BASE TERCERA: Las disposiciones de estas bases son aplicables al Personal Docente de Tiempo Completo de la Universidad.

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1 BASES DE OPERACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION PARA PERSONAL DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS DE ACUERDO CON EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UAT Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS S.U.T.A.U.A.T. PARA LA CREACION DEL MISMO, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PROPIO CONVENIO. BASE PRIMERA: Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de las pensiones por jubilación al Profesor de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas pensionado y beneficiarios, según sea el caso, así como establecer el procedimiento y requisitos para su otorgamiento. Sus disposiciones son de observancia obligatoria. BASE SEGUNDA: La pensión por Jubilación es la percepción monetaria mensual a que tiene derecho un pensionado o sus beneficiarios. Será complementaria de la pensión que otorgue el IMSS al trabajador Docente. El monto del complemento será la diferencia entre la pensión del IMSS y la cantidad que percibía como Profesor de Tiempo Completo en activo. En la inteligencia de que toda aportación voluntaria hecha por el trabajador al IMSS no deberá ser considerada para efectos de establecer dicha diferencia. BASE TERCERA: Las disposiciones de estas bases son aplicables al Personal Docente de Tiempo Completo de la Universidad. BASE CUARTA: Se exceptúan de los beneficios de estas bases todos los demás trabajadores de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. BASE QUINTA: La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores de la Universidad indicados en la base tercera anterior, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Que haya aportado 20 años al fondo de pensiones, por lo menos, a partir de Junio del 2002, fecha de creación del Fondo de Pensiones por Jubilación para el Personal Docente de Tiempo Completo al Servicio de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. II. Haber cumplido 65 años de edad. III. Tener 30 años de tiempo efectivo de servicios en la Universidad; BASE SEXTA: Son beneficiarios de un pensionado las personas que hubiese designado aquél para que perciban la pensión después de su fallecimiento. Los beneficiarios podrán ser: I. El o la cónyuge o el o la concubina del o la pensionada que haya vivido más de 5 años o menos si hubieren procreado hijos siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. II. Los hijos del o la pensionada menores de 18 años, con excepción de los emancipados. III. Los hijos del o la pensionada cualquiera que sea su edad si padecen de alguna incapacidad física o psíquica para trabajar, misma que deberá comprobarse con el dictamen médico respectivo otorgado por el I.M.S.S. IV. Los hijos solteros del o la pensionada, mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional e Internacional -1-

2 V. El o la cónyuge o el o la concubina del o la pensionada, totalmente incapacitado para trabajar y que hubiera dependido económicamente de aquél o aquella; y VI. Los ascendentes que dependan económicamente del o la pensionada. VII. Para los efectos legales consiguientes, deberá prevalecer la voluntad del trabajador. VIII. En caso de que no se hubiese designado beneficiario, este será asignado a quien legalmente le corresponda. BASE SEPTIMA: La pensión jubilatoria es vitalicia para el trabajador. Si el pensionado falleciera antes de cumplir 10 años de jubilado, la pensión será otorgada a los beneficiarios que haya designado, por el tiempo que faltare para completar dicho periodo y si los beneficiarios fallecieran antes del término señalado, se extinguirá la obligación de la Universidad. BASE OCTAVA: El monto de las pensiones se conformará por: salario ordinario como Profesor de Tiempo Completo, incluyendo incrementos por permanencia; despensa; ayuda de renta; vacaciones y prima vacacional; aguinaldo y días diferenciales. Lo anterior, constituye el salario de pensión. El salario ordinario del pensionado, se incrementará en el mismo porcentaje que aumente el salario de los trabajadores en activo que corresponda a la misma categoría. BASE NOVENA: Las pensiones a que se refieren estas bases serán cubiertas por el Fondo de Pensiones para Profesores de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. El patrimonio del Fondo se integra de la siguiente manera: I.-El capital inicial aportado por la Universidad II.-Las aportaciones para el Fondo provenientes de los gobiernos federal, estatal o municipal y otras entidades públicas u organismos privados. III.-Las aportaciones de los trabajadores en activo y pensionados; IV.-Las aportaciones de la Universidad; V.-Los donativos y legados que se efectúan al Fondo; y VI.-Los intereses y demás rendimientos que resultan de las inversiones que se realicen. VII.-Los ingresos adicionales que se obtengan. BASE DECIMA: Los trabajadores mencionados en la base tercera de las presentes bases y los Pensionados, deberán aportar al Fondo de Pensiones por Jubilación un 7% y la Universidad aportará un 12% de los conceptos señalados en la base octava. Dichas aportaciones podrán modificarse por acuerdo de la U.A.T y el S.U.T.A.U.A.T. BASE DECIMA PRIMERA.- Se constituirá un fideicomiso para administrar el fondo de pensiones por jubilación del Personal Docente de Tiempo Completo de la Universidad, el cual tendrá carácter independiente de la propia Universidad. La Universidad retendrá y entregará al Fideicomiso las aportaciones que lo integran, sin embargo, el pago de las pensiones será a cargo del Fiduciario. -2-

