Convenios bilaterales de Seguridad Social en Iberoamérica Asistencia sanitaria
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- Carlos Roldán Salazar
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1 de Seguridad Social en Iberoamérica Asistencia sanitaria Convenios Andorra España (Suscrito Vigencia ) Andorra y Portugal (Suscrito Suscrito ) Argentina Chile (Suscrito ) (Suscrito el , vigente ) Argentina Portugal (Suscrito , vigencia ) Bolivia Uruguay (Convenio Quito, 1978) Brasil España (suscrito ; vigencia ) Brasil Portugal (suscrito ) Brasil Paraguay Acuerdo administrativo prestación de servicios médicos (suscrito ) Prestaciones de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad y accidente, en caso de estancia; familiares que residen en lugar distinto al aseguramiento. Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el artículo 7; Asistencia sanitaria en casos de residencia y estancia de titulares de pensión. Asistencia sanitaria a trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro y a sus familiares. Los beneficios de salud de conformidad con las disposiciones de los artículos 12, 13, 14 y 15 en los párrafos 1, 2 y 6 y artículo 16, en sus apartados 2 y 3 estarán sujetos a reembolso por parte de la institución competente o a la institución del lugar de residencia según corresponda Prestación de salud para pensionados argentinos en Chile. Exámenes médicos legales (para otorgamiento de prestaciones) estarán a cargo de la institución que los haya realizado, conforme a la legislación. Prestaciones médicas en caso de maternidad y enfermedad según el régimen laboral del país receptor. En Chile le corresponde las prestaciones médicas, al Servicio Médico Nacional de Empleados, y Servicio Nacional de salud En Argentina a los servicios de medicina preventiva, curativa y de rehabilitación establecidos por el Instituto Nacional de Previsión Social Para el mantenimiento o recuperación de la prestación médico sanitaria, cuando el trabajador haya estado sujeto a las dos legislaciones, los periodos cotizados podrán totalizarse siempre y cuando no se sobrepongan Prestación de servicios médicos, farmacéuticos destinados a conservar o restablecer la salud en caso de enfermedad común o profesional, accidente o cualquiera que sea la causa Asistencia médica destinada a conservar y restablecer la salud en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo. El tiempo de incapacidad será asumida por el país de estadía, conforme la legislación de dicho país. En Portugal conforme a la Ley 56/79 del Servicio Nacional de Salud Los servicios médicos serán prestado en caso de urgencia a los trabajadores de los dos países vinculadas a instituciones Itaipu Título III del Convenio. de Aplicación (Suscrito Vigencia Acuerdo administrativo (Suscrito Vigencia ) Artículo 14 Artículo Artículo 8 (vigente ) Artículo 1 Acuerdo de Aplicación (Suscrito , vigencia ) Artículo 7 Artículo 1 suscrito Artículo 1, 2 Ajuste al Convenio ( )
2 Chile Brasil (vigencia 09 de 1995) Chile España (suscrito ) Chile Perú (suscrito ) Chile Portugal (Suscrito , vigencia ) Chile Uruguay (suscrito , vigencia ) Chile Venezuela (Suscrito , vigencia ) Colombia Ecuador (Suscrito Vigencia ) Colombia Chile (Suscrito , pendiente de aprobación a falta de Acuerdo Administrativo) Asistencia médica por enfermedad y maternidad: La atención de salud en Chile se otorga a los trabajadores de Brasil amparados por el Convenio a través de los recursos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En Brasil se presta a los trabajadores chilenos de acuerdo con el Sistema Único de Salud vigente. Asistencia sanitaria: para Chile, maternidad, enfermedad común, accidente no laboral comprendido dentro del sistema público de salud. Para España: maternidad, enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo. (para estancia o estadía de trabajadores y sus familias y pensionados residentes, con derecho a prestaciones sanitarias conforme a las legislaciones de la Partes) Prestaciones de salud para personas que residan en una de las Partes Contratantes y que perciban pensión de la otra Parte, de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante donde residan y con igualdad de trato Regímenes de prestaciones de salud: Las personas que ejerzan una actividad laboral en una de las Partes a si como sus familiares tendrá derecho a las prestaciones en caso de enfermedad y maternidad en igualdad de trato que los nacionales de esa Parte Las personas que residan en Chile y perciban pensión conforme a la legislación uruguaya, tendrán derecho a las prestaciones no pecuniarias conforme a la legislación de Chile en las mismas condiciones de las personas que reciba prestaciones similares conforme a la legislación de este Estado Las personas que residan