Recordatorio: Disposiciones normativas que entran en vigor el 01 de Enero de A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
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- Juan Suárez Revuelta
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1 G-0346/2016 México D.F., a 29 de Diciembre de 2016 Recordatorio: Disposiciones normativas que entran en vigor el 01 de Enero de 2017 Se hace un atento recordatorio, respecto a las siguientes disposiciones normativas, cuya fecha de entrada en vigor es a partir del 01 de Enero de A continuación, detallamos dichas disposiciones: La enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, no se encontrarán sujetos al pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (G-0299/2016). G0299.docx Reducción de plazos que tiene la Secretaria de Energía, para efectos de resolver las solicitudes de Permisos de importación y exportación. (G-0318/2016). G-0318.docx Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables y aquellos ubicados en los supuestos previstos en la regla de las RGCE para 2016, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero (G-0336/2016). cables.docx Modificación de tasas y cuotas de DTA para 2017 (G-0336/2016).
2 G-0336.docx Se adiciona al Anexo 2 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (G- 0341/2016). G-0341.docx Cualquier duda o comentario, favor de dirigirse al área operativa de CAAAREM
3 Circular No.: G-0299/2016 Fecha: 30 de Noviembre de 2016 Asunto: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. dio a conocer en el DOF del 30/11/2016, el Decreto citado al rubro, mismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y cuyos cambios principales son los siguientes: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Opción para poder acreditar el IVA pagado en importación de bienes (ARTÍCULO 5-B) Se reforma el segundo párrafo de este artículo para adicionar un procedimiento para el cálculo del impuesto acreditable por concepto de IVA cuando se trate de inversiones. Nota: Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, párrafos segundo, tercero y cuarto, el ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de Bienes cuyo uso o goce temporal están exentos de pago del IVA (ARTÍCULO 20) Se deroga la fracción IV de este articulo la cual establecía que no se pagaría el impuesto por el uso o goce temporal de los bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley. Qué se considera importación de bienes o de servicios (ARTÍCULO 24) Se reforma la fracción IV de este artículo para adicionar que el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. Momento en el que se considera efectuada la importación de bienes o servicios (ARTÍCULO 26) Se reforma la fracción IV de este artículo para precisar que en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, se considera efectuada la importación en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. ARTÍCULO 27 Determinación de la BG en importación de bienes y en retorno de bienes exportados temporalmente Se reforma el tercer párrafo de este articulo para adicionar la referencia normativa a la fracción IV del artículo 24 de la misma Ley, referente a que se considerará importación, el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero
4 Operaciones que se consideran exportación de bienes o servicios y tasa aplicable (ARTÍCULO 29) Se adiciono a la fracción IV de este artículo (aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país) el inciso i) correspondiente a Servicios de tecnologías de la información. Obligaciones de los sujetos que pagan el IVA (ARTÍCULO 32) Se reforma esta fracción para precisar que Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pago en la declaración mensual respectiva. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Casos en los que no se pagará el ISAN (ARTÍCULO 8) Se modifica este artículo para adicionar la fracción IV, referente a la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, los cuales no se encontrarán sujetos al pago de este impuesto. Esta Resolución se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.notes Link
5 Circular No.: G-0318/2016 Fecha: 15 de Diciembre de 2016 Asunto: Acuerdo por el que se modifican los plazos de respuesta de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía. Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el D.O.F. del 15/12/2016 el Acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2017, como a continuación se detalla: Plazos de respuesta. Se reducen los plazos de respuesta de diversos trámites de la SENER, derivados del Acuerdo por el que se establecen la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía (D.O.F. 29/12/2014 y su modificación de fecha 30/12/2015 Notes Link), para quedar de la siguiente forma: Homoclave SENER SENER SENER SENER Nombre del trámite Permiso de Exportación de Hidrocarburos Permiso de Importación de Hidrocarburos Permiso de Exportación de Petrolíferos Permiso de Importación de Petrolíferos Oficina Central 15 días 15 días 15 días 15 días Plazo anterior Ventanilla Digital 13 días 13 días 13 días 13 días Plazo máximo de respuesta de conformidad con este Acuerdo en Oficina Central y Ventanilla Digital 12 días 12 días 12 días 12 días Nota: Se establece que los plazos previstos en el numeral 13, párrafo primero, del citado Acuerdo serán los establecidos en el presente Acuerdo. Trámites pendientes. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Este Acuerdo se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta Notes Link.
