CLASIFICACION DE RIESGO EN CHILE Marco Regulatorio
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- Miguel Cruz Roldán
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1 CLASIFICACION DE RIESGO EN CHILE Marco Regulatorio Presentación Reunión IIMV Montevideo Eduardo Ochoa Villanueva División de Análisis Financiero Sectorial Octubre
2 Marco General Visión general LMV Título XIV SVS Artículo 94 SBIF NCG Inscripción NCG Actividades Complementarias NCG 23 - Personas con Interés C Información Continua C Estados Financieros e Informe de Gestión Anual C Apertura de Ingresos LMV: Ley de Mercado de Valores N SVS: Superintendencia de Valores y Seguros SBIF: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras NCG: Norma de Carácter General C: Circular Capítulo Recopilación Actualizada de Normas (RAN) 2
3 Regulación Historia de la Ley Ley /10/1987 Incorpora a la LMV el Título XIV, denominado De la Clasificación de Riesgo. Ley /12/1989 Ley /03/1994 Primera gran reforma a la LMV Ley /12/2000 Ley de OPA Ley /11/2001 3
4 Regulación Ideas fundamentales de la Ley Clasificadoras deben ser entidades de objeto exclusivo. Deber ser sociedades de personas, donde los socios principales, entendiendo por aquellos los que posean el 5% o más de la propiedad, deben poseer al menos el 60% de la misma. Los acuerdos de clasificación deben ser adoptados por un Consejo de Clasificación. Los emisores de valores de oferta pública deben contratar la clasificación de riesgo con al menos dos entidades - la obligatoriedad para la clasificación de acciones está en función de la presencia bursátil, la desconcentración accionaria, la naturaleza de los accionistas y otras razones que determine la SVS. La SVS tiene la facultad para designar, respecto de un emisor determinado, una tercera clasificadora de riesgo. Se establecen requisitos de idoneidad, probidad e independencia para los socios, administradores y miembros del Consejo. 4
5 Regulación Ideas fundamentales de la Ley Se establecen inhabilidades o limitaciones para clasificar los valores de un emisor determinado en razón de la existencia de conflictos de intereses. Se señala que la clasificación de riesgo es continua e ininterrumpida. Se prohíbe hacer uso de la información reservada a que se tenga acceso. Se dota a la SVS de facultades de fiscalización sobre las clasificadoras. Se establece la facultad para que la SVS rechace una solicitud de inscripción como también para que suspenda o cancele una inscripción ya vigente. Las categorías de riesgo y su significado se fija a nivel general. Se establece la obligación de registrar, ante la SVS y antes de su aplicación, los procedimientos, metodologías o criterios de clasificación, los cuales quedan regulados a través de la NCG 25. 5
6 Regulación Ideas fundamentales de la Ley Se establece un patrimonio mínimo para las clasificadoras. Se posibilita el ingreso de clasificadoras de riesgo extranjeras al permitir que los socios principales puedan ser personas jurídicas. Se regula el funcionamiento de los Consejos de Clasificación al establecer que ellos deben conformarse en su mayoría por los socios principales. Se limita la obligatoriedad de contratar clasificación de riesgo a aquellos emisores de valores representativos de deuda. La inhabilidad para la clasificadora de clasificar a un emisor determinado, en razón de la existencia de conflictos de intereses, se limita a los socios principales. Como forma de mitigar los conflictos de interés que pueden surgir en la relación clasificadora de riesgo - emisor, se limita a 15% de los ingresos totales por clasificación de riesgo el monto proveniente de un mismo emisor o grupo empresarial. 6
7 Regulación Ideas fundamentales de la Ley Respecto de la clasificación de riesgo de títulos de deuda, de corto y largo plazo, se modifica el fondo de la clasificación - si bien se mantienen la solvencia del emisor, la probabilidad de no pago del capital e intereses, las características del instrumento y la información disponible, se elimina como consideración la liquidez de los instrumentos en el mercado - como también se definen en detalle las distintas categorías de riesgo. Se elimina la obligación de registro previo a su aplicación de los procedimientos, metodologías o criterios de clasificación. En virtud de lo anterior, se flexibiliza la NCG 25 sobre Procedimientos de Clasificación. 7
8 Regulación Ideas fundamentales de la Ley Se deroga la obligación de contar con un Consejo de Clasificación. Se incorpora como requisito de registro que la clasificadora de riesgo posea un Reglamento Interno que establezca el proceso de asignación de las categorías de clasificación. 8
9 Requisitos para la inscripción Requisitos preliminares El objeto exclusivo es clasificar valores de oferta pública, pudiendo realizar las actividades complementarias que la SVS autorice art 71 LMV. Deben ser sociedades de personas, en que sus socios principales, entendiendo por ello los que poseen al menos el 5% de la propiedad de la clasificadora, posean al menos el 60% de la misma - art 72 LMV. El Patrimonio de la entidad debe ser igual o superior a UF (US$ ) art 72 LMV. Cumplir los requisitos que establezca la SVS a través de norma art 72 LMV y NCG 361. Los socios, administradores y las personas encargadas de la dirección de una clasificación de riesgo no deben estar inhabilitados para desempeñar dicha función art 79 LMV. 9
