Sociedades Anónimas Deportivas
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- Sebastián Caballero Maestre
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1 Sociedades Anónimas Deportivas Gabriela Dazarola L. James Wilkins B. 14 de julio de 2016
2 Contenido de la Presentación Primera parte: Análisis comparado Segunda parte: Comentario al Proyecto de Ley
3 PRIMERA PARTE Sociedades anónimas deportivas modelos alternativos legislación comparada Italia, España, Argentina y Alemania
4 Características comunes Formas asociativas diversas Las normas que regulan la actividad son difíciles de comparar, en general no existe mayor desarrollo regulatorio específico. Tampoco regulación exhaustiva y particular sobre fiscalización en los modelos revisados.
5 Italia Ley de 23 de marzo de 1981 Estructura jurídica: Sociedades Anónimas o Sociedad de Responsabilidad Limitada Pionero en regulación de sociedades deportivas Las entidades que operen con deportistas profesionales, deberán constituirse como sociedades deportivas Débil desarrollo normativo, aplica normativa común vigente para este tipo de asociaciones Algunas características: - Aprobación previa de su afiliación a federación deportiva - Objeto único, actividades deportivas y relacionadas - Estatuto determinar que una parte no inferior al 10% de las utilidades debe destinarse a instrucción.
6 España Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte Estructura jurídica: Sociedades Anónimas Deportivas Clubes deportivos Regulación detallada Ley del Deporte y régimen general de SA Algunas características: Los clubes conservan su personalidad jurídica Constitución con un capital mínimo fijado Objeto limitado a las participación en competiciones deportivas y relacionadas Reglas para evitar eventuales conflictos de interés y límites a la participación accionaria Deberes de información al Consejo Superior de Deportes, así como a la liga profesional correspondiente.
7 Argentina Estructura jurídica: Asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro Normas generales Código Civil y comercial Proyectos de ley presentados sobre transformación a SAD Introducción de nuevas figuras: Gerenciamiento o contrato de gestión Situación de crisis, persona natural o jurídica entrega recursos, recibiendo una ganancia económica. Fiscalización cambios menores en relación a profesionalización
8 Alemania Estructura jurídica: asociación registrada Existe autorregulación, la Asociación de Clubes otorga la licencia para participar en competencias deportivas Particularidades: Cambios importantes a partir de crisis en el año 2000 Se implementa posibilidad de externalizar en filiales el área comercial (adoptar diferentes formas societarias) Se exige que al menos el 51% del capital dividido se mantenga en propiedad de la asociación Excepciones si hay apoyo económico de una compañía por más de 2 décadas
9 SEGUNDA PARTE Comentarios al Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº
10 Antecedentes previos Ley Nº (2005) limitó la participación en actividades deportivas profesionales sólo a ODP: Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP); y Fondos de Deporte Profesional (FDP) Estatuto ANFP condiciona el ingreso de sus socios a que éstos se estructuren como S.A. o SADP, excluyendo otras personas jurídicas que no tengan fines de lucro, salvo clubes, pero siempre que entreguen sus bienes a un tercero SADP o se constituyan mediante un Fondo de Deporte Profesional.
11 Condiciones mínimas SADP Objeto exclusivo: Organización, producción, comercialización y participación en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas. Capital mínimo: Unidades de Fomento (UF), monto mínimo que deberá mantenerse durante su funcionamiento. La ley exige emitir tantas acciones como sea necesario para que el valor de cada una de ellas sea igual o inferior a 1/2 UF. Socios inscritos en los Registros de las ODP tienen derecho preferente de compra respecto de las mismas. Órgano de administración: Directorio compuesto por, a lo menos, 5 miembros; Otros órganos: Deben considerar la existencia de una Comisión de Ética o Tribunal de Honor y de una Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.
