FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES RESUMEN EJECUTIVO La Inspección del Trabajo había fiscalizado respecto de la seguridad social, solamente la inscripción de los trabajadores y la entrega del boletín informativo sobre los sistemas pensionarios. Con la promulgación de la Ley de Creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral, las facultades de inspección se han extendido sin carácter limitativo a la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales, de allí la importancia de conocer un poco más sobre el tema. FISCALIZACIÓN LABORAL Introducción Cuando escuchamos la palabra seguridad social, lo primero que se nos viene a la mente es tener que asumir un gasto adicional, ya sea como empleador, porque se tiene la obligación de pagar un porcentaje de la planilla a las prestaciones de salud, y como trabajador porque se le descuenta de sus ingresos un porcentaje que corresponde a la prestación de pensiones. Sin embargo, la seguridad social es más que ello. La seguridad social implica acceso a la asistencia médica y garantía de ingresos, en especial, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, o pérdida del principal generador de ingresos de una familia. El Convenio 102 de la OIT sobre la seguridad social precisa nueve ramas de la seguridad social que todo país debería implementar; pero el país Miembro cuya economía y recursos médicos estén insuficientemente desarrollados podrá acogerse, mediante una declaración anexa a su ratificación, si las autoridades competentes lo desean, y durante todo el tiempo que lo consideren necesario a las excepciones temporales que señala el mismo convenio, y deberá aplicar las normas fijadas en, por lo menos, tres de las nueve ramas de prestaciones que a continuación se detallan: Asistencia médica. Prestaciones monetarias por enfermedad. Prestaciones de desempleo. Prestaciones de vejez. Accidentes del trabajo y enfermedad profesional. Prestaciones familiares. Prestaciones de maternidad. Prestaciones de invalidez. Prestaciones de sobrevivientes. Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. Nuestro país ratificó dicho convenio el 23 de agosto de 1961, referente a las siguientes prestaciones: Asistencia médica. Prestaciones monetarias por enfermedad. Prestaciones de vejez. Prestaciones de maternidad. Prestaciones de invalidez. Hace poco se publicó en la prensa nacional que la recaudación de aportes por parte de la Sunat 50 SOLUCIONES LABORALES Nº 61 / Enero 2013

2 FISCALIZACIÓN LABORal no tuvo los resultados esperados. La Ley N transfirió a la Sunat desde mayo de 2001, las funciones y facultades de gestión de recaudación de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En el mes de noviembre del año pasado, la OIT entregó un informe sobre el Estudio Financiero Actuarial de EsSalud, realizado a solicitud de esta entidad y entre otros puntos concluyó que: EsSalud debía promover una revisión de la comisión que cobra actualmente la Sunat por recaudación de aportaciones (1.4%), ya que no está dando un servicio eficiente. La evasión del pago de aportes es un problema importante en el sistema de salud, ya que la prima que se paga en un año debe soportar la carga de prestaciones de salud y económicas para el mismo periodo. Hay demora en la Sunat en relación con la transferencia de las aportaciones y la transmisión electrónica de datos. También se ha detectado información incompleta en la base de datos y una falta de supervisión directa a los empleadores que declaran las aportaciones, pero no las pagan. La recaudación pendiente en un año supera en un 10% los ingresos recaudados por fraccionamiento en el mismo periodo. Respecto de la población con capacidad contributiva, deberían implementarse las medidas de fiscalización, recaudación y gestión de deuda necesarias para mejorar la gestión del sistema. La deuda acumulada por aportaciones que mantienen las entidades públicas y privadas con EsSalud asciende a aproximadamente S/ millones. Este monto representa el 52 % de los ingresos por recaudación de EsSalud durante el periodo Fuente: Sunat. Deuda del Sector Público y Privado (En millones de nuevos soles, años ) Año Sector Público Sector Privado Total Deuda , , , , , , , , , , , El término eficiente para el Estado ha sido definido en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, recientemente aprobada como la generación de mayor valor público a través de un uso racional de los recursos con que cuenta, buscando proveer a los ciudadanos lo que necesitan, al menor costo posible, con un estándar de calidad adecuado y en las cantidades óptimas que maximicen el bienestar social. En ese