Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito de San Luis para el Ejercicio 2008

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1 AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR sábado 29 de diciembre de 2007 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 073-MDSL Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito de San Luis para el Ejercicio 2008 SEPARATA ESPECIAL

2 Pág ORDENANZA Nº 073-MDSL El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 San Luis, 26 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de San Luis en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de noviembre del CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº establece la formalidad que debe revestir dicha potestad legislativa, debido a que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 607 y sus modifi catorias. Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2 del artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº PI/TC ha determinado las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por toda Municipalidad para la determinación de los Arbitrios Municipales en su jurisdicción, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo, ha determinado que la evaluación será de acuerdo a la distinta naturaleza de cada servicio, se utilizará en cada caso la opción distributiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal ya que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total del arbitrio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas. Que, mediante Informe Defensorial Nº 106 del mes de octubre del 2006, la Defensoría del Pueblo evaluó el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas dictadas por las Municipalidades Distritales de parte de la Municipalidad Provincial, tomando en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional con relación al contenido de las Sentencias recaídas en los Exp. Nº AI/TC, Nº AI/TC y Nº AI/TC, sentencias que llenaron vacíos en la legislación tributaria municipal, relacionadas con la exigibilidad de cumplirse con el procedimiento de ratifi cación, cumpliendo con la publicación y ratifi cación oportunas, conteniendo el Informe Técnico el mismo que incluye la Estructura de Costos de los servicios públicos que brinda la municipalidad en su jurisdicción, los criterios válidos y principales para la distribución del costo de la tasa de los arbitrios y contemplar, de ser caso el principio de solidaridad. Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº de fecha 10 de abril de 2007, emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales. Que, el SAT, mediante Ofi cio Nº de fecha 15 de noviembre del 2007, recepcionado con fecha 16 del mes en curso, en el ejercicio de sus atribuciones, efectúa observaciones de forma y fondo a los documentos remitidos, los mismos que deben ser subsanados. Una de las formas de subsanación que deben realizarse son las de modifi car y/o precisar algunos artículos de la ordenanza Nº 071-MDSL así como el Informe Técnico que la sustenta. Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N MDSL-GR de la Gerencia de Rentas e Informe N MDSL-GAL de la Gerencia Legal respectivamente, expresan su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL EJERCICIO 2008 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco jurídico para la cobranza de Arbitrios Municipales en el Distrito de San Luis, así como efectuar la distribución del costo que demanda la prestación del servicio correspondiente al año Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se procede al establecimiento de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2008 en el distrito de San Luis, cuyo Informe Técnico y Estructura de Costos respectiva forman de la presente ordenanza. Artículo 3.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza deberá tenerse en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1. Predio.- Toda unidad de vivienda, local comercial, industrial, ofi cina, terreno sin construir o en proceso de construcción, ubicado en el distrito de San Luis. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinarán separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso. No tendrán la calidad de predios aún los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal.

3 El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 Pág Cuando en el predio, los poseedores lo destinen a distintas modalidades de uso a la vez, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo Servicio de Limpieza Pública.- Prestación del servicio de i) Barrido de Calles y espacios públicos y ii) Recolección de Residuos Sólidos y escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal de los deshechos sólidos Servicio de Parques y Jardines.- Comprende la prestación del servicio orientada a la implementación, recuperación, mantenimiento, riego y mejoras destinadas a atender prioritariamente los Parques, Jardines y demás áreas verdes de uso público, recolección de maleza, su transporte y disposición fi nal Servicio de Serenazgo.- Prestación del servicio para el mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias y la seguridad ciudadana en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú es.- Distribución de áreas geográfi cas en las que se encuentra dividido el distrito y dividido en función a vías principales, las características de su población, la zonifi cación, y operatividad de cada servicio, conforme se detalla en el Informe Técnico aprobado mediante la presente Ordenanza. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales corresponde a la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos y defi nidos en el artículo anterior, prestados de manera real o potencial. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTE Es la persona natural o jurídica propietaria de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no pueda determinarse la propiedad del predio o el propietario se encontrara no habido, los poseedores habrán adquirido la calidad de responsables tributarios. La condición de contribuyente se confi gura al primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria, en los casos que se efectúe cualquier transferencia, se sigue el mismo criterio respecto al nuevo propietario. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y serán liquidados de forma trimestral, teniendo su vencimiento los últimos días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Artículo 7º.- DE LOS INAFECTOS.- Se encuentran inafectos a la aplicación de la presente Ordenanza los predios siguientes: Los predios de la Municipalidad de San Luís, siempre que no sean cedidos contractualmente o bajo cualquier otra modalidad en cuyo caso el pago de las obligaciones se efectuara en función a lo que se haya contratado o pactado De propiedad de entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen exclusivamente dichos predios a Templos, Conventos, Monasterios y Museos 7.3- De propiedad del Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú De uso bajo cualquier titulo por las dependencias del Policía Nacional del Perú De propiedad de los Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofi cinas dependientes de sus embajadas, legaciones y consulados De los terrenos sin construir para los arbitrios de Recolección de Residuos sólidos y Parques y Jardines. Artículo 8º.- DE LOS EXONERADOS Constituidos por los predios o personas que habiendo sido comprendidos dentro del campo de aplicación del tributo, se les excluye del cumplimiento de dicha obligación, de modo parcial o total. En ese sentido, se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales los contribuyentes, sea titular o cónyuge que tenga predio destinado a casa habitación que excepcional y coyunturalmente se encuentren en precariedad económica demostrada, con ingresos brutos familiares que no excedan de S/ (Trescientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), debiendo contar para ello necesariamente con informe favorable de una asistenta social de Municipalidad de San Luis. Dichos contribuyentes tendrán un descuento del 50% de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Las exoneraciones se formalizan con Resolución de la Gerencia de Rentas y a solicitud del interesado, la misma que tendrá efectos a partir del trimestre siguiente de su presentación, salvo que se trate de una renovación de la exoneración anteriormente otorgada, la cual tendrá efectos a partir del día siguiente de vencida la resolución de exoneración anterior. Artículo 9º.- PREDIOS EN COPROPIEDAD DE USO VIVIENDA Los predios en copropiedad de uso vivienda que han sido declarados por porcentajes de participación o alícuotas, podrán optar por cancelar los arbitrios municipales en función a su porcentaje o de manera unifi cada, en este último caso, siempre que uno de los copropietarios solicite la opción de pagar el íntegro de los arbitrios generados por el predio en copropiedad. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto recaudado por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen renta de la Municipalidad de San Luis; y serán destinados única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, según corresponda. CAPÍTULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Conforme a lo establecido en el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, las tasas o importes de los Arbitrios Municipales, se determinan en función del costo efectivo del servicio para el caso del ejercicio 2008, que se subdivide en Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos. Teniéndose en cuenta para el cálculo de la distribución los siguientes datos: Barrido de Calles - Número Total de predios: 13,511 predios. - Número Total de contribuyentes: 8,168 contribuyentes. - Número Predios Inafectos: 33 predios - Número Predios Exonerados: 0 predios Recolección de Residuos Sólidos - Número Total de predios: 13,511 predios. - Número Total de contribuyentes: 8,168 contribuyentes. - Número Predios Inafectos: 608 predios (33 inafectos propiamente y 575 TSC). - Número Predios Exonerados: 0 predios Artículo 12º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA De conformidad con los fundamentos expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y atendiendo a

4 Pág la realidad operativa del distrito se han establecido los siguientes criterios: Barrido de Calles es del distrito: 14 es, determinados en función de vías principales, conforme se detalla en el Informe Técnico aprobado mediante la presente Ordenanza Frecuencia de barrido: Permite distinguir aquellos frontis que tienen mayor intensidad de uso. Se utilizan las frecuencias de barrido de (01) vez al día y (2) veces al día, referida esta última a las zonas de mayor concurrencia pública Frontis del predio: Medición efectuada en metros lineales de frontera con la vía pública de los predios en cada frecuencia de barrido Recolección de Residuos Sólidos es del distrito: Se considera seis (06) sectores los cuales corresponden a la operatividad del servicio de recolección de residuos. Este criterio permite realizar una primera distribucion del costo en función a la cantidad de residuos sólidos generados por cada sector Tamaño del predio (m2): Guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura en los casos de casa habitación, pues a mayor área construida u ocupada se presume mayor producción de desechos Uso del predio: Se ha utilizado los siguientes criterios de clasifi cación: - Casa habitación y terrenos sin construir - Comercios, Estacionamientos. - Industrias - Asistencia Gratuita, Educacional, Gobiernos Públicos, Serv. Generales. - Asociación, Templo o Convento. CAPÍTULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 13º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Conforme a lo establecido en el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, las tasas o importes de los Arbitrios Municipales, se determinan en función del costo efectivo del servicio para el caso del ejercicio Teniéndose en cuenta para el cálculo de distribución, los siguientes datos: - Número Total de predios: 13,511 predios. - Número Total de contribuyentes: 8,168 contribuyentes. - Número Predios Inafectos: 33 predios - Número Predios Exonerados: 0 predios Artículo 14º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES De conformidad con los fundamentos expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional y atendiendo a la realidad operativa del distrito, se han establecido los siguientes criterios: ización del distrito en función a las áreas verdes: Para efectos de la determinación de la tasa por el arbitrio de parques y jardines, se ha procedido a la zonifi cación del distrito en función a catorce (14) sectores, conforme se detalla en el Informe Técnico aprobado mediante la presente Ordenanza Por ubicación respecto del área verde: El distrito ha sido dividido en función a la cercanía o lejanía a las áreas verdes a efectos de determinar un mayor o menor disfrute del servicio, según detalle: - Ubicación F: Frente a área verde. - Ubicación C: Cerca de área verde. - Ubicación L: Lejos de área verde. CAPÍTULO IV ARBITRIO DE SERENAZGO El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 Artículo 15º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Conforme a lo establecido en el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, las tasas o importes de los Arbitrios Municipales, se determinan en función del costo efectivo del servicio para el ejercicio Teniéndose en cuenta para el cálculo de distribución, los siguientes datos: - Número Total de predios: 13,511 predios. - Número Total de contribuyentes: 8,168 contribuyentes. - Número Predios Inafectos: 33 predios - Número Predios Exonerados: 0 predios Artículo 16º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO De conformidad con los fundamentos expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional y atendiendo a la realidad operativa del distrito, se han establecido los siguientes criterios: ización del distrito: 14 sectores, conforme se detalla en el Informe Técnico aprobado mediante la presente Ordenanza Intensidad de Uso: Referido a los índices delictivos reportados, principalmente por denuncias por asaltos y robos a mano armada en zonas residenciales y comerciales, micro comercialización de droga, alto porcentaje de drogadicción y prostitución clandestina Uso del predio: Se ha clasifi cado en: - Casa habitación y terrenos sin construir - Comercios, Estacionamientos. - Industrias - Asistencia Gratuita, Educacional, Gobiernos Públicos, Serv. Generales. - Asociación, Templo o Convento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2008, una vez que se haya efectuado su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- APROBAR el Informe Técnico que sustenta la determinación de los Arbitrios Municipales 2008, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal y Secretaria General respectivamente la remisión de la documentación sustentatoria pertinente para su remisión al Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y oportunamente su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pagina web de la Municipalidad Cuarta.- Facúltese al Alcalde de San Luis para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde

5 El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 Pág INFORME TÉCNICO ESTRUCTURA DE S Y DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS San Luis, noviembre de 2007 CONTENIDO PARTE I: ASPECTOS GENERALES 1. Objetivo 2. Definición de los servicios prestados 3. Contribuyentes y predios 4. Inafectaciones y exoneraciones PARTE II: S DE LOS SERVICIOS PRESTADOS 5. Justificación de los costos de los servicios prestados 6. Estructura de costos del servicio de Recolección de Residuos Sólidos 6.1. Costos directos 6.2. Costos indirectos y gastos administrativos 6.3. Costos fijos 7. Estructura de costos del servicio de Barrido de Calles 7.1. Costos directos 7.2. Costos indirectos y gastos administrativos 7.3. Costos fijos 8. Estructura de costos del servicio de Parques y Jardines 8.1. Costos directos 8.2. Costos indirectos y gastos administrativos 8.3. Costos fijos 9. Estructura de costos del servicio de Serenazgo 9.1. Costos directos 9.2. Costos indirectos y gastos administrativos 9.3. Costos fijos PARTE III: METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE S DE LOS SERVICIOS PRESTADOS 10. Recolección de Residuos Sólidos ización Distribución de costos y cálculo de las tasas 11. Barrido de Calles ización Distribución de costos y cálculo de las tasas 12. Parques y Jardines ización Distribución de costos y cálculo de las tasas 13. Serenazgo ización Distribución de costos y cálculo de las tasas PARTE IV: ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR SERVICIO 14. Recolección de Residuos Sólidos 15. Barrido de Calles 16. Parques y Jardines 17. Serenazgo

