Convenios bilaterales de Seguridad Social en Iberoamérica Asistencia sanitaria

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Convenios bilaterales de Seguridad Social en Iberoamérica Asistencia sanitaria"

Transcripción

1 de Seguridad Social en Iberoamérica Asistencia sanitaria Convenios Andorra España (Suscrito Vigencia ) Andorra y Portugal (Suscrito Suscrito ) Argentina Chile (Suscrito ) (Suscrito el , vigente ) Argentina Portugal (Suscrito , vigencia ) Bolivia Uruguay (Convenio Quito, 1978) Brasil España (suscrito ; vigencia ) Brasil Portugal (suscrito ) Brasil Paraguay Acuerdo administrativo prestación de servicios médicos (suscrito ) Prestaciones de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad y accidente, en caso de estancia; familiares que residen en lugar distinto al aseguramiento. Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el artículo 7; Asistencia sanitaria en casos de residencia y estancia de titulares de pensión. Asistencia sanitaria a trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro y a sus familiares. Los beneficios de salud de conformidad con las disposiciones de los artículos 12, 13, 14 y 15 en los párrafos 1, 2 y 6 y artículo 16, en sus apartados 2 y 3 estarán sujetos a reembolso por parte de la institución competente o a la institución del lugar de residencia según corresponda Prestación de salud para pensionados argentinos en Chile. Exámenes médicos legales (para otorgamiento de prestaciones) estarán a cargo de la institución que los haya realizado, conforme a la legislación. Prestaciones médicas en caso de maternidad y enfermedad según el régimen laboral del país receptor. En Chile le corresponde las prestaciones médicas, al Servicio Médico Nacional de Empleados, y Servicio Nacional de salud En Argentina a los servicios de medicina preventiva, curativa y de rehabilitación establecidos por el Instituto Nacional de Previsión Social Para el mantenimiento o recuperación de la prestación médico sanitaria, cuando el trabajador haya estado sujeto a las dos legislaciones, los periodos cotizados podrán totalizarse siempre y cuando no se sobrepongan Prestación de servicios médicos, farmacéuticos destinados a conservar o restablecer la salud en caso de enfermedad común o profesional, accidente o cualquiera que sea la causa Asistencia médica destinada a conservar y restablecer la salud en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo. El tiempo de incapacidad será asumida por el país de estadía, conforme la legislación de dicho país. En Portugal conforme a la Ley 56/79 del Servicio Nacional de Salud Los servicios médicos serán prestado en caso de urgencia a los trabajadores de los dos países vinculadas a instituciones Itaipu Título III del Convenio. de Aplicación (Suscrito Vigencia Acuerdo administrativo (Suscrito Vigencia ) Artículo 14 Artículo Artículo 8 (vigente ) Artículo 1 Acuerdo de Aplicación (Suscrito , vigencia ) Artículo 7 Artículo 1 suscrito Artículo 1, 2 Ajuste al Convenio ( )