orden de ideas y en concordancia con lo señalado por la OIT, la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) con la correspondiente extensión de facultades inspectivas para fiscalizar ahora la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales, viene a contribuir a todas luces a la solución de las conclusiones planteadas. Muchas veces en las inspecciones laborales al revisar las planillas de pago, se detectaba que los empleadores no habían cumplido con el pago de la seguridad social en salud y lo que era más grave aún, si bien habían hecho el descuento respectivo de la seguridad social en pensiones a sus trabajadores, no cumplían con el pago. En otros casos, se detectaba a personal fuera de planilla, se les registraba, inclusive con la fecha de ingreso real; pero respecto de los aportes devengados y no pagados por el empleador, la inspección, ni siquiera podía requerir el pago, lo que ahora ya ha cambiado. La verificación de estos nuevos temas en seguridad social, no implicará mayor gasto al Estado, ya que la base de toda fiscalización laboral es la revisión de la planilla electrónica y conjuntamente con ello, ahora se revisará el pago respectivo, tanto a EsSalud, como al y de manera similar se efectuarán las verificaciones respecto del Seguro Privado de Pensiones. Por lo tanto, los recursos del Estado estarán siendo utilizados de manera eficiente y eficaz, de modo tal que ahora los trabajadores podrán estar más tranquilos respecto de sus descuentos por pensiones, ya que se vigilará que los empleadores cumplan con el pago respectivo, así como lo correspondiente a salud. I. Seguridad social - Pensiones Cuando el trabajador ingresa a laborar en un centro de trabajo, es obligación del empleador requerirle por escrito que, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, le informe en qué sistema previsional se encuentra y en qué AFP; en el caso de no encontrarse afiliado a ningún sistema previsional, deberá indicar al empleador en qué AFP desea afiliarse o si desea incorporarse al. La Ley N 28991, Ley de Libre Desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, dispuso, en su artículo 16, que es obligación del empleador, entregar a aquellos trabajadores no afiliados y que 51

3 SOLUCIONES LABORALES para el sector privado ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del Boletín Informativo, a fin de que decida libremente su afiliación a un sistema pensionario. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo emitió al respecto la Directiva N MTPE/2/11.4 en la que precisó que el incumplimiento de la entrega del boletín informativo constituye infracción establecida en el artículo 23.2 del Decreto Supremo N TR - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la cual se establece como infracción leve el no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. II. Boletín informativo A continuación presentamos el contenido que debe tener el boletín: Boletín informativo y características de los sistemas Pensionarios SPP - (Artículo 15 - Ley N 28991) 1. Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas pensionarios? Porque cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes correspondientes. El trabajador elige el sistema de pensiones de su preferencia. 2. Entre qué sistema de pensiones se debe elegir? Entre dos, que son los siguientes: El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas las AFP y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro. El Sistema Nacional de Pensiones () es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador. Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios. 3. Qué otras características tienen cada uno de los sistemas de pensiones? El SPP posibilita que el trabajador se afilie a una AFP, la que tendrá a su cargo la administración de sus aportes con fin jubilatorio, pudiendo cambiarse de una AFP a otra cuando así lo decida. El afiliado al SPP puede escoger de entre tres tipos de fondos (el esquema de multifondos permite escoger (hasta los 60 años) entre uno conservador, mixto o agresivo) en dónde desea que se inviertan sus aportes, pudiendo cambiar de tipo de fondo sobre la base del perfil de rentabilidad y nivel de riesgo que esté dispuesto a asumir (un fondo de mayor rendimiento tiene asociado un mayor nivel de riesgo). Por otro lado, en el SPP el afiliado recibe a lo largo de su vida laboral información periódica en sus estados de cuenta acerca de los aportes realizados y el rendimiento que acumule, así como en qué instrumentos (bonos, acciones, etc.) se encuentran invertidos sus aportes. Los fondos que acumula en su cuenta individual de aportes obligatorios son inembargables. En el caso del, el trabajador realiza sus aportes a un fondo de carácter colectivo. El afiliado no cuenta con elementos distintivos respecto de la administración de sus recursos jubilatorios. 