La Gaceta No. 172 miércoles 07 de setiembre 2011 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL 11/07/2011 MUNICIPALIDAD DE PARRITA

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1 La Gaceta No. 172 miércoles 07 de setiembre 2011 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL 11/07/2011 MUNICIPALIDAD DE PARRITA La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad , en calidad de secretaria del Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo N 09 de la sesión ordinaria , fechado 11 de julio de 2011, donde se le comunica, el Reglamento a tarifas de impuestos municipales de la Municipalidad de Parrita para su debida publicación en el Diario La Gaceta. Asunto: Trascripción del acuerdo Nº 9, asunto N 01, artículo quinto, iniciativa de los regidores, de la sesión ordinaria N , celebrada el o nce de julio del dos mil once. Asunto N 01: El señor Presidente presenta moción p ara la aprobación del Reglamento de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Parrita. REGLAMENTO A TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA (Reglamento de Patentes Municipales del Cantón de Parrita) Ley Nº 7585 del 24 de junio de 1990 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dársele las acepciones que se señalan a continuación. a) Licencia. La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley Nº 7585, Tarifa de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Parrita. b) Municipalidad. Municipalidad del Cantón de Parrita. c) Sección. Sección Patentes y Patentes de Espectáculos Públicos. d) Patente. La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer actividades lucrativas y para el impuesto de patentes. e) Permiso de funcionamiento. Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia. f) Renta Líquida Gravable. La renta producida en el Cantón de Parrita por los patentados, a la actual es aplicable el impuesto establecido por la ley N 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley de Impuestos sobre la Renta).

2 g) Venta. Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado. h) Ingreso. Suma que se recibe como contra prestación en el ejercicio de las actividades lucrativas. i) Ventas Brutas. El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas, j) Ingresos Brutos. El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal. k) Período Fiscal. Comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del año siguiente. Artículo 2º El impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad. Artículo 3º Propiedad de las patentes. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las que se rigen por una ley especial. Artículo 4º El impuesto de patentes se determina: a) Mediante declaración jurada del contribuyente. b) Mediante imposición directa de la Municipalidad. c) Por disposición expresa de la ley. Artículo 5º Para la determinación mediante declaración jurada se aplicará el procedimiento establecido en la Ley y el Capítulo V de este Reglamento; para la imposición directa mediante el Capítulo VI, y por disposición expresa de la Ley, la aplicación de los casos contemplados en los artículos 16 y 17 de la Ley. Artículo 6º El impuesto de Patente, deberá ser cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la cancelación además de las sanciones que se contemplan en fracción de atraso, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado. Artículo 7º El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido establecimiento abierto o ejercido el comercio durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se hubiere realizado. Artículo 8º Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma de impuesto que corresponde a cada uno individualmente. A los efectos de este artículo, las personas físicas o jurídicas indicarán a la Municipalidad el nombre del patentado a quien se cobrará el impuesto o bien se debe cobrar a cada uno individualmente. Artículo 9º El impuesto de patente y licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por una ley especial salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas. Artículo 10. Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas, sin contar con la respectiva licencia municipal.

3 CAPÍTULO II Requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes Artículo 11. Requisitos Generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de patente deberán contener los siguientes requisitos generales: a) La licencia deberá ser solicitada por el formulario de solicitud de patente, debidamente completo, que provea al efecto la Municipalidad de Parrita. Deberá ser suscrito por el interesado y la firma de las partes debidamente autenticado. Para los efectos de este artículo, basta la sola manifestación en la solicitud de la persona que firma como propietaria del local y su firma será innecesaria, en caso en que el solicitante demuestre fehacientemente a juicio de la Sección de Patentes que es titular del derecho de arrendamiento, autorizado para ejercer la actividad solicitada. Además la solicitud deberá ser acompañada por una constancia de que el interesado y el dueño del local se encuentran totalmente al día en el pago de impuestos, tasa y demás obligaciones con la Municipalidad de Parrita. b) Permiso Sanitario de Funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado. c) El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad lucrativa a desarrollar con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales que se usarán y que esté autorizado para usar el solicitante. d) Deberá aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el inmueble en el que se desarrollará la actividad. e) Documentos que demuestren la identidad del solicitante y del propietario del inmueble: si se trata de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberá aportar la certificación de personería jurídica. f) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste, emitidas por la institución. Si no aplica este requisito se debe presentar la boleta de exoneración del Instituto Nacional de Seguros (INS). g) En el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción para la operación por encontrarse en algunos de los supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, será necesario aportar la correspondiente