2 Chile Brasil (vigencia 09 de 1995) Chile España (suscrito ) Chile Perú (suscrito ) Chile Portugal (Suscrito , vigencia ) Chile Uruguay (suscrito , vigencia ) Chile Venezuela (Suscrito , vigencia ) Colombia Ecuador (Suscrito Vigencia ) Colombia Chile (Suscrito , pendiente de aprobación a falta de Acuerdo Administrativo) Asistencia médica por enfermedad y maternidad: La atención de salud en Chile se otorga a los trabajadores de Brasil amparados por el Convenio a través de los recursos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En Brasil se presta a los trabajadores chilenos de acuerdo con el Sistema Único de Salud vigente. Asistencia sanitaria: para Chile, maternidad, enfermedad común, accidente no laboral comprendido dentro del sistema público de salud. Para España: maternidad, enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo. (para estancia o estadía de trabajadores y sus familias y pensionados residentes, con derecho a prestaciones sanitarias conforme a las legislaciones de la Partes) Prestaciones de salud para personas que residan en una de las Partes Contratantes y que perciban pensión de la otra Parte, de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante donde residan y con igualdad de trato Regímenes de prestaciones de salud: Las personas que ejerzan una actividad laboral en una de las Partes a si como sus familiares tendrá derecho a las prestaciones en caso de enfermedad y maternidad en igualdad de trato que los nacionales de esa Parte Las personas que residan en Chile y perciban pensión conforme a la legislación uruguaya, tendrán derecho a las prestaciones no pecuniarias conforme a la legislación de Chile en las mismas condiciones de las personas que reciba prestaciones similares conforme a la legislación de este Estado Las personas que residan en el territorio de Estado Contratante y perciban pensiones conforme a la legislación del otro Estado Contratante tendrán derecho a las prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad o accidente común conforme a la legislación del Estado donde residan en las mismas condiciones de las personas que reciban prestaciones de acuerdo con la legislación de ese Estado Servicio para los afilados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y para los afiliados al Seguro Social Ecuatoriano, que transitoriamente se hallen en el otro Estado Parte, tendrán derecho a: seguro de enfermedad, maternidad y maternidad y accidente de trabajo: asistencia médica quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria (prenatal, parto y puerperio; rehabilitación encaminada a evitar la incapacidad permanente) La personas que perciban pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia conforme a la legislación del Estado Parte de donde provengan y que residan en el otro Estado Parte deberán incorporarse al régimen de prestación de salud del país donde residan en las mismas condiciones que los titulares de pensiones otorgadas de conformidad con la legislación del Estado Parte donde residan de Aplicación (Suscrito ) Artículo 4, 5 y 6, 7 Artículo 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14 para la Aplicación (suscrito , vigencia ) Convenio complementario ( ) Artículo 10 ( ) Artículo 10 (Suscrito ) Artículo 15, numeral 6 Artículo 11 Declaración de principio Artículo 19 y 21 Costa Rica Los trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Artículos 1, 2, 3, 4, 5. Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 2

3 Guatemala (Suscrito , vigencia ) Costa Rica Nicaragua (Suscrito , vigencia ) Costa Rica Panamá (Suscrito , vigencia ) Costa Rica Uruguay (Convenio Iberoamericano de Seguridad Social Quito, 1978) Cuba Ecuador (Convenio cooperación técnica y asistencia médica, suscrito , vigencia ) Ecuador Uruguay (Convenio Multilateral de Seguridad Social de Quito, 1978) Ecuador España (Suscrito , vigencia ) Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en Guatemala y los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Costa Rica tiene derecho a la atención medica, atención hospitalaria y los servicios que estipulan las leyes o reglamentos, cuando requieran atención de emergencia, inmediata y urgente Los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguro Social y sus beneficiarios que se encuentren transitoriamente en Costa Rica y trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en Nicaragua tiene este Acuerdo. También tendrán derecho otras personas (diplomáticos, funcionario de instituciones consulares, etc.) Los trabajadores afiliados a la Caja del Seguro de Panamá y sus beneficiarios que se encuentren transitoriamente en Costa Rica y trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en Panamá tienen este Acuerdo. También tendrán derecho otras personas (diplomáticos, funcionario de instituciones consulares, etc.) Para la adquisición, mantenimiento o recuperación al derecho de la prestación médico sanitaria, cuando el trabajador ha estado sujeto a la legislación de ambas Partes Contratantes los periodos de cotización cumplidos en virtud de la legislación de cada una de ellas, podrán totalizarse siempre que no superpongan Tendrán derecho los trabajadores del MINSAP y el IESS que sean enviados por una de las Instituciones Parte al otro territorio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan a efectos de las partes Asistencia médico sanitaria a los trabajadores que estén o hayan estados sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una u otra Parte Contratante, así como a sus familiares y sobrevivientes. Para la adquisición, mantenimiento o recuperación al derecho de la prestación médico sanitaria, cuando el trabajador ha estado sujeto a la legislación de ambas Partes Contratantes los periodos de cotización cumplidos en virtud de la legislación de cada una de ellas, serán totalizarse siempre que no superpongan La asistencia sanitaria la reconoce el país en el que esté asegurado el trabajador o que abone la pensión, y de acuerdo con su legislación nacional. Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes: trabajadores asegurados que se desplacen al otro país temporalmente y que precisen de Acuerdo Complementario suscrito , vigencia Artículos 1 al 12 Artículo 1 al 13 (Suscrito , vigencia ) Artículo 7 Artículo 3 Acuerdo de Aplicación (suscrito , vigencia 12/1996) Artículo 6 Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 3