4. Qué variables se deben tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario? Bajo condiciones generales, un trabajador debe tomar en cuenta, de manera integral, al menos los siguientes factores al momento de decidir el sistema de pensiones al cual inscribirse: La edad: Mientras más joven sea, mayor será el horizonte de acumulación de fondos que pueda realizar a lo largo de su vida laboral. Por ello, si se inscribe en una AFP, mayor será la probabilidad de acumulación y crecimiento de los fondos en una cuenta personal, sobre la base de los aportes realizados y el rendimiento que se alcance. Cabe señalar que los aportes realizados se van incrementando conforme vayan ganando en rendimiento con el paso del tiempo, hasta llegar a la edad de jubilación. 52 SOLUCIONES LABORALES Nº 61 / Enero 2013

4 FISCALIZACIÓN LABORal El nivel o trayectoria de ingresos: Mientras se cuente con mejores expectativas acerca de una trayectoria ascendente de ingresos en el largo plazo, mayores serán las probabilidades de tener una pensión adecuada en el SPP al llegar el momento de la jubilación, dada la mayor capacidad de aporte a la cuenta individual. Recuerde que en el SPP no existen topes máximos a las pensiones. El grado de empleabilidad que pueda tener: Si el tipo de trabajo, profesión u oficio que realiza le permite saber que podrá acceder a un empleo con relativa estabilidad, entonces tal vez le resulte favorable pertenecer a un sistema de pensiones que le posibilite acumular sus aportes en una cuenta personal (SPP); en cambio, si considera que será muy variable o poco frecuente, tal vez le convenga estar en un sistema de pensiones que le exige como requisito para pensionarse el cumplimiento de una determinada edad y cantidad de años de aportación. No obstante, se debe señalar que actualmente para obtener una pensión en el un trabajador debe aportar al menos 20 años. Tome su decisión con responsabilidad, analizando los factores enunciados. 5. Qué plazo tiene el trabajador para decidir a qué sistema de pensiones pertenecer? El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del boletín informativo para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión. Recuerde que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al, siendo la decisión irreversible, en tanto no esté en las causales de nulidad de afiliación y estas se invoquen dentro de los plazos previstos por ley, o esté dentro de los alcances de la Ley de Libre Desafiliación (Ley N 28991). 6. Cuánto se aporta mensualmente en total a cada sistema? En el SPP, el trabajador aporta un porcentaje de la remuneración mensual del modo siguiente: 10% que va al fondo de pensiones en su cuenta individual de aportes obligatorios. Un porcentaje de la remuneración mensual para pagar la prima de un seguro en caso el afiliado se invalide o fallezca. Un porcentaje de la remuneración mensual para pagar la comisión de la AFP por la administración de los fondos del afiliado. Si pertenece al SPP Aportes al fondo de pensiones: 10% de 1500 = 150,00 Aportes por el seguro: 0,91% de 1500 = 13,65 Aportes por la comisión: 1,81% de 1500 = 27,15 Total aportes: S/. 190,80 Es importante comentar que algunas AFP tienen implementados planes de permanencia, por el cual al afiliado le devuelven parte de la comisión que paga sobre la base de un determinado periodo de permanencia en la AFP (por lo general, los planes son entre 12 y 36 meses), lo que le beneficia en términos de contar con un monto de dinero al final del periodo acordado. Así, por ejemplo, si la comisión de la AFP es de 2 % de la remuneración y la devolución fuera equivalente a 0,5 % de la remuneración, entonces para una remuneración de S/ y con un periodo de permanencia de 36 meses en la AFP, el afiliado recibirá al final del periodo la suma de S/. 420 como devolución, considerando que el afiliado aportó sobre la base de 14 remuneraciones al año. 7. Hay un tope sobre el aporte mensual a los sistemas de pensiones? Los porcentajes de la prima del seguro, así como de la comisión de la AFP por la administración son variables y son determinados por cada administradora. Al 30 de marzo de 2007, el valor promedio del porcentaje de la prima del seguro por invalidez y fallecimiento es de 0,91% de la remuneración, y el valor promedio de la comisión que cobran las AFP es de 1,81%. En total, un afiliado aporta en promedio al SPP el 12,72% de la remuneración. En el, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la remuneración mensual. Así, por ejemplo, si la remuneración fuera de S/. 