PNISAC ED.3/AGO/2017

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1 ED.3/AGO/2017

2 HOJA DE VIDA PNISAC PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL ENMIENDA Nº FECHA ANOTADO POR PARTE AFECTADA DEL DISPUESTO POR DOCTO. CAPITULO PAGINAS DOCTO. FECHA ED.3/AGO/2017

3 INDICE I. PROPÓSITO 1 II. ANTECEDENTES 2 Pág. III. MATERIA CAPITULO 1 DEFINICIONES 3 CAPITULO 2 ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES 5 CAPITULO 3 ALCANCE Y TIPOS DE INSTRUCCIÓN 8 CAPITULO 4 SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL DGAC CON RESPONSABILIDAD DIRECTA EN LAS MATERIAS DEL PNSAC 4.1 Generalidades 4.2 Selección Contratación Categorías del personal de seguridad aeroportuaria Calificaciones del personal 12 CAPITULO 5 INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 5.1 De la instrucción inicial Del entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT) Del programa de entrenamiento recurrente (RECURREN) Del programa de entrenamiento remediador (REMEDIADOR) De los cursos de mantenimiento de eficiencia (MANTEFI) De la capacitación de perfeccionamiento De la capacitación pertinente De los programas de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria 23 CAPITULO 6 INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DGAC QUE NO APLICA CONTROLES DE SEGURIDAD 6.1 Generalidades De los profesionales y técnicos formados en la ETA De los empleados de la DGAC que cumplen funciones en un aeródromo Proceso de aprobación de los programas de instrucción 24 ED.3/AGO/2017

4 CAPITULO 7 SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTERNO A LA DGAC QUE APLICA CONTROLES DE SEGURIDAD 7.1 Generalidades Criterios de selección y contratación Calificaciones del personal de seguridad privada Categorías del personal de seguridad privada Funciones del personal de seguridad privada 26 CAPITULO 8 INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL EXTERNO A LA DGAC QUE APLICA CONTROLES DE SEGURIDAD 8.1 Generalidades Instrucción del personal de seguridad privada De la instrucción inicial Instrucción complementaria y recurrente Instrucción local Proceso de aprobación de los programas de instrucción Otras materias de instrucción Vigilantes Privados para el transporte de valores en aeródromos 30 CAPITULO 9 PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL EXTERNO A LA DGAC 9.1 Generalidades De los contenidos del programa de instrucción De los planes de estudios y los contenidos de instrucción Del entrenamiento en el puesto de trabajo para la seguridad privada (OJT-SP) De la instrucción para el Encargado de seguridad De la instrucción para los Jefes de Seguridad o Representantes de Seguridad De la operación de equipos de rayos X e interpretación de imágenes De la instrucción para la formación de instructores De la instrucción para tripulación de vuelo y miembros de la tripulación De la instrucción en seguridad de la carga aérea y el correo De la instrucción en mercancías peligrosas De la instrucción para seguridad de las empresas de suministros y empresas de limpieza De la instrucción en concientización de la seguridad aeroportuaria De la aprobación de los programas de instrucción Otros interesados en aprobar programas de instrucción De los gastos de la aprobación de los programas de instrucción De los registros de aprobación de un programa de instrucción 39 CAPITULO 10 CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 10.1 De la certificación de competencias Gestión operacional de la certificación de competencias Requisitos para la certificación 41 ED.3/AGO/2017

5 10.4 Tabla de ponderación para la certificación Del que reprueba la certificación De la acreditación De la revocación de la certificación Medidas de vigilancia y control de calidad de la certificación Resolver deficiencias y problemas durante la certificación Otras consideraciones para la certificación 44 CAPITULO 11 CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 11.1 Generalidades De la aprobación de la certificación De la reprobación del examen De la renovación de la autorización De la revocación de la autorización Medidas de vigilancia y control de calidad de la certificación Resolver deficiencias y problemas durante la certificación 47 CAPITULO 12 CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EXTERNOS A LA DGAC 12.1 Aspectos generales Tipos de certificación de instructores De la idoneidad Requisitos comunes Requisitos específicos De los documentos acreditativos De la vigencia de la certificación De la autorización temporal De la renovación De la revocación de la certificación De los instructores extranjeros De los gastos de la certificación Del examen de conocimientos relevantes 51 CAPITULO 13 EVIDENCIAS DOCUMENTALES DE LA INSTRUCCIÓN IMPARTIDA 53 CAPITULO 14 AJUSTES DEL PROGRAMA 54 IV. VIGENCIA 54 ANEXOS PNISAC A: TABLA GENERAL DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA B: TABLA GENERAL DE CAPACITACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EFICIENCIA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA C: MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN ED.3/AGO/2017

6 D: MODELO DE INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA (OJT-SP) E: MODELO DE INSTRUCCIÓN, ENCARGADO DE SEGURIDAD F: MODELO DE INSTRUCCIÓN, JEFES DE SEGURIDAD O REPRESENTANTES DE SEGURIDAD G: MODELO DE INSTRUCCIÓN, OPERACIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES H: MODELO DE INSTRUCCIÓN, FORMACIÓN DE INSTRUCTORES I: MODELO DE INSTRUCCIÓN, TRIPULACION DE VUELO Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN J: MODELO DE INSTRUCCIÓN, SEGURIDAD DE LA CARGA Y EL CORREO AÉREO K: CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE INSTRUCCIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS L: MODELO DE INSTRUCCIÓN, SEGURIDAD DE LAS EMPRESAS DE SUMINISTROS Y EMPRESAS DE LIMPIEZA M: MODELO DE INSTRUCCIÓN, CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ED.3/AGO/2017