6 Pág El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 ESTRUCTURA DE S Y DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 PARA EL DISTRITO DE SAN LUIS PARTE I ASPECTOS GENERALES CUADRO Nº I.1 ARBITRIOS 2008: PREDIOS Y CONTRIBUYENTES (En Número) 1. OBJETIVO CONCEPTO RESIDUOS SÓLIDOS BARRIDO DE CALLES PARQUES Y JARDINES SERENAZGO El objetivo del presente informe técnico es presentar la estructura de costos totales para el ejercicio 2008, así como la determinación de tasas para el caso de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Para el primer caso se consideraron los costos presupuestados conforme a los informes remitidos por las Gerencias de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Administración y Finanzas, las cuales presentan tanto el personal necesario, herramientas, útiles y equipos que permitan brindar los servicios, así como las actividades presupuestadas para dicho año como es mejoramiento, mantenimiento y habilitaciones en el distrito. En tanto, para efectos del cálculo de la metodología y consecuentemente las tasas de los servicios, se solicitó la base de datos total de los predios del distrito a la Gerencia de Rentas, la misma que fue alcanzada en su oportunidad. Por su parte, la Gerencia de Servicios a la Ciudad brindó información respecto de cantidad de producción de basura, habitantes del distrito, frecuencia del servicio, niveles de disfrute de áreas verdes por categorías, intervenciones de los serenos en los distintos sectores donde se brinda dicho servicio, entre otras. A partir de toda esta información se establece el presente propuesta. 2. DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS La Municipalidad Distrital de San Luis brindará en el ejercicio 2008, los siguientes servicios: Limpieza Pública.- Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, transferencia, descarga y disposición fi nal, además de la limpieza de calles, lavado de pistas, veredas, parques y plazas, agrupados en dos servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos. Parques y Jardines.- Comprende la prestación del servicio orientada a la implementación, recuperación, mantenimiento, riego y mejoras destinadas a atender prioritariamente los Parques, Jardines y demás áreas verdes de uso público, recolección de maleza, su transporte y disposición fi nal. Serenazgo.- Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública en zonas críticas y de mayor riesgo; además de la protección civil y la atención de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana. 3. CONTRIBUYENTES Y PREDIOS De acuerdo con la información brindada en la base de datos del distrito, la Municipalidad Distrital de San Luis cuenta con un total de 13,511 predios y 8,168 contribuyentes. La distribución del costo de los servicios se ha realizado tomando en cuenta la información registrada de predios y contribuyentes en el distrito, la cual se relaciona según el servicio prestado con los predios y contribuyentes afectos, distribuyéndose de la siguiente manera: Nº de Predios Afectos 12,903 13,478 12,903 13,478 Nº de Contribuyentes Afectos 7,828 8,148 7,828 8,148 Fuente: MDSL - Gerencia de Informática. Elaboración: MDSL - Gerencia de Rentas. 4. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 4.1. Predios inafectos Serán inafectos aquellos predios que no han sido comprendidos dentro del campo de aplicación del tributo. En ese sentido, se encuentran inafectos a la aplicación de la presente Ordenanza los predios siguientes: Los predios de la Municipalidad de San Luis, siempre que no sean cedidos contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones se efectuará en función a lo que se haya contratado o pactado Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a Templos, Conventos, Monasterios y Museos De propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú De uso bajo cualquier título por las dependencias de la Policía Nacional del Perú De propiedad de los Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofi cinas dependientes de sus embajadas, legaciones y consulados De uso Terreno sin Construir, para los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, de acuerdo al Informe Defensorial Nº 106 de la Defensoría del Pueblo. Teniendo en cuenta ello, y conforme a lo establecido como predio inafecto, cumplen con dicho supuesto 33 predios para el ejercicio 2, Predios exonerados Se consideran exonerados los predios o personas que habiendo sido comprendidos dentro del campo de aplicación del tributo, se les excluye del cumplimiento de dicha obligación, de modo parcial o total. En ese sentido, se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales los contribuyentes, sea titular o cónyuge que tengan predio destinado a casa habitación que excepcional y coyunturalmente se encuentren en precariedad económica demostrada, con ingresos brutos familiares que no excedan S/ (Trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), debiendo contar para ello necesariamente con informe favorable de la Asistenta Social de la Municipalidad. Dichos contribuyentes tendrán un descuento del 50% de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Todas las exoneraciones se formalizan con Resolución de la Gerencia de Rentas y a solicitud del interesado, la misma que tendrá efectos a partir del trimestre siguiente de su presentación, salvo que se trate de una renovación de la exoneración anteriormente otorgada, la cual tendrá efectos a partir del día siguiente de vencida la resolución de exoneración anterior.