1500, los aportes que se tendrían que realizar a cada sistema pensionario, según el caso, serían los siguientes: Si pertenece al Total aportes: 13% de 1500 = S/. 195,00 En el SPP, el afiliado aporta a su cuenta individual sobre el total de su remuneración. Únicamente hay un tope para el cálculo del aporte mensual por el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuyo valor se actualiza cada trimestre. Al primer trimestre de 2007 este tope era equivalente a S/ En el, el aporte mensual del trabajador se calcula por el total de la remuneración. 8. A qué beneficios se tiene derecho? Ambos sistemas cubren las contingencias de la vejez, invalidez así como su fallecimiento, en cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia (a la) (al) viuda (o), hijos y padres del afiliado fallecido, según las disposiciones de cada sistema Así, de modo comparativo, los beneficios que provee cada sistema son: 53

5 SOLUCIONES LABORALES para el sector privado SSP 1. Pensión de jubilación. 2. Pensión invalidez. 3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneración mensual del afiliado) en la forma siguiente: 42% de la remuneración mensual del afiliado para la viuda sin hijos. 35% de la remuneración mensual para la viuda con hijos. 14% de la remuneración mensual para cada hijo. 14% de le remuneración mensual para los padres, en caso se encuentren en condición de dependencia y sean mayores de 60 años. Los hijos sanos reciben pensión hasta los 18 años de edad; aquellos que son inválidos permanentes perciben pensión en forma vitalicia. 4. Gastos de sepelio. Nota: Adicionalmente a los beneficios mencionados en el caso del Sistema Nacional de Pensiones, a las personas que perciben pensión de jubilación y vejez; les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que tengan 70 años al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación, equivalente a una remuneración mínima vital, a los pensionistas de invalidez que requieren la ayuda de una SSP En el caso de la jubilación, la pensión mínima es de S/ en términos anuales a la que perciben los afiliados en el. SPP: S/. 5, anual (12 pagos mensuales de S/ ) : S/. 5, anual (14 pagos mensuales de S/ ) 1. Pensión de jubilación. 2. Pensión invalidez. 3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100%de la remuneración mensual del afiliado) en la forma siguiente: 50% de la remuneración mensual del afiliado para la viuda. 50% para los hijos. La pensión se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior. 20% para cada padre, en tanto no hubiera cónyuge o hijos, sea inválido o tener más de 60 o más años de edad el padre y 55 o más años de edad la madre, depender económicamente del causante. 4. Capital de defunción. tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida (aseo, alimentación, vestido, etc.). 9. Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación otorga el Estado a los sistemas pensionarios? El Estado, tanto para el SPP como para el, garantiza el pago de una pensión mínima como un beneficio que permite acceder a una pensión base en el caso los trabajadores cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema. Así, comparativamente se tiene lo siguiente: Pensión mínima vigente se paga tal como se muestra a continuación: S/ en términos anuales (14 pagos mensuales de S/.415) para quienes han acreditado más de 20 años de aportes. S/ en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 270) para viudez, orfandad y ascendencia. S/ en términos anuales (14 pagos mensuales de S/.415) para invalidez. Para quienes reunieron los requisitos de edad y aportes al 18 de diciembre de 1992 la pensión mínima se paga tal como se muestra a continuación: S/ en términos anuales (14 pagos mensuales de S/.346) para quienes aportaron más de 10 y menos de 20 años. S/ en términos anuales (14 pagos mensuales de S/.308) para quienes aportaron más de 5 años y menos de 10. S/ en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 270) para quienes aportaron 5 o menos años. 10. Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensión mínima? Ambos sistemas tienen requisitos distintos y son los siguientes: (ver en la siguiente página). El beneficio de la pensión mínima en el SPP se ha establecido para todos los afiliados al SPP que al momento de su creación (diciembre de 1992) pertenecían al (Ley N 28991). 