7 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) (Resolución Nº xxxx del xx de xxxx de xxxx) I.- PROPÓSITO Establecer un marco regulatorio de acciones y medidas para que el personal de las entidades que participan, o son responsables de aplicar diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuenten con la instrucción necesaria que les permita una correcta aplicación de la normativa vigente en materias de seguridad de aviación. Acreditar que las personas que apliquen los controles de seguridad, inspecciones de seguridad y que tengan a su cargo las actividades de instrucción y control de calidad, posean las competencias requeridas para desempeñarlas de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil. II.- ANTECEDENTES a) Ley Nº , de 1968, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones. b) Ley N , de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones. c) DFL N , de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado. d) Decreto Supremo N 222, de 2004, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, ROF, del Ministerio de Defensa Nacional y sus posteriores modificaciones. e) Decreto Supremo 63, de 2008, Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los actos de Interferencia Ilícita, DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional. f) Decreto Supremo Nº 49, de 2008, Reglamento Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional. g) Resolución Exenta N 0263, de 2015, aprueba DAN Transporte de valores en aeródromos, primera edición. h) Resolución Exenta N 0402, de 2015, aprueba DAN Credenciales y Permisos Aeroportuarios, segunda edición. i) Resolución Exenta N 0184, de 2016, aprueba Programa Nacional de Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), quinta edición. j) Resolución Exenta N 0590, de 2016, aprueba segunda edición PRO 17 55, Porte y uso de armas de fuego y elementos similares en recintos aeronáuticos, segunda edición. 1 ED.3/AGO/2017

8 k) Resolución Exenta N 0812, de 2016, Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) tercera edición. l) Resolución Exenta N 0695, de 2017, aprueba Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), primera enmienda a la quinta edición. 2 ED.3/AGO/2017

9 III.- MATERIA CAPÍTULO 1 DEFINICIONES ACTUACIÓN HUMANA Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. AUTORIDAD AERONAUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo. CALIFICACIÓN Es expresar en base a una escala definida, una calificación porcentual y numérica al grado de rendimiento académico de los alumnos evidenciados en pruebas. CAPACITACIÓN Proceso de desarrollar y proveer para cada individuo, conocimientos, habilidades y comportamientos durante el rendimiento. CERTIFICACIÓN Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Es el reconocimiento institucional de la capacidad laboral demostrada por un funcionario, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con un estándar definido. COMPETENCIAS Las competencias son aquellos conocimientos, habilidades, y actitudes verificables que son observables y medibles, lo cual significa que es posible evaluarlas y certificar que una persona cuenta con ellas, requeridas para ejercer en propiedad un oficio o una actividad laboral. EVALUACIONES Proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos que participan en un proceso de instrucción, a través de pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajo en grupo o individual, y otras actividades que permitan apreciar los conocimientos adquiridos. INSTRUCCIÓN Consiste en un conjunto de actividades cuyo propósito es mejorar el rendimiento presente y futuro del personal, aumentando su capacidad profesional a través de la mejora continua de sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. 3 ED.3/AGO/2017

10 MÓDULO Un bloque de capacitación dirigido a lograr uno o más objetivos de rendimiento, que integra el Programa de Instrucción. OBJETIVO Es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de la instrucción. PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD Toda persona a la cual se le otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas, incluyendo a aquellos empleados que prestan servicios a una entidad aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de servicios de tránsito aéreo que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de la aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad. PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Recurso humano disponible que presta servicios en un aeródromo y que actúa en nombre de la DGAC, responsable de la vigilancia, inspección y aplicación de procedimientos de la seguridad aeroportuaria. PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Toda persona que preste servicios a alguna entidad privada, el cual tiene por objeto la protección de personas o bienes, y que actúa conforme al Decreto y los Reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia. PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento, para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. PRUEBAS Instrumentos utilizados para evaluar los conocimientos adquiridos o, manifestar determinadas capacidades, cualidades o características de un individuo. Es un factor de medición. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. 4 ED.3/AGO/2017

11 CAPÍTULO 2 ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES 2.1 Autoridad Aeronáutica A través del Departamento Planificación tendrá las siguientes responsabilidades: a) Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). b) Evaluar el cumplimiento y eficacia del PNISAC, y coordinar las acciones de mejora necesarias en materias de seguridad de la aviación civil con las organizaciones internas y externas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) A través del Departamento Recursos Humanos tendrá las siguientes responsabilidades: a) Implementar el PNISAC, en el ámbito de su competencia, coordinando su ejecución con el Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA). b) Definir las políticas de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria dependiente de la DGAC. c) Coordinar con el DASA la certificación del personal de seguridad aeroportuaria. d) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción realizada la ETA A través de la Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) tendrá las siguientes responsabilidades: a) Implementar el PNISAC, en el ámbito de su competencia, coordinando su ejecución con el DASA. b) Elaborar y aprobar los Programas de estudios, para el personal de seguridad aeroportuaria, relacionado con la instrucción Inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo, programa de entrenamiento recurrente y programa de entrenamiento remediador, así como de la capacitación de perfeccionamiento y el mantenimiento de eficiencia. c) Designar Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en materias de seguridad aeroportuaria y mercancías peligrosas de acuerdo a lo establecido en el presente programa. d) Evaluar el desempeño de los Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción a través de ese instituto. e) Evaluar las deficiencias del proceso de aplicación de la instrucción A través del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) tendrá las siguientes responsabilidades: a) Implementar el PNISAC, en el ámbito de su competencia y coordinar su ejecución con las unidades internas DGAC que correspondan. b) Coordinar con el Departamento Recursos Humanos las políticas, orientaciones y necesidades de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria. 5 ED.3/AGO/2017

