ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTECEDENTES CONSIDERACIONES"

Transcripción

1 CN DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA MANCOMUNIDAD SOBRE LA CESIÓN DE DATOS A LOS AYUNTAMIENTOS INTEGRADOS EN LA MISMA, RELATIVOS A LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LA MANCOMUNIDAD ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 27 de enero de 2016 tiene entrada en esta Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) consulta de la Presidenta de una Mancomunidad sobre el asunto arriba referenciado. SEGUNDO: El artículo 17.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en su apartado n) atribuye a la AVPD la siguiente función: Atender a las consultas que en materia de protección de datos de carácter personal le formulen las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ley, así como otras personas físicas o jurídicas, en relación con los tratamientos de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Corresponde a esta Agencia Vasca de Protección de Datos, en virtud de la normativa más arriba citada, la emisión del informe en respuesta a la consulta formulada. CONSIDERACIONES I La mancomunidad consultante, después de detallar los fines de la misma, que vienen recogidos en el artículo 3 de sus estatutos, motiva la consulta en el siguiente contexto: Desde las diferentes Áreas se realizan intervenciones psico-socioeducativas con familias y personas menores de edad en riesgo de desprotección, y se interviene con personas dependientes, personas en riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género. Para ello cuenta entre otros con un Servicio de Ayuda a Domicilio, piso de acogida para mujeres que viven en situaciones de violencia de género, piso de emergencia y Servicio de Asesoramiento Jurídico dirigido a mujeres. Para el cumplimiento de sus fines la mancomunidad procede también a la concesión de ayudas económicas de distinto tipo (ayudas de emergencia social, ayudas extraordinarias, ayudas de apoyo escolar, etc.). Recientemente se ha planteado por parte de algunos representantes municipales la posibilidad de que la Mancomunidad facilite a los ayuntamientos o a los representantes municipales en el ente comarcal, la información sobre las ayudas concedidas en cada municipio, no de manera global o estadística (como ya se hace actualmente) sino de forma individual, con indicación de la persona perceptora de la c/ Beato Tomás de Zumárraga, 71, 3º Vitoria Gasteiz - Tel Fax avpd@avpd.eus -

2 ayuda. Se plantea como precedente similar la comunicación mensual que realiza Lanbide a los ayuntamientos sobre las rentas de garantía de ingresos concedidas en cada municipio. ( ) y teniendo dudas sobre si esta cesión de datos estaría amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se formula esta consulta a la Agencia Vasca de Protección de Datos. Se somete, pues, al criterio de la Agencia Vasca de Protección de Datos la adecuación a la normativa en materia de protección de datos de la comunicación por la Mancomunidad consultante a los Ayuntamientos respectivos, de las ayudas concedidas en cada municipio, no de manera global o estadística, sino de forma individual, con indicación de la persona perceptora de la ayuda. II Se impone con carácter previo estudiar la normativa reguladora tanto de la naturaleza jurídica de las mancomunidades y de las concretas atribuciones que tiene conferidas la entidad consultante, como de la competencia municipal en materia de servicios sociales, para seguidamente y teniendo en cuanta dicha normativa abordar la consulta desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) recoge la figura de las mancomunidades dentro del Título IV otras entidades locales señalándose en el artículo 44 lo siguiente: 1.- Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2.- Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. ( ). El Estatuto de Autonomía para el País Vasco (artículo 37.3.c) y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (artículo 7.a.3) establecen que los órganos forales de los Territorios Históricos ostentan la competencia exclusiva dentro de sus respectivos territorios en materia de demarcaciones supramunicipales que no excedan de los límites provinciales. Consecuencia de todo ello, es la aprobación de la Norma Foral 3/95, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de Ámbito Supramunicipal de Bizkaia, que en su artículo 1 dispone lo siguiente: 1. Los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia podrán asociarse entre sí para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia mediante la constitución de Mancomunidades. 2

