LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
|
|
- Pablo San Martín Godoy
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1336/2014 RECLAMANTE: RECLAMADO: Omi Europa, S.L. Packlink.es PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes Propuesta por la Asociación empresarial ADIGITAL En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Con sumo a 6 d e mayo de 2016, se dicta laudo en el procedimiento arbitral de referencia ANTECEDENTES DE HECHO LAUDO ARBITRAL PRIMERO Consta previamente al inicio del procedimiento, formalización de convenio arbitral válido entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Siste ma Arbitral de Consumo, c oncurriendo en este caso la presentación de la solicitud arbitral por la reclamante y la adhesión de la emp resa reclamada al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que agotado el procedimiento de media ción llevado a cabo por la ADIGITAL, acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacio nal del Consumo para la solución d e las reclamaciones relativas a las transacciones electrónicas con consumidores, presentadas p or la presu nta infracción de las nor mas del mencionado Código. CORREO junta-nacional@consumo-inc.es C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, MADRID TEL: FAX:
2 De conformidad con el artículo 40 del Real De creto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, que establece e l procedimiento abreviado aplicable en este supue sto, se ha comunicado a las parte s el inicio de l procedimiento arbitral, la designación del Colegio Arbitral y la citación a a udiencia en forma escrita, con el fin d e que aportaran nueva s alegacion es o documentación qu e no hubieran puesto de manifiesto y conside raran relevantes para la solu ción del conflicto. Asimismo se han incorporado al expediente toda cuanta documentación obraba en los procedimientos de reclamación anteriores, seguidos de conformidad con lo dispuesto en el Código Ético de Confianza Online. SEGUNDO La reclamante en su solicitud de relativas a la adquisición de un aparecen señaladas con una x): arbitraje ale ga que han concurrido circunstancias producto mediante con tratación electrónica (q ue.- El producto no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio..- El producto no fue entregado porque la empresa alegó falta de stock..- Retraso en la entrega del producto..- Ausencia de información proporcionada sobre las características del producto o, existiendo información, ésta fue proporcionada de manera incorrecta..- La empresa impidió al reclamante el ejercicio del derecho de desistimiento. X.- Otras cir cunstancias. Falta de conformidad con la entr ega, la mer cancía e s entregada en mal estado. La reclamante contrató el 8 de octubre dos envíos con la e mpresa Packling.es desde Ibiza a Madrid, especificando con respecto al contenido de los paquetes que se trataba del envío de ropa, un ordenador y una televisión. Como el seguro solo cubría 300 por envío, suscribió un seguro extra, cobertura ha sta 750, por 26 + IVA, y además un servicio de atención te lefónica pre ferente en caso de incidencia por 2,99 + IV A adicionales. El envío llega a Madrid desde la empresa Envialia y cuando se produce la entrega, el día 14, aunque el paquete no aparecía dañado, sin embargo la televisión estaba rota. La reclamante se pone en contacto con esta última empres a, que le indica que no es responsables y que pre gunte a la empresa encargada de la recogida en Ibiza, y al recurrir a ésta última, tampoco se responsabiliza de los daños. Intenta ponerse en contacto con Packling a tra vés de la línea de atención preferente, pero no lo consigue. Después de múltiples llamadas, cuando contacta co n la reclamada, el 28 de octubre, ésta le dice que solo admite reclamaciones en las 48 horas posteriores al envío. El en vío había sido entregado el 14 de oc tubre y no logra poner la reclamación ante la empresa reclamada hasta el día 28 de octubre. Solicita, teniendo e n cu enta la s al egaciones e fectuadas y l a doc umentación a portada, que la e mpresa reclamada as uma su responsabilidad y cub ra la re paración de la
