GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS
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- José María Araya Murillo
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1 El, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EMITE LAS SIGUIENTES: POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS A APLICARSE CUANDO SE EJERZA RECURSO FEDERAL DE MANERA PARCIAL O TOTAL Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, se crea el Comité de Construcción de Espacios Educativos como un organismo público descentralizado del Gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura, con domicilio en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del decreto citado, el Comité de Construcción de Espacios Educativos tiene como objetivos la administración de la construcción, diseño, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de los espacios educativos y sus anexos de los distintos niveles y modalidades escolares de la educación que imparte el Estado, así como la elaboración de normas y dictámenes técnicos, supervisión, asesoría y establecimiento de criterios sobre los conceptos citados. I. AREAS RESPONSABLES DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El área responsable de la contratación de los trabajos a ejecutarse por el Comité de Construcción de Espacios Educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, fracción I del Reglamento interior del Comité de Construcción de Espacios Educativos es el Departamento de Asuntos Jurídicos, quién a solicitud de la Subdirección Técnica formaliza el documento de contratación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Reglamento, una vez celebrado el contrato, el área responsable de la ejecución es la Subdirección de Construcción. II. CARGOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABLES DE CADA UNO DE LOS ACTOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO DE LOS RESPONSABLES DE LA FIRMA DE LOS CONTRATOS, PARA LO CUAL DEBERÁN CUIDAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES a. Los actos de presentación y apertura de proposiciones serán presididos por el titular del Comité, o por aquel Servidor Público designado por él, dicha responsabilidad podrá recaer en los titulares de la Subdirección Técnica, Coordinación Técnica, de la Jefatura del Departamento de Licitaciones o de la Jefatura del Departamento de Evaluación, entre otros. Quien presida los actos Página 1 de 5
2 en mención será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto. b. El Director del Comité de Construcción de Espacios Educativos es la única persona facultada para suscribir los contratos y pedidos. III. TÉRMINOS, FORMA Y PORCENTAJES PARA LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN VIII DE LA LEY, b) PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA CORRECTA INVERSIÓN DE LOS ANTICIPOS Y AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY. a) Este Comité tendrá la facultad de verificar que la obra contratada se este ejecutando por el contratista adjudicado de acuerdo con el programa aprobado y en su caso prorrogado, para lo cual el comité comparará periódicamente el avance de la obra. Como consecuencia de la comparación y durante el proceso de ejecución de la obra, el reporte de avance real es menor de lo que debió realizarse a la fecha de la verificación, el comité aplicara una sanción económica equivalente al 5% (cinco por ciento) de la diferencia de los importes de la obra que debió realizarse conforme a lo programado, menos el de la realmente ejecutada al momento de la revisión, multiplicado por el cociente resultante de la división de los días de atraso transcurridos entre 30 (treinta). Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes que se hubieren realizado durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado. Si se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras y se aplicaren dos o mas sanciones por atraso, en la siguiente se deducirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso la sanción continuará incrementándose pero en ningún caso será superior al monto de la garantía de cumplimiento (10 % del importe de contrato sin incluir el i.v.a.) b) El contratista presentará a el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, una fianza a favor de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz y a satisfacción del Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, equivalente al 100% de los anticipos convenidos y otra de cumplimiento de contrato y de vicios ocultos por el 10% del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, la cual estará vigente durante la ejecución de los trabajos hasta la recepción formal de los mismos para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por contrato impone al contratista, y hasta un año después de la fecha del acta de entrega-recepción de la obra, para garantizar los defectos y vicios ocultos que pudieran resultar de la ejecución de la obra. Página 2 de 5
3 IV. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS QUE DEBERÁN JUSTIFICAR PARA LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE PUNTOS Y PORCENTAJES EN LOS SERVICIOS, DEFINIENDO LOS RUBROS GENERALES QUE SE DEBERÁN CONSIDERAR, LA FORMA EN QUE SERÁN SELECCIONADOS Y LA MANERA DE DISTRIBUIRLOS Y CALIFICARLOS. DICHOS CRITERIOS DEBERÁN EVITAR QUE SE FAVOREZCA A UNA PERSONA EN PARTICULAR O QUE SE LIMITE EL NÚMERO DE LICITANTES;. En el caso que sea requerido en la contratación de Servicios Relacionados a la Obra Pública, la aplicación de mecanismos de puntos o porcentajes en la evaluación de propuestas, se indicará en las bases de licitación, el procedimiento específico de aplicación de dichos mecanismos, de acuerdo con las características del servicio a contratar, conforme a lo que establecen los artículos 208, 209 y 210 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. V. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS CASOS EN QUE LAS BASES DE LICITACIÓN PODRÁN ENTREGARSE EN FORMA GRATUITA. El Comité de Construcción de Espacios Educativos aplicará un costo de venta de las Bases de licitación, de acuerdo con las características de las obras que forman parte de las licitaciones que realiza el Comité, no aplica el criterio de entrega de bases en forma gratuita. VI. PROCEDIMIENTOS PARA FORMALIZAR LAS PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS; Se deberá presentar una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad que originó el atraso, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. VII. DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY, ASÍ COMO DE LOS DICTÁMENES TÉCNICOS; Se podrán modificar los contratos mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la Página 3 de 5
4 responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados. Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, se procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Adicionalmente se deberá presentar solicitud escrita conteniendo como mínimo lo siguiente: I. Indicar el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad; II. Descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar; III. Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia; Página 4 de 5
5 IV. La estipulación de que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, seguirán rigiendo todas y cada una de las cláusulas del contrato original; V. Cuando implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y VI. Cuando el convenio implique un incremento al monto además se deberá considerar lo siguiente: a. Que se indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, y b. Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cual es su origen en los términos mencionados anteriormente, así como del artículo 59 de la Ley. Pagina pajina XALAPA, VER. ENERO DE 2002 Página 5 de 5
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