Dirección de Participación Social y Convivencia escolar. Departamento de Seguridad Escolar
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- Óscar Sevilla Caballero
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1 Dirección de Participación Social y Convivencia escolar Departamento de Seguridad Escolar
2 PROTOCOLO para la prevención, detección y actuación en situación de riesgo por AGRESIÓN SEXUAL INFANTIL, ACOSO ESCOLAR Y MALTRATO de Niñas, Niños y Adolescentes
3 Presentación El Programa Nacional de Convivencia Escolar tiene como objetivo, favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar armónica, pacífica e incluyente, que coadyuve a prevenir situaciones de riesgo en escuelas públicas de Educación Básica, por ello, resulta necesario implementar el presente Protocolo.
4 Objetivo del curso Dar a conocer el actuar de cada uno de los miembros de la comunidad escolar, ante la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la prevención, detección y canalización de los casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato (ASIAEM), para el ejercicio eficiente de sus responsabilidades.
5 Marco Jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 4o. Constitucional establece sus párrafos octavo y noveno, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará con el principio del interés superior de la niñez, garantizado de manera plena los derechos de la infancia. (DOF ) Convención Sobre los Derechos del Niño Todas las medidas que se tomen en las instituciones públicas deberán atender el interés superior de la niñez. (DOF )
6 Marco Jurídico Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por tanto por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. (DOF ) Ley General de Educación Las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los educandos, lo harán de conocimiento inmediato de autoridad correspondiente. (DOF )
7 Marco Jurídico Ley de Educación del Estado de Baja California En su artículo 35 menciona que:...en la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sexual, afectiva, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar será compatible con su edad. (POE ) Art. 1 Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno. Art. 2 III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas y legislación local, así como de compromisos derivados de tratados internacionales en la materia. (POE: )
8 Marco Jurídico Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso escolar para el Estado de Baja California señala las atribuciones y responsabilidades de las autoridades de gobierno, refiriéndose al Gobernador de Estado, la Secretaría de Educación y Bienestar Social, los Ayuntamientos y los Directores de cada centro escolar; señalándolos como garantes de los derechos humanos, su dignidad, integridad física y moral de los menores, así como del derecho a una vida libre de violencia. (POE ) Circular 007 con fecha 2 de junio 2017, expedida por el titular del Sistema Educativo Estatal Segundo párrafo Que derivado de las obligaciones previstas en las normas de protección y defensa de los menores, todo acto de omisión que sea detectado a través de los centros escolares, que vulnere cualquier derecho humano o atente en contra de la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Estatal SEBS/ISEP, deberá ser notificado por cualquier medio educativo, correspondiente
9 Prevención Responsabilidades mínimas de la comunidad educativa MADRES, PADRES Y TUTORES Conocer la información de la autoridad educativa. Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta de su hijo o hija. Acudir a la escuela para informar en caso de observar una conducta y/o indicador asociado a la posibilidad de alguna situación de violencia, maltrato o agresión sexual, y/o acoso escolar. Responsabilizarse de algún acuerdo con la escuela. Fuente: Orientaciones para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar, maltrato en las escuelas de educación básica.
10 Prevención Responsabilidades mínimas de la comunidad educativa DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la Secretaría de Educación Pública, a través de cada una de las Autoridades Educativas Locales y los de carácter interno del plantel. Contar con formación en derechos humanos para trabajar con el Plan y los Programas de Estudio desde un enfoque de derechos y favorecer los aprendizajes relacionados con valores, actitudes y habilidades en educación para la paz, la salud, prevención de la violencia, entre otros. Conocer el Marco jurídico referente a la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
11 Prevención Responsabilidades mínimas de la comunidad educativa DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta del alumnado dentro y fuera del aula, informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociado a la posibilidad de una situación de riesgo. Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este documento, así como estrategias que ayuden a mejorar la convivencia escolar. Reportar a su autoridad inmediata cualquier situación de riesgo que se observe en las áreas de servicio, patios y demás instalaciones del plantel o fuera de este pero dentro del horario escolar.