3 La Universidad informará al fiduciario de los descuentos mensuales que tengan que hacerse a los pensionados y el destino de los mismos. BASE DECIMA SEGUNDA.- Las aportaciones al Fondo de Pensiones para Jubilación son obligatorias para todo trabajador de los comprendidos en la base tercera, para los jubilados y para la Universidad, en los términos de las presentes bases. BASE DECIMA TERCERA: Solo se hará devolución de sus aportaciones a aquellos trabajadores que por causa distinta a la jubilación dejen de prestar sus servicios en la institución y con ello liberen al Comité y al Fiduciario de otorgar la pensión jubilatoria. Solo se reintegrará al trabajador el importe exclusivo de sus aportaciones. En caso de fallecimiento del trabajador en activo, sus beneficiarios recibirán la devolución de las aportaciones, en ambos casos con los intereses generados de sus aportaciones, a la fecha de su devolución. En caso de fallecimiento, cuando el trabajador no haya adquirido el carácter de pensionado pero cumpla con los requisitos previstos en la Base Quinta anterior, sus beneficiarios recibirán el total de las aportaciones del trabajador fallecido, más el 50% de las aportaciones de la Universidad, ambas con los intereses generados hasta la fecha de su fallecimiento BASE DECIMA CUARTA: Para el manejo del contrato de fideicomiso, la Universidad constituirá un Comité Técnico para la Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito. BASE DECIMA QUINTA.- El comité Técnico para la Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación estará integrado: POR LA UNIVERSIDAD EL SECRETARIO DE FINANZAS EL SRIO. DE ADMINISTRACION EL C. CONTRALOR POR EL SUTAUAT UN SRIO. REPR. DE LA ZONA CENTRO UN SRIO. REPR. DE LA ZONA NORTE UN SRIO. REPR. DE LA ZONA SUR El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en funciones, representará a la zona que pertenezca. El Comité emitirá y aprobará sus propias reglas de funcionamiento. BASE DECIMA SEXTA.- El desempeño del cargo de miembro del Comité Técnico para la Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación tendrá un carácter honorífico, por lo que no tendrá retribución económica alguna. -3-

4 BASE DECIMA SEPTIMA.- Los miembros del Comité se reunirán por lo menos una vez al año, pudiendo convocar a reunión cuando sea necesario, por conducto del Secretario de Finanzas de la UAT o del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del S.U.T.A.U.A.T. BASE DECIMA OCTAVA.- El Comité Técnico para la Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Instruir a la Fiduciaria para que realice las entregas de dinero que determine, de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso. II. Vigilar la correcta aplicación de los fondos en cumplimiento de los fines establecidos en el contrato de fideicomiso. III. Instruir a la fiduciaria respecto de la inversión de los recursos líquidos fideicomitidos, de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso. IV. Solicitar, revisar y aprobar, en su caso, la información periódica que le proporcione la Fiduciaria, respecto del estado que guarde el patrimonio fideicomitido. V. Proporcionar oportunamente a la Fiduciaria la información que ésta le solicite. VI. Instruir a la Fiduciaria para que otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la defensa del patrimonio fideicomitido, en su caso, conforme a lo previsto en el contrato de fideicomiso; VII. Vigilar el adecuado funcionamiento del Fideicomiso, así como informar a la Fideicomitente y a los Fideicomisarios, cuando así se requiera, sobre el avance en la entrega de los recursos y del estado de cuenta que guarda el fondo, así como cerciorarse de que efectivamente le sean pagadas al jubilado, pensionado o beneficiario según sea el caso, las cantidades acordadas por el Comité Técnico. VIII. Instruir a la Fiduciaria para que celebre los actos que sean necesarios en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. BASE DECIMA NOVENA.- Para efecto de determinar la procedencia de las solicitudes de pensión por jubilación que se presenten, se integrará un Comité Evaluador con tres miembros designados por la U.A.T. y tres miembros del S.U.T.A.U.A.T. El Comité emitirá su propio Reglamento. El domicilio del Comité será el ubicado en el edificio de Rectoría sito en calle 8 Matamoros altos Cd. Victoria, Tamaulipas BASE VIGESIMA.- El comité Evaluador podrá realizar en todo tiempo las investigaciones que considere convenientes para confirmar la veracidad de la información proporcionada por el trabajador, jubilado, pensionado y/o beneficiario según sea el caso. Por tal motivo se podrá negar o revocar la pensión, en este último caso, si está ya se hubiese otorgado. Asimismo, de manera semestral, verificará la vigencia de derechos del trabajador, jubilado, pensionado o de los beneficiarios, para la continuación del otorgamiento de la pensión o, en su defecto, para proceder a la baja respectiva. BASE VIGESIMA PRIMERA.- El Comité Evaluador, enviará las resoluciones sobre las solicitudes de pensión por Jubilación que resulten procedentes, al Comité Técnico para la -4-