4 El Salvador Guatemala (Suscrito , vigencia ) El Salvador Nicaragua (Suscrito , vigencia ) El Salvador Panamá (Suscrito , vigencia ) España Panamá (Suscrito , vigencia ) España Perú (Suscrito , vigencia ) Guatemala Honduras (Suscrito , vigencia ) forma inmediata la asistencia sanitaria. Asistencia médica reciproca entre el Instituto Salvadoreño de Seguridad Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a los afiliados a las dos instituciones y sus beneficiarios que se encuentren temporalmente en el otro Estado Contratante Los asegurados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social que transitoriamente se encuentren, los primeros en Nicaragua y los segundos en El Salvador, tendrán derecho a la asistencia médica y odontológica en servicio y en especie que estipulen en estas bases, cuando requieran atención de carácter inmediato y urgente Los trabajadores de la Caja del Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en El Salvador y los trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Panamá tendrán este Acuerdo. Extensivo a los miembros de misión diplomáticas y consulares y sus familiares beneficiarios. El presente se aplicará respecto de los derechos de asistencia médico sanitaria previstos en el Sistema de Seguridad Social español y en el de la Caja de Seguro Social de Panamá. Las personas protegidas, o sea, los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social de España y Panamá, que residan o se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a las prestaciones médico sanitarias en los riesgos de enfermedad común y profesional, en accidente común y de trabajo y en maternidad, en los términos previstos en el presente Acuerdo Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal. El trabajador o el pensionista, que reúna las condiciones exigidas por la legislación de una Parte Contratante para tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, y cuyo estado de salud las requiera en caso de emergencia médica, cuando se encuentren temporalmente en el territorio de la otra Parte, se beneficiarán de dichas prestaciones, siempre que sean nacionales de esta última Parte. Las prestaciones le serán servidas por la Institución del país en que se encuentren de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación y con cargo a la Institución competente de la otra Parte Contratante. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable a los miembros de la familia y derechohabientes del trabajador o del pensionista que le acompañen y que tenga derecho a la asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Prestaciones de Asistencia Médica recíproca entre el Instituto Hondureño de Seguridad social y el Instituto guatemalteco de Seguridad social, cuyo documento formal fuera suscrito con fecha 22 de julio de 1972 por el Director General del Instituto Hondureño de Seguridad Acuerdo adicional (suscrito , vigente ) Acuerdo administrativo, artículo 3 Artículos 9, 10 y 11 Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 4

5 Guatemala Nicaragua (suscrito , vigencia ) Guatemala Panamá (suscrito , vigencia ) Honduras Nicaragua (suscrito , vigencia ) Honduras Panamá (suscrito , vigencia ) Social y el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad social. En reciprocidad a la asistencia que el Instituto Hondureño de Seguridad Social dará a los afiliados y beneficiarios con derecho del Régimen Guatemalteco de Seguridad Social, la Gerencia del IGSS normará la asistencia que sea procedente otorgar de conformidad con los alcances de los preceptos contenidos en el Reglamento de Asistencia Médica Los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de transitoriamente se encuentren en Guatemala, y los trabajadores afiliados al Instituto Guatemalteco de transitoriamente se encuentren en Nicaragua, tendrán derecho a las prestaciones médicas y odontológicas, en servicios y en especie que se estipulan en estas Bases, cuando requieran atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente. La atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente, se considerará concluida hasta que el afiliado o beneficiario esté en condiciones de salud adecuadas para trasladarse a su respectivo país Los trabajadores afiliados a la Caja de Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios con derecho, que transitoriamente se encuentren en Guatemala, y los trabajadores afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus beneficiarios con derecho, que transitoriamente se encuentren en Panamá, tendrán derecho a las prestaciones médicas y odontológicas, en servicios y en especie que se estipulen en estas Bases, cuando requieran atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente. La atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente, se considerará concluida hasta que el afiliado o beneficiario esté en condiciones de salud adecuadas para trasladarse a su respectivo país. Los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de transitoriamente se encuentren en Honduras, y los trabajadores afiliados al Instituto Hondureño de transitoriamente se encuentren en Nicaragua, tendrán derecho a las prestaciones médicas y odontológicas, en servicios y en especie que se estipulan en estas Bases, cuando requieran atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente. La atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente, se considerará concluida hasta que el afiliado o beneficiario esté en condiciones de salud adecuadas para trasladarse a su respectivo país. Los trabajadores afiliados a la Caja de Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios con derecho, que transitoriamente se encuentren en Honduras, y los trabajadores afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Panamá, tendrá derecho a las Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 5