3 televisión, o e l co ste de un a te levisión de ig uales ca racterísticas si no fuera posible l a reparación o, al menos, hasta los 750 que cubría el seguro contratado TERCERO Trasladada la so licitud a la empre sa reclamada, ésta manifiesta qu e la re clamante contrató el 8 de octubr e el envío d e dos bu ltos, por un peso de 15 kg. cada uno de ellos. El 10 de octubre, cuando fu eron recogidos, se co mprueba que el peso r eal supera el p eso fijado en el contrato: 37,80 kg. y 32,06 kg. re spectivamente. No obstante, se realiza el envío y al cliente no se le repercute gasto adicional alguno. El 14 de octubre se entregan los envíos, sin que conste reseña sobre posibles daños. El 28 de oct ubre se recibe la reclamación, infor mando al cliente de que no es posible atenderla por encontrase fuera del plazo fijado. La cliente responde que contactó con la agencia de transporte, cuando la reclamación debe realizarse en el momento de la entrega si el daño es aparente, o bien en 7 días posteriores si el daño está oculto, a la empresa contratante. La empre sa no tien e conocimiento de los contacto s o reclamaciones de los clientes con terceros, por lo que en las condiciones de contratación se indican los pasos a seguir en estos casos. La cliente no está conforme y remite imágenes del aparato roto, pero no aporta imágenes del embalaje ni a credita reclamación al transportista. Al transcurrir los plazos fijados, no resulta posible depurar responsabilidades con la empresa de transporte (Ley Contrato Transporte Terrestre de Mercancías), ni tampoco hacer efectivo el segur o contratado. No obsta nte, la empresa pone a disposición del cliente un cupón descuento de un 20% para su próximo envío, al efecto de alcanzar un acuerdo amistoso y solucionar el conflicto. CUARTO Conocidas las alegacio nes presentadas por la empresa, la reclamante manifiesta su disconformidad, alegan do descono cimiento de la diferencia del peso de los bult os enviados; de haber sido conocid a, hubiera resultado debidamente abonada la diferencia de precio correspondiente. Tampoco comparte la falta de reclamación en plazo, dado que contactó al momento de recibir los p aquetes y comprobar las roturas co n todos los teléfonos q ue aparecía n. También con la reclamada, que tenía un servicio adicion al contratad o de atención telefónica e n caso de incidencia, q ue sólo la r emitió a una web y un chat que no funcionaba. Adjuntó en su momento las llamad as en las q ue se indicaban las fechas en las que se hicieron. No le fue re mitida documentación relativa al se guro suscrito y tampoco se inf ormó a las empresas del contenido frágil del envío, que se describió con el pedido. El descuento ofrecido no le satisface en absoluto, reiterando la pretensión solicitada.
4 El Órgano Arbitral a la vista de la do cumentación y alegaciones pr esentadas po r las partes, expone los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que ha qued ado acreditado por la documentación aportad a al expediente que se han cumplido t odos los re quisitos establecidos e n los artí culos 1258, y 1278 del Código Civil. Ambas part es han prestado su co nsentimiento y el contrato reúne las condiciones esenciales para ser co nsiderado valido y por t anto obligatorio, no solo en cuanto al cu mplimiento de lo expresamente pactado, sino ta mbién a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, no a mparando la ley el abu so del d erecho o el eje rcicio antiso cial de l mismo (artículo 7 C.C). Segundo.- Que conforme el artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contr atos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y d eben cumplirse al tenor de los mismos, y según establece el artículo 1256, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Tercero.- El artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2 007, de 16 de noviemb re, por el que se aprueba e l Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuari os, estable ce que El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en e l c ontrato celebr ado o en el documento o comprobante recibido y deberán de tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. Cuarto.- Conforme establece el artículo 60 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Artículo 60 en lo relativo a las Reservas: 1. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. 2. La reserva no será necesaria cuando el porteador y el destinatario hayan examinado la mercancía conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado y las causas que lo motivan. A falta de acuerdo, podrán proceder al reconocimiento de las mercancías conforme a lo dispuesto en el artículo El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. 4. Las reservas por pérdidas, averías o retraso que deban dirigirse al porteador, podrán realizarse tanto ante éste como ante el porteador efectivo y surtirán efecto frente a
