C." ING." MANUEL" DE" JESÚS" CULEBRO" GORDILLO
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- María José Marín Miranda
- hace 5 años
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1 C. ING. MANUEL DE JESÚS CULEBRO GORDILLO, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución PolíticadelosEstadosUnidosMexicanos;65,66,67,68,69y70fracciónIdela ConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodelEstadodeChiapas;31,34, 35,36fraccionesII;39,40fracciónVI,X,133,134,135,136,137,138,139,140, 141,142,143144,147,148,149,150y151ydemásrelativosyaplicablesdela Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildotomadoporelhonorableayuntamientoensesiónextraordinariacelebrada el día 06 de Julio de 2015, Acta Número 007VBIS/2015, punto número 18, a sus habitanteshacesaber; Que el Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; en uso de las facultadesqueleconcedeelartículo36fracciónii,delaleyorgánicamunicipal delestadoy; CONSIDERANDO Comounafacultaddelosmunicipiosexpedirdeacuerdoalasbasesnormativas, losreglamentosgubernativos,asícomocircularesydisposicionesadministrativas deobservanciageneraldentrodesusrespectivasjurisdicciones,yqueunodelos objetivos que tiene el Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Margaritas, Chiapas; es buscar alternativas para regular la operación, administración y funcionamiento del plan deayudas escolares a servidores públicos en funciones en nuestro municipio, por lo que se ha considerado necesario establecer las disposiciones que contengan la regulación de estos a través del reglamento correspondiente. Con el interés de lograr avances, específicamente en lo que concierne a la vigilancia e inspección de lo manifestado con anterioridad, se han buscado las alternativas necesarias para regular a la ciudadanía en general y cumpla con el presentereglamento. Porlasconsideracionesanteriores,tieneabienexpedirelsiguiente: REGLAMENTOPARALAEJECUCIÓNDELPLANDEAYUDASESCOLARES DELPERSONALDEALTORIESGOALSERVICIODELAYUNTAMIENTODE LASMARGARITAS,CHIAPAS.
2 TÍTULOÚNICOCAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES Artículo 1.D Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la operación, administración y funcionamiento del Plan de Ayudas Escolares a Servidores PúblicosconFuncionesdeAltoRiesgodeesteAyuntamientodeLasMargaritas, Chiapas. CAPÍTULOII TERMINOLOGÍA Artículo2.DParaefectosdelaspresentesdisposicionesseentiendepor: I. II. III. IV. ACTUARIO: El técnico o la empresa técnica que cuente dentro de su personal de planta y tiempo completo, cuando menos con un técnico autorizadoparaejercersuprofesión,designadoporelpresidentemunicipal, aquienelcomitétécnicoencomiendelosaspectostécnicosdelplanensu especialidad profesional, como es el diseño del plan, la evaluación del pasivo contingente generado por el pago de los beneficios, y la determinacióndelasaportacionesparafinanciarelpagodelosbeneficios; AYUDAESCOLAR:Elpagomensualdeunacantidaddeterminada,quese entregaráporcadahijodelservidorpúblicoqueseconsiderebeneficiario elegido; SERVICIO ACTIVO: Para efectos de las presentes disposiciones, se considera como servicio activo la calidad del servidor público, quien conservando su plaza vigente, realice de manera efectiva funciones operativasencualquieradelasdependenciasincluidasenelplanyqueno tenga ningún tipo de incapacidad a la fecha en que entró en vigor el mismo; BENEFICIARIOELEGIDO:Loshijosbeneficiariosmenoresde18añosde edad, que a la fecha del fallecimiento, o de la fecha en que el servidor público participante sea declarado incapacitado en forma total y permanente, se encuentren estudiando en escuela pública o privada