11. A qué edad se alcanza la jubilación en ambos sistemas pensionarios? Tanto en el SPP como en el la jubilación se alcanza a los 65 años. En el, adicionalmente, se exige que el trabajador cuente con 20 años de aporte. El aporte debe ser, como mínimo, sobre la base de la RMV. Complementariamente, ambos sistemas cuentan con acceso a jubilaciones con anterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años (jubilaciones anticipadas o adelantadas o regímenes especiales), según las características de cada uno de los regímenes pensionarios. En el caso del, el afiliado a este sistema tendrá una pensión que se determina sobre la base del promedio de sus últimas remuneraciones anteriores al último mes aportado, según le corresponda al afiliado: 12, 36 o 60 últimas remuneraciones según el D.L. N , 48 o 60 últimas remuneraciones según el D.L. N últimas remuneraciones según la Ley N y el D.S. N EF. 12. Cómo se accede a una jubilación antes de la edad de 65 años? En el SPP, para acceder a una jubilación anticipada ordinaria NO existe el requisito de cumplir una determinada 54 SOLUCIONES LABORALES Nº 61 / Enero 2013

6 FISCALIZACIÓN LABORal SSP Contar con 65 años; Tener 20 años de aportación a un sistema pensionario (SPP y ). Haber realizado los aportes por sobre la base de la remuneración mínima vital (RMV). Pagar diferencial de aportes. Cumplir con los requisitos para acceder a una pensión en el. Esto es, acreditar 65 años de edad y 20 años de aportes si se solicita una pensión normal. En caso de solicitarse pensión adelantada se debe acreditar como mínimo 55 años de edad y 30 años de aportes los hombres, y, 50 años de edad y 25 años de aportes las mujeres. En el caso de los regímenes especiales (periodistas, trabajadores de construcción civil, trabajadores de la industria del cuero, pilotos y copilotos) la edad de jubilación se reduce en cinco años respecto de la edad de jubilación normal y los años de aportes son los mismos que se requieren para la jubilación normal. En el caso de trabajadores mineros de socavón la edad requerida es 45 años y el número de aportes mínimo para tener pensión es 20 años. En el caso de trabajadores de minas de tajo abierto la edad requerida es 50 años y el número de aportes mínimo para tener pensión es 20 años. En el caso de trabajadores de centro de producción minera, metalúrgico o siderúrgico, la edad mínima requerida es 50 años y el número de aportes mínimos para tener pensión es 20 años. 13. Se pueden percibir las pensiones únicamente en nuevos soles? No. En el SPP, el afiliado puede optar por percibir su pensión en nuevos soles o en dólares americanos, según su elección; en cambio en el la pensión se otorga únicamente en nuevos soles. En el caso del SPP, las pensiones bajo las modalidades de rentas vitalicias que se otorguen en nuevos soles, se ajustan trimestralmente por la tasa de inflación del periodo. En el no hay mecanismos automáticos de ajustes para las pensiones. 14. Bajo qué modalidades se puede percibir la pensión? edad. Es pertinente indicar que para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) si hay requisito de edad. En el caso del, la jubilación adelantada está en función al SPP cumplimiento de determinada edad y años de aportación, diferenciados según el sexo del trabajador. Los beneficios de cada sistema son los siguientes: Jubilación anticipada ordinaria: Jubilación adelantada No hay requisito de edad. Si la pensión es igual o - Hombres: 55 años edad y 30 años de aporte. superior al 50 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 120 meses, el afiliado se puede - Mujeres: 50 años edad y 25 años de aporte. pensionar, bajo cualquier modalidad de pensión. Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar por la jubilación Ejemplo: si la remuneración promedio es 1000 nuevos soles, la pensión estimada debe ser al menos adelantada acreditando 20 años de aportes y 15 o nuevos soles. años de aportes (según se trate de hombres o mujeres) si el despido se produjo hasta el 18 de diciembre Régimen Especial de Jubilación Anticipada: de 1992 y las edades mencionadas. A partir de 55 años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentasión se reduce en 4 % por cada año de adelanto res- En caso de jubilación adelantada el monto de la pención de la solicitud. Requisitos: pecto de los 65 años de edad. No obstante, la pensión mínima vigente es S/. 