7 El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 Pág CUADRO Nº I.2 ARBITRIOS 2008: INAFECTACIÓN Y EXONERACIÓN (En Número) CONCEPTO RESIDUOS SÓLIDOS BARRIDO DE CALLES PARQUES Y JARDINES SERENAZGO Nº de Predios Inafectos Inafectos por Ley Terrenos sin Construir Nº de Exonerados Fuente: MDSL - Gerencia de Informática. Elaboración: MDSL - Gerencia de Rentas. y disposición fi nal de residuos sólidos. El servicio de encuentra tercerizado siendo el Consorcio EMCH Servicios Ecológicos SAC ARNAL Servicios Generales EIRL el responsable de la prestación del mismo. El cuadro II.2 nos muestra el costo total del servicio para el ejercicio 2008, el mismo que asciende a S/. 1,528,660 nuevos soles según CNº PS-GAL denominado Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos del Distrito de San Luis. Dicho contrato es resultado del Concurso Público Nº MDSL- CE. Cabe precisar que estos costos se han incrementado en 17.30% respecto del año 2007, el mismo que se debe a: PARTE II S DE LOS SERVICIOS PRESTADOS 5. JUSTIFICACIÓN DE LOS S DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Los Servicios Públicos establecidos por la Municipalidad Distrital de San Luis para el periodo 2008 son: I. Limpieza Pública, el cual considera los servicios de: A. Recolección de Residuos Sólidos B. Barrido de Calles II. Parques y Jardines. III. Serenazgo. El costo total estimado de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2008 asciende a S/. 5,103,695 nuevos soles, monto menor en 2.9% a los costos del año El costo estimado del servicio de Limpieza Pública para el año 2008 es de S/. 2,476,394 monto superior en 2.9% a los costos estimados para el ejercicio fi scal El incremento se debe a una mejora en la prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos. El costo del servicio de Parques y Jardines, estimado para el año 2008 asciende a S/. 1,750,392 monto inferior en 8.3% respecto al costo estimado para el año El costo del servicio de Seguridad Ciudadana para el año 2008 asciende a S/. 876,909 monto menor en un 6.7% respecto al costo estimado para el año CUADRO Nº II.1 ESTRUCTURA DE S DE ARBITRIOS MUNICIPALES: Concepto Arbitrio 2007 Arbitrio Limpieza Publica 2,407, ,476, Recoleccion de Residuos Solidos 1,303, ,528, Barrido de Calles 1,104, , Parques y Jardines 1,909, ,750, Serenazgo 940, , Total 5,257, ,103, Funcionalmente la prestación de los servicios municipales corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de sus Subgerencias: - Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, que se encarga de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles. - Sub Gerencia de Áreas Verdes, encargada del servicio de Parques y Jardines. - Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, a cargo de servicio de Serenazgo. 6. ESTRUCTURA DE S DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Comprende la recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, servicio de planta de transferencia i) Un incremento en la generación de residuos: se vienen incluyendo una cantidad importante de predios correspondientes al denominado Condominio Del Aire, el cual representará durante el 2008 más de 1,000 predios nuevos en el distrito; asimismo -y en línea con el crecimiento del sector construcción- en el distrito se vienen realizando una serie de obras privadas (principalmente edifi cios multifamiliares), los cuales pasarán también a incrementar la generación de residuos sólidos por parte de los vecinos del distrito. ii) Un mayor costo del relleno sanitario: la reglamentación de los órganos de control ambiental han llevado a un mayor costo de operación del relleno sanitario, lo cual ha impactado a su vez en el costo de disposición fi nal. iii) Una mejora en el servicio prestado: la mayor demanda del servicio está llevando a una necesaria mayor prestación del mismo, lo cual impacta en los costos en los cuales incurre el tercero, y a su vez afecta directamente la estructura de costos del servicio en el rubro Otros Costos y Gastos Variables. La estructura de dichos costos es la siguiente: CUADRO Nº II.2 S DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Concepto Costo Anual 1. DIRECTO 1,495, Mano de Obra Materiales Depreciación de Maquinarias y Equipos Otros Costos y Gastos Variables 1,495, S INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 32, S FIJOS Total 1,528, Costos directos Los costos directos corresponden al costo de facturación mensual OTROS S Y GASTOS VARIABLES Servicio de Terceros: El servicio lo viene prestando el Consorcio EMCH Servicios Ecológicos SAC ARNAL Servicios Generales EIRL y consta de la recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos domiciliarios en la jurisdicción del Distrito de San Luis, así como el recojo de las bolsas generadas por el servicio de barrido de calles que se viene realizando por los obreros de la Municipalidad. La empresa presta el servicio con 6 camiones compactadores de 12 TN y 1 camión compactador de reten, con sus respectivos chóferes; así mismo la empresa se encarga de los gastos que genere los camiones compactadores tales como: SOAT, consumo de combustible, mantenimiento y lubricantes. Así mismo la empresa asignara por cada camión 1 chofer y 2 obreros ayudantes y los materiales y equipos necesarios tales como: lampa carbonera, escoba, rastrillo, mantas y campana El costo mensual es de S/. 124,653.50, que multiplicado por 12 meses nos da un costo anual de S/. 1, 495,