6 Circular No.: G-0336/2016 Fecha: 23 de Diciembre de 2016 Asunto: Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el D.O.F. de fecha 23/12/2016 la Resolución citada al rubro, la cual entrará en vigor el 01/01/2017 y estará vigente hasta el 31/12/2017, salvo algunas excepciones que indican en los Resolutivos. A continuación, les informamos los cambios más destacados en materia de comercio exterior, mismos que detallamos a continuación: Días In (2.1.6) Se modifica esta regla para disponer lo siguiente: Se establece que el primer periodo general de vacaciones del SAT comprenderá del 17 al 28 de julio de Se considerarán días in para el SAT, el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de Nota: Se elimina la referencia que indicaba que en dichos periodos y días no se computarán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancien ante las unidades administrativas del SAT. Horario de recepción de documentos (2.1.7.) Se adiciona esta regla para señalar el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT (anteriormente esta disposición se ubicaba en la regla ). Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación ( ). Se reforma esta regla, para establecer que además de los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quienes se ubiquen en los supuestos previstos en la regla de las RGCE para 2016, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero. Nota: La regla Notes Link de las RGCE, hace referencia a las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, así como las demás empresas del sector hidrocarburos que importen y exporten hidrocarburos. Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27) (4.4.4). Se adiciona esta regla para establecer que las mercancías que conforme al artículo 25, fracción III de la Ley de IVA no estén sujetas al pago del IVA en su importación serán, entre otras, las contenidas en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, los importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del CFF y de conformidad con la ficha 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea, contenida en el Anexo 1-A. La resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta, debiendo anexar al pedimento correspondiente dicha resolución. Exención de IVA en importación de mercancía donada (4.4.5). Se adiciona esta regla para disponer que para los efectos del artículo 25, fracción IV de la Ley del IVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley Aduanera.
7 Características de seguridad de los marbetes y precintos(5.2.6) Se reforma este regla para modificar los colores de los marbetes y precintos de las bebidas alcohólicas con los que se distingue el origen del producto: Marbetes: Verde y gris para marbetes nacionales y color rojo y gris para marbetes de importación. (anteriormente era rojo y verde para marbetes nacionales; azul y púrpura para marbetes de importación.) Precintos: I. Producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/producción NACIONAL (anteriormente era azul y gris claro con el texto "Bebida alcohólica a granel de producción nacional) II. Producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/importación (anteriormente los colores eran gris claro y naranja con el texto "Bebida alcohólica a granel de importación".) Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Octavo Transitorio, los contribuyentes podrán continuar utilizando los marbetes o precintos que obtuvieron antes de la entrada en vigor de esta Resolución hasta agotarlos. Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas (5.2.12) Se modifica esta regla para hacer referencia a la posibilidad que se tiene en términos de las RGCE de poder adherir los marbetes o precintos en un almacén general de depósito autorizado. Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas (5.2.22) Se reforma para actualizar la referencia a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2016 (anteriormente hacía referencia a las RGCE para 2013). Resolutivos. Se establece que lo dispuesto en la regla (Relativa al Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías), entrará en vigor el 1 de marzo de 2017, homologándose dicha fecha con lo señalado en el Artículo resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016 publicadas en el D.O.F. 25/11/2016 Notes Link(Vigésimo Séptimo). Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el año 2017 (Anexo 19). Se anexa como archivo adjunto, el comparativo de cuotas relacionadas con los tramites de comercio exterior para el año 2017, en relación con las que aplicaban para el año Comparativo LFD.pdf Esta Resolución se encuentra integrada en la Base de Datos CAAAREM para su consulta Notes Link.