3 2. En ningún caso el ámbito competencial de las Mancomunidades podrá extenderse a la totalidad de las obras, servicios u otros fines atribuidos a los Municipios integrantes de las mismas ( ). El apartado 1 del artículo 3 de la Norma Foral 3/95 relativo a la personalidad jurídica, establece: 1. Las Mancomunidades y los Consorcios tendrán personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines específicos. En el artículo 4 de la Norma Foral 3/95, se recogen las potestades administrativas que corresponden a la Mancomunidad, y en el Capítulo III se regula su régimen económico en el marco de la Norma Foral 5/89 reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen, siendo las aportaciones de los Ayuntamientos de los Municipios integrados en la Mancomunidad uno de los recursos que constituyen la Hacienda de la Mancomunidad, de conformidad con lo que establezcan sus Estatutos. Según se explica en la consulta y como se desprende de sus Estatutos, la Mancomunidad consultante tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines expuestos en el artículo 3º. (Artículo 5 de los Estatutos). El artículo 3º de los Estatutos dispone: La Mancomunidad tiene los fines siguientes: 1.- Promover los recursos necesarios para la información y asesoramiento de todos los ciudadanos en cuanto a sus derechos sociales y los medios existentes para hacerlos efectivos. 2.- Promocionar la protección y el apoyo a la familia mediante servicios específicos de orientación, asesoramiento y terapia. 3.- Promocionar el bienestar de la infancia y la juventud especialmente si carecen de ambiente familiar adecuado, con vista a su plena adaptación social. 4.- Apoyar a la tercera edad mediante servicios tendentes a mantener al anciano en su entorno social, a promover su desarrollo socio-cultural y, en su caso, procurarle un ambiente residencial adecuado. 5.- Promocionar la máxima integración posible de los minusválidos en los aspectos educativo, laboral y social, en su caso, el desarrollo, mediante servicios especiales, de sus respectivas capacidades. 6.- Apoyar y promover mediante las adecuadas acciones y servicios de prevención, tratamiento y reinserción social de alcohólicos y drogadictos. 7.- Apoyar la prevención y tratamiento de la delincuencia y la reinserción social de los mismos. 8.- Promocionar los servicios que permitan prevenir y eliminar todo tipo de discriminaciones entre los sexos, de modo que pueda conseguirse la plena y efectiva participación de la mujer en la vida social. 9.- Prevenir y eliminar las causas de la marginación mediante servicios específicos para cada grupo social, así como su inserción en el mundo laboral. 3

4 El artículo 4º de los estatutos, en su párrafo 2º y 3º, asimismo, dispone: La Mancomunidad sustituirá a los Ayuntamientos en la prestación de los servicios mancomunados, según se vayan estableciendo. Los Ayuntamientos estarán vinculados a los compromisos adquiridos para cada uno de los servicios mancomunados. En cuanto a los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en concreto, la Junta General, el artículo 7º de los Estatutos establece lo siguiente: La Junta General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad a la que representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público. La Junta General estará integrada por los Corporativos de los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados ( ). De la normativa referida y de los estatutos de la mancomunidad resulta el carácter administrativo de la Mancomunidad y la condición de ente local con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos. En cuanto a la normativa reguladora de la competencia municipal en materia de servicios sociales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) dispone en su artículo 25.2 que el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en diversas materias, entre otras, la prestación de los servicios sociales (artículo 25.2.k de la Ley 7/1985). El apartado 3 del mismo artículo dispone que sólo la ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en el artículo 25. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 28 regula la competencia municipal en materia de servicios sociales, así como la posibilidad de agrupación para una mejor prestación de dichos servicios: Artículo 28.- Servicios sociales municipales. 1.- Los ayuntamientos, a través de los servicios sociales municipales, serán los responsables de ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los mismos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales. 2.- Cuando lo estimen oportuno para garantizar la mejor prestación de los servicios sociales de su competencia, los ayuntamientos podrán agruparse y encomendar a la entidad organizativa resultante de dicha agrupación el ejercicio de las competencias que les son atribuidas en la presente ley. 3.- Los servicios sociales municipales o, en su caso, la entidad organizativa correspondiente ejercerán las siguientes funciones: a) Apoyo técnico, en particular: - Realización de diagnósticos que requieren mayor profundidad, una vez realizada por el servicio social de base una primera valoración de necesidades. - Desarrollo de acciones e intervenciones incorporadas al plan de atención personalizada. 4