5 ambos. Si las reservas se dirigen exclusivamente a uno de los porteadores, éste estará obligado a comunicárselo al otro. En caso contrario, aquél responderá frente a éste de los daños y perjuicios que le cause tal falta de comunicación. Dicho artículo ha sido desarrollado en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se apr ueban las condiciones generales de contrata ción de los transportes de mercancías por carretera, punto 7, que se considera, a excepción del apartado tercero, de carácter imperativo y no mero derecho supletorio. La reclamante formaliza un contra to con la e mpresa reclamada para el envío de ciertos bulto s. No obstante, la recla mada no utiliza su s pro pios medios para realizar efectivamente el envío, sino que utiliza los servicios de terceras empre sas. Conforme indican las normas específicas aplicables a este tipo de contratos y que se incorpo ran como derecho imperativo a las condiciones pactadas, la reserva realizada por da ños no aparentes debe formalizarse en un plazo tasado de 7 días. La propia norma da plena validez a la reserva realizada no al porte ador, sino al porteador efectivo, que será quien deba comunicárselo al porteador (no el cliente), surtiend o los mismos efectos que si se hu biera realizad o dicha reserva por el cliente d irectamente al porteador. No obstante, la propia norma exige una comunicación por escrito dentro del plazo legal fijado, sin que se h aya aportado por la reclamante documento alguno que acredite la realización por escrito de dicha reclamación a ninguno de los porteadores que han intervenido en el envío d entro de dicho plazo d e 7 días. Conforme estos hechos, la empresa no mantiene la obliga ción de ha cerse responsable, ni directa, ni indirectamente a través del seguro contratado, de los daño s ocasionados, por lo q ue no resulta posible atender la pretensión solicitada. Vistos los preceptos citados, se emite el siguiente laudo en equidad: LAUDO Desestimar la prete nsión de la reclamante,, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Omi Europa, S.L. (Packlink.es) Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndole s saber que tiene carácte r vinculante y ejecut ivo y que es e ficaz desde el día de su notif icación, pudiend o interponer contra el mismo recurso de anulación de a cuerdo con lo e stablecido en el artículo 8.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sie ndo competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal S uperior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubie re dictado, y pudiendo ejercitarse la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo previsto en el Título VII de la citada Ley 60/2003. Asimismo s e notifica q ue, de conformidad con el artíc ulo 39 de es ta mi sma L ey, cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro la corrección, aclaración o complemento del laudo, dentro de los diez días siguientes a la notificación del mismo.
6 Y para que conste los árbitros firman el presente Laudo, en el lugar y fecha señalados al principio. EL PRESIDENTE EL VOCAL EL VOCAL Ante mí: EL SECRETARIO
LAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2316/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Espasa Calpe S.A. (Casa del Libro) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2145/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Extrema Multimedia, S.L. (mytelecom) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1202/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: Groupon Spain, S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2336/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Digital Online Business, S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1016/2014 RECLAMANTE: RECLAMADO: Seur, S.A. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes Propuesta
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1098/2014 RECLAMANTE: Dña. RECLAMADA: Groupon Spain, S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1356/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: E Maletas S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 179/2016 RECLAMANTE: RECLAMADA: Pneus Online Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1305/2014 RECLAMANTE: RECLAMADO: Electrodomésticos Navarrete S.L. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2019/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Groupon Spain, S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1017/2014 RECLAMANTE: D. RECLAMADO: Media Saturn Multichannel, S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2177/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADO: Let s Bonus S.L.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2380/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Carrefour, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 1295/2014 RECLAMANTE RECLAMADA: Conforama España S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesEl Corte Inglés, S.A.
