GUÍA. Informativa para la INMIGRACIÓN
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- Sara Figueroa Rojo
- hace 8 años
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1 GUÍA Informativa para la INMIGRACIÓN
2 SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES
3 Dirige: Yolanda Castillo Ceballos Colaboran: Rocio Barquín Cimiano Sonia Pérez Manzano Carmen Cobo Gil Georgy Kuznetsov Diseño: Esta guía se ha editado con fondos de Dirección General de Integración Inmigrantes. Programa Apoyo a las Actividades de los (Rg 2008, Expt 124/07)
4 Es un motivo de satisfacción poder presentar esta Guía Informativa dirigida fundamentalmente al colectivo de inmigrantes y que edita el CITE de CCOO. (Centro de Información para Trabajadores Extranjeros) de Cantabria en colaboración con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. El fenómeno migratorio ha supuesto un importante y positivo cambio en la economía de los países tanto emisores como receptores. Según el Observatorio Permanente de la Inmigración, a finales del 2007 residían en Cantabria personas extranjeras con autorización.
5 Desde Comisiones Obreras apostamos por una inmigración regular y ordenada, en función de las necesidades del mercado de trabajo. Como organización sindical intentamos dar una respuesta adecuada, velando por los derechos laborales, culturales, civiles, sociales y económicos del colectivo inmigrante. Entendemos que la integración ha de ser un objetivo en sí mismo. Por ello, en nuestra Secretaría contamos con un equipo que atienden todas y cada una de estas necesidades (multidisciplinar): abogado/a que presta asesoramiento jurídico y laboral; psicólogas que llevan a cabo tratamiento del duelo migratorio y violencia machista; administrativa: gestión y tramitación de documentación. Disponemos también de un intérprete y traductor para las personas procedentes de las antiguas repúblicas de la URSS, y un programa de enseñanza de lengua española para inmigrantes Espero que esta Guía sea de vuestra utilidad. Yolanda Castillo Ceballos Secretaria de Inmigración y Directora del CITE de CC.OO. de Cantabria.
6 Centro de Información para trabajadores EXTRANJEROS CITE-CC.OO. Orientación e información a inmigrantes, asesoramiento sobre cuestiones laborales y todos los trámites legales para residencia y trabajo, reagrupación familiar y nacionalidad. CITE-CC.OO. Guidance and information for inmigrants.advise on labour questions all the legal proceedings to get residence and work permit, family regrouping and naturalisation. CITE-CC.OO. Service d orientation et renseignement aux immigrants, conseil sur questions du travail et faire toutes les démarches pour obtenir le permis de résidence et du travail, regroupement de famille et la nationalité. Dirección c/ Santa Clara, 5, 3º Planta Persona de contacto Yolanda Castillo Ceballos Teléfono:
7 Información de Interés SEDES SINDICALES CCOO CITE: C/ Santa Clara nº 5 - Teléfono: *CCOO- Camargo: C/ Alday nº 16, local 8 - Teléfono: CCOO- Reinosa: C/ Duque y Merino nº 4 bis B - Teléfono: CCOO- Los Corrales: Avda. José María Quijano 17 Bajo Teléfono: CCOO-Laredo: C/ San Francisco s/n - Teléfono: CCOO-Castro Urdiales: C/ San Juan, 2 - Teléfono: *CCOO-Santoña: C/ Duque, 8 - Teléfono: CCOO-Torrelavega: C/ Ansar 5 - Teléfono: OFICINAS INEM Santander: C/ Isaac Peral, 39 - Teléfono: Avda. Los Castros, 53 bajo - Teléfono: Castro Urdiales: San Juan, 2, 1º - Teléfono: Colindres: Sainz Ezquerra, s/n. - Teléfono: Maliaño: Avda. Parayas, 6, bloque I bajo. - Teléfono:
8 Información de Interés Reinosa: Marqués de Reinosa, 2 - Teléfono: San Vicente de la Barquera: Padre Ángel, 2. - Teléfono: Torrelavega: Jesús Cancio, 3 - Teléfono: ORGANISMOS PUBLICOS Centro de Acogida para Menores no Acompañados: C/ General Dávila, 86 - Teléfono: Consej. de Sanidad, Serv. Sociales: C/ Federico Vial, 3 - Teléfono: Delegación de Gobierno: Avda Calvo Sotelo, 25 - Teléfono: Oficina Única de Extranjería: C/ Vargas, 53 - Teléfono: Ministerio de Educación y Ciencia: C/ Vargas, 53 - Teléfono: Seguridad Social: Avenida Calvo Sotelo, 8 - Teléfono: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social: C/ Vargas, 53 - Teléfono: Ayuntamiento Santander - CMICAD: C/ San José, 10 - Teléfono: Concejalía Servicios Sociales: Plaza del Ayuntamiento, s/n. - Teléfono: Concejalía de Igualdad: Plaza del Ayuntamiento, s/n. - Teléfono: Agencia de Desarrollo Local: C/ General Dávila, 89, 2ª planta - Teléfono:
9 Información de Interés Centro Cívico Mª Cristina: C/ General Dávila, Teléfono: Centro Público de Educación de Adultos: C/ Enrique Gran., s/n - Teléfono: Fundación Obra San Martín: Cueto-Valdenoja, 48 - Teléfono: Ilustre Colegio de Abogados: Plaza de Atarazanas, 2, 1ª planta Teléfono: Registro Civil: Avenida Pedro San Martín, s/n - Teléfono: Juzgados: Avenida Pedro San Martín - Teléfono: Dirección General de la Mujer: C/ Castilla, 2, 1º izq. - Teléfono: Centro Integral Atención a Víctimas de Violencia: C/ Rualasal, 22 - Teléfono: Dirección Gral. de Servicios Sociales: C/ Hernán Cortés, 9 - Teléfono: Comisaría de Policía Nacional: C/ López Dóriga, s/n - Teléfono: Policía Local: Plaza del Ayuntamiento, s/n Teléfono: 092 / Guardia Civil: Campogiro, 92 - Teléfono: 062 / Bomberos: Teléfono: 080/ Hosp. Uni. Marques de Valdecilla: Avda. de Valdecilla, 25 - Teléfono:
10 Información de Interés RENFE: Plaza de las Estaciones, s/n - Teléfono: FEVE: C/ Carlos Haya, 2 - Teléfono: Correos: Avda. Alfonso XIII, s/n - Teléfono: Aeropuerto: Avenida Parayas, s/n - Teléfono: Trafico: C/ San Fernando, 4 - Teléfono: CEOE-CEPYME: C/ Rualasal, 8 - Teléfono: Cámara de Comercio: Pza. de Velarde, 5 - Teléfono: Centro Cívico Callealtero: Pza. Derechos Humanos, 1 - Teléfono: ENTIDADES SOCIALES Cocina Económica: C/ Tantin, 27 - Teléfono: Albergue del Transeúnte: C/ Gerardo Alvear, 11 - Teléfono: Caritas Diocesana: C/ Rualasal nº 5. 1º - Teléfono: CONSULADOS Y EMBAJADAS Embajada de Argelia C/ Gral. Oraá, 12. Madrid - Teléfono: 91/ Consulado General de Argelia en : C/ Eusebio Sempere, 14. Alicante Teléfono:
11 Información de Interés Embajada de la República Argentina: C/ Pedro de Valdivia, 21. Madrid Teléfono: Embajada de Bielorrusia Cancillería: Boulevard Suchet, 38. París Teléfono: Consulado de Brasil C/ Zurbano, 71, bajo. Madrid - Teléfono: Consulado de Bolivia C/ Diputación, 1, 1º Izq. Bilbao - Teléfono: Embajada de Bulgaria C/ Santa Mª Magdalena, 15. Madrid Teléfono: Consulado de Colombia Alameda Mazarredo, 47, 6º, oficina 6. Bilbao Teléfono: Consulado de Chile: C/ Amós de Escalante, 2, 1º Dcha. - Teléfono: Consulado de Cuba C/ Doctor Teixeiro, 5, 4º. Santiago de Compostela Teléfono: Consulado de Ecuador C/ Juan de Herrera, 2 - Teléfono: Consulado de la República Dominicana C/ José Mª Escuza, 20, 6º A. Bilbao - Teléfono: Embajada de Georgia C/ Felipe IV, 10, bajo izq. Madrid - Teléfono: Embajada de Lituania C/ Pisuerga, 5. Madrid Teléfono: , ,
12 Información de Interés Consulado de Marruecos C/ Doctor Fleming, 14, bajo nº 7. Burgos Teléfono: Embajada de Moldova 1 Rue de Sfax, 16 Arrondissement. Paris (Francia) Teléfono: Rua Gonçalo Velho Cabral, 31 e 31ª. Lisboa Teléfono: Consulado de Rumanía Avda. Cardenal Herrera Oria, 134. Madrid Teléfono: Consulado de la Federación de Rusia C/ Joaquín Costa, 33. Madrid - Teléfono: Consulado de Paraguay Eduardo Dato, 21, 4 Izda. Madrid - Teléfono: Consulado de Perú Alameda Recalde, 54, 1º Dcha. Bilbao Teléfono: Embajada de Polonia. C/ Guisando, 23 - Teléfono: Embajada y Consulado de Ucrania : Ronda de Abubilla, 52. Madrid - Teléfono: Sección Consular: Teléfono: Consulado de Uruguay Pza. Moyúa, 6, 2º Dcha. Bilbao - Teléfono:
13 TÚ eliges tu futuro Última hora para el Inmigrante Retorno Ahora los/as trabajadores/as inmigrantes que se encuentren en situación de desempleo pueden elegir entre retornar a su país de origen acogiéndose al plan de retorno voluntario, o quedarse en España con derecho a la percepción ordinaria de la prestación por desempleo e intentar conseguir un nuevo trabajo. El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros, o en su caso en al moneda en al que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo y en dos plazos, el 40% en España una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación. Se podrán acoger a este plan los/as trabajadores/as inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tiene suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. 13
14 2. Estar inscritos como demandantes de empleo en el servicio Público de empleo correspondiente. 3. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral. 4. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. 5. Comprometerse a: --Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación. --Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente. --No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional. 6. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida del Territorio Nacional previsto en la Legislación de extranjería. La prestación económica de las personas que decidan retornar consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contributivo y la cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el/la trabajador/a inmigrante tuviera reconocida, o las cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen. Podrán regresar a España si transcurrido un periodo de 3 años, los/as trabajadores/as solicitan la autorización 14
