REGLAMENTO INTERNO DE LOS CEMENTERIOS CATOLICO Y MUNICIPAL DE RÍO BUENO DENOMINADOS CEMURIB. Disposiciones generales.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERNO DE LOS CEMENTERIOS CATOLICO Y MUNICIPAL DE RÍO BUENO DENOMINADOS CEMURIB. Disposiciones generales."

Transcripción

1 REGLAMENTO INTERNO DE LOS CEMENTERIOS CATOLICO Y MUNICIPAL DE RÍO BUENO DENOMINADOS CEMURIB Disposiciones generales. Articulo 1. Objetivo del reglamento: El presente reglamento regula el establecimiento, construcción, contratación y demás servicios básicos y propios que prestarán los cementerios católico y municipal de Río Bueno. Articulo 2.Naturaleza de los cementerios municipal y católico: Por su origen y destino son de carácter público, por su ubicación son de carácter urbano y rural. Su identificación esta establecida por una sigla, denominada CEMURIB ; que significa cementerios municipales de Río Bueno Articulo 3. Disposiciones legales: las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas de conformidad a los preceptos legales que a continuación se señalan: Decreto Ley Nº 3063 de Rentas Municipales, Decreto Supremo numero 357 del y su modificación Decreto Supremo numero-4 del (Reglamento general de cementerios) y Ordenanza de Cementerios de Río Bueno, aprobada según Decreto Exento Nº 2807 de fecha 12 de septiembre de CAPITULO II De las instalaciones. Articulo 5. Las instalaciones de la oficina de la sección cementerio estarán ubicadas en el cementerio municipal de Río Bueno Articulo 6. Todo acceso al cementerio municipal será por su entrada principal ubicada en calle Carlos Ibáñez Del Campo s / n y para el cementerio Católico se podrá acceder por calle Blanco Encalada. Articulo 7. Acceso a los sectores: Para facilitar el acceso a los sectores solo se podrá realizar mediante circuito peatonal, los vehículos funerarios podrán acceder solamente hasta el patio de espera del cementerio municipal, los vehículos de emergencia podrán hacerlo en casos debidamente justificados.

2 Articulo 8. El servicio funerario desde el patio de espera del cementerio municipal hasta la respectiva sección, fila y número será realizado por personal de la administración en vehículo de tracción humana o cureña. Articulo 9. El cementerio municipal se dividirá en Patios a su vez en secciones, cada sección tendrá un número de fila y cada fila un número de sepultura, se denominarán de la siguiente manera y características: a) sección B. 1.Terrenos con superficie de 2.80 de ancho por 2.40 de largo. Sepultura familiar perpetúa solamente para recibir a más de tres cadáveres con un máximo de ocho y sus construcciones serán las del tipo nicho familiar, Bóveda subterránea o mausoleo, las autorizaciones, permisos y derechos serán los que establece la Ordenanza del Cemurib que regula los derechos municipales. En estas sepulturas tendrán derecho a inhumación los propietarios fundadores y sus cónyuges, y de sus ascendientes y descendientes legítimos y sus cónyuges hasta la tercera generación. b) sección C.1.B. Terrenos con superficie de 1.40 de ancho por 2.40 de largo. Sepultura familiar perpetua destinada solamente para dos personas y sus construcciones serán las del tipo marco sobre tierra o marco doble subterráneo, las autorizaciones, permisos y derechos municipales serán los que establece la Ordenanza del Cemurib Y Ordenanza de derechos municipales de la I. Municipalidad de Río Bueno. En estos terrenos la primera inhumación deberá quedar a lo menos 2.80 de profundidad debidamente sellada y la segunda quedará a lo menos 1.40 del nivel de la superficie del terreno. c) sección E.1.B. Terrenos con superficie de 1.40 de ancho por 2.40de largo. Sepultura que puede ser perpetua no transitoria, destinada a recibir de una hasta dos personas y sus construcciones serán las del tipo marco sobre tierra o marco subterráneo, las autorizaciones, permisos y derechos municipales serán los que establece la Ordenanza del Cemurib y Ordenanza de Derechos municipales de la I. Municipalidad de Río Bueno. d)sección D 2.Terrenos exclusivamente para menores de 14 años cuya superficie será de 1.40 de ancho por 2.40mt de largo serán de carácter perpetuo sus construcciones serán las del tipo marco sobre tierra y marco simple subterráneo, las autorizaciones, permisos y derechos municipales están establecidos en Ordenanza del Cemurib y Ordenanza de Derechos municipales de la I. Municipalidad de Río Bueno.