8 Circular No.: G-0336/2016 Fecha: 23 de Diciembre de 2016 Asunto: Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el D.O.F. de fecha 23/12/2016 la Resolución citada al rubro, la cual entrará en vigor el 01/01/2017 y estará vigente hasta el 31/12/2017, salvo algunas excepciones que indican en los Resolutivos. A continuación, les informamos los cambios más destacados en materia de comercio exterior, mismos que detallamos a continuación: Días In (2.1.6) Se modifica esta regla para disponer lo siguiente: Se establece que el primer periodo general de vacaciones del SAT comprenderá del 17 al 28 de julio de Se considerarán días in para el SAT, el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de Nota: Se elimina la referencia que indicaba que en dichos periodos y días no se computarán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancien ante las unidades administrativas del SAT. Horario de recepción de documentos (2.1.7.) Se adiciona esta regla para señalar el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT (anteriormente esta disposición se ubicaba en la regla ). Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación ( ). Se reforma esta regla, para establecer que además de los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quienes se ubiquen en los supuestos previstos en la regla de las RGCE para 2016, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero. Nota: La regla Notes Link de las RGCE, hace referencia a las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, así como las demás empresas del sector hidrocarburos que importen y exporten hidrocarburos. Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27) (4.4.4). Se adiciona esta regla para establecer que las mercancías que conforme al artículo 25, fracción III de la Ley de IVA no estén sujetas al pago del IVA en su importación serán, entre otras, las contenidas en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, los importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del CFF y de conformidad con la ficha 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea, contenida en el Anexo 1-A. La resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta, debiendo anexar al pedimento correspondiente dicha resolución. Exención de IVA en importación de mercancía donada (4.4.5). Se adiciona esta regla para disponer que para los efectos del artículo 25, fracción IV de la Ley del IVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley Aduanera. Características de seguridad de los marbetes y precintos(5.2.6) Se reforma este regla para modificar los colores de los marbetes y precintos de las bebidas alcohólicas con los que se distingue el origen del producto:
9 Marbetes: Verde y gris para marbetes nacionales y color rojo y gris para marbetes de importación. (anteriormente era rojo y verde para marbetes nacionales; azul y púrpura para marbetes de importación.) Precintos: I. Producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/producción NACIONAL (anteriormente era azul y gris claro con el texto "Bebida alcohólica a granel de producción nacional) II. Producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/importación (anteriormente los colores eran gris claro y naranja con el texto "Bebida alcohólica a granel de importación".) Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Octavo Transitorio, los contribuyentes podrán continuar utilizando los marbetes o precintos que obtuvieron antes de la entrada en vigor de esta Resolución hasta agotarlos. Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas (5.2.12) Se modifica esta regla para hacer referencia a la posibilidad que se tiene en términos de las RGCE de poder adherir los marbetes o precintos en un almacén general de depósito autorizado. Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas (5.2.22) Se reforma para actualizar la referencia a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2016 (anteriormente hacía referencia a las RGCE para 2013). Resolutivos. Se establece que lo dispuesto en la regla (Relativa al Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías), entrará en vigor el 1 de marzo de 2017, homologándose dicha fecha con lo señalado en el Artículo resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016 publicadas en el D.O.F. 25/11/2016 Notes Link(Vigésimo Séptimo). Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el año 2017 (Anexo 19). Se anexa como archivo adjunto, el comparativo de cuotas relacionadas con los tramites de comercio exterior para el año 2017, en relación con las que aplicaban para el año Comparativo LFD.pdf Esta Resolución se encuentra integrada en la Base de Datos CAAAREM para su consulta Notes Link.
10 Circular No.: G-0341/2016 Fecha: 27 de Diciembre de 2016 Asunto: Resolución que modifica el anexo 2 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada la rubro, cuya entrada en vigor será el 01/01/2017, como se indica a continuación: Mediante dicha publicación se realizan las siguientes adiciones al Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Notes Link (D.O.F. 28/02/1994 y sus posteriores modificaciones): Las columnas denominadas 3 años y 2 años. Ciertos modelos y marcas de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias listadas en el citado Anexo. Precios estimados aplicables a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y Nota: Se adjunta archivo, con las respectivas modificaciones para pronta referencia: Anexo 2.pdf Esta Resolución se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta Notes Link.
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