5 - Promoción de la aplicación de criterios uniformes de actuación en el conjunto de las intervenciones desarrolladas por el servicio social de base. - Supervisión de casos, formación y orientación de profesionales. - Establecimiento de criterios técnicos y participación en mesas de coordinación con otros sistemas o políticas públicas de atención. b) Coordinación con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas al bienestar social, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la presente ley. c) El resto de funciones derivadas de las competencias atribuidas a los ayuntamientos en la presente ley. El Título IV de la Ley 12/2008 regula la financiación del sistema vasco de servicios sociales; así, el artículo 54 determina las fuentes de financiación, y el artículo 55 regula la obligatoriedad de establecer consignaciones presupuestarias en el presupuesto de cada administración competente en materia de servicios sociales: Artículo 54.- Fuentes de financiación. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se financiará con cargo a: a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Los presupuestos generales de los territorios históricos. c) Los presupuestos de los ayuntamientos. d) Los precios públicos o las tasas abonados por las personas usuarias. e) Cualquier otra aportación económica que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin. Artículo 55.- Consignaciones presupuestarias. 1.- El Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos cantidades suficientes destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias que se les atribuyen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de que también puedan establecer entre sí fórmulas de colaboración financiera. 2.- Las consignaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior se harán tanto en relación con la provisión de prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales como en relación con el resto de las funciones asignadas a cada nivel administrativo. El artículo 56 de la Ley 12/2008 recoge diferentes fórmulas de colaboración financiera entre las administraciones, y en su apartado 5 se establece: La colaboración de las administraciones públicas vascas entre sí y con otras entidades públicas, prevista en los apartados anteriores, se instrumentará a través de convenios de colaboración o cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente, al objeto de dimensionarla, de condicionarla al cumplimiento de los objetivos establecidos y de sujetarla a las medidas de control financiero que se estimen pertinentes en cada caso. 5

6 III Hechas las anteriores consideraciones, pasamos a abordar la consulta desde la perspectiva de la protección de datos. El tratamiento de datos a que se refiere la consulta es una cesión o comunicación de datos (que realizaría la mancomunidad al ayuntamiento respectivo), que se define en el artículo 3.i) de la LOPD como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. La regla general de la cesión de datos contenida en la LOPD es el consentimiento. Concretamente, el artículo 11 dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Consentimiento que no es necesario en determinados casos tasados, entre otras circunstancias, cuando la cesión esté autorizada por una ley. Dado que en la consulta planteada el cedente sería una Mancomunidad y el cesionario un ayuntamiento integrado en la misma (ambos entes locales), habrá que ver si es de aplicación el artículo 21 de la LOPD, que regula la comunicación de datos entre Administraciones Públicas. Este artículo dispone lo siguiente: 1. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. 2. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra. 3. No obstante lo establecido en el artículo 11.2.b), la comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa. 4. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo no será necesario el consentimiento del afectado a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley. Como puede verse, este artículo 21 de la LOPD excluye de la necesidad de recabar el consentimiento de los afectados a que se refiere el artículo 11 de la LOPD cuando la comunicación se produce entre dos administraciones públicas, siempre y cuando se produzca para el ejercicio de las mismas competencias o de competencias que traten materias iguales. Así, en el caso de que los Ayuntamientos de los municipios integrados en la Mancomunidad consultante se hayan reservado funciones en materia de servicios sociales para cuyo ejercicio resulte imprescindible conocer los datos de identidad de los vecinos de su respectivo municipio y la ayuda concedida por la mancomunidad, sería legitima la comunicación de dichos datos sin necesidad de consentimiento de los afectados. 6

7 En los demás casos, la comunicación al Ayuntamiento peticionario de la información habrá de efectuarse previo procedimiento de disociación, en aplicación del artículo 11.6 de la LOPD, de forma que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. CONCLUSIONES La indicación de la persona física perceptora de ayudas de servicios sociales, así como la información sobre el servicio que han recibido o reciben estas personas, son datos de carácter personal protegidos por la LOPD. Cualquier comunicación de dichos datos personales por parte de la mancomunidad, en tanto que responsable y cedente, al ayuntamiento del municipio donde reside la persona beneficiaria, y que forme parte integrante de la mancomunidad, se deberá someter al régimen general previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Aplicando el régimen de los citados artículos 11 y 21 de la LOPD, sería legítima la comunicación al Ayuntamiento de la identidad y de la ayuda concedida por la mancomunidad a sus vecinos siempre y cuando ese ayuntamiento se haya reservado funciones en materia de servicios sociales para cuyo ejercicio resultase imprescindible conocer dichos datos. En los demás casos, la comunicación de dicha información habrá de efectuarse previo procedimiento de disociación que impida asociar la misma a una persona identificada o identificable. Vitoria-Gasteiz, 19 de febrero de

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN15-029 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE [ ] SOBRE LA POSIBILIDAD DE CEDER INFORMACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE DERECHOS FUNERARIOS A PERSONAS