8 Pág El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de Costos indirectos y gastos administrativos El costo anual para el año 2008 es de S/. 32, Al personal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad se le asigna un porcentaje de dedicación de 11.1% debido que comparte sus funciones entre 3 Sub Gerencias, entre las que se encuentra la SubGerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental responsable de la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Saneamiento Ambiental. El personal de la Sub Gerencia comparte sus funciones entre 3 servicios. El porcentaje de dedicación asignado es el siguiente: Recolección 25% Barrido de Calles 40% Saneamiento Ambiental 35% Gerente de Servicios a la Ciudad: Es el responsable de la planifi cación, organización y dirección de los servicios prestados, tiene un sueldo mensual de S/. 3, y asignándole un porcentaje de dedicación de 11.1% el costo mensual es de S/ , y el costo anual es de S/. 4, Secretaria de Gerencia de Servicios a la Ciudad: Brinda apoyo en el manejo de documentación y despacho de la gerencia. Con un sueldo mensual de S/ y asignándole un porcentaje de dedicación de 11.1%. El costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/ Sub Gerente de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental: Es el responsable de la organización y ejecución del servicio. Con un sueldo mensual de S/. 2, y asignándole un porcentaje de dedicación de 25% el costo mensual es de y el costo anual es de S/. 8, Secretaria de Sub Gerencia de Limpieza Publica y saneamiento Ambiental: Apoya las labores del subgerente en el manejo documentario. Con un sueldo mensual de S/ y asignándole un porcentaje de dedicación de 25% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 2, Supervisor Día: Encargado del control y supervisión en el campo de las labores programadas para el personal operativo en el horario diurno, con un sueldo mensual de S/. 1, y asignándole un porcentaje de dedicación de 25% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 3, Supervisor Noche: Encargado del control y supervisión en el campo de las labores programadas para el personal operativo en el horario nocturno, con un sueldo mensual de S/ y asignándole un porcentaje de dedicación de 25% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 2, Empleado Administrativo 1: Brinda apoyo en la gestión del archivo de toda la documentación de la gerencia. Con un sueldo mensual de S/. 1, y asignándole un porcentaje de dedicación de 25% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 5, Empleado Administrativo 2: Responsable del registro de incidencias (control de reportes y partes diarios) y elaboración de estadísticas. Con un sueldo mensual de S/. 1, y asignándole un porcentaje de dedicación de 25% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 5, Chaleco para Supervisor: Se considera un total de 4 chalecos al año se entrega 2 chalecos a cada supervisor, el costo unitario es de S/ y una dedicación de 25% el costo anual es de S/ Materiales y Útiles de Oficina: Se considera todos los útiles utilizados por la Sub Gerencia de Limpieza Publica, el costo anual es de S/. 2,468.62, con un porcentaje de dedicación de 50% el costo anual es de S/. 1, Ver Anexo Costos fijos El costo anual para el año 2008 es de S/ SOAT: Se considera un 1 vehículo con un porcentaje de dedicación de 50%, con un costo unitario de S/ , el costo anual es de S/ ESTRUCTURA DE S DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES El servicio consiste en el barrido y eliminación de basura de calles, avenidas, parques y mercados del distrito. El costo anual proyectado para el año 2008 es de S/. 947, CUADRO Nº II.3 S DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES Concepto Costo Anual 1. DIRECTO 864, Mano de Obra 756, Materiales 87, Depreciación de Maquinarias y Equipos Otros Costos y Gastos Variables 20, S INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 70, S FIJOS 12, TOTAL 947, Costos directos a. Costo de mano de obra El costo anual es de S/. 756, Personal Nombrado Obreros: Se considera 36 personas para el servicio de barrido con un sueldo mensual de S/.1,566.96, haciendo un costo mensual de S/.56, y un costo anual de S/.676, Personal SNP Obreros: Se considera 12 personas con un sueldo mensual de S/ , haciendo un costo mensual de S/.6, y un costo anual de S/.80, b. Costo de materiales El costo anual es de S/. 87, Escobas: Se considera la adquisición de 580 unidades al año, con un costo unitario de S/.17.00, haciendo un costo anual de S/. 9, Recogedores: Se considera la adquisición de 200 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/. 3, Capachos de Fibra: Se considera la adquisición de 48 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/. 17, Rastrillos: Se considera la adquisición de 40 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ Escobas Metálicas: Se considera la adquisición de 240 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/. 6, Zapapicos: Se considera la adquisición de 12 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ Lampa Derecha: Se considera la adquisición de 12 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/