6 México Uruguay suscrito , vigencia ) Nicaragua Panamá 8suscrito , vigencia ) Nicaragua República Dominicana (suscrito , vigencia ) prestaciones médicas a que se refiere este Convenio. Dichas prestaciones tendrán lugar cuando se trate de los riesgos de enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, en la extensión, forma y condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos vigentes en ambas Instituciones Otorgamiento de prestaciones médicas recíprocas. Los asegurados y sus derechohabientes, de cualquiera de las dos Instituciones por parte de la República Oriental de Uruguay el Banco de Previsión Social (BPS), y por parte de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), que se encuentren transitoriamente en el otro país, tendrán derecho a recibir prestaciones médicas gratuitas en padecimientos de carácter inmediato o urgente, es decir, que pongan en peligro su vida, siempre que éstos hayan sido originados y/o adquiridos en el país de sus estancias, apegándose a la forma y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos de la Institución otorgante, así como en el instructivo de aplicación anexo y que forma parte de este Convenio, pudiendo éstas ser impartidas en las instalaciones propias de la Institución que recibe la solicitud de prestaciones del servicio o, en su caso, en otras instituciones del sector público. En ningún caso se concederán prestaciones pecuniarias. Los trabajadores afiliados a la Caja de Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Nicaragua, y los trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Panamá, tendrán este acuerdo. También tendrán derecho a estas prestaciones los miembros de las misiones diplomáticas y consulares y sus beneficiarios. Dichas prestaciones tendrán lugar cuando se trate de los riesgos de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, en la extensión, forma y condiciones establecidas en la Ley y reglamentos vigentes de ambas Instituciones Los trabajadores afiliados al Instituto Dominicano de Seguros Sociales y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Nicaragua y los trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en República Dominicana, tendrán derecho a las prestaciones médicas que se estipulan en este acuerdo. También tendrán derecho a estas prestaciones los miembros de las misiones diplomáticas y consulares y sus beneficiarios acreditados recíprocamente por ambos países, y mientras duran sus misiones. Iguales derecho a estas prestaciones tendrán los estudiantes nicaragüenses en República Dominicana y los estudiantes dominicanos en Nicaragua, mientras duren sus estudios. Dichas prestaciones tendrán lugar cuando se trate de los Instructivo de aplicación cláusula tercera literal F (suscrito ) Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 6

7 Portugal Uruguay Suscrito , vigencia ) Uruguay Venezuela (suscrito , vigencia ) riesgos de enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, en la extensión, forma y condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos vigentes de ambas Instituciones Este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de asistencia medico, invalidez y médico salud sobrevivientes bajo los regímenes generales y especiales o seguridad social, seguro social regulada Para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a las prestaciones médico sanitarias, cuando un trabajador haya estado sujeto a la Legislación de ambas Partes Contratantes, los períodos de cotización cumplidos en virtud de la Legislación de cada una de ellas, podrán totalizarse siempre que no se superpongan. Acuerdo aplicación convenio de Quito Acuerdo aplicación (Convenio de Seguridad Social de Quito) Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 7

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CONVENIO Población Migrante 2007 Población 565 millones de habitantes 6 Millones de beneficiarios en 2008 3 millones

Más detalles

Convenio Multilateral

Convenio Multilateral Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 01 Qué es el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social? El Convenio Multilateral

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE - REGLAS GENERALES - CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES. Hugo Cifuentes Lillo

SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE - REGLAS GENERALES - CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES. Hugo Cifuentes Lillo SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE - REGLAS GENERALES - CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES Hugo Cifuentes Lillo CARACTERÍSTICAS Y FACTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Contingencias/Prestaciones: vejez, invalidez

Más detalles

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Firma: 26 de Enero, 1978 Normativa Dominicana: Resolución No. 814. Fecha 3 de Julio, 1978 Gaceta Oficial: No. 9479 y 9485. Fecha 19 de Agosto, 1978 y 31 de Octubre,

