REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO
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- María Mercedes Villanueva Rivero
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1 REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO Acuerdo Ministerial 266 Registro Oficial 180 de 28-sep Estado: Vigente LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en los artículos 3, numeral 3 y 86 numeral 3, establece como deber primordial del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país, además proteger el ambiente, establecer el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, que garantiza la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos; Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 248, establece que el Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del Ministerio del Ambiente, la determinación y delimitación del Patrimonio Nacional de Areas Naturales del Estado; Que, en la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, COP-7, se aprobó el "Programa de Trabajo sobre Areas Protegidas", y que en el tercer elemento del programa, se hace referencia a las actividades favorables desarrolladas por los estados, para proporcionar un entorno de políticas, institucional y socioeconómico favorables para las áreas protegidas y la biodiversidad; Que, en la parte cuarta, relacionada a regiones de atención especial, de la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 2232, publicado en el Registro Oficial del 30 de enero del 2007, se incluye la región del Golfo de Guayaquil; Que, la Directora Técnica de Area-Jefa Distrito Regional Guayas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 acápite decimosexto innumerado del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mediante oficio No DRF-G-LR-EO-MA de 1 de diciembre del 2006 presenta y aprueba técnicamente el estudio de alternativas de manejo a la zona de manglares el Morro y manifiesta estar de acuerdo con el estudio, por lo que recomienda se declare como área protegida a esa zona, debiéndose incorporársela dentro del Patrimonio Nacional de Areas Protegidas; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, la zona de Manglares del Morro, para efectos de su administración una vez se declare como parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, pertenece a la categoría de Refugio de Vida Silvestre; Que, en los términos técnicos contenidos en el artículo 107 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, se define al refugio de vida silvestre, "como el área indispensable para garantizar la existencia de la vida silvestre, residente o migratoria, con fines científico educativos y recreativos"; y, En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 179 numeral sexto de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal de Areas Naturales y Vida Silvestre. REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO - Página 1
2 Acuerda: Art. 1.- Declarar Refugio de Vida Silvestre, con la denominación "REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO" las diez mil ciento treinta hectáreas con dieciséis metros cuadrados (10.130,16 hectáreas) que incluye, bosque de mangle, bajos, espejo de agua de esteros y canales naturales, ubicadas en el recinto El Morro, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, conformadas por dos bloques, dentro de las siguientes coordenadas: BLOQUE N.- 1 Sector o Bloque 1 X Y , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,562 REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO - Página 2
3 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,532 REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO - Página 3
4 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,359 BLOQUE N.- 2 Sector o Bloque 2 X Y REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO - Página 4
5 Art. 2.- Para los fines de conservación de esta área protegida, dentro del plazo 180 días se deberá elaborar el respectivo el plan de manejo y su financiamiento, contado a partir de la publicación del presente acuerdo ministerial, plan que contendrá los estudios básicos, estrategias y programas necesarios e indispensables para la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales que existen en el área, incluyendo el correspondiente. Art. 3.- En virtud de la presente declaratoria el Refugio de Vida Silvestre Manglares "El Morro", ingresa a formar parte del Patrimonio Nacional de Areas Naturales del Estado Ecuatoriano bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, cuya planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control es de competencia del Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre. Art. 4.- Inscríbase el presente acuerdo en el Registro Forestal del Ministerio del Ambiente y remítase copia certificadas del mismo a los ministerios de Defensa Nacional, Director Ejecutivo del INDA, Subsecretaría de Pesca y Registrador de la Propiedad de Guayaquil, para los fines consiguientes. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga al Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y al Director Regional de Guayas, Los Ríos y El Oro. Publíquese y cúmplase.- 13 septiembre del Dado en Quito, a 12 de septiembre del f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO - Página 5
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