12 c) Consolidar y presentar las necesidades de instrucción del Servicio de Seguridad Aeroportuaria al Departamento Recursos Humanos. d) Coordinar con el Departamento Recursos Humanos la certificación del personal de seguridad aeroportuaria que desarrolla labores de inspección y control de seguridad, Inspectores, Instructores AVSEC y Guías caninos para la búsqueda y detección de explosivos. e) Coordinar con la ETA los Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en materias de seguridad aeroportuaria y mercancías peligrosas de acuerdo a lo establecido en el presente programa. f) Validar los programas de estudios que imparte la ETA relacionados con el personal de seguridad aeroportuaria dependiente de la DGAC (formación inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo, programa de entrenamiento recurrente y programa de entrenamiento remediador). g) Certificar las competencias del personal externo a la DGAC que ejecuta labores de seguridad privada, de acuerdo a la DAN h) Certificar las competencias de los instructores externos a la DGAC de acuerdo a lo establecido en el presente programa. i) Aprobar los programas de estudios de las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad privada, seguridad de la carga aérea, mercancías peligrosas y otras materias de seguridad que ejecute personal externo a la DGAC relacionadas con este programa. j) Ejecutar actividades de control de calidad a las entidades externas a la DGAC, conforme a lo previsto en el programa nacional de control de calidad de la seguridad de aviación civil (PNCCSAC). k) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción realizada por las entidades externas a la DGAC A través del Departamento Auditoria Interna (DAI) tendrá las siguientes responsabilidades: a) Verificar mediante actividades de control de calidad, el cumplimiento del PNISAC en lo relacionado al Servicio de Seguridad de Aviación, conforme a lo previsto en el PNCCSAC. 2.2 Autoridad Aeroportuaria a) Difundir el PNISAC a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación. b) Designar un encargado de instrucción en el aeródromo. c) Disponer la aplicación del programa de entrenamiento en el puesto de trabajo, programa de entrenamiento recurrente y programa de entrenamiento remediador, según lo establecido en el presente programa. d) Disponer la aplicación de charlas de concientización de la seguridad u otros, al personal de servicios públicos o privados que participan en las actividades de la aviación civil. e) Disponer la aplicación de instrucción local al personal de seguridad privada. 2.3 Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Terminales e integrantes del sistema de seguridad de la aviación a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia. b) Contar con instructores certificados por la DGAC. 6 ED.3/AGO/2017

13 c) Presentar para aprobación de la DGAC los programas de instrucción en materias de seguridad de la aviación civil requeridos por el PNISAC. d) Aplicar los modelos de programas de instrucción definidos por la DGAC en materias de seguridad de la aviación civil. e) Conservar registros del personal que participó en el proceso de instrucción y sus resultados. f) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC. g) Garantizar que el personal que ejecuta labores de seguridad privada e instrucción cuenten con la certificación DGAC vigente para cumplir la función. h) Aplicar Instrucción en el puesto de trabajo y programa remediador al personal de seguridad privada según corresponda. f) Mantener una programación de charlas de concientización de la seguridad aeroportuaria para el personal que no aplica controles de seguridad. 2.4 Personal de seguridad privada a) Cumplir con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N 3.607, reglamento complementario del artículo 5 bis del citado cuerpo legal, y las normas, procedimientos y lo establecido en la DAN b) Cumplir con los requisitos de instrucción definidos en el presente programa. 2.5 Instructores certificados DGAC a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia. b) Cumplir con los requisitos de certificación definidos por la DGAC para impartir instrucción en materias de seguridad de la aviación civil. c) Aplicar los modelos de programas de instrucción aprobados por la DGAC. d) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC. 7 ED.3/AGO/2017

14 CAPÍTULO 3 ALCANCE Y TIPOS DE INSTRUCCIÓN 3.1 Alcances de la instrucción El PNISAC tendrá alcances en: a) El Personal DGAC con responsabilidad directa en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC, considerando: 1. El Personal de seguridad aeroportuaria en todas sus categorías. 2. El Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares. 3. Los Guías Caninos para la búsqueda y detección de explosivos certificados. 4. Los Inspectores AVSEC. 5. Los Instructores AVSEC. b) El Personal DGAC que no aplica controles de seguridad, considerando: 1. Los profesionales y técnicos formados en la Escuela Técnica Aeronáutica. 2. Los empleados de la DGAC que cumplen funciones en un aeródromo. c) El Personal externo a la DGAC que aplica controles de seguridad, considerando: 1. Las personas que aplican controles de seguridad dependiente de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada, o personal propio que cumple funciones de seguridad privada en una organización o empresa regulada por la DAN que cumplen funciones en un aeródromo (Personal de seguridad privada en todas sus categorías). 2. Las personas que requieren instrucción de acuerdo a la función que desempeña. d) El Personal externo a la DGAC que no aplica controles de seguridad, considerando: 1. El personal de los organismos públicos con presencia o instalaciones en un aeródromo. 2. El personal que no sea de seguridad de los explotadores de aeronaves, explotadores de terminal aéreo e integrantes del sistema de seguridad de la aviación. 8 ED.3/AGO/2017

