PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN. Para recibir comentarios a más tardar el 31 de agosto de Norma de Información Financiera B-12

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1 No Mayo de 2011 PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN Para recibir comentarios a más tardar el 31 de agosto de 2011 Norma de Información Financiera B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros Este proyecto para auscultación de Norma de Información Financiera es emitido por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) para recibir comentarios por escrito, los cuales deben enviarse al mismo con la referencia No

2 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 Derechos de autor 2011 (en trámite) reservados para el: Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas, C. P , México, D. F. Teléfono: (55) Fax: (55) Correo electrónico: contacto.cinif@cinif.org.mx Prohibida la reproducción, traducción, reimpresión o utilización, total o parcial de esta obra, ya sea de manera electrónica, mecánica u otro medio, actual o futuro, incluyendo fotocopia y grabación o cualquier forma de almacenamiento físico o por sistema, sin el permiso por escrito del CINIF. Para cualquier información adicional sobre el uso de este documento, así como del precio sobre copias adicionales, favor de contactarse directamente al CINIF. Información adicional relacionada con esta NIF se encuentra en la página electrónica del CINIF: Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas C. P , México, D. F. El logotipo del CINIF y los términos NIF, INIF, ONIF, CINIF, Normas de Información Financiera, Interpretaciones a las Normas de Información Financiera y Orientaciones para la aplicación de las NIF, son marcas registradas del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. 2 NIF B-12 D. R. CINIF

3 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS México, D. F. a 31 de mayo de A TODOS LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), adjunta el proyecto para auscultación de la Norma de Información Financiera B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros (NIF B-12) convocando al envío de comentarios sobre cualquier punto o tópico desarrollado por el proyecto, los cuales representan mayor beneficio si indican el párrafo específico o grupo de párrafos que le son relativos, contienen razonamientos claros con sustento técnico y, donde sea aplicable, provean sugerencias de redacción alternativa. Se agradecerá se envíen los comentarios en archivo formato de texto electrónico, desprotegido y sin tablas. Los comentarios que se reciban por escrito serán analizados y tomados en cuenta para las deliberaciones del Consejo Emisor en el proceso de aprobación del proyecto, sólo si son recibidos a más tardar el 31 de agosto de 2011; con base en su Reglamento de Auscultación, el CINIF publicará dichos comentarios en su página electrónica. Las comunicaciones a este respecto deben enviarse con la referencia núm por correo electrónico a la dirección: contacto.cinif@cinif.org.mx : Cualquier disposición normativa previamente promulgada, que se pretenda eliminar o modificar, se mantendrá vigente hasta en tanto la NIF presentada para auscultación se apruebe y entre en vigor. Por último, el proyecto para auscultación propone su entrada en vigor para los periodos que se inicien a partir del 1º de enero de Atentamente, C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del CINIF D. R. CINIF NIF B-12 3

4 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 NIF B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS CONTENIDO Capítulo INTRODUCCIÓN Párrafos IN1 IN9 Preámbulo... IN1 IN3 Razones para emitir esta norma... IN4 IN6 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores... IN 7 Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF... IN8 Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera...IN9 Capítulo o sección OBJETIVO 10 ALCANCE 20 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 30 NORMAS DE VALUACIÓN 40 NORMAS DE PRESENTACIÓN 50 Principio de compensación Derecho de compensación Intención de compensar NIF B-12 D. R. CINIF

5 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS Intención de cobrar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente Acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación Colateral obtenido u otorgado en relación con activos financieros o pasivos financieros Reevaluación de un derecho de compensación Transferencias de instrumentos financieros por cobrar NORMAS DE REVELACIÓN 60 Fundamento Revelación sobre compensaciones efectuadas Revelación de riesgos de crédito de entidades con actividades preponderantemente financieras VIGENCIA 70 TRANSITORIOS 80 Página Apéndice A Ejemplos Ilustrativos Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF B D. R. CINIF NIF B-12 5