3 e) sección F.1. Terreno especialmente habilitado para personas con un índice superior de indigencia determinado estrictamente por la autoridad municipal o en su efecto por los Asistentes sociales de la entidad edilicia,su superficie será de 1.40 de ancho por 2.40 de largo, las construcciones no serán determinantes por reglamento.en esta misma sección se podrá permitir el paso transitorio de un cadáver para su posterior traspaso como a si mismo personas n.n. que por adversas condiciones no hayan sido identificadas. f) La Ilustre Municipalidad de Río bueno, dispondrá de una bóveda transitoria con capacidad para cuatro personas, para efectuar inhumaciones cuya duración no podrá exceder las 48 horas. CAPITULO III De las ventas de terreno Articulo 10. Los ingresos municipales por venta de terrenos serán girados por el Depto de Rentas y Patentes y cancelados en la tesorería municipal previa Identificación del lote, información suministrada por el encargado de la administración de los cementerios católico y municipal de Río Bueno, la que deberá contener la sección, el numero de fila y el numero de sepultura. Articulo 11. Venta de terreno a plazo, bajo convenio o pacto con el municipio se establecerán como a continuación se detalla: a) Facultad Art. Numero 62 de la Ley de Rentas municipales y Ordenanza Nro 05 local de la Municipalidad de Río Bueno. b) Si el comprador o adquiriente infringiera una de las causas del respectivo contrato se procederá conforme a lo establecido en código civil si fuese necesario, y la administración se reserva el derecho de declararlo transitorio en el caso que existiera una inhumación con anterioridad. Articulo 12. Libre contratación o venta al contado: el comprador al haber cancelado al contado la compra del lote o terreno adquiere también dominio y derecho de sepultura a perpetuidad. Solo cancelará los derechos de inhumación en el departamento de rentas de la I. Municipalidad de Río Bueno.El derecho a Inhumación consiste en los trabajos que deberá hacer la administración para dar sepultura a un cadáver ya sea traslado dentro del recinto, como también excavaciones y su posterior tapado.en las bóvedas subterráneas los trabajos de sellado lo harán según ordenanza contratista externos a personal municipal y los costos serán asumidos por el propietario o propietaria de la sepultura.

4 CAPITULO IV De los registros del cementerio: Articulo 13. títulos de propiedad: los títulos de propiedad deberán llevar número de identificación del terreno adquirido, nombre de la persona a favor de la cual queda inscrita,medidas del lote, numero de partida,folio de ingreso,libro en el cual fue inscrito y la firma y timbre del Depto de rentas y patentes. Articulo 14. Del registro de propiedades: La administración de los cementerios estará obligada a llevar un libro de registro y esto sin perjuicio de la base de datos existente en el municipio, en el se anotará lo siguiente: a) los nombres y apellidos completos de la persona a quien pertenezca o se hubiere transferido el terreno o causa-habientes si lo desearán dejar establecido b) El numero del lote o sepultura; c) Extensión colindancias del lote; d) Ubicación exacta; Patio, sección,numero de fila y numero de sepultura; e) fecha en la que se adquirió; y causa o titulo de la adquisición. Articulo 15. Del Registro de inhumaciones: para el registro de inhumaciones se consignarán en orden cronológico y ordinal, los siguientes datos: a) nombres y apellidos completos del fallecido; b) Edad, sexo, profesión u oficio,nacionalidad,sector o comuna donde residía; c) Causa de la defunción; d) Identificar claramente el lugar de sepultación (Patio, Sección, fila, numero de sepultura ) e) Fecha del fallecimiento y de la inhumación; y, f) El numero del libro, folio de ingreso del departamento de Rentas y orden de sepultación del registro civil e identificación, donde hubiere sido inscrito la defunción. CAPITULO V De los traspasos o transferencias: Articulo 16. Inscripción de los traspasos o transferencias: Para que surta efecto la transferencia de derechos posesorios, es indispensable que se de cumplimiento con los siguientes requisitos: a) Se deberá presentar solicitud tipo con firma legalizada ante notario al Depto de rentas y patentes municipales, esta contendrá la información que indica: 1) Nombres y Apellidos del dueño original del terreno o en su efecto el heredero más directo debidamente legalizado. 2) Nombres y Apellidos del o los adquirientes del terreno. 3) Valor de la transferencia notarial.

