CIRCULAR N 207 REF.: BONO DE RECONOCIMIENTO : MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 158
|
|
- Julio Agüero Arroyo
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CIRCULAR N 207 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: BONO DE RECONOCIMIENTO : MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N Sustitúyese en la letra B de la carátula, el término "La primera copia" por "el original". Lo anterior intercalando entre los términos "sistema" y "solicitud...". 2. Sustitúyese en el último párrafo de la letra a) del punto A.1., el término "trimesralmente" por "semestralmente" intercalado entre los términos "realizarse" y "a contar...". 3. Agréguese a continuación de la letra c del punto B.6 y en párrafo aparte, lo siguiente: "Asimismo, las Administradoras deberán verificar que los antecedentes relativos al R.U.T., nombre y fecha de afiliació, correspondan a los registrados en el archivo a que se refiere el punto 6 de la Circular N 90. En caso de no corresponder con la información en poderde la Administradora, ésta deberá devolver al afiliado la Solicitud de Cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento, con una nota indicativa de la discordancia respecto a dicha información, siguiendo el procedimiento de las letras a y b anteriores. Copia de la nota que indique la discrepancia en los antecedentes, deberá ser archivada en la carpeta de cuenta individual del afiliado. 4. Sustitúyese el texto de la letra C del número 1b, por lo siguiente: "Las Administradoras deberán enviar al afiliado, por carta certificada, los "Antecedentes del Bono de Reconocimiento", que la respectiva institución de previsión proporcionará a éstas en cinta magnética. La informació proporcionada por las instituciones de previsión deberá registrarse en el formato tipo, cuyo facsímil se adjunta en el Anexo N 3 de la presente Circular. La Administradora deberá mantener en forma fiel el formato señalado, en lo relativo al tamaño carta y distribución de los antecedentes. No podrá incluir leyenda alguna ni logotipo respectivo.
2 Asimismo, deberá archivar en la carpeta de cuenta individual del afiliado, un duplicado de los "Antecedentes del Bono de Reconocimiento", junto al "Documento Bono de Reconocimiento" y la primera copia de la "Solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento". 5. Sustitúyese el punto 2 de la letra C primer y segundo párrafo, por lo siguiente: "Si la Administradora recibiera un Documento Bono de Reconocimiento de un afiliado que se traspasó a otra Administradora, deberá verificar en el Archivo de Traspasos señalado en la Circular N 131, cúal es la Administradora a la que traspasó la cuenta individual del afiliado y enviar a ésta el Documento Bono de Reconocimiento y los Antecedentes del Bono de Reconocimiento junto al "Formulario de traspaso de Solicitudes y documentos Bono de Reconocimiento", indicado en el Anexo N 4. La Administradora que reciba el Documento Bono de Reconocimiento y los Antecedentes del Bono de Reconocimiento, deberá realizar las funciones señaladas en el numeral 1 anterior, o las señaladas en el primer párafo del numeral 2, cuando corresponda." 6. Modifíquese la letra D, subtítulo "Fecha en que se devenga el Bono de Reconocimiento", por el siguiente texto a continuación del subtítulo. "4 posiciones, expresadas como MMAA (mes,año)." 7. Sustitúyese el texto de la letra E número 1 por el siguiente: Dentro de los treinta días de tomado conocimiento del fallecimiento, declaración de invalidez, o de cumplidas las edades para pensionarse por vejez por parte del afiliado, la Administradora deberá completar la solicitud de liquidación anexa al Documento Bono de Reconocimiento, archivado en la carpeta de cuenta individual del afiliado, llenando los recuadros correspondientes a: a) Código A.F.P. b) Fecha de causal de liquidación ( día, mes, año ). c) Causal de liquidación (V=vejez; I=invalidez; F=fallecimiento). Asimismo, deberá consignar la fecha y firma del representante de la Administradora. Una vez completados los antecedentes referidos, deberá enviar el Documento Bono de Reconocimiento y la Solicitud de liquidación anexa a éste, a la institución de previsión que emitió dicho documento, junto al certificado de defunción, de nacimiento o declaración de invalidez, según corresponda.
3 Los documentos señalados precedentemente deberán ser enviados por la Administradora junto al "Formulario de entrega y recepción de solicitudes de Liquidación", indicado en el Anexo N 6." 8. Sustitúyese el primer párrafo de la letra E número 5, por el siguiente: "Las Administradoras deberán depositar el Documento de pago del Bono de Reconocimiento en la cuenta corriente tipo 2, dentro de las 24 hrs. siguientes de recibido el pago por parte de la institución de previsión". Modifíquese el último párrafo de la letra F por el siguiente: "Las Solicitudes de reclamo" deberán ser remitidas por las Administradoras a las respectivas instituciones de previsión, de acuerdo al calendario a convenir entre éstas y las Administradoras. Copia de la Solicitud de reclamo deberá archivarse en la carpeta de cuenta individual del afiliado". SANTIAGO, 3 de Junio de JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente
4 ANEXO N 3 ( CONTINUACION ) ANTECEDENTES DEL BONO DE RECONOCIMIENTO... NUMERO DEL BONO R.U.T.... INSTITUCION EMISORA... NOMBRE DEL AFILIADO FECHA DE TIPO DE NACIMIENTO... FORMULARIO... REGION FECHA DE AFILIACION ALTERNATIVA... A.F.P....,...,... DE CALCULO... SEXO DETALLE DEL CAJA ANOS CAJA ANOS CAJA ANOS CAJA ANOS CAJA ANOS TIEMPO TOTAL TIEMPO COTI- COTIZADO HAS- ZADO HASTA TA ABRIL 1981 ABRIL 1981 REMUNERACIONES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL BONO MES ANO RENTA $ MES ANO RENTA $ MES ANO RENTA $ MES ANO RENTA $
5 MONTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO MONTO DE LA INDEMNIZACION O DESAHUCIO $
CIRCULAR N 626. REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS: MODIFICA CIRCULAR No. 555.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 626 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
Más detallesCIRCULAR N 108. Las Administradoras deberán mantener los siguientes registros:
CIRCULAR N 108 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesCIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007
INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto
Más detallesSantiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica:
Santiago, NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO XI DEL LIBRO II Y EL TÍTULO V DEL LIBRO III, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. En uso de las facultades legales que confiere
Más detallesC I R C U L A R N 266/2007
C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,
Más detallesCIRCULAR N 337. Las funciones anteriormente señaladas deberán realizarse de acuerdo a las normas y procedimientos que se señalan a continuación:
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 337 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
Más detallesMovimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899
TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración
Más detallesConvenio de Transferencia de Fondos entre Chile y Perú
Convenio de Transferencia de Fondos entre 2016-07-21 1. Introducción La información relacionada con el debe enviarse vía transmisión electrónica, a la Superintendencia de Pensiones, según lo definido y
Más detallesAPV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria
APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria Antecedentes del trabajador Fecha de Suscripción: Folio: ORIGINAL: PROVIDA AFP DEPOSITANTE Nº DE BANCO 1 a COPIA: INSTITUCION AUTORIZADA DEPOSITANTE Nº DE
Más detallesCIRCULAR QUE ESTABLECE EL PROCESO DE TRASPASO DE AFILIADOS COMO RESULTADO DE RECLAMACIONES.
CIRCULAR 51-05 QUE ESTABLECE EL PROCESO DE TRASPASO DE AFILIADOS COMO RESULTADO DE RECLAMACIONES. CONSIDERANDO: El principio de libre elección contemplado en el artículo 3 de la Ley 87-01, de fecha nueve
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 562 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
Más detallesSantiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF. : Modifica LOS TÍTULOS V Y VI DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales
Más detallesREF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
Más detallesEstado de Cuentas de Capitalización Individual
Estado de Cuentas de Capitalización Individual Es la Cartola Resumida que la AFP envía a los afiliados a fines de febrero, junio y octubre de cada año, informándole los movimientos que ha registrado su
Más detallesINSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.
INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2013. Conforme a los artículos 36, 37, 38 y 39 de
Más detallesINSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.
INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Conforme a lo señalado en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley N 19.518, sobre
Más detallesPRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.
MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.
Más detallesEspecificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes. LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3
Especificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (IPS SP) LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3 1. INTRODUCCIÓN El envío de los archivos con la
Más detallesCIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:
CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
Más detallesC I R C U L A R N 2.100
Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.
Más detallesSuperintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 196
CIRCULAR N 196 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesCIRCULAR N 159 REF.: TRANSCRIBE CIRCULAR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD A ISAPRES E INSTRUYE A LAS ADMINISTRADORAS.
CIRCULAR N 159 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesCIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.
CIRCULAR N 258 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: RECALCULO DE
Más detallesPeríodo de Vinculación Laboral: Equivale al tiempo trabajado en el cual se hizo aportes para pensión y salud.
Página: 1 de 6 1. Objetivo Emitir certificaciones de información laboral y salarial válida para pensión en los formatos previamente establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y por el
Más detallesCIRCULAR N1 68 REF.: DEL CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE LAS CUOTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD.
CIRCULAR N1 68 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: DEL CALCULO
Más detallesPara los corredores de seguros y liquidadores de siniestros
REF.: ESTABLECE FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA INFORMAR CAMBIOS DE DATOS PERSONALES POR LOS CORREDORES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS. Para los corredores de seguros y liquidadores de siniestros
Más detallesHISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS
HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS Febrero 2013 1. Introducción La información de la base de datos de Historias Previsionales de Afiliados Activos, Pensionados y Fallecidos,
Más detallesPensión de Vejez Normal y Anticipada
Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio
Más detallesDE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
Más detallesCORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO
1. Declaración Jurada N 1899 Declaración Jurada Anual sobre Movimientos de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta y Depósitos Convenidos.
Más detallesREQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS
PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a
Más detallesINSTRUCTIVO VERIFICACION Y CUADRATURA DE REMUNERACIONES
Página 1 de 5 Original Firmado por: Preparado por: Analista Coordinador de control laboral Aprobado por: Gerente General TABLA DE CONTENIDOS 1. OBJETIVO. 2. ALCANCE. 3. DEFINICIONES. 4. RESPONSABILIDADES.
Más detallesCIRCULAR N 851 REF: INFORME MENSUAL DEL FONDO DE PENSIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS. MODIFICA CIRCULAR N 524.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 851 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio,
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N 196
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1377 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N 196 VISTOS: Lo dispuesto en el inciso decimotercero del artículo 61 bis del D.L. Nº
Más detallesCreación y Habilitación de Nuevos Usuarios para envío de la información
FICHA TÉCNICA CIRCULAR N XX DE 2010 SOBRE INFORMACION ESTADISTISTICA DE PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO I. INSTRUCCIONES La información requerida
Más detallesPENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detalles1. Alquiler de bienes e inmuebles ( Rentas de 1ra Categoría)
DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA UBICACIÓN DEL ADMITIDO EN LA ESCALA DE PENSIONES DIFERENCIADAS (Adecue la documentación a su situación. Si usted es independiente debe presentar sus documentos; si es casado
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional
Más detallesANEXO Nº 2 MANUAL DE USUARIO APORTES FONDO BONO LABORAL LEY N
ANEXO Nº 2 MANUAL DE USUARIO APORTES FONDO BONO LABORAL LEY N 20.305 I N D I CE INTRODUCCION...3 1.- FONDO BONO LABORAL...3 2.- GENERACIÓN DEL FORMULARIO 57 APORTE INSTITUCIONAL FONDO BONO LABORAL...4
Más detallesSantiago, 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente:
NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO III, SOBRE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE, DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago,
Más detallesAntes de completar el Formulario Único de Postulación (FUP), lea atentamente las siguientes instrucciones:
INSTRUCTIVO GENERAL Antes de completar el Formulario Único de Postulación (FUP), lea atentamente las siguientes instrucciones: Complete el Formulario Único de Postulación, exclusivamente con la información
Más detallesC O M U N I C A C I Ó N N 2014 /207
Montevideo, 08 de diciembre de 2014 C O M U N I C A C I Ó N N 2014 /207 REF: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Estado de Cuenta de Capitalización Individual - Modificación. Se pone en conocimiento
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº
Santiago, 16 de agosto de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A e I de BTG Pactual Brasil Short Duration BRL Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.329 Señor Corredor:
Más detallesQUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS?
QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS? Constituyen Trabajos Pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento
Más detallesREF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.
REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº 13.199
Santiago, 23 de mayo de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas serie BP y R del Fondo de Inversión HMC IFB Capital Preferente II. COMUNICACION INTERNA Nº 13.199 Señor Corredor: Cumplo
Más detallesCIRCULAR N 1247 ESTADO DE CAMBIO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DE LOS FONDOS DE PENSIONES: DEROGA CIRCULAR N 1166
CIRCULAR N 1247 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesRESOLUCIÓN 2249 DE 2009
RESOLUCIÓN 2249 DE 2009 (junio 26) Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES LA SEGURIDAD SOCIAL: PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES LA SEGURIDAD SOCIAL: PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA ENFERMEDAD, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO, O ENFERMEDAD LABORAL, DESEMPLEO, INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE AHORRO PREVISIONAL
Más detallesInformación mensual sobre el estado de las emisiones y colocaciones de bonos de empresas filiales de bancos.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E CARTA CIRCULAR FILIALES N 4 Santiago, 29 de octubre de 1991 SEÑOR GERENTE: Información mensual sobre el estado de las emisiones y colocaciones
Más detallesCOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES
PÁGINA: 1 DE 7 COBRO DE REVISÓ GERENTE DE GESTIÓN HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA APROBÓ REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO PÁGINA: 2 DE 7 1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento
Más detallesENTRE FRANCIA Y CHILE
SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE FRANCIA Y CHILE FORMULARIO SE 47 0 CERTIFICADO DE NORMATIVA APLICABLE ( ejemplar de este formulario será enviado al Organismo de Enlace del otro Estado)
Más detallesffim*" CIRCULAR N' 1?06
ffim*" CIRCULAR N' 1?06 VISTOS : Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
Más detallesExcesos y Excedentes de Cotizaciones. Liliana Escobar Alegría Superintendente de Salud (s)
Excesos y Excedentes de Cotizaciones Liliana Escobar Alegría Superintendente de Salud (s) 29 de abril de 2013 Proceso de devolución de Excesos de Cotización EXCESOS DE COTIZACIÓN Qué es un Exceso de Cotización?
Más detallesCIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.
CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y
Más detallesInstructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA
Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.- INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones deben ser declaradas
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2005 - Año de Homenaje a Antonio Berni A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 19/08/2005 Ref.: Circular RUNOR 1-746 Comunicación A 1 y A 3593. Actualización
Más detalles--. VISTOS : CIRCULAR NO CTRCULARNo 1 I 6 6 SUPERINTENDENCIA DE PENSIOIYES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCT]LAR CONJUNTA
--. I SUPERINTÉNDENCIA VALORES Y SEGUROS Superintendencia i,en51cne5 -- SUPERINTENDENCIA DE PENSIOIYES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1685 CIRCULAR NO CTRCULARNo 1 I 6 6 CIRCT]LAR CONJUNTA VISTOS
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
RESOLUCIÓN 276-07 QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 122-03 SOBRE FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley 87-01 que crea el Sistema
Más detallesIMPARTE NORMAS SOBRE CUSTODIA DE VALORES PARA LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS QUE INDICA.
REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE CUSTODIA DE VALORES PARA LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS QUE INDICA. Para todas las sociedades que administran fondos mutuos, fondos de inversión de Capital extranjero, fondos
Más detallesCIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AU08-2007- 00054 CIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES
Más detallesSuperintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Electricidad y Combustibles DEPTO. DE INGENIERIA DE COMBUSTIBLES DIC- 1162 / IC- 1569 OFICIO CIRCULAR: N 01422 / ANT.: 1) Ley N 18.410 de 1986. 2) Decreto N 90, de 1996, del Ministerio
Más detallesSuperintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N 393 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF. : INFORMES
Más detallesDocumentación descargable. Módulo 2 - Lección 2. Documentos Tributarios Electrónicos. Derechos Reservados Servicio de Impuestos internos
Documentación descargable Módulo 2 - Lección 2 Documentos Tributarios Electrónicos Derechos Reservados Servicio de Impuestos internos Módulo 2. Documentos Tributarios Electrónicos Lección 2: Consultas
Más detallesCód.DI-COM-USC-33 DESCRIPCIÓN DE ARCHIVOS CLIENTE. Aprobado por la Gerencia General, con fecha
Aprobado por la Gerencia General, con fecha 09.04.2015 Aplicación: a partir del 09.04.2015 Página 2 de 11 Este documento complementa las instrucciones contenidas en los documentos Cód.DI-COM-VEN-38-Antecedentes
Más detallesCIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.
CIRCULAR N 13 SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. PROCESO DE PAGO AÑO 2010 DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N 20.255, DE 2008, CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO 2009.- 1.- MATERIA
Más detallesCIRCULAR N 1439. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N 1439 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradora de Fondos de Pensiones.
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N Vistos : Lo establecido en la Ley N 20.255 respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez,
Más detallesAcceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887
TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1887 Sueldos Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 1. Esta Declaración Jurada
Más detallesTABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho
RESOLUCIÓN 334- SOBRE METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA PENSIONES QUE SE OTORGUEN MEDIANTE RETIRO PROGRAMADO. SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN 75-03. CONSIDERANDO: Que las actuales Resoluciones y Circulares vigentes
Más detallesManual de usuario Tramitación Electrónica Tribunal Constitucional de Chile
Manual de usuario Tramitación Electrónica Tribunal Constitucional de Chile El presente documento tiene por objetivo explicar el funcionamiento de la tramitación electrónica de causas y expedientes para
Más detallesCIRCULAR N 195 REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: ACTUALIZA CIRCULAR N 134 Y 174.
CIRCULAR N 195 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: INFORMES DIARIOS
Más detallesSANTIAGO, 22 FE8 2011
REF: REGULA PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIA. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 22 FE8 2011 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras;
Más detallesCARTA DE ACLARACIÓN Nº 1
Santiago, 16 de Noviembre de 2016 A: SRES. PROPONENTES DE: SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO CARTA DE ACLARACIÓN Nº 1 MAT. : CARTA DE ACLARACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA DESARROLLO Y/U HOMOLOGACIÓN PARA ADQUISICIÓN
Más detallesBANCO RIPLEY AVISO DE EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL PORTADOR
BANCO RIPLEY AVISO DE EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL PORTADOR Señor Inversionista: Informamos a Ud. que Banco Ripley ha registrado una línea de bonos en el Registro Público de Valores
Más detallesRESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005
Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN
Más detalles1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS
1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:
Más detallesCIRCULAR N 405. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA LAS CIRCULARES N 354, 383 y 387.
CIRCULAR N 405 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesINFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS. MODIFICA CIRCULAR N1 478.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N1 899 INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS. MODIFICA CIRCULAR N1 478. VISTOS: Las facultades que confiere la Ley
Más detallesInstructivo. Para Completar. Solicitud de Verificación
Instructivo Para Completar Solicitud de Verificación Elaborado: Rodrigo Serrano Fecha: 14-09-2009 Página 1 de 5 IMPORTANTE: No olvide que la Solicitud que usted está emitiendo es una Declaración Jurada
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE
Más detallesDECRETO No. 83 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
DECRETO No. 83 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 18-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que se entenderá por Historial Laboral a la información
Más detallesCIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:
CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesP*\ * ffi. ctrcular rf/n" 2 2 sanrlago, 2 5 l,fay0 2[106. tkt
;f..," &i.\ w -rv GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA SALUD Subclepartamento de Regulaclón ctrcular rf/n" 2 2 sanrlago, 2 5 l,fay0 2[106 REEMPLMA EL ANEXO DE LA CIRCULAR NO 55, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999,
Más detallesCIRCULAR N 458 INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 412.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 458 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
Más detallesCUADRO DE CLASIFICACION GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES
CUADRO DE CLASIFICACION GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES CODIGO SERIE CODIGO SUBSERIE 01 ACTAS 01 02 03 04 ACTAS DE ASAMBLEA ACTAS DE COMITES ACTAS DE CONSEJO ACTAS DE JUNTA 02 CIRCULARES 01 CIRCULARES 03
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte CIRCULAR TRANSITORIA 85-13 SOBRE ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE PENSIONES POR
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500
Más detalles2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.
Más detallesI. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B.
REF.: INFORMACIÓN QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEBEN REMITIR EN CONFORMIDAD A LA LEY N 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DEROGA CIRCULAR N 1.936 DE 12 DE AGOSTO DE 2009. Para todas las empresas
Más detallesAU SANTIAGO, 11 MAY 2006.
AU08-2006-03100 CIRCULAR N 2.296 SANTIAGO, 11 MAY 2006. EXAMENES AUDIOMETRICOS PARA LA CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL DAÑO AUDITIVO DE LOS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO DE
Más detallesFICHA DE TRÁMITE SOLICITUD DE PENSIÓN DE RETIRO GENDARMERIA Y DIPRECA
FICHA DE TRÁMITE SOLICITUD DE PENSIÓN DE RETIRO GENDARMERIA Y DIPRECA 1.- A quiénes está dirigido el trámite? Al personal activo perteneciente a Gendarmería de Chile y a los funcionarios/as de la Dirección
Más detallesPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. NUMERAL DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Página 1 de 6 1. OBJETIVO Determinar las actividades y los requisitos para la contratación del
Más detallesPROCESO DE INSCRIPCIÓN
El Colegio Colsubsidio Norte es una institución privada, creada en el año 1990 para atender las necesidades educativas y culturales de los hijos de los afiliados a la Caja. Cuenta con Licencia de Funcionamiento
Más detallesTERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones
Más detalles