Naturaleza jurídica y marco normativo del Instituto de Fomento Pesquero

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1 Naturaleza jurídica y marco normativo del Instituto de Fomento Pesquero El Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) fue creado por CORFO y la Sociedad Nacional de Pesca como una corporación de derecho privado, naturaleza que ha sido ratificada por la Contraloría General de la República a través de sus dictámenes, sin perjuicio de encontrarse sometido al control de esta entidad. Su marco normativo está compuesto, principalmente, por sus estatutos, la Ley Nº y la Ley General de Pesca y Acuicultura. Los cuerpos legales mencionados regulan una serie de aspectos tanto orgánicos como funcionales. A través de la Ley Nº que modificó la ley de pesca, se reconoció la función pública de que esta institución desarrolla y, además se estableció que el presupuesto del Ministerio de Economía debe consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que este Instituto realiza. Tabla de Contenidos I. Introducción... 1 II. Naturaleza Jurídica... 1 III. Marco Normativo... 2 a. Estatutos del IFOP... 2 b. Marco orgánico legal... 2 c. Ley General de Pesca y Acuicultura... 4 I. Introducción Se analiza la naturaleza Jurídica del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), el marco normativo aplicable y las funciones que éste cumple en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Para la determinación de dicha naturaleza se tiene también en consideración lo que la Contraloría General de la República ha señalado respecto de dicha institución. II. Naturaleza Jurídica El IFOP fue creado en 1964 por la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, y la Sociedad Nacional de Pesca, como una corporación de derecho privado sin fines de lucro. Sus estatutos fueron aprobados mediante el Decreto Supremo Nº del Ministerio de Justicia del año Se trata de uno de los denominados Institutos Tecnológicos de Corfo 1. La naturaleza de persona jurídica de derecho privado del IFOP ha sido reconocida por la Contraloría General de la República a través de una serie de dictámenes. Así esta entidad de 1 Además del IFOP forman parte de este grupo de instituciones el Instituto Forestal, el Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica. Elaborado para la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados. Biblioteca del Congreso Nacional. Rodrigo Bermúdez S., Asesoría Técnica Parlamentaria, rbermudez@bcn.cl anexo /03/2013.

2 2 control en su dictamen Nº del año sostiene: Sobre el particular, es del caso anotar que una reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los Dictámenes N s , de 1995; y , de 1987 y , de 1981, entre otros, ha resuelto que [ ] el Instituto de Fomento Pesquero [ ], constituyen entidades de derecho privado sujetas a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de Ley N , ya que un organismo autónomo, como la Corporación de Fomento de la Producción, tiene aportes de capital, representación o participación mayoritarios.. Pese a que se trata de una persona jurídica de derecho privado, en este mismo dictamen la Contraloría se pronuncia respecto de la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiere afectar a sus directivos y funcionarios señalando que esta Entidad de Control ha resuelto a través de sus Dictámenes N s , de 1994; , de 1983, y , de 1980, que, pese al carácter privado de aquéllas, y de tener su personal la calidad de empleados particulares, ella está habilitada para instruir sumarios administrativos tendientes a investigar esa responsabilidad, de conformidad con las normas del Título VIII de Ley N Finalmente, cabe agregar que los indicados pronunciamientos han señalado que, si como consecuencia de esos procedimientos, se constata la existencia de faltas disciplinarias, la Contraloría General deberá proponer, a la autoridad que corresponda, la aplicación de alguna de las sanciones que se contemplen en el régimen que les sea aplicable a los responsables de las conductas irregulares.. III. Marco Normativo El marco jurídico del IFOP se conforma por sus estatutos y por la Ley Nº que Reforma los Institutos Tecnológicos CORFO 3. Asimismo le son aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura 4. A continuación se analizan separadamente aquellas normas de carácter orgánico de las de naturaleza funcional contenidas en la antedicha ley. a. Estatutos del IFOP Los Estatutos del IFOP no se encuentran disponibles en su página web, ni en la de CORFO o en la base de datos legal de la BCN. Sin perjuicio, ellos deberían regular la composición orgánica, el funcionamiento de su Consejo, el estatuto de sus trabajadores, y en general sus funciones. b. Marco orgánico legal La Ley Nº Reforma los Institutos Tecnológicos CORFO. Su objetivo conforme el Mensaje del Proyecto de Ley era: abordar a la brevedad la tarea de otorgar la necesaria autonomía y flexibilidad a los institutos. En efecto, en la actualidad los institutos son financiados mediante recursos asignados por la Ley de Presupuestos, condición que los hace sujetos de restricciones 2 Disponible OpenForm&UNID=13200AAB1F BD (Marzo, 2013). 3 Disponible (Marzo, 2013). 4 Disponible (Marzo, 2013)