en el territorio de Estado Contratante y perciban pensiones conforme a la legislación del otro Estado Contratante tendrán derecho a las prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad o accidente común conforme a la legislación del Estado donde residan en las mismas condiciones de las personas que reciban prestaciones de acuerdo con la legislación de ese Estado Servicio para los afilados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y para los afiliados al Seguro Social Ecuatoriano, que transitoriamente se hallen en el otro Estado Parte, tendrán derecho a: seguro de enfermedad, maternidad y maternidad y accidente de trabajo: asistencia médica quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria (prenatal, parto y puerperio; rehabilitación encaminada a evitar la incapacidad permanente) La personas que perciban pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia conforme a la legislación del Estado Parte de donde provengan y que residan en el otro Estado Parte deberán incorporarse al régimen de prestación de salud del país donde residan en las mismas condiciones que los titulares de pensiones otorgadas de conformidad con la legislación del Estado Parte donde residan de Aplicación (Suscrito ) Artículo 4, 5 y 6, 7 Artículo 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14 para la Aplicación (suscrito , vigencia ) Convenio complementario ( ) Artículo 10 ( ) Artículo 10 (Suscrito ) Artículo 15, numeral 6 Artículo 11 Declaración de principio Artículo 19 y 21 Costa Rica Los trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Artículos 1, 2, 3, 4, 5. Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 2
3 Guatemala (Suscrito , vigencia ) Costa Rica Nicaragua (Suscrito , vigencia ) Costa Rica Panamá (Suscrito , vigencia ) Costa Rica Uruguay (Convenio Iberoamericano de Seguridad Social Quito, 1978) Cuba Ecuador (Convenio cooperación técnica y asistencia médica, suscrito , vigencia ) Ecuador Uruguay (Convenio Multilateral de Seguridad Social de Quito, 1978) Ecuador España (Suscrito , vigencia ) Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en Guatemala y los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Costa Rica tiene derecho a la atención medica, atención hospitalaria y los servicios que estipulan las leyes o reglamentos, cuando requieran atención de emergencia, inmediata y urgente Los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguro Social y sus beneficiarios que se encuentren transitoriamente en Costa Rica y trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en Nicaragua tiene este Acuerdo. También tendrán derecho otras personas (diplomáticos, funcionario de instituciones consulares, etc.) Los trabajadores afiliados a la Caja del Seguro de Panamá y sus beneficiarios que se encuentren transitoriamente en Costa Rica y trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en Panamá tienen este Acuerdo. También tendrán derecho otras personas (diplomáticos, funcionario de instituciones consulares, etc.) Para la adquisición, mantenimiento o recuperación al derecho de la prestación médico sanitaria, cuando el trabajador ha estado sujeto a la legislación de ambas Partes Contratantes los periodos de cotización cumplidos en virtud de la legislación de cada una de ellas, podrán totalizarse siempre que no superpongan Tendrán derecho los trabajadores del MINSAP y el IESS que sean enviados por una de las Instituciones Parte al otro territorio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan a efectos de las partes Asistencia médico sanitaria a los trabajadores que estén o hayan estados sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una u otra Parte Contratante, así como a sus familiares y sobrevivientes. Para la adquisición, mantenimiento o recuperación al derecho de la prestación médico sanitaria, cuando el trabajador ha estado sujeto a la legislación de ambas Partes Contratantes los periodos de cotización cumplidos en virtud de la legislación de cada una de ellas, serán totalizarse siempre que no superpongan La asistencia sanitaria la reconoce el país en el que esté asegurado el trabajador o que abone la pensión, y de acuerdo con su legislación nacional. Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes: trabajadores asegurados que se desplacen al otro país temporalmente y que precisen de Acuerdo Complementario suscrito , vigencia Artículos 1 al 12 Artículo 1 al 13 (Suscrito , vigencia ) Artículo 7 Artículo 3 Acuerdo de Aplicación (suscrito , vigencia 12/1996) Artículo 6 Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 3