5 4) Ubicación exacta del lote adquirido( Patio, Sección,numero fila y numero de sepultura. b) Los derechos a cancelar por transferencia de terreno en los cementerios Católico y Municipal se establecen en Ordenanza municipal. c) Cuando el terreno pertenezca a varias personas, será necesario que la solicitud establecida en el punto a),sea firmada por la totalidad de los propietarios con su firma legalizada. d) Cuando se trate de una persona jurídica es indispensable que se incorpore o adjunte instrumento notarial que así lo acredite. Articulo 17. Efectos del traspaso o transferencia: La persona o grupo de personas que compran un terreno por traspaso o transferencia, se comprometen a hacer uso exclusivamente de los espacios disponibles dentro del bien. CAPITULO VI De las inhumaciones, exhumaciones y construcciones: Articulo 18. De las inhumaciones: Los interesados en realizar una inhumación ya sea en el cementerio Católico o Municipal de Río Bueno, tienen la obligación de comunicarlo como esta establecido en Ordenanza del Cemurib con a lo menos 12 horas de anticipación después de haber ocurrida la defunción, este aviso deberá ser por escrito, indicando el lugar exacto donde debe realizarse dicha inhumación, de no indicarse claramente dicho espacio, la administración decidirá el que a su juicio considera más apropiado siempre y cuando se encuentre registrado como propietaria de la persona que lo solicite. Articulo 19. Para los efectos de la inhumación: Los avisos presentados ante la administración del Cemurib para autorización de inhumación serán considerados como autorización,por lo que deberán ser firmados indispensablemente por el propietario.en caso que exista más de un propietario es necesario que se cuente con la autorización de todos los propietarios. Articulo 20. De las exhumaciones: a) De las exhumaciones por traslado, es necesario que previamente se cuente con la autorización de la autoridad Sanitaria competente. b) De las exhumaciones por mandato judicial, se realizarán por orden judicial emanadas por el juzgado competente c) De la exhumación para reducción de restos, la administración del Cemurib verificará en los libros de registros, si han transcurrido de la fecha de inhumación 20 años como mínimo en nicho de hormigón o bóveda subterránea y a lo menos 12 años en sepultura de marco bajo tierra.

6 El punto c) tendrá la finalidad de reducir restos para la posterior reutilización de la sepultura, previa cancelación de los derechos correspondientes a reducción de restos y compra de terreno. De las construcciones: Art 21 Los Adquirentes de terrenos en los distintos cementerios municipales, tendrán un plazo de un año para construir el monumento respectivo, previa cancelación de los derechos correspondientes, de lo contrario, la Ilustre Municipalidad de Río Bueno se reserva el derecho de recuperar aquellos terrenos que se encuentren sin inhumación. Art 22 Los terrenos que a la fecha de promulgación del presente Reglamento se encuentren abandonados por más de 10 años, se notificarán a los dueños respectivos para que procedan a regularizar su situación, en caso contrario, la Ilustre Municipalidad procederá a la recuperación de dichos lotes. Art 23 Previo a la recuperación de terrenos, la municipalidad publicará este procedimiento en Diarios de Mayor circulación o algún medio de comunicación local. Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad se reserva el derechos de cobrar los terrenos ajustando los valores a los del cobro de la Ordenanza de Derechos de Cemurib. CAPITULO VII De la administración del Cemurib: Articulo 24. Dependencia: La administración de los cementerios municipal y católico dependerá del Depto de Rentas y Patentes organismo dependiente de la Dirección de Administración y finanzas de la I. Municipalidad de Río Bueno que tiene como autoridad máxima al Alcalde de la comuna. Articulo 25. Del personal operativo del Cemurib: Para la mejor gestión de los cementerios municipal y católico se deberá contar con a lo menos del siguiente personal: a) Cementerio municipal ; un encargado de la administración del cemurib, un jefe de patio y tres operarios. b) Cementerio católico; un jefe de patio y un operarios.