4 certificación de zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la actividad en esa zona. h) Recibo de cancelación del impuesto sobre uso de Repertorio Musical, extendido por los autores o sus representantes (ACAM), según ley de derechos de autor Ley N 6683 o copia de exoneración de la misma. Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video-cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD o cualquier otro de activo intangible. i) Estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales. Artículo 12. Requisitos Especiales. Los Requisitos Especiales se regirán de acuerdo a las leyes especiales, y serán acorde a la actividad lucrativa según se refiera, además se deberá cumplir con los requisitos generales ya establecidos. Artículo 13. La Sección de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los 30 días hábiles siguientes, después de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad por medio de la Sección de Patentes. La Sección de Patentes concederá al interesado el otorgamiento de la licencia y la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada. Artículo 14. La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre del local o la imposibilidad de comerciar ambulantemente medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía. Artículo 15. La licencia solo podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo 81 del Código Municipal, o no se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 16. La licencia solo podrá suspenderse por incumplimiento en el artículo 81 bis del Código Municipal. La suspensión de la licencia implicará el cierre del local, medidas que se ejecutarán a través de las autoridades correspondientes. Artículo 17. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Sección de Patentes, esta procederá a cancelar la licencia. Artículo 18. Únicamente se tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos exigibles. Cuando por error u omisión, la Sección de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió con su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se complete la omisión. CAPÍTULO III Requisitos y condiciones para el permiso de traspaso o traslado de patentes de licores Artículo 19. Requisitos Generales a) Formulario de Solicitud de Traslado (de un lugar a otro) o Traslado (de un propietario a otro), de Patente de Licores, que provea al efecto la Municipalidad de Parrita. Deberá ser suscrito por el interesado y las firmas de las partes debidamente autenticado por abogado (patentados y el dueño de la propiedad).

5 b) Documentos que demuestren la identidad de las partes interesadas si se trata de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberá aportar la certificación de personería jurídica. c) Certificado de la Patente de Licores. d) Recibo de pago en el Banco Nacional a la cuenta de las Juntas de Educación por patente de CERVEZA. e) Estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales. CAPÍTULO IV Traslados, Traspasos, Recalificaciones y Renuncias para las Licencias Municipales Artículo 20. La solicitud de traspaso, o traslado de licencias, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en el artículo 10 de este reglamento. Artículo 21. Son aplicables las disposiciones de los capítulos II y III de este Reglamento a toda ampliación o cambio de actividades. Artículo 22. Ningún traslado o traspaso de licencias municipales, incluyendo la de venta de licores al menudeo y al por mayor, será otorgada, hasta que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Sección de Patentes. Artículo 23. Cuando la Sección de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el Patentado, sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación del valor del impuesto. Procede la recalificación: a) Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa. b) Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la exactitud de los datos suministrados por el patentado. c) Cuando la Municipalidad determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su criterio de imposición. Artículo 24. Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes. CAPÍTULO V De la Declaración Jurada Artículo 25. Todo patentado deberá presentar ante la Municipalidad declaración jurada de la renta líquida gravable y ingresos brutos anuales que determinara el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar por trimestre. Artículo 26. La Municipalidad deberá suministrar a los patentados, los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración a que se refiere el artículo anterior en forma adecuada a los fines de la Ley y con este Reglamento. La Municipalidad remitirá los formularios al lugar en que realiza la actividad lucrativa, durante el mes de noviembre de cada año.

