CIRCULAR N 230 REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA: MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 189 SOBRE RESERVA DE PRIMA.

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1 CIRCULAR N 230 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA: MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 189 SOBRE RESERVA DE PRIMA. Se introducen las siguientes modificaciones a la Circular N 189 de esta Superintendencia, modificada por las circulares N s 196 y 214. A.- Definición de la Reserva Inicial Se reemplaza la definición del término RI, establecida en el número 2 del Capitulo B, por la siguiente : "RI= Reserva Inicial para todos los días de un determinado mes, que será igual al monto de la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia pagada a la Compañía de Seguros por la cobertura del cuarto mes anterior al de cálculo de la reserva, deducidos los anticipos efectuados con anterioridad al mes en el cual se calcula la reserva, y que correspondan a las coberturas del segundo mes anterior al de cálculo o posteriores a dicho mes. En el caso de que la prima se determine en base a un monto figo, la Reserva Inicial será el monto que corresponda pagar por la cobertura del segundo mes anterior al de cálculo, deducidos los anticipos en la forma señalada en el párrafo anterior." B.- Diversificación de las Inversiones de la Reserva Se reemplaza el texto de los números 1 y 2 del Capítulo C, por los siguientes : "1.- La Reserva Mantenida podrá estar constituída por los siguientes instrumentos: a) Cuentas corrientes bancarias tipo 3; b) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, y c) Depósito a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, cuyo plazo al vencimiento no sea superior a 60 días.

2 Los instrumentos a que se refiere la letra b) de este punto, pueden ser: i) Pagarés Descontables del Banco Central de Chile; ii) Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile; iii) Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República; iv) Pagarés Descontables de la Tesorería General de la República, y v) Pagarés al Portador del Banco Central de Chile." "2.- La diversificación por instrumentos de las inversiones de la Reserva, deberá ajustarse a los siguientes coeficientes máximos de inversión: a) Cuentas corrientes bancarias tipo 3, sin límite. b) En los instrumentos a que se refiere la letra b) del número anterior, sin límite. c) En los instrumentos a que se refiere la letra c) del número anterior, 70%." C.- Normas Contables Movimientos de la cuenta Reserva de Prima. Se reemplaza el texto de la letra a), del número 2 del Capítulo E, por el siguiente: "a) Cargos por : - Recaudación de cotizaciones adicionales y de salud, según cartola bancaria. - Ingreso de instrumentos financieros a la Reserva, que no implique a la vez abonos a la cuenta corriente bancaria tipo 3." D.- Información a esta Superintendencia 1.- Se reemplaza el texto del número 1 del Capítulo F, por el siguiente: "1.- Los días lunes de cada semana, o el siguiente día hábil si éste fuese festivo, se deberá hacer llegar a esta Superintendencia la información semanal referente a la Reserva de Prima. Dicha información, deberá estar contenida en los formularios que se incluyen en el Anexo a la presente Circular, de acuerdo a las instrucciones de llenado que allí se señalan, y entregarse en duplicado con la correspondiente firma del Gerente General de la Administradora o de quien lo subrogue en caso de ausencia." "2.- Se reemplaza el Anexo de la Circular N 189 por el que se adjunta a esta Circular. E.- Vigencia de la presente Circular Las normas impartidas en la presente Circular entrarán en vigencia a contar de esta fecha.

3 F.- Actualización Circular N 189. Con el objeto de mantener actualizada la Circular N 189 de esta Superintendencia, se reemplazan las páginas N s 2, 3 y 5. Asimismo, se reemplazan el Anexo de dicha Circular y el formulario RP-1. Todas estas páginas reemplazadas y el nuevo Anexo, se adjuntan a la presente Circular. SANTIAGO, septiembre 6 de JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente

4 -2- sumar a la reserva inicial un porcentaje de las recaudaciones de cotizaciones adicionales y de salud del período, menos los pagos de primas efectuados a las Compañías Aseguradoras y los traspasos realizados al Fondo Nacional de Salud. Lo anterior, se puede expresar algebraicamente de la siguiente manera: RC t = RI + ( s + f ) x 3 i=1 t Ri - 3 i=1 t (PP i + TS i ) Definiciones: RI = Reserva Inicial para todos los días de un determinado mes, que será igual al monto de la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia pagada a la Compañía de Seguros por la Cobertura del cuarto mes anterior al de cálculo de la reserva, deducidos los anticipos efectuados con anterioridad al mes en el cual se calcula la reserva y que correspondan a las coberturas del segundo mes anterior al de cálculo o posteriores a dicho mes. En el caso de que la prima se determine en base a un monto fijo, la Reserva Inicial será el monto que corresponda pagar por la cobertura del segundo mes anterior al de cálculo deducidos los anticipos en la forma señalada en el párrafo anterior. s = Factor porcentual que se aplica en el mes de cálculo, que representa la proporción de cotización de salud de los afiliados independientes, respecto al total de recaudación recibidas a través de las cuentas corrientes tipo 3, en el mes anteprecedente al cálculo. f = Factor porcentual qu e se aplica a las recaudaciones de cotizaciones adicionales del mes de cálculo, para determinar la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia, en conformidad a los contratos celebrados con la (s) Compañía (s) Aseguradora (s). Este se calcula como la razón entre el porcentaje que se aplica a la remuneración imponible para el cálculo de la prima y el de la cotización adicional. En los casos en que la prima se haya convenido como un monto fijo mensual, el factor f se calculará dividiendo dicho monto por la recaudación de cotización adicional del mes que corresponda. Ri = Recaudaciones de cotizaciones adicionales y de salud recibidas en el día i. Esto se determinará sumando los abonos bancarios efectuados en las cuentas corrientes tipo 3 y registrados en las respectivas cartolas bancarias, deduciendo los cargos bancarios por concepto de abonos incorrectos y que sean debidamente acreditados. PPi = Pagos de Primas efectuados a la (s) Compañía (s) Aseguradora (s) el día i, en conformidad con lo establecido en las Circulares N s 160 y 162 de esta Superintendencia. TSi = Traspasos de cotizaciones de salud en el día i al Fondo Nacional de Salud. t = Día que se efectúa el cálculo. Será igual a 1 el primer día del mes e igual a 31 el último.

5 3. Se entenderá por Reserva Requerida para un día determinado, el valor de la Reserva Calculada para ese día, si esta última fuese mayor o igual a cero. En el evento que la Reserva Calculada sea negativa, la Reserva Requerida será igual a cero. Se entenderá por Reserva Mantenida el valor de las inversiones que forman parte de ella. La valoración de estas inversiones se hará aplicando las normas establecidas en la Circular N 150 de esta Superintendencia. C. Diversificación de las Inversiones de la Reserva. 1. La Reserva Mantenida podrá estar constituída por los siguientes instrumentos: a) Cuentas corrientes bancarias tipo 3; b) Instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, y c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, cuyo plazo al vencimiento no sea superior a 60 días. Los instrumentos a que se refiere la letra b) de este punto, pueden ser: i) Pagarés Descontables del Banco Central de Chile; ii) Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile; iii) Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la Repúlica; iv) Pagarés Descontables de la Tesorerí General de la República, y v) Pagarés al Portador del Banco Central de Chile. 2. La diversificación por instrumentos de las inversiones de la Reserva, deberá ajustarse a los siguientes coeficientes máximos de inversión: a) Cuentas corrientes bancarias tipo 3, sin límite. b) En los instrumentos a que se refiere la letra b) del número anterior, sin límite. c) En los instrumentos a que se refiere la letra c) del número anterior, 70%. - Ingreso de instrumentos financieros a la Reserva, que no implique a la vez abonos a la cuenta corriente bancaria tipo 3. b) Abonos por: - Giros desde cuentas corrientes bancarias tipo 3, por concepto de pagos de primas de seguro de invalidez y sobrevivencia, o de traspasos al Fondo Nacional de Salud. -5-

