BOME NÚM MELILLA, MARTES 17 DE DICIEMBRE DE PAG. 4634

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1 BOME NÚM MELILLA, MARTES 17 DE DICIEMBRE DE PAG CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA TÉCNICA ANUNCIO El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por ORDEN inscrita en el Registro DEL LIBRO OFICIAL DE RESOLUCIONES NO COLE- GIADAS de esta Consejería con el nº.4.785, de 13 de diciembre de 2013, HA DISPUESTO lo siguiente: "CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES. AÑO El Acuerdo de Consejo de Gobierno en el punto Noveno de la sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de fecha 28 de Noviembre de 2013 aprobó las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses (BOME nº 5084 de ), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones. Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión. Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº de 15/ 0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2013 destinadas a fomentar la contratación de desempleados, en especial a jóvenes y mujeres, se pretende poner en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla cualquiera que sea su forma jurídica. Primero: Objeto y finalidad Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como fomentar la contratación de desempleados, en especial a jóvenes y mujeres, se pretende poner en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla cualquiera que sea su forma jurídica. Segundo: Financiación 1.- Estas ayudas se financiarán a través de la sociedad Pública para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla S.A., con cargo a la encomienda de gestión de la Consejería de Economía y Hacienda aprobada por el Consejo de Gobierno, en el punto Décimo de la sesión ejecutiva extraordinaria y urgente celebrada el 28 de Noviembre de 2013, y publicada en BOME Nº 5084 de fecha por importe máximo de ,00 euros, a tenor de lo señalado en el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla SA. 2.- Para la convocatoria del año 2013 se establece un único periodo de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto. Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas 1.- El tipo de ayuda a subvencionar será el 100% del coste elegible conforme a la relación de costes subvencionable del artículo 6 de las bases, del Convenio Colectivo aplicable según sector de actividad, a través de contratos a tiempo parcial de duración determinada ( media jornada y con una duración de 12 meses). 2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos serán los siguientes: Requisitos de las Empresas beneficiarias: a) Han de cubrir una necesidad de la entidad solicitante. b) Que las empresas tengan su domicilio social o fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, o al menos tengan un centro de trabajo en la Ciudad de Melilla c) El limite MÍNIMO de trabajadores a subvencionar será de UNO. El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será el 25% del número de trabajadores asalariados en el momento de la solicitud de ayuda, redondeado al alza. El límite MINIMO de trabajadores a subvencionar será de UNO, siendo el mínimo a contratar de UN trabaja-

2 BOME NÚM MELILLA, MARTES 17 DE DICIEMBRE DE PAG dor por empresa, más UNO adicional por cada fracción cuyo porcentaje no llegue a un número entero, en estos dos últimos casos el límite lógicamente es superior a 25%, pudiendo llegar a ser hasta el 100% de incremento en el caso de empresas con un trabajador autónomo y sin trabajadores asalariados. d) Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. e) Las contrataciones objeto de la subvención deberán efectuarse en el plazo de DOS meses desde la comunicación de la resolución de concesión de la subvención y dentro del ámbito de aplicación indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras. f) Que el solicitante no haya reducido su plantilla media de trabajadores desde la fecha de publicación de las Bases Reguladoras, es decir, desde el 06 de diciembre de g) Que cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas para el desarrollo de su actividad. h) Que las personas contratadas con cargo a esta subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, como de la Administración Central Requisitos de los Trabajadores subvencionados: a) Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo. b) La empresa beneficiaria deberá seleccionar a los trabajadores a través del SEPE y mediante oferta genérica de empleo, solicitando un mínimo de tres candidatos. c) Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos en las oficinas del SEPE de Melilla con anterioridad al 1 de Junio de 2013 en la categoría demandada por el empresario. d) Las personas contratadas deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla con al menos 36 meses de antelación a la fecha de contratación tal y como establece el Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm de 28 de septiembre de 2012). Caso de no encontrar perfiles que cumplan este requisito, podría establecerse el limite de residencia efectiva hasta más de 24 Meses. e) El personal contratado para cada plan de inserción tendrán relación laboral, única y exclusivamente, con la entidad beneficiaria, siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas entidades, en ningún caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con Proyecto Melilla, S.A. f) Se dará de alta al trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el organismo correspondiente que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que fundamento la concesión, y se concertará con el tipo de contrato, período y jornada estipuladas en las presentes bases, se deberá indicar categoría y la fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio subvencionado. g) En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo subvencionados se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador, cuya contratación deberá efectuarse con el mismo procedimiento indicado en el punto b) del presente artículo. En el caso de IT solamente se podrá subvencionar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente, siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a través de la Seguridad Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado en el punto b) anterior. h) No serán considerado subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los 12 últimos meses. i) Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección, junta directiva o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de la subvención.

