Convenio Seguro de Vida Metlife 01 Septiembre 2016 AL 31 agosto 2017

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1 Convenio Seguro de Vida Metlife 01 Septiembre 2016 AL 31 agosto 2017 Esta presentación es de carácter informativo y en ningún caso reemplaza a la Póliza de Seguros.

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3 SEGURO FAMILIA PROTEGIDA En CMPC cuidamos tu salud y la de tu familia, es por eso que ponemos a disposición este Seguro de Vida con primas rebajadas. Accede a este seguro que otorga indemnizaciones a las familias de los empleados de CMPC y filiales que estén asegurados en caso de su muerte y constituye un fondo de rehabilitación en caso de invalidez 2/3. Existen distintos planes tanto para el colaborador como su cónyuge. Si usted aún no tiene contratado este seguro, lo invitamos a informarse de sus características con su área de Recursos Humanos.

4 SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Objetivo Otorgar indemnizaciones a las familias de los empleados de CMPC y Filiales que estén asegurados en caso de su muerte y constituir un fondo de rehabilitación en caso de invalidez 2/3. En caso de incapacidad el pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario que haya designado.

5 Quiénes reciben este beneficio? SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Los empleados de planta de CMPC y Filiales pueden acceder a este Seguro, que tiene distintos planes tanto para el titular como para el cónyuge. El precio de los planes van desde UF 0,047 mensual ($1.232 aprox.) y cada empleado puede optar por la alternativa que le sea más conveniente. Valor UF referencial: ,79 (01/09/2016)

6 PLANES A LOS QUE PUEDES OPTAR Planes Titular Plan Cónyuge (Capitales expresados en UF) Plan Titular Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Plan 7 En caso de Fallecimiento Natural UF 350 UF 800 UF 1500 UF 3000 UF 5000 UF 7000 UF En Caso de Fallecimiento Accidental UF 700 UF 1600 UF 3000 UF 6000 UF UF UF Renta Anual (Pago Mensual por Muerte Accidental Durante 24 meses) UF 20 UF 35 UF 55 UF 110 UF 150 UF 200 UF 230 Beca Educacional por Muerte Accidental (24 meses) UF 43 UF 100 UF 198 UF 250 UF 350 UF 450 UF 550 Fondo de Rehabilitación por Invalidez 2/3 UF 350 UF 800 UF 1500 UF 3000 UF 5000 UF 7000 UF Cuota Mortuoria UF 20 UF 20 UF 20 UF 20 UF 20 UF 20 UF 20 Prima mensual Titular (UF) UF 0, 056 UF 0,124 UF 0,231 UF 0,452 UF 0,746 UF 1,042 UF 1,480 Plan Cónyuge Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Plan 7 En caso de Fallecimiento Natural UF 175 UF 400 UF 750 UF 1500 UF 2500 UF 3500 UF 5000 En Caso de Fallecimiento Accidental UF 350 UF 800 UF 1500 UF 3000 UF 5000 UF 7000 UF Renta Anual (Pago Mensual por Muerte Accidental Durante 24 meses) UF 10 UF 18 UF 28 UF 55 UF 75 UF 100 UF 115 Beca Educacional por Muerte Accidental (24 meses) UF 22 UF 50 UF 99 UF 125 UF 175 UF 225 UF 275 Fondo de Rehabilitación por Invalidez 2/3 UF 175 UF 400 UF 750 UF 1500 UF 2500 UF 3500 UF 5000 Cuota Mortuoria UF 10 UF 10 UF 10 UF 10 UF 10 UF 10 UF 10 Prima mensual Titular (UF) UF 0, 051 UF 0,114 UF 0,213 UF 0,421 UF 0,699 UF 0,976 UF 1,389 *Plan Cónyuge se puede contratar una vez contratado plan titular.

7 QUÉ DEBO HACER PARA OBTENER EL BENEFICIO? Todos los asegurados deberán completar el formulario Solicitud de Incorporación y en función al capital asegurado, podrían requerir exámenes, según lo siguiente: Donde: Capital Individual 0-35 años años años años a UF A A A A A a UF A A A A B a UF A A A B C a UF A A B C C a UF B B C C C a UF B C C C C a UF C C C C C A: Solicitud de Incorporación (Declaración Personal de Salud DPS) B: Examen Médico + Perfil Lipídico + Perfil Bioquímico + Prueba VIH + Análisis de Orina C: Exámenes de la letra B + ECG + Radiografía de Tórax Nota: Los exámenes son de costo MetLife y serán coordinados a través de ésta misma Aseguradora en sus centros médicos en convenio.

8 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Fallecimiento Natural En caso de que el asegurado muera en forma natural, la aseguradora indemnizará al beneficiario en una sola suma el capital asegurado. Fallecimiento Accidental Si la muerte es consecuencia directa de un accidente, la aseguradora indemnizará al beneficiario en el doble del capital asegurado por muerte natural más una renta mensual, durante 24 meses consecutivos a contar del mes siguiente a la fecha de fallecimiento del asegurado. Si la persona designada falleciera antes de los 24 meses, la renta se seguirá pagando a los herederos legales de éste. Beca Educacional por muerte accidental Es un monto anual a repartir entre los hijos menores de 24 años que sean carga legal del asegurado titular, el cual se entregará al beneficiario designado durante 2 años consecutivos.

9 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Característica de Accidente: Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también las lesiones internas o inmersión. No se considera como accidentes los hechos que sean consecuencia de: Ataques cardíacos. Epilepsia. Enfermedades Vasculares. Trastornos Mentales. Desvanecimiento. Sonambulismo.