6 - Giros desde cuentas corrientes bancarias tipo 3, de cotizacioness recaudadas no afectas a la constitución de Reserva. - Liberación de superávit a Reserva de Prima. F.- Información a esta Superintendencia. 1.- Los días lunes de cada semana, o el siguiente día hábil si éste fuese festivo, se deberá hacer llegar a esta Superintendencia la información semanal referente a la Reserva de Prima. Dicha información, deberá estar contenida en los formularios que se incluyen en el anexo a la presente Circular, de acuerdo a las instrucciones de llenado que allí se señalan, y entregarse en duplicado con la correspondiente firma del Gerente General de la Administradora o de quien la subrogue en caso de ausencia. 2.- La información antes señalada, es complementaria y debe ser consecuente con la que se exige en el número 4 de la Circular N 160 de esta Superintendencia, respecto a la acreditación de los pagos de las primas a la (s) Compañía (s) Aseguradora (s). 3.- Los factores s y f, a que se refiere el número 2 de la letra B anterior, deberán ser acreditados mensualmente a esta Superintendencia, con 5 días hábiles de anticipación al primer día del mes en que entren en vigencia, en el formato que se adjunta para estos efectos. Esta información deberá entregarse en duplicado. 4.- En el evento que la Administradora delegue la función de custodia en un banco de la plaza, ésta deberá enviar copia del contrato correspondiente a esta Superintendencia, con cinco días de anterioridad a que éste entre en vigencia.

7 INFORME SEMANAL "RESERVA DE PRIMA" A. Manual de llenado A N E X O Este informe semanal, deberá entregarse conjuntamente con el Informe Diario correspondiente, los días lunes antes de las 17:30 horas, en la Oficina de Partes de esta Superintendencia. FORMULARIO RP - 1 : Las cantidades que se informen en este formulario, deberán expresarse en pesos, sin decimales. 1.0 Antecedentes Generales: Nombre de la A.F.P. : Debe indicarse el nombre de la Sociedad Administradora. R.U.T. : Debe indicarse el Rol Unico Tributario de la A.F.P. Fecha : Debe señalarse la fecha del Informe, la cual deberá corresponder al último día hábil anterior al de entrega del Informe. La fecha deberá estar expresada en términos de año, mes y día. Número de hojas informadas : En este ítem, debe indicarse el número total de hojas informadas, que contiene el informe semanal Reserva de Prima. 1.1 Determinación del Valor de ka Reserva Requerida : 1.11 Reserva Inicial : Debe indicarse el valor, expresado en pesos, de la Reserva Inicial determinada en la forma establecida en el número 2, letra B, de la presente Circular. Si dicha reserva resulta negativa, deberá estar precedida por un signo menos (-). En el caso de que el período informado corresponda a fracciones de dos meses consecutivos, se informará

8 el valor de la Reserva Inicial correspondiente al último mes Factor 1 : En este ítem deberá indicarse la suma de los factores f y s, a que se refiere el número 2 de la letra B de la presente Circular. Este valor, deberá expresarse directamente, no debiéndose usar cifras porcentuales Factor 2 : 1.14 Día : Este ítem deberá utilizarse en el caso que exista un cambio de factor en el período que se informa. En este ítem deberá indicarse el número del día dentro del período, en que se utiliza por primera vez el factor Fecha : Debe indicarse en este ítem, la fecha en términos de año, mes y día, a que corresponden las cantidades que se informan en esa línea Abonos Bancarios en Cuentas Corrientes Tipo 3 : Debe señalarse el monto, expresado en pesos, del total de la recaudación por concepto de cotizaciones adicionales y de salud, correspondiente a ese día. Este valor equivale al total de abonos bancarios hechos ese día a las cuentas corrientes tipo 3, descontados los cargos bancarios por concepto de abonos incorrectos. En caso de no haber abonos en un día determinado, deberá colocarse cero Pagos de Primas a Compañías de Seguros: En este ítem, debe informarse el monto en pesos que haya sido cancelado ese día por la A.F.P., por concepto de prima. Cuando dicho pago corresponda a un anticipo otorgado a la Compañía de Seguros, deberá identificarse en el Informe con la abreviatura (A) junto al monto informado. En caso de no haber pago en un día determinado, deberá colocarse cero Mes de Cobertura : En el caso de que se informen pagos de primas a la Compañía de Seguros deberá señalarse en este ítem el mes de cobertura a que corresponden dichos

