El Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC
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- María Mercedes Barbero Quintana
- hace 5 años
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1 El Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC Público Consejo de Europa: Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal 20 de mayo de 2005 Resumen Índice AI: IOR 61/010/ El Centro AIRE (Advice on Individual Rights in Europe), Amnistía Internacional y el Centro Europeo para la Defensa de los Derechos Humanos (EHRAC) consideran que la participación de la sociedad civil es fundamental en la toma de medidas que garanticen la mejor aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cada uno de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa. Asimismo, los representantes que tengan experiencia con demandantes ante la Corte pasados y futuros, así como con la sociedad civil, deben tomar parte en los debates que vienen manteniéndose sobre el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con este fin, las organizaciones proponen una serie de recomendaciones, cuyo objetivo es el de garantizar una mayor transparencia y participación tanto de los demandantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de la sociedad civil, en el proceso de supervisión de la ejecución de las sentencias de ese tribunal y en los debates sobre su futuro. Estas recomendaciones proponen enmiendas a las Reglas del Comité de Ministros, relativas a su trabajo a la hora de supervisar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las condiciones de los arreglos amistosos. Las recomendaciones también se refieren a procedimientos para el ejercicio de las nuevas competencias otorgadas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el Protocolo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, para aclarar la interpretación de una sentencia y para considerar si un Estado no ha tomado medidas al obrar de acuerdo con una sentencia definitiva del Tribunal en una causa en la que constituye una de las partes. Además, las organizaciones instan al Comité de Ministros a garantizar la existencia de una representación adecuada, tanto de organizaciones no gubernamentales como de abogados que de forma regular representan a demandantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Grupo de sabios, que se creará con el fin de tomar en consideración la cuestión del futuro a largo plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este texto resume un documento de seis páginas titulado Consejo de Europa: Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal (Índice AI: IOR 61/010/2005), publicado por Amnistía Internacional el 20 de mayo de Si desean más
2 información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA 2
3 El Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC Consejo de Europa: Público Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal 20 de mayo de 2005 Índice AI: IOR 61/010/ SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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5 ÍNDICE 1. Introducción Recomendaciones para reformar las Reglas del Comité de Ministros para la supervisión de la ejecución de las sentencias y las condiciones de los arreglos amistosos ( las Reglas del Comité de Ministros ) Recomendaciones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos referentes a los procedimientos que deben adoptarse en las remisiones de sentencias definitivas del Comité de Ministros en virtud de los artículos 46.3 y 46.4 del Convenio, según enmienda del Protocolo Recomendación al Comité de Ministros sobre la composición del Grupo de sabios Conclusión... 5 Índice AI: IOR 61/010/2005 Amnistía Internacional 20 de mayo de 2005
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7 Consejo de Europa: Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal 1. Introducción El Centro AIRE (Advice on Individual Rights in Europe), Amnistía Internacional y el Centro Europeo para la Defensa de los Derechos Humanos (EHRAC) continúan observando el trabajo del Consejo de Europa y sus 46 Estados miembros, cuyo propósito es garantizar la mejor aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( el Convenio Europeo de Derechos Humanos ), por parte de los Estados miembros, así como la cuestión afín de la eficacia a largo plazo del Tribunal de Derechos Humanos ( el Tribunal ). Esto incluye la observación del trabajo tanto del Comité Director para los Derechos Humanos del Comité de Ministros, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, las organizaciones acogen con satisfacción varios de los compromisos adquiridos en la Declaración de Varsovia y el Programa de Acción, adoptados en la Tercera Cumbre de jefes de Estado y de gobierno del Consejo de Europa celebrada en Varsovia del 16 al 17 de mayo de 2005, relativa a la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la eficacia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En concreto, las organizaciones muestran su satisfacción por: el compromiso adquirido para aplicar las Recomendaciones del Comité de Ministros destinadas a garantizar, en el ámbito nacional: o o o la existencia de recursos nacionales eficaces para personas que formulan reclamaciones razonables, según las cuales sus derechos han sido violados en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos; la integración plena de una formación adecuada sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tanto