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN15-018 DICTAMEN QUE SE EMITE SOBRE EL ACCESO A EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LANBIDE (RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS) POR PARTE DE ARRENDADORES DE VIVIENDAS Y DE MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA. ANTECEDENTES

Más detalles

Exp.: CN DICTAMEN Nº D18-002

Exp.: CN DICTAMEN Nº D18-002 Exp.: CN18-002 DICTAMEN Nº D18-002 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA SOBRE LA CESIÓN DE DATOS DEL DOMICILIO Y DEL TELÉFONO MÓVIL DE EMPLEADOS PÚBLICOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO XXX EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES.

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO XXX EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES. CN12-029 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO XXX EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES. ANTECEDENTES PRIMERO. Ha tenido entrada en la Agencia

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO AL VOLCADO DE DATOS PERSONALES DE ALUMNADO AL REGISTRO UNIFICADO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA ANTECEDENTES

DICTAMEN RELATIVO AL VOLCADO DE DATOS PERSONALES DE ALUMNADO AL REGISTRO UNIFICADO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA ANTECEDENTES Exp.: CN17-007 DICTAMEN Nº D17-016 DICTAMEN RELATIVO AL VOLCADO DE DATOS PERSONALES DE ALUMNADO AL REGISTRO UNIFICADO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA ANTECEDENTES PRIMERO: Por el Vicerrectorado de

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN15-006 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR UN AYUNTAMIENTO SOBRE LA POSIBILIDAD DE CEDER INFORMACIÓN DE PARCELAS DEL CATASTRO DE RÚSTICA A PERSONAS QUE NO SON TITULARES DE LAS

Más detalles

DICTAMEN SOBRE LA CESIÓN DE INFORMACIÓN OBRANTE EN UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN, REALIZADA POR LA HACIENDA FORAL DE XXXXX A UN AYUNTAMIENTO.

DICTAMEN SOBRE LA CESIÓN DE INFORMACIÓN OBRANTE EN UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN, REALIZADA POR LA HACIENDA FORAL DE XXXXX A UN AYUNTAMIENTO. CN14-005 DICTAMEN SOBRE LA CESIÓN DE INFORMACIÓN OBRANTE EN UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN, REALIZADA POR LA HACIENDA FORAL DE XXXXX A UN AYUNTAMIENTO. ANTECEDENTES PRIMERO: Por un ciudadano se solicita dictamen

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN12-005 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL DEPARTAMENTO XXXXX DEL GOBIERNO VASCO EN RELACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS.

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN15-016 DICTAMEN QUE SE EMITE SOBRE LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACIONES DE EMPADRONAMIENTO TANTO INDIVIDUALES COMO FAMILIARES REALIZADAS DESDE LOS SERVICIOS SOCIALES. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 5

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES Exp.: CN16-010 DICTAMEN Nº D16-023 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A CONSULTA PLANTEADA POR UN AYUNTAMIENTO SOBRE CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL, CESIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y ACCESO A EXPEDIENTES

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN13-007 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX SOBRE LA POSIBILIDAD DE EMITIR CERTIFICADOS CATASTRALES A PETICIÓN DE PERSONAS QUE NO SON TITULARES DE LAS

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN16-001 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON LOS CERTIFICADOS DE CONVICENCIA Y EL TRATAMIENTO DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES COMO CONSECUENCIA DE LA INTEROPERABILIDAD ANTECEDENTES PRIMERO:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0006/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0006/2010 Informe 0006/2010 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, ceder los datos contenidos

Más detalles

ANTECEDENTES PRIMERO:

ANTECEDENTES PRIMERO: CN10-030 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXX EN RELACIÓN CON LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE

Más detalles

Por este motivo, no es dable a los departamentos u órganos administrativos responsables de los ficheros determinar libremente las cesiones

Por este motivo, no es dable a los departamentos u órganos administrativos responsables de los ficheros determinar libremente las cesiones Informe 0042/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real

Más detalles

ANTECEDENTES. A dicho escrito de elevación de la consulta se adjunta un documento de fecha 19 de enero de 2010 en el que se hace constar que

ANTECEDENTES. A dicho escrito de elevación de la consulta se adjunta un documento de fecha 19 de enero de 2010 en el que se hace constar que CN10-003 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE XXX SOBRE CESIÓN DE DATOS DEL FICHERO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0169/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0169/2009 Informe 0169/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, facilitar datos de carácter personal contenidos en