9 El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 Pág Lampa Cuchara: Se considera la adquisición de 12 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ El personal de la Sub Gerencia comparte sus funciones entre 3 servicios. El porcentaje de dedicación asignado es el siguiente: Lampa Carbonera: Se considera la adquisición de 6 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ Buggies: Se considera la adquisición de 30 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/. 3, Escobillón de Techo: Se considera la adquisición de 24 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ Escobillón de Fibra: Se considera la adquisición de 24 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ Guantes: Se considera la adquisición de 200 pares al año, con un costo unitario de S/. 7.50, haciendo un costo anual de S/. 1, Ruedas Grandes de Capacho: Se considera la adquisición de 120 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/. 1, Ruedas Chicas de Capacho: Se considera la adquisición de 60 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ Espátulas: Se considera la adquisición de 60 unidades al año, con un costo unitario de S/. 7.00, haciendo un costo anual de S/ Detergente Industrial x 15 Kg.: Se considera la adquisición de 4 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ ; se utilizará en la limpieza de los capachos y en el baldeo de plazas y parques del distrito. Kreso: Se considera la adquisición de 12 galones al año, con un costo unitario de S/.4.50, haciendo un costo anual de S/ , se utilizará en la limpieza de los capachos y en el baldeo de plazas y parques del distrito. Pinesol: Se considera la adquisición de 72 galones al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/. 1,632.96, se utilizará en la limpieza de los capachos y en el baldeo de plazas y parques del distrito. Ácido Muriático x 5 Gln: Se considera la adquisición de 15 galones al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/ , se utilizará en la limpieza de los capachos y en el baldeo de plazas y parques del distrito. Bolsas de Plástico (45 x 55) e=2.5 micras: Se considera la adquisición de 50,000 unidades al año, con un costo unitario de S/. 0.72, haciendo un costo anual de S/. 36, c. Depreciación de maquinarias y equipos No existen vehículos para depreciar d. Otros costos y gastos variables Uniformes: Se considera la adquisición de 102 unidades al año, con un costo unitario de S/ , haciendo un costo anual de S/. 20,400.00, incluye pantalón, camisa, botas, gorra y protector de boca Costos indirectos y gastos administrativos El costo anual para el año 2008 es de S/. 70, Al personal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad se le asigna un porcentaje de dedicación de 11.1% debido que comparte sus funciones entre 3 Sub Gerencias, entre las que se encuentra la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental, responsable de la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Saneamiento Ambiental. Recolección 25% Barrido de Calles 40% Saneamiento Ambiental 35% Gerente de Servicios a la Ciudad: Es el responsable de la planifi cación, organización y dirección de los servicios prestados, tiene un sueldo mensual de S/. 3, y asignándole un porcentaje de dedicación de 11.1% el costo mensual es de S/ , y el costo anual es de S/. 4, Secretaria de Gerencia de Servicios a la Ciudad: Brinda apoyo en el manejo de documentación y despacho de la gerencia. Con un sueldo mensual de S/ y asignándole un porcentaje de dedicación de 11.1%. El costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/ Sub Gerente de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental: Es el responsable de la organización y ejecución del servicio. Con un sueldo mensual de S/. 2, y asignándole un porcentaje de dedicación de 40% el costo mensual es de 1, y el costo anual es de S/. 12, Secretaria de Sub Gerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental: Apoya las labores del subgerente en el manejo documentario. Con un sueldo mensual de S/ y asignándole un porcentaje de dedicación de 40% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 3, Supervisor Día: Encargado del control y supervisión en el campo de las labores programadas para el personal operativo en el horario diurno, con un sueldo mensual de S/. 1, y asignándole un porcentaje de dedicación de 40% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 4, Supervisor Noche: Encargado del control y supervisión en el campo de las labores programadas para el personal operativo en el horario nocturno, con un sueldo mensual de S/ y asignándole un porcentaje de dedicación de 40% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 3, Empleado Administrativo 1: Brinda apoyo en la gestión del archivo de toda la documentación de la gerencia. Con un sueldo mensual de S/. 1, y asignándole un porcentaje de dedicación de 40% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 8, Empleado Administrativo 2: Responsable del registro de incidencias (control de reportes y partes diarios) y elaboración de estadísticas. Con un sueldo mensual de S/. 1, y asignándole un porcentaje de dedicación de 40% el costo mensual es de y el costo anual es de S/. 8, Técnico Limpieza: Responsable de la planeación y desarrollo de las rutas de limpieza, con un sueldo mensual de S/ y asignándole un porcentaje de dedicación de 100% el costo mensual es de S/ y el costo anual es de S/. 9, Chaleco para Supervisor: Se esta considerando un total de 4 chalecos al año se entrega 2 chalecos a cada supervisor, el costo unitario es de S/ y un porcentaje de dedicación de 40% el costo anual es de S/ Materiales y Útiles de Oficina: Se considera todos los útiles utilizados por la Sub Gerencia de Limpieza Publica, el costo anual es de S/. 2,468.62, con un porcentaje de dedicación de 40% el costo anual es de S/ Ver Anexo 7.1 Camioneta para Supervisión Lubricantes: Se ha estimado los costos de aceites, hidrolina, liquido de frenos, agua para batería y refrigerantes, con una dedicación de 100% el costo anual