7 Articulo 26. Funciones: al encargado de la administración del cemurib le corresponderán las siguientes funciones: a) llevar al día los libros de registros de los cementerios católico y municipal ( libro de registro de propiedades, libro de inhumaciones, libro de traspasos o transferencias, libro de construcciones según ordenanza de los maestros contratistas externos al personal del cementerio, libro de visitas en periodo normal y libro de firmas horarias de trabajo del personal municipal). b) programar los trabajos diarios y los horarios del personal a su cargo incluyendo los horarios de turno de los días sábados y domingo. c) Velar porque se brinde la seguridad necesaria dentro de las instalaciones del cementerio. d) Dar mantenimiento a las calles internas de los cementerios, jardines e infraestructura en general del Cemurib. e) En caso de deterioro en las propiedades por causa mayor, realizará las reparaciones pertinentes, para el efecto procederá a notificar a los interesados el daño y el monto de las reparaciones,quienes deberán confirmar los daños dentro de los diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, en caso contrario los trabajos se realizarán a cuenta del propietario quien debe aceptar como buenas y exigibles las cantidades y costos que se inviertan. f) Velar por que se cumpla con los requisitos para autorizar exhumaciones en los cementerios católico y municipal respectivamente. g) Vigilar conjuntamente con su jefe de patio,que en todas las capillas, mausoleos, nichos y sepulturas en tierra (Según sea el caso de los cementerios), donde se hubieren efectuado inhumaciones,se coloquen epitafios con la expresión del nombre completo de la persona sepultada,el numero de orden que le correspondiere en el registro de inhumaciones y la fecha de inhumación. h) Extender certificaciones de los datos existentes en los registros de inhumaciones, que le fueren solicitadas y las relativas al registro de propiedad de los terrenos o lugares destinados a sepulturas. Toda certificación llevará impreso un impuesto municipal,timbre y firma del Depto de rentas y patentes i) El encargado de la administración a través del Depto de Rentas y Patentes, deberá presentar una evaluación de su gestión trimestralmente a la Dirección de Administración y finanzas.

8 CAPITULO VIII De las restricciones del cemurib: Articulo 27.Del ingreso a las instalaciones: Las instalaciones de los cementerios municipal y católico permanecerán abiertas al público de lunes a viernes en el siguiente horario: Horario mañana 8,00 horas hasta las horas. Tarde 14,00 horas hasta las 18,00 horas (horario de oficina). Articulo 28. El horario para el día sábado será de 9,00 horas hasta las horas.los días domingos y festivos prevalecerá el horario según sea el servicio de inhumación requerido, para lo cual el administrador deberá disponer de personal de turno. Articulo 29.Derecho de admisión: La administración de los cementerios se reservará el derecho de admisión de cualquier persona que a su juicio pueda provocar cualquier tipo de desorden que atente contra la seguridad pública. Articulo 30.De las permanencias en las instalaciones :Queda prohibida la permanencia de cualquier persona no autorizada dentro de las instalaciones de los cementerio,fuera de los horarios indicados en los artículos 24 y 25 del presente reglamento. Articulo 31.De los ritos religiosos : Los ritos religiosos que alteren el orden publico podrán ser suspendidos por la administración del Cemurib y retiradas todas las personas que participen en el mismo. CAPITULO IX De los servicios externos: Artículo 32 llámese servicio externo a todo aquel que se preste a los contribuyentes, a través de las Funerarias, contratistas, etc, y que no tengan responsabilidad administrativa y jurídica con la Municipalidad. Artículo 33 Los Contratistas que laboren en Construcciones, reparaciones de monumentos, etc, serán aquellos que establezca la Ordenanza de Cementerios de Río Bueno, en su titulo IV, y se atendrán a las normativas establecidas en la Ordenanza respectiva y el Registros de Contratistas de la Dirección de Obras Municipales.