Más detalles

Exp.: CN DICTAMEN Nº D17-028

Exp.: CN DICTAMEN Nº D17-028 Exp.: CN17-026 DICTAMEN Nº D17-028 DICTAMEN RELATIVO A LA UTILIZACIÓN POR LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE LA DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO VASCO

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN10-016 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX SOBRE LA ADECUACION A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS DE CESIONES DE DATOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN16-005 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA PERSONA SOBRE EL REQUERIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL OBJETO DE TRAMITAR DE OFICIO

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN10-015 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI SOBRE LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL DERECHO DE LOS SOCIOS

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN15-031 DICTAMEN EN RELACIÓN CON LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA SOCIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL, SOBRE EL ACCESO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA REALIZAR UN CENSO DE VIVIENDA VACÍA ANTECEDENTES PRIMERO:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0196/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0196/2010 Informe 0196/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega a las Secciones Sindicales del Ayuntamiento

Más detalles

Tratamiento de datos de víctimas del terrorismo. Informe 057/2006

Tratamiento de datos de víctimas del terrorismo. Informe 057/2006 Tratamiento de datos de víctimas del terrorismo. Informe 057/2006 La consulta plantea la procedencia de exigir en la convocatoria anual de subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones,

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES CN15-001 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES PRIMERO: Tiene entrada en esta Agencia Vasca de Protección de Datos escrito de un Ayuntamiento

Más detalles

ANEXO I PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR MADRID

ANEXO I PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR MADRID ANEXO I PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR MADRID INTRODUCCIÓN La Constitución Española establece el derecho a la educación para todos los españoles y encomienda a los poderes

Más detalles

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Informe 0012/2014 Se plantea en la presente consulta la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, aprobado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX.

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX. CN09-044 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13 de julio

Más detalles

Ficheros gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal, competencias transferidas y ejercicio de derechos de los afectados.

Ficheros gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal, competencias transferidas y ejercicio de derechos de los afectados. Ficheros gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal, competencias transferidas y ejercicio de derechos de los afectados. Informe 442/2006 La consulta plantea, en primer lugar, si el tratamiento

Más detalles

PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR INTRODUCCIÓN La Constitución Española establece el derecho a la educación para todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que

Más detalles

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,

Más detalles

Difusión por sindicato de una relación de puestos de trabajo. Informe 171/2004.

Difusión por sindicato de una relación de puestos de trabajo. Informe 171/2004. Difusión por sindicato de una relación de puestos de trabajo. Informe 171/2004. Cesión de datos: difusión por un sindicato de los titulares de los puestos de una relación de puestos de trabajo La consulta

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO Exp.: CN17-024 y CN17-025 DICTAMEN Nº D17-026 DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO ANTECEDENTES

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN10-037 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DEL FICHERO SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA DE DICHO AYUNTAMIENTO. ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS CON MOTIVO DE UNA PETICIÓN FORMULADA POR LA ERTZAINTZA ANTECEDENTES

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS CON MOTIVO DE UNA PETICIÓN FORMULADA POR LA ERTZAINTZA ANTECEDENTES Exp.: CN17-015 DICTAMEN Nº D17-015 DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS CON MOTIVO DE UNA PETICIÓN FORMULADA POR LA ERTZAINTZA ANTECEDENTES PRIMERO: Por el Departamento de Educación, Universidades e

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN13-002 DICTAMEN QUE SE EMITE SOBRE LA CESIÓN A UN AYUNTAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LAS MUJERES QUE ATIENDE UNA ASOCIACIÓN EN VIRTUD DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO CON EL AYUNTAMIENTO. ANTECEDENTES

Más detalles

En la VIII Legislatura, los Departamentos que lo hicieron fueron los siguientes:

En la VIII Legislatura, los Departamentos que lo hicieron fueron los siguientes: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA FORMULADA POR Dª GARBIÑE SÁEZ MOLINUEVO, PARLAMENTARIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO EUZKO ABERTZALEAK-NACIONALISTAS VASCOS, AL LEHENDAKARI, RELATIVA AL DESARROLLO

Más detalles

III OTRAS RESOLUCIONES

III OTRAS RESOLUCIONES 27092 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de