en la educación universitaria como en la formación profesional; mecanismos eficaces y apropiados para seleccionar y comprobar sistemáticamente leyes y anteproyectos de ley y prácticas administrativas bajo los términos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; la reafirmación del compromiso según el cual la aplicación de estas Recomendaciones será revisada de forma regular y transparente por el Comité de Ministros del Consejo de Europa; el compromiso de proporcionar el apoyo necesario al Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el recordatorio de que todos los Estados miembros deben garantizar la ejecución plena y rápida de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el compromiso de aumentar la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en las actividades del Consejo de Europa; y Índice AI: IOR 61/010/2005 Amnistía Internacional 20 de mayo de 2005
8 2 Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal el compromiso de llevar a cabo el trabajo del Consejo de Europa con mayor transparencia. El centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC consideran esencial la participación de la sociedad civil en todos los debates y medidas adoptadas con el propósito de garantizar la mejor aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cada uno de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa, y la eficacia a largo plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con este fin, las organizaciones remiten las recomendaciones que figuran infra. 2. Recomendaciones para reformar las Reglas del Comité de Ministros para la supervisión de la ejecución de las sentencias y las condiciones de los arreglos amistosos ( las Reglas del Comité de Ministros ) De todos es sabido que la ejecución eficaz, plena y rápida de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es fundamental para conseguir la mejor aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como un mayor respeto por éste, en los 46 Estados miembros del Consejo de Europa. El papel del Comité de Ministros en lo referente a la supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se limita únicamente a garantizar que se han realizado todos los pagos debidos a una satisfacción equitativa, sino también a garantizar que el Estado que haya violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos adopte las medidas apropiadas, tanto individuales como generales. A menudo los demandantes, sus asesores legales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos se encuentran en una buena situación para explicar al Comité de Ministros tanto los problemas subyacentes que provocan esas violaciones, como para formular sugerencias consideradas sobre las medidas, individuales y generales, que se deben adoptar para que no se vuelvan a repetir ese tipo de violaciones. Por otra parte, las organizaciones creen que, hasta la fecha, el papel fundamental que deben desempeñar los demandantes ante el sistema del Convenio Europeo, sus asesores y otros organismos de la sociedad civil ha sido subestimado y subutilizado, en su mayor parte. El Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC instan a que se concedan mayores oportunidades de implicación en el proceso a los demandantes ante el Tribunal o a sus representantes legales, así como a las organizaciones no gubernamentales y a las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos. Las organizaciones consideran que el proceso actual de enmienda de las Reglas del Comité de Ministros para la supervisión de la ejecución de las sentencias y las condiciones de los arreglos amistosos, (incluida la incorporación de nuevos procedimientos surgidos de las enmiendas propuestas a la Convención, incluidas en el Protocolo 14), proporciona una buena oportunidad para abordar esta laguna. A tenor de lo dispuesto en la Regla 6 de las actuales Reglas adoptadas por el Comité de Ministros para la aplicación del artículo 46.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del 10 de enero de 2001, el Comité de Ministros está legitimado para tomar en consideración cualquier comunicación de la parte perjudicada en relación con el pago de satisfacción equitativa o con la toma de medidas individuales. 1 No obstante, las organizaciones consideran que no se está facilitando una información adecuada a los demandantes ante el Tribunal Europeo o a sus representantes legales, sobre el proceso de supervisión en general, del que se encarga el Comité de Ministros, o sobre la posibilidad de presentar solicitudes en virtud de la Regla 6 que hace referencia al pago de satisfacción equitativa y a la toma de medidas individuales. Por lo tanto, esta posibilidad continúa siendo en gran medida teórica e ilusoria, en vez de práctica y eficaz. La notable falta de transparencia en el proceso se traduce en una participación insuficiente de los demandantes 1 Traducción de Amnistía Internacional Amnistía Internacional 20 de mayo de 2005 Índice AI: IOR 61/010/2005