9 Artículo 34 Los Contratistas que laboren dentro de los Cementerios Municipales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar ante la Administración del Cemurib, un listado completo del personal a su cargo y sus respectivos contratos de trabajos. b) Deberán entregar a la administración, previo a comenzar los trabajos, la autorización respectiva otorgada por el Depto. De Rentas y Patentes. c) Deberán entregar fotocopia de la patente al día y permisos correspondientes. d) Toda implementación de seguridad, vestuario del contratista y sus trabajadores será de compromiso de ambas partes, cumpliendo así el contratista con la legislación vigente. e) Todo accidente u otro que pudiere ocurrir a sus trabajadores, dentro de las dependencias de los Cemurib será de exclusiva responsabilidad del contratista, no teniendo compromiso alguno la Ilustre Municipalidad. f) Deberán cumplir con la normativa del presente reglamento y ordenanza general del Cemurib. Artículo 35. Las Funerarias que presten la totalidad de los servicios se someterán a las siguientes normativas: a) No podrán realizar las compras de terrenos, inhumaciones y otros, de terceros a su nombre. b) Deberán cumplir en su totalidad con la normativa del presente reglamento y la ordenanza general del Cemurib. c) Deberán, una vez terminado el servicio funerario, presentar al municipio la totalidad de la documentación requerida. d) Las funerarias deberán presentar ante la Administración del Cemurib, con a lo menos 12 horas de anticipación, el recorrido a efectuar dentro de la ciudad hasta la llegada al respectivo cementerio, y a su vez dicha administración tendrá la responsabilidad de dar aviso a Carabineros de Chile de dicho recorrido, para una mayor seguridad. CAPITULO X Disposiciones transitorias: Articulo 28. El presente reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobado por el Concejo Municipal y además que existan los recursos necesarios para su ejecución.

10

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS LEY Nº 26298 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha

Más detalles

Versi ón. N Fecha Emisión. Fecha Versión CIRCULAR 10 18/11/2013 1.0 18-11-2013

Versi ón. N Fecha Emisión. Fecha Versión CIRCULAR 10 18/11/2013 1.0 18-11-2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versi ón Fecha Versión 10 18/11/2013 1.0 18-11-2013 PAGO SUBSIDIO PARA LOS PROPIETARIOS DE BUSES, MINIBUSES Y TROLEBUSES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO N 4 LETRA A) DE LA LEY

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A.

REGLAMENTO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A. Artículo 1º. Disposiciones Generales Toda persona individual o jurídica legalmente capaz, que para todos los efectos será denominada como el titular o cuentahabiente, podrá abrir cuentas de Depósitos a

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento de patentes

Más detalles

Guía de Trámites Municipales

Guía de Trámites Municipales 1. Nombre del Trámite Inhumación de cadáveres. 2. Descripción del Trámite El solicitante se presenta a solicitar hora para la inhumación, entregar datos para la ubicación de la propiedad en los registros

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 C.P46389 Telfs 96 252 6036/96 252 6294 Fax 96 252 6761 C.I.F. P-4625000-G

AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 C.P46389 Telfs 96 252 6036/96 252 6294 Fax 96 252 6761 C.I.F. P-4625000-G ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad de la ordenanza La presente ordenanza tiene por finalidad regular la prestación

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

Sección Transparencia y Normativa División Jurídica División de Operaciones Normativa

Sección Transparencia y Normativa División Jurídica División de Operaciones Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 28-01-2015 1.0 28-01-2015 PAGO DE SUBSIDIO TNE EXTENDIDO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 B) DE LA LEY N 20.378 Y BONO TARJETA NACIONAL DEL

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

IBM Global Services España, S.A C/ Mar Adriático, 2 San Fernando de Henares 28830 MADRID. Servicios IBM de Soporte Técnico Remoto

IBM Global Services España, S.A C/ Mar Adriático, 2 San Fernando de Henares 28830 MADRID. Servicios IBM de Soporte Técnico Remoto Domicilio Social: IBM Global Services España, S.A C/ Mar Adriático, 2 San Fernando de Henares 28830 MADRID Servicios IBM de Soporte Técnico Remoto Especificaciones de Trabajo para Línea de Soporte Pág.

Más detalles

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca 1. PARTES. a. Busining Desarrollos Empresariales, S.L. (a partir de ahora Busining), con CIF B85618361, domiciliada en Pº del Club Deportivo,

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA Nº. 11.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- ARTICULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES. NORMAS GENERALES

REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES. NORMAS GENERALES REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º: El uso de los vehículos de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Más detalles

PROYECTOS FONDO SUBVENCIONES DE APOYO A ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA COMUNA DE LOS ÁNGELES.