Más detalles

CONVENIOS Y ACUERDOS BILATERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2007

CONVENIOS Y ACUERDOS BILATERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2007 CONVENIOS Y ACUERDOS BILATERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2007 GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

Más detalles

ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA FIRMADO EN ESTOCOLMO EL 13 DE MARZO DE 1995

ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA FIRMADO EN ESTOCOLMO EL 13 DE MARZO DE 1995 ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA FIRMADO EN ESTOCOLMO EL 13 DE MARZO DE 1995 El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del

Más detalles

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY VENEZUELA

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY VENEZUELA CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY VENEZUELA Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela El Gobierno de la

Más detalles

CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986 (en vigor desde 1 de enero de 1988)

CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986 (en vigor desde 1 de enero de 1988) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986 (en vigor desde 1 de enero de 1988) (B.O.E. núm. 287, de 1 de diciembre de 1987, y núm. 34, de 8 de febrero de 1997) TÍTULO

Más detalles

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, DE 12 DE MAYO DE 1988 (En vigor desde 1 de julio de 1990) Disposiciones generales

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, DE 12 DE MAYO DE 1988 (En vigor desde 1 de julio de 1990) Disposiciones generales CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, DE 12 DE MAYO DE 1988 (En vigor desde 1 de julio de 1990) (B.O.E. núm. 162, de 7 de julio de 1990) TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Los

Más detalles

Aprobar el siguiente "Instrumento Andino de Seguridad Social":

Aprobar el siguiente Instrumento Andino de Seguridad Social: DECISION 113 Instrumento Andino de Seguridad Social LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: Los Artículos 3, 7 y 26 del Acuerdo de Cartagena; las recomendaciones aprobadas en la Segunda y Tercera

Más detalles

Actualmente, las tendencias de los países se orientan a permitir que sus nacionales

Actualmente, las tendencias de los países se orientan a permitir que sus nacionales 3 Estudio Comparado 3.1 Introducción Actualmente, las tendencias de los países se orientan a permitir que sus nacionales emigren a donde más les convenga, pudiendo mantener la nacionalidad de su país de

Más detalles

EDICIÓN ESPECIAL Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

EDICIÓN ESPECIAL Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social BIOISS Nº 46 Boletín Informativo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social EDICIÓN ESPECIAL Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Editorial El 1 de mayo entró en vigor el

Más detalles

CUBA ECUADOR. Suscrito 12-5-1992. Vigencia 12-5-1992

CUBA ECUADOR. Suscrito 12-5-1992. Vigencia 12-5-1992 CUBA ECUADOR CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MÉDICA ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA Suscrito 12-5-1992. Vigencia

Más detalles

Perú CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, DE 16 DE JUNIO DE 2003. (En vigor desde el 1 de febrero de 2005)

Perú CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, DE 16 DE JUNIO DE 2003. (En vigor desde el 1 de febrero de 2005) Perú CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, DE 16 DE JUNIO DE 2003. (En vigor desde el 1 de febrero de 2005) (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2005). Preámbulo El

Más detalles

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE JAPÓN Y ESPAÑA. Japón y España (en lo sucesivo llamadas las Partes ),

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE JAPÓN Y ESPAÑA. Japón y España (en lo sucesivo llamadas las Partes ), CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE JAPÓN Y ESPAÑA Japón y España (en lo sucesivo llamadas las Partes ), Animados por el deseo de regular las relaciones entre ambos en el ámbito de la seguridad social,

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL. para el Período de Transición DICTAMEN Nº 025-10-DTI-CC CASO Nº 0028-10-TI

CORTE CONSTITUCIONAL. para el Período de Transición DICTAMEN Nº 025-10-DTI-CC CASO Nº 0028-10-TI CORTE CONSTITUCIONAL para el Período de Transición DICTAMEN Nº 025-10-DTI-CC CASO Nº 0028-10-TI Las disposiciones contenidas en el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del

Más detalles

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA Texto del Convenio CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA Deseando establecer mayor cooperación en el ámbito de la Seguridad

Más detalles

EXTRANJEROS AFILIADOS EN ESPAÑA PROCEDENTES DE IBEROAMÉRICA (Octubre 2007)