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 1248/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: El Corte Inglés, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 1235/2013 RECLAMANTE: RECLAMADA: Pangealand S.L. (exóticca.com) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2023/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Orange Espagne, S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1257/2014 RECLAMANTE: RECLAMADO: Redcoon Electronic Trade S.L. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2337/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Vodafone España, S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2225/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Carrefouronline S.L.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 1275/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: Media Saturn Multichannel S.A.U. (Media Markt) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2470/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Media Markt, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1315/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: Yoigo (Xfera Moviles S.A.) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesEXPTE. NÚM.: /2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.084/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 19 de octubre de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1057/2014 RECLAMANTE: RECLAMADO: El Corte Inglés, S.A. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1267/2014 RECLAMANTE: RECLAMADO: Viajes Luniel S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1227/2014 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Digital Online Bussiness, S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 1307/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: Grandes Almacenes Fnac España, S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2416/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: El Corte Inglés, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 238/2016 RECLAMANTE: RECLAMADA: Destinia, S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2072/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Privalia Venta Directa, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2296/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: El Corte Inglés, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesEXPTE. NÚM.: /2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.074/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 19 de octubre de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2376/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Let s Bonus, S.L.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesEXPTE. NÚM.: /2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.051/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de Julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 190/2016 RECLAMANTE: RECLAMADA: Ditestock Online, S.L. (Itecnomarket) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1090/2014 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Groupon Spain, S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesEXPTE. NÚM.: 2042/2013
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 2042/2013 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 17 de julio de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 1347/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: Vodafone España Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesPropuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1362/2014 Reclamante Reclamado Privalia Venta Directa SA Colegio Arbitral PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesEXPTE. NÚM.: /2011
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.248/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 8 de junio de 2012, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en
Más detallesEXPTE. NÚM.: 2004/2013
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 2004/2013 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 14 de mayo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
INSTITUTO NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.:2047/13 RECLAMANTE: RECLAMADO: Pixmanía S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTE VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 1204/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: El Corte Inglés S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1332/2012
EXPTE. NÚM.: 1332/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el que fueron partes, y El
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2172/2015 RECLAMANTE: RECLAMADO: Pixmania, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación de Consumidores CEACCU
LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1068/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 25 de julio de 2012, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el que fueron
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2437/2015 RECLAMANTE: RECLAMADA: Media Markt, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Colegio Arbitral tras sus deliberaciones, pronunció el presente
LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 101.022/2009 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 15 de octubre de 2009, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el que
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación de Consumidores CEACCU
LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1039/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 8 de junio de 2012, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el que fueron
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2110/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Vente-Unique España S.L. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1276/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1276/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesEXPTE. NÚM.: 101.027/2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2321/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: El Corte Inglés, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2282/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesEXPTE. NÚM.: 2051/2013
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 2051/2013 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 17 de julio de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesEXPTE. NÚM.: 2012/2013
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 2012/2013 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 17 de julio de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
INSTITUTO NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.:2035/13 RECLAMANTE: RECLAMADO: Redcoon Electronic Trade, S.L.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTE VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesTEXTO ORIGINAL L A U D O A R B I T R A L Nº 4/2014
TEXTO ORIGINAL L A U D O A R B I T R A L Nº 4/2014 Expediente nº 128/2013 En Córdoba, a 7 de noviembre de 2013, constituido el Colegio Arbitral de Consumo, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00689/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la FARMACIA JAPÓN 26, y en base a los siguientes HECHOS Vista la reclamación formulada
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesEXPTE. NÚM.: 101.055/2009
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.055/2009 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 22 de marzo 2010, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesRESOLUCIÓN Nº: R/02531/2017
1/5 Procedimiento Nº: TD/01050/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02531/2017 Vista la reclamación formulada el 7 de abril de 2017, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A. contra la entidad ONAGROUP HOTELES&RESORTS - CLUBOTEL
Más detallesRecurso nº SUM-HOSP. UNIV. NTRA. SRA. DE CANDELARIA Resolución nº
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 47-2015-SUM-HOSP. UNIV. NTRA. SRA. DE CANDELARIA Resolución nº 4-2016 Recurso contra exclusión procedimiento
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1275/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1275/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 26 de Febrero de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en
Más detallesSOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
Rubro: Motivo: Monto: SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD Formulario 9 Trámite interno: RECLAMANTE Nombre y Apellido/Razón Social: Domicilio real: Código postal: Domicilio especial: Código postal: Documento:
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Recurso nº 756/2018 C.A. Castilla-La Mancha 49/2018 Resolución nº 1116/2018 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 07 de diciembre de 2018. VISTO el recurso interpuesto por D. D.V.A.R., en
Más detallesSOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
Rubro: Motivo: Monto: SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD Formulario 6 Trámite interno: RECLAMANTE Nombre y Apellido/Razón Social: Domicilio real: Código postal: Domicilio especial: Código postal: Teléfono:
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018
1/5 RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018 Expediente Nº: TD/00406/2018 Vista la reclamación formulada el 19 y el 23 de febrero de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra TALLERES FEU VERT SAN JUAN, TALLERES
Más detallesLAUDO ARBITRAL. RECLAMADO GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A.U. C.I.F. A-80/ Colegio Arbitral tras sus deliberaciones, pronunció el presente
LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 101.027/2009 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 15 de octubre de 2009, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral iniciado
Más detallesLas relaciones comerciales entre Supercomp y sus clientes, se regirán por las condiciones generales de venta debidamente aceptadas por ambas partes.