9 pagos Traspasos al Fonasa: En este ítem deberá informarse el monto en pesos traspasados ese día al Fondo Nacional de Salud. En caso de no existir traspaso en un día determinado, deberá colocarse cero Reserva Requerida : En este ítem debe informarse la Reserva Requerida, calculada por la A.F.P. de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra B de la presente Circular. 1.2 Determinación del valor de la Reserva Mantenida : 1.21 Fecha : Debe informarse la misma fecha y en iguales términos que en el ítem Cuentas Corrientes Tipo 3 : En este ítem debe indicarse el saldo final de las Cuentas Corrientes Tipo 3, para cada día que se informa. Este saldo corresponde al saldo según cartolas bancarias menos los giros de esas cuentas haya realizado la A.F.P. y no hayan quedado registrados en las cartolas Cartera de Instrumentos : En este ítem debe indicarse la suma de los valores resultantes de multiplicar la Cartera de Inversiones de la Reserva Prima, para los días que se informan, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4 de la letra B de la presente Circular Reserva Mantenida : Corresponde a la suma de los valores informados en los ítems 1.22 y 1.24 respectivamente, para un día determinado. FORMULARIO RP - 2.1

10 Encabezamiento : Deberá indicarse en cada línea, lo allí requerido, respecto al nombre y RUT de la A.F.P. y a la fecha del Informe. En el ítem "Hoja Número", deberá señalarse el número dentro del formulario a que corresponde la hoja, y en el rubro líneas informadas, el número de cuentas corrientes tipo 3 que se informan en la hoja Tipo de Instrumento : En este ítem, debe indicarse el código CC3, que identifica a las cuentas corrientes tipo R.U.T. : Debe señalarse el Rol Unico Tributario de la institución financiera que corresponda Saldo 1 : Saldo de la cuenta corriente tipo 3 correspondiente al día 1 del período informado. Este saldo deberá reflejar el saldo de la cartola bancaria para el día 1, menos los giros realizados ese día que no estén descontados de ese saldo. Deberá indicarse en el espacio allí señalado, la fecha a que corresponde el día 1 del informe. Se entenderá por saldo de cartola para un día determinado, la suma de lo disponible más las retenciones , 2.16, 2.17 : Deben completarse de forma similar al ítem 2.13, pero los saldos deberán corresponder al día 2, 3, 4 y 5 respectivamente, del período informado. La última línea del formulario, resulta de la suma algebraica de los saldos de las distintas cuentas para un determinado día. Este valor debe coincidir con el indicado en el ítem 1.22 del Formulario RP -1, en todos los días que se informan. FORMULARIO RP Y RP Estos formularios deben completarse siguiendo las instrucciones de la Circular N 134 de esta Superintendencia, respecto a los formularios D y D respectivamente. Sólo es preciso añadir, la información respecto a la fecha en que se realizó cada movimiento, para lo cual se ha dispuesto una columna adicional en cada formulario. B.- Formularios

11 El informe "Reserva de Prima" contiene los siguientes formularios cuyos formatos a continuación se incluyen: 1.- Formulario RP - 1 : Determinación del Valor de la Reserva Requerida y Mantenida. 2.- Formulario RP : Saldos de cuentas Corrientes tipo Formulario RP : Movimientos Diarios de la Cartera de la Reserva de Prima. Instrumentos Emitidos en Serie. 4.- Formulario RP : Movimientos Diarios de la Cartera de la Reserva de Prima. Instrumentos Emitidos Individualmente.

12 R E S E R V A D E P R I M A 1.0 ANTECEDENTES FORMULARIO RP - 1 NOMBRE DE LA A.F.P. ;... R.U.T. :... Nombre :... :... No. DE HOJAS INFORMADAS :... Firma :... GERENTE GENERAL 1.1 DETERMINACION DEL VALOR DE LA RESERVA REQUERIDA 1.11 RESERVA INICIAL : FACTOR 1 : FACTOR 2 : DIA : ABONOS BANCARIOS CTAS. CORR. TIPO PAGOS DE PRIMAS A CTAS. DE SEGUROS MES DE COBERTURA 1.18 TRASPASOS AL FONASA 1.19 RESERVA REQUERIDA DETERMINACION DEL VALOR DE LA RESERVA MANTENIDA CUENTAS CORRIENTES TIPO CARTERA DE INSTRUMENTOS 1.25 RESERVA MANTENIDA 1 2 3

13 4 SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES TIPO 3 (CC3). FORMULARIO RP FOLIO : NOMBRE DE LA A.F.P.... R. U. T HOJA NUMERO... LINEAS INFORMADAS TIPO INST R.U.T. EMISOR 2.13 SALDO SALDO SALDO SALDO SALDO TOTAL DIA

14 MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DE RESERVA PRIMA FORMULARIO RP INSTRUMENTOS EMITIDOS EN SERIE FOLIO : NOMBRE DE LA A.F.P. :... R. U. T. :... :... HOJA NUMERO :... LINEAS INFORMADAS :... TOTAL CONTROL : TIPO INST R.U.T. EMISOR 2.33 SERIE DEL INSTRUMENTO 2.34 EMISION 2.35 UNIDADES Informar con dec PRECIO UNITARIO Informar con dec VALOR TOTAL Informar don dec 2.38 Compra C Venta V 2.39 C/V TOTAL NOTA : INFORMAR PRIMERO LAS COMPRAS, LUEGO LAS VENTAS (ordenadas por fecha de operación )

15 MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DE RESERVA PRIMA FORMULARIO RP INSTRUMENTOS EMITIDOS INDIVIDUALMENTE FOLIO : NOMBRE DE LA A.F.P. :... R. U. T. :... :... HOJA NUMERO :... LINEAS INFORMADAS :... TOTAL CONTROL : TIPO INST R.U.T. EMISOR 2.33 SERIE DEL INSTRUMENT O 2.34 EMISION 2.35 UNIDADES (informar con decimales) 2.36 PRECIO UNITARIO (informar con dec.) 2.37 VALOR TOTAL (informar con decimales) 2.38 COMPRA C VENTA V 2.39 C/V NOTA: INFORMAR PRIMERO LAS COMPRAS, LUEGO LAS VENTAS, ORDENADAS POR DE OPERACION

16 A. Formato DETERMINACION DE LOS FACTORES f Y s PARA EL CALCULO DE LA RESERVA PRIMA DETERMINACION FACTORES f y s NOMBRE DE LA A.F.P. :... : (indicar la del envío del informe) CONCEPTO MES VALOR A.1 (J - 2) $ A.2 (J - 2) $ s (J ) (A.2/A.1) B.1 B.2 B.1.1 (J - 1) % B.1.2 (J - 1) % f ( J ) (B.1.1/B.1.2) B.2.1 ( J ) $ f ( J ) (B.2.1/A.1) NOMBRE Y FIRMA DEL GERENTE GENERAL B.- Instrucciones de llenado 1.- En la columna "Mes" deberán reemplazarse los términos del paréntesis por el mes que corresponda según las siguientes definiciones: j : Mes en que se aplicarán los factores f y s que se determinan en este informe. j - 1 : Mes anterior al señalado en j. j - 2 : Mes anterior al señalado en j En la columna "VALOR" deberá informarse el valor que corresponda a cada uno de

17 los siguientes conceptos: A.1 : Total de abonos bancarios efectuados en la cuenta corriente tipo 3 en el mes j-2 descontados los cargos bancarios por concepto de abonos incorrectos. A.2 : Monto recaudado por cotización de salud en el mes j-2. s : Corresponde al concepto definido en el punto 2 letra B, de la presente Circular, cuyo valor es el cuociente entre A.1 y A.2 (con dos decimales). B.1 : Base de cálculo de Prima: Recaudación B.1.1 : Porcentaje de la renta imponible convenida según contrato con la CIA de Seguros para la cobertura del mes j - 1. B.1.2 : Porcentaje de cotización adicional vigente en el mes j - 1 para el mínimo legal de Ingreso Base Cubierto por el Seguro. f : Corresponde al concepto definido en el punto 2 letra B de la presente Circular. El valor a informar para aquellas A.F.P. que utilicen este sistema corresponde al cuociente entre B.1.1 y B.1.2 (con dos decimales) B.2 : Base de cálculo de Prima: Monto fijo B.2.1 : Monto fijo de prima a pagar a la Cía. de Seguros en el mes j. f : Corresponde al concepto definido en el punto 2 letra B de la presente Circular. El valor a informar para aquellas A.F.P. que utilicen este sistema corresponde al cuociente entre B.2.1 y A.1 (con dos decimales).

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