4 El Salvador Guatemala (Suscrito , vigencia ) El Salvador Nicaragua (Suscrito , vigencia ) El Salvador Panamá (Suscrito , vigencia ) España Panamá (Suscrito , vigencia ) España Perú (Suscrito , vigencia ) Guatemala Honduras (Suscrito , vigencia ) forma inmediata la asistencia sanitaria. Asistencia médica reciproca entre el Instituto Salvadoreño de Seguridad Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a los afiliados a las dos instituciones y sus beneficiarios que se encuentren temporalmente en el otro Estado Contratante Los asegurados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social que transitoriamente se encuentren, los primeros en Nicaragua y los segundos en El Salvador, tendrán derecho a la asistencia médica y odontológica en servicio y en especie que estipulen en estas bases, cuando requieran atención de carácter inmediato y urgente Los trabajadores de la Caja del Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentre en El Salvador y los trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Panamá tendrán este Acuerdo. Extensivo a los miembros de misión diplomáticas y consulares y sus familiares beneficiarios. El presente se aplicará respecto de los derechos de asistencia médico sanitaria previstos en el Sistema de Seguridad Social español y en el de la Caja de Seguro Social de Panamá. Las personas protegidas, o sea, los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social de España y Panamá, que residan o se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a las prestaciones médico sanitarias en los riesgos de enfermedad común y profesional, en accidente común y de trabajo y en maternidad, en los términos previstos en el presente Acuerdo Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal. El trabajador o el pensionista, que reúna las condiciones exigidas por la legislación de una Parte Contratante para tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, y cuyo estado de salud las requiera en caso de emergencia médica, cuando se encuentren temporalmente en el territorio de la otra Parte, se beneficiarán de dichas prestaciones, siempre que sean nacionales de esta última Parte. Las prestaciones le serán servidas por la Institución del país en que se encuentren de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación y con cargo a la Institución competente de la otra Parte Contratante. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable a los miembros de la familia y derechohabientes del trabajador o del pensionista que le acompañen y que tenga derecho a la asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Prestaciones de Asistencia Médica recíproca entre el Instituto Hondureño de Seguridad social y el Instituto guatemalteco de Seguridad social, cuyo documento formal fuera suscrito con fecha 22 de julio de 1972 por el Director General del Instituto Hondureño de Seguridad Acuerdo adicional (suscrito , vigente ) Acuerdo administrativo, artículo 3 Artículos 9, 10 y 11 Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 4
5 Guatemala Nicaragua (suscrito , vigencia ) Guatemala Panamá (suscrito , vigencia ) Honduras Nicaragua (suscrito , vigencia ) Honduras Panamá (suscrito , vigencia ) Social y el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad social. En reciprocidad a la asistencia que el Instituto Hondureño de Seguridad Social dará a los afiliados y beneficiarios con derecho del Régimen Guatemalteco de Seguridad Social, la Gerencia del IGSS normará la asistencia que sea procedente otorgar de conformidad con los alcances de los preceptos contenidos en el Reglamento de Asistencia Médica Los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de transitoriamente se encuentren en Guatemala, y los trabajadores afiliados al Instituto Guatemalteco de transitoriamente se encuentren en Nicaragua, tendrán derecho a las prestaciones médicas y odontológicas, en servicios y en especie que se estipulan en estas Bases, cuando requieran atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente. La atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente, se considerará concluida hasta que el afiliado o beneficiario esté en condiciones de salud adecuadas para trasladarse a su respectivo país Los trabajadores afiliados a la Caja de Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios con derecho, que transitoriamente se encuentren en Guatemala, y los trabajadores afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus beneficiarios con derecho, que transitoriamente se encuentren en Panamá, tendrán derecho a las prestaciones médicas y odontológicas, en servicios y en especie que se estipulen en estas Bases, cuando requieran atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente. La atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente, se considerará concluida hasta que el afiliado o beneficiario esté en condiciones de salud adecuadas para trasladarse a su respectivo país. Los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de