Más detalles

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN AGEN00.205 Nº de verificación: 11777074144041116357 Datos del expediente: Puede verificar la autenticidad de este doc. en www.gijon.es/cev Asunto: AFM/2017/2 CONCESION AYUDA A FAMILIAS CON MENORES A CARGO

Más detalles

MODELO QUEJA JUSTICIA ARAGON POR NO RESOLUCION PIA

MODELO QUEJA JUSTICIA ARAGON POR NO RESOLUCION PIA EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE C/ Don Juan de Aragón, 7 50001 Zaragoza 1 En Zaragoza con fecha,., D./Dña,, con DNI.., y domicilio a efectos de notificaciones en.., en su condición de parte

Más detalles

TEMA 5. Referencias Legislativas. Objetivos

TEMA 5. Referencias Legislativas. Objetivos TEMA 5 Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes de los ciudadanos. El Servicio Madrileño de Salud

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009 Informe 0189/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de diversa documentación a los concejales

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES INFORME QUE EMITEN LA SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales página 32 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio

Más detalles

NOTA I. CONSULTA. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 1.- MARCO COMPETENCIAL MUNICIPAL.

NOTA I. CONSULTA. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 1.- MARCO COMPETENCIAL MUNICIPAL. NOTA ASUNTO: LA APORTACIÓN DE BECAS A PROFESORES-TUTORES DE LA UNED, DERIVADA DEL CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE XXX Y DICHA ENTIDAD, AL ALBOR DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. I. CONSULTA. Con fecha

Más detalles

ANTECEDENTES. Recabar el consentimiento expreso de las entidades cuyos datos se van a tratar.

ANTECEDENTES. Recabar el consentimiento expreso de las entidades cuyos datos se van a tratar. Exp.: CN17-022 DICTAMEN Nº D17-024 DICTAMEN RELATIVO AL PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y EL AYUNTAMIENTO DE [ ] PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE AGENTES

Más detalles

3. Según el RCIEL, podrán aplicar el régimen de control simplificado

3. Según el RCIEL, podrán aplicar el régimen de control simplificado Preguntas de repaso: 1. Corresponde al Pleno o a la Alcaldía-Presidencia, la atribución de dictar Acuerdo o Resolución relativos a la adopción del modelo de control simplificado? No, En ningún caso. La

Más detalles

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales. Decreto 82/2007, de 19 de julio, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León BOCL 141, 20/07/2007

Más detalles

En este sentido, el informe de esta Agencia al entonces Anteproyecto señalaba lo siguiente:

En este sentido, el informe de esta Agencia al entonces Anteproyecto señalaba lo siguiente: Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 427 I DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la comunidad Autónoma

Más detalles

SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. Horizonte 2016

SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. Horizonte 2016 SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Horizonte 2016 SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA MODELO ACTUAL ( ART 14 Ley de Servicios Sociales de CLM) 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria son

Más detalles

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 Informe Jurídico 0166/2008 La consulta plantea cuáles son los requisitos necesarios para inscribir un fichero en que se recojan los datos referidos a las personas que se dirijan a la Oficina de Derechos

Más detalles

REUNIDOS. De una parte, Don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de

REUNIDOS. De una parte, Don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de Adenda 2015 al convenio marco de colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2007 entre el Gobierno de La Rioja y la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos para el desarrollo de programas e inversiones

Más detalles

REGIMEN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

REGIMEN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL REGIMEN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 3 de la Ley 7/85 Reguladora de las

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0214/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0214/2008 Informe 0214/2008 La consulta plantea, si la comunicación de la información requerida por uno de los integrantes de la Junta de Compensación puede otorgarse sin vulnerar por ello la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS CATÁLOGO DE SERVICIOS

AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS CATÁLOGO DE SERVICIOS AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS CATÁLOGO DE SERVICIOS 2016 La Agencia Vasca de Protección de Datos es la Autoridad de Control Independiente en materia de Protección de Datos Personales, en el ámbito

Más detalles

EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SUBVENCIONALES 2011

EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SUBVENCIONALES 2011 EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SUBVENCIONALES 2011 INTERIOR 1.- Ayudas a mujeres víctimas de la violencia de género. 2.- Ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN10-011 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR XXXXX DEL GOBIERNO VASCO SOBRE LA ADECUACION A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS DE UNA CLAUSULA A INCLUIR EN LAS CONVOCATORIAS

Más detalles

Circular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales

Circular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales Circular 10/2013 Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales El BOE del sábado 29 de junio recoge, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la