15 3. Los integrantes de la cadena de suministros señalados en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) que no tengan responsabilidad directa en la aplicación de controles de seguridad. e) Los Instructores certificados por la DGAC que realizan actividades de instrucción a entidades u organizaciones con responsabilidad en el PNSAC La DGAC, basándose en el cumplimiento de las responsabilidades definidas en el PNSAC, podrá definir la participación de otras personas que requieran ser sometidos a instrucción en materias de seguridad de la aviación. 3.2 Tipos de instrucción Los tipos de instrucción que considera el presente programa son: a) Instrucción inicial b) Entrenamiento en el puesto de trabajo c) Programa de entrenamiento recurrente d) Programa de entrenamiento remediador e) Mantenimiento de eficiencia f) Capacitación de perfeccionamiento g) Capacitación pertinente La aplicación de un determinado tipo de instrucción dependerá del cargo y la función que ejecute el personal. 9 ED.3/AGO/2017

16 CAPÍTULO 4 SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL DGAC CON RESPONSABILIDAD DIRECTA EN LAS MATERIAS DEL PNSAC 4.1 Generalidades El presente capítulo establece la selección, contratación y calificaciones del personal DGAC con responsabilidad directa en las materias del PNSAC El personal de seguridad aeroportuaria DGAC independiente del cargo que ejecute deberá ser sometido a procesos de selección y contratación para ingresar a la institución. 4.2 Selección La DGAC, a través del Departamento Recursos Humanos (DRH), definirá los criterios de selección para los postulantes a la carrera de Técnico Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria, que impartirá la Escuela Técnica Aeronáutica (ETA), dentro de los cuales se consideran los siguientes requisitos: a) Nacionalidad Chilena. b) Hasta treinta (30) años de edad, preferentemente. c) Acreditar licencia de enseñanza media y PSU rendida. d) Acreditar situación militar al día, según proceda. e) Acreditar antecedentes personales intachables. f) Rendir exámenes teóricos, psicológicos y de capacidad física. g) Aprobar exámenes médicos en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile u aquella entidad médica definida por la DGAC La DGAC establecerá un perfil de ingreso para los postulantes a la carrera de seguridad aeroportuaria, que contempla los requisitos requeridos para participar de los cursos de formación. Dicho perfil se encuentra disponible en el portal web de la ETA La DGAC validará un perfil de egreso del personal de seguridad aeroportuaria, que incluye los requisitos requeridos para desempeñarse en el área, dicho perfil se encuentra disponible en el DRH. 4.3 Contratación Al final del proceso formativo y una vez titulados, los egresados podrán ser contratados por la DGAC, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley Estatuto Administrativo, como funcionarios públicos, dentro de los que se consideran: a) Ser ciudadano. b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo. d) Poseer el nivel educacional y título técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. 10 ED.3/AGO/2017

17 e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito Los postulantes a la carrera de seguridad aeroportuaria deberán acreditar salud compatible con el desempeño del cargo, a través de exámenes médicos de vista, oídos y otros que se consideren pertinentes Las personas contratadas para cargos de administración y supervisión deberán demostrar que poseen, o pueden adquirir: a) Aptitudes de liderazgo. b) Experiencia y cualificaciones adecuadas en materia de seguridad aeroportuaria. c) Capacidad de vigilancia efectiva del personal de seguridad aeroportuaria. d) Conciencia de la importancia de las medidas de control de la calidad para garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con la seguridad de la aviación civil Las personas contratadas para cargos de fiscalización deberán demostrar que poseen, o pueden adquirir: a) Buen conocimiento de las regulaciones OACI en materias de seguridad de la aviación civil. b) Buen conocimiento de las regulaciones nacionales en materias de seguridad de la aviación civil. c) Buen conocimiento de las operaciones de transporte aéreo d) Buen conocimiento práctico de los métodos y procedimientos para la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación. e) Verificación de antecedentes, incluyendo antecedentes penales. f) Habilidades suficientes para expresarse de forma escrita y oral. g) Capacidad suficiente para las relaciones humanas, tales como, integridad, tacto y capacidad de adaptación. 4.4 Categorías del personal de seguridad aeroportuaria De acuerdo a lo establecido en el PNSAC, la DGAC a través del personal de seguridad aeroportuaria de cada aeródromo, aplicará controles e inspección de seguridad a las personas, vehículos, equipaje, carga, correo y suministros, acorde a lo establecido en el DAR 17 y los procedimientos de seguridad aprobados El personal de seguridad aeroportuaria, de acuerdo a sus calificaciones, podrá cumplir los siguientes cargos: a) Operador en Seguridad Aeroportuaria b) Jefe de Grupo en Seguridad Aeroportuaria c) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria d) Asesor en Seguridad Aeroportuaria e) Jefe o Encargado de oficina o sección de seguridad aeroportuaria 11 ED.3/AGO/2017