415 (igual a la presentada Tener una pensión calculada en el SPP debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los Cabe señalar que se otorga pensión por los llama- en el cuadro de la pregunta N 9). últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas dos regímenes especiales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del cuero, por la inflación. Además, las pensiones no podrán ser menores a una (1) pensión mínima. marítimos, pilotos y periodistas. En ninguno de los Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la marítimos, se debe realizar el descuento por adelanto casos mencionados, salvo en el de los trabajadores solicitud. de edad. Haber aportado sobre la base de una remuneración mínima vital. La pensión se pagará bajo la modalidad de retiro programado y el régimen permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de En cualquier caso, el afiliado que hace uso de los recursos de su cuenta individual, no podrá solicitar posteriormente una pensión mínima u otro beneficio con garantía estatal. Las modalidades básicas en las que un afiliado puede percibir su pensión, son las siguientes: (ver en la siguiente página). Adicionalmente, cabe anotar que el SPP provee una amplia gama de posibilidades de percibir una pensión, pudiendo el afiliado optar por esquemas de rentas vitalicias garantizadas (que aseguran, por ejemplo, que en caso de fallecimiento del afiliado, la pensión del grupo familiar que queda como beneficiario no sufrirá disminución de la pensión en el plazo convenido) tanto en nuevos soles como dólares americanos. 15. Existe un tope en el monto de pago de la pensión que se perciba en un sistema de pensiones? En el SPP NO existe un valor tope a la pensión, dado que su valor está en función de los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta individual y que incluyan sus aportes mensuales, su rendimiento alcanzado a lo largo de los años y el valor del bono de reconocimiento, de ser el caso. En el, la pensión SÍ tiene un valor tope y que es determinado por el 55

7 SOLUCIONES LABORALES para el sector privado SSP Retiro programado: La pensión se calcula en función a la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar y sobre la base del saldo que tenga el afiliado en su cuenta individual. La pensión se recalcula anualmente. Renta vitalicia familiar: La pensión se calcula en forma similar y mantiene su valor fijo, de manera vitalicia, pudiendo ajustar su monto dependiendo de la moneda en que se otorgue; Renta temporal con renta vitalicia diferida: Un primer tramo se entrega con cargo a la cuenta individual por un periodo de 1 hasta 5 años, según lo decida el afiliado, y con un monto mayor a la renta vitalicia. El segundo tramo se entrega de manera vitalicia. Estado, en la medida en que este régimen pensionario está sujeto a restricciones presupuestales. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es de S/. 857,36. No obstante, los asegurados que reunieron los requisitos para tener pensión hasta el 18 de diciembre de 1992 tienen derecho a que la pensión máxima obtenida sea de la siguiente manera: 80% (10 RMV). Pago de aportaciones al SPP Para la retención y pago de los aportes, en el caso de los trabajadores dependientes, deberán ser retenidos y pagados directamente por el empleador por cuenta del trabajador. La declaración de la planilla y el pago de los aportes obligatorios deben ser efectuados por el empleador dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados. El plazo a que se refiere el párrafo anterior será aplicable para los casos en que los pagos se efectúen en dinero en efectivo, transferencia electrónica, cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, según sea el caso. Cuando el pago de los aportes se realice en la propia AFP mediante cheque, o se efectúe ante la institución recaudadora con la cual la AFP mantiene convenio de recaudación, pero con cheque de un banco distinto, el indicado plazo se reducirá a tres (3) días. La pensión es vitalicia y mantiene un valor fijo. Las variaciones futuras en el monto de la pensión estarán en función de las disponibilidades presupuestales. Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los plazos antes señalados estarán sujetos al interés moratorio establecido por la Superintendencia, sin perjuicio de las acciones legales establecidas. La regularización se podrá efectuar bajo los medios de pago señalados en el párrafo anterior, respetando, para el cálculo de los intereses moratorios el medio de pago a utilizar. En el caso de pagos mediante cheque, estos se podrán realizar en cualquier oportunidad del mes, debiendo efectuarse el registro de los aportes al fondo de pensiones al valor cuota de la fecha de su presentación ante la entidad recaudadora. A partir del 1 de febrero de 2013, todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan a su cargo, deberán obligatoriamente presentar la declaración de la planilla y pago de aportes previsionales mediante el Portal de Recaudación AFPnet, que se encuentra a disposición en los sitios web de las AFP y de la Asociación que las