Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
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- Alejandra Belmonte Prado
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1 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1362/2014 Reclamante Reclamado Privalia Venta Directa SA Colegio Arbitral PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes Propuesta por la Asociación empresarial ADIGITAL En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Con sumo a 1 d e junio de l 2016, se dict a laudo en el procedimiento arbitral de referencia LAUDO ARBITRAL ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Consta previamente al inicio del procedimiento, formalización de convenio arbitral válido entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Siste ma Arbitral de Consumo, c oncurriendo en este caso la presentación de la solicitud arbitral por el reclamante y la adhesión de la emp resa reclamada al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que agotado el procedimiento de media ción llevado a cabo por ADIGITAL, acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solu ción de la s reclamaciones relativ as a las t ransacciones electrónicas con consumidores, presentadas p or la presu nta infracción de las nor mas del mencionado Código. CORREO junta-nacional@consumo-inc.es C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, MADRID TEL: FAX:
2 De conformidad con el artículo 40 del Real De creto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, que establece e l procedimiento abreviado aplicable en este supue sto, se ha comunicado a las parte s el inicio de l procedimiento arbitral, la d esignación del colegio arbitral y la citación a audiencia en forma escrita, con el fin d e que aportaran nueva s alegacion es o documentación qu e no hubieran puesto de manifiesto y conside raran relevantes para la solu ción del conflicto. Asimismo se han incorporado al expediente toda cuanta documentación obraba en los procedimientos de reclamación anteriores, seguidos de conformidad con lo dispuesto en el Código Ético de Confianza Online. SEGUNDO El reclamante en su so licitud de ar bitraje aleg a que han concurrido circunstancias relativas a la adquisición de un producto mediante con tratación electrónica (q ue aparecen señaladas con una x):.- El producto no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio..- El producto no fue entregado porque la empresa alegó falta de stock..- Retraso en la entrega del producto. x.- Ausencia de información proporcionada sobre las características del producto o, existiendo información, ésta fue proporcionada de manera incorrecta..- La empresa impidió al reclamante el ejercicio del derecho de desistimiento. X.- Otras circunstancias. El reclamante manifiesta que re alizó a tr avés de la web de Privalia, el 21 de noviembre, dos pedidos: el primer pedido consistía en una unidad de disco duro stor. E Basic 2TB USB 3.0 por un importe de 41,99, más una memoria USB 32 Gb Único a 11,99. Má s tarde, efectúa un segundo pedido de otro Toshiba Disco Duro Stor E basics 2Tb alta velocidad y video negro único a un con un precio de 41,99. La reclamada le comunica que el pr oducto adquirido no es el ofertado, alegando error humano, informando de la posib le cancelación, ofreciendo una compensación e n un cheque regalo de 50, que no acepta el clie nte, que recibe los dos discos duros de 500Gb. Solicita, teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas y la documentación aportada, la entrega del producto adquirido al precio ofertado en la web, dos discos duros de 2Tb o equivalentes con esas caracterí sticas, no aceptando los enviados salvo que el importe descienda en la misma proporción
3 TERCERO Trasladada la solicitud a la empre sa reclamada, ésta no presenta alegaciones al respecto. El Órgano Arbitral a la vista de la do cumentación y alegaciones pr esentadas po r las partes, expone los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- En lo referente al perfeccionamie nto del co ntrato, de acuerdo co n lo dispuesto e n el art del Código Civil se establece q ue en los contratos ent re ausentes h ay consentimiento desde que el o ferente con oce la a ceptación o de sde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. Segundo.- Respecto a la existencia de error en relación a la oferta presentada, puesto que la descripción de l producto no correspondía al precio establecido en la misma, el artículo de Código Civil esta blece que será nulo e l consent imiento, requisito fundamental para la existencia de l contrato junto con el ob jeto y la ca usa, que ha ya sido pre stado por error, fijándose en el art ículo 1266 de l Código Civil que, para q ue este error invalide el consentimient o, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo para celebrarlo, cual es, en el caso que nos ocupa, el precio del producto, en relación a sus características. La empresa reclamada reconoció el error material producido sobre la oferta presentada, al tratarse de un disco duro de 500Gb y no de 2Tb, el que se ofrecía a ese precio, siendo la necesaria correspondencia entre las características del producto y el precio fijado uno de los elementos esenciales de la compraventa. Lo que no ob sta para afirmar que dicho error hubie ra de haber sido evitad o con el empleo de una mayor diligencia. Se destaca en este supuesto el hecho de que el consumidor prestó su consentimiento para adquirir un determi nado producto: Disco Duro Stor E Basics 2Tb USB 3.0, Alta velocidad Data y Vid eo, Negro (en su caso dos u nidades), a un precio de 41,99 /unidad. La empresa le indica que el pro ducto que se ofrece a e se precio es un disco duro de 500Gb, al habe rse producido un erro r en el v olcado de las características del prod ucto. Por ot ra parte, est e Colegio Arbitral ha po dido constatar mediante un análisis comparativo de ofertas, que resulta notorio que el producto ofrecido no podía ser ofrecido al precio ofertado, al no corresponder a las características técnicas, de diseñ o y capacidad como el que nos ocupa, qu e genéricamente se ofert a en el mercado por algo más de 80 /unidad (doble del p recio
4 establecido en la web), por lo que bien pudiera darse un supuesto de enriquecimiento injusto no amparado por la ley. No obstante, el reclamante al recibir el product o y compro bar que lo entregado no se correspondía con lo ofertado, al apreciarse el error respecto a las condiciones de venta (características precio), no procede a la devolución del mismo. Ante esta actitud por parte del reclamante, conservando el product o objeto de l pedido, ca be efectuar la consideración de perfeccionamiento tácito del contrato en las condiciones efectuadas, puesto que no rechaza el pedido así entregado, sino que lo retiene y no lo devuelve a la reclamada, tratánd ose de he cho de un a aceptació n del cont rato, confor me establecen las reglas de buena f e y teniend o en cuenta la do ctrina de lo s a ctos propios, con base en el artículo 7 del Código Civil, sobre la protección derivada de las actuaciones y la conf ianza que ge nera el comportamiento de una de las partes para con la otra parte contratante. Vistos los preceptos citados, se emite el siguiente laudo en equidad: LAUDO Desestimar la pretensión del reclamante,, no procediendo, por tanto, compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada Privalia Venta Directa S.A. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndole s saber que tiene carácte r vinculante y ejecut ivo y que es e ficaz desde el día de su notif icación, pudiend o interponer contra el mismo recurso de anulación de a cuerdo con lo e stablecido en el artículo 8.5 de la Ley 6 0/2003 de 2 3 de diciem bre, de Arbitraje, siendo competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal S uperior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aqu él se hub iere dictado y pudiendo ejercitar se la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.
5 Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. EL PRESIDENTE, EL VOCAL EL VOCAL Ante mí: EL SECRETARIO
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