18 4.4.3 No obstante lo anterior, el personal de seguridad aeroportuaria en el transcurso de su carrera podrá adquirir las calificaciones para desempeñar funciones como: a) Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares b) Guías caninos para la búsqueda y detección de explosivos c) Inspector AVSEC d) Instructor AVSEC 4.5 Calificaciones del personal Del Operador en Seguridad Aeroportuaria El Operador en Seguridad Aeroportuaria podrá de acuerdo a su cargo cumplir las siguientes funciones: a) Inspeccionar personas, su equipaje de mano y bodega. b) Fiscalizar, supervisar e inspeccionar carga, correo y courier, además de suministros y aprovisionamiento a bordo de las aeronaves. c) Operar tecnologías de inspección, de vigilancia y protección. d) Controlar accesos; verificar identidad y autorizar el ingreso de personas y vehículos a zonas restringidas del aeródromo. e) Fiscalizar y supervisar el área de movimiento y perímetro interior de los Aeródromos. f) Atender situaciones con pasajeros Insubordinados o disruptivos, a petición del comandante de una aeronave. g) Responder a las situaciones de amenaza e interferencias ilícitas de la aviación civil. h) Inspeccionar aeronaves. i) Realizar las coordinaciones con otros organismos del Estado, de acuerdo a cada situación de seguridad que se presente. j) Inspeccionar y controlar las mercancías peligrosas que se presenten para su transporte por vía aérea. k) Fiscalizar y supervisar el desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y tareas encomendadas a los servicios de vigilancia privada que operen en los aeródromos. l) Fiscalizar y supervisar el desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y tareas encomendadas a los explotadores de aeronaves, explotadores de terminales, integrantes del sistema de seguridad de la aviación e integrantes de la cadena de suministros La persona que cumpla funciones como operador en seguridad aeroportuaria deberá acreditar la aprobación del curso inicial en seguridad aeroportuaria impartido por la ETA, debiendo además cumplir los siguientes tipos de instrucción: a) Entrenamiento en el puesto de trabajo b) Programa de entrenamiento recurrente c) Programa de entrenamiento remediador, cuando corresponda Adicionalmente el operador en seguridad aeroportuaria podrá ser perfeccionado en materias relacionados con: a) Mercancías Peligrosas 12 ED.3/AGO/2017

19 b) Fiscalización de la seguridad privada c) Seguridad de la carga aérea Del Jefe de Grupo y del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria El Operador en Seguridad Aeroportuaria en el transcurso de su carrera podrá ser perfeccionado para cumplir funciones como Jefe de Grupo o como Supervisor de Seguridad El Jefe de Grupo y el Supervisor de Seguridad Aeroportuaria podrá de acuerdo a su cargo cumplir las siguientes funciones: a) Administrar el recurso humano disponible y los materiales asignados. b) Supervisar la aplicación de la normativa y reglamentación vigente en materia de seguridad de aviación. c) Asegurar que el personal de seguridad aeroportuaria cumpla con la correcta aplicación de los procedimientos frente a situaciones de contingencia. d) Fiscalizar y supervisar el desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y tareas encomendadas a los explotadores de aeronaves, explotadores de terminales, integrantes del sistema de seguridad de la aviación e integrantes de la cadena de suministros El Jefe de Grupo o Supervisor de Seguridad Aeroportuaria deberá ser sometidos a los siguientes tipos de instrucción a) Entrenamiento en el puesto de trabajo b) Programa de entrenamiento recurrente c) Programa de entrenamiento remediador, cuando corresponda Adicionalmente el Jefe de Grupo o Supervisor de Seguridad Aeroportuaria podrá ser sometidos a: a) Capacitación de perfeccionamiento b) Capacitación pertinente Del Asesor de Seguridad Aeroportuaria y Jefe o Encargado de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria El Jefe de Grupo o Supervisor de Seguridad en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado y cumplir funciones como Asesor de Seguridad, Jefe o Encargado de Oficina o Sección El Asesor de Seguridad, el Jefe o Encargado de Oficina o Sección, podrá de acuerdo a su cargo cumplir las siguientes funciones: a) Asesorar en materias de seguridad de aviación civil. b) Administrar los recursos asignados. c) Ejecutar el control y difusión de las disposiciones vigentes relacionadas con la seguridad de la aviación civil. d) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa y reglamentación vigente. 13 ED.3/AGO/2017

20 El Asesor de Seguridad, el Jefe o Encargado de Oficina o Sección deberá ser sometido al mantenimiento de eficiencia señalado en el capítulo 5 del presente programa Adicionalmente el Asesor de Seguridad, el Jefe o Encargado de Oficina o Sección podrá ser sometidos a: a) Capacitación de perfeccionamiento. b) Capacitación pertinente Del personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser capacitado para cumplir funciones como personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares, en actividades propias del servicio Con el objeto de cautelar el cumplimiento del Decreto N 540 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de seguridad aeroportuaria será instruido permanentemente acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las armas asignadas, de acuerdo a los requisitos de instrucción inicial y recurrente definidos en el PRO 17 55, Porte y uso de armas de fuego y elementos similares en recintos aeronáuticos, y el Manual Técnico Reglas de enfrentamiento y uso de las armas El personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares, para mantener su autorización vigente, deberá ser sometido a los siguientes tipos de instrucción: a) Instrucción inicial (Curso de Defensa y Seguridad Aeroportuaria) b) Entrenamiento en el puesto de trabajo (Prácticas de tiro) c) Instrucción recurrente d) Programa de entrenamiento remediador, cuando corresponda La DGAC designará por resolución los funcionarios que ejercerán funciones como personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares Del Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado para cumplir funciones como Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos Los criterios específicos para la selección del Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos se encuentran definidas en el PRO El Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos deberá ser sometido a los siguientes tipos de instrucción: a) Instrucción inicial (Curso Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos) 14 ED.3/AGO/2017