representa. Las declaraciones de la planilla presentadas a través de dicho Portal tienen carácter de declaración jurada de los empleadores, por lo que la información contenida en ellas se tomará como válida para todo efecto, en tanto su modificación no sea oportunamente comunicada por el empleador a la AFP. La planilla no puede ser modificada una vez que se haya efectuado el pago de los aportes. Portal de Recaudación AFPnet Para poder ingresar al portal de AFPnet deberá registrar a su empresa, siguiendo los siguientes pasos: Ingresar a la página web de AFPnet ( y hacer click en la opción de Nuevo usuario. Completar los siguientes datos: - RUC. - Razón social. - Teléfono. - Dirección de la empresa. - Datos del representante legal. - Datos del Administrador de AFPnet, es decir, la persona que se va a encargar en su empresa de crear y modificar los usuarios que realizarán las operaciones que ofrece el Portal de Recaudación AFPnet, declaraciones, pagos y consultas de planillas de su empresa. - Quién le recomendó AFPnet? Grabar su registro, imprimir la declaración jurada y entregarla firmada y sellada por el representante legal de su empresa junto con una copia de su DNI, en una agencia de cualquier AFP o remitirla a la casilla postal AAFP 27A-005 de la AAFP. La declaración jurada valida la información de las planillas que en el futuro declarará a través de AFPnet. Esperar por un plazo máximo de 5 días útiles, para recibir un correo electrónico a la dirección que usted registró, informando el usuario y clave como administrador. Es muy importante que verifique que la dirección de correo 56 SOLUCIONES LABORALES Nº 61 / Enero 2013

8 FISCALIZACIÓN LABORal electrónico que ha ingresado sea la correcta, porque toda comunicación será enviada a dicho correo, incluyendo las nuevas claves en caso la solicite por haber olvidado la anterior. Una vez que tenga su usuario y clave, podrá ingresar al portal para poder realizar las siguientes operaciones: Averiguar que trabajadores están afiliados a una AFP. Declarar y pagar sus planillas de AFP. El aplicativo le permitirá realizar únicamente, si así lo desea, la declaración de la planilla y no el pago de los aportes previsionales. En este caso, podrá imprimir, de así requerirlo, un comprobante de haber efectuado la presentación de la declaración de la planilla correspondiente, que le servirá como resguardo de la operación realizada y que tendrá el carácter de una Declaración sin Pago (DSP), accediendo a los beneficios de menores intereses moratorios en caso efectúe el pago dentro de los plazos previstos y siempre que la Declaración sin Pago (DSP) haya sido efectuada conforme a lo establecido. También podrá realizar el pago de los aportes previsionales electrónicamente vía Internet, o mediante la generación de un ticket que deberá ser pagado con dinero en efectivo, cheque o transferencia bancaria, directamente por el empleador a través de alguno de los siguientes medios: Las ventanillas y demás canales que las instituciones recaudadoras afiliadas le ofrecen para el pago, en cuyo caso podrá contar con el comprobante o impresión de la constancia de pago que emita la mencionada institución como sustento de nota de abono en las cuentas de la Cartera Administrada y de la AFP. Directamente en las agencias de la AFP adjuntando el ticket generado. El aplicativo permitirá la declaración de la planilla y/o el pago de aportes previsionales del mes de devengue que corresponda a una determinada fecha, efectuar regularizaciones por pagos de meses anteriores, así como realizar pagos por programas de fraccionamiento de deudas previsionales que pudieran otorgarse. Reflexiones finales A partir del 1 de febrero la declaración y pago del SPP se deberá efectuar on line, independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa, a través del aplicativo AFPnet, así que será mejor que vayan practicando. Todo cambio trae consigo un periodo de adaptación; pero si los resultados esperados son para el beneficio de la sociedad en su conjunto, sean bienvenidos y quien no se ajuste a ellos, entonces de alguna manera tendrá que salir del mercado. La Sunafil se viene con todo, así que en el campo de la seguridad social, no perdamos tiempo y pongámonos al día, antes que un inspector toque a nuestra puerta. 57

BOLETIN INFORMATIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS SPP - SNP (Artículo 15 - Ley Nº 28991)

BOLETIN INFORMATIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS SPP - SNP (Artículo 15 - Ley Nº 28991) (Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio Nº 043-2008-MTPE/2,

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