 de Octubre de 2010; No por $ de fecha 07 de Octubre de 2010; No por $ de fecha 09 de Febrero de 2010; No por $ de fecha 07 de Octubre de 2010, de 27 Estaciones de Telefonía Celular, de los cuales USD 500 corresponden al 1 X 1000 del costo del proyecto, USD 460 por concepto de seguimiento y monitoreo y USD por tasa de aprobación del EIA de la Estación Base Celular Barceló Colón Miramar ; tramitadas en el Banco Nacional de Fomento correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular - Barceló Colón Miramar, ubicada cerca del Barceló Colón Miramar, Cantón Salinas Provincia de Santa Elena, sobre la base del Oficio No. MAE-DPGSELRB del 5 de Febrero de 2010 e Informe Técnico No CA-DR5-MA del 01 de Junio del DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011, enviado mediante Memorando No. MAE-UCASE del 12 de Julio de Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa OTECEL S.A. para el Proyecto Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular - Barceló Colón Miramar, ubicada cerca del Barceló Colón Miramar, Cantón Salinas Provincia de Santa Elena. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, para la Empresa

11 10 OTECEL S.A. los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente. Notifíquese con la presente resolución, al representante legal de OTECEL S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de ésta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de éste Ministerio y a la Dirección Provincial de Ministerio de Ambiente de Santa Elena. Comuníquese y publíquese, Dado en Santa Elena, a 10 de octubre de f.) Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTACIÓN BASE CELULAR - BARCELÓ COLON MIRAMAR EN EL CANTÓN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Economista José Díaz de Mera, representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, para la Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular Barceló Colón Miramar ubicada cerca del Barceló Colón Miramar, Cantón Salinas Provincia de Santa Elena, proceda a la ejecución del proyecto. En virtud de lo expuesto la Empresa OTECEL S.A, en la persona de su representante legal se obliga a: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular Barceló Colón Miramar. 2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente. 7. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental Ex post del Proyecto Implementación de una Estación Base de Telefonía Celular - Barceló Colón Miramar, ubicada cerca del Barceló Colón Miramar, Cantón Salinas Provincia de Santa Elena, proceda a la ejecución del proyecto.

12 11 8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental. 9. Presentar a la Dirección Provincial del Ministerio de Ambiente de Santa Elena, para aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados. 10. Cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudio aprobados. 11. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Santa Elena, a 10 de octubre de f.) Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 003 Daniel Castillo Rodríguez DIRECTOR PROVINCIAL DE SANTA ELENA Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, de conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, de conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

13 12 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático, aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado. Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la Promulgación de Licencias Ambientales, que en su artículo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio de Ambiente, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del Que, mediante Oficio S/N del 13 de junio de 2011, el Laboratorio FARAECU S.A., solicita a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicado en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas Provincia de Santa Elena. Que, con Oficio No. MAE-DPSE del 22 de Junio del 2011, la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinó que el Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5, Cantón Salinas - Provincia de Santa Elena, intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena, las mismas que se detallan a continuación: PUNTOS COORDENADAS X Y Que, con oficio No. MAE-DPSE del 22 de junio del 2011, la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinó que luego del análisis del formulario de categorización y sobre el Informe Técnico

14 13 No. MAE-DPSE del 17 de junio del 2011, determina categoría B, al Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en la Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas - Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 25 de Julio de 2011, el Laboratorio FARAECU S. A., remite a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., para su revisión, análisis y pronunciamiento. Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE del 12 de agosto de 2011 y en base al Informe Técnico No.- MAE- DPSE , la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, observa los Términos de Referencia del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas - Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 01 de septiembre de 2011, el Laboratorio FARAECU S. A., remite a la Dirección Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, alcance a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas - Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE del 13 de septiembre de 2011, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPSE del 08 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas -Provincia de Santa Elena. Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., y en base al Informe Técnico No DPSE-CA-MA, se realizó en las instalaciones de FARAECU S.A., a las 15h00, el 11 de octubre de 2011, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No Que, mediante Oficio S/N del 08 de noviembre de 2011, el Laboratorio FARAECU S. A., remite a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas - Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE del 17 de noviembre de 2011, sobre la base del Informe Técnico No DPSE-CA-MA del 12 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas - Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N recibido el 02 de diciembre del 2011, el Laboratorio FARAECU S. A., remite a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, alcance a las observaciones del Estudio Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas -Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE del 14 de diciembre del 2011, sobre la base del Informe Técnico No DPSE-CA-MA del 13 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial de Santa Elena, del Ministerio de Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en Parroquia José Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 Cantón Salinas -Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 10 de septiembre del 2012, el Laboratorio FARAECU S. A., remite a la Dirección Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, la Póliza No. 16D de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A. ; como requisito para la emisión de la respectiva Licencia Ambiental;

15 14 Que, según consta la Póliza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental, No 16D , por un monto de USD. 18,400.00, emitida por la Compañía Alianza Seguros y Reaseguros S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en el sector Mar Bravo, Km. 2.5, de la Parroquia José Luis Tamayo, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 13 de septiembre del 2011, el Laboratorio FARAECU S. A., solicita a la Dirección Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., en el cual adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas de depósitos No.: de fecha 25 de enero de 2012; No de fecha 25 de enero del 2012, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente a los pagos de tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, según consta los siguiente valores: USD por concepto de pago por emisión de la Licencia Ambiental y USD por el seguimiento y monitoreo ambiental del primer año de ejecución del Proyecto; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., a ubicarse en el sector Mar Bravo, Km. 2.5, Parroquia José Luis Tamayo, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena; sobre la base del oficio No. MAE-DPSE , del 14 de diciembre del 2011 e Informe Técnico No DPSE-CA-MA del 13 de diciembre de Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al Laboratorio FARAECU S.A. para el proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., a ubicarse en el sector Mar Bravo, Km. 2.5, Parroquia José Luis Tamayo, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., ubicada en el sector Mar Bravo, Km. 2.5, Parroquia José Luis Tamayo, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA, establecida en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución, al representante legal del Laboratorio FARAECU S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de ésta resolución se notificará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio de Ambiente de Santa Elena. Comuníquese y publíquese, Dado en Santa Elena, a 31 de octubre de f.) Lcdo. Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente, Santa Elena. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO CENTRO DE CULTIVO INTEGRAL DE CAMARÓN EN CAUTIVERIO FARAECU S. A., CANTÓN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Laboratorio FARAECU S. A., en la persona de su representante legal para la ejecución del Proyecto Centro de Cultivo Integral

16 15 de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., a ubicarse en el sector Mar Bravo, Km. 2.5, Parroquia José Luis Tamayo, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. En virtud de lo expuesto el Laboratorio FARAECU S. A. en la persona de su representante legal, se obliga a: Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, del Proyecto Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A., a ubicarse en el sector Mar Bravo, Km. 2.5, Parroquia José Luis Tamayo, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena. 1. Utilizar en la ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 3. Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental. 5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del Proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio de Ambiente. 6. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental del Proyecto Ex post Centro de Cultivo Integral de Camarón en Cautiverio FARAECU S.A.. 7. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente. 8. Presentar a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados. 9. Cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudio aprobados. Cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudio aprobados. 10. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental. 11. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental, causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la Legislación Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de Acto Administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Santa Elena, a 31 de octubre de f.) Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.

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