5 Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación para los efectos de los pagos correspondientes. BASE VIGESIMA SEGUNDA.- Para el otorgamiento de una pensión, el trabajador que cubra los requisitos establecidos en las presentes bases deberá presentar al Comité Evaluador los siguientes documentos: I.-La solicitud escrita en el formato que para tal efecto establezca el Comité; II.-El acta de nacimiento debidamente certificada; III.-EL acta de matrimonio debidamente certificada, en su caso; IV.-El documento que acredite la antigüedad en la Universidad expedido por la Dirección General de Recursos Humanos; V.- El documento que acredite lo previsto en el artículo 5 fracción I del presente reglamento; VI.-La cédula de designación de beneficiarios para el caso de fallecimiento. BASE VIGESIMA TERCERA.- En el caso de los beneficiarios, el interesado deberá presentar al Comité Evaluador, los siguientes documentos: I. La solicitud escrita en el formato que para tal efecto establezca el Comité Evaluador; II. El acta de defunción del trabajador debidamente certificada; III. El acta de nacimiento debidamente certificada, en su caso: IV. El acta de matrimonio debidamente certificada, en su caso; V. La cédula de designación de beneficiarios realizada por el trabajador; ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: Se abroga el Reglamento de Pensiones para Personal Académico del 4 de Junio de SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes bases. TERCERO: Aquellos trabajadores docentes de tiempo completo, que a la fecha de vigencia de estas bases cuenten con 25 años de antigüedad laboral o más, pero menos de 30; y/o tengan 55 años de edad o más, pero menos de 60, podrán optar por su jubilación y recibir un porcentaje proporcional a su edad y antigüedad, siempre y cuando hayan aportado por lo menos 10 años de forma ininterrumpida al fondo conforme a la tabla siguiente: AÑOS LABORADOS % DEL SUELDO DEL PENSIONADO EDAD % DEL SUELDO DEL PENSIONADO

6 El Personal Docente de Tiempo Completo que se ubique simultáneamente en dos de los supuestos enunciados en las tablas anteriores, recibirá como pensión por jubilación el promedio resultante de la suma de ambos porcentajes. CUARTO: Las presentes bases serán aplicables a todos los trabajadores que hayan aportado o aporten al fondo de pensiones docentes, con menos de 25 años de antigüedad laboral, al momento de entrar en vigor el presente ordenamiento. QUINTO: En caso de que cualquier trabajador Docente acredite documentalmente ante el Comité Evaluador que aportó al Fondo de Pensiones, con anterioridad a la fecha de creación de éste, se le reconocerá ese derecho para los efectos legales procedentes. SEXTO: Los profesores de tiempo completo que durante la vigencia del Reglamento de Pensiones para el Personal Académico del 4 de Junio de 2002, hayan cumplido con los requisitos para su jubilación, podrán solicitar esta, cuando así lo decidan, bajo las disposiciones de dicho reglamento, hoy abrogado. SEPTIMA: La Asamblea Universitaria en su sesión N. de de aprobó la creación de un Fondo de Pensiones para Personal Académico Sindicalizado, mediante la celebración de un Contrato de Fideicomiso, con base en el convenio suscrito entre la UAT y el Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas para tal efecto. POR LA U.A.T. POR EL S.U.T.A.U.A.T. ING. JOSE MA. LEAL GUTIERREZ RECTOR C.P. JOSE ANTONIO SERNA HINOJOSA SECRETARIO GENERAL DRA. OLGA HERNANDEZ LIMON SECRETARIA GENERAL LIC. JESUS MANUEL GUERRERO GARCIA SRIO. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS C.P. ENRIQUE CARLOS ETIENNE PEREZ DEL RIO SECRETARIO DE FINANZAS ING. LUIS ANTONIO GARCIA GARZA SRIO. DE ORGANIZACION -6-

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