21 b) Mantenimiento de eficiencia c) Programa de entrenamiento remediador, cuando corresponda a) Entrenamiento en el puesto de trabajo (Incorporado en la Instrucción inicial y Mantenimiento de eficiencia) La DGAC designará por resolución los funcionarios que ejercerán estas funciones Del Inspector AVSEC El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado para cumplir funciones como Inspector AVSEC Los criterios específicos para la selección del Inspector AVSEC se encuentran definidas en el Manual de referencias para actividades de control de la calidad (MTA 1702) El Inspector AVSEC deberá ser sometidos a los siguientes tipos de instrucción: b) Instrucción inicial (Curso de Formación de Inspectores AVSEC) c) Mantenimiento de eficiencia d) Entrenamiento en el puesto de trabajo (Incorporado en la Instrucción inicial y Mantenimiento de eficiencia) La DGAC designará por resolución los funcionarios que ejercerán estas funciones Del Instructor AVSEC El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado para cumplir funciones como Instructor AVSEC El Instructor AVSEC deberá ser sometidos a los siguientes tipos de instrucción: a) Instrucción inicial (Curso de Formación de Instructores AVSEC) b) Mantenimiento de eficiencia c) Entrenamiento en el puesto de trabajo (Incorporado en la Instrucción inicial y Mantenimiento de eficiencia) La DGAC designará por resolución los funcionarios que ejercerán estas funciones. 15 ED.3/AGO/2017

22 CAPÍTULO 5 INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 5.1 De la instrucción inicial La instrucción inicial del personal de seguridad aeroportuaria será impartida por la Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) Los procesos de postulación para las carreras serán regulados por los procedimientos internos de la ETA La ETA será la encargada de diseñar y aprobar los programas de estudios, y sus contenidos específicos, a partir de las orientaciones del DASA y lo definido en el presente PNISAC La formación inicial del personal de seguridad aeroportuaria, consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en el puesto de trabajo (práctica en terreno), la cantidad de horas será definida de acuerdo a los programas de estudio con una cantidad mínima de horas pedagógicas, lo cual permite acceder al título de Técnico de Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria Una vez que los estudiantes hayan aprobado la totalidad de las asignaturas contempladas en la malla curricular lectiva, estarán en condiciones de participar de la fase de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo, la cual se lleva a cabo en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (AP. AMB) con la participación de instructores certificados y bajo la supervisión de académicos ETA La periodicidad de los cursos de instrucción inicial del área de seguridad aeroportuaria será definida de acuerdo a las necesidades institucionales La ETA mantendrá registros de los cursos iniciales considerando: a) Programa de estudios b) Pruebas y actividades evaluadas c) Registros individuales de cada estudiante d) Evaluación académica La ETA dispondrá de Instructores AVSEC que participarán en los cursos de formación inicial. 5.2 Del entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT) El DASA será responsable de la gestión, evaluación, resultados y retroalimentación del entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT) que deberá aplicarse en las unidades aeroportuarias El DASA, coordinará con el DRH, para que en cada aeródromo de la red primaria cuente con Instructores AVSEC para la ejecución del OJT El OJT puede llevarse a cabo en grupos o en forma individual y será supervisado por el Instructor AVSEC designado. 16 ED.3/AGO/2017

23 5.2.4 El OJT estará dirigido a: a) Operador en seguridad aeroportuaria b) Jefe de grupo en seguridad aeroportuaria c) Supervisor de seguridad aeroportuaria El OJT será aplicado cuando: a) Se integre el personal de seguridad aeroportuaria a un aeródromo. b) Ausencia al servicio, según lo indicado en el párrafo c) Ante la habilitación de nuevas tecnologías para labores de inspección y control de seguridad Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo y 5.2.5, el OJT tiene alcances sobre: a) Los alumnos ETA en periodo de práctica en terreno como parte de la instrucción inicial. b) Instructor AVSEC, en la etapa de certificación. c) Inspector AVSEC, en la etapa de certificación. d) Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos, en la etapa de certificación. e) Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares El personal de seguridad aeroportuaria indicado en el párrafo que no cuente con el OJT aprobado no podrá ejercer actividades de control e inspección de seguridad Para determinar los contenidos específicos del OJT, se tendrá en cuenta el cargo que desempeñará el funcionario. El programa de estudios del OJT será aprobado por la ETA, de acuerdo a las coordinaciones con el DASA Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los contenidos mínimos que considera el OJT serán: a) Programa de Seguridad Local. b) Plan de Contingencia Local. c) Plan de Emergencia Local. d) Procedimientos Operacionales específicos. e) Normativa. f) Disposiciones de carácter administrativo específicas. g) Disposiciones específicas para el cargo El OJT que desarrollarán los alumnos ETA, en su práctica de terreno, deberá ser validado por el DASA y aplicado por la ETA La Autoridad Aeroportuaria dispondrá que se ejecute el OJT teniendo en cuenta los criterios definidos en el párrafo 5.2.5, así como también a requerimiento del DASA Los programas de estudios de los cursos de Instructor AVSEC, Inspector AVSEC, Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos y Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares incluirán 17 ED.3/AGO/2017