9 Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal 3 en ese proceso. Las organizaciones consideran que existe una falta real de conciencia y entendimiento entre numerosos abogados y ONG de la región del Consejo de Europa sobre el proceso de supervisión del Comité de Ministros. De hecho, se está excluyendo del proceso a muchos demandantes, porque estos no son conscientes de su derecho a presentar una reclamación ante el Comité de Ministros, relativa a la ejecución de la sentencia en su propia causa. Ni siquiera se les notifican las fechas en las que el Comité revisará su causa. Las organizaciones son plenamente conscientes de la presión que se está ejerciendo sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como consecuencia del creciente número de causas. Acogemos con gran satisfacción varias de las medidas que ya han sido tomadas para mejorar la eficacia del Tribunal, como por ejemplo, la identificación de problemas sistémicos subyacentes y la más amplia aplicación del artículo 46 por parte del Tribunal, para garantizar la resolución de asuntos sistémicos. Consideramos que se reconoce de forma generalizada que un proceso eficaz que supervise el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo es esencial para garantizar la continua eficacia del sistema del Convenio Europeo. Consideramos que la plena participación en el proceso de los demandantes, sus asesores legales, las ONG y las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, ayudaría al Tribunal y al Comité de Ministros a responder más eficazmente a las violaciones de derechos humanos sobre las que el Tribunal falle. En concreto, esta participación es fundamental en el proceso de supervisión de sentencias piloto en causas sistémicas, en las que es necesaria una respuesta rápida y eficaz para intentar evitar en lo sucesivo esas violaciones, y poner freno a la sucesión de causas repetitivas llevadas ante el Tribunal. La primera sentencia piloto del Tribunal, Broniowski v Poland, apelaba al gobierno polaco a tomar medidas para solucionar el defecto sistémico que afectaba a un grupo de unas personas, que denunciaban no haber recibido una compensación completa por los terrenos que habían perdido en el período subsiguiente a la II Guerra Mundial 2. Unos meses más tarde, el Tribunal decidió suspender las 167 causas pendientes sobre esta misma cuestión (así como todas las futuras peticiones), previendo las medidas que debía tomar el gobierno polaco. Las organizaciones consideran que, particularmente en este tipo de causas, la participación de los demandantes, las ONG y las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos podría ayudar enormemente al Comité de Ministros en el proceso de supervisión, que debería traducirse en que el Estado en cuestión adopte medidas (como nuevas leyes y procedimientos) para abordar el problema subyacente y reducir el número de causas clónicas. Las ONG y las instituciones nacionales poseen un conocimiento sobre el ámbito local que puede ayudar en gran medida al Tribunal y al Comité de Ministros a determinar la naturaleza y el alcance de los problemas sistémicos referidos a los derechos humanos. En lo referente a las sentencias piloto, consideramos también importante que tanto el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa deben tener la oportunidad de participar en el proceso de supervisión. Por ello, el Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC instan a reformar las Reglas del Comité de Ministros para la supervisión de la ejecución de las sentencias y las condiciones de los arreglos amistosos, a fin de aumentar la posibilidad de participación de los demandantes ante el Tribunal, las ONG y las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos en el proceso de supervisión de la ejecución de las sentencias y las condiciones de los arreglos amistosos, y para garantizar una mayor transparencia en estos procesos, en general. En concreto, el Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC instan a que la versión reformada de las Reglas del Comité de Ministros para la supervisión de la ejecución de las sentencias y las condiciones de los arreglos amistosos, debe requerir del Comité de Ministros: 2 Broniowski v Poland, Núm /96, de 22 de junio de Véase también: Bug River cases adjourned, comunicado de prensa del Tribunal Europeo, 31 de agosto de 2004; P. Leach, Beyond the Bug River A New Dawn for Redress Before he European Court of Human Rights? [2005] EHRL 148. Amnistía Internacional 20 de mayo de 2005 Índice AI: IOR 61/010/2005
10 4 Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal que envíe una carta a los demandantes o a sus representantes, que resuma y explique el proceso de supervisión del Comité de Ministros, en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que la sentencia o resolución judicial sea definitiva; que notifique a los demandantes o a sus representantes la fecha (o fechas) en que el Comité de Ministros vaya a considerar su causa; que tenga en cuenta las comunicaciones de cualquier fuente (por ejemplo, de los demandantes y sus representantes legales, las ONG y las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos) sobre la toma de medidas individuales y generales; que notifique a los demandantes o a sus representantes, si el Comité de Ministros así lo estima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Convenio Europeo según enmienda del Protocolo 14, que se pida al Tribunal que interprete una sentencia definitiva con el propósito de facilitar la supervisión de su ejecución y que les notifique la posibilidad de presentar escritos al Comité de Ministros sobre esa cuestión; que considere las opiniones de cualquier fuente, incluidos los demandantes y sus representantes, las ONG y las instituciones nacionales, en relación con la remisión de una sentencia definitiva al Tribunal para su interpretación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Convenio