10 Requisitos para la inscripción Antecedentes a entregar NCG 361 Escritura de constitución social. Estados financieros auditados. Respecto de los socios principales, sus representantes y de las personas encargadas de dirigir una clasificación de riesgo: Copia de los certificados de título y currículum vitae. Declaraciones juradas respecto que no les afectan las inhabilitados legales para desempeñar dicha función - art 79 LMV. Poder para certificar las categorías de riesgo que se asignen, el que debe ser otorgado por un socio principal o su representante art 74 y 75 LMV. 10
11 Requisitos para la inscripción Reglamento Interno, el cual se reguló recientemente a través de la NCG 361, estableciéndose que debe considerar al menos las siguientes materias: Proceso de asignación de las categorías art 73 LMV el cual recientemente ha regulado la SVS a través de norma - NCG 361. Procedimientos de Clasificación, los que deben ser aprobados previamente por quienes corresponda al interior de la clasificadora de riesgo - art 92 LMV y NCG 361. Procedimientos de Control interno Otras materias 11
12 Reglamento Interno Proceso de asignación de las categorías Normas sobre conformación de equipos de trabajo, considerando idoneidad, experiencia y rotación de sus miembros. Normas sobre recopilación de información del emisor de los valores a evaluar reuniones, cuestionarios, otros. Normas sobre informes que se deben presentar al órgano encargado de adoptar la acción de clasificación. Órgano competente; instancias, formas y quorum para su conformación; normas de inhabilidad. 12
13 Reglamento Interno No obstante lo señalado en el punto anterior, la clasificadora debe considerar las inhabilidades para clasificar a un emisor determinado art 81 y 82 LMV: Si el conflicto con el emisor lo tiene un socio principal, la clasificadora no puede clasificar al emisor. Si el conflicto lo tiene la persona encargada de la dirección de una clasificación, la clasificadora sí puede clasificar al emisor pero dicha persona debe ser reemplazada en el referido proceso de clasificación por otra libre de conflicto. 13
14 Reglamento Interno Procedimientos de Clasificación Deben ser previamente aprobados por quien corresponda al interior de la clasificadora de riesgo y estar en línea con lo que determine la SVS a través de NCG art 92 LMV y NCG 361. Se deben considerar las siguientes categorías de riesgo: Títulos de deuda, de corto y largo plazo, art 88 LMV. Acciones y cuotas de fondos, art 91 LMV. Adicionalmente, las clasificadoras de riesgo pueden asignar subcategorías. Se deben explicitar, al menos, ciertas materias NCG 361. Métodos, modelos y supuestos a aplicar en el análisis y en las sensibilizaciones. Importancia relativa de los elementos a considerar y criterio que lo sustenta. 14
15 Reglamento Interno Procedimientos de Control interno Designación de personas encargadas de velar por el cumplimiento del Reglamento Interno. Revisión, al menos anual, de los procedimientos de clasificación, considerando el carácter predictivo que tiene la clasificación de riesgo incluye revisión de métodos, modelos y supuestos. En el caso de efectuarse cambios, dentro de los 3 meses siguientes al mismo se deben revisar las clasificaciones otorgadas. Normas sobre auditoría de clasificaciones aplicación consistente de los procedimientos de clasificación. Normas sobre conformación de equipos de trabajo y del órgano competente que adopta las acciones de clasificación, con el fin de asegurar que los acuerdos sean tomados por personas idóneas, experimentadas e independientes. 15
16 Reglamento Interno Otras materias Personas encargadas de la elaboración, aprobación y mantención del Reglamento Interno. Normas, políticas y procedimientos sobre la preparación y asignación de equipos de trabajo. Normas sobre confidencialidad de la información Normas sobre capacitación. Normas sobre modernización de la infraestructura de recursos. Normas sobre regulación de la estructura de precios. Normas y principios éticos. Normas sobre difusión de la información al público. 16
17 Requisitos sobre las acciones de clasificación Obligatoriedad para el emisor de clasificar sus valores art 76 LMV. Títulos de deuda de largo plazo, dos clasificaciones. Títulos de deuda de corto plazo, una clasificación. Acciones y cuotas de fondos, voluntaria. Clasificación continua e ininterrumpida Art 76 y 84 LMV. Actualización de las clasificaciones debe hacerse al menos trimestralmente, considerando la nueva información financiera disponible de los emisores Circular Envío de la reseña de clasificación (informe completo) debe efectuarse al menos una vez al año, según un calendario predefinido por la clasificadora Circular El emisor que decidiera suspender la clasificación voluntaria de sus valores debe avisarlo con 6 meses de anticipación art 90 LMV. 17
18 Facultades de SVS Cancelar la inscripción de una clasificadora de riesgo si el patrimonio cae bajo el mínimo establecido y tal situación no se subsanara dentro de los 30 días siguientes art 72 LMV. Solicitar una clasificación adicional art 77 LMV. Requerir información o antecedentes relacionados con el cumplimiento de sus funciones art 86 LMV. 18
19 Gracias 19
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