12 Condiciones mínimas FDP Fuente legal: Ley condiciona actividades deportivas profesionales de corporaciones y fundaciones a la constitución de Fondos de Deporte Profesional. Recursos: Cuotas que asamblea acuerde; donaciones; derechos que correspondan a la organización deportiva profesional o le asignen la federación, asociación, liga, etc; ingresos provenientes de la comercialización, entre otros. Destino: Deben ser destinados al cumplimiento de obligaciones que demande la participación de la respectiva organización en actividad deportiva profesional. Administración: Comisión de Deporte Profesional compuesta por: Presidente de la corporación o fundación, quien la preside, y por 4 miembros o directores.
13 Propuestas de modificación (Boletín ) ÁMBITOS MODIFICATORIOS Fiscalización Conflictos de interés Participación SADP sean fiscalizadas por la SVS como sociedades anónimas abiertas, aumentando potestades del ente fiscalizador. Eliminar los conflictos de interés en la propiedad de las Sociedades Anónimas Deportivas. Fomentar la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas
14 I. Fiscalización SITUACIÓN ACTUAL Régimen de fiscalización y supervigilancia dual y complementario: Dual: SVS e IND; Complementario: ámbitos de fiscalización distintos según competencia del servicio. SVS Abarca la fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuentas de las organizaciones deportivas profesionales. Se traduce siguientes obligaciones: Presentar balance anual; Auditar balances por Auditores Externos registrados SVS; Publicar extracto balance auditado en un medio de comunicación; Obligación de informar a SVS disminuciones bajo capital mínimo. IND Se limita a la incorporación, permanencia y eliminación de SADP en el Registro de ODP.
15 I. Fiscalización SITUACIÓN PROPUESTA El artículo primero del proyecto de ley propone incorporar al artículo 16 de la Ley Nº el siguiente inciso segundo nuevo: Estas podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas, sin embargo se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros.. COMENTARIOS General obligación Legal. Art. 2º LMV SA abiertas: aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores. Limitación reglas S.A abiertas. Artículo 2º inc. 7 extiende aplicación exclusivamente a las normas referidas a obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la Superintendencia y el público en general. Normas aplicables. Se limitarían a aquellas referidas a obligaciones de información y publicidad para efectos de supervisión de la SVS, no extendiéndose a otras materias. En todo lo demás, aplican reglas SA cerradas. No se encuentran obligadas a inscribirse.
16 I. Fiscalización CUADRO COMPARATIVO Obligación Régimen vigente Régimen propuesto Información financiera a SVS Auditores externos Publicación de información financiera Junta de accionistas Presupuestos deficitarios Capital mínimo
17 II. Conflictos de interés SITUACIÓN ACTUAL Art. 26 Limita porcentaje accionario que accionistas pueden poseer en más de una SADP. Prohibiendo que accionista tengan más de un 5% de acciones con derecho a voto de una de estas entidades a poseer más de dicho porcentaje de acciones en otra SADP, pero siempre que compita en la misma actividad y categoría deportiva. SITUACIÓN PROPUESTA DOS ASPECTOS Limita totalmente la participación de una persona en más de una SADP. Observación: La conducta prohibida en este caso debiera también extenderse a personas relacionadas, tanto naturales como jurídicas. Limita la participación en una SADP a un máximo de 20% de sus acciones. Prohibición que se extiende a los consanguíneos o afines hasta el tercer grado del titular de las acciones, o a través de personas jurídicas relacionadas.
18 III. Participación SITUACIÓN PROPUESTA Establece facultad de SADP de emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, para ser suscritas exclusivamente por los socios o miembros al día de las Corporaciones o Fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate. Obligación de que nueva serie de acciones o traspaso representen, al menos, el 51% de la propiedad de la sociedad. OBSERVACIONES Normas vigentes reconocen derecho preferente y valor máximo de acción. Historia de la Ley: PL que dio lugar a Ley Nº disponía un máximo para la participación en el capital social de una SADP, limitándolo a un 49% de las acciones.
19 Gracias..
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