3 V. VI. VII. reconocida por la Secretaría de Educación Pública o, en su caso, por la SecretaríadeEducaciónChiapas,ycuyopagodelaayudaescolaryahaya sidoaprobadaporelcomitétécnicodelplan. TUTOR: La persona que tenga la custodia del menor quien será la que recibalaaportacióndelasayudasescolares. INCAPACIDADTOTALYPERMANENTE:Seentiendecomotalcuandoel servidor público participante, sea declarado incapacitado en forma total y permanentemedianteelcorrespondientedictamenemitidoporladirección depensionesdelestado FONDO: Se entiende como tal a la cantidad de dinero integrado con las contribuciones que haga el Ayuntamiento para financiar el pago de los beneficios establecidos en el plan; más los rendimientos derivados de su inversión, más el pago de los siniestros que haga la aseguradora con quien se tenga contratada la póliza de seguros para cubrir los riesgos catastróficosdelgrupodeservidorespúblicoselegiblesalosbeneficiosdel plan, menos los cargos y pagos, que conforme a estas disposiciones correspondan. CAPÍTULOIII DELOSPARTICIPANTESDELPLAN Artículo 3.D Se considera para efectos de las presentes disposiciones, como personalparticipanteatodoslosservidorespúblicosconfuncionesoperativasde alto riesgo que tengan plaza vigente y que laboren en las siguientes dependencias: Dependencias Funciones DireccióndeSeguridadPública PersonalOperativo Municipal CoordinadorProtecciónCivil PersonalOperativo
4 CoordinadordeSalud Municipal Inspectores DireccióndeParquesy Jardines Personaldelimpieza DireccióndeAlumbrado Público Operativosquetrabajanen alturas Cadadependenciaaquímencionada,estáobligadaaproporcionarmensualmente la información actualizada sobre altas, bajas y nuevos beneficiarios del plan. Así comouninformeanualquedebeserenviadoaladireccióndedesarrollohumano adscritoarecursoshumanosamástardarelúltimodíahábildelmesdejunio. En caso de que el personal participante esté llevando a cabo funciones administrativas en virtud de una comisión, o que por cualquier causa no realice funcionesoperativas,notendráderechoaexigirlaayudaescolar. Artículo 4.D Quienes cumplan con los requisitos mencionados en el artículo anterior, en una fecha posterior a la constitución del plan, serán considerados comoservidorespúblicosparticipantesapartirdeesafecha. CAPÍTULOIV DELOSEVENTOSQUEDANORIGENALPAGODELOSBENEFICIOS Artículo 5.D Para efectos de las presentes disposiciones, se consideran eventos quedanorigenalpagodelosbeneficios,elfallecimientoolaincapacidadtotaly permanente del servidor público, de conformidad en lo estipulado en el presente documento. Artículo 6.D Se entiende como incapacidad, cuando el servidor público participante, sea declarado incapacitado en forma total y permanente. Esto se acreditaráconeldocumentoqueparatalefectoemitaladireccióndepensiones delestadoyconelvistobuenoderecursoshumanosdelayuntamientodelas Margaritas. El beneficio por incapacidad se otorgará hasta que se tenga el dictamen antes descrito. En caso de no cumplir con este requisito, la ayuda se otorgará una vez que el Comité Técnico haya obtenido la autorización del Pleno delayuntamientoensucarácterdefideicomitente. El servidor público tiene derecho a una reconsideración ante el Comité Técnico, cuando exista inconformidad con el dictamen de la Dirección de Pensiones, pudiendoofrecersólounasegundaopiniónmédicadeotrainstanciacompetente, certificadayespecializadaenlalesiónquepresenteelmismo.laopiniónmédica debeampararsemedianteestudiosclínicosyparaclínicosespecificandoeltipode