10 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Invalidez Permanente Dos Tercios En caso de Incapacidad total y permanente 2/3 por accidente o enfermedad, se pagará un fondo de rehabilitación al propio asegurado correspondiente al 100% del monto estipulado en el Plan. Se entiende por Invalidez 2/3, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos 2/3 de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº de 1980.

11 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Siempre se considerará como invalidez permanente 2/3 los siguientes casos: La pérdida total de: La Visión de ambos ojos Ambos brazos Ambas manos Ambas piernas Ambos pies Una mano y un pie Una vez pagado este beneficio, el seguro de vida y otros beneficios se extinguen.

12 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Procedimiento en caso de Siniestro y Obligaciones del asegurado Producida la invalidez permanente 2/3 del asegurado, cualquier persona deberá comunicarlo por escrito a la Aseguradora, dentro de un plazo de 90 días. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder el derecho a la indemnización establecida. Será obligación del asegurado, proporcionar a la Aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la Aseguradora para solicitar a sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez permanente dos tercios. El costo de estos será de cargo de la Aseguradora.

13 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Determinación de la Invalidez La Aseguradora determinará en un plazo máximo de 30 días si se ha producido la invalidez permanente dos tercios de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso. El asegurado, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la determinación de la Aseguradora, podrá requerir que la invalidez permanente dos tercios sea evaluada por una Junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Aseguradora.

14 Cuota Mortuoria COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, se pagará por única vez, a los beneficiarios designados por el Asegurado, una Cuota Mortuoria de UF 20, y para aquellos que tengan contratado el Plan con Cónyuge en caso del fallecimiento del/la cónyuge, se pagará la Cuota Mortuoria al Asegurado Titular. La Cuota Mortuoria se pagará una vez presentada a la Aseguradora la documentación correspondiente, y en el caso del fallecimiento del/la cónyuge asegurado(a) se requerirá adicionalmente el Certificado de Matrimonio.

15 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Asistencia Legal al Deceso Este beneficio, consistente en una Asesoría Legal respecto a: Cobro de cuota mortuoria de pensionados y cotizantes. Solicitud de cuota mortuoria de escolaridad. Cobro de seguros y pensiones ante IPS o AFP. Cierre de cuentas financieras o bancarias. Solicitud de beneficios otorgados por Cajas de Compensación, Mutuales u otros. Firma del finiquito de un trabajador fallecido. Obtención de documentos (certificados de dominio, etc.). Escrituras de partición de bienes y liquidación de comunidad hereditaria, etc.

16 PLANES CON COBERTURA ADICIONAL POR CÓNYUGE Planes con Cobertura Adicional por Cónyuge En este caso se pagará al asegurado titular los beneficios estipulados en caso de muerte o invalidez. Se presentan los mismos beneficios que en los Planes Titular, pero con otros capitales asegurados.

17 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS Todo reclamo deberá notificarse por escrito a la Aseguradora dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva. El reclamante deberá presentar a la Aseguradora todos los antecedentes necesarios para proceder a una correcta y rápida liquidación del siniestro dentro de los 60 días contados desde igual fecha. Dependiendo del tipo de siniestro que se trate y de la cobertura que se estuviere reclamando, deberán remitirse a la Aseguradora como mínimo los documentos indicados a continuación.

18 Vida PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS Fotocopia de cédula de identidad. Certificado de defunción del Asegurado. Parte Policial si correspondiere o se tratare de muerte accidental. Formulario de reclamo de siniestros emitido por la aseguradora. Fotocopia de cédula de identidad de el o los beneficiarios a quienes deba pagársele el siniestro. Cualquier otra información que la aseguradora precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está reclamando.

19 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS Invalidez Fotocopia de cédula de identidad. Formulario de reclamo de siniestros emitido por la aseguradora. Resolución de la COMPIN o Dictamen Ejecutoriado de la Comisión Médica Regional o Central, según corresponda. Todos los antecedentes médicos, como exámenes, radiografías, informes, etc., que la aseguradora precise para la correcta evaluación de la invalidez. En caso de Desmembramiento por Accidentes, informe del tipo de accidente y las circunstancias en que sucedió, parte policial (si corresponde) y cualquier otro elemento probatorio del accidente.

20 EL SEGURO NO CUBRE Suicidio. No obstante, la Aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento natural ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

21 EL SEGURO NO CUBRE Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.

22 CLÁUSULA DE CONVERTIBILIDAD Objetivo Mantener la continuidad de cobertura ganada en los años de vigencia en el Seguro Colectivo de CMPC y Filiales en un Seguro Individual. La garantía se restringe a los asegurados que son empleados de la empresa que tiene contratado el Seguro Colectivo de Vida y que al dejar de prestar servicios a la empresa, están obligados a abandonar la Póliza Colectiva.

23 CLÁUSULA DE CONVERTIBILIDAD Edades topes de incorporación / permanencia y requisitos de asegurabilidad Edad máxima para optar a la conversión - El requisito para hacer uso de la Convertibilidad, es que el asegurado se encuentre vigente en póliza colectiva CMPC, o bien, tenga menos de 30 días contados desde que dejó de pertenecer a CMPC. Edad máxima de Permanencia - Actualmente es 74 años y 364 días edad máxima dependerá de las condiciones del mercado de seguros individuales en el momento que se solicite la convertibilidad.

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