3 3 derivadas de la misma, y a la aplicación de determinados cuerpos legales que les impiden desarrollar a plenitud las capacidades generadas en todo este proceso, para hacer posible su vinculación directa y efectivamente competitiva con el sector productivo y su operación en el nuevo modelo de financiamiento. El artículo 1º de la Ley N excluye al IFOP y a los demás institutos tecnológicos de la aplicación de una serie de normas administrativas, a saber: Del artículo 1º del Decreto Ley Nº 799 que establece la prohibición de circulación de vehículos en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos sin autorización previa; Del artículo 9º del Decreto Ley Nº que establece que las modificaciones de los sistemas de remuneraciones de estas entidades deben ser fijadas por resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del de Economía y del de Hacienda; Del artículo 62 de la Ley Nº que dispone que las remuneraciones del personal de las corporaciones y fundaciones de derechos privados creadas por CORFO deben ajustarse a los niveles de remuneraciones de esta última entidad; y, Del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, con excepción de sus artículos 9º inciso final 5, 29 6 y 44 7, que se les siguen aplicando. Además, el artículo 1º establece que, en lo pertinente, IFOP y los demás institutos tecnológicos se encuentran sometidos a las siguientes normas: Al artículo 11 de la ley Nº , relativo a la publicación de sus balances generales y estados financieros debidamente auditados y, además, que deben contar un sistema presupuestario; 5 Este inciso dispone: Los aportes presupuestarios para empresas estatales que otorgue la ley deberán incluirse en forma específica.. 6 Este artículo dispone: El Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales de la Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarse dentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades a rentas generales de la Nación. Si los anticipos efectuados resultaren superiores al monto de las utilidades que corresponda traspasar de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda. Los decretos supremos mediante los cuales se ordenen en los traspasos de las utilidades de las instituciones o empresas del Estado, además de la firma del Ministro de Hacienda, deberá llevar la firma del Ministro del ramo correspondiente. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no regirá la limitación del inciso 2 del artículo 26 del presente decreto ley. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.. 7 Este artículo dispone: Los actos administrativos de los servicios públicos, de las empresas del Estado, de las empresas, sociedades o instituciones en las que el Sector Público o sus empresas tengan un aporte de capital superior al 50% del capital social, que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda. Dicha autorización no constituye garantía del Estado a los compromisos que se contraigan ni exime del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto supremo 742, del Ministerio de Hacienda, de Esta disposición no será aplicable al Banco Central, Banco del Estado ni a los Bancos Comerciales..

4 4 Al artículo 24 de la ley Nº , según el cual sus estudios y proyectos de inversión deben ser aprobados por decreto expedido de manera conjunta por los Ministerios de Hacienda y Economía; y, Al artículo 68 de la ley Nº que dispone que las autorizaciones de gastos no pueden excedidas por la ejecución presupuestaria del ejercicio respectivo. Por otra parte, el artículo 2º establece que el Consejo de CORFO conocerá a lo menos cada tres años una evaluación de: de los objetivos, tareas y metas; de la naturaleza de las funciones desempeñadas; de la calidad y pertinencia de los proyectos desarrollados, y de los demás aspectos de la gestión operativa y económica que se consideren relevantes. Finalmente, el artículo 92 A inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece: El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.. Conforme con el inciso tercero de este artículo la aplicación de estos recursos se debe realizar a través de un convenio firmado entre IFOP y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que debe incluir un programa de trabajo. El inciso final, en tanto, dispone que el programa de investigación debe considerar fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto. c. Ley General de Pesca y Acuicultura La Ley Nº introdujo un nuevo párrafo 4º al Título XII de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se refiere de manera específica al IFOP, sin perjuicio que a lo largo del articulado de la ley existen otras referencias a dicho organismo o a alguno de sus directivos o funcionarios. Conforme con el mensaje presidencial del proyecto de ley que culminó con la dictación de la Ley Nº , el objeto de incorporar el referido párrafo relativo al IFOP era reconocer en la ley de pesca la función pública de dicho Instituto, como organismo especializado en investigación científicas en materia de pesquerías y acuicultura. El Instituto es un colaborador permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino. Se le encomienda, asimismo, la tarea de administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura. Esta tarea es sustantiva debido a que constituye el patrimonio científico de un país. Se incorpora además, una obligación que el Instituto esté sometido a una revisión de la calidad a través de la permanente revisión de pares. 9 En concordancia con lo anterior, el artículo 156 bis inciso primero dispone que el IFOP, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de 8 Contenido en la Historia de la Ley Nº , disponible id=recursoslegales/ /43656/3/hl20657.pdf (Marzo, 2013). 9 Página 28 de la Historia de la ley.

5 5 pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.. Su inciso tercero establece que al IFOP le corresponde la administración de las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, las que son propiedad del Estado y de acceso público. Por otra parte, el artículo 156 A establece los requisitos aplicables a la investigación que realice el IFOP, a saber: a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones. b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría. c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas: 1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos. 2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión. 3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

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