LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

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1 NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1336/2014 RECLAMANTE: RECLAMADO: Omi Europa, S.L. Packlink.es PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes Propuesta por la Asociación empresarial ADIGITAL En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Con sumo a 6 d e mayo de 2016, se dicta laudo en el procedimiento arbitral de referencia ANTECEDENTES DE HECHO LAUDO ARBITRAL PRIMERO Consta previamente al inicio del procedimiento, formalización de convenio arbitral válido entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Siste ma Arbitral de Consumo, c oncurriendo en este caso la presentación de la solicitud arbitral por la reclamante y la adhesión de la emp resa reclamada al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que agotado el procedimiento de media ción llevado a cabo por la ADIGITAL, acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacio nal del Consumo para la solución d e las reclamaciones relativas a las transacciones electrónicas con consumidores, presentadas p or la presu nta infracción de las nor mas del mencionado Código. CORREO junta-nacional@consumo-inc.es C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, MADRID TEL: FAX:

2 De conformidad con el artículo 40 del Real De creto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, que establece e l procedimiento abreviado aplicable en este supue sto, se ha comunicado a las parte s el inicio de l procedimiento arbitral, la designación del Colegio Arbitral y la citación a a udiencia en forma escrita, con el fin d e que aportaran nueva s alegacion es o documentación qu e no hubieran puesto de manifiesto y conside raran relevantes para la solu ción del conflicto. Asimismo se han incorporado al expediente toda cuanta documentación obraba en los procedimientos de reclamación anteriores, seguidos de conformidad con lo dispuesto en el Código Ético de Confianza Online. SEGUNDO La reclamante en su solicitud de relativas a la adquisición de un aparecen señaladas con una x): arbitraje ale ga que han concurrido circunstancias producto mediante con tratación electrónica (q ue.- El producto no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio..- El producto no fue entregado porque la empresa alegó falta de stock..- Retraso en la entrega del producto..- Ausencia de información proporcionada sobre las características del producto o, existiendo información, ésta fue proporcionada de manera incorrecta..- La empresa impidió al reclamante el ejercicio del derecho de desistimiento. X.- Otras cir cunstancias. Falta de conformidad con la entr ega, la mer cancía e s entregada en mal estado. La reclamante contrató el 8 de octubre dos envíos con la e mpresa Packling.es desde Ibiza a Madrid, especificando con respecto al contenido de los paquetes que se trataba del envío de ropa, un ordenador y una televisión. Como el seguro solo cubría 300 por envío, suscribió un seguro extra, cobertura ha sta 750, por 26 + IVA, y además un servicio de atención te lefónica pre ferente en caso de incidencia por 2,99 + IV A adicionales. El envío llega a Madrid desde la empresa Envialia y cuando se produce la entrega, el día 14, aunque el paquete no aparecía dañado, sin embargo la televisión estaba rota. La reclamante se pone en contacto con esta última empres a, que le indica que no es responsables y que pre gunte a la empresa encargada de la recogida en Ibiza, y al recurrir a ésta última, tampoco se responsabiliza de los daños. Intenta ponerse en contacto con Packling a tra vés de la línea de atención preferente, pero no lo consigue. Después de múltiples llamadas, cuando contacta co n la reclamada, el 28 de octubre, ésta le dice que solo admite reclamaciones en las 48 horas posteriores al envío. El en vío había sido entregado el 14 de oc tubre y no logra poner la reclamación ante la empresa reclamada hasta el día 28 de octubre. Solicita, teniendo e n cu enta la s al egaciones e fectuadas y l a doc umentación a portada, que la e mpresa reclamada as uma su responsabilidad y cub ra la re paración de la

3 televisión, o e l co ste de un a te levisión de ig uales ca racterísticas si no fuera posible l a reparación o, al menos, hasta los 750 que cubría el seguro contratado TERCERO Trasladada la so licitud a la empre sa reclamada, ésta manifiesta qu e la re clamante contrató el 8 de octubr e el envío d e dos bu ltos, por un peso de 15 kg. cada uno de ellos. El 10 de octubre, cuando fu eron recogidos, se co mprueba que el peso r eal supera el p eso fijado en el contrato: 37,80 kg. y 32,06 kg. re spectivamente. No obstante, se realiza el envío y al cliente no se le repercute gasto adicional alguno. El 14 de octubre se entregan los envíos, sin que conste reseña sobre posibles daños. El 28 de oct ubre se recibe la reclamación, infor mando al cliente de que no es posible atenderla por encontrase fuera del plazo fijado. La cliente responde que contactó con la agencia de transporte, cuando la reclamación debe realizarse en el momento de la entrega si el daño es aparente, o bien en 7 días posteriores si el daño está oculto, a la empresa contratante. La empre sa no tien e conocimiento de los contacto s o reclamaciones de los clientes con terceros, por lo que en las condiciones de contratación se indican los pasos a seguir en estos casos. La cliente no está conforme y remite imágenes del aparato roto, pero no aporta imágenes del embalaje ni a credita reclamación al transportista. Al transcurrir los plazos fijados, no resulta posible depurar responsabilidades con la empresa de transporte (Ley Contrato Transporte Terrestre de Mercancías), ni tampoco hacer efectivo el segur o contratado. No obsta nte, la empresa pone a disposición del cliente un cupón descuento de un 20% para su próximo envío, al efecto de alcanzar un acuerdo amistoso y solucionar el conflicto. CUARTO Conocidas las alegacio nes presentadas por la empresa, la reclamante manifiesta su disconformidad, alegan do descono cimiento de la diferencia del peso de los bult os enviados; de haber sido conocid a, hubiera resultado debidamente abonada la diferencia de precio correspondiente. Tampoco comparte la falta de reclamación en plazo, dado que contactó al momento de recibir los p aquetes y comprobar las roturas co n todos los teléfonos q ue aparecía n. También con la reclamada, que tenía un servicio adicion al contratad o de atención telefónica e n caso de incidencia, q ue sólo la r emitió a una web y un chat que no funcionaba. Adjuntó en su momento las llamad as en las q ue se indicaban las fechas en las que se hicieron. No le fue re mitida documentación relativa al se guro suscrito y tampoco se inf ormó a las empresas del contenido frágil del envío, que se describió con el pedido. El descuento ofrecido no le satisface en absoluto, reiterando la pretensión solicitada.