Europeo (según enmienda del Protocolo 14) y que refleje estas opiniones, junto con las de los ministros y la Alta Parte Contratante o Altas Partes Contratantes a las que afecte esta cuestión, en cualquier resolución provisional relacionada del Comité de Ministros; que notifique a los demandantes o a sus representantes si considera que una Alta Parte Contratante se ha negado a acatar una sentencia definitiva del Tribunal Europeo y de su intención de ejercer sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según enmienda del Protocolo 14, que se remita la causa al Tribunal para que éste falle si el Estado ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 46.1 del Convenio; que considere las opiniones de cualquier fuente (incluidos los demandantes o sus representantes, las ONG, las instituciones nacionales, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa) relativas a la remisión de una sentencia definitiva al Tribunal para que éste emita un fallo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.4 del Convenio Europeo según enmienda del Protocolo 14, referente a si un Estado ha cumplido con sus obligaciones en virtud del artículo 46.1, y que refleje estas opiniones, junto con las opiniones de los ministros y la Alta Parte Contratante afectada, en cualquier resolución provisional relacionada del Comité de Ministros. 3. Recomendaciones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos referentes a los procedimientos que deben adoptarse en las remisiones de sentencias definitivas del Comité de Ministros en virtud de los artículos 46.3 y 46.4 del Convenio, según enmienda del Protocolo 14 El Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC instan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a que garantice que: se notificará rápidamente a los demandantes o a sus representantes cualquier remisión al Tribunal de una sentencia definitiva relativa a una causa en la que éstos sean parte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 46.3 y 46.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según enmienda del Protocolo 14; Amnistía Internacional 20 de mayo de 2005 Índice AI: IOR 61/010/2005
11 Recomendaciones para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de garantizar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su participación en los debates sobre el futuro del Tribunal 5 se proporcionará a los demandantes y a sus representantes la oportunidad de elevar una protesta sobre estas cuestiones ante el Tribunal, en referencia a las remisiones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 46.3 y 46.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según enmienda del Protocolo 14; el Tribunal tomará en consideración una petición de cualquier fuente (incluidos los demandantes, las ONG, las instituciones nacionales, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa) para elevar protestas ante el Tribunal sobre cuestiones sobre las que éste tenga competencia en cualquier causa que se le haya remitido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 46.3 y 46.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según enmienda del Protocolo Recomendación al Comité de Ministros sobre la composición del Grupo de sabios El Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC instan al Comité de Ministros a que garantice la existencia de una representación adecuada, tanto de las ONG como de abogados que representan regularmente a demandantes ante el Tribunal, en el Grupo de sabios que se creará para tomar en consideración la cuestión de la eficacia a largo plazo del mecanismo de vigilancia del Convenio. 3 Al estar familiarizados con los procedimientos del Tribunal y los retos actuales a los que éste se enfrenta desde el punto de vista del demandante y de la sociedad civil, tienen una contribución muy importante que hacer, junto con la de los gobiernos, los académicos y los miembros del Tribunal, al debate sobre su futuro. El nombramiento de estas personas para el Grupo de sabios concuerda con los compromisos, adquiridos en la Tercera Cumbre de jefes de Estado y gobierno del Consejo de Europa celebrada del 16 al 17 de mayo de 2005, de aumentar la participación de las ONG en las actividades del Consejo de Europa. También garantizará la representación de las personas que actualmente están presentando causas ante el Tribunal, y de aquéllos que lo harán en el futuro. Consideramos que estos nombramientos son fundamentales para garantizar que la voz del demandante potencial del Tribunal se escuche y pueda contribuir a estos importantes procesos de reforma. 5. Conclusión El Centro AIRE, Amnistía Internacional y EHRAC consideran que la voz de la sociedad civil debe ser escuchada, en una etapa temprana y con frecuencia, en todos los debates y medidas propuestas para garantizar la mejor aplicación del Convenio Europeo en cada uno de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa y la efectividad a largo plazo del Tribunal Europeo. Consideramos que la aplicación de las recomendaciones formuladas en este documento garantizará una mayor transparencia en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo y, en última instancia, la mejor aplicación del Convenio Europeo en cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa. 3 Traducción de Amnistía Internacional Amnistía Internacional 20 de mayo de 2005 Índice AI: IOR 61/010/2005
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