12 Prevención Responsabilidades mínimas de la comunidad educativa DIRECTIVOS Dar a conocer los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la Secretaría de Educación Pública, a través de cada una de las Autoridades Educativas Locales y los de carácter interno del plantel. Verificar que durante las jornadas escolares se apliquen las acciones que se señalan en este documento de prevención, e informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociados a la posibilidad de alguna situación de violencia, maltrato o agresión sexual, y/o acoso escolar y documentarlo.
13 Prevención Responsabilidades mínimas de la comunidad educativa DIRECTIVOS Generar las condiciones para que ellos mismos y los docentes se formen y actualicen continuamente en materia de derechos humanos. Conocer la LGDNNA. Establecer en los espacios colegiados y Consejos Técnicos Escolares las estrategias de revisión de acciones para la prevención de la violencia, maltrato o agresión sexual, y/o acoso escolar. Documentar todas las actuaciones relacionadas con la prevención escolar.
14 Prevención Responsabilidades mínimas de la comunidad educativa SUPERVISORES E INSPECTORES Verificar que todas las responsabilidades y obligaciones de los actores escolares de la comunidad, sean cumplidas a través de evidencias documentadas. Contar con formación en derechos humanos y prevención del acoso escolar para orientar y enfocar los trabajos escolares que se establecen en las rutas de mejora y propiciar el fortalecimiento de los aprendizajes.
15 Prevención Responsabilidades mínimas de la comunidad educativa SUPERVISORES E INSPECTORES Promover acciones pedagógicas y psicológicas que orienten a una convivencia escolar armónica, pacífica e inclusiva y a la integridad de las niñas, niños y adolescentes. Actuar inmediatamente, en cuanto se identifique una situación que ponga en riesgo la salvaguarda de la seguridad e integridad de cualquier alumno del plantel escolar. Conocer la LGDNNA
16 Presunción de que un alumno o alumna es víctima de Agresión Sexual Infantil y/o Maltrato Cuando el menor presenta actitudes, conductas o comportamientos fuera de su propia normalidad y que pueden dar señales de que está siendo víctima de algún tipo de violencia, maltrato y/o agresión sexual sin que exista la certeza de los hechos. Fuente: Orientaciones para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar, maltrato en las escuelas de educación básica.
17 Presunción Acciones por parte de quien presume que algún alumno o alumna está en situación de riesgo por abuso sexual infantil y/o maltrato Cualquier miembro de la comunidad escolar deberá: Informar inmediatamente a la dirección de la escuela o a la autoridad responsable de la misma. El docente deberá: Observar sistemáticamente y registrar las conductas irregulares en la bitácora Coordinar el trabajo de intervención con áreas especializadas de psicólogos y orientadores adscritos al Sistema Educativo Estatal u otras dependencias, si el directivo se lo indica.
18 Presunción Acciones por parte de quien presume que algún alumno o alumna está en situación de riesgo por abuso sexual infantil y/o maltrato El directivo deberá: Analizar los factores del entorno social y familiar del alumno o alumna que pudieran ser indicadores de riesgo. Coordinarse con los psicólogos u orientadores adscritos al Sistema Educativo y/o de otras dependencias de gobierno correspondientes. Si del informe general resultan signos de probable Abuso Sexual Infantil y/o Maltrato, se deberá informar de inmediato al Nivel educativo correspondiente en cada Delegación y remitir expediente escolar.
19 Detección de una situación de riesgo urgente por Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y/o Maltrato Se entiende como las situaciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física y emocional de los menores
20 Detección Recomendaciones para quien detecta una situación de riesgo urgente Cuando se tiene conocimiento, ya sea porque el alumno o alumna presenta lesiones visibles o porque lo exterioriza con algún miembro de la comunidad escolar deberá: Informar inmediatamente a la dirección de la escuela o a la autoridad responsable de la misma. Abstenerse de comentar la situación de la o el alumno con otras personas que no sean las que el protocolo señala.