5 patologíaquepresenteelservidorpúblico CAPÍTULOV DELOSBENEFICIOSDELPLAN Artículo 7.D Los beneficios del plan, consisten en un pago mensual de una cantidad determinada de dinero, que se entregará por cada hijo del servidor públicoqueseconsiderebeneficiarioelegido. Artículo8.DLafechaefectivaenqueseempezaránapagarlasayudasescolares, debe ser el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que el servidor participantehayafallecido,oselehayadictaminadoalgunaincapacidad. Artículo 9.D El monto de la ayuda escolar se determina con base en el salario mínimo mensual general vigente en el Distrito Federal a la fecha del evento, y dependerá del grado escolar que esté cursando el hijo beneficiario elegido a la fechadelfallecimientooincapacidadtotaldelservidorpúblico. Artículo10.DElComitéTécnico,enelmesdeenerodecadaaño,debeactualizar el monto de las ayudas escolares, considerando para ello, el salario mínimo vigentedelnuevoaño. Artículo 11.D La duración de la ayuda escolar, es hasta que el hijo beneficiario elegido cumpla los 18 años de edad. Cuando por enfermedad alguna se cause suspensión en los estudios del beneficiario, o cuando cumpla 18 años de edad antes de terminar el último año escolar, esta ayuda se podrá seguir pagando después de los 18 años, hasta terminar con los estudios de preparatoria, previa aprobacióndelcomitétécnico. CAPÍTULOVI PROCEDIMIENTOASEGUIRPARALAENTREGA DELAAYUDAESCOLAR Artículo 12.D Las ayudas escolares se pagarán de conformidad a las presentes disposiciones, al padre o madre supérstite o, en su caso, al tutor que ostente la custodiadelmenor. Artículo 13.D El tutor debe de reclamar el pago, presentándose en el área administrativa de su dependencia, con los documentos que a continuación se señalan:
6 I. Porfallecimiento: a) Actadenacimientodecadaunodeloshijosquetenganopretendan tener la calidad de beneficiarios elegidos, o acta de adopción en su caso. b) Si el hijo candidato a la ayuda escolar, tiene 4 o más años de edad, también se presentará constancia de inscripción expedida por la escuela. c) Actadedefuncióndelservidorpúblico. II. Por incapacidad total y permanente, se deben presentar los documentos señalados en los incisos a) y b) de la fracción anterior, además de los dictámenesaquehacemenciónelartículo6delpresenteordenamiento. Artículo 14.D Los documentos anteriores, deben ser presentados por el área administrativa de la dependencia correspondiente, al Comité Técnico para su análisis,aprobaciónorechazodelpagodelaayudasolicitada. Artículo15.DApartirdelsegundoañoescolarenqueseestépagandolaayuda, el tutor deberá refrendar mediante constancia expedida por la escuela a la que acudaelmenor,queelhijobeneficiarioelegidosigueestudiando.dichorefrendo deberáseranualhastaqueelbeneficiarioelegidocumplalos18añosdeedad. Artículo 16.D Cuando los hijos beneficiarios elegidos, por su edad no estén estudiando, la ayuda escolar aunque haya sido aprobada por el Comité Técnico, se empezará a pagar hasta que el tutor demuestre que el menor beneficiario ha comenzado con sus estudios, presentando para ello los documentos que lo avalen. Artículo 17.D El Comité Técnico debe instruir al fiduciario sobre los pagos que deba entregar a los beneficiarios, indicando nombre del hijo beneficiario, nombre deltutor,montodelaayuda,yfechaapartirdelacualdebeempezararealizarlos pagos,éstossehacenenformamensualconcargoalfondodelfideicomiso. El fiduciario debe pagar las ayudas escolares, a más tardar los primeros 10 diez díasdecadames.lospagossehacenmediantelaentregadechequesanombre deltutor,obienmediantedepósitosalacuentadeahorrosodechequessegúnlo