PROYECTOS FONDO SUBVENCIONES DE APOYO A ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA COMUNA DE LOS ÁNGELES. 1 PROYECTOS FONDO SUBVENCIONES DE APOYO A ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA COMUNA DE LOS ÁNGELES. La Ilustre Municipalidad de Los Ángeles ha aprobado recursos financieros para diversos proyectos, orientados

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE BIAR Plaça de la Constitució, 1 03410 Biar (Alacant) C.I.F.: P-0304300-G Telèfon: 5810374 Fax: 5810833

M.I. AJUNTAMENT DE BIAR Plaça de la Constitució, 1 03410 Biar (Alacant) C.I.F.: P-0304300-G Telèfon: 5810374 Fax: 5810833 ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fundamento legal. Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere

Más detalles

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICION ADICIONAL 23. DECRETO 19/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos (97/X5779). La Generalitat Valenciana, en ejercicio de

Más detalles

1. GENERALIDADES. 1.1.1 Formulario de solicitud, que contendrá las generalidades del objeto de la solicitud. (ANEXO 1) 1.1.2 Documentación Legal

1. GENERALIDADES. 1.1.1 Formulario de solicitud, que contendrá las generalidades del objeto de la solicitud. (ANEXO 1) 1.1.2 Documentación Legal INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA UTILIZAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES GENERADORAS GEOTÉRMICAS 1. GENERALIDADES 1.1 REQUISITOS

Más detalles

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

ORDENANZA Nº 24 ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ORDENANZA Nº 24 ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES ORDENANZA Nº 24 TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL POR LA CESION DEL USO PRIVATIVO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS EN EL MISMO. ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

Igualmente, VIVA podrá incorporar otras viviendas que, siendo de su propiedad, así lo determine su consejo de Administración.

Igualmente, VIVA podrá incorporar otras viviendas que, siendo de su propiedad, así lo determine su consejo de Administración. Protocolo de actuación relativo al procedimiento de selección de adquirentes de las viviendas de protección pública usadas en el que interviene la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda, S.L. El Ayuntamiento

Más detalles

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud. 5 PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 5.1 OBJETO 5.1.1 El préstamo de documentos a las unidades productoras tiene como fin dar continuidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de la Universidad que

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ MUNICIPIO DE PAYA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ MUNICIPIO DE PAYA ACUERDO No 003 (Febrero 25 de 2008) POR MEDIO DEL CUAL SE DAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE PAYA COMO REPRESENTANTE LEGAL PARA HACER TRANSFERENCIA DEL DERECHO REAL DE DOMINIO A TITULO DE VENTA POR

Más detalles

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet. Contrato Nº

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet. Contrato Nº Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº Condiciones Generales del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº 1. El Servicio Constituye objeto del presente contrato la prestación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.-

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.- ARTÍCULO 1º. I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades

Más detalles

Departamento de Diario y Archivo

Departamento de Diario y Archivo Departamento de Diario y Archivo I. Entrega de Formularios sobre marcas y otros signos distintivos El Registro de la Propiedad Industrial ofrece a sus usuarios, de forma gratuita, los formularios necesarios

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO CETCO S.A.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO CETCO S.A. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO CETCO S.A. I. OBJETO: El presente documento tiene por objeto describir el procedimiento que los titulares de datos personales contenidos en bancos de datos

Más detalles

REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES

REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE OPERADORES ADSCRITOS AL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS Título I. Definiciones. Artículo 1

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1.- De conformidad con

Más detalles

GUARDIA DE SEGURIDAD

GUARDIA DE SEGURIDAD GENERALIDADES GUARDIA DE SEGURIDAD Guía de Acreditación El Guardia de Seguridad, es un componente del sistema de seguridad privada, sus labores y forma de funcionamiento se encuentra establecida en la

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

INTRODUCCIÓN I. LEY Nº 19.838, MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y

INTRODUCCIÓN I. LEY Nº 19.838, MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y INTRODUCCIÓN Con fecha 22 de noviembre de 2002, fueron publicadas en el Diario Oficial las leyes Nº 19.838 y Nº 19.839, que introducen nuevas disposiciones en la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria,