Más detalles

Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local. BOIB 23 Diciembre BOE 10 Marzo 1994

Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local. BOIB 23 Diciembre BOE 10 Marzo 1994 1/7 Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local BOIB 23 Diciembre BOE 10 Marzo 1994 LA LEY 1962/1994 Téngase en cuenta la disposición

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0649/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0649/2009 Informe 0649/2009 La consulta plantea diversas dudas en relación con la aplicación de la normativa de protección de datos, a las bonificaciones y subvenciones que ofrece el Estado a las empresas para la

Más detalles

6/2017 IL I. ANTECEDENTES

6/2017 IL I. ANTECEDENTES GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNUA SAILA Araubide Juridikoaren Sailburuordetza Lege Garapen eta Arau Kontrolerako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO Viceconsejería de Régimen

Más detalles

LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL EN LA RENTA SOCIAL BÁSICA

LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL EN LA RENTA SOCIAL BÁSICA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL EN LA RENTA SOCIAL BÁSICA Una oportunidad de mejorar el sistema de apoyo a la inserción Miguel Ángel Morel Liso Asesor Técnico del IASS Orihuela del Tremedal. Octubre 2017

Más detalles

ANEXO 2 DEL ACUERDO MARCO

ANEXO 2 DEL ACUERDO MARCO ANEXO 2 DEL ACUERDO MARCO..., 2007ko... a... REUNIDOS De una parte, Dña Esther Larrañaga Agirre, en calidad de Diputada Foral del Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0243/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0243/2010 Informe 0243/2010 La consulta plantea la posibilidad de acceso por particulares a los datos del Padrón de los años 1950 a 1960 con fines de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica

Más detalles

PLAN CONCERTADO. Los objetivos fundamentales del Plan Concertado son :

PLAN CONCERTADO. Los objetivos fundamentales del Plan Concertado son : PLAN CONCERTADO El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales surge en 1.988 a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Acción Social, que

Más detalles

En Barcelona, a 19 de marzo de mil novecientos noventa y siete.

En Barcelona, a 19 de marzo de mil novecientos noventa y siete. Convenio de constitución En Barcelona, a 19 de marzo de mil novecientos noventa y siete. REUNIDOS El Honorable Sr. Macià Alavedra i Moner, Consejero de Economía y Finanzas y el Honorable Sr. Artur Mas

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DECRETO 194/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por

Más detalles

Expte. DI-85/ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza I.

Expte. DI-85/ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza I. Expte. DI-85/2017-1 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 19 de enero de 2017 tuvo entrada en

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DECRETO 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón

Más detalles

2. Objeto y ámbito de aplicación

2. Objeto y ámbito de aplicación Principales novedades: 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación: a) En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO AL ACCESO DE LOS CONCEJALES A INFORMACION MUNICIPAL ANTECEDENTES

DICTAMEN RELATIVO AL ACCESO DE LOS CONCEJALES A INFORMACION MUNICIPAL ANTECEDENTES Exp.: CN17-006 DICTAMEN Nº D17-008 DICTAMEN RELATIVO AL ACCESO DE LOS CONCEJALES A INFORMACION MUNICIPAL ANTECEDENTES PRIMERO: Por el Concejal del Ayuntamiento [ ] se ha solicitado dictamen de la Agencia

Más detalles

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.-

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- Este informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0202/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0202/2009 Informe 0202/2009 La consulta plantea si la publicación en Internet de las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno de la corporación consultante, así como de los Decretos de la Alcaldía,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR Artículo 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente:

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente: Informe 0052/2009 La consulta plantea si con motivo de la incorporación de la información cedida por la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2007,

Más detalles

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RÉGIMEN LOCAL Potestad reglamentaria Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antecedente normativo

Más detalles

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma.

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma. Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales

Más detalles

Legitimación para el tratamiento. Informe Jurídico 0323/2007

Legitimación para el tratamiento. Informe Jurídico 0323/2007 Legitimación para el tratamiento. Informe Jurídico 0323/2007 Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la consulta planteada por XXX, cúmpleme informarle lo siguiente:

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Número 210 Jueves, 03 de Noviembre de 2016 Pág. 13741 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES 4956 Convenio de cooperación para la delegación de las facultades

Más detalles

Mª PILAR GUILLÉN FECED Directora Servicios Sociales Comarca Comunidad de Teruel

Mª PILAR GUILLÉN FECED Directora Servicios Sociales Comarca Comunidad de Teruel Mª PILAR GUILLÉN FECED Directora Servicios Sociales Comarca Comunidad de Teruel LEGISLACIÓN APLICABLE Estatuto de Autonomía de Aragón Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Decreto