24 OJT que será evaluado en el curso inicial y en el reentrenamiento o mantenimiento de eficiencia, según corresponda a cada cargo El OJT tendrá una duración de hasta 40 horas pedagógicas, se aplicarán evaluaciones teóricas y prácticas que contemple los aspectos tratados en la instrucción En el caso del funcionario que no haya ejercido las actividades propias del cargo por ausencias al servicio, se deberá aplicar el OJT de acuerdo a la siguiente tabla: Periodo de ausencia Horas pedagógicas Ejecución Tipo de Evaluación del OJT De 31 a 45 días 8 inmediata Práctico De 45 a 89 días 24 Inmediata Práctico y Teórico De 90 a 179 días 40 inmediata Práctico y Teórico La frecuencia del OJT dependerá del cumplimiento y alcances de lo indicado en y El DASA, en coordinación con la ETA, establecerá los instrumentos de evaluación del OJT La calificación mínima de aprobación para el OJT será de un 80% en los aspectos teóricos y prácticos, respectivamente En el caso de reprobar el OJT, el funcionario podrá repetir el examen, con un máximo de dos oportunidades, en un plazo no mayor a cinco días hábiles De reprobar el OJT, el funcionario deberá ser sometido a un programa de entrenamiento remediador de acuerdo a lo establecido en el párrafo De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá lo indicado en el párrafo 5.2.7, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir De reprobar el OJT los actores indicados en el párrafo será causal de reprobación de la formación inicial o certificación, según corresponda El DASA establecerá los registros normalizados que se utilizarán en el OJT En el caso que el OJT sea aplicado por una unidad aeroportuaria, ésta deberá remitir los registros y resultados al DASA en formato digital. En el caso que el OJT sea aplicado por la ETA, como parte de la formación inicial, los registros y resultados serán conservados por ese establecimiento El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades derivadas del OJT. 5.3 Del programa de entrenamiento recurrente (RECURREN) El DRH, en coordinación con el DASA, establecerá el proceso para la planificación desarrollo, evaluación, resultados y retroalimentación del Programa de Instrucción Recurrente (RECURREN) del personal de seguridad aeroportuaria. 18 ED.3/AGO/2017

25 5.3.2 La aplicación del RECURREN será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo modalidad b-learning con Instructores AVSEC designados El RECURREN está dirigido a los siguientes cargos: a) Operador de seguridad aeroportuaria b) Jefe de grupo de seguridad aeroportuaria c) Supervisor de seguridad aeroportuaria El personal de seguridad aeroportuaria indicado en el párrafo anterior, que no cuente con el RECURREN aprobado no podrá ejercer actividades de control e inspección de seguridad El programa de estudios del RECURREN será aprobado por la ETA, de acuerdo a las coordinaciones con el DASA La fase teórica será a través de la plataforma de la ETA, y la fase práctica será dirigido por Instructores AVSEC designados, quienes deberán cumplir con las exigencias del programa de estudios El RECURREN será aplicado cada tres (03) años, o de acuerdo a las necesidades operacionales definidas por el DASA en coordinación con el DRH El RECURREN tendrá una duración mínima de 80 horas pedagógicas, de las cuales, la fase teórica tendrá una carga horaria de 68 horas, y la fase práctica tendrá una carga horaria de 12 horas. Se aplicarán evaluaciones teóricas y prácticas que contemple los aspectos tratados en la instrucción La ETA establecerá los instrumentos de evaluación del RECURREN La calificación mínima de aprobación del RECURREN será de un 80% en los aspectos teóricos y prácticos De reprobar el RECURREN, el funcionario deberá ser sometido a un programa de entrenamiento remediador en la unidad aeroportuaria de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5.4. De reprobar el entrenamiento remediador, el funcionario solo podrá cumplir funciones de control de acceso y bajo supervisión, por un periodo máximo de dos meses De continuar la reprobación, y según lo indicado en el párrafo 5.3.4, el DASA, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir La ETA definirá los registros normalizados que se utilizarán en el RECURREN fase práctica Al término de la fase práctica del RECURREN, cada Instructor designado deberá remitir los registros, en formato digital, a la ETA Al finalizar el RECURREN, la ETA consolidará e informará al DRH y al DASA los resultados, teóricos y prácticos, del RECURREN. Dichos resultados serán utilizados para la certificación de competencias. 19 ED.3/AGO/2017