6 Artículo 27. Los patentados deberán presentar la declaración jurada durante el período comprendido entre el primero de diciembre y el treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo 28. Los formularios de declaración jurada están formados de dos partes: a) Información general necesaria para la determinación del impuesto, incluye los datos de identificación de la actividad lucrativa, su ubicación monto de la renta líquida gravable, de las ventas brutas, ingresos brutos, según el caso, las categorías que corresponden y el impuesto trimestral que deba pagar. b) Información específica, con indicación del monto del impuesto que debe pagar por concepto de patente y demás datos generales para identificación de la actividad. Artículo 29. La declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada en la declaración que el patentado presente ante la Dirección General de Tributación Directa para los efectos del impuesto sobre la Renta. La Municipalidad puede verificar ante la Dirección General de Tributación Directa los datos suministrados por el patentado. Artículo 30. Los patentados deberán presentar junto con la declaración jurada una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa. Artículo 31. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine la categoría designada es diferente, hará la recalificación de oficio. Asimismo cuando la Dirección General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el Impuesto sobre la Renta, deberá comunicarlo de oficio a la Sección de Patentes para lo que corresponda. Artículo 32. La certificación de la Contabilidad Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de la misma. Artículo 33. El impuesto de patente, tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre del año siguiente a la declaración y se divide en cuatro trimestres. El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los primeros días de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Artículo 34. Determinación de Oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia Municipal, se hará de acuerdo a los criterios que establece el artículo 9 de la Ley de Patentes de esta Municipalidad. Artículo 35. Procedimiento para la determinación de oficio. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por primera vez la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares de acuerdo a lo que determina la Ley de Patentes en el artículo 15. CAPÍTULO VI Procedimientos Especiales Artículo 36. Quedan sujetos a procedimientos especiales de imposición los siguientes casos: a) Patentado que no está en la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la Renta.

7 b) Aquellas empresas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de la Tributación a presentar la declaración en fecha posterior a la establecida en la Ley, deberán presentar a la Sección de Patentes la justificación. CAPÍTULO VII De los inspectores de patentes y los otros funcionarios municipales Artículo 37. Facultad para notificar asuntos de Patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de Rentas y Cobranzas, así como al Alcalde Municipal, para que notifique todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes municipales. Artículo 38. Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de Patentes, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes municipales. Artículo 39. Contenido de las actas de los Inspectores. -Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos: a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección. b) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado. c) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo. d) En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos. e) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente. Artículo 40. Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. -Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.

8 Artículo 41. Es obligación de los inspectores informar al departamento correspondiente, el resultado de las visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada en función de sus labores. CAPÍTULO VIII Recursos Artículo 42. La resolución de la Sección de Patentes que denieguen la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la Alcaldía Municipal de lo que resuelva la Alcaldía, dará por agotada la vía administrativa. Artículo 43. Las recalificaciones y calificaciones tendrá los recursos de revocatoria ante quien dictó el acto y apelación ante la Alcaldía Municipal. Podrán estar fundadas en motivos de legalidad o inoportunidad y no suspenderá la ejecución del acto. Artículo 44. El patentado podrá impugnar la recalificación hecha por la Sección de Patentes de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal. Artículo 45. Las resoluciones de la Sección de Patentes que ordenen la cancelación de la patente o la clausura del negocio por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento, no tendrá recurso alguno. Artículo 46. Las resoluciones de la Sección de Patentes que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago, no tendrá recurso alguno, y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. Artículo 47. Las resoluciones que ordenen el cierre temporal o definitivo del establecimiento por incumplimiento o quebrantamiento de las leyes o de las buenas costumbres o disposiciones reglamentarias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación que se tramitarán conforme lo dispuesto en el artículo 179 del Código Municipal. Artículo 48. Las resoluciones de la Sección de Patentes que ordenen el cierre definido o clausura del establecimiento comercial en cumplimiento de órdenes emanadas por el Poder Ejecutivo y de instituciones de derecho público no tendrán recurso alguno. CAPÍTULO IX Sanciones Artículo 49. Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Sección de Patentes imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión de la licencia. b) Clausura de la actividad. c) Imposición de multas. d) Denuncias por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia. Artículo 50. La licencia será suspendida en los casos previstos en el artículo 14 de este Reglamento por incumplimiento de requisitos y pago. Artículo 51. Rige a partir de su publicación.

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