transitoriamente se encuentren en Honduras, y los trabajadores afiliados al Instituto Hondureño de transitoriamente se encuentren en Nicaragua, tendrán derecho a las prestaciones médicas y odontológicas, en servicios y en especie que se estipulan en estas Bases, cuando requieran atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente. La atención de emergencia, de carácter inmediato o urgente, se considerará concluida hasta que el afiliado o beneficiario esté en condiciones de salud adecuadas para trasladarse a su respectivo país. Los trabajadores afiliados a la Caja de Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios con derecho, que transitoriamente se encuentren en Honduras, y los trabajadores afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Panamá, tendrá derecho a las Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 5
6 México Uruguay suscrito , vigencia ) Nicaragua Panamá 8suscrito , vigencia ) Nicaragua República Dominicana (suscrito , vigencia ) prestaciones médicas a que se refiere este Convenio. Dichas prestaciones tendrán lugar cuando se trate de los riesgos de enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, en la extensión, forma y condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos vigentes en ambas Instituciones Otorgamiento de prestaciones médicas recíprocas. Los asegurados y sus derechohabientes, de cualquiera de las dos Instituciones por parte de la República Oriental de Uruguay el Banco de Previsión Social (BPS), y por parte de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), que se encuentren transitoriamente en el otro país, tendrán derecho a recibir prestaciones médicas gratuitas en padecimientos de carácter inmediato o urgente, es decir, que pongan en peligro su vida, siempre que éstos hayan sido originados y/o adquiridos en el país de sus estancias, apegándose a la forma y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos de la Institución otorgante, así como en el instructivo de aplicación anexo y que forma parte de este Convenio, pudiendo éstas ser impartidas en las instalaciones propias de la Institución que recibe la solicitud de prestaciones del servicio o, en su caso, en otras instituciones del sector público. En ningún caso se concederán prestaciones pecuniarias. Los trabajadores afiliados a la Caja de Seguro Social de Panamá y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Nicaragua, y los trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Panamá, tendrán este acuerdo. También tendrán derecho a estas prestaciones los miembros de las misiones diplomáticas y consulares y sus beneficiarios. Dichas prestaciones tendrán lugar cuando se trate de los riesgos de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, en la extensión, forma y condiciones establecidas en la Ley y reglamentos vigentes de ambas Instituciones Los trabajadores afiliados al Instituto Dominicano de Seguros Sociales y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en Nicaragua y los trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Seguridad Social y sus beneficiarios que transitoriamente se encuentren en República Dominicana, tendrán derecho a las prestaciones médicas que se estipulan en este acuerdo. También tendrán derecho a estas prestaciones los miembros de las misiones diplomáticas y consulares y sus beneficiarios acreditados recíprocamente por ambos países, y mientras duran sus misiones. Iguales derecho a estas prestaciones tendrán los estudiantes nicaragüenses en República Dominicana y los estudiantes dominicanos en Nicaragua, mientras duren sus estudios. Dichas prestaciones tendrán lugar cuando se trate de los Instructivo de aplicación cláusula tercera literal F (suscrito ) Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 6
7 Portugal Uruguay Suscrito , vigencia ) Uruguay Venezuela (suscrito , vigencia ) riesgos de enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, en la extensión, forma y condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos vigentes de ambas Instituciones Este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de asistencia medico, invalidez y médico salud sobrevivientes bajo los regímenes generales y especiales o seguridad social, seguro social regulada Para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a las prestaciones médico sanitarias, cuando un trabajador haya estado sujeto a la Legislación de ambas Partes Contratantes, los períodos de cotización cumplidos en virtud de la Legislación de cada una de ellas, podrán totalizarse siempre que no se superpongan. Acuerdo aplicación convenio de Quito Acuerdo aplicación (Convenio de Seguridad Social de Quito) Convenios de Seguridad Social en Iberoamérica (asistencia sanitaria) 7
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