3 BOME NÚM MELILLA, MARTES 17 DE DICIEMBRE DE PAG Cuarto: Beneficiarios Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las empresas/empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan al menos un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y que cuenten con menos de 50 trabajadores en los centros de trabajo de la Ciudad de Melilla, durante el periodo comprendido entre la entrega de la solicitud de ayuda y el año anterior a la misma, y que contraten a trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados. Quinto: Forma y Plazos de presentación solicitudes 1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.. así como en su página web que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJPAC. Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor. 2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Para la convocatoria del año 2013 se establecen un único plazo de presentación de solicitudes que abarca desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 31 de Enero de La solicitud deberá acompañarse de: a. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad. b. En caso de ser una Comunidad de Bienes, deberán presentar D.N.I. y certificados de estar al corriente en los pagos en Hacienda Estatal, local y en la Seguridad Social de cada uno de los comuneros c. Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención. d. Pequeña memoria del proyecto de inversión, donde se especifique las necesidades a satisfacer, desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable, así como copia de las tablas salariales del convenio Colectivo en Vigor y grado de inserción laboral de los trabajadores subvencionados una vez finalizado el plan. e. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.. f. Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social. g. Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social ( VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa. h. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. i. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

4 BOME NÚM MELILLA, MARTES 17 DE DICIEMBRE DE PAG j. Declaración de que cuentan con todas aquellas licencias y/o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. k. Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente. l. Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria. 5.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras. 6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJA-PAC. Sexto: Evaluación 1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios: Criterios de Valoración Puntos (hasta 100) 1 Número de trabajadores jóvenes (menores de 35 años) hasta 40 2 Nivel de estudios requerido para el puesto de trabajo hasta 20 - No requiere estudios 5 puntos - Educación Primaria 10 puntos - Educación Secundaria 15 puntos - Educación Superior 20 puntos 3 % de incremento de la plantilla media en el momento de la contratación: hasta 20 - Más de 50% y hasta 100% 20 puntos - Más de 33% y hasta el 50% 15 puntos -Mas de 25% y hasta 33% 10 puntos -Hasta 25% 5 puntos 4 Ser Microempresas (empresas con menos de trabajadores) 5 Compromiso de inserción laboral Para que un proyecto sea subvencionable deberá obtener un mínimo de 40 puntos sobre los 100, en caso contrario se denegará la subvención por incumplimiento de las presentes bases. 3.- En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A. 4.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 5.- La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Séptimo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria. 1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.

5 BOME NÚM MELILLA, MARTES 17 DE DICIEMBRE DE PAG La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras. Octavo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Noveno: Resolución, plazo y notificación 1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución. 2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de tres meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 4.- Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Décimo: Justificación y pago 1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento. 2. El abono de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas. 3. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas. Undécimo: Recursos De acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosegundo: Normativa aplicable Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses (BOME nº 5084 de ), por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 25/12/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., el Reglamento las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Decimotercero: Eficacia. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla." Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos. En Melilla a 13 de diciembre de El Secretario Técnico de Economía y Hacienda. J. Ignacio Rodríguez Salcedo. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIO- NES PÚBLICAS NEGOCIADO DE GESTIÓN DE POBLACIÓN ANUNCIO No habiéndose podido comunicar a los interesados, que a continuación se relacionan en

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