ORDENANZA Nro /MDB-CDB Breña, 06 de Diciembre del 2011

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1 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Diciembre del 2011, El Informe No SGC- GAF/MDB, El Informe No GPP/MDB de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, El Informe Nº GAF/MDB e la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe No GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica que aprueba los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al año 2012, los mismos que comprenden las tasas fijadas en el Anexo I, la Estructura de Costos (Anexo II) el Informe Técnico de Distribución (Anexo III) y la Estimación de Ingresos (Anexo IV), de la Ordenanza antes descrita. CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitución política del Perú de 1993, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria. Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº , modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rangos de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Art. 200 de las Constitución Política del Perú. Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales. Que mediante Informe No GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la presente ordenanza se ajusta a la normatividad vigente sobre arbitrios municipalidades. Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente: DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION CAPITULO I El ámbito de aplicación del presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, es la jurisdicción del Distrito de Breña. Artículo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos recaudados, por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, los mismos que serán exclusivamente destinados a la financiación del costo de los servicios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo Tercero de la presente Ordenanza.

2 Artículo Tercero.- ARBITRIOS MUNICIPALES Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por Arbitrios Municipales a la prestación de tres tipos de servicios: a) Servicio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de Recolección de Residuos Sólidos que consiste en la recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción y el servicio del Barrido de Calles que comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito, lavado de veredas, bermas centrales y plazas.. b) Servicio de Parques y Jardines: A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora, mantenimiento, riego y cuidado de las áreas verdes de parques y jardines, bermas centrales y vías con arborización de uso público. c) Servicio de Serenazgo: A la prestación de los servicios de mantenimiento y mejora de la vigilancia pública apoyo a prevención del delito y protección civil, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda ó unidad habitacional, local comercial, local industrial o de servicio, centro de abastos, mercados, supermercados y terrenos sin construir y que gozan del servicio que presta la Municipalidad; los cuales se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo Quinto.- DEUDOR TRIBUTARIO Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Breña cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo se precisa que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano o de empresas en liquidación que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales y jurídicas, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos Artículo Sexto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsable solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los casos previstos en el código tributario: a) Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aún cuando no habiten en ellos

3 CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Sétimo.- HECHO IMPONIBLE La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo Tercero, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la Municipalidad Distrital de Breña les traslade por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo Octavo.- CONFIGURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario. Artículo Noveno.- OBLIGACION DE PRESENTAR COMUNICACIÓN Para efectos de la aplicación del articulo precedente el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, esta obligado a comunicar ante la administración tributaria, el acto de la adquisición u ocupación del predio. Artículo Décimo.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual; se configuran el día uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente. Artículo Décimo Primero.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: a.- b.- c.- d.- e.- Los locales de propiedad de la Municipalidad de Breña, siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en éste último. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas cuyos predios sean destinados a templos, conventos ó monasterios. Las delegaciones Policiales de propiedad del estado. Terrenos sin construir (para el arbitrio de Limpieza Pública Recojo de Residuos Sólidos y Arbitrio de Parques y Jardines). Artículo Décimo Segundo.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas al pago de arbitrios, durante la vigencia de la presente ordenanza: a) Los pensionistas beneficiados de la deducción de 50 unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible del impuesto predial, establecido en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, obtendrán una rebaja del 50% en el arbitrio en el servicio de Serenazgo. Las exoneraciones genéricas de tributos no comprenden a los arbitrios municipales regulados por la presente ordenanza.

4 CAPITULO III DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo Décimo Tercero.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales se encuentra constituida por los costos efectivos totales de los servicios a prestar, descritos en los literales a), b) y c) del Artículo Tercero. Artículo Décimo Cuarto.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: A) LIMPIEZA PUBLICA A.1. El Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Para uso casa habitación - Uso del Predio: Criterio determinante para la calificación del predio destinado a casa-habitación - Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados. - Número de habitantes por Predio: Es el número de habitantes declarados por el deudor tributario en el caso que no hubiera declarado el mismo se tomará en cuenta el promedio de habitantes del distrito obtenido de la información proporcionada por el INEI. Para uso distinto de casa habitación - Uso del Predio: Este criterio de distribución corresponde al tipo de actividad desarrollada en el predio, lo cual va a permitir diferenciar la capacidad generadora de residuos, y por consiguiente, los niveles de requerimiento del servicio. Se ha segmentado los predios en las siguientes categorías: CATEGORIA DE USO Casa habitación Industria, Laboratorios, Supermercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares, Entidad Financiera, Bancos, Oficina de Atención al Público, Grifos y similares Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Religiosa, Cultural, Partido Político y similares Fundación, Asociación, Oficinas y Servicios en general, Organización Sindical, Comunidad Laboral, Servicios Asistenciales, Clínicas y Similares, Museo, Monumento Histórico Hospedajes y Restaurantes mayor escala Bodegas, Farmacias, Bazares, Ferreterías, Depósitos, taller y similares, Restaurantes menores Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs

5 - Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida de un predio es un indicador de la mayor o menor cantidad potencial de personas que podrían ubicarse en él, y por consiguiente de la necesidad de una mayor o menor prestación de los servicios toda vez que en función de su magnitud, producirá una mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos. A.2. Barrido de Calles: - Tamaño del frente del predio: Criterio predominante entendido como longitud del predio frente a la calle. - Frecuencia del servicio: Criterio que establece la cantidad de veces que se brinda el servicio dentro de un período determinado. B) El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: - Ubicación del Predio respecto de las áreas verdes: de acuerdo a lo cual se diferencia entre los predios del distrito en función a su ubicación Frente a parques, Frente a vía arbolada, Cercano a parque y otras ubicaciones. C) El Arbitrio de Serenazgo: - La ubicación del predio por zonas, según la zona en la que se encuentre el predio, el riesgo de peligrosidad presenta variaciones; por lo que, se han determinado ocho zonas según el grado de peligrosidad. Zona 01 Av. Mariano Cornejo Cdra. 6 a 10 (lado par) Av. Tingo María Cdra. 14 a 17 (lado impar) Jr. Castrovirreyna Cdra 8 a 12 (impar) Jr. Gral Luis Jose Orbegozo Cdra. 6 a 7 (impar) Jr. Aguarico Cdra. 14 y 15 (par) Jr. Loreto Cdra. 16 y 17 (par) Jr. Huancabamba Cdra. 14 y 15 (mitad)(impar) Zona 03 Jr. Restauración Cdra. 4 a 7 (par) Jr. Gral. Felipe Varela Cdra. 10 a 15 (par) Jr. Aguarico Cdra. 9 a 13 (impar) Av. Arica Cdra. 5 a 10 (impar), 10 (mitad) Zona 05 Av. Tingo María Cdra. 1 a 9 (impar) Av. Arica Cdra 10 (mitad), y 11 a 15 (par) Av. República de Venezuela Cdra. 17 (par) Jr. Aguarico Cdra. 1 a 8 (par) Jr. Zorritos Cdra. 7 a 9 (impar) Zona 02 Av. Brasil Cdra. 7 a 10 (par) Av. Tnte. Cruel. Pedro Ruiz Gallo Cdra. 1 a 4 (par) Jr. Loreto Cdra. 15 (últimos números), 16 y 17 (impar) Jr. Aguarico Cdra 14 y 15. (impar) Jr. Restauración Cdra. 1 a 7 (impar) Zona 04 Av. Tingo María Cdra. 10 a 13 (impar) Av. Arica Cdra. 10 (mitad), 11 a 16 (impar) Av. República de Venezuela Cdra. 17 (impar) Jr. Gral. Luis Orbegozo Cdra, 6 a 7 (par) Jr. Aguarico Cdra. 9 a 13 (par) Jr. Castrovirreyna Cdra. 8 a 12 (par) Jr. Huancabamba Cdra. 14 (par) Zona 06 Jr. Gral Felipe Varela Cdra. 1 a 9 (par) Av. Arica Cdra. 5 a 9 (par) Jr. Aguarico Cdra. 1 a 8 (impar) Jr. Zorritos Cdra. 4 a 6 (impar) Zona 07 Zona 08

6 Jr. Gral Felipe Varela Cdra. 1 a 9 (impar) Av. Arica Cdra. 1 a 4 (par) Plaza Bolognesi Cdra. 5 (par) Av. Alfonso Ugarte Cdra. 9 a 14 (par) Jr. Zorritos Cdra. 1 a 3 (impar) Jr. Gral Felipe Varela Cdra. 10 a 15 (impar) Av. Arica Cdra. 1 a 4 (impar) Plaza Bolognesi Cdra. 5 y 6 (par) Av. Brasil Cdra. 1 a 6 (par) Jr. Restauración Cdra. 1 a 3 (par) - Uso del Predio: Criterio que mide la exposición al riesgo por actividad que se realiza en el predio. CATEGORIA DE USO Casa habitación Industria, Laboratorios, Supermercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares, Entidad Financiera, Bancos, Oficina de Atención al Público, Grifos y similares Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Religiosa, Cultural, Partido Político y similares Fundación, Asociación, Oficinas y Servicios en general, Organización Sindical, Comunidad Laboral, Servicios Asistenciales, Clínicas y Similares, Museo, Monumento Histórico Hospedajes y Restaurantes mayor escala Bodegas, Farmacias, Bazares, Ferreterías, Depósitos, taller y similares, Restaurantes menores Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs PRIMERA.- APROBACION DISPOSICIONES FINALES Aprobar los importes de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2012, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en el Anexo I, las Estructuras de Costos contenidas en el Anexo II, el Informe Técnico de Distribución y Determinación de las Tasas de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo desarrollados en el Anexo III y las Estimaciones de Ingresos de los referidos servicios incluidos en el Anexo IV; que como anexos, forman parte de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. TERCERA.- DEROGACION Derogar la Ordenanza Nº /MDB-CDB. CUARTA.- CUMPLIMIENTO

7 Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Sub Gerencia de Registro Tributario Recaudación y Control; a la Gerencia de Administración y Finanzas; a la Sub Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión en el portal web de la Municipalidad Distrital de Breña. QUINTA.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Así mismo, la publicación de la presente Ordenanza en el portal WEB del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. SEXTA.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2012, previa publicación de la Ordenanza y Acuerdo de Ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLASE JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD ALCALDE

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