15 para trabajar y residir en España, además tendrán un derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios. Las personas que se acojan al retorno voluntario y que posteriormente regresen a España, recuperarán su condición anterior como residentes temporales o permanentes. En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país. Con su retorno estarán contribuyendo al desarrollo de sus países, pudiendo trabajar cerca de sus familias y con mejores opciones laborales o de creación de un negocio gracias a al experiencia y cualificación que han conseguido en España con su trabajo. Para más información acude a la Oficina del INEM MÁS CERCANA. Consulta las páginas 7 y 8 de esta guía. 15
16 Últimas novedades sobre la Nacionalidad La región de Cantabria será pionera en la tramitación de los expedientes de nacionalidad. Se trata de una experiencia piloto en los registros civiles que comenzará en lo primeros días de febrero. Los inmigrantes residentes en Cantabria podrán tramitar la nacionalidad a través de su registro civil. Instrucción 4-Nov-2008, de Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el Derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la ley 52/2007 de 26 de noviembre. Podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellos cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Será necesario que formalicen la declaración de opción en el plazo de DOS AÑOS desde la entrada en vigor de la citada Disposición Adicional sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante acuerdo del Consejo de Ministros. La Solicitud-declaración se presentará ante el encargado del Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Derechos de los inmigrantes: Ley Orgánica 14/2003, 20 de noviembre. 1. Derecho a la documentación. 2. Derecho a la libre circulación y a elegir su residencia 16
17 sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes. 3. Derecho al sufragio en las elecciones municipales para extranjeros residentes, en función de criterio de reciprocidad en los términos que por Ley o tratado se establezcan. 4. Derecho de reunión y manifestación conforme a las leyes, para extranjeros residentes. 5. Derecho de asociación conforme a la legislación vigente, para extranjeros residentes. 6. Derecho a la educación. En el caso de menores sin residencia legal tiene derecho a la escolarización en enseñanza básica, gratuita y obligatoria. 7. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. 8. Derecho de libre sindicación y huelga, para extranjeros residentes. 9. Derecho de asistencia sanitaria. Aquellos extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en que residen habitualmente tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. (Aunque no se tenga permiso de residencia se tiene derecho a empadronarse). Por tanto, transcurridos tres meses desde la llegada a España, se pude obtener el Certificado de Empadronamiento. A través de este documento se obtiene la tarjeta sanitaria. Los extranjeros menores de 18 años que se encuadren en España tiene derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo. 17
18 Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia pública de urgencia por enfermedades graves o accidentes. 10. Derecho a las ayudas en materia de vivienda. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles. 11. Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales. Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros cualquiera que sea su situación administrativa tiene derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. 12. Derecho a la intimidad familiar. Los extranjeros residentes en España tiene derecho a reagrupar al cónyuge no separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de Ley, hijos/ as del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, los menores de 18 años o incapaces si el extranjero es su representante legal, y los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén en a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. 13. Derecho a la tutela judicial efectiva. 14. Derecho al recurso contra los actos administrativos. 15. Derecho a la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes. 18
19 19 DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES
20 Dirección: c/ Santa Clara, 5 3º Planta Teléfono:
Empadronamiento. Sanidad. El Padrón es el registro de las personas que viven en España donde figura también su domicilio. 7.1.
En la mayoría de las ocasiones, la trabajadora o trabajador extranjero que llega al centro de trabajo no dispone de un conocimiento del país, del trabajo a realizar, normas laborales, derechos y obligaciones,
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