ORDENANZA Nro /MDB-CDB Breña, 06 de Diciembre del 2011
|
|
- Carlos Díaz Aranda
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Diciembre del 2011, El Informe No SGC- GAF/MDB, El Informe No GPP/MDB de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, El Informe Nº GAF/MDB e la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe No GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica que aprueba los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al año 2012, los mismos que comprenden las tasas fijadas en el Anexo I, la Estructura de Costos (Anexo II) el Informe Técnico de Distribución (Anexo III) y la Estimación de Ingresos (Anexo IV), de la Ordenanza antes descrita. CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitución política del Perú de 1993, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria. Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº , modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rangos de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Art. 200 de las Constitución Política del Perú. Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales. Que mediante Informe No GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la presente ordenanza se ajusta a la normatividad vigente sobre arbitrios municipalidades. Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente: DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION CAPITULO I El ámbito de aplicación del presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, es la jurisdicción del Distrito de Breña. Artículo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos recaudados, por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, los mismos que serán exclusivamente destinados a la financiación del costo de los servicios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo Tercero de la presente Ordenanza.
2 Artículo Tercero.- ARBITRIOS MUNICIPALES Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por Arbitrios Municipales a la prestación de tres tipos de servicios: a) Servicio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de Recolección de Residuos Sólidos que consiste en la recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción y el servicio del Barrido de Calles que comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito, lavado de veredas, bermas centrales y plazas.. b) Servicio de Parques y Jardines: A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora, mantenimiento, riego y cuidado de las áreas verdes de parques y jardines, bermas centrales y vías con arborización de uso público. c) Servicio de Serenazgo: A la prestación de los servicios de mantenimiento y mejora de la vigilancia pública apoyo a prevención del delito y protección civil, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda ó unidad habitacional, local comercial, local industrial o de servicio, centro de abastos, mercados, supermercados y terrenos sin construir y que gozan del servicio que presta la Municipalidad; los cuales se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo Quinto.- DEUDOR TRIBUTARIO Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Breña cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo se precisa que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano o de empresas en liquidación que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales y jurídicas, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos Artículo Sexto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsable solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los casos previstos en el código tributario: a) Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aún cuando no habiten en ellos
3 CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Sétimo.- HECHO IMPONIBLE La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo Tercero, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la Municipalidad Distrital de Breña les traslade por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo Octavo.- CONFIGURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario. Artículo Noveno.- OBLIGACION DE PRESENTAR COMUNICACIÓN Para efectos de la aplicación del articulo precedente el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, esta obligado a comunicar ante la administración tributaria, el acto de la adquisición u ocupación del predio. Artículo Décimo.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual; se configuran el día uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente. Artículo Décimo Primero.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: a.- b.- c.- d.- e.- Los locales de propiedad de la Municipalidad de Breña, siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en éste último. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas cuyos predios sean destinados a templos, conventos ó monasterios. Las delegaciones Policiales de propiedad del estado. Terrenos sin construir (para el arbitrio de Limpieza Pública Recojo de Residuos Sólidos y Arbitrio de Parques y Jardines). Artículo Décimo Segundo.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas al pago de arbitrios, durante la vigencia de la presente ordenanza: a) Los pensionistas beneficiados de la deducción de 50 unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible del impuesto predial, establecido en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, obtendrán una rebaja del 50% en el arbitrio en el servicio de Serenazgo. Las exoneraciones genéricas de tributos no comprenden a los arbitrios municipales regulados por la presente ordenanza.
4 CAPITULO III DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo Décimo Tercero.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales se encuentra constituida por los costos efectivos totales de los servicios a prestar, descritos en los literales a), b) y c) del Artículo Tercero. Artículo Décimo Cuarto.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: A) LIMPIEZA PUBLICA A.1. El Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Para uso casa habitación - Uso del Predio: Criterio determinante para la calificación del predio destinado a casa-habitación - Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados. - Número de habitantes por Predio: Es el número de habitantes declarados por el deudor tributario en el caso que no hubiera declarado el mismo se tomará en cuenta el promedio de habitantes del distrito obtenido de la información proporcionada por el INEI. Para uso distinto de casa habitación - Uso del Predio: Este criterio de distribución corresponde al tipo de actividad desarrollada en el predio, lo cual va a permitir diferenciar la capacidad generadora de residuos, y por consiguiente, los niveles de requerimiento del servicio. Se ha segmentado los predios en las siguientes categorías: CATEGORIA DE USO Casa habitación Industria, Laboratorios, Supermercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares, Entidad Financiera, Bancos, Oficina de Atención al Público, Grifos y similares Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Religiosa, Cultural, Partido Político y similares Fundación, Asociación, Oficinas y Servicios en general, Organización Sindical, Comunidad Laboral, Servicios Asistenciales, Clínicas y Similares, Museo, Monumento Histórico Hospedajes y Restaurantes mayor escala Bodegas, Farmacias, Bazares, Ferreterías, Depósitos, taller y similares, Restaurantes menores Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs
5 - Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida de un predio es un indicador de la mayor o menor cantidad potencial de personas que podrían ubicarse en él, y por consiguiente de la necesidad de una mayor o menor prestación de los servicios toda vez que en función de su magnitud, producirá una mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos. A.2. Barrido de Calles: - Tamaño del frente del predio: Criterio predominante entendido como longitud del predio frente a la calle. - Frecuencia del servicio: Criterio que establece la cantidad de veces que se brinda el servicio dentro de un período determinado. B) El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: - Ubicación del Predio respecto de las áreas verdes: de acuerdo a lo cual se diferencia entre los predios del distrito en función a su ubicación Frente a parques, Frente a vía arbolada, Cercano a parque y otras ubicaciones. C) El Arbitrio de Serenazgo: - La ubicación del predio por zonas, según la zona en la que se encuentre el predio, el riesgo de peligrosidad presenta variaciones; por lo que, se han determinado ocho zonas según el grado de peligrosidad. Zona 01 Av. Mariano Cornejo Cdra. 6 a 10 (lado par) Av. Tingo María Cdra. 14 a 17 (lado impar) Jr. Castrovirreyna Cdra 8 a 12 (impar) Jr. Gral Luis Jose Orbegozo Cdra. 6 a 7 (impar) Jr. Aguarico Cdra. 14 y 15 (par) Jr. Loreto Cdra. 16 y 17 (par) Jr. Huancabamba Cdra. 14 y 15 (mitad)(impar) Zona 03 Jr. Restauración Cdra. 4 a 7 (par) Jr. Gral. Felipe Varela Cdra. 10 a 15 (par) Jr. Aguarico Cdra. 9 a 13 (impar) Av. Arica Cdra. 5 a 10 (impar), 10 (mitad) Zona 05 Av. Tingo María Cdra. 1 a 9 (impar) Av. Arica Cdra 10 (mitad), y 11 a 15 (par) Av. República de Venezuela Cdra. 17 (par) Jr. Aguarico Cdra. 1 a 8 (par) Jr. Zorritos Cdra. 7 a 9 (impar) Zona 02 Av. Brasil Cdra. 7 a 10 (par) Av. Tnte. Cruel. Pedro Ruiz Gallo Cdra. 1 a 4 (par) Jr. Loreto Cdra. 15 (últimos números), 16 y 17 (impar) Jr. Aguarico Cdra 14 y 15. (impar) Jr. Restauración Cdra. 1 a 7 (impar) Zona 04 Av. Tingo María Cdra. 10 a 13 (impar) Av. Arica Cdra. 10 (mitad), 11 a 16 (impar) Av. República de Venezuela Cdra. 17 (impar) Jr. Gral. Luis Orbegozo Cdra, 6 a 7 (par) Jr. Aguarico Cdra. 9 a 13 (par) Jr. Castrovirreyna Cdra. 8 a 12 (par) Jr. Huancabamba Cdra. 14 (par) Zona 06 Jr. Gral Felipe Varela Cdra. 1 a 9 (par) Av. Arica Cdra. 5 a 9 (par) Jr. Aguarico Cdra. 1 a 8 (impar) Jr. Zorritos Cdra. 4 a 6 (impar) Zona 07 Zona 08
6 Jr. Gral Felipe Varela Cdra. 1 a 9 (impar) Av. Arica Cdra. 1 a 4 (par) Plaza Bolognesi Cdra. 5 (par) Av. Alfonso Ugarte Cdra. 9 a 14 (par) Jr. Zorritos Cdra. 1 a 3 (impar) Jr. Gral Felipe Varela Cdra. 10 a 15 (impar) Av. Arica Cdra. 1 a 4 (impar) Plaza Bolognesi Cdra. 5 y 6 (par) Av. Brasil Cdra. 1 a 6 (par) Jr. Restauración Cdra. 1 a 3 (par) - Uso del Predio: Criterio que mide la exposición al riesgo por actividad que se realiza en el predio. CATEGORIA DE USO Casa habitación Industria, Laboratorios, Supermercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares, Entidad Financiera, Bancos, Oficina de Atención al Público, Grifos y similares Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Religiosa, Cultural, Partido Político y similares Fundación, Asociación, Oficinas y Servicios en general, Organización Sindical, Comunidad Laboral, Servicios Asistenciales, Clínicas y Similares, Museo, Monumento Histórico Hospedajes y Restaurantes mayor escala Bodegas, Farmacias, Bazares, Ferreterías, Depósitos, taller y similares, Restaurantes menores Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs PRIMERA.- APROBACION DISPOSICIONES FINALES Aprobar los importes de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2012, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en el Anexo I, las Estructuras de Costos contenidas en el Anexo II, el Informe Técnico de Distribución y Determinación de las Tasas de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo desarrollados en el Anexo III y las Estimaciones de Ingresos de los referidos servicios incluidos en el Anexo IV; que como anexos, forman parte de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. TERCERA.- DEROGACION Derogar la Ordenanza Nº /MDB-CDB. CUARTA.- CUMPLIMIENTO
7 Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Sub Gerencia de Registro Tributario Recaudación y Control; a la Gerencia de Administración y Finanzas; a la Sub Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión en el portal web de la Municipalidad Distrital de Breña. QUINTA.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Así mismo, la publicación de la presente Ordenanza en el portal WEB del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. SEXTA.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2012, previa publicación de la Ordenanza y Acuerdo de Ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLASE JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD ALCALDE
NORMAS LEGALES ORDENANZA Nº MDA
ANEXO I INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO I. ASPECTOS GENERALES y ANTECEDENTES NORMATIVOS El Régimen de Arbitrios Municipales vigente en el distrito de Ancón es el que fue formulado para el ejercicio 2008
Más detallesEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:
ORDENANZA Nº 266-MDS Surquillo, 09 de noviembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 005-2011-CR-MDS de fecha 08.NOV.2011 emitido por la Comisión
Más detallesLos Arbitrios municipales
Los Arbitrios municipales I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Concepto: Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La tasa constituye un tipo de tributo
Más detallesARBITRIOS MUNICIPALES. Dr Saúl Barrera Ayala
ARBITRIOS MUNICIPALES Dr Saúl Barrera Ayala CONCEPTO Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La tasa constituye un tipo de tributo conforme a la clasificación
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL Nº 151
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 151 Chaclacayo, 24 de Setiembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en sesión ordinaria de la fecha; ha
Más detallesORDENANZA Nº 275-MSS.- Ordenanza que establece el Marco Legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 275-MSS.- Ordenanza que establece el Marco Legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 275-MSS Santiago de Surco, 19 de octubre de
Más detallesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN IMPUESTO PREDIAL GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUB GERENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN IMPUESTO PREDIAL SUB GERENCIA DE RECAUDACION TRIBUTOS MUNICIPALES BASE LEGAL Constitución Política del Perú de 1993, Articulo 74 Ley Orgánica de Municipalidades,
Más detallesCARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL (De acuerdo al TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº156-2004-EF) Hecho Imponible (Art. 8 ): El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor
Más detallesModifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
609110 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL Nº MDJLBYR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2014-MDJLBYR J. L. Bustamante y Rivero, 2014 noviembre 14. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo
Más detallesDERECHO DE PAGO DENOMINACION DEL TRAMITE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2013-MDS Surquillo, 26 de junio de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: Visto, el Informe Técnico Nº 113-2013GDU-MDS de la Gerencia de Desarrollo
Más detallesIMPUESTO PREDIAL. 1. Qué es el Impuesto Predial?
IMPUESTO PREDIAL 1. Qué es el Impuesto Predial? Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial
Más detallesQuiénes Se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial?
Impuesto Predial Qué es el Impuesto Predial? Es un Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, en base al autovalúo, aplicando los aranceles y precios unitarios
Más detallesttrr*;;" ORDENANZA M UNICIPAL N9 OOL-20L7 -M DCN.T
,^ /&a MU r-&ffiá ttrr*;;" PALIDAD DISTRITAL N ICI fvusw& ORDENANZA M UNICIPAL N9 OOL-20L7 -M DCN.T Ciudad Nueva, 13 de enero del año 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POR CUANTO: El Concejo
Más detallesCARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo. Para efectos del Impuesto
Más detallesORDENANZA N 126-MDCH
ORDENANZA N 126-MDCH Chorrillos, 22 de Septiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Consejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría
Más detallesMUNICIPALIDAD DE ATE NORMAS LEGALES
386200 Artículo Segundo.- Se deja constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del, conforme
Más detallesIMPUESTO PREDIAL. BASE LEGAL: TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. N EF
IMPUESTO PREDIAL BASE LEGAL: TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. N 156-2004-EF Qué es el impuesto de predial? Art 8.-El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios
Más detallesQUE ES EL IMPUESTO PREDIAL?
QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este
Más detallesGENERALIDADES LECCIÓN Nº 01 DERECHO TRIBUTARIO I
GENERALIDADES LECCIÓN Nº 01 DERECHO TRIBUTARIO I DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCION El código tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas Jurídicas que inspiran al Derecho Tributario
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1
Más detallesGLOSARIO DE TERMINOS TRIBUTARIOS
Dirección de Administración Tributaria Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz GLOSARIO DE TERMINOS TRIBUTARIOS ACREEDOR TRIBUTARIO Institución a favor de la cual debe realizarse la prestación tributaria.
Más detallesEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
El Peruano / Martes 31 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 39 Sorteo de Integrantes de los miembros de Mesa (área) Proceso Electoral (Onpe) Proclamación de Candidatos 1479976-1 PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS
Más detallesCARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL HECHO IMPONIBLE: Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos,
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524659 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, respecto de procedimientos administrativos
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesIMPUESTO PREDIAL Dec. Legi. N 776 D.S. N EF
IMPUESTO PREDIAL Dec. Legi. N 776 D.S. N 156-2004-EF Qué es el Impuesto Predial? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos
Más detallesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES TRIBUTARIA EMILIO CHERO VALENCIA
CULTURA TRIBUTARIA EMILIO CHERO VALENCIA CULTURA TRIBUTARIA Por cultura tributaria entendemos el conjunto de rasgos distintivos de los valores, la actitud y el comportamiento de los integrantes de una
Más detallesn ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República
Más detallesGerencia de Rentas. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio.
Gerencia de Rentas LO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE SABER SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava
Más detallesLO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE SABER SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
LO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE SABER SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios
Más detallesEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:
ORDENANZA Nº 265-MDS Surquillo, 27 de octubre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 003-2011-CR-MDS de fecha 25.OCT.2011 emitido por la Comisión
Más detallesGSM LEGAL - INFORMATIVO TRIBUTARIO (*)
GSM LEGAL - INFORMATIVO TRIBUTARIO (*) DOMINGO, 15 DE MARZO Del 14.03.2015 al 20.03.2015 MUNICIPALIDAD DE ANCON ORDENANZA N 308-2015-MDA.- PRORROGAN EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
Más detalles2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado
Más detallesSoliciten el servicio. Resulten beneficiados o afectados por el servicio.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS, MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES PARTICULARES Y VERTIDOS DE ESCOMBROS
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES LOCALES Y CORPORACIONES PUBLICAS DE LA PROVINCIA. En
Más detallesASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA El contrato es una de las instituciones jurídicas y económicas más importantes de nuestra sociedad, pues a través de esta institución las personas (naturales
Más detallesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-CM-MDB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN Belén, 27 de febrero del 2015. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2015, el Concejo Municipal
Más detallesILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A
... ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: N 01-2012.s Que de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República
Más detallesCARACTERISTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL
CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL Qué es el Impuesto Predial? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 275-2016/SUNAT PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR IGV E IPM DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS CIENTO CINCUENTA
Más detallesImpuesto a las Rentas del Trabajo Personal
Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal Constitución y Tributación Artículo 74. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo
Más detallesGSM LEGAL - INFORMATIVO TRIBUTARIO (*)
GSM LEGAL - INFORMATIVO TRIBUTARIO (*) SÁBADO, 28 DE FEBRERO Del.28.02.2015 al 06.03.2015 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS ORDENANZA N 410-2015-CDLO.- ESTABLECEN PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO ANUAL
Más detallesEJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local,
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL N MPP Puno, 20 de febrero de 2012
ORDENANZA MUNICIPAL N 322-2012-MPP Puno, 20 de febrero de 2012 S. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día de la fecha el Dictamen
Más detallesSEMINARIO "LA INFORMACIÓN CATASTRAL AL SERVICIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS "
SEMINARIO "LA INFORMACIÓN CATASTRAL AL SERVICIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS " El catastro como instrumento para la determinación de la capacidad económica. Catastro y sistema tributario. Ing. Agrim. Ana
Más detallesDISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario
Más detallesSistema Peruano de Información Jurídica
Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Establecen disposiciones para la transferencia de vehículos internados al amparo de lo dispuesto en la Ley del Servicio Diplomático por parte de funcionarios del Servicio Diplomático de la República DECRETO
Más detallesINFORME TÉCNICO ESTRUCTURA DE COSTOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLE, PARQUES Y JARDINES, RECOLECCiÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERENAZGO DE LA
INFORME TÉCNICO ESTRUCTURA DE COSTOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLE, PARQUES Y JARDINES, RECOLECCiÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 2012 INFORME TECNICO ESTRUCTURA
Más detallesQUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos,
Más detallesIMPUESTO PREDIAL QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
IMPUESTO PREDIAL QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración
Más detallesSu principal objetivo es mantener la estadística del inventario físico de bienes inmuebles existentes, así como el crecimiento del distrito.
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES EL CATASTRO Y SUS IMPLICANCIAS EN EL REGISTRO DE PREDIOS ALCANCES JURIDICOS Y TECNICOS 19, 20 y 21 de Abril del 2006 LIMA PERU Expositor:.. DAVID ALBUJAR MESTA.. Responsable
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Caracas. 10 de diciembre de 2012
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesCAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO
ARTÍCULO 12º.- IMPUESTO BRUTO CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El
Más detallesO R D E N A N Z A N U M. 18
O R D E N A N Z A N U M. 18 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LONJA, PLAZAS DE ABASTO Y MERCADO SEMANAL. ================================================================
Más detallesRESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01
Aprueban la Directiva para la implementación del acceso de los gobiernos regionales y gobiernos locales al financiamiento con la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo Nº 224-2013-EF
Más detallesSección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
Más detallesALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, OPAMSS. Materia: Derecho Tributario Origen:
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ENGUERA ORDENANZAS FISCALES Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Disposiciones Generales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el Art. 41 a) de la Ley del
Más detallesFINANZAS MUNICIPALES
Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala FINANZAS MUNICIPALES Elder Ruano Ramírez Antigua Guatemala, 16 de mayo de 2014 Asociación de Investigación y Estudios Sociales
Más detallesAJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA San Juan Bautista - 2012 O.M. N 013-2012-MDSJB/A (21.12.2012) 1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2012-MDSJB /AYAC. San Juan Bautista, 21
Más detallesTributos Municipales
Tributos Municipales Impuesto Predial Grava la propiedad de predios urbanos y rústicos; entendiéndose por predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Características Es un
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO NORMAS LEGALES. Aprueban Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad
446860 POR CUANTO: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28.JUNIO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores,
Más detallesLO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE SABER SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
LO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE SABER SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios
Más detallesUNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
UNIDAD ADMINISTRATIVA: ORDEN Subdirección General de Gestión Tributaria Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego Orden de de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
Más detallesCONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
Más detallesDecreto Supremo Nº EF
Decreto Supremo Nº 317-2013-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo
Más detallesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
48 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejera Delegada y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional
Más detallesORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO, responde a una
Más detallesGOBIERNO REGIONAL APURÍMAC. Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL N GR.APURIMAC/CR. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL N 007-2014-GR.APURIMAC/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Más detalles/CAM-INDECOPI. 10 de marzo de 2005
0039-2005/CAM-INDECOPI 10 de marzo de 2005 EXPEDIENTE Nº 000070-2004/CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTES : INMOBILIARIA LIDER S.A. EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS VENUS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
Más detalles/CAM-INDECOPI. 22 de junio de 2006
0118-2006/CAM-INDECOPI 22 de junio de 2006 EXPEDIENTE Nº 000008-2006/CAM DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT DENUNCIANTE : SEÑORA AÍDA GIANNINA
Más detallesDECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO
DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES I.
Más detallesDIPLOMADO EN POLÍTICA Y GESTIÓN TRIBUTARIA
DIPLOMADO EN POLÍTICA Y GESTIÓN TRIBUTARIA INSTRUMENTALIZACION DE LA POLITICA TRIBUTARIA E. Ariñez Bazán 1 INDICE DEL CURSO 1. Política Tributaria 2. Implementación de la Política Tributaria 2.1 Identificación
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO
19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS,
Más detallesINSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE HOJA DE RESUMEN (HR)
2 3 1 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 20 21 17 18 19 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE HOJA DE RESUMEN (HR) 1.- AÑO. - Ejercicio al cual está realizando la Declaración Jurada. 2.- IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
Más detallesORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ARO 2014 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ARO 2014 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesion Ordinaria
Más detallesNORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 03 DE MARZO DEL 2016
1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 03 DE MARZO DEL 2016 Autorizan ejecución de la Encuesta Estadística Mensual de Turismo 2016 para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional Resolución Jefatural
Más detallesModifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013
Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Norma: Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT Modifican el
Más detallesOrdenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS.
ORNANZA REGULADORA LA TASA POR RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS. Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. De conformidad con las facultades establecidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
Más detallesArtículo 1.- Fundamento y régimen
TASA POR SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTRO SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL Artículo 1.- Fundamento y régimen En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesRESOLUCIÓN DE ALCALDIA N A-MPI
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N 603-2015-A-MPI llo, 27 de agosto del 2015 VISTOS: Informe N 1388-2015-GAF-SGRH-MPI y Acta de fecha 06 de agosto del 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política
Más detallesGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM:
AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS
Más detallesESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS
ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2007) EL PRESIDENTE
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesAprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 036-2017/SUNAT PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYOS
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesCONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO REQUISITOS: Solicitud según formato adjuntando:
CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO REQUISITOS: Solicitud según formato adjuntando: Contrato de trabajo preferentemente según modelo, en tres (03) ejemplares conteniendo las cláusulas según normas vigentes
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
Más detalles