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y CIRCULACIÓN DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº../2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº../2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº../2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES 1). La Intendencia Departamental de Maldonado, en adelante "la Intendencia" llama a Licitación Abreviada

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y USO AL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN ALCALÁ DE HENARES

NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y USO AL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN ALCALÁ DE HENARES NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y USO AL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN ALCALÁ DE HENARES 1. Acceso al Servicio de Préstamo de bicicletas El Ayuntamiento de Alcalá de Henares pone a disposición

Más detalles

TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR. ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre:

TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR. ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre: Contrato No. TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre: (1) Sr./Sra./Srta. (masculino/femenino), nacido(a) el de, de nacionalidad,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

BASES LEGALES. Mes Alto Las Condes

BASES LEGALES. Mes Alto Las Condes BASES LEGALES Mes Alto Las Condes 1. Concurso 1.1. Comercial Eccsa S.A. (en adelante Ripley ) realizará el concurso denominado Mes Alto Las Condes, en adelante el Concurso, cuya vigencia total será desde

Más detalles

La presente Directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y por un periodo de Tres (03) años.

La presente Directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y por un periodo de Tres (03) años. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 001-2013-SA-DS-HSR- UCA/OARRHH NORMA INTERNA DE ATENCION MÉDICA Y PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL SANTA ROSA I. OBJETIVOS

Más detalles

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO / vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS OBJETIVO El presente manual de procedimientos tiene por objetivo definir un procedimiento uniforme y obligatorio para la confección de las conciliaciones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO. AÑO 2015

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO. AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- AÑO 2015 En ejercicio de la facultad concedida en el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril,

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Los siguientes términos y condiciones se aplican a Europeanwebhost S.L a partir del 30 de noviembre de 2014. 1. Suscripción: Las suscripciones de

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DEL CONTROL HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO DEL CONTROL HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO DEL CONTROL HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA 1. INTRODUCCIÓN La Normativa 1/2008 sobre jornadas, horarios y permisos del PAS ha unificado la

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA

BASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA BASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES (SEMOVIENTES) DADOS DE BAJA, APROBADA POR RESOLUCIÓN N 1677-2011-VR.AD ENTIDAD ORGANIZADORA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

FI-Factura Inteligente ATENCIÓN AL CLIENTE

FI-Factura Inteligente ATENCIÓN AL CLIENTE FACTURA INTELIGENTE r Autor edo iz ve o ad P ro FI-Factura Inteligente ATENCIÓN AL CLIENTE F Versión 3.0 Contenido 1 2 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE SERVICIO DE RESOLUCIÓN 3 TICKETS DE SOPORTE 4 SOLICITUD

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1.0 FINALIDAD Orientar,

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

Cruz Roja Costarricense Departamento de Proveeduría

Cruz Roja Costarricense Departamento de Proveeduría Indicaciones Generales 1. El formulario debe ser completado con letra clara y legible (preferiblemente en computadora o máquina de escribir), sin borrones, ni tachaduras y el mismo debe ser entregado únicamente

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

Manual de Protección de Datos U-Storage S.A. MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES

Manual de Protección de Datos U-Storage S.A. MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES 1. Objeto: El presente documento tiene por objeto reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo de la información

Más detalles

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO

ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa

Más detalles

Manual de Atención al Cliente Versión 3.0. www.fel.mx Proveedor autorizado de certificación SAT Número de aprobación: 55029

Manual de Atención al Cliente Versión 3.0. www.fel.mx Proveedor autorizado de certificación SAT Número de aprobación: 55029 Manual de Atención al Cliente Versión 3.0 www.fel.mx Contenido 1 Servicio de atención al cliente 2 Servicio de resolución 3 Tickets de soporte 4 Solicitud de baja o cambio de información sensible 5 Restricción

Más detalles

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo Reglamento para la promoción denominada Financiamiento para el Pago de Marchamo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Términos y Condiciones Generales de Participación en Laboratorio Iberoamericano de Innovación Ciudadana

Términos y Condiciones Generales de Participación en Laboratorio Iberoamericano de Innovación Ciudadana Términos y Condiciones Generales de Participación en Laboratorio Iberoamericano de Innovación Ciudadana Enviando la solicitud de participación a través del siguiente formulario para acudir al Laboratorio

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles