Santiago, 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente:

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1 NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO III, SOBRE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE, DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia, en particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. N 3.500, de 1980, y en el número 6 del artículo 47 de la Ley N , se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma de Carácter General al Título III del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. I. Modifícase la sección II.1 VALORACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE RENTA FIJA E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, NACIONALES Y EXTRANJEROS, del Capítulo II. VALORACIÓN DE INSTRUMENTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS NACIONALES Y EXTRANJEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente: 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente: Para efectos de valoración, serán considerados como emitidos por el mismo emisor los instrumentos BCU y BCP del Banco Central de Chile y BTU y BTP de la Tesorería General de la República.. 2. Elimínanse los números 8., 9. y 10. de la letra b) Tasa de referencia para instrumentos de intermediación financiera, del numeral II.1.2. Valoración de instrumentos de intermediación financiera. 3. Modifícase el numeral II.1.3. Valoración de instrumentos de renta fija con tasa nominal de emisión conocida y bonos cero cupón, de acuerdo a lo siguiente: 3.1 Elimínase el número 4., pasando los actuales números 5. al 10. a ser los números 4. al 9, respectivamente.

2 3.2 Reemplázase en el número 2. de la letra a. Valoración de los Bonos de Reconocimiento, la frase número 6 por número Modifícase la letra b. Tasa de referencia para instrumentos de renta fija con tasa de emisión conocida y bonos cero cupón, de la siguiente manera: Reemplázase la segunda oración del número 2. por la siguiente: Por su parte, la TIR ajustada para instrumentos sin opción de prepago, corresponderá a la determinada al valorizar los instrumentos, utilizando tasas de interés libre de riesgo derivadas de la curva de descuento diaria en pesos o UF, según corresponda, definida en el numeral b.1 siguiente, que repliquen sus flujos, más un spread Elimínase el numeral b.1., pasando los numerales b.2. y b.3. a ser b.1. y b.2., respectivamente Reemplázase la primera oración del número 2. del actual numeral b.2., que pasó a ser b.1., por la siguiente: La TIR ajustada corresponderá a la TIR que replique los flujos de los instrumentos de renta fija que se están ajustando, utilizando la tasa libre de riesgo de la curva de descuento diaria que corresponda, según el plazo residual de los cupones del respectivo instrumento de renta fija, más el último spread disponible por categoría Agrégase a continuación del número 2. del actual numeral b.2., que pasó a ser b.1., el siguiente número 3. nuevo, pasando los actuales números 3. y 4. a ser números 4. y 5., respectivamente. 3. La curva de descuento diaria se calculará a partir de la siguiente fórmula: t t t 1 exp 1 exp 1 exp ( ) β1 β1 t β t R α, β (t) = α0 + α1 α0 * α2 * exp α3 * exp t t β 1 t β2 β1 β1 β2 Donde: R : t : Tasa de interés libre de riesgo. Plazo medido en años de la tasa de interés observada. 2

3 α 0, α 1, α 2, α 3, β 1, β 2 : Parámetros del modelo que dan la forma a la curva cero. El parámetro α 1 corresponde al ancla (valor de R para t = 0), utilizándose como tal la tasa cámara promedio real (TCPR) o tasa cámara promedio nominal (TCPN) dependiendo de la curva que se trate (UF o pesos). La Tasa Cámara Promedio se calcula a través de la siguiente fórmula: Dónde: TTTTTT = IIIIII 1 mm 1 IIIIII 0 (tt 1 tt 0 ) ICP 1 : Indice cámara promedio real o nominal (según corresponda) día anterior. ICP 0 : Indice cámara promedio real o nominal (según corresponda) del día. m : base anual considerada. tt 1 : fecha del día de valoración. tt 0 : fecha del día hábil anterior al de valoración Los mencionados índices cámara promedio serán obtenidos del sitio web de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Para la determinación de la curva de descuento en UF se considerarán todas las transacciones de BCU y BTU del día correspondiente, efectuadas en los mercados secundarios autorizados, mientras que para la determinación de la curva de descuento en pesos se utilizarán todas las transacciones observadas en tales mercados de los instrumentos BCP, BTP y PDBC. La base de cálculo considerada en la curva será ACT/365. En la determinación de la curva respectiva, la TIR de cada nemotécnico (instrumento) tendrá la misma ponderación. La mencionada TIR se calculará como el promedio ponderado de las TIR de cada una de las transacciones, siendo el ponderador el monto transado en cada una de ellas. Para los instrumentos que se transaron el día de cálculo, se les calculará una TIR que considere la estructura de pagos de cada uno de éstos con el fin de obtener la tasa cero. Lo anterior se realizará de la siguiente forma: a. Se calculará el plazo al vencimiento (anualizado) de cada uno de los cupones. b. Se calculará el valor presente de los cupones con la fórmula: 3

4 Donde: C i : Valor nominal del cupón i. t i : Plazo en años para el pago del cupón i. r : Corresponde a la tasa calculada a través de la fórmula 1 para cada uno de los plazos de los cupones. Cada una de estas tasas se obtiene de la curva de descuento del día anterior al del cálculo. c. Se obtendrá el valor presente del bono. d. Se obtendrá la TIR, que corresponde a la tasa cero del instrumento. Una vez obtenida la tasa cero para cada instrumento, ésta se compara con su TIR de transacción correspondiente. La diferencia de tasas obtenida para cada nemotécnico transado se eleva al cuadrado, es decir, se calcula el error cuadrático. A continuación se calcula la suma del error cuadrático considerando todos los instrumentos transados. Finalmente, se minimiza la suma de errores al cuadrado y se obtiene la nueva curva de descuento diaria con sus respectivos parámetros. Cabe destacar que la TIR de transacción utilizada para efectos de calcular el error cuadrático, corresponde a la TIR promedio ponderado de todas las transacciones realizadas de dicho instrumento en los mercados secundarios formales autorizados. Por otro lado, para el cálculo de la curva de descuento diaria, se debe tener presente que cada nemotécnico transado tiene igual ponderación, por lo que no se deben considerar los montos transados. En caso de no registrarse transacciones de instrumentos con plazo al vencimiento superior a 20 años, se utilizará como pivote en plazo igual a 30 años, los benchmarks de renta fija UF-30 (en el caso de la curva UF) y PESOS-30 (en el caso de la curva en pesos) publicados diariamente por la Bolsa de Comercio de Santiago. En caso de no registrarse transacciones de instrumentos con plazo al vencimiento superior a 10 años e inferior o igual a 20 años, se utilizará como pivote en plazo igual a 20 años, los benchmarks de renta fija UF-20 (en el caso de la curva UF) y PESOS-20 (en el caso de la curva en pesos) publicados diariamente por la Bolsa de Comercio de Santiago. En caso de no registrarse transacciones de instrumentos con plazo al vencimiento superior o igual a 8 años e inferior o igual a 10 años, se utilizarán como pivote en plazos igual a 10 años, los benchmarks de renta fija UF-10 (en el caso de la curva UF) y PESOS-10 (en el caso de la curva en pesos) publicados diariamente por la Bolsa de Comercio de Santiago. 4

5 En caso de no registrarse transacciones de instrumentos con plazo al vencimiento inferior a 8 años, podrá utilizar como pivote en plazos 7, 5, 4, 3 y 2 años, los benchmarks de renta fija UF-07, UF-05, UF-04, UF-03 y UF-02 (en el caso de la curva UF) y PESOS-07, PESOS-05, PESOS-04, PESOS-03 y PESOS-02 (en el caso de la curva en pesos) publicados diariamente por la Bolsa de Comercio de Santiago Reemplázase la primera oración del actual número 4. que pasó a ser 5., del numeral b.2., que pasó a ser b.1., por la siguiente: El spread corresponderá a la diferencia entre la tasa de valoración del instrumento de renta fija con pago de cupones y la tasa de valoración del mismo que replique los flujos del instrumento, utilizando las tasas de interés libre de riesgo derivadas de la curva de descuento diaria en la respectiva moneda, cuyo plazo residual corresponda al plazo residual de los cupones del respectivo instrumento Elimínase el actual número 5. del numeral b.2., que pasó a ser b Reemplázase el número 6. del numeral b.2., que pasó a ser b.1., por el siguiente: 6. Ejemplos de valoración Caso 1: Valoración de BRP a) Características del instrumento Nemotécnico: BR Fecha de vencimiento: 20/06/2017 Plazo del instrumento: días Fecha de valoración: 20/08/2013 Categoría: CB Tasa libre de riesgo plazo días para el 20/08/2013: 5,3367 b) Cálculo del spread: Fecha última transacción BRP categoría CB: 03/08/2013 TIR de Valoración BRP categoría CB al 03/08/2013: 5,7253 % Plazo del instrumento al 03/08/2013: días 5

6 Tasa libre de riesgo plazo días para el 03/08/2013: 5,1014 Cálculo de spread para categoría CB de BRP en día 03/08/2013: Spread 03/08 = TIR BRP categ CB 03/08 Tasa libre de riesgo para 1417 días 03/08 5,7253% - 5,1014% = 0,6239% c) Cálculo de la TIR ajustada para los BRP categoría CB, para 20/08/2013: T. ajustada BRP 20/08 = Tasa libre de riesgo para 1400 días 20/08 + SPREAD 20/08 5,3367% + 0,6239% = 5,9606% Caso 2: Valoración de PRC a) Características del instrumento Nemotécnico: PRC-1A0111 Fecha de vencimiento: 01/01/2021 Plazo del instrumento: días Tasa de emisión: 6,5929 Fecha de valoración: 20/08/2013 Categoría: CG Cupones remanentes: 15 TIR de valoración antes del ajuste: 5,5591 La correspondiente tabla de desarrollo en base 100 del PRC es la siguiente: N cupón Fecha de pago Interés Amortización Flujo Total Saldo por Amortizar , , , , , , , , , , , , , , , ,

7 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00000 b) Los flujos de cada cupón del PRC son replicados considerando las tasas de interés libre de riesgo, obtenidas de la curva de descuento diaria, donde la madurez sea igual a la de cada cupón. Las tasas de valoración y flujos de pago descontado son los siguientes: N cupón Fecha de pago Plazo cupón Flujo Cupón Tasa libre de riesgo al plazo del cupón VP de 1 UF Flujo total descontado , ,9804% 0, , , ,9901% 0, , , ,0601% 0, , , ,1100% 0, , , ,1642% 0, , , ,2500% 0, , , ,3367% 0, , , ,3800% 0, , , ,5591% 0, , , ,7500% 0, , , ,9185% 0, , , ,9800% 0, , , ,0578% 0, , , ,0800% 0, , , ,1005% 0, ,93600 Flujo Total 83,97690 c) La última etapa de este proceso corresponde a la determinación de la TIR implícita en los flujos de pago descontados con las tasas de interés libres de riesgo obtenidas de la curva de descuento diaria. 7

8 Precio de valoración del PRC: 83,9769 Flujos de pago (iguales 6-19): 6,846 Flujo de pago (distinto 20): 7,638 TIR (anual): 5,7070% Por lo tanto, la tasa de valoración de los PRC, categoría CG, al 20 de agosto de 2013, será de 5,7070. Caso 3: Valoración de bonos a) Características del instrumento Nemotécnico: BSUPER-Al Fecha de emisión: 01/03/2013 Fecha de vencimiento: 01/12/2021 Plazo del instrumento: días Tasa de emisión: 6,1727 Fecha de valoración: 20/08/2013 Categoría: DF Cupones remanentes: 17. TIR de valoración antes del ajuste: 7,1000 La correspondiente tabla de desarrollo en base 100 del bono es la siguiente: N Fecha de Interés Amortización Flujo Saldo por Cupón pago Total Amortizar , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

9 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00000 b) Los flujos de cada cupón del bono son replicados considerando las tasas de interés libre de riesgo, obtenidas de la curva de descuento diaria, donde la madurez sea igual a la de cada cupón. Las tasas de valoración y flujos de pago descontado son los siguientes: Tasa libre N Plazo de riesgo VP de 1 Flujo total Fecha de pago Flujo Cupón cupón cupón al plazo UF descontado del cupón , ,9804% 0, , , ,9901% 0, , , ,0601% 0, , , ,1000% 0, , , ,1642% 0, , , ,2300% 0, , , ,3367% 0, , , ,4500% 0, , , ,5591% 0, , , ,7000% 0, , , ,9185% 0, , , ,9800% 0, , , ,0578% 0, , , ,0700% 0, , , ,1005% 0, , , ,1200% 0, , , ,1508% 0, ,92189 Flujo Total 104,31881 c) La tercera etapa del proceso corresponde a la determinación de la TIR implícita en los flujos de pago, descontados con las tasas de interés libre de riesgo obtenidas de la curva de descuento diaria. Precio de valoración: 104,31881 Flujos de pago (2-18): variable 9

10 TIR (anual): 5,8603 La TIR implícita que replican el pago de los cupones del bono con 8,5 años es de 5,8603%. A esta tasa libre de riesgo se agregará el spread correspondiente a este tipo de bonos. d) El spread corresponde a la diferencia entre la tasa de valoración del bono y la tasa implícita considerando las tasas de interés libre de riesgo, calculada el día en que se efectuó la última transacción de la categoría del bono. Fecha última transacción: 03/08/2013 Tir de transacción del bono al 03/08/2013: 7,1000 Categoría del bono: DF TIR de Valoración del bono replicada considerando las tasas de interés libre de riesgo obtenidas de la curva de descuento diaria al 03/08/2013: 5,3486 Cálculo de spread para categoría DF del bono al 03/08/2013: Spread 03/08 = TIR bono categ 03/08 - TIR valoración del bono replicada considerando tasas libres de riesgo 03/08 7,1000-5,3486 = 1,7514 e) Una vez determinado el spread y teniendo la tasa implícita que replica los flujos de pago del bono considerando tasas libres de riesgo, para el 20/08/2013, se procede a valorizar todos los bonos de la categoría DF existentes en el día 20/08/2013, con la siguiente TIR: TIR valoración Bono 20/08 = TIR implícita con tasas libres de riesgo 20/08 + SPREAD 03/08 5, = 7, Reemplázase el número 6. del actual numeral b.3., que pasó a ser b.2., por el siguiente: 6. Si no existen categorías adyacentes, la TIR ajustada para cada categoría de instrumentos de renta fija con opción de prepago se calculará determinando la TIR que replique los flujos de los instrumentos de renta fija que se están ajustando, utilizando las tasas de interés libre de riesgo derivadas de la curva de descuento diaria en la respectiva moneda, cuyo plazo residual sea igual al plazo 10

11 residual de los cupones del respectivo instrumento de renta fija, más el último spread disponible por categoría Reemplázase la primera oración del número 8. del actual numeral b.3. que pasó a ser b.2., por la siguiente: El spread corresponderá a la diferencia entre la tasa de valoración del instrumento de renta fija con pago de cupones y la tasa de valoración del mismo, que replique los flujos del instrumento, utilizando las tasas de interés libre de riesgo derivadas de la curva de descuento diaria en la respectiva moneda, cuyo plazo residual sea igual al plazo residual de los cupones del respectivo instrumento.. 4. Modifícase el numeral II.1.4. Valoración de instrumentos de renta fija nacionales emitidos con tasa de interés variable o flotante, de acuerdo a lo siguiente: 4.1 Reemplázase en el encabezado del número 4. la expresión número 7 por número Reemplázase en la primera oración del número 6. la expresión número 5 por número Reemplázase en la primera oración del número 3. del numeral II.1.5 Valoración de instrumentos de renta fija extranjeros emitidos con tasa de interés variable o flotante, la expresión número 5 por número Modifícase el numeral II.1.7. Tipos de valoración aplicables según existencia y monto de transacciones, de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Reemplázase en la primera oración del primer párrafo del número 2., la expresión número 5 por número Reemplázase en la primera oración del tercer párrafo del número 2., la expresión número 5 por número Reemplázase en el cuarto párrafo del número 2., la expresión número 5 por número Reemplázase en el primer párrafo del número 3., la expresión número 5 por número Reemplázase en el segundo párrafo del número 3., la expresión número 5 por número 4. 11

12 6.6 Reemplázase en el cuarto párrafo del número 3., la expresión número 5 por número Reemplázase en la primera oración del primer párrafo del número 4., la expresión número 5 por número Reemplázase en la primera oración del segundo párrafo del número 6., la expresión número 5 por número 4. II. Modifícase la sección II.2 VALORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE NACIONALES Y EXTRANJEROS, del Capítulo II. VALORACIÓN DE INSTRUMENTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS NACIONALES Y EXTRANJEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente: Agrégase en la letra c) Valoración de cuotas de fondos mutuos nacionales, del numeral II.2.1 Valoración de instrumentos de renta variable transados en el mercado nacional, el siguiente número 3 nuevo: 3. Sin perjuicio de lo anterior, las cuotas de fondos mutuos nacionales transadas en Bolsa, se valorarán según el criterio señalado en la letra a) del presente numeral II.2.1, una vez que alcancen una presencia ajustada mayor o igual al 25% y registren a lo menos tres meses de transacción. Para estos efectos, se entenderá por presencia ajustada el porcentaje de días, durante los últimos 180 días hábiles bursátiles, en que se registren transacciones bursátiles totales diarias que hayan alcanzado un monto mínimo definido por la Superintendencia de Valores y Seguros, a través de una norma de carácter general. III. VIGENCIA Las modificaciones introducidas por la presente Norma de Carácter General regirán a contar del 1 de diciembre de TAMARA AGNIC MARTÍNEZ Superintendenta de Pensiones 12

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