6 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 NIF B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS INTRODUCCIÓN Preámbulo IN1 IN2 IN3 Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, Presentación y revelación, establecen el principio de cuando procede la compensación de activos financieros y pasivos financieros, indicando básicamente que es cuando existe el derecho y la intención de liquidar sobre una base neta, de tal manera que se puedan evaluar los flujos de efectivo futuros. En la normativa del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), específicamente en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, se estableció una normativa que establece cuando debe y cuando no debe compensarse un activo financiero y un pasivo financiero. La normativa del IASB difiere de la normativa del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica (FASB por sus siglas en inglés), básicamente debido a que las normas del FASB permiten compensar con un derecho condicional de compensación y las del IASB sólo permiten compensar cuando existe un derecho incondicional de compensación. En el esfuerzo de convergencia de la normativa internacional, el IASB y el FASB emitieron a fines de enero de 2011 un proyecto a auscultación, que modificará su normativa sobre el tema de compensación de activos y pasivos financieros. La normativa del IASB no tiene cambios fundamentales, sino de precisión en algunos de los requisitos para presentar una compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera. La normativa propuesta por el FASB tiene un cambio fundamental, consistente en eliminar la posibilidad de presentar una compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera con base en un derecho condicional de compensación. Razones para emitir esta norma IN4 El CINIF considera que es importante tener una norma particular sobre compensación de activos financieros y pasivos financieros. Esta norma corresponde a la Serie B de las NIF, Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, pues afecta tanto a los activos financieros como a los pasivos financieros, que están tratados en diversas normas de la Serie C de las NIF, Normas aplicables a conceptos específicos 6 NIF B-12 D. R. CINIF

7 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS de los estados financieros. IN5 IN6 Este proyecto de NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas a los derechos de compensación que deben tenerse para presentar por su monto neto un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, así como cuales son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, con base en el principio de que un activo financiero y un pasivo financiero deben presentarse por su monto neto siempre y cuando el flujo futuro de efectivo de su cobro o liquidación sea neto. Asimismo, este proyecto incluye otros temas relativos a compensación de activos y pasivos financieros, tales como la intención de cobro y liquidación simultánea de un activo financiero y un pasivo financiero, para su presentación neta en el estado de situación financiera, los acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación y el tratamiento de los colaterales. Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores IN7 Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, Presentación y revelación, establecen el principio de compensación de activos y pasivos; sin embargo, no indican que las partidas a compensar deben ser de carácter financiero, por lo que se hace la modificación correspondiente a la NIF A-7 en el párrafo 80.2 de la NIF B-12. Asimismo, siendo lo indicado en la NIF A-7 un principio, éste no es suficientemente detallado, por lo cual se juzgó necesario tener una NIF específica para tratar este concepto. Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF IN8 Esta NIF se basa en los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, que establecen el principio de compensación de activos y pasivos, de tal manera de que la información presentada en el estado de situación financiera sea consistente con los flujos de efectivo que se cobrarán y/o liquidarán en el futuro. Aun cuando no se expresa explícitamente que son activos financieros y pasivos financieros, al indicar el párrafo 37 así como para evaluar los flujos futuros de la entidad... y que las partidas se liquidarán o se realizarán, se entiende que, implícitamente, se trata de partidas financieras. Al respecto, el párrafo 80.2 de esta norma está modificando la NIF A-7, para que sea precisa en este aspecto. Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera IN9 Este proyecto de NIF B-12 converge con el proyecto emitido en enero de 2011 por el IASB sobre el tema de compensación de activos financieros y pasivos financieros, excepto que se consideró que ciertas revelaciones son excesivas, por lo cual no se requiere revelar la exposición neta de riesgo hacia las contrapartes. D. R. CINIF NIF B-12 7

8 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 La NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, está integrada por los capítulos y secciones 10 a la 80 indicados en el Índice, los cuales tienen el mismo carácter normativo y el Apéndice A, que no es normativo. La NIF B-12 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A. 8 NIF B-12 D. R. CINIF