Más detalles

éstos, la de ser la garantía del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de

éstos, la de ser la garantía del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de Proyecto de ORDEN de... de... de 2014 por la que se aprueba el modelo de informe social para el área de la inclusión (ISI) y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Más detalles

- Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

- Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15. PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INTENSIDADES DE PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN13-003 DICTAMEN QUE SE EMITE SOBRE LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA CESIÓN DE DATOS DE AFILIACIÓN SINDICAL, POR PARTE DE UN SINDICATO A UNA DIPUTACIÓN FORAL. ANTECEDENTES

Más detalles

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO (Disposición Vigente) Real Decreto 183/2004, de 30 enero RCL 2004\366 SANIDAD. Regula la tarjeta sanitaria individual. MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 12 febrero 2004, núm. 37, [pág. 6386] - Sumario -

Más detalles

SOLICITUD. SEGURIDAD SOCIAL Año: Orden MTAS de 13 de Abril de 1994 ANEXO SOLICITANTE:. ARABA 01 GIPUZKOA 20 BIZKAIA 48 Nº EXPEDIENTE

SOLICITUD. SEGURIDAD SOCIAL Año: Orden MTAS de 13 de Abril de 1994 ANEXO SOLICITANTE:. ARABA 01 GIPUZKOA 20 BIZKAIA 48 Nº EXPEDIENTE ANEXO SOLICITUD 10 SUBVENCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Año: 2017 Orden MTAS de 13 de Abril de 1994 SOLICITANTE:. REGISTRO ENTRADA TERRITORIO HISTORICO ARABA 01 GIPUZKOA 20 BIZKAIA 48 Nº EXPEDIENTE

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN16-004 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA ADMINISTRACIÓN LOCAL SOBRE EL ACCESO TELEMÁTICO A EXPEDIENTES OBRANTES EN LA MISMA Y SOBRE PUBLICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

ANEXO IV AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DEL EMPLEO ( ) PROYECTOS ESTRATEGICOS

ANEXO IV AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DEL EMPLEO ( ) PROYECTOS ESTRATEGICOS ANEXO IV AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DEL EMPLEO (2016-2017) PROYECTOS ESTRATEGICOS AÑO: 2016 ENTIDAD SOLICITANTE: REGISTRO ENTRADA TERRITORIO HISTÓRICO ÁLAVA 01 GIPUZKOA 20 BIZKAIA 48 A RELLENAR

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 28 de julio de 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 28 de julio de 2017 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 143 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 3820 RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Más detalles

PREÁMBULO. de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO. de la Comunidad de Madrid. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN SOCIAL, REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Y SOPORTE COMUNITARIO DE PERSONAS AFECTADAS DE ENFERMEDADES MENTALES GRAVES

Más detalles

PROGRAMA 922.N COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LOS ENTES TERRITORIALES

PROGRAMA 922.N COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LOS ENTES TERRITORIALES PROGRAMA 922.N COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LOS ENTES TERRITORIALES 1. DESCRIPCIÓN El programa contiene el diseño de una serie de actividades a realizar para conseguir la máxima coordinación

Más detalles

SOLICITUD SOLICITUD DE SUBVENCION CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE

SOLICITUD SOLICITUD DE SUBVENCION CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE 3 SOLICITUD SOLICITUD DE SUBVENCION CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE Año: 2017 ANEXO III SOLICITANTE: REGISTRO DE ENTRADA TERRITORIO

Más detalles

5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.2 MUNICIPIOS. TÍTULO VIII: Administración Local

5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.2 MUNICIPIOS. TÍTULO VIII: Administración Local 5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.2 MUNICIPIOS COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

Decreto Foral 56/1995, de 11 de abril, sobre Administración del Parque Natural de Aralar

Decreto Foral 56/1995, de 11 de abril, sobre Administración del Parque Natural de Aralar 1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 56/1995, de 11 de abril, sobre Administración del Parque Natural

Más detalles

PROGRAMA 920: AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS. Unidad responsable: Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas

PROGRAMA 920: AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS. Unidad responsable: Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas PROGRAMA 920: AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS Unidad responsable: Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas Objetivos/ Acciones/ Indicadores del programa 01. Desarrollar acciones

Más detalles