26 El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades derivadas del RECURREN. 5.4 Del programa de entrenamiento remediador (REMEDIADOR) El DASA establecerá el proceso para la programación, desarrollo, evaluación, resultados y retroalimentación del programa de entrenamiento remediador (REMEDIADOR) EL REMEDIADOR se llevará a cabo en forma individual y será supervisado por un Instructor AVSEC designado El REMEDIADOR estará dirigido al: a) Operador en seguridad aeroportuaria b) Jefe de grupo de seguridad aeroportuaria c) Supervisor de seguridad, que cumple funciones en un aeródromo d) Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos El REMEDIADOR será aplicado: a) Al reprobar total o parcialmente el OJT según lo indicado en el párrafo b) Al reprobar RECURREN, según lo indicado en el párrafo c) Ante deficiencias del desempeño evidenciadas por la jefatura directa. d) Del resultado deficiente de las pruebas de seguridad. e) Del resultado de una investigación de seguridad, ante un reclamo OIRS u otra fuente, que identifique que existen deficiencias que deben ser subsanadas. d) Fallo en las labores de inspección y control de seguridad. f) A solicitud del jefe del aeródromo El personal indicado en el párrafo que haya incurrido en uno o más de los aspectos indicados en el párrafo 5.4.4, no podrá ejercer actividades de control o inspección de seguridad, a menos que apruebe satisfactoriamente el REMEDIADOR El programa de estudios del REMEDIADOR será aprobado por el DASA, en coordinación con la ETA Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los contenidos mínimos que considera el REMEDIADOR estarán orientados a los elementos que dieron origen al fallo o deficiencia que debe ser corregida La Autoridad Aeroportuaria dispondrá que se ejecute el REMEDIADOR a los cargos indicados en el párrafo de acuerdo a los criterios definidos en el párrafo 5.4.4, así como también a requerimiento del DASA El REMEDIADOR tendrá una duración mínima de 9 horas pedagógicas, se podrán aplicar evaluaciones teóricas o prácticas que contemplen los aspectos de la instrucción La frecuencia del REMEDIADOR dependerá de los alcances indicados en los párrafos y 5.4.4, y deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a cinco días hábiles de ocurrido un incidente. 20 ED.3/AGO/2017

27 El DASA establecerá los instrumentos de evaluación del REMEDIADOR La calificación mínima de aprobación del REMEDIADOR será de un 80% en los aspectos teóricos y prácticos, respectivamente En caso de reprobar el REMEDIADOR, el funcionario podrá repetir el examen con un máximo de dos oportunidades, en un plazo no mayor a cinco días De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá que el funcionario no ejerza actividades de control o inspección de seguridad, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir El DASA establecerá los registros normalizados que se utilizarán en el REMEDIADOR Cada unidad aeroportuaria deberá remitir los registros y resultados del REMEDIADOR al DASA En el caso que el REMEDIADOR sea utilizado para subsanar la reprobación del RECURREN, los resultados de su aplicación serán informados a la ETA, quien incluirá esta información en el informe señalado en el párrafo El DASA evaluará los resultados de la aplicación del REMEDIADOR informando, cuando corresponda, al DRH, Departamento Planificación y DAI las acciones de mejora El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades derivadas del REMEDIADOR 5.5 De los cursos de mantenimiento de eficiencia (MANTEFI) El DASA será el responsable de presentar las necesidades de instrucción de los cursos de Mantenimiento de Eficiencia (MANTEFI) y coordinar con el DRH El DRH, en coordinación con el DASA, establecerá el proceso para la planificación desarrollo, evaluación, resultados y retroalimentación de los cursos MANTEFI. La ejecución de los MANTEFI será a través de la ETA El MANTEFI está dirigido a: a) Instructor AVSEC b) Inspector AVSEC c) Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos d) Asesor en Seguridad Aeroportuaria e) Jefe o Encargado de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria El MANTEFI será aplicado para certificar las competencias del personal de seguridad aeroportuaria indicados en el párrafo anterior Los programas de estudios del MANTEFI serán aprobados por la ETA, en coordinación con el DASA, y serán aplicados en modalidad presencial, o b-learning. 21 ED.3/AGO/2017

28 5.5.6 Dentro de los contenidos del MANTEFI incluirán materias relacionadas con: a) Actualización de conocimientos de acuerdo al cargo b) Modificaciones normativas c) Amenazas emergentes d) Enmiendas OACI e) Estandarización de procedimientos f) Medidas del estándar internacional g) Y otras materias relacionadas con el cargo El MANTEFI tendrá una duración mínima de 80 horas pedagógicas, se aplicarán evaluaciones teóricas y prácticas que contemple los aspectos tratados en la instrucción El plan de estudios del MANTEFI para el Instructor AVSEC, el Inspector AVSEC y el Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos incluirán un OJT La frecuencia del MANTEFI será aplicado cada tres (03) años al personal de seguridad aeroportuaria indicado en el párrafo La ETA establecerá los instrumentos de evaluación del MANTEFI La calificación mínima de aprobación del MANTEFI será de un 80% en los aspectos teóricos y prácticos De reprobar el MANTEFI no podrán optar a la certificación de competencias La ETA establecerá los registros normalizados que se utilizarán en el MANTEFI Los resultados del MANTEFI serán consolidados en la ETA e informados al DASA Los resultados individuales del MANTEFI serán utilizados como parte del proceso de certificación de competencias profesionales del personal de seguridad aeroportuaria que cumple funciones según lo indicado en el párrafo El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades del MANTEFI. 5.6 De la capacitación de perfeccionamiento El DASA será el responsable de presentar las necesidades de instrucción y coordinar con el DRH, de acuerdo a las necesidades del servicio, la capacitación de perfeccionamiento, especializada y/o técnica para el personal de seguridad aeroportuaria El personal de seguridad aeroportuaria para ejercer determinadas actividades o funciones, durante su permanencia en la institución, podrá realizar diversos cursos de perfeccionamiento tendientes a fortalecer las competencias, mejorar el desempeño, actualizar conocimientos y facilitar la adaptación a los cambios normativos y avances tecnológicos La capacitación de perfeccionamiento podrá ser aplicada bajo la modalidad presencial, e-learning o b-learning. 22 ED.3/AGO/2017

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