10 Pág El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 es de S/ , dichos lubricantes serán destinados exclusivamente para la camioneta de supervisión del personal de Barrido de Calles. Ver Anexo 7.2 Llantas: Se considera un cambio de 4 llantas al año, con un costo unitario de llanta de camioneta S/ , el costo anual es de S/. 1,060.00, las llantas serán destinados exclusivamente para la camioneta de supervisión del personal de Barrido de Calles. Mantenimiento de Camioneta: Se considera 1 mantenimiento cada 2 meses, con un costo de S/ , el costo anual es de S/. 4, Combustible: El consumo mensual de la camioneta es de 30 Gln, el costo por Gln es de S/ , el costo mensual es de S/ , y el costo anual es de S/. 3, Repuestos para camioneta: El costo anual es de S/. 3,650.00, se proyecta la adquisición de pistones, bomba de aceite, plato de embrague, disco de embrague, etc. Ver Anexo Costos fijos El costo anual es de S/. 12, Agua: Se considera un servicio mensual con un costo de S/ , haciendo un costo anual de S/. 5, Luz: Se considera un servicio mensual con un costo de S/ , haciendo un costo anual de S/. 6, Telefonía: Se considera un servicio mensual con un costo de S/ , haciendo un costo anual de S/ SOAT: Se considera un vehículo con un porcentaje de dedicación de 50%, con un costo unitario de S/ , el costo anual es de S/ ESTRUCTURA DE S DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES El costo del servicio considera el mantenimiento de parques y jardines, poda y tala de los árboles así como el riego, corte de césped, corte de cercos, limpieza, eliminación de maleza y disposición final, resiembra de áreas verdes y siembra de macizos. El servicio es brindado por la gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Áreas Verdes. El costo estimado para el año 2008 es de S/. 1, 750, CUADRO Nº II.4 S DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Concepto Costo Anual 1. DIRECTO 1,624, Mano de Obra 978, Materiales 261, Depreciación de Maquinarias y Equipos 5, Otros Costos y Gastos Variables 379, S INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 110, S FIJOS 15, TOTAL 1,750, Costos directos El costo anual es de S/. 1,624, a. Costo de mano de obra El costo proyectado para el año 2008 asciende a S/. 978, Personal Nombrado Obreros: Se considera un total de 45 personas con un sueldo mensual de S/. 1,566.96, el costo mensual es de S/. 70, y el costo anual es de S/. 846, Personal SNP El costo anual de Personal SNP es de S/. 132, Obreros: Se considera un total de 14 personas con un sueldo mensual de S/ , el costo mensual es de S/. 9, y el costo anual es de S/. 110, Chofer: Se considera un total de 2 personas con un sueldo mensual de S/ , el costo mensual es de S/. 1, y el costo anual es de S/. 21,600.00, se designa 1 persona para el camión cisterna y 1 persona para el camión maletero. b. Costo de materiales El costo proyectado para el 2008 asciende a S/. 261, Herramientas y Accesorios: El costo anual es de S/. 19,837.00, dentro de este se considera la adquisición de palas, rastrillos, tijeras, trinches, hachas, etc. Ver Anexo 7.4 Materiales e Insumos: El costo anual es de S/. 129,447.69, dentro de este se considera la adquisición de semillas, humus, abono, cal, accesorios para regadío, etc. Ver Anexo 7.5 Combustible Petróleo Diesel (vehículos): El consumo mensual es de 330 Gln con un costo por Gln de S/ , el costo mensual es de S/. 3, y el costo anual es de S/. 43,560.00, este consumo son del camión cisterna y el camión malecero. Combustible Gasolina 84 octanos (maquinarias): El consumo mensual es de 395 Gln con un costo por Gln de S/ , el costo mensual es de S/. 4, y el costo anual es de S/. 54, Llantas: El costo anual es de S/ 12,480.00, se considera la adquisición de 1 juego de llantas por vehículo. Ver Anexo 7.6. Lubricantes: El costo anual es de S/. 1,338.00, dentro de este se considera la adquisición de hidrolina, liquido de frenos, aceites, refrigerantes, etc. Ver Anexo 7.7 c. Depreciación de maquinarias y equipos El costo anual proyectado para el 2008 asciende a S/. 5, Se esta considerando en la depreciación los siguientes equipos: Desbrozadotas Motosierras Motobombas Cortacetos Electro bombas Maquina de Soldar Compresora Taladro tipo pistola El porcentaje de depreciación que se esta aplicando a los equipos es de 10%. Ver Anexo 7.8 d. Otros costos y gastos variables El costo anual es de S/. 379, Uniformes: Con un costo anual de S/. 26,400.00, dentro de este se considera la adquisición pantalón, polo, sombrero, mascarilla, botas de cuero, guantes, chalecos, etc. Se considera un promedio de 132 uniformes a un costo de S/

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