CONDICIONES DE GARANTÍA SUPERCOMP 1-. INTRODUCCIÓN Las condiciones de garantía expuestas a continuación, son aplicables a los productos adquiridos a través de la empresa Supercomp Digital S.L. A continuación
Más detalles4.- Garantía. 5.- Garante 6.- Agente de Cálculo 7.- Importe Máximo Documentos a Entregar Situaciones de Insolvencia .
ANEXO I AL CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS- 2009 entre [ ] y [ ] [Fecha] 1.- Tipo de Interés de Demora. A los efectos de la determinación del Tipo de Interés de Demora, definido en la Estipulación
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2337/2013 RECLAMANTE: RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España, S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesEXPTE. NÚM.: 101.053 /2009
Y POLÍTICA SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.053 /2009 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 1 de julio 2010, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento
Más detallesJunta Arbitral de Consumo
Junta Arbitral de Consumo Qué es? El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores o usuarios, nunca entre particulares que siempre
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011
1/5 Procedimiento Nº: TD/01682/2010 RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011 Vista la reclamación formulada el 22 de noviembre de 2010 ante esta Agencia por Dña. B.B.B., contra la entidad COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS
Más detallesA través del Sitio Web se pone a disposición del usuario la posibilidad de adquirir los siguientes productos y/o servicios:
26 Mayo 2016 ARAG SERVICES SPAIN & PORTUGAL, S.L. con domicilio en calle Roger de Flor, núm. 16 (08018), NIF B-64507171, datos inscripción Registro Mercantil: Tomo 39465, Folio 56, Hoja B-346744 pone a
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
EMDINEISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 171/2014 C.A. Principado de Asturias 006/2014 Resolución nº 317/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 205/2018 Resolución nº 329/2018 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de abril de 2018. VISTO el recurso interpuesto por D. I.F.R. en nombre y representación
Más detallesRESOLUCIÓN Nº: R/00325/2015
1/5 Expediente Nº: TD/01629/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00325/2015 Vista la reclamación formulada el 15 de septiembre de 2014 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad Twitter Inc. (Twitter Spain, S.L.),
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 815/2014 C.A. Región de Murcia 036/2014 Resolución nº 801/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesSOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
Rubro: Motivo: Monto: SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD Formulario 9 Trámite interno: RECLAMANTE Nombre y Apellido/Razón Social: Domicilio real: Código postal: Domicilio especial: Código postal: Documento:
Más detallesTALLERES DE REPARACIÓN VEHÍCULOS
TALLERES DE REPARACIÓN VEHÍCULOS 1. INFORMACIÓN GENERA La reparación de un automóvil está sujeta a una serie de garantías que el consumidor no siempre conoce. Se recomienda que conozca cuáles son sus derechos
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES I. DISPOSICIONES PREVIAS 1. Los presentes Términos y Condiciones de la sociedad Hurricane Factory Madrid, S.L., CIF: B-86958931, con domicilio social en Madrid, Calle Príncipe de
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesRESOLUCIÓN 114/2016, de 30 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN 114/2016, de 30 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga por denegación de
Más detallesPRINCIPALES EMPRESAS ADHERIDAS AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO A NIVEL NACIONAL, CON LIMITACIONES. LIMITACIONES DE LA ADHESIÓN
EMPRESA LIMITACIONES DE LA ADHESIÓN FRANCE TELECOM ESPAÑA 1.- Cualesquiera ofertas que excedan de dicho ámbito material o del territorial. 2.- Aquellas reclamaciones planteadas por personas físicas que
Más detallesHOJA DE RECLAMACIÓN. ... Dirección: Calle, plaza y nº. : Código Postal, localidad y provincia : ... Teléfono: Fax: Correo electrónico: Otro medio:
HOJA DE RECLAMACIÓN I. Datos de la empresa o profesional reclamada/o (1ª)Nombre del establecimiento / empresa en su caso: N.I.F. / C.I.F:... Dirección: Calle, plaza y nº. : Código Postal, localidad y provincia
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 345/2012 Melilla 03/2012 Resolución nº 28/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
Más detalles