21 Detección Recomendaciones por parte de quien detecta una situación de riesgo urgente Abstenerse de confrontar al alumno o alumna, al presunto agresor o indagar sobre los pormenores de los hechos, quienes investigarán el caso son las autoridades correspondientes. Evitar exteriorizar cualquier tipo de reacción, opinión o comentario sobre la situación que exterioriza la o el alumno. Procurar que el alumno o alumna no cuente dos o más veces lo sucedido ante diferentes personas.
22 Detección Acciones por parte de quien detecta una situación de riesgo urgente El directivo o responsable de la escuela deberá: Informar a los números de emergencia 911 Hacer de conocimiento inmediato al Nivel educativo correspondiente Informar por escrito a sus autoridades superiores jerárquicas de forma inmediata y de manera paralela a la denuncia. Redactar un acta de hechos motivo de la denuncia e integrarla al expediente del alumno o alumna. Remitir copia del expediente al Nivel Educativo correspondiente, para su captura en el Registro único de Denuncia.
23 Detección de Alumnos en situación de riesgo por abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato (ASIAEM) SITUACIÓN GRAVE O URGENTE PRESUNCIÓN AGRESIÓN ENTRE ALUMNOS AGRESIÓN POR PARTE DEL PERSONAL DEL SEE Llamar al número de emergencia de Seguridad Pública 911 Observa Sistemáticamente e integra información Informar a los padres, agotar el procedimiento de conformidad a la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California, si no es situación grave Dar aviso a la autoridad inmediata y acudir al Nivel educativo correspondiente para llevar a cabo el registro Dar aviso a la autoridad inmediata y acudir al Nivel educativo correspondiente para llevar a cabo el registro Dar aviso a la autoridad inmediata y acudir al Nivel educativo correspondiente para llevar a cabo el registro Remitir al Nivel educativo correspondiente, de conformidad a la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California. El caso es atendido por el comité delegacional de conformidad a los lineamientos para los Servidores Públicos SEE El nivel educativo canaliza a las instancias correspondientes según el caso. Seguimiento por parte del Nivel educativo correspondiente. La Coordinación de Servicios Jurídicos, remite a la Dirección estatal de Participación Social y Convivencia escolar, las escuelas detectadas con mayor incidencia para su atención. (Capacitación con temas de prevención)
24 INSTITUCIONES Responsables de atender las canalizaciones de las denuncias de abuso sexual, acoso escolar y maltrato. Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia. Desarrollo Integral de la Familia DIF. Procuraduría General de Justicia del Estado. Dirección de Seguridad Pública Municipal (Unidad de Violencia Intrafamiliar). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Comisión Estatal de Derechos Humanos. Secretaría de Salud del Estado.
25 Directorio *Director de Participación Social y Convivencia Escolar Profr. Domingo Benítez Rodríguez dbenitez@adm.edubc.mx Tel *Jefe del Departamento de Seguridad Escolar Lic. Carlos Besne-Irigoyen Ontiveros cbesne@adm.edubc.mx Tel *Jefe de la Unidad de Seguridad Escolar en Mexicali Ing. Francisco Martínez Herrera fmartinezherrera@adm.edubc.mx Tel *Jefe de la Unidad de Seguridad Escolar en Tecate Profr. Miguel Rafael Ferreiro Martínez mrfm_tkt1@hotmail.com Tel ext. 1103
26 Directorio *Jefe de la Unidad de Seguridad Escolar en Tijuana Lic. Juan Antonio Beltrán Díaz Tel *Jefe de la Unidad de Seguridad Escolar en Playas de Rosarito Lic. Joaquín Javier Anguiano Ochoa Tel ext. 116 *Jefe de la Unidad de Seguridad Escolar en Ensenada Lic. Moisés Vázquez García Tel
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