7 indiqueeltutor. Artículo18.DLasayudasescolaressepuedenpagarfueradellugarderadicación, en donde decidan radicar el tutor y el beneficiario elegido. Los pagos se hacen mediante depósitos en la sucursal del grupo financiero del fiduciario cercana al domiciliodeltutor. Artículo19.DSiporalgunacircunstancia,lapersonaquesepresenteareclamarel pagodeunaayudaescolarparaunbeneficiarioelegido,noeseltutorreconocido por el Comité Técnico, debe justificar plenamente con qué carácter pretende realizar el cobro, y es el propio Comité Técnico, quien después de analizar la solicitud y los documentos que le presenten, decida si se paga o no la ayuda escolarsolicitada. La declaratoria de ausencia del personal elegible, en ningún caso es válida para losefectosdelreclamodelpagodelosbeneficiosdelplan. Artículo 20.D Cuando se presente una solicitud de pago de una ayuda escolar, quenocumplaconlosrequisitosseñaladosenlaspresentesdisposiciones,será el pleno del Ayuntamiento quien después de analizarla, decidirá sobre la procedenciadelpago. Artículo 21.D La Dirección General de Recursos Humanos, debe verificar la supervivencia de los padres o madres supérstite, tutores y de los beneficiarios elegidos cuando menos una vez al año. Tratándose de personas que cobren a nombre y en representación de quienes a ello tengan derecho, deben ratificar el podernotarialcorrespondientecuandolosolicitearecursoshumanos. Artículo 22.D El Comité Técnico no debe reconocer gravamen parcial o total alguno sobre las obligaciones ni del padre, la madre o el tutor, que estén recibiendoenrepresentacióndeunmenorbeneficiarioelegidounaayudaescolar de las que otorga el plan, a no ser que éstos se deriven de una disposición de autoridadcompetenteconformealaley. Artículo23.DCuandoelpadreomadresupérstiteotutorreconocidoporelComité Técnico fallezcan o tengan otro tipo de incapacidad para ejercer su encargo, las ayudasescolaressedebenpagarconformealodispuestoporelcódigocivildel EstadodeChiapas. Artículo 24.D El derecho para que el tutor de un menor beneficiario o cualquier
8 otrapersonaconinteréslegítimopuedareclamarelpagodelaayudaescolar,es de un año, contados a partir del fallecimiento o del dictamen que otorgue la incapacidad. Si después de 90 noventa días naturales a que se sucedieron los hechos que originan el otorgamiento de la ayuda escolar, se presentare a reclamar el pago, éstenoseráretroactivo. Artículo25.DLosderechosdeunmenorbeneficiarioelegidoarecibirelpagode los beneficios provenientes del plan, se suspenderán en cualquiera de los siguientescasos: I. Cuandodejedecumplirlosrequisitosdeasistenciaregularaunaescuela; II. III. Cuandoelmenorseaprivadodesulibertadporcualquierautoridadjudicial ocivil,queleimpidaseguirestudiando;y SielComitéTécnicoconsidera,porcausajustificada,interrumpirelpagode las ayudas escolares, pero siempre respetando el derecho de audiencia quelaconstituciónestablece. Elplandeayudaescolarserácanceladodefinitivamente,alcumplirlos18añosde edadelbeneficiarioelegido,conexcepcióndeloyaestablecidoenelnumeral11 delpresentedocumento. CAPÍTULOVII DELAADMINISTRACIÓNDELASAPORTACIONESANUALES Artículo 26.D Con objeto de financiar los beneficios que otorga el plan, el Ayuntamiento debe constituir e incrementar un fondo en fideicomiso, efectuando lascontribucionesperiódicasqueseannecesarias,segúnsedeterminepormedio de valuaciones actuariales hechas anualmente por un actuario, validadas por el Comité Técnico, y aprobadas por el Ayuntamiento a través del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente. En tal caso, dichas aportaciones deberánhacerseduranteelprimertrimestredecadaaño. Artículo 27.D Para la administración e inversión del fondo, el Ayuntamiento tiene celebradouncontratodefideicomisoconlainstitucióndecréditoquerecomienda eltesorero,yqueestáautorizadaparaoperarenlarepúblicamexicana.conlas cláusulasrelacionadasconlossiguientesaspectos:
9 I. II. III. Delosderechosyobligacionesdelfiduciario; Delosbeneficiariosdelfondo;y Delospagosconcargoalfondo. CAPÍTULOVIII DELAMODIFICACIÓNDELFIDEICOMISO Artículo28.DElComitéTécnicopodrásustituiralfideicomisoporunacompañíade seguros,unacasadebolsa,unasociedadmutualista,uotrofiduciarioocualquier otra persona moral legalmente facultada para administrar el fondo. El organismo substitutoseharácargodelfondo,relevandoalorganismoanteriordetodassus obligaciones. Artículo 29.D El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar o sustituir el fideicomisocuandoasíconvengaasusintereses,alosdelplanoalfondomismo. La modificación o sustitución no deberá afectar en forma adversa las finalidades delplanolosderechosyaadquiridosbajoelmismoporlosservidorespúblicoso losbeneficiarioselegibles. Artículo30.DElfideicomisoseconsideracomoparteinstrumentaldelplan,porlo quelasfinalidadesdeesteúltimo,debenprevalecersobreelfideicomisomismoen loqueproceda. Sunaturalezaesladeunfideicomisoirrevocable,enelsentidodequeelComité TécniconopuededisponerafavordelAyuntamientodelosbienesqueformenel fondo, sin antes haber satisfecho los pagos de las ayudas escolares de los beneficiarioselegidos. CAPÍTULOIX DELAESTRUCTURAYATRIBUCIONES DELCOMITÉTÉCNICODEADMINISTRACIÓN Artículo 31.D Para los efectos de operación del plan de ayuda escolar, se constituyeuncomitétécnico,integradopor: I. UnPresidentequeseráelCoordinadordeRecursosHumanos;
10 II. Un Secretario Técnico, que es nombrado por el Presidente Municipal a sugerencia del Coordinador de Recursos Humanos, quien deberá contar conderechoavozperonoavoto; III. UnvocalrepresentantedelaTesoreríaMunicipal; IV. UnvocalrepresentantedelaDireccióndeSeguridadPública; V. UnvocalrepresentantedelaCoordinacióndeProtecciónCivil; VI. UnvocalrepresentantedelaCoordinacióndeSaludMunicipal; VII. UnvocalrepresentantedelaDireccióndeParquesyJardines. VIII. UnvocalrepresentantedelaDireccióndeAlumbradoPúblico;y IX. Un vocal representante de la Dirección de Desarrollo Humano de la CoordinacióndeRecursosHumanos. Artículo 32.D El Comité Técnico de Administración del Fideicomiso tendrá las siguientesfacultadesyobligaciones: I. II. III. IV. V. Cuidar y administrar el uso y destino del patrimonio del fideicomiso, en estrictabúsquedayobtencióndelobjetivodelfideicomisom; Recibir, de las dependencias correspondientes, las solicitudes para la asignación de las ayudas escolares a los hijos de los servidores públicos con funciones de alto riesgo, que fallezcan o se incapaciten total y permanentemente,resolviendorespectodesuelegibilidad,conapegoalas presentesbasesylascláusulasdelcontratodefideicomiso; Determinar mediante sus acuerdos, los actos formales y materiales que deberealizarlafiduciariarespectodelfideicomiso,siempreycuandoéstos nocontravenganlosfinesdelmismo; Instruir por escrito a la fiduciaria para que lleve a cabo aquellas medidas, programasyproyectos,asícomolacelebracióndecontratosydemásactos jurídicos,tendientesparaelmejorcumplimientodelobjetodelfideicomiso; Vigilarlaactuacióndelafiduciariaenlaejecucióndelfidecomiso;
11 VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. Revisar y aprobar el programa de actividades que, en su caso, se pretendan realizar para el acrecentamiento, conservación, protección, mejoramientoypromocióndelobjetivodelfideicomiso; Mantener de forma constante y actualizada un registro pormenorizado de los servidores públicos con funciones de alto riesgo, conforme a la base segunda,asícomodeloshijosdeéstos,menoresde18añosquepudiesen resultarelegibles; Sesionarporlomenosunavezcadatresmesesdemaneraordinaria,ylas demássesionesqueconcarácterdeextraordinarias,seanconvocadaspor conductodesupresidenteoporlamayoríadelosmiembrosdelcomité; Asentar sus acuerdos en actas, que deben firmar los asistentes, debiendo contenerse los originales para su constancia y resguardo en el libro respectivo; Rendir un informe semestral al Ayuntamiento en su carácter de fideicomitente, que contenga el estado que guardan las labores del fideicomiso, así como sus estados financieros y contables y las expectativasrespectodelcumplimientodelobjetodelfideicomiso; Hacerelreconocimientodeausenciaporlicenciasorazonesmédicaspara efectosdecontinuidaddelservicioactivo; Hacer la contratación y revocación del fideicomiso o, en su caso, del organismo que deberá hacerse cargo de la administración e inversión del fondo,previaautorizacióndelayuntamiento;y Realizar la determinación de gastos de operación del plan, y pago de la pólizadeseguroqueserequieracontratar. Artículo 33.D El Presidente del Comité Técnico de Administración tendrá las siguientesobligacionesyfacultades: I. II. Convocarypresidirlassesionesordinariasyextraordinariasdelcomité; Acordarconlosmiembrosdelcomitéelcalendariodesesionesdelmismo;
12 III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Desahogarelordendeldíadelassesionesdelcomité; Verificar la efectiva ejecución de los acuerdos del comité por parte de la fiduciaria; Tenervotodecalidadencasodeempateenlavotaciónefectuadaporlos integrantesdelcomité,paralatomaderesoluciones; Proponer a los miembros del comité los criterios que deban orientar los trabajosdelmismo,deconformidadconlaspresentesbasesylascláusulas delcontratodefideicomiso; Cuidar y vigilar que se realicen todas las acciones para cumplir con el objetoparaelquefuecreadoelfideicomiso; Rendir ante el comité un informe anual de actividades respecto a sus funcionesysobrelosacuerdostomadosporelcomité; RepresentarjurídicayadministrativamentealComitéTécnico;y Proponer al Presidente Municipal las obligaciones contractuales que se derivendelaoperacióndelmismoplan. Artículo 34.D El Secretario Técnico del Fideicomiso tendrá las obligaciones y atribucionessiguientes: I. II. III. IV. Levantarelactacorrespondienteacadasesión; Mantener comunicación y colaboración continua con los miembros del comité,prestandolaasesoríanecesariarespectodelosasuntosquedeban serresueltosporelmismo; Turnar copia a la fiduciaria del acta y los acuerdos asumidos en las sesionesdelcomité; Realizar en coordinación con el Presidente del Comité, el orden del día respectivoacadasesiónyturnaralosmiembrosdelcomité,concuarentay ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, el proyecto del acta de la sesión anterior, para su revisión y posterior aprobación;
13 V. Tener a su cargo los libros, documentos y correspondencia, de acuerdo a lasinstruccionesdelpropiocomitétécnico; VI. VII. VIII. TenerelcarácterdeejecutorenlasinstruccionesqueelComitéTécnicole encomiende; Realizar la valuación actuarial que determinará la aportación a que se refiereelpresentedocumento;y Proponer al Comité Técnico, la contratación de la póliza de seguro que protejaalfondoylarevocacióndelfiduciario. Artículo 35.D El vocal representante de la Tesorería tendrá las obligaciones y atribucionessiguientes: I. II. III. IV. Solicitaralfiduciariolosestadosfinancierosmensualesdelfondo,asícomo salvaguardarlos; Instruir oportunamente al fiduciario, o al organismo a cargo de la administración e inversión del fondo sobre la política de inversión que se deberáseguir,afindeobtenerlosmejoresrendimientosqueelmercadode valoresofrezcaparafondoscomolosdelplan; ProponeralComitéTécnicolarevocacióndelfiduciario;y Cualquierotrainherenteasufuncióndetuteladelaproductividadybuen usodelfondo. Artículo 36.D Cada miembro del comité tiene derecho a voz y a voto, con excepciónexpresadelsecretariotécnicoquesólotienederechoavoz.cadauno delosmiembrosdeestecomité,deberátenerunsuplentequelorepresenteenlas ausenciasdelmismo.elsuplentedeberáconocerdelaoperacióndelplan. Elrepresentantesuplentesólotendráderechoavoz,aexcepcióndecuandoesté enfuncionesdetitular,endondeejercerátodoslosderechosyobtendrátodaslas obligacionesyresponsabilidadesdelcargoqueasumeenvirtuddelasuplenciaen elencargo. El Comité Técnico sesionará válidamente con la asistencia de cinco de sus
14 miembros, siempre incluido el presidente, y tomará sus decisiones por mayoría simpledevotos. ElComitéTécnicodebesesionarporlomenostresvecesalaño. CAPÍTULOX DELATERMINACIÓNDELPLAN Artículo37.DEnelcasodequeelplansedéporterminadoporcualquiercausa,el fondo se distribuirá en el orden que a continuación se señala, salvo que el procedimientodescritocontravengaaalgunadisposiciónlegal. Laspersonascomprendidasencadaunadelasclasificacionesqueacontinuación seindicantendránderechoalatotalidaddelosbeneficiosquelescorresponda,en ordendepreferenciaconlaclasequeinmediatamentelessiga: I. Sesepararánlascantidadesquecorrespondanalosbeneficiarioselegidos, porconceptodelasayudasescolaresqueyaesténrecibiendodeacuerdo conelplan; II. III. Sesepararánlascantidadesquecorrespondanalosbeneficiarioselegibles pero todavía no elegidos, que en la fecha de terminación del plan tengan derechoaunaayudaescolar,deacuerdoaloestablecidoenelplan;y Cualquiercantidadremanenteenelfondo,unavezsatisfecholosderechos a que se hace mención en los puntos anteriores, debe ser entregada al Ayuntamiento. TRANSITORIOS ArtículoPrimero.Elpresentereglamentoentraráenvigoraldíasiguientedesu publicaciónenlagacetamunicipal. Artículo Segundo.D Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presenteordenamiento. DadoenelsalóndesesionesdelHonorableAyuntamientoConstitucionaldeLas Margaritas, Chiapas. De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado De Chiapas y para su observancia, promulgo el presente:
15 ReglamentoparalaEjecucióndelPlandeAyudasEscolaresdelPersonaldeAlto RiesgoalServiciodelAyuntamientodelMunicipiodeLasMargaritas,Chiapas;en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Las Margaritas, Chiapas;alos06díasdelMesdeJuliodelAñodosMilQuince. C.ING.MANUELDEJESÚSCULEBROGORDILLO PresidenteMunicipalConstitucional C.MIGUELANGELVAZQUEZHERNANDEZ SíndicoMunicipal C.ArmandoLunaJiménezC.GracielaLeónCamacho PrimerRegidorSegundoRegidor C.ClaudiaMarisolGuillenHernándezC.GerardoVelascoÁlvarez TercerRegidorCuartoRegidor C.NancyVerónicaGómezLópezC.CándidoSantizMéndez QuintoRegidorSextoRegidor C.OfeliaHernándezSantizC.MargaritaCamachoEstrada SéptimoRegidorOctavoRegidor
16 REGIDORESPLURINOMINALES C.VannesaDelCarmenLópezVelascoC.MarioAlejandroSuarezCulebro C.JuanaLópezLópezC.MarcoAntonioCampoTorres C.ManuelDeJesúsTrujilloUtrillaC.FlorindaSantizSantiz LIC.JOSÉGUADALUPEPÉREZGONZÁLEZ SecretarioMunicipal
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