4 El Órgano Arbitral a la vista de la do cumentación y alegaciones pr esentadas po r las partes, expone los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que ha qued ado acreditado por la documentación aportad a al expediente que se han cumplido t odos los re quisitos establecidos e n los artí culos 1258, y 1278 del Código Civil. Ambas part es han prestado su co nsentimiento y el contrato reúne las condiciones esenciales para ser co nsiderado valido y por t anto obligatorio, no solo en cuanto al cu mplimiento de lo expresamente pactado, sino ta mbién a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, no a mparando la ley el abu so del d erecho o el eje rcicio antiso cial de l mismo (artículo 7 C.C). Segundo.- Que conforme el artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contr atos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y d eben cumplirse al tenor de los mismos, y según establece el artículo 1256, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Tercero.- El artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2 007, de 16 de noviemb re, por el que se aprueba e l Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuari os, estable ce que El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en e l c ontrato celebr ado o en el documento o comprobante recibido y deberán de tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. Cuarto.- Conforme establece el artículo 60 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Artículo 60 en lo relativo a las Reservas: 1. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. 2. La reserva no será necesaria cuando el porteador y el destinatario hayan examinado la mercancía conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado y las causas que lo motivan. A falta de acuerdo, podrán proceder al reconocimiento de las mercancías conforme a lo dispuesto en el artículo El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. 4. Las reservas por pérdidas, averías o retraso que deban dirigirse al porteador, podrán realizarse tanto ante éste como ante el porteador efectivo y surtirán efecto frente a

5 ambos. Si las reservas se dirigen exclusivamente a uno de los porteadores, éste estará obligado a comunicárselo al otro. En caso contrario, aquél responderá frente a éste de los daños y perjuicios que le cause tal falta de comunicación. Dicho artículo ha sido desarrollado en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se apr ueban las condiciones generales de contrata ción de los transportes de mercancías por carretera, punto 7, que se considera, a excepción del apartado tercero, de carácter imperativo y no mero derecho supletorio. La reclamante formaliza un contra to con la e mpresa reclamada para el envío de ciertos bulto s. No obstante, la recla mada no utiliza su s pro pios medios para realizar efectivamente el envío, sino que utiliza los servicios de terceras empre sas. Conforme indican las normas específicas aplicables a este tipo de contratos y que se incorpo ran como derecho imperativo a las condiciones pactadas, la reserva realizada por da ños no aparentes debe formalizarse en un plazo tasado de 7 días. La propia norma da plena validez a la reserva realizada no al porte ador, sino al porteador efectivo, que será quien deba comunicárselo al porteador (no el cliente), surtiend o los mismos efectos que si se hu biera realizad o dicha reserva por el cliente d irectamente al porteador. No obstante, la propia norma exige una comunicación por escrito dentro del plazo legal fijado, sin que se h aya aportado por la reclamante documento alguno que acredite la realización por escrito de dicha reclamación a ninguno de los porteadores que han intervenido en el envío d entro de dicho plazo d e 7 días. Conforme estos hechos, la empresa no mantiene la obliga ción de ha cerse responsable, ni directa, ni indirectamente a través del seguro contratado, de los daño s ocasionados, por lo q ue no resulta posible atender la pretensión solicitada. Vistos los preceptos citados, se emite el siguiente laudo en equidad: LAUDO Desestimar la prete nsión de la reclamante,, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Omi Europa, S.L. (Packlink.es) Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndole s saber que tiene carácte r vinculante y ejecut ivo y que es e ficaz desde el día de su notif icación, pudiend o interponer contra el mismo recurso de anulación de a cuerdo con lo e stablecido en el artículo 8.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sie ndo competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal S uperior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubie re dictado, y pudiendo ejercitarse la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo previsto en el Título VII de la citada Ley 60/2003. Asimismo s e notifica q ue, de conformidad con el artíc ulo 39 de es ta mi sma L ey, cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro la corrección, aclaración o complemento del laudo, dentro de los diez días siguientes a la notificación del mismo.

6 Y para que conste los árbitros firman el presente Laudo, en el lugar y fecha señalados al principio. EL PRESIDENTE EL VOCAL EL VOCAL Ante mí: EL SECRETARIO

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