EXTRANJEROS AFILIADOS EN ESPAÑA PROCEDENTES DE IBEROAMÉRICA (Octubre 2007) EXTRANJEROS AFILIADOS EN ESPAÑA PROCEDENTES DE IBEROAMÉRICA (Octubre 2007) Países CON Convenio MUJER HOMBRE ARGENTINA 32.203 23.883 56.086 BRASIL 8.777 12.511 21.288 CHILE 9.119 5.998 15.117 DOMINICANA

Más detalles

Colombia CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (En vigor desde 1 de marzo de 2008)

Colombia CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (En vigor desde 1 de marzo de 2008) Colombia CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (En vigor desde 1 de marzo de 2008) (B.O.E. núm. 54 de 3 de marzo de 2008) Preámbulo El Reino de España y la República

Más detalles

(BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1995) Preámbulo

(BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1995) Preámbulo México CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 25 DE ABRIL DE 1994. (En vigor desde 1 de enero de 1995) (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1995) Preámbulo

Más detalles

Convenio Bilateral Chile-Colombia. Paulina Quezada Noviembre 2013

Convenio Bilateral Chile-Colombia. Paulina Quezada Noviembre 2013 Convenio Bilateral Chile-Colombia Paulina Quezada Noviembre 2013 Introducción Los sistemas de realidades. pensiones son una consecuencia de las En 1881, el Canciller Otto Von Bismarck, en Prusia estableció

Más detalles

Editorial de la Edición especial de BIOSS Nº 46. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social 1

Editorial de la Edición especial de BIOSS Nº 46. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social 1 Editorial de la Edición especial de BIOSS Nº 46 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social 1 1 Extraído del Boletín Informativo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Socia- OISS

Más detalles

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS. (En vigor desde 1 de agosto de 2012)

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS. (En vigor desde 1 de agosto de 2012) Filipinas CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS (En vigor desde 1 de agosto de 2012) (B.O.E. núm. 158 de 3 de julio de 2012) El Reino de España y la República

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Sustitúyase el artículo 10 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente: Art. 10.- Reglas de Protección y Exclusión.- En la aplicación de los programas de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública

Más detalles

ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR

ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR/CMC/DEC Nº 19/97 ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común, y

Más detalles

(BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004) (y BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2007) TÍTULO I. Disposiciones generales

(BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004) (y BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2007) TÍTULO I. Disposiciones generales Argentina CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA DE 28 DE ENERO DE 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004) (BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004) (y BOE

Más detalles

ARTICULO 1º Conceptos Los términos utilizados en las siguientes disposiciones tendrán el significado establecido en el Convenio.

ARTICULO 1º Conceptos Los términos utilizados en las siguientes disposiciones tendrán el significado establecido en el Convenio. ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE PENSIONES PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO DE FECHA 05 DE MARZO DE 1993 Las Oficinas de Enlace y los Organismos

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY QUEBEC. El Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY QUEBEC. El Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY QUEBEC El Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Animados por el deseo de procurar a sus asegurados respectivos los beneficios de la

Más detalles

Claro Prepago 2014. Reglamento de la Promoción Beneficios Prepago Claro Mastercard

Claro Prepago 2014. Reglamento de la Promoción Beneficios Prepago Claro Mastercard Reglamento de la Promoción Beneficios Prepago Claro Mastercard El presente Reglamento establece las disposiciones que regularán las actividades de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A (ENITEL),

Más detalles

De otra, el Excmo. Sr. D. RICARDO A. ROBLES MONTAÑA, Director General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

De otra, el Excmo. Sr. D. RICARDO A. ROBLES MONTAÑA, Director General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. CONCIERTO SUSCRITO POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1986 En Madrid, a

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

(B.O.E. núm. 139, de 12 de junio de 2006) Preámbulo. El Reino de España y la República Dominicana, en adelante Partes Contratantes,

(B.O.E. núm. 139, de 12 de junio de 2006) Preámbulo. El Reino de España y la República Dominicana, en adelante Partes Contratantes, República Dominicana CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA, DE 1 DE JULIO DE 2004. (En vigor desde 1 de julio de 2006) (B.O.E. núm. 139, de 12 de junio de 2006)

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Sábado 8 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 106018 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 15812 Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 47 Boletín Informativo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE XXI Cumbre Iberoamericana destacó la entrada en vigor del Convenio Multilateral Iberoamericano

Más detalles

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias

Más detalles

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2014/15

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2014/15 BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2014/15 El Programa Becas Iberoamérica. Estudiantes de Grado. Santander Universidades (en lo

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro PROBLEMAS QUE SUSCITAN LOS RECONOCIMIENTOS DE TIEMPO, AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN EN RELACIÓN AL SISTEMA DEL DECRETO LEY 3.500, DE 1980 Guillermo

Más detalles

OBTENIDO EN EL EXTRANJERO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

OBTENIDO EN EL EXTRANJERO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA TÍTULO PROFESIONAL OBTENIDO EN EL EXTRANJERO PARA POSTULAR A CARGOS DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA DEL TíTULO PROFESIONAL EXTRANJERO Para cumplir con el requisito de que el título sea reconocido por el Estado,

Más detalles

Becas y ayudas económicas

Becas y ayudas económicas El presente documento pretende brindar una ayuda al candidato interesado en cursar un programa de postgrado en la Universidad Europea de Madrid. Los datos en él contenidos han sido tomados de los organismos

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Programa de donación de licencias ESET Latinoamérica SRL. Protegiendo lazos Construyendo una comunidad segura. - Bases y condiciones -

Programa de donación de licencias ESET Latinoamérica SRL. Protegiendo lazos Construyendo una comunidad segura. - Bases y condiciones - Programa de donación de licencias ESET Latinoamérica SRL Protegiendo lazos Construyendo una comunidad segura - Bases y condiciones - Protegiendo lazos. Construyendo una comunidad segura (en adelante Protegiendo

Más detalles

Establecimiento y regulación

Establecimiento y regulación COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL REPARTIDO Nº 1295 JULIO DE 2008 CARPETA Nº 2656 DE 2008 RÉGIMEN JUBILATORIO DE LAS AMAS DE CASA Establecimiento y regulación - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase por

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

PROCEDIMIENTO PDI.PRO 17 Gestionar cobertura de asistencia sanitaria por desplazamiento de

PROCEDIMIENTO PDI.PRO 17 Gestionar cobertura de asistencia sanitaria por desplazamiento de PROCEDIMIENTO PDI.PRO 17 Gestionar cobertura de asistencia sanitaria por desplazamiento de ELABORA REVISA APRUEBA FECHA 26 08 2013 27 08 2013 03 10 2013 FIRMA Asesor RR.HH. Jefa Sección Retrib., SS. y

Más detalles

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALISIMO DE LOS. EJERCITOS NACIONALES

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALISIMO DE LOS. EJERCITOS NACIONALES CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL HISPANO-ECUATORIANO DE 1 DE ABRIL DE 1960, FIRMADO EN QUITO EL DÍA 8 DE MAYO DE 1974 («BOE núm. 180/1975, de 29 de julio de 1975») Instrumento de Ratificación

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber:

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber: INFORME SOBRE TRIBUTACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR

Más detalles

Bases generales del Programa Santander- Red Macrouniversidades de Movilidad para Estudiantes de Grado Convocatoria 2015/16

Bases generales del Programa Santander- Red Macrouniversidades de Movilidad para Estudiantes de Grado Convocatoria 2015/16 Bases generales del Programa Santander- Red Macrouniversidades de Movilidad para Estudiantes de Grado Convocatoria 2015/16 El Programa Santander - Red Macrouniversidades de Movilidad para Estudiantes de

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social PENSIONES Previsión Social Pública 1o Seguridad Social Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos

Más detalles

Cuadro comparativo Mayo 2014

Cuadro comparativo Mayo 2014 Cuadro comparativo Mayo 2014 "Ley del Seguro Social de 1973 Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad

Más detalles

DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ

DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ La Ministra de Comercio Exterior de la República de Costa Rica, El Ministro

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

CONVENIO N 36 RELATIVO AL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ DE LOS ASALARIADOS EN LAS EMPRESAS AGRICOLAS

CONVENIO N 36 RELATIVO AL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ DE LOS ASALARIADOS EN LAS EMPRESAS AGRICOLAS CONVENIO N 36 RELATIVO AL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ DE LOS ASALARIADOS EN LAS EMPRESAS AGRICOLAS Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio

Más detalles

Términos y Condiciones Generales de Participación en Laboratorio Iberoamericano de Innovación Ciudadana

Términos y Condiciones Generales de Participación en Laboratorio Iberoamericano de Innovación Ciudadana Términos y Condiciones Generales de Participación en Laboratorio Iberoamericano de Innovación Ciudadana Enviando la solicitud de participación a través del siguiente formulario para acudir al Laboratorio

Más detalles

Art. 165.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Art. 165.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Incompatibilidad de la Pensión de Jubilación del Sistema de la Seguridad Social con la Actividad desarrollada por Cuenta Propia por los Profesionales Colegiados. El BOE número 125, de fecha 26 de mayo

Más detalles

23. Recomendación No. 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

23. Recomendación No. 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 23. Recomendación No. 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

(B.O.E. núm. 47, de 24 de febrero de 2000) Preámbulo

(B.O.E. núm. 47, de 24 de febrero de 2000) Preámbulo Uruguay CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, DE 1 DE DICIEMBRE DE 1997 (en vigor desde 1 de abril de 2000) (B.O.E. núm. 47, de 24 de febrero de 2000)

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

CONVOCATORIA CYTED 2015

CONVOCATORIA CYTED 2015 CONVOCATORIA CYTED 2015 Preguntas más frecuentes sobre la Convocatoria Febrero 2015 PROGRAMA IBEROAMERICANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO Preguntas más frecuentes sobre la Convocatoria 1 1.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN 1/ 9 SUBSIDIOS ENFERMEDAD COMÚN Qué es el Subsidio Por Enfermedad Común? Es la prestación en dinero que se otorga a través de la institución al empleado afectado por una Discapacidad

Más detalles

ASPECTOS INCONSTITUCIONALES DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ASPECTOS INCONSTITUCIONALES DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL http://www.goodrichriquelme.com PASEO DE LA REFORMA 265 COL. Y DEL. CUAUHTEMOC 06500 MEXICO, D.F. MEXICO APARTADO POSTAL 93 BIS 06000 MEXICO, D.F. TELS. (52-55) 5533-00-40 (52-55) 5525-47-93 FAX: (52-55)

Más detalles

2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio, tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.

2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio, tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica. 1) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY CHILE 2) ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY CHILE CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY CHILE La República Oriental del Uruguay y la República de Chile animados

Más detalles

RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998. San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998. San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998 San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que mediante decreto No. 927, de fecha 20 de Diciembre de 1996 publicado en el Diario

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES 1. POBLACIÓN PROTEGIDA: Total de personas que tienen acceso a los beneficios del Seguro Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos a tal fin. Comprende

Más detalles

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

No existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular.

No existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular. Ref. : Abogado extranjero en Chile Fecha : Julio de 2013 1. Existe en Chile alguna Ley que permita el trabajo de un Abogado Extranjero por un corto tiempo ofreciendo "servicios de asesoría en el marco

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 2011 SEGURO PARA ESTUDIANTES Antecedentes Surgió mediante Acuerdo del Ejecutivo del 9 de junio de 1987. Lo anterior con fundamento en los Artículos 224 y 225 de la

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo ORDEN SPI/ /2012, DE, POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN SITUACIONES ESPECIALES El Real Decreto-ley

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014

CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014 CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014 DEFINICIÓN Son los convenios para la prestación de

Más detalles

MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN

MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN Qué significa que una persona esté multivinculada? Una persona multivinculada es aquella que aparece afiliada simultáneamente al Instituto de

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=16625&idversion=1995-10-19&idparte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=16625&idversion=1995-10-19&idparte Tipo Norma :Decreto 1036 Fecha Publicación :19-10-1995 Fecha Promulgación :16-08-1995 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16 BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16 El Programa Becas Iberoamérica. Estudiantes de Pregrado. Santander Universidades (en

Más detalles

LEGISLACION LABORAL EN CHILE

LEGISLACION LABORAL EN CHILE LEGISLACION LABORAL EN CHILE INTRODUCCION La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de cada

Más detalles

Consellería de Sanidad

Consellería de Sanidad DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35865 III. Otras disposiciones Consellería de Sanidad RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad,

Más detalles

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales

Más detalles