9 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIF B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOSFINANCIEROS 10 OBJETIVO 10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas relativas a la compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera. 20 ALCANCE 20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los activos financieros y pasivos financieros de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros Las disposiciones de esta NIF no son aplicables a: a) partidas no financieras en el estado de situación financiera que estén designadas para garantizar un pasivo; y b) las transacciones de transferencia y baja de un instrumento financiero, debido a que este tema es materia de otra norma. 30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los siguientes significados: a) activo financiero es cualquier activo que sea efectivo, equivalente de efectivo, o instrumentos financieros generados por un contrato, tales como, inversión en un instrumento financiero de capital de otra entidad, un derecho contractual que puede ser intercambiado por efectivo o por cualquier instrumento financiero de otra entidad, un derecho contractual o legal a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones favorables para la entidad o un contrato que será liquidado con instrumentos de capital de la entidad bajo ciertas circunstancias, ya sea en un mercado organizado o por las disposiciones que regulan el contrato del cual surge un instrumento financiero; D. R. CINIF NIF B-12 9

10 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 b) compensación es la presentación de uno o más activos financieros y pasivos financieros como un solo monto neto en el estado de situación financiera; c) cuentas por cobrar son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan principalmente por la venta de bienes y prestación de servicios, que lleva a cabo la entidad como parte de sus actividades primarias que representan su principal fuente de ingresos; también puede haber otras cuentas por cobrar que se originan por operaciones diferentes a las actividades primarias de la entidad, tales como préstamos a empleados, a socios y partes relacionadas, depósitos en garantía, saldos a favor de impuestos, saldos a favor por devoluciones a proveedores, otras reclamaciones, etc.; d) derecho de compensación es el derecho de un deudor, contractual o de otro tipo, de liquidar o eliminar de otra manera todo o una porción de un monto por pagar, aplicando contra dicho monto todo o una porción de un monto adeudado por el acreedor o por un tercero; e) derecho incondicional de compensación es aquél cuyo ejercicio no está sujeto a la ocurrencia de un evento futuro; f) derecho condicional de compensación es aquél cuyo ejercicio está sujeto a la ocurrencia de un evento futuro; g) derecho legalmente ejecutable es aquél que puede ser ejercido en cualesquiera circunstancias, tales como el incumplimiento, la insolvencia o quiebra de una de las contrapartes; h) instrumento financiero es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte. Al respecto: un derecho u obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es en sí un instrumento financiero. Una cadena de derechos u obligaciones contractuales es también un instrumento financiero si en última instancia se recibirá o pagará efectivo o se adquirirá o emitirá un instrumento financiero; o la habilidad de ejecutar un derecho contractual o satisfacer una obligación contractual puede ser absoluta o contingente, si se basa en un evento futuro, tal como en el caso de una garantía financiera. Se considera que un derecho u obligación contingente contractual cumple con la definición de activo financiero o pasivo financiero, aun cuando éstos no siempre se reconocen en los estados financieros; i) instrumento financiero de deuda es aquél que se genera por contratos en los 10 NIF B-12 D. R. CINIF

11 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros activos financieros, de acuerdo con las condiciones establecidas para liquidarlos en el contrato respectivo. En algunos casos, pueden liquidarse a través de la emisión de instrumentos financieros del capital de la propia entidad; j) operación simultánea se considera que realizar un activo financiero y liquidar un pasivo financiero son simultáneos sólo cuando las liquidaciones son efectuadas en el mismo momento; k) pasivo financiero es cualquier compromiso virtualmente ineludible originado por una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad, o un contrato que será liquidado con un número variable de instrumentos del capital de la entidad; y l) transferencia y baja de una inversión en un instrumento financiero consiste en transferir los riesgos y beneficios de un instrumento financiero a otra entidad, lo que permite dar de baja una inversión en un instrumento financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera, que ya no representa un activo para la entidad. 40 NORMAS DE VALUACIÓN 41 Las partidas a compensar deben estar valuadas de acuerdo con la NIF que corresponda a dichas partidas. 50 NORMAS DE PRESENTACIÓN 51 Principio de compensación 51.1 La compensación de un activo financiero y un pasivo financiero para su presentación en el estado de situación financiera puede darse sólo cuando: a) la entidad tiene un derecho o una obligación de cobrar o pagar un importe neto, por lo que la entidad tiene, de hecho, un solo activo financiero neto o un pasivo financiero neto; y b) el monto resultante de compensar el activo financiero y el pasivo financiero refleja los flujos de efectivo esperados de la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros Con base en lo anterior, una entidad debe compensar un activo financiero y un pasivo financiero reconocidos y debe presentar el monto neto en el estado de situación D. R. CINIF NIF B-12 11

12 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 financiera sólo cuando la entidad, de acuerdo con su estrategia de negocios: a) tenga un derecho, contractual o legal, incondicional y legalmente ejecutable de compensar el activo financiero y el pasivo financiero; y b) tenga la intención de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero sobre una base neta o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente En todos los demás casos, la entidad debe presentar los activos financieros y los pasivos financieros reconocidos por separado en su estado de situación financiera. De esta manera, los activos y pasivos financieros serán presentados en los estados financieros en una forma que provea información útil para evaluar en cada entidad: a) la habilidad de generar flujos de efectivo en el futuro; b) la naturaleza y monto de sus recursos y obligaciones; y c) su liquidez y solvencia Asimismo, si la entidad tiene el derecho contractual o legal, incondicional y legalmente ejecutable de compensar, pero no tiene la intención de hacerlo, sino de cobrar el activo financiero y por separado liquidar el pasivo financiero, no debe compensarlos, pues la compensación no reflejaría los flujos futuros de efectivo, al no existir la posibilidad de una liquidación neta o simultánea. 52 Derecho de compensación 52.1 El derecho de compensación es el derecho contractual o legal que tiene un deudor, en virtud de un contrato o de otro derecho, para liquidar o eliminar de otra manera un monto adeudado a un acreedor, aplicando contra este último monto, en forma total o parcial, un monto que le adeude el mismo acreedor o un tercero Un derecho de compensación puede ser condicional o incondicional; o sea que, el derecho puede ser ejercido sólo en ciertas circunstancias o puede serlo en todos los casos. Sin embargo, para compensar un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, el derecho de compensación debe ser incondicional y ejecutable en cualquier circunstancia Una entidad puede celebrar un acuerdo maestro de compensación con otra u otras contrapartes, que permiten una liquidación neta de los instrumentos financieros por cobrar o por pagar a dichas contrapartes en el caso de incumplimiento o terminación de los contratos que respaldan dichos instrumentos financieros. En tal caso, no debe compensar en el estado de situación financiera los activos financieros y pasivos 12 NIF B-12 D. R. CINIF

13 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS financieros, así como otros activos o pasivos devengados relacionados, sobre la base de un derecho condicional de compensación, pues no se cumplen los criterios para compensarlos, de acuerdo con lo indicado en el párrafo Un derecho condicional de compensación es aquél que sólo puede ejercerse cuando ocurre un cierto evento futuro. Estos derechos condicionales de compensación no cumplen los criterios para compensar el activo financiero y el pasivo financiero sujetos a dichos derechos y estos no deben presentarse compensados. Unos ejemplos de estos casos son: a) Una entidad puede tener el derecho de compensar ciertos montos por medio de un acuerdo maestro de compensación (contrato marco de compensación), pero ese derecho sólo puede ser ejercido cuando ocurre cierto evento futuro, normalmente el incumplimiento de la contraparte u otro evento relacionado con un riesgo de crédito o hasta que se termina el contrato. b) Una entidad puede tener un derecho de compensación que puede ejercerse sólo si existe un cambio en cierta legislación o cambio de control de la contraparte Un derecho de compensación puede surgir de una disposición legal o de un contrato. En caso de que surja de una disposición legal, las condiciones que respaldan dicho derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, por lo cual los resultados de los derechos de compensación pueden diferir de los de un contrato o de las leyes de la jurisdicción de la entidad y, por lo tanto, debe evaluarse si el derecho legal podrá ejercerse. Asimismo, en caso de quiebra o insolvencia las leyes de una jurisdicción pueden limitar o prohibir la compensación de saldos Por lo tanto, el que un derecho de compensación cumpla con el criterio de ser legalmente ejecutable depende de las leyes a que debe someterse el contrato y del régimen aplicable para insolvencia y quiebra en las jurisdicciones de las contrapartes, por lo que el entorno legal debe ser considerado para asegurarse que el derecho de compensación puede ejercerse en todas las circunstancias y así reflejar la sustancia económica de la transacción En algunos casos, las leyes en materia fiscal permiten compensar partidas a cargo o a favor que han sido determinadas de acuerdo con las leyes correspondientes. Estas partidas se consideran como un activo financiero o un pasivo financiero neto, pues la entidad tiene el derecho a cobrarlas o la obligación de liquidarlas sobre dicha base o, en su caso, de compensarlas de acuerdo con las leyes respectivas. 53 Intención de compensar 53.1 La intención de liquidar en forma neta debe demostrarse en función de la estrategia de negocios de la entidad, con base en la práctica seguida en transacciones anteriores, en las cuales se haya efectuado una compensación o liquidación simultánea en situaciones similares, por sus prácticas de operación usuales o con base en las políticas de D. R. CINIF NIF B-12 13

14 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 administración de riesgo seguidas por la entidad, debidamente documentadas y reveladas La intención de una entidad de compensar ciertos activos financieros con ciertos pasivos financieros puede verse influida o restringida por sus propias prácticas de operación usuales, por las prácticas de la industria, por los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que pueden afectar la habilidad de hacer una liquidación neta o simultánea. Cumplir con el requerimiento de la intención de liquidar sobre una base neta o simultánea debe evaluarse desde la perspectiva de la entidad Aun cuando una entidad pueda tener la intención de liquidar sobre una base neta, puede liquidar montos brutos en la práctica, debido a que no existen arreglos apropiados o sistemas para efectuar una liquidación neta o para facilitar dichas operaciones. En estos casos la entidad debe presentar los activos y pasivos correspondientes por separado en el estado de situación financiera Algunos contratos y acuerdos maestros de liquidación neta establecen una compensación automática de los flujos hacia y de las partes, si ocurren en el mismo día y en la misma moneda. Asimismo, en un mercado que tenga una cámara de compensación central en la que participan tanto la entidad como la contraparte, las reglas de la cámara de compensación proveen típicamente un pago neto de los contratos compensables. En tales casos, se considera que la intención de la entidad está demostrada al celebrar este tipo de contratos. 54 Intención de cobrar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente 54.1 La intención de una entidad de liquidar simultáneamente debe ser demostrada por una práctica establecida de ejecutar liquidaciones simultáneas en situaciones similares, por sus prácticas de operación normales o por referencia a las políticas de administración de riesgos debidamente documentadas. Por lo tanto, liquidaciones simultáneas incidentales de un activo financiero y un pasivo financiero no cumplen con la definición del párrafo El cobro de un activo financiero y la liquidación de un pasivo financiero se consideran simultáneos sólo si ocurren en el mismo lugar y en el mismo momento, o sea que sólo existe exposición por el monto neto. Cuando se cumple esta condición, los flujos de efectivo son, en efecto, equivalentes a un solo monto neto y éste refleja los flujos esperados de la entidad al liquidar ambos instrumentos financieros. Si el cobro del activo y la liquidación del pasivo se llevan a cabo durante un periodo, aun cuando éste sea corto y no existan posibilidades de cambio en el valor de los activos financieros y pasivos financieros, no se considera que el cobro y la liquidación sean simultáneos, ya que no ocurren en el mismo momento. Asimismo, el cobro de un instrumento financiero y el pago de un pasivo financiero que ocurran a una misma hora señalada, pero de 14 NIF B-12 D. R. CINIF

15 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS zonas horarias distintas, no se considera que sea simultáneo La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de una cámara de compensación en un mercado financiero organizado o mediante un intercambio directo. Esto sucede cuando existe una contraparte central en una cámara de compensación o existen reglas de una bolsa de valores que permiten a los miembros de las mismas efectuar liquidaciones netas de los montos por cobrar y por pagar. Asimismo, las reglas de operación del mercado o de la cámara de compensación pueden exigir que los pagos se hagan por su monto bruto, pero simultáneamente. Por lo tanto, aun cuando las partes pueden recibir y hacer pagos por separado, el hacerlo a través del mercado o cámara de compensación, hace que las liquidaciones ocurran en el mismo momento y, por lo tanto, la exposición es sólo por el monto neto. 55 Acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación 55.1 Generalmente, los acuerdos de compensación requieren que las partes tengan derechos mutuos entre ellas para que puedan ejercerse. Sin embargo, una de las partes puede tener el derecho de extender la compensación a un tercero de tal manera que un activo financiero con una parte puede compensar un pasivo financiero con el tercero. Por lo tanto, en circunstancias inusuales un deudor puede tener el derecho de aplicar un monto que le deben contra un monto por pagar a un acreedor. Sin embargo, este tipo de acuerdo puede no ser aceptado en todas las jurisdicciones, especialmente en casos de insolvencia o quiebra; pero si los acuerdos cumplen con lo establecido en el párrafo 51.2, una entidad debe compensar los correspondientes activos financieros y pasivos financieros. 56 Colateral obtenido u otorgado en relación con activos financieros o pasivos financieros 56.1 La entidad no debe compensar, en el estado de situación financiera, los activos entregados en colateral (o el derecho de reclamar dicho colateral) o la obligación de devolver un colateral recibido, contra los activos financieros o pasivos financieros relativos, ya que el colateral no se utilizará para cobrarlo o liquidarlo Muchos instrumentos financieros, tales como intercambios de tasa de interés (swaps), contratos de futuros y opciones suscritas a través de un mercado, requieren cuentas de margen. Las cuentas de margen son aportaciones para garantizar a la contraparte y son entregadas a la cámara de compensación y pueden consistir en efectivo, valores u otro tipo de activo (típicamente líquido). Las cuentas de margen son activos o pasivos que se reconocen por separado. Igualmente, si una entidad vende el colateral recibido y por tanto reconoce un pasivo por la obligación de devolverlo, dicha obligación es un pasivo que debe reconocerse por separado. Una entidad no debe compensar en su estado de situación financiera los activos financieros y pasivos financieros que tiene reconocidos con los activos entregados en colateral que puede reclamar o con la obligación de devolver un colateral vendido. D. R. CINIF NIF B-12 15

16 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO Reevaluación de un derecho de compensación 57.1 Un derecho de compensación que no reúna los criterios para ser incondicional puede posteriormente calificar como incondicional si el evento contingente ocurre y el derecho de compensación ya no es condicionado, por lo cual pueden presentarse los activos financieros y pasivos financieros por su monto neto a partir de que ocurre el evento. Sin embargo, un derecho de compensación que puede ser eliminado por un evento futuro no reúne los criterios para ser incondicional, por lo que, si el derecho de compensación deja de ser vigente antes de la fecha en que pueden compensarse el activo financiero y el pasivo financiero, este derecho no califica como un derecho incondicional de compensación. 58 Transferencias de instrumentos financieros por cobrar 58.1 Al reconocer una transferencia de un instrumento financiero por cobrar que no califica para ser dado de baja, la entidad no debe compensar el activo transferido y el pasivo asociado. 60 NORMAS DE REVELACIÓN 61 Fundamento 61.1 Una entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia de los instrumentos financieros en su situación financiera y en el resultado de sus operaciones. 62 Revelación sobre compensaciones efectuadas 62.1 Una entidad debe revelar información sobre su estrategia de negocios para compensar activos financieros y pasivos financieros y las características de los acuerdos de compensación y los derechos relativos, asociados con los activos financieros y pasivos financieros de la entidad, que permita a los usuarios de los estados financieros entender los efectos de dichos acuerdos y los derechos correspondientes en la situación financiera de la entidad Las revelaciones deben explicar a los usuarios de los estados financieros, en forma clara y completa, la naturaleza de los derechos de compensación y de los acuerdos relativos, así como su efecto en los activos financieros y pasivos financieros de la entidad. La entidad debe determinar cuanto detalle debe proveer para satisfacer los requerimientos que se exponen a continuación. La entidad debe obtener un equilibrio entre hacer demasiada agrupación y dar detalle excesivo que no ayudaría a los usuarios de los estados financieros a entender la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, la entidad no debe revelar información que esté tan agrupada que no permita apreciar diferencias importantes entre los distintos tipos de derechos de compensación o 16 NIF B-12 D. R. CINIF

17 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS acuerdos relativos Al respecto, la entidad no necesita revelar la información requerida en este capítulo si no tiene activos financieros y pasivos financieros que a la fecha de informe estén sujetos a derechos de compensación, ni ha obtenido u otorgado efectivo u otros instrumentos financieros como colateral, en relación con activos financieros o pasivos financieros reconocidos Una entidad debe agrupar los activos financieros y los pasivos financieros de acuerdo con las clases y categorías definidas en la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables, y NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, que sean apropiadas a la naturaleza de la información y que tomen en cuenta las características de dichos instrumentos financieros y los derechos de compensación que les son aplicables. 63 Revelación de riesgos de crédito de entidades con actividades preponderantemente financieras 63.1 Para revelar los riesgos de crédito de la entidad, la entidad debe revelar como mínimo la siguiente información por separado para los activos financieros reconocidos al final de cada periodo, por categoría de instrumentos financieros (en el Apéndice A se presenta un ejemplo tabular de revelación): a) los montos brutos, antes de considerar la compensación en el estado de situación financiera y la estimación de incobrabilidad de las partidas por cobrar; b) por separado: i) los ajustes hechos a nivel de cartera para reflejar la estimación de incobrabilidad; ii) los montos compensados de acuerdo con los criterios del párrafo 51.2 para determinar el monto neto presentado en el estado de situación financiera; y iii) el monto neto presentado en el estado de situación financiera; c) el monto de los activos financieros sobre los cuales la entidad tiene un derecho incondicional y legalmente ejecutable de compensación, pero que la entidad no tiene la intención de liquidar neto o simultáneamente; d) el monto de los activos financieros por los cuales la entidad tiene un derecho condicional de compensación, por tipo de derecho de compensación, indicando la naturaleza de dichos derechos y como se determinaron; D. R. CINIF NIF B-12 17

18 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 e) el monto neto de los activos financieros después de considerar los incisos a) al d) anteriores; f) el efectivo o cualquier otro instrumento financiero obtenido o entregado en colateral con relación a los activos financieros de la entidad, indicando: i) el monto del colateral en efectivo, excluyendo el monto del colateral en efectivo en exceso al monto neto del activo financiero después de su compensación, señalado en b(iii); y ii) el valor razonable de colateral en otros instrumentos financieros, excluyendo la porción del valor razonable del colateral que exceda el monto neto del activo financiero después de la compensación, señalada en b(iii); g) el monto neto de los activos financieros remanentes, después de tomar en cuenta lo señalado en los párrafos e) y f) Si la información requerida en los párrafos anteriores se revela en más de una nota a los estados financieros, debe existir una adecuada referencia cruzada entre ellas La revelación que requiere el párrafo 63.1 d) puede ser presentada agrupando tipos similares de derechos de compensación, a menos que la presentación por separado de cada tipo de derecho de compensación provea una información más útil a los usuarios de los estados financieros. Al respecto, la entidad debe indicar los criterios que siguió para agrupar esta información. Como mínimo, la entidad debe revelar los derechos condicionales de compensación que se pueden ejercer en caso de insolvencia, quiebra, incumplimiento o eventos similares, por separado de los que pueden ejercerse en el curso de las operaciones normales. Para ello debe considerar las características de dichos derechos y los requerimientos de revelación del párrafo Con respecto al monto de colateral de efectivo u otros instrumentos financieros a ser revelado en relación con los activos financieros, tales como son presentados en el estado de situación financiera después de su compensación, que el párrafo 63.1f) requiere presentar, este monto no puede exceder al monto neto del activo financiero o del pasivo financiero ya compensado. Presentar un monto mayor de efectivo o de valor razonable de otro instrumento financiero otorgado como colateral, distorsionaría la información de lo que significa el efecto de los acuerdos de colateral en la situación financiera de la entidad Las revelaciones específicas requeridas por el párrafo 63.1 se consideran como mínimas y la entidad puede tener que complementar información en función de la naturaleza de los derechos de compensación y los acuerdos relativos a los mismos y su efecto sobre la situación financiera. Las revelaciones requeridas por otras normas deben ser consideradas para determinar qué información adicional requiere ser revelada para 18 NIF B-12 D. R. CINIF

19 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS cumplir con lo requerido por el párrafo VIGENCIA 70.1 Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de TRANSITORIOS 80.1 Todos los cambios en el reconocimiento contable que provoca la entrada en vigor de esta NIF deben reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, a menos de que sea impráctico hacerlo Se modifica el párrafo 36 de la NIF A-7, para indicar que los activos y pasivos que deben compensarse son los de carácter financiero, como sigue: Particularmente, En general, los activos financieros y los pasivos financieros deben compensarse y su el monto neto presentarse en el estado de situación financiera, balance general, cuando: D. R. CINIF NIF B-12 19

20 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 APÉNDICE A Ejemplos Ilustrativos 1 Los ejemplos que se muestran a continuación ilustran una forma con la que se puede cumplir con las revelaciones cuantitativas que pide el párrafo A continuación se muestra como puede revelarse el riesgo de crédito de activos financieros, mostrando tanto las partidas compensadas de acuerdo con esta NIF, como otras partidas que mitigan el riesgo de crédito, tales como los derechos incondicionales de compensación que no fueron ejercidos, los derechos condicionales de compensación y los colaterales recibidos. Concepto Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros por cobrar Categoría A Categoría B Total Categoría C Categoría D Total Total de activos financieros Estimación de incobrabilidad Total de pasivos financieros compensados Monto neto de activos financieros en el estado de situación financiera Monto total de pasivos con derechos de compensación condicionales Monto total de pasivos con derechos de compensación incondicionales, pero sin intención de compensar Monto neto de activos financieros XXX XXX XXXX XXX XXX XXXX XXX XXX XXXX XXX XXX XXXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XX XX XX XX XX XX XXX XXX XXXX XXX XXXX XXXX XXX XXX XXXX XXX XXX XXXX XX XX XX XX XX XXX 20 NIF B-12 D. R. CINIF

21 NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS antes de deducir colateral Colateral recibido- Efectivo XX XX XXX XX XX XXX Otros instrumentos financieros a valor razonable XX XX XXX XX XX XXX Exposición neta XX XX XXX XX XX XXX D. R. CINIF NIF B-12 21

22 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MAYO 2011 Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-12 Esta Norma de Información Financiera B-12 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por: Presidente: Miembros: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes. C.P.C. William Allan Biese Decker C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF B-12 C.P.C. Carlos Carrillo Contreras Mtro. Sergio García Quintana C.P. César García de la Vega C.P. Georgina Gaspar Gonzalez C.P. Eduardo Gómez Ibarra C.P. Eduardo González Dávila C.P.C. Alberto Hernández Cisneros C.P. Armando Leos Trejo C.P. José Luna Ochoa C.P. Alberto Napolitano C.P. Héctor Novoa y Cota C.P. Nicolás Olea Zazueta C.P. Salvador